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INSTRUCCIÓN de la DGT que regula el uso de los PATINETES ELÉCTRICOS

Aquí puedes ver la instrucción de la DGT que regula el uso de los patinetes eléctricos:

Asunto: Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos.

   INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108

1. Introducción y objeto

1.1. Introducción: antecedentes

La rápida proliferación en las zonas urbanas de los denominados“ vehículos de movilidad
personal” (VMP) y de las bicicletas de pedaleo asistido, así como su riesgo de
comercialización sin disponer de toda la información necesaria, exige aclarar definiciones de
este tipo de vehículos y de las normas de circulación aplicables, con objeto de que los
usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico
conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos
prohibidos cuando se circula con ellos.
La modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de noviembre, actualmente en fase de tramitación, prevé la definición

formal de los VMP y su categorización a través de la publicación de un Manual de
características que detallará los requisitos técnicos de su certificación y puesta en
circulación. Por ello, uno de los objetivos de esta instrucción es facilitar, de forma transitoria
y a petición de las autoridades municipales, la diferenciación clara respecto de los
ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del
desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado por parte de los
usuarios, los fabricantes, los importadores y los agentes de la autoridad. En este sentido, la
clasificación que adelanta este documento está armonizada con la normativa que está
elaborando la Unión Europea y la nacional en fase de tramitación, con la finalidad de
asegurar la competitividad de los fabricantes e importadores de estos vehículos.
En este contexto, el hecho de que todavía no se haya actualizado una parte del régimen
jurídico aplicable a los vehículos objeto de la presente Instrucción no obsta para fijar
determinados criterios sobre la adecuación a la normativa de tráfico vigente, a la vista de la
incidencia negativa que se está produciendo en la seguridad vial, especialmente cuando
afecta a otros usuarios vulnerables de la vía, y, en particular, a los peatones.

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Fichas de alumno – Ficha de clases prácticas

En redes sociales corre la noticia de que la policía ha sancionado a algún profesor de formación vial por no llevar la ficha de clases prácticas firmada antes de empezar la clase. Veamos como en este caso el policía desconoce totalmente el Reglamento de Centros de Formación. Debemos añadir que algún examinador también anda algo perdido en esto cuando les toca pasar revisión.

reglamento autoescuelas
reglamento autoescuelas

Fichas del alumno

Establece el artículo 40 del Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores la obligación de toda Escuela o Sección de cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas.

En estas fichas, que se ajustarán al modelo oficial que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, figurarán los datos del centro, del alumno, del profesor, las clases recibidas y espacios adecuados para que el profesor pueda hacer constar sus observaciones en relación con el aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta evaluación, certificar si el alumno ha recibido la formación necesaria para ser presentado a la realización de las pruebas y obtener el permiso o licencia de que se trate y consignar las fechas y los resultados de las pruebas realizadas.

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Cuadro de sanciones por exceso de velocidad

¿Te han puesto una multa?

Aquí tienes todo el cuadro de sanciones por exceso de velocidad:

multa por exceso de velocidad
multa por exceso de velocidad

Pincha en la imagen para ampliarla.

20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos
21-40 31-50 41-60 51-70 61-90 71-100 81-110 91-120 101-130 111-140 121-150 131-150 100 € 0
41-50 51-60 61-70 71-80 91-110 101-120 111-130 121-140 131-150 141-160 151-170 151-170 300 € 2
51-60 61-70 71-80 81-90 111-120 121-130 131-140 141-150 151-160 161-170 171-180 171-180 400 € 4
61-70 71-80 81-90 91-100 121-130 131-140 141-150 151-160 161-170 171-180 181-190 181-190 500 € 6
+ de 71 + de 81 + de 91 + de 101 + de 131 + de 141 + de 151 + de 161 + de 171 + de 181 + de 191 + de 191 600 € 6

Fuente Dirección General de Tráfico

Identificación de conductor responsable de infracción

Si, como titular de vehículo, ha recibido un requerimiento para que identifique a un conductor responsable de una infracción, puede realizar este trámite en Internet, sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico.

Recuerde

  • La identificación del conductor debe realizarse en el momento procedimental oportuno.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que no residan en territorio español. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que carezcan de permiso o licencia de conducir adecuado para el vehículo con el que se ha cometido la infracción. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
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Ya está en el BOE, a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ayer, 8 de abril, salió publicado en el BOE el texto de modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Después de años de trabajo por parte de la DGT han conseguido escribir 21 páginas, de las cuales la mitad es paja. Genial trabajo, seguid así!!!

En resumen de lo que viene a poner:

1. Reforma de los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos.

2. Uso de casco de protección para ciclistas

3. Obligación de quien lleve a cabo obras en las vías públicas de comunicar a la autoridad el inicio de las mismas y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.

4. Prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetros

5. Conducción bajo el efecto de drogas

6. Límites de velocidad

7. Regimen sancionador

8. Inmovilización del vehículos

9. Incorporación al ordenamiento interno de la  Directiva 2011/82/UE sobre intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

carretera

Ahora toca esperar a que modifiquen el Reglamento de Circulación

Enlace al BOE

Y aquí va todo el texto:

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Importante novedad: Orden FOM/534/2014, norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras

Hace pocos días ha salido publicado en el BOE la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

Es decir, el texto legal en donde vienen todos los requisitos que deben cumplir las carreteras para ser “legales”, con muchas cosas que pone en este BOE podemos pedir a cada responsable de cada vía que cambien cosas, que mejoren  lo que sea necesario, en base a un texto legal.

Por ejemplo:

interseccion mala

Por Orden de 28 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, se aprobó la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

En estos últimos años, el continuo crecimiento de la red de alta capacidad, junto con el incremento del tráfico inducido, el aumento de los servicios a los usuarios y las nuevas necesidades de movilidad, asociadas a la planificación territorial, han hecho que los conductores demanden cada vez mayor información en sus desplazamientos por carretera, motivo por el que se ha procedido a revisar la normativa de señalización vertical. De este modo, se añade una mayor y más completa información de los servicios existentes y lugares de interés público, como pueden ser gasolineras, hospitales, estaciones de autobús, polígonos industriales, urbanizaciones o zonas de ocio, entre otros.

También se fomenta la intermodalidad entre distintos medios de transporte, al señalizarse las estaciones de ave. Además, se mejora la ayuda a la orientación de los usuarios en zonas con gran número de poblaciones cercanas a la carretera y en los accesos a las grandes ciudades. Asimismo, se continúa con los grandes esfuerzos que se vienen realizando en materia de seguridad de túneles.

En la redacción de esta norma, se ha hecho especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez, uniformidad y ayuda a la orientación.En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51, disposición adicional segunda y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma 8.1-IC señalización vertical.
Se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos, obras y carreteras de la Red del Estado.
1. La adaptación de las señales de velocidad recomendada en curvas que sea necesario modificar se llevará a cabo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», dándose prioridad a las señales situadas en vías pertenecientes a la red de alta capacidad.
2. Esta norma será de aplicación para los proyectos que sean aprobados a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El resto de señales instaladas continuarán en servicio hasta que sea necesaria su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en esta orden.

 

Aquí esta todo el texto del BOE

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Semáforo en Ámbar. Ámbar fijo o ámbar intermitente

¿Debo detenerme ante un semáforo en ámbar?

Pues depende, como norma general SÍ, debes detener totalmente tu vehículo sin llegar a rebasar al semáforo. Excepto si las condiciones de seguridad no son suficientes, más abajo detallamos esto.

ambar fijo

Veamos un trozo del Reglamento de Circulación:

SECCIÓN 3. DE LOS SEMÁFOROS

Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.

El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:

1. Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.

2. Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aun disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.

El significado de sus luces y flechas es el siguiente:

1. Una luz roja no intermitente prohibe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

2. Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohiben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.

3. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

4. Una luz amarilla intermitente, o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, no prohiben el paso, pero exigen a los conductores extremar su precaución y no eximen del cumplimiento de otras señales verticales que obliguen a detenerse o ceder el paso o, en su ausencia, del cumplimiento de las reglas generales sobre prioridad de paso.

5. Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59, número 1 de este Reglamento.

6. Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla, no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.

7. Una fecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro, significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que este simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.

Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.

Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.

 

En resumen, ante un semáforo en ámbar fijo debes detener tu vehículo salvo si las condiciones de seguridad no son suficientes, es decir, que no metas un frenazo haciendo que el vehículo que circula detrás tuyo se estampe contra ti.

 

semáforo rojo ciclista

Cosas a tener en cuenta cuando se nos pone el semáforo en ámbar fijo:

  • Mirar por los retrovisores a ver lo que tenemos detrás.

Puede resultar difícil que en cuestión de menos de un segundo puedas valorar lo que viene por detrás tuyo, pues muy fácil, la solución es que vaya
s mirando por el retrovisor constantemente, pequeñas y breves miradas para que te vayas haciendo la película de lo que viene por detrás tuyo, así que cuando se te ponga en ámbar el semáforo tan sólo tengas que volver a comprobar lo que tenías detrás.

  • Si vas a una alta velocidad y estás muy cerca del semáforo, no te detengas bruscamente, es peligroso, valora la situación, pero eso si, NO aceleres más.
  • Si ves que después de ese semáforo viene otro seguido, ve pensando en detenerte en ese próximo semáforo, los semáforos van encadenándose, si el nuestro se cierra, es altamente probable que el próximo también se ponga en rojo.

 

semaforo ámbar

 

¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar fijo?

NO, sólo pueden multar si el semáforo se pone en rojo, en ámbar podrían llegar a multar si es claro de que no te has detenido con la posibilidad de hacerlo, pero por ejemplo, un radar se semáforo en rojo NO puede multar nunca en ese caso, tan sólo lo podría hacer un policía que esté por ahí y vea la jugada.

¿Que hacer ante un semáforo en ámbar intermitente?

Tener precaución ante todo, fijarse si existe paso de peatones en el color del muñeco de los peatones, si le tienen en verde debes dejar pasar a los peatones.

Si tienes un semáforo en ámbar intermitente, y existe una señal de STOP o de CEDA EL PASO, debes respetarla, si no existe, debes ceder a los de tu derecha, que viene siendo respetar la norma general de prioridades.

En breve escribiremos otro artículo sobre los ámbar intermitente.

Más información sobre el funcionamiento de los semáforos

Tienes un estupendo artículo de la wikipedia que explica muchos detalles.

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Si tu vehículo no ha pasado la ITV sanción de 200 euros

La DGT está controlando todos los vehículos dados de alta que no tienen las revisiónes ITV en regla.

Aunque tengas el vehículo estacionado en un garaje, si está dado de alta en Tráfico debes tener la ITV en regla.

La Dirección General de Tráfico enviará en los  próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de vehículos en la  que se les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido detectado  circulando sin haber superado la correspondiente Inspección Técnica de  Vehículos (ITV), bien porque no haya acudido a realizarla o porque  habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable.


Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones que  se va a llevar a cabo la DGT para intentar reducir los accidentes de  tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy  importante para garantizar la seguridad de las personas y reducir la  posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con  consecuencias mortales o lesivas.
Según el Registro General de Vehículos de la Dirección General de  Tráfico, de los 31 millones de vehículos (camiones, turismos,  motocicletas, autobuses y furgonetas) que circulan por nuestras  carreteras, la mitad de ellos (15,5 millones) son vehículos con una edad  media de 9 años y medio o más.

Esta antigüedad supone que muchos de esos vehículos no cuentan con las mejoras tecnológicas de seguridad  activa y pasiva que ya equipan los modelos más actuales de los  fabricantes de automóviles.

Por este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de marzo se  realizó un muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de  carreteras españolas. Se verificó la situación de 40.000 vehículos, a  través de medios de control y de monitorización instalados en las  carreteras, por la lectura de sus matrículas se comprobaba en el Registro  General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la inspección  técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los titulares de  los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los estándares  adecuados de conservación y seguridad.

De ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no la habían  pasado o circulaban con la revisión de la ITV con resultado desfavorable,  es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para

circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al taller para su  reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo a la  comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al
resultado negativo.

DATOS

VEH. CONTROLADOS 40.000
CADUCADAS (C) 2.227
DESFAVORABLES (D) 172
DESFAVORABLE
CADUCADA (DC) 62
NEGATIVA (N) 1
Total sin ITV 2.462
C) CADUCADA: Aquellos vehículos que no han acudido a pasar la ITV en plazo.
(D) DESFAVORABLE: Aquellos vehículos que se han sometido a la ITV, no la han
superado y, disponiendo de un máximo de dos meses para subsanar las deficiencias
detectadas por la estación, se encuentran aún dentro de ese plazo.
(DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos vehículos que han superado el periodo
de los dos meses para subsanar su situación de desfavorable sin haberlo conseguido.
(N) NEGATIVA: Aquellos vehículos que han acudido a pasar la ITV y que el resultado
de la misma ha sido NEGATIVA.

CARTAS INFORMATIVAS


A los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado
la inspección técnica se les informa de que si en los próximos días no
consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
que dicho vehículo no ha superado la mencionada inspección, se
procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una
sanción de 200 euros.
En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se
informa a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que
consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha
inspección no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho
vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la
documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico
proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento
sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500
euros.
Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico
no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones
impuestas por este concepto.
Resultados de Inspección
Cuando un vehículo acude a realizar la correspondiente inspección
técnica, los resultados obtenidos pueden ser:
– Favorable sin defectos
– Favorable con defectos leves
– Desfavorable
– Negativa.
En el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el
propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de
volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos defectos.
Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con defectos
leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que
vuelva a caducar la inspección.

En el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en
el vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo
y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos
meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.
En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se
considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la
estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo
transportado por una grua hasta el lugar de reparación y volver para
comprobar la subsanación de los defectos.
¿QUÉ DICE LA LEY?


La Inspección Técnica de Vehículos viene regulada por la siguiente legislación:
Reglamento General de Vehículos artículo 10.1 “Los vehículos
matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección
técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al
efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en
los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se
establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del
reglamento.
“La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo,
versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial,
protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y,
en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías
peligrosas y perecederas”.
Ley de Seguridad Vial RD 339/1990 de 2 de marzo artículo 61.3 “ Los
vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo
superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas
sus características técnicas esenciales en el certificado oficial
correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se
autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la
forma que se disponga reglamentariamente”.
Además, el artículo 65 en su punto 4 establece como infracción grave
“circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
reglamentariamente establecidas……, así como las infracciones relativas
a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículo” Dicha
infracción tiene una sanción económica de 200 euros.

El artículo 9 establece que “en caso de incumplimiento en materia de
inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados
de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de
formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o
licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un
volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera
matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo
un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y
proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si
transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber
presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano
competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado
vehículo”.
LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS Y LA OMS


La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la Organización
Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020
establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco pilares
básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico.
Entre las medidas que propone a los gobiernos de los países firmantes
de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de seguridad vial
destacan las referidas a la modernización del parque automovilístico, al
correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de normativa que
obligue a la instalación de determinados dispositivos y al cumplimiento de
la misma.

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Un policía enseñando a tomar una glorieta

Vuelta y vuelta con el tema de las glorietas, aquí va otro vídeo para intentar concienciar a la población sobre el desconocimiento del uso de las glorietas.

 

 

Y son glorietas, que no rotondas.

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¿Debo llevar el cinturón de seguridad en un taxi?

SÍ, siempre, en cualquier caso. 

Que no quepa duda de esto, el único exento de ello es el conductor del taxi cuando está de servicio (por el tema de que le puedan llegar a agredir y él pueda reaccionar), cosa que no quita que el propio conductor por motivos de seguridad vial quiera llevar puesto el cinturón de seguridad. Recordar que podrá ir sin el cinturón sólo en vías urbanas.

  • Y si no llevo el cinturón, ¿me pueden multar?

, la policía tiene que multar a los ocupantes que no lleven el cinturón de seguridad, el taxista no recibirá ninguna sanción, no es su problema.

  • ¿Y para que me voy a poner el cinturón, si son sólo 5 minutos?

En 5 minutos puedes sufrir un accidente de tráfico y no creo que te guste quedarte paralítico o incluso llegar a morir de ese accidente, así que ve acostumbrandote a llevar el cinturón.

  • Estoy embarazada, ¿puedo ir sin cinturón de seguridad?

No, será peor el resultado en un accidente de tráfico si no llevas el cinturón a estar protegida con el mismo.

  • ¿Pueden ir los policías sin cinturón de seguridad?
No, no y otra vez NO, deben ir con el cinturón salvo cuando circulen en servicio de urgencia (con las luces y el sonido de urgencia)
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Cuantos ocupantes caben en un vehículo

Cuenta cuenta…