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INSTRUCCIÓN de la DGT que regula el uso de los PATINETES ELÉCTRICOS

Aquí puedes ver la instrucción de la DGT que regula el uso de los patinetes eléctricos:

Asunto: Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos.

   INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108

1. Introducción y objeto

1.1. Introducción: antecedentes

La rápida proliferación en las zonas urbanas de los denominados“ vehículos de movilidad
personal” (VMP) y de las bicicletas de pedaleo asistido, así como su riesgo de
comercialización sin disponer de toda la información necesaria, exige aclarar definiciones de
este tipo de vehículos y de las normas de circulación aplicables, con objeto de que los
usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico
conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos
prohibidos cuando se circula con ellos.
La modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de noviembre, actualmente en fase de tramitación, prevé la definición

formal de los VMP y su categorización a través de la publicación de un Manual de
características que detallará los requisitos técnicos de su certificación y puesta en
circulación. Por ello, uno de los objetivos de esta instrucción es facilitar, de forma transitoria
y a petición de las autoridades municipales, la diferenciación clara respecto de los
ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del
desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado por parte de los
usuarios, los fabricantes, los importadores y los agentes de la autoridad. En este sentido, la
clasificación que adelanta este documento está armonizada con la normativa que está
elaborando la Unión Europea y la nacional en fase de tramitación, con la finalidad de
asegurar la competitividad de los fabricantes e importadores de estos vehículos.
En este contexto, el hecho de que todavía no se haya actualizado una parte del régimen
jurídico aplicable a los vehículos objeto de la presente Instrucción no obsta para fijar
determinados criterios sobre la adecuación a la normativa de tráfico vigente, a la vista de la
incidencia negativa que se está produciendo en la seguridad vial, especialmente cuando
afecta a otros usuarios vulnerables de la vía, y, en particular, a los peatones.

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Cuadro de sanciones por exceso de velocidad

¿Te han puesto una multa?

Aquí tienes todo el cuadro de sanciones por exceso de velocidad:

multa por exceso de velocidad
multa por exceso de velocidad

Pincha en la imagen para ampliarla.

20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos
21-40 31-50 41-60 51-70 61-90 71-100 81-110 91-120 101-130 111-140 121-150 131-150 100 € 0
41-50 51-60 61-70 71-80 91-110 101-120 111-130 121-140 131-150 141-160 151-170 151-170 300 € 2
51-60 61-70 71-80 81-90 111-120 121-130 131-140 141-150 151-160 161-170 171-180 171-180 400 € 4
61-70 71-80 81-90 91-100 121-130 131-140 141-150 151-160 161-170 171-180 181-190 181-190 500 € 6
+ de 71 + de 81 + de 91 + de 101 + de 131 + de 141 + de 151 + de 161 + de 171 + de 181 + de 191 + de 191 600 € 6

Fuente Dirección General de Tráfico

Identificación de conductor responsable de infracción

Si, como titular de vehículo, ha recibido un requerimiento para que identifique a un conductor responsable de una infracción, puede realizar este trámite en Internet, sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico.

Recuerde

  • La identificación del conductor debe realizarse en el momento procedimental oportuno.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que no residan en territorio español. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que carezcan de permiso o licencia de conducir adecuado para el vehículo con el que se ha cometido la infracción. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
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Ya está en el BOE, a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ayer, 8 de abril, salió publicado en el BOE el texto de modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Después de años de trabajo por parte de la DGT han conseguido escribir 21 páginas, de las cuales la mitad es paja. Genial trabajo, seguid así!!!

En resumen de lo que viene a poner:

1. Reforma de los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos.

2. Uso de casco de protección para ciclistas

3. Obligación de quien lleve a cabo obras en las vías públicas de comunicar a la autoridad el inicio de las mismas y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.

4. Prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetros

5. Conducción bajo el efecto de drogas

6. Límites de velocidad

7. Regimen sancionador

8. Inmovilización del vehículos

9. Incorporación al ordenamiento interno de la  Directiva 2011/82/UE sobre intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

carretera

Ahora toca esperar a que modifiquen el Reglamento de Circulación

Enlace al BOE

Y aquí va todo el texto:

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Importante novedad: Orden FOM/534/2014, norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras

Hace pocos días ha salido publicado en el BOE la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

Es decir, el texto legal en donde vienen todos los requisitos que deben cumplir las carreteras para ser “legales”, con muchas cosas que pone en este BOE podemos pedir a cada responsable de cada vía que cambien cosas, que mejoren  lo que sea necesario, en base a un texto legal.

Por ejemplo:

interseccion mala

Por Orden de 28 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, se aprobó la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

En estos últimos años, el continuo crecimiento de la red de alta capacidad, junto con el incremento del tráfico inducido, el aumento de los servicios a los usuarios y las nuevas necesidades de movilidad, asociadas a la planificación territorial, han hecho que los conductores demanden cada vez mayor información en sus desplazamientos por carretera, motivo por el que se ha procedido a revisar la normativa de señalización vertical. De este modo, se añade una mayor y más completa información de los servicios existentes y lugares de interés público, como pueden ser gasolineras, hospitales, estaciones de autobús, polígonos industriales, urbanizaciones o zonas de ocio, entre otros.

También se fomenta la intermodalidad entre distintos medios de transporte, al señalizarse las estaciones de ave. Además, se mejora la ayuda a la orientación de los usuarios en zonas con gran número de poblaciones cercanas a la carretera y en los accesos a las grandes ciudades. Asimismo, se continúa con los grandes esfuerzos que se vienen realizando en materia de seguridad de túneles.

En la redacción de esta norma, se ha hecho especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez, uniformidad y ayuda a la orientación.En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51, disposición adicional segunda y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma 8.1-IC señalización vertical.
Se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos, obras y carreteras de la Red del Estado.
1. La adaptación de las señales de velocidad recomendada en curvas que sea necesario modificar se llevará a cabo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», dándose prioridad a las señales situadas en vías pertenecientes a la red de alta capacidad.
2. Esta norma será de aplicación para los proyectos que sean aprobados a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El resto de señales instaladas continuarán en servicio hasta que sea necesaria su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en esta orden.

 

Aquí esta todo el texto del BOE

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Cita previa DGT, Dirección General de Tráfico

Desde hace un tiempo se está implantando el sistema de cita previa para hacer trámites en unas cuantas Jefaturas de Tráfico de todo el país.

La idea es buena, eliminar esa enormes colas de espera que se creaban, sobretodo en ciertas fechas en particular, como fin de año.

No se te ocurra ir directo a la Jefatura sin cita previa, como estén todas las horas reservadas, habrás hecho un viaje perdiendo tu valorado tiempo.

Para poder reservar cita en tu Jefatura de Tráfico tienes que acceder desde este enlace y rellenar casillas para coger tu ticket.

esperar ticket

Estas son las Jefaturas que actualmente disponen de la famosa cita previa:

  • Alcorcón
  • Alicante
  • Alzira
  • Barcelona
  • Cartagena
  • Castellón
  • Cádiz
  • Gijón
  • Girona
  • La Línea
  • Lleida
  • Madrid
  • Murcia
  • Málaga
  • Oviedo
  • Sabadell
  • Sevilla
  • Tarragona
  • Valencia

Y la gran pregunta es… ¿y por qué no se ha implantado ya en todas las Jefaturas del país? 

Pues nuestra respuesta es sencilla, por la incompetencia de la Dirección General de Tráfico.

Es curioso ver que un proceso de informatización MUY SENCILLO de implantar, no se implanta a la vez en todo el territorio nacional.
Parece que les da miedo que llegue el día en lo que todo esté informatizado y tengan que eliminar personal de muchas Jefaturas.
Uno de los problemas es que tenemos personal en muchas Jefaturas que durante muchas horas de su jornada laboral no tienen NADA que hacer, y no es que no quieran hacer nada, es que se ha informatizado casi todo y directamente hay personal que no hace NADA, estar por allí viéndolas venir. Cierto es que muchos otros tienen mucho trabajo, pero deberían poner orden por ciertas Jefaturas y dar un muchísimo mejor servicio al ciudadano. Sobran Jefes, jefecillos y diversos cargos cuyas funciones hoy en día no son útiles al ciudadano.

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Obligación de llevar casco para los peatones

Con todos los peligros del día a día, se propone la obligatoriedad del uso del casco de protección para todos los peatones, no vaya a ser que pase alguna desgracia.

#NOalCascoObligatorioConBici

Muchos nos oponemos a la obligación del uso del casco para ciclistas en vías urbanas.dgt bicicletas

  • Adiós a los sistemas de alquiler de bicicletas en poblado.
  • El uso del casco ciclista es un debate superado en el resto de países europeos (Holanda, Dinamarca, Alemania…) que son ya un referente del uso la bicicleta. En Australia y Nueva Zelanda, países donde sí llegó a ser obligatorio, la implantación del casco hizo caer el uso de la bicicleta y no aportó mejoras significativas en la seguridad de los ciclistas.
  • No es tan eficaz como medida de seguridad vial, como sí los son: un tráfico más calmado (a través de vías ciclistas específicas, calles y zonas 30) y una mayor precaución por parte de los conductores de coche, respetando la distancia de seguridad (ambos como consecuencia de una mayor presencia de las bicicletas y de campañas de concienciación).

Mejor sería dar una buena educación vial a conductores de otros vehículos y un curso “obligatorio” para ciclistas en autoescuelas para fomentar la seguridad vial.

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Novedades en el Reglamento de Circulación

En la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible Tráfico presenta las líneas principales de la reforma del Reglamento de Circulación

 Se plantea la reducción de velocidad en determinadas calles y carreteras secundarias y el aumento, en casos específicos en ciertas condiciones, en algunos tramos de autopistas y autovías

 Se propone la celebración de una ponencia monográfica en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible sobre el uso del casco para ciclistas en zonas urbanas

 Se determina la saliva como muestra biológica para la detección del consumo de drogas en controles preventivos

bicicleta electrica

 

28 de mayo de 2013

La directora general de Tráfico, María Seguí ha comparecido en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados para dar a conocer las líneas principales sobre las que versará la modificación del Reglamento General de Circulación. El objetivo de dicha modificación no es otro que ayudar a reducir el número de accidentes con víctimas que se producen anualmente.

En 2011, últimos datos consolidados, el número de accidentes con víctimas fue de 83.027, accidentes que ocasionaron 2.060 fallecidos, 11.347 heridos graves y 104.280 heridos leves. A estas cifras, habría que añadir las 78.961 personas con discapacidad permanente por las secuelas de un accidente de tráfico ocurrido en 2011 o en cualquier otro momento previo.

Esta realidad, junto con los millones de desplazamientos que se producen por carretera y que el coche sigue siendo el modo de transporte más empleado en todos ellos, la Dirección General de Tráfico, presenta en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible la reforma del Reglamento General de Circulación, al ser esta norma la que aborda las condiciones básicas en las que han de desplazarse los distintos usuarios de las vías públicas.

La reforma de este Reglamento sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las orientaciones políticas dictadas por la Unión Europea en materia de seguridad vial para el periodo 2011-2020, en lo referido a la implantación o adaptación de la legislación como medida efectiva de intervención y prevención. Pero esta modificación del Reglamento está sometida a la reforma previa de la Ley de Seguridad Vial, cuyo anteproyecto de Ley por el que se modificará dicha norma, se encuentra actualmente en tramitación y próximamente se remitirá a Consejo de Ministros.

ASPECTOS A REFORMAR DEL REGLAMENTO

Pese a que el coche sigue siendo el medio de transporte más utilizado; en los últimos años y sobre todo en las zonas urbanas, los peatones y las bicicletas han adquirido un importante protagonismo que ha llevado a muchas administraciones locales a desarrollar políticas de movilidad y seguridad vial.

Por este motivo, la modificación del Reglamento viene a adaptarse a esta nueva realidad, con la introducción de medidas que lleven a la creación de ciudades más cómodas, seguras y sostenibles, como las que a continuación se detallan:

Velocidad: Con la idea de reducir la siniestralidad en el caso urbano y configurar una ciudad más cómoda y sostenible, la DGT propone introducir el límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de las ciudades. El fallecimiento por atropello del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo a motor. A 80 Km/h fallece el 95% de los peatones atropellados, a 50 km/h el 50% y a 30 km/h el 5%, dato que justifica la creación de zonas 30. A partir de la reducción de este límite de velocidad, se puede configurar un nuevo modelo de calle, una zona de coexistencia compartida entre el peatón, la bicicleta y el vehículo a motor.

Este nuevo modelo de calle, denominado zonas de plataforma única pasa a regularse específicamente con el nuevo Reglamento de Circulación.

Es una medida muy eficaz para reducir las lesiones de los usuarios de la vía pública. Más allá de la zona 30, en aquellas plataformas únicas donde conviven todos los usuarios la velocidad máxima sería 20 km/h

La reducción del límite de velocidad, también se producirá en las carreteras secundarias, al ser en este tipo de vía donde se producen las tres cuartas partes de los accidentes con víctimas.

En autopistas y autovías el límite de velocidad máxima seguirá siendo 120 km/h. Ahora bien, se podrá aumentar dicho límite, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h.

Este aumento de velocidad será autorizado y gestionado por la Dirección General de Tráfico o, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico de manera temporal y en tramos en los que exista un índice contrastado de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales. .

Cinturón de seguridad y casco: El uso del cinturón de seguridad reduce el riesgo de lesión mortal del conductor y de todos los ocupantes del vehículo.

Por este motivo, en la reforma del nuevo reglamento amplia el grado de cobertura poblacional a fin de proteger a todos los usuarios. Además, el nuevo reglamento prevé una regulación proclive a la seguridad de los menores, con el objetivo de que ningún menor fallezca por no llevar el cinturón de seguridad o la sillita infantil.

Alcohol y drogas: A la importancia de eliminar la conducción bajo los efectos del alcohol, que en España ya está regulada, el nuevo Reglamento da un paso más hacia uno de los comportamientos más preocupantes en los últimos años entre los conductores españoles como es el consumo de drogas y la conducción. Por este motivo se ha determinado la saliva como muestra biológica de detección y era preciso adaptar los procedimientos para la realización de controles preventivos.

Bicicleta: Con el cumplimiento de animar a los ciudadanos a eliminar lo “kilómetros inútiles” motorizados a favor de desplazamientos más saludables, seguros y sostenibles como ir a pie o en bicicleta, la reforma del Reglamento de Circulación incluye, por primera vez en la historia de nuestro país, un capítulo entero dedicado a este medio de transporte. Las medidas de fomento del uso de la bicicleta pasan por una política de reducción de velocidades en vía urbana, por una ampliación de las vías por donde transitar, por buscar una integración de todos los modos de transporte y por la necesidad de mejorar la visibilidad del ciclista así como de dotarle de medidas de prevención efectivas.

Ante quienes plantean la disyuntiva de favorecer movilidad o seguridad, la DGT propone seguir trabajando en ambas en paralelo, en consonancia con el espíritu de servicio de nuestro organismo y en consonancia con el nombre de su propia Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

La magnitud del problema se refleja en los datos de siniestralidad referidos a accidentes de bicicletas ocurridos en 2011:

Fallecidos (49): 37 en vías interurbanas. 12 en vías urbanas. Heridos graves (589): 304 en vías interurbanas. 285 en vías urbanas. Heridos leves (4.301): 1.423 en vías interurbanas. 2.878 en vías urbanas.

Los usuarios de bicicleta se vieron implicados en 4.526 accidentes y es precisamente en la zona urbana donde las cifras de heridos graves y leves alcanzan mayor notoriedad.

El debate en torno al uso del casco no puede aislarse de un paquete integral de medidas que garantizan a los ciudadanos un entorno seguro en sus diferentes facetas como usuarios de la vía (conductor, peatón, ciclista…). Así, en el borrador del reglamento hay medidas encaminadas a: – Modular la velocidad de los vehículos a motor en las vías urbanas para facilitar la integración de los ciclistas, y por ejemplo, ya en el borrador aparece la propuesta de limitar la velocidad a 30 y 20 Km./h en numerosa de las calles. – Medidas dirigidas a favorecer los tipos de desplazamiento para los ciclistas en aquellas calles en las que, por la baja limitación de velocidad, pueden hacerlo sin un riesgo añadido (contradirección). – Medidas tendentes a fomentar su visibilidad incluyendo las relativas a la utilización del alumbrado y de prendas reflectantes homologadas. – Medidas que buscan flexibilizar la posición del ciclista en las vías urbanas integrándolo en el flujo circulatorio, otorgándole prioridad de paso sobre los vehículos a motor en los pasos de peatones y permitiendo el uso de remolques o semirremolques para transporte de personas o de carga en vías urbanas.

– En general, medidas para facilitar la vida del ciclista y eliminando barreras artificiosas como la de definir el entorno urbano e interurbano.

Otras medidas en tramitación incluyen el aumento de la severidad de la falta relacionada con no mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 m entre el vehículo motorizado y el ciclista que cohabitan una misma vía y la promoción del uso del casco.

En cuanto al casco se recogen las premisas y recomendaciones del informe de la OMS y se integra perfectamente en nuestra área prioritaria sobre movilidad segura.

Existen países que tiene promulgada Ley con la obligatoriedad del uso del caso para todos los usuarios: Nueva Zelanda, Israel, Australia (al menos 2 Estados), 21 Estados de USA, Colombia y Finlandia. Otros países recogen esta obligatoriedad para menores de edad, como es el caso de Canadá, Suecia, Japón, Islandia, Israel, Estonia, República checa, Croacia, Eslovenia. Como se puede observar la voluntad del Gobierno es la de fomento del uso de la bicicleta.

El hecho de añadir un capítulo entero en la reforma del reglamento y de ampliar la cobertura del ciclista en la modificación de la Ley de Seguridad Vial ratifica y sustenta esta voluntad. En definitiva y más allá de las muertes tenemos, con datos hospitalarios, 3.767 heridos graves, de ellos 622 presentaban lesiones de cabeza, un 17 %.

El uso del casco reduce el riesgo a sufrir este tipo de lesiones en un 70%, por lo que habría 490 lesionados menos. Respecto de quienes aseguran que la obligatoriedad del uso de casco desincentivará el uso de la bicicleta en las ciudades, se cita la experiencia australiana pero no la canadiense en la que no hay disminución.

La DGT no tiene ninguna duda respecto del efecto beneficioso del uso del casco y advierte de las opiniones diversas respecto de la conveniencia de la legislación para promover, si cabe más, su uso; reconocimiento del poder educativo de la ley ; reconocimiento del hecho de que una gran mayoría de usuarios de la bicicleta ya se ponen el casco voluntariamente, reconocimiento de que ,al menos, 2 encuestas recientes demuestran un apoyo mayoritaria para esta legislación y sobre todo, reconocimiento de que la implementación de una ley permite alcanzar a los usuarios reticentes que precisamente, tiene mayor riesgo estadístico de accidente, no podemos sino elevar esta propuesta.

Por este motivo la DGT propone la celebración de una ponencia en el seno de la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso en la que se escuche a todos los expertos en la materia y se puedan así orientar las decisiones finales sobre este asunto.

 Autocaravanas: La reforma del Reglamento equipara a nivel europeo el límite de velocidad de estos vehículos, diferenciándola en función de su masa máxima autorizada.

También se establece por primera vez, el estacionamiento de estos vehículos, adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno.

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Otro vídeo sobre circular en glorietas – rotondas

Como se que os gusta el tema de las rotondas, o mejor dicho, glorietas, comparto con todos otro vídeo explicativo acerca de ¿cómo conducir en una glorieta?

Si quieres puedes ver cómo se debe conducir en una glorieta correctamente

Importante en una glorieta:

  • Nunca salir de la plaza desde el carril izquierdo (o carriles interiores), siempre salir de la glorieta desde el carril derecho.
  • Se puede adelantar dentro de una glorieta, pero no es un buen lugar para ponerse a adelantar.
  • Debes moderar la velocidad antes de llegar a la glorieta, la idea de las glorietas es que los conductores reduzcan su velocidad al llegar a ellas.
  • Usa eso que se llama intermitentes, es muy importante comunicarse con el resto de conductores, métete bien en la cabeza “nunca conduces tu solo”.
  • Observa, vuelve a observar, vuelve a mirar a todos los lados, y al final, vuelve a mirar donde has mirado para ver si realmente no molestas ni te pones en peligro.
  • Da vueltas por dentro de la glorieta si escogiste el carril izquierdo de la misma y ves que no puedes cambiar de carril, da 2 vueltas, 3, 4… las que quieras, pero vuelve siempre al carril derecho.

 

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Recopilación de burradas al volante en Rusia

Comparto con todos vosotros un vídeo de 13 minutos en el que podremos observar una gran cantidad de accidentes viales producidos por imprudencias de conductores rusos.

 

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Borrador del nuevo Reglamento General de Circulación

Real Decreto , por el que se modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 y se cambia su
denominación por la de Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana.
Los cambios en las normas generales de la circulación de vehículos y peatones constituyen, probablemente, uno de los mejores termómetros o
indicadores de la evolución que la sociedad pretende en el uso de los espacios compartidos que constituyen las vías públicas.

El Reglamento General de Circulación en España (antes Código de la Circulación) es un ejemplo de ello. Tradicionalmente la norma tenía como objetivo atender el creciente incremento del uso del vehículo de motor, de tal
modo que éste se convertía en el protagonista de la mayor parte del articulado.
En este ámbito, la regulación del automóvil y la carretera constituían el eje central de toda la regulación.
Sin embargo, y especialmente en el ámbito urbano, el vehículo empieza a dejar de ser el protagonista para dar paso a un uso compartido de la vía donde peatones y ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia. En

este sentido, las políticas de movilidad y seguridad vial que desarrollan las administraciones locales cuentan con dos objetivos principales: la pacificación del tráfico urbano y el fomento de la bicicleta como medio de  transporte preferente. Por ambos motivos, estas administraciones vienen demandando cambios en la normativa general de circulación urbana, que les permitan desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
Por otra parte, el descenso de la siniestralidad en los últimos años se ha producido de una manera más pronunciada en vías interurbanas que en vías urbanas. Entre el año 2003 y el año 2009 el número de fallecidos en carretera se redujo en un 52%. Sin embargo, en el ámbito urbano esta reducción fue menor, del 36%.
La modificación que ahora se lleva a cabo pretende por tanto centrar esfuerzos en la mejora de la movilidad y la seguridad vial en el tráfico urbano. No obstante, se aprovecha la reforma para atender otros aspectos del
Reglamento General de Circulación que requerían de modificación. En esta línea, se da cumplimiento al mandato de diferentes Proposiciones no de Ley aprobadas tanto por la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los
Diputados, como por el Pleno del Senado, que instaban al Gobierno a diferentes modificaciones de la norma.
Respecto a la pacificación del tráfico urbano, el Reglamento General de Circulación tiene en consideración la estructura de la ciudad y modifica el límite general de velocidad en la vía urbana. En seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo de motor: a 80 km/hora fallece el 95% de los peatones 2 atropellados, a 50 km/hora el 50% y a 30 km/h el 5%. En esta línea, se modifica el límite genérico de velocidad en determinadas vías, para reforzar la creación de zonas 30.
En este ámbito, la moderación o pacificación de la velocidad permite configurar un nuevo modelo de calle donde ésta se convierte en una zona de coexistencia compartida entre peatón, bicicleta y vehículo de motor. En este
contexto son importantes las denominadas “zonas de plataforma única”, que pasan ahora a regularse específicamente.
Objetivo principal también de la reforma, íntimamente ligado con el de la pacificación del tráfico, es la especial atención a la bicicleta como medio de transporte urbano, en consonancia con la Moción aprobada por el Pleno del Senado el 27 de abril de 2011, instando al Gobierno a la adopción de medidas normativas para promover el uso de la bicicleta en las ciudades y para mejorar la seguridad de las personas que utilizan la bicicleta como medio de transporte.
A tal fin se incorpora un Título nuevo, el VI, dedicado íntegramente a la circulación de las bicicletas, que pasan a tener reglas propias, diferentes de las de los vehículos de motor. La bicicleta pasa a ser el vehículo protagonista de la vía urbana, gozando de prioridad en el uso de la calzada y permitiendo a la autoridad municipal regular, atendiendo a las peculiaridades su infraestructura urbana, la coexistencia con peatones en aquellos lugares que no cuentan con carriles específicos para su circulación. En este punto, la reforma tiene en cuenta la última doctrina del Tribunal Supremo en lo referente a la circulación de bicicletas en zona urbana.
Asímismo, se contempla la circulación de bicicletas con remolque para el transporte de personas en ámbito urbano, siguiendo el mandato contenido en la Proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Seguridad Vial y
Prevención de Accidentes del Congreso de los Diputados, el 16 de diciembre de 2009.
El Reglamento General de Circulación aborda otros temas necesitados de modificación para su adecuación tanto a normas de rango legal, como a la realidad.
Entre ellas se encuentran diferentes aspectos relacionados con el sector de las autocaravanas, siguiendo la línea trazada en la Proposición no de Ley, aprobada por el Pleno del Senado, el 9 de mayo de 2006, instando al Gobierno a apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista en España. Por una parte, el límite de velocidad se equipara a nivel europeo, diferenciándose, como en el resto de los vehículos, en función de su masa máxima autorizada. Por otra parte, se aborda por primera vez en el Reglamento, el estacionamiento de estos vehículos adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno. De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.

3 También son objeto de modificación varios artículos referidos a motocicletas y ciclomotores. Por una parte, respecto al uso del casco, se suprimen la exención médica para no utilizar el casco de protección y la
posibilidad de uso de cascos “certificados”, no homologados, siguiendo el mandato contenido en la Proposición no de Ley, aprobada por La Comisión de Seguridad Vial y Prevención del Accidentes del Congreso de los Diputados, el 2 de diciembre de 2010. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas zonas de espera adelantada, tanto en su marcado como en su acceso y uso por los usuarios de estos vehículos. Igualmente, se permite la circulación de motocicletas y ciclomotores por el arcén, en determinadas circunstancias del tráfico.
Fruto de la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la nueva redacción del artículo 28, referente al procedimiento de detección de drogas y estupefacientes. El nuevo artículo establece un procedimiento que tiene en cuenta la detección en saliva, facilitando por tanto los controles preventivos.
En otro orden, la reforma toma en consideración el nuevo servicio de auxilio en carretera para vehículos grúa, establecido en la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos operada a través de la Orden
PRE/52/2010, de 21 de Enero. Se trata de especializar y singularizar a aquellos que realizan operaciones de rescate de vehículos accidentados o averiados, diferenciándolos de aquellos otros que se limitan a transportar vehículos. Solo los primeros deben actuar en la vía, al contar con todos los elementos necesarios para realizar la actividad de rescate de vehículos en las máximas condiciones de seguridad.
Novedad importante es también la referente al Anexo II, sobre Usos excepcionales de la vía. En virtud de la competencia que el artículo 5º n) de la Ley de Seguridad Vial, establece para el cierre total o parcial de la circulación, corresponde a la autoridad competente en materia de gestión del tráfico permitir ese uso excepcional, independientemente del evento, prueba o espectáculo que deban desarrollarse. Las marchas cicloturistas dejan de constituirse en pruebas deportivas, siendo objeto de autorización de uso excepcional cuando el volumen de participantes hace necesario el cierre total o parcial de la vía por resultar imposible el uso compartido de la misma.
Esta norma ha sido sometida a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.e), del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y
funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día …
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D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
El Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda modificado como sigue: Uno. Cambio de denominación. El Reglamento General de Circulación pasa a
denominarse “Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana”.

Dos. Los puntos 2, 4 y 5 , del artículo 5, quedan redactados de la siguiente  manera:

“2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los
pasos para peatones, bandas transversales y demás elementos físicos
para el calmado del tráfico, siempre que cumplan la regulación básica
establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la
seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. En vías
que no formen parte de la Red de Carreteras del Estado, la regulación
básica será establecida por la Dirección General de Tráfico.
4. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de auxilio
en carretera, sanitaria o cualquier otro tipo de intervención deberán
regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y
estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local
responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la
presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal
y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas
ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada
de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los
vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales,
atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor
auxilio de las personas.
5. La actuación de los equipos de los servicios de urgencia, así como
las grúas con servicio de auxilio en carretera y de conservación de la
vías, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible
sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la
calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la
autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o
sus agentes. El comportamiento de los conductores y usuarios en caso
de emergencia se ajustará a lo establecido en los artículos 69, 129 y 130
y, en particular, el de los conductores de los vehículos de servicio de
urgencia, a lo dispuesto en los artículos 67, 68, 111 y 112.”
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Tres. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 12. Transporte de personas en ciclomotores y motocicletas.
1. Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán transportar,
además del ocupante del sidecar, un pasajero que sea mayor de doce
años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés
laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
El pasajero no podrá situarse en ningún caso entre la persona que
conduce y el manillar de dirección.
2. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en
motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o
por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que
utilicen el casco homologado y se cumplan las prescripciones del
apartado anterior.
3. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los ciclomotores
podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen
el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y no transporten
personas. “
Cuatro. El punto 2, del artículo 18, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto
en los supuestos de enseñanza y la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso conducción,
cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando esta
se desarrolle en las siguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Esta
condición no será aplicable a los conductores y pasajeros de
motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en
el casco de protección, debidamente homologado, con fines de
comunicación y orientación o navegación.
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Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad
en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”
Cinco. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 28. Pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas.-1. Están obligadas a realizar
las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas todas aquellas
personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas
en el artículo 21, respecto a la investigación de la alcoholemia.
2. La práctica de las pruebas se efectuará por agentes de la
autoridad encargadas de la vigilancia del tráfico, con formación
específica en la realización de estas pruebas.
3. Las pruebas se realizarán normalmente mediante la toma de una
muestra de fluido oral que será sometida a una lectura cualitativa por
equipos oficialmente autorizados.
En el caso de que el resultado de la prueba constatase la presencia
de drogas o sustancias que afectan a la conducción, o el conductor
presentara signos que pudieran alertar de un posible consumo, se
realizará la toma de una segunda muestra, o se tomará una parte
alícuota de la primera, que será remitida posteriormente a un laboratorio
homologado de acuerdo a los criterios que se establezcan. El análisis de
la muestra se realizará por técnicas específicas que garanticen la
confirmación y cuantificación de las sustancias dentro de los rangos y
procedimientos establecidos a tal fin por el Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses. El envío y la recepción de las muestras
deberán cumplir los oportunos criterios médico-legales de custodia.
Tras la realización de la segunda prueba o test, el agente de la
autoridad procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y
25, en el supuesto de conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas.
Además de lo dispuesto anteriormente, todo conductor podrá solicitar
prueba de contraste consistente en análisis de sangre, conforme por lo
demás a lo dispuesto en el artículo 23. “
Seis. La letra c), del punto 2 del artículo 35, queda redactada de la siguiente
manera:
“c) Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil,
salvamento, y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los
equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de
la vía y los vehículos provistos de la señales V-2 y V-24 que acudan a
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realizar un servicio de auxilio en carretera podrán utilizar los carriles
reservados.”
Siete. El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 36. Utilización de los arcenes.-1. Los conductores de vehículos
de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada
no superior a 3.500 kilogramos, ciclomotores, vehículos para personas
de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso
de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente
destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y
suficiente para cada uno de éstos, y si no lo fuera, utilizarán la parte
imprescindible de la calzada.
Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las
circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible
de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima
autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de
emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando
con ello gravemente la circulación.
Los vehículos enumerados en el número 2 apartado c) del artículo
anterior podrán también utilizar el arcén para acceder a realizar un
servicio de emergencia, siempre que:
a) los vehículos en la calzada se encuentren detenidos.
b) utilicen las señales V-1 y V-2 correspondientes.
c) no circulen a velocidad superior a los 40 km/h.
2.- Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior
circulen en posición paralela.
3.- El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el
apartado 1 no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los
vehículos colocados paralelamente excede de los 15 segundos o el
recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
4.- Podrán circular por el arcén de la derecha, cuando la circulación
por el carril o carriles de la vía se encuentre detenida por congestión del
tráfico, los conductores de motocicletas y ciclomotores, extremando la
precaución y sin superar la velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora.
5.- Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo
dispuesto en su reglamento específico.
6.- Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la
consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4 a)
del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial. “
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Ocho. El artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 48. Velocidades máximas en vías interurbanas.-1. Las
velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los
supuestos previstos en el artículo 51, son las establecidas en el Anexo V
del presente Reglamento.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves, según corresponda por el
exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4 y 65.5 del
Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial. “
Nueve. El artículo 50 queda redactado de la siguiente manera.
“Art. 50. Velocidades máximas en vías urbanas y travesías.-1. Las
velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por los vehículos
en vías urbanas y travesías, son las establecidas en el Anexo VI del
presente Reglamento.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves, según corresponda por el
exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4 y 65.5 del
Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial. “
Diez. La sección 3ª, del capítulo II, titulada “competiciones”, pasa a titularse
“Eventos”
Once. El artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 55. Usos excepcionales de la vía.-1. Se entiende por uso
excepcional toda utilización de las vías objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que implique,
por la naturaleza del evento organizado, el cierre total o parcial de la
circulación ordinaria o la imposibilidad de hacer un uso compartido de la
misma.
Tienen la consideración de uso excepcional de la vía la realización
de pruebas deportivas competitivas, organizadas, así como cualquier
otra actividad deportiva, de ocio, cultural o social, que suponga su uso
exclusivo por los participantes y organizadores del evento, e impida la
utilización ordinaria de la vía.
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2.- El uso excepcional de la vía requerirá de autorización
administrativa expedida por la autoridad competente en materia de
gestión del tráfico, conforme a las normas contenidas en el anexo II, de
este reglamento.
3.-Cuando no fuera preciso el cierre total o parcial de la vía y esta
pudiera ser compartida con la circulación ordinaria que, sin embargo,
podría verse afectada o entorpecida por la celebración del evento, se
comunicara tal circunstancia a la autoridad competente en materia de
gestión de tráfico.
4.- Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías
públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se
hubieran acotado para ello por la autoridad competente.
5.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves, según los casos, conforme se
prevé en el articulo 65.4.c) y 5.g) del texto articulado, sin perjuicio de las
medidas que adopten los agentes encargados de la vigilancia del tráfico
para suspender, interrumpir o disolver las pruebas deportivas no
autorizadas.”
Doce. Los puntos 3 y 6 del artículo 56, quedan redactados de la siguiente
manera:
“3. Todo conductor que se aproxime a una intersección regulada por
semáforos, deberá actuar en la forma ordenada en el artículo 146.
Los conductores y ocupantes de los vehículos detenidos en
intersecciones reguladas por semáforos, deberán prestar especial
atención antes de abrir las puertas para descender del vehículo o
recoger a un pasajero, cerciorándose de no poner en peligro con ello a
ningún usuario de la vía.
Los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán
adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con
precaución entre el resto de los vehículos detenidos en dichas
intersecciones. Si existieran zonas de detención adelantada reservadas
para estos vehículos, sus conductores podrán aproximarse a ellas en las
mismas condiciones.
6. Las infracciones a las normas de este precepto, relativas a la
prioridad de paso, tendrán la consideración de graves, conforme lo
dispuesto en el artículo 65.4 a) del texto articulado.”
Trece. El punto 1, del artículo 68, queda redactado de la siguiente manera:
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“Art. 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.-
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los
preceptos de este reglamento. No obstante, podrán dejar de cumplir las
normas de los títulos II, III y IV, cuidando de no poner en peligro a
ningún usuario de la vía. Lo dispuesto anteriormente no será de
aplicación respecto de las órdenes y señales emitidas por los agentes de
la autoridad, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con
carácter excepcional, cuando circulen por autopistas o autovía en
servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar
media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al
correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o
penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y
control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la
vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o
lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo,
determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse
los vehículos de servicios de urgencia, o de otros servicios especiales.”
Catorce. Se añaden al artículo 92, los puntos 4 y 5 con la siguiente redacción:
“4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en
las siguientes condiciones:
a) sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
vehículo.
b) descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad
c) sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de la
autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de
masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
5. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública,
con la finalidad de ejercer la actividad comercial de su venta.”
Quince. Se suprime el punto 3, del artículo 98.
Dieciséis. El artículo 117, queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados.-1. El conductor y los ocupantes de todos los vehículos
que tengan instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de
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retención homologados, quedan obligados a utilizarlos, tanto en vías
urbanas como interurbanas.
En los vehículos de más de nueve plazas, se informará de esta
obligación a los pasajeros por el conductor, por el guía o por persona
encargada del grupo a través de medios audiovisuales o mediante
letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo
IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
2. Toda persona con una estatura inferior a 135 centímetros deberá
utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso.
Por excepción, en los vehículos de más de nueve plazas, en defecto de
este sistema, los pasajeros cuya estatura no alcance los 135
centímetros utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean
adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor,
los menores de tres años de edad deberán utilizar siempre un dispositivo
de retención homologado adaptado a su talla y peso, que no podrá
utilizarse orientado hacia atrás en un asiento del pasajero protegido con
un airbag frontal, a menos que este haya sido desactivado.
4. La no utilización e instalación de los cinturones de seguridad
tendrá la consideración de infracción grave o muy grave conforme a lo
establecido en el art. 65.5 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. “
Diecisiete. El artículo 118 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 118. Cascos y otros elementos de protección.-1. Los
conductores y pasajeros de motocicletas, con y sin sidecar, de vehículos
de tres ruedas, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “quad”,
deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados
según la legislación vigente.
Cuando los vehículos anteriores cuenten con estructuras de
autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste
en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de
características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán
exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el
referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas
como interurbanas.
3.- Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles
destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de
conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y
personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado
según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se
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regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual, conforme con la
norma UNE EN 471, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo,
cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vía
interurbanas.”
Dieciocho. El artículo 119 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 119. Exenciones.-1. No obstante lo dispuesto en el artículo
117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención
homologados los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o
estacionamiento.
Estarán también exentos de utilizar el cinturón de seguridad cuando
circulen en vías urbanas con límite de velocidad de 50 kilómetros por
hora o inferior los siguientes:
a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo,
cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades,
podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135
centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado a su talla
y peso, siempre que ocupen los asientos traseros.
b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas
operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a
corta distancia unos de otros.
c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de
urgencia.
d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el
aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de
los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la
seguridad de la circulación. “
Diecinueve. El artículo 121 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 121. Circulación de los peatones.-1. Los peatones transitarán
por las aceras y espacios reservados a su circulación. Cuando no
existan o no sean practicables, podrán hacerlo por el arcén o, en su
defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan
en este capítulo.
2.- Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que
adopten las debidas precauciones, podrán circular por el arcén o, si éste
no existe o no es suficiente, por la calzada:
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a) Los que lleven algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un
vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su
circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un
estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme
cortejo.
c) Quienes transiten en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad
del paso humano.
3.- En aquellas calles de plataforma única de calzada y acera,
especialmente acondicionadas para el tránsito y estancia peatonal
donde se permita además la circulación de vehículos, se seguirán las
siguientes normas:
a) El peatón gozará de prioridad de paso en cualquier punto de la
calzada
b) Los vehículos circularán a una velocidad no superior a 20 Km/h,
c) Los vehículos sólo podrán estacionar en los lugares habilitados al
efecto
d) No será necesario el empleo de señalización específica en estas
calles. En el caso de instalarse señalización horizontal y vertical, deberá
hacerse conforme al Titulo IV.
4.- Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares
circularán por las zonas o vías que les estén especialmente reservadas.
Podrán circular por las aceras y espacios reservados a la circulación de
peatones haciéndolo a paso de persona. En ningún caso podrán ser
arrastrados por vehículos.
El uso de aparatos mecánicos de movilidad personal únicamente
podrá realizarse en las vías, condiciones y supuestos que se
establezcan expresamente por la Ordenanza municipal.
5.- La circulación de toda clase de vehículos no podrá efectuarse por
las aceras y demás zonas peatonales, salvo en los supuestos y
condiciones establecidos por la Autoridad municipal. “
Veinte. El artículo 122 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 122. Circulación por la calzada o el arcén.- 1. En aquellas vías en
que la circulación de los peatones deba realizarse por la calzada o el
arcén, por no disponer de espacio especialmente reservado para ello,
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aquellos circularán lo más cerca posible del borde exterior de éstos,
adoptando las medidas necesarias para garantizar su seguridad y la del
resto de usuarios de la vía. En particular, deberán marchar unos tras
otros, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de
circulación de vehículos.
2.- Como norma general, la circulación por la calzada o el arcén en
vías interurbanas o travesías se hará por la izquierda. Podrá realizarse
por la derecha en los supuestos en que concurran circunstancias que así
lo justifiquen por razones de mayor seguridad.
En los supuestos de circulación de peatones por la calzada y arcén
de vías urbanas, ésta podrá realizarse por la derecha o por la izquierda,
según las circunstancias concretas del tráfico, la vía o la visibilidad.
3.- No obstante lo dispuesto anteriormente, deberán circular siempre
por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos
ruedas, carros de mano o aparatos similares y todo grupo de peatones
dirigido por una persona o que forme cortejo. En este caso, deberán
obedecer, en cuanto les sean aplicables, las señales dirigidas a los
conductores de los vehículos.
4.- Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado,
ningún peatón deberá permanecer detenido en la calzada ni en el arcén,
aunque sea en espera de un vehículo, y al subir a éste, solo podrá
invadir aquella cuando ya esté a su altura.
5.- Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos
prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o
zonas peatonales.”
Veintiuno. El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.-1. Los peatones
deberán atravesar la calzada por las zonas especialmente habilitadas
para este fin. En el supuesto de pasos de peatones situados a nivel de la
calzada, deberán observar las siguientes reglas:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus
indicaciones.
b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de
vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la
calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la
circulación de vehículos por ella.
c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la
correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, solo deben
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penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los
vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
2.- Cuando la calzada no cuente con pasos para peatones, deberán
cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo.
3.- Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje
de ésta, no demorarse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a
los demás.
4.- Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su
calzada, por lo que deberán rodearlas. “
Veintidós. El punto 5 del artículo 130, queda redactado de la siguiente manera:
“5. La retirada de las vías y, en su caso, el traslado de un vehículo
accidentado o averiado, deberá realizarse por otro específicamente
destinado al servicio de auxilio en carretera, provisto de las señales V-2
y V-24.”
Veintitrés. Las letras c) y d), del artículo 168, quedan redactadas de la siguiente
manera:
“c) Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura,
dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje
de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un
paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales
deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que
alternen con las blancas.
Los pasos para peatones semaforizados podrán señalizarse con dos
líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento
perpendicularmente al eje de la calzada, dependiendo la franja de
separación entre ambas líneas de las circunstancias concurrentes del
tráfico y de la vía, y, en todo caso, incluirá el ancho del vado peatonal
correspondiente.
d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas
transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso
para ciclistas, donde estos tienen preferencia. Entre ambas líneas
deberá indicarse la marca de vía ciclista.”
Veinticuatro. En el artículo 171, se añade una letra g), con la siguiente
redacción:
“g) Marcas verdes. Las marcas que delimitan los lugares en que el
estacionamiento está permitido, de color verde en lugar del normal color
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blanco, indican que, en ciertos periodos del día, el estacionamiento está
reservado a residentes autorizados, y al resto de los usuarios de
acuerdo con que dispongan las ordenanzas municipales.”
Veinticinco. Se añade un Título VI. “De la circulación de las bicicletas”, que
consta de siete artículos, con la siguiente redacción:
“Art. 174. Objeto y definiciones. El objeto del presente título es
regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas.
Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto
en el presente Reglamento respecto a los vehículos de motor.
Art. 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.-1. Los usuarios de
la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su
utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la
convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los
peatones.
2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas
para garantizar la movilidad y la seguridad vial de los ciclistas.
Art. 176. Posición en la vía.-1. En vías con un límite de velocidad
superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si
fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo
harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
2. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de
a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. Podrán adelantar y
rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea
más conveniente para su seguridad.
3. En vías con límite de 50 km/h o inferior, los ciclistas circularán
por la calzada, pudiendo hacerlo por el centro del carril que corresponda
a su destino. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de
tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos,
conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento.
4. Las bicicletas circularán por la calzada. En los supuestos en
que, excepcionalmente, transiten por las aceras y demás zonas
peatonales en ámbito urbano, su régimen de circulación se regulará
mediante Ordenanza Municipal. En todo caso, no podrá permitirse el
tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los
siguientes casos:
a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3
metros.
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b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o
entorpecimiento indebido.
c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.
En todo caso, los menores de 14 años podrán circular en bicicleta
por las aceras, siempre que la densidad de peatones lo permita. Si van
acompañados de adultos, estos también podrán circular por aquellas.
En la circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles
peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista.
5. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes
reglas:
a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la
posible irrupción de peatones, y muy especialmente de
menores, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda
reservada al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para
atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al
ciclista.
6. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos
específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para
cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso,
las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y
los peatones sobre las bicicletas.
7. Los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones
y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por
los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y
respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones.
8. En la circulación en rotondas el ciclista, tomará la parte de la
misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia
de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad y evitará en
todo momento cortar su trayectoria.
9. En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o
inferior, la Autoridad Municipal podrá permitir la circulación de las
bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que
corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.
Art. 177. Velocidad.-1. Los ciclistas circularán a la velocidad que
les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma
y pudiendo detenerla en cualquier momento.
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En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y por las
zonas y calles peatonales, esté adaptará su movimiento de marcha al
del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para
garantizar su prioridad.
2.- En todo caso, y especialmente en descensos pronunciados, los
ciclistas deberán respetar los límites de velocidad establecidos para el
resto de los vehículos.
Art. 178. Transporte de personas y carga.-1. En las bicicletas se
podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello remolques,
semiremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados.
2.- El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma
que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera
peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
Art. 179. Otras normas.-1. Los ciclistas deberán utilizar cascos de
protección homologados o certificados según la legislación vigente
cuando circulen en vías interurbanas. Los ciclistas profesionales, en
competición, se regirán por sus propias normas.
2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su
presencia a otros usuarios de la vía.
3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos. El
transporte deberá realizarse en dispositivos homologados. En el
supuesto de transporte dentro del vehículo, se estará a las normas
generales de sujeción y aseguramiento de la carga.
4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que
deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de
Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a
cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía
afectados por la señal “Túnel” (S-5). En estas circunstancias, cuando
circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda
reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios
distinguirlos a una distancia de 150 metros.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos
por detrás, especialmente en vías interurbanas, los ciclistas podrán
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hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen el perímetro de
1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al
adelantarles. Estos dispositivos:
– Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
– Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el
eje longitudinal de la bicicleta.
– No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.
Art. 180. Infracciones.- Las infracciones a lo dispuesto en el
presente título tendrán el carácter de leves.”
Veintiséis. Se incorpora una Disposición final, con la siguiente redacción:
“Cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos II, III, IV y V,
del Reglamento General de Circulación. Se faculta al Ministro del
Interior para modificar por Orden los anexos II, III, V y VI, del
Reglamento General de Circulación.”
Veintisiete. Se modifica el anexo II “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y
otros eventos”, que pasa a titularse “Usos excepcionales de la vía”, constando
de 8 artículos con la siguiente redacción:
“Art. 1. Objeto.- El presente Anexo tiene por objeto regular los
usos excepcionales de la vía.
Se entiende por uso excepcional toda utilización de las vías objeto
de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial que implique, por la naturaleza del evento organizado, el
cierre total o parcial de la circulación ordinaria o la imposibilidad de
hacer un uso compartido de la misma.
Tienen la consideración de uso excepcional de la vía la realización
de pruebas deportivas competitivas organizadas o cualquiera de las
referidas en el artículo 55 de este reglamento.
Art. 2. Autorización de uso excepcional de la vía.- En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 5º n) de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el uso excepcional de la vía
estará sometido al régimen de autorización de cierre total o parcial.
La autorización de uso excepcional se solicitará ante la autoridad
competente en materia de gestión del tráfico, ello sin perjuicio de los
informes que resulten pertinentes, y de lo que al efecto, atendida la
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naturaleza del evento, establezca para su celebración la normativa de
cada Comunidad Autónoma.
En los supuestos en que el itinerario a seguir o tramo de vía a utilizar
exceda de los límites de una Comunidad Autónoma, la autorización será
única y expedida por la Jefatura Central de Tráfico.
Art. 3. Solicitud de autorización de uso excepcional de la vía.-1. La
autorización de uso excepcional de la vía se solicitará del órgano
competente en materia de gestión de tráfico con 60 días de antelación,
aportando los siguientes documentos:
a) Impreso de solicitud, en modelo oficial.
b) Tasa que, en cada caso corresponda abonar.
c) Descripción del evento o prueba, en los términos que requiera la
autoridad encargada de la gestión del tráfico.
En el caso de pruebas deportivas, se adjuntará además una memoria
de la prueba en la que se harán constar:
1.- Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la
edición.
2.- Reglamento de la prueba.
3.-Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario,
perfil, horario probable de paso por los distintos puntos
determinantes del recorrido y promedio previsto tanto del inicio
del evento como del cierre de éste.
4.-Identificación de los organizadores y coordinadores de seguridad
vial, que dirigirán la actividad del personal auxiliar habilitado.
5.- Número estimado de participantes previstos.
6.- Modelos de distintivos y/o dorsales que llevarán el personal de la
organización, participantes, vehículos y personal autorizado por
la organización de la prueba.
7.- Proposición detallada de medidas de señalización de la prueba y
del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los
posibles lugares peligrosos, así como la función que deba
desempeñar el personal auxiliar habilitado.
8.- Declaración del Responsable de la organización de tener
contratados los seguros que correspondan, conforme a lo
dispuesto en la legislación de seguros.
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9.-Identificación y localización de servicios de urgencias médicas,
así como de hospitales y centros de salud más cercanos al
recorrido.
10.-Cualesquiera otros que, requeridos por la autoridad del tráfico,
sean necesarios para garantizar la seguridad del tráfico.
Art. 4. Resolución.- A la vista de la documentación presentada, de
las restricciones de circulación existentes y de los informes que a tal
efecto hayan de requerirse, la autoridad de tráfico dictará y notificará la
resolución en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la
solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se
entenderá concedida la autorización para la organización de la prueba.
La resolución que se dicte autorizará o denegará el cierre de la vía,
en los términos solicitados, indicando en su caso, las condiciones en que
deba producirse y las instrucciones específicas a seguir para la
regulación y seguridad del tráfico.
La organización se hará responsable del estricto cumplimiento de las
condiciones indicadas en la resolución. A estos efectos, deberán
adoptarse cuantas medidas sean indicadas por los agentes de la
autoridad que, en su caso, supervisen el cierre total o parcial de la vía.
Artículo 5. Marchas cicloturistas.- Se entiende por marcha
cicloturista la circulación organizada y controlada de grupos de ciclistas
por la vía pública, de forma más o menos agrupada, con vehículos de
apoyo que abren y cierran los grupos en la que no se establecen
clasificaciones y no se entregan premios basados en rendimiento
deportivo, al concebirse como un ejercicio físico con fines de ocio y
turísticos o culturales, excluyendo la competición.
Las marchas cicloturistas organizadas implicarán un uso
excepcional de la vía cuando su organización supere los 100
participantes. En este caso, deberán atenerse a las siguientes
condiciones:
a) Los participantes deberán cumplir la normativa de circulación,
especialmente cuando marchen desagrupados de los demás.
b) La organización solicitará la realización de la marcha como uso
excepcional de la vía, conforme a lo dispuesto en este artículo.
c) No se realizarán en itinerarios donde existan limitaciones a la
circulación impuestos por las autoridades encargadas de la
vigilancia del tráfico.
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El inicio y el fin de la marcha se señalizarán con un vehículo con la
señal V-22.
Art. 6. Eventos para vehículos históricos.- Se consideran eventos
para vehículos históricos aquellos en que participen vehículos históricos
conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de
14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de
25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se
establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50
kilómetros por hora de media, así como su participación en
acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones,
concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de
evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base
del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de
la regularidad.
Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el párrafo
anterior se regirán por lo dispuesto en la autorización administrativa de
uso excepcional, siendo exigibles los requisitos correspondientes a las
pruebas deportivas recogidos en el artículo 3º de este anexo. La
circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos podrá
estar precedida y seguida de un vehículo piloto.
Art. 7. Eventos que derivan en afectación o entorpecimiento del tráfico
ordinario.- Aquellos eventos cuya celebración no precise el cierre total
o parcial de la vía, pero pueda originar afectación o entorpecimiento del
tráfico ordinario, deberán ser comunicados por su organizador a la
autoridad competente en materia de gestión del tráfico con veinte días
naturales de antelación, indicando:
-Descripción del evento y estimación del número de participantes.
-Identificación de los organizadores.
-Itinerario, fechas y horarios de realización.
-Comunicación de celebración del evento a los ayuntamientos de
las localidades por las que aquel discurra.
No se celebrarán este tipo de eventos en itinerarios en que
existan restricciones o limitaciones a la circulación impuestas por el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la
autoridad autonómica responsable de la gestión del tráfico.”
Veintiocho. Se incorpora un anexo V “Velocidades máximas en vías
interurbanas”, con el siguiente contenido:
23
“ ANEXO V
“Velocidades máximas en vías interurbanas”
(*) Autopistas y autovías
Carreteras
convencionales y resto
de vías interurbanas
Clase 1: Automóviles
con masa máxima
autorizada inferior a
3.500 kilogramos
120
100 (con remolque) 90
Clase 2: Automóviles
con masa máxima
autorizada superior a
3.500 kilogramos.
100
90 ( vehículos con
remolque y camiones) 80
En carreteras convencionales con separación física de los dos carriles de
circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para
automóviles de la Clase 1. En estas vías, el límite máximo para automóviles de
la clase 2, será de 90 km/h.
Además, en todo tipo de vías, los autobuses autorizados a transportar
pasajeros de pie no podrán superar los 80 km/h, los vehículos y conjuntos de
vehículos especiales y tipo quad los 70 km/h y los ciclomotores y cuadriciclos
ligeros, los 45 km/h.
Los vehículos y conjuntos de vehículos en régimen de transporte
especial se regirán por los límites de velocidad previstos en el anexo III de este
reglamento.
Los vehículos en los que su conductor circule a pie, no sobrepasarán la
velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del
trote.
Los vehículos amparados por permisos para pruebas o ensayos podrán
exceder las velocidades máximas establecidas, en los términos señalados en el
propio permiso. “
Veintinueve. Se incorpora un anexo VI “Velocidades máximas en vías urbanas
y travesías”, con el siguiente contenido:
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ANEXO VI
“Velocidades máximas en vías urbanas y travesías”
Vías urbanas y
travesías en general
Vías urbanas con un
solo carril y sentido
único de circulación
Vías urbanas con
plataforma única de
calzada y acera
50 (**) 30 (*) 20 (*)
(*) En las vías que considere oportuno, la Autoridad Municipal podrá elevar este
límite hasta 50 km/h, aunque deberá indicarlo mediante la correspondiente
señalización específica.
(**) En este caso el límite podrá ser rebajado en travesías especialmente
peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en
las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación
municipal.
(**) En las mismas condiciones, el límite podrá ser ampliado mediante el
empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas
y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos
establecidos para dichas vías fuera de poblado. En defecto de señalización, la
velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y
autovías dentro de poblado será de 80 kilómetros por hora.
Los autobuses autorizados a transportar pasajeros de pie no podrán
superar los 80 km/h.”
Disposición transitoria única. Prohibición de uso de cascos de protección
certificados.
La prohibición de uso de cascos de protección certificados según norma
UNE 26-428-91, entrará en vigor un año después de la publicación de la
presente disposición.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en el presente reglamento.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.