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Autoescuela Permiso A permiso de conducir Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores

IMPORTANTE: de momento nada de “centros de formación para el permiso A” que no sean autoescuelas

Cito textualmente del nuevo texto que ha publicado la DGT en su web Normativa reguladora centros de formación de conductores

TEMA 5:

OTROS CENTROS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES

Transcurrido ese plazo, la expedición del permiso de la clase A sin limitación se producía de forma automática. El acceso al permiso de conducción de la clase A ilimitada, se basaba en una supuesta experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inmediatamente inferior y, como regla
general, los conductores accedían a la conducción de las motocicletas de la categoría superior sin haber
recibido ninguna formación complementaria. Esta situación acabó repercutiendo en la seguridad vial y
muy especialmente en las tasas de accidentalidad de este grupo de conductores

A fin de poner remedio a esta situación, la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, exige, para el acceso progresivo al permiso
de conducción de la clase A, complementar la experiencia en la conducción de motocicletas de la
categoría inferior con la necesidad de superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o
una formación específica. El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de
mayo), por el que se lleva a cabo la transposición de la citada Directiva al ordenamiento español, en su
artículo 5.4 exige, para obtener el permiso de conducción de la clase A, además de ser titular de un
permiso de la clase inmediatamente inferior, la A2, con una experiencia mínima de dos años en la
conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, superar una formación en los
términos que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.

La Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al
permiso de conducción de la clase A tiene por objeto regular dicha formación. El artículo 3 de la misma
establece que la formación regulada en la presente orden podrá ser impartida por:

a) las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento
regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003,
de 17 de octubre, así como,

b) por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Estos otros centros de formación, que no tienen una autorización de apertura como escuelas particulares de conductores deberán esperar a la próxima regulación específica para poder impartir la formación de la Orden INT/2323/2011. En tanto esto no ocurra, sólo a través de escuelas particulares de conductores autorizadas para ello se podrá recibir la formación que permite el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

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Nuevo examen para Director de Escuelas de Conductores

Nueva convocatoria para ser director:

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes

Bases

1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores

Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el titulo o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno o alguna de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado o interesada, se tramitará la exclusión de el o la aspirante.

3. Solicitudes y documentación

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En la solicitud constarán el número del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o Pasaporte, fecha de nacimiento, número del Certificado de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas particulares de conductores, provincia donde desea realizar la prueba, datos de identificación del o de la aspirante, domicilio y código postal, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene.

Para rellenar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el o la aspirante que igualmente deberá firmar la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Directores de escuelas de conductores, en la dirección que se indica en la base 12, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Derechos de inscripción

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social y en las condiciones señaladas en la misma, los aspirantes deberán abonar, de la forma que se indica, en el apartado siguiente, 43,12 euros en concepto de derechos de examen.

El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse número de DNI del aspirante y «Dchos examen Directores 2011».

La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del o de la aspirante. El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, en los lugares y en el plazo que prevén las bases en el apartado 3.

5. Admisión de aspirantes a la prueba

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos a la prueba. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y, junto con ella, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

Si, en cualquier momento, se detectara que algún o alguna de los interesados no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el o la aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, con posible exclusión de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud o durante la prueba podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Desarrollo de la prueba

La prueba se realizará para todos los admitidos, en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine por el Tribunal previa consulta con la Jefatura Provincial correspondiente. Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

La prueba consistirá en un único examen teórico tipo test sobre las materias indicadas en el programa. Las cuestiones planteadas constarán de una pregunta con dos o tres respuestas alternativas de las que sólo una es correcta. Los aspirantes deberá indicar la respuesta correcta en la hoja de contestaciones en la forma que se indique. La duración de la prueba estará en función del número de preguntas que se formulen, a razón de un minuto por pregunta.

Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.

Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

7. Programa

El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

1. Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.

2. Tramitación administrativa de conductores y vehículos.

3. Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas particulares de conductores

4. Psicología de las organizaciones.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador que se publicará con anterioridad o como máximo en la misma fecha en que se haga publica la Resolución del Presidente del Tribunal por la que se da a conocer la lista provisional de admitidos.

8. Sistema de calificación

La prueba será calificada de apto o no apto.

Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 33 de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

9. Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba

Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

10. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer junto con las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y excluidos, así como de aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas informaciones se facilitarán igualmente mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

11. Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por R.D. 1295/2003, de 17 de octubre, contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo, los interesados podrán interponer ante el Director General de Tráfico recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director de escuelas de conductores.

Área de Formación y Comportamiento de Conductores.

Dirección General de Tráfico.

C/ Josefa Valcárcel 28.

28071 Madrid.

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente: D.ª M.ª Almudena Pantojo Navarro.

Suplente: D.ª M.ª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio

Secretario: D. Daniel Román Brovia.

Suplente: D.ª Ángeles Díaz Serrano.

Vocales:

D.ª Montserrat Pérez López.

D.ª Ana Gil Escolano.

D. Manuel Mª Acosta Martínez.

Suplentes:

D. Antonio Sánchez Sainz.

D.ª Araceli Corregidor García

D. Salvador Piedra Navas.

13. Expedición del Certificado de aptitud

Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista definitiva de resultados de la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

14. Disposición final

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de diciembre 2011.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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Nuevo curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial

Hoy ha sido publicada en el BOE la convocatoria de un nuevo curso para ser profesor de autoescuela.

Este es el texto completo y aquí encontrarás el BOE

Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Requisitos para tomar parte en el curso

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:

a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.

b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, valido y en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante el proceso formativo.

Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los o las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, se tramitará la exclusión del aspirante.

2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen

1. Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En la solicitud constarán número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, datos de identificación del o de la solicitante, fecha de nacimiento, domicilio del interesado, teléfono, correo electrónico, si lo tuviera, el título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea y si está exento de la prueba previa de selección.

Para rellenar la solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el o la aspirante, que también deberá firmar la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.

A la solicitud se acompañará el justificante de haber abonado de la forma que se indica en el apartado siguiente 43,12 euros en concepto de derechos de examen.

El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse el número de DNI o NIE del o de la aspirante y añadir «Dchos examen XV Curso PFV». En la citada cuenta corriente únicamente deberán ingresarse los derechos de examen.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesores de Formación Vial, en la dirección que se indica en la base 12 y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del o de la aspirante. El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, en los lugares y en el plazo que prevén en esta base 2.

3. Lista de admitidos a la prueba previa de selección

Por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública las relaciones provisionales de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

4. Prueba previa de selección

4.1 Prueba previa de selección.–Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la Prueba previa de selección los aspirantes deberán ser declarados aptos en ambas pruebas.

Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. Para la prueba práctica, además, del permiso de conducción en vigor y de la documentación correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose previamente a la realización de ésta si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1. Los aspirantes que no reúnan dicho requisito, serán excluidos del curso, sin derecho a indemnización alguna.

La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos podrá llevar aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

4.2 Prueba teórica.–La prueba teórica, que versará sobre normas relativas a conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple.

Para superar la prueba teórica y acceder a la prueba práctica es necesario contestar correctamente, al menos, 28 preguntas.

El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta.

4.3 Prueba práctica.–La prueba práctica que deberán realizar los aspirantes no exentos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1, versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y tendrá una duración mínima de 25 minutos.

Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el o la aspirante con cambio de marchas manual.

Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico, la conducción eficiente y la capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad.

Para la calificación de la prueba se estará a lo que determine el Tribunal Calificador, que tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Conductores y normas de desarrollo y se publicará mediante nota informativa con la suficiente antelación.

Quienes superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5.

4.4 Relación de aptos en la prueba previa de selección.– Finalizada la prueba previa de selección, por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de aspirantes aptos en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución.

La relación provisional de aptos de la prueba previa de selección será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten. La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por haberla superado en anteriores convocatorias, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.

5. Régimen del curso

El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se celebre.

5.1 Fase de enseñanza a distancia.–Esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:

a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.

b) Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.

c) Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.

d) Seguro de automóviles.

e) Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.

f) Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y los centros de formación de conductores.

g) Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.

h) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.

i) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará con antelación suficiente para permitir la preparación de esta fase.

En la fase de enseñanza a distancia, los alumnos realizarán dos evaluaciones de las siguientes materias:

Materias 1.ª evaluación 2.ª evaluación
Normas y señales reguladoras de la circulación vial Temas 1 al 10. Tema 11 y siguientes.
Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico Temas 1 al 12. Temas 13 y siguientes.
Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales Temas 1 al 7. Temas 8 y siguientes.
Seguro de automóviles   Todos los temas.
Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención Todos los temas.  
Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la de los centros de formación de conductores   Todos los temas.
Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción Temas 1 al 7. Tema 8 y siguientes.
Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles Temas 1 al 5. Tema 6 y siguientes.
Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente Todos los temas.  

El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo. Los alumnos dispondrán de un tiempo máximo de veinte minutos por cada una de las materias a las que tienen que contestar en cada evaluación.

Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de diez preguntas por cada asignatura.

Para realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrán lugar en un único día, siendo excluidos de las mismas quienes no comparezcan a las horas en que, en su caso sean convocados a la misma sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es.

Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por resolución del Presidente del Tribunal se publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, conforme se expresa en el punto 5.1 de la base 5 de la presente Resolución, por orden de calificación obtenida.

Las alegaciones contra los resultados, habrán de presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

Los aspirantes relacionados en el listado definitivo de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de admitidos a dicha fase, deberán:

a) Aportar copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de Educación Secundaria Obligatoria, del título de Técnico (Formación Profesional de Segundo Grado), equivalente o superior que posea.

En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación.

b) Acudir a un centro de reconocimiento de conductores autorizado para superar las pruebas de aptitud psicofísicas exigidas a los conductores del grupo 2, sin perjuicio de lo establecido en la base 1 letra c). Los centros de reconocimiento de conductores emitirán un informe que remitirán telemáticamente a la Dirección General de Tráfico. La Secretaria del Tribunal comprobará que los aspirantes relacionados en el listado definitivo han superado las citadas pruebas psicofísicas.

Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que el o la aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.

5.2 Fase de formación presencial.–Los solicitantes que superen todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.

Los casos de empate se decidirán teniendo en cuenta las directrices que establezca la Secretaría General para la Administración Pública para el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de la Administración del Estado del año 2010.

Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares que se indican en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos y turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente a dicha fase.

El número máximo de plazas admitidas para cada turno de la fase de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Quienes siendo citados a dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos, salvo justificación suficiente a criterio del Tribunal calificador.

La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por el Tribunal calificador.

6. Lugares de celebración

1. Prueba previa y fase de enseñanza a distancia.–La prueba previa de selección y las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrán lugar en la provincia de residencia del solicitante.

2. Fase de Presencia.–Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Alicante, Cantabria, Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse los listados de convocados en cada uno de los turnos cuando, por el número de aspirantes se programe más de uno, y se ajustarán al horario y programación que fije el Tribunal calificador.

Los aspirantes deberán indicar en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria la localidad en la que desean realizar la fase de presencia en el turno que les corresponda, según la calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas, señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el turno en la primera sede indicada.

Los turnos en cada una de las localidades relacionadas en el párrafo segundo anterior se realizarán siempre que el número de alumnos potencialmente asistentes en cada una de ellas no sea inferior a 90, en cuyo caso podrá no celebrarse el turno en esa localidad y los alumnos que la hubieran elegido en primer lugar serán agregados a la otra localidad que hubieran reseñado en su solicitud o, en su defecto, a uno de los turnos a realizar en Madrid.

7. Exenciones

7.1 Estarán exentos de realizar la prueba previa de selección, tanto teórica como práctica, quienes la hubieren superado en alguno de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.

7.2 Quienes deban realizar la prueba previa por no haberla superado nunca en convocatorias anteriores, estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico de la prueba previa, si son titulares de permisos de conducción en vigor de las clases C1 o superiores obtenidos antes del día 29 de diciembre de 2011.

7.3 En cualquier caso, estarán exentos de realizar la prueba práctica correspondiente a la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para el grupo 2 de conductores del artículo 45 del Reglamento general de Conductores, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor limitado a enseñanzas de carácter teórico.

8. Sistema de calificación

8.1 Prueba previa de selección.–La calificación de las pruebas teórica y práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto.

En la prueba teórica se calificará de no apto a los aspirantes que hayan cometido más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias que se indican en la base 4.1.

En la prueba práctica serán calificados de no apto los aspirantes que no demuestren un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación de conformidad con el criterio que establezca el Tribunal Calificador.

8.2 Fase de enseñanza a distancia.–En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez puntos.

Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al menos, a siete preguntas de las diez formuladas, correspondiendo a las siete respuestas correctas la puntuación de cinco puntos según la tabla que figura a continuación.

Aciertos Puntuación
0 0,00
1 0,71
2 1,43
3 2,14
4 2,86
5 3,57
6 4,29
7 5,00
8 6,67
9 8,33
10 10,00

8.3 Fase de formación presencial.–Esta fase del curso se calificará por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas y con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.

Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia en el turno al que hayan sido convocados y hayan asistido, deberán repetir las materias que no hayan superado en el turno que se determine por el Tribunal, en la misma localidad si se hubiera programado más de un turno, o en caso contrario, en otra distinta en la exista esa posibilidad.

Quienes, habiendo finalizado todos los turnos de la fase de presencia, no hubieran superado todas las materias de la misma, deberán repetir íntegramente la fase de presencia que se establezca en el siguiente curso que sea convocado.

9. Gastos y derechos de inscripción

Los solicitantes deberán abonar en concepto de derechos de inscripción 43,12 euros en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y del artículo 81 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la fase de formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o Institución encargada de realizar esta fase, la cantidad de 2.000 euros, incrementada, en su caso, con el IPC acumulado hasta el 1 de enero del año de celebración del primer turno.

A los aspirantes que tengan que abandonar, una vez iniciada, esta fase de formación por razones de enfermedad o causa mayor debidamente justificada y valorada por el Tribunal calificador, se les reintegrará el importe abonado a la empresa adjudicataria o Institución, una vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido.

A los que superen la fase de presencia les será expedido, previo pago de la tasa correspondiente, el certificado de aptitud de profesor de formación vial.

10. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y darán a conocer en las listas por las que se publiquen las distintas relaciones (de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, de aptos en la prueba previa de selección y admitidos a la fase de enseñanza a distancia, de calificaciones obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber superado la fase de enseñanza a distancia, de citados a la fase de formación presencial u otras) o mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes y en la dirección de Internet www.dgt.es.

Las citaciones para la realización de las distintas pruebas constitutivas de la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

11. Recursos

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12. Tribunal calificador

El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución, funcionamiento y gestión del curso.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.

Área de Formación y Comportamiento de Conductores.

Dirección General de Tráfico.

Josefa Valcárcel, 28.

28071 Madrid.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente: Doña M.ª Almudena Pantojo Navarro.

Presidenta Suplente: Doña M.ª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio

Secretario: Don Daniel Román Brovia.

Secretaria suplente: Doña Ana Isabel Ventosinos de Cea.

Vocales:

Doña Montserrat Pérez López.

Don Juan Antonio Andrino Cebrián.

Don Manuel M.ª Acosta Martínez.

Doña Ana Gil Escolano.

Vocales suplentes:

Don Antonio Sánchez Sainz.

Don José M.ª O’Mullony Aguado.

Doña Elena Valdés Rodríguez.

Doña Ángeles Díaz Serrano.

Madrid, 29 de diciembre de 2011.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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Libros examen Profesor de Formación Vial

Aquí están todos los libros de la fase de distancia:

Mecánica

Normas y Señales

Pedagogía y Psicología

Primeros auxilios

Reglamentación

Seguridad Vial

 

Y ahora… a estudiar!!

 

 

 

 

 

 

 

 

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1 REGLAMENTACIÓN REGULADORA DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES – Documento colaborativo para que todo el mundo participe

 

Documento online colaborativo, donde todo el que quiera puede modificar el texto, añadir cosas…

De momento la reglamentación de escuelas particulares de conductores.

https://docs.google.com/document/d/1xWQUzLuVPFNTML6w11d4FJ17_HZJa_n1Hjmn4tc8QOU/edit#

 

Anímate y modifica lo que quieras!!!

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PAUTAS DE APLICACIÓN REGLAMENTO DE AUTOESCUELAS TRAS SU MODIFICACIÓN

Preámbulo

Las escuelas particulares de conductores, como centros docentes, están facultadas para impartir de forma profesional la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos de los futuros conductores, a los que están facultadas para presentar a las distintas pruebas de aptitud que tienen lugar en las Jefaturas Provinciales y Oficinas locales de Tráfico. Además de estas funciones, cuando cumplan con los requisitos establecidos por la correspondiente normativa sectorial, podrán realizar otras actividades. Estas otras actividades pueden no estar vinculadas o relacionadas con la obtención de permisos de conducción o la seguridad vial

Para impartir la formación para la obtención del permiso o licencia de conducción, tanto la teórica como la práctica, es necesario obtener una autorización de apertura como Escuela particular de Conductores.

Una de las principales novedades de esta reforma es que la Escuela debe obtener solamente una autorización de apertura única (se deroga la doble autorización administrativa, de apertura y de funcionamiento) que además tiene un ámbito nacional. De tal forma que desaparece la obligación de que una escuela y todas las secciones y sucursales que la conformen este radicada en una determinada provincia, pudiendo, una vez obtenida la autorización de apertura y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, abrir secciones o sucursales en cualquier punto del país.

Otra de las novedades es que cada sucursal no precisa de una autorización propia sino que es suficiente con una notificación para proceder a la apertura de una sucursal en general. En cualquier caso, la Jefatura Provincial de donde esté radicada la nueva sección deberá asignar un centro de examen al cual podrá presentar sus alumnos a la realización de las correspondientes pruebas para obtener el permiso de conducir.

Se mantiene la necesidad de que, tanto profesores como directores, obtengan la correspondiente autorización de ejercicio. Recordar que la autorización de ejercicio como profesor habilita para impartir las clases teóricas necesarias para la obtención de cualquier permiso o licencia de conducción y exclusivamente las clases prácticas para la obtención del permiso de la clase o clases de que el profesor sea titular con más de un año de antigüedad y la autorización de ejercicio como director habilita para la dirección docente.

En relación con los documentos que se deben presentar junto a la solicitud de autorización de apertura o ejercicio, en un intento de simplificar la tramitación, se han suprimido algunos como por ejemplo los planos de los locales y de los terrenos de prácticas o las copias de alta en la Seguridad Social que antes de la modificación se solicitaban.

Elementos mínimos

Cada Escuela, y en el caso de que la misma esté formada por más de una sección o sucursal, cada una de las secciones que la compongan, deben disponer de unos elementos materiales y personales mínimos, con independencia de que algunos de estos puedan ser compartidos entre las distintas secciones.

En cualquier caso, es el titular de la Escuela el que debe manifestar expresamente su intención de que sean comunes determinados elementos. Esta manifestación se entiende que se realiza cuando el titular indica que se adscriba a unas determinadas secciones de las que conforman la escuela un elemento de los que puede ser compartido.

Los elementos personales mínimos, que debe tener adscritos cada escuela así como cada una de las secciones o sucursales que en su caso la compongan son:

– el titular, que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica;

– una persona en posesión del certificado de aptitud de director de escuela de conductores y con la correspondiente autorizaron de ejercicio como director. (Desaparece la figura del profesor que, sin estar en posesión del citado certificado y reuniendo el resto de requisitos establecidos, ejerce las funciones de Director en el caso de las antiguas escuelas sometidas al régimen excepcional de bipersonales); y

– una persona en posesión del certificado de aptitud de profesor de formación vial y con la correspondiente autorización de ejercicio como profesor.

Siempre que una misma persona reúna los requisitos para ello, la posesión de los distintos certificados de aptitud y autorizaciones de ejercicio, pueden realizar más de una función en una escuela y, en su caso, en cada una de las secciones o sucursales que la compongan.

Desaparece la obligación de contar con dos profesores cómo mínimo y se ha suprimido la posible excepción de las escuelas unipersonales por no tener ya sentido al exigirse un único profesor. Asimismo desaparece el régimen de las escuelas bipersonales (dos profesores en las que uno sin tener el Certificado de aptitud de Director asume y ejerce las funciones de Director de la Escuela). Por lo tanto, todas deben contar con un director y un profesor, como mínimo, tanto la escuela como cada una de las secciones o sucursales que cuente la misma.

Los elementos materiales mínimos son vehículos, local, terrenos o zonas de prácticas y material didáctico.

Respecto de los locales, se eliminan los requisitos que se venían exigiendo por parte de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, aunque deberán cumplir con los requisitos de las distintas normas sectoriales que les sean de aplicación (ordenanzas municipales, normas sobre accesibilidad universal, normativa medioambiental etc.).

Los terrenos destinados a la realización de las prácticas en circuito cerrado deberán contar con la correspondiente autorización del Municipio donde estén radicados para realizar dichas clases o, en su caso, aportar una certificación del mismo organismo que acredite que no se precisa de dicha autorización. Está permitido el uso compartido de terrenos privados entre varias secciones de una misma escuela o entre distintas escuelas pero actualmente no hay limitaciones en cuanto a la distancia entre los terrenos y locales de la Escuela o sección o sucursales de la misma. Incluso pueden estar en distintas provincias sobre todo teniendo en cuenta que a partir de la entrada en vigor de esta modificación la autorización de funcionamiento tiene un ámbito nacional.

En cualquier caso los terrenos deben estar cerrados al tráfico en general para evitar que otros vehículos se introduzcan en ellos mientras los aspirantes están practicando las diversas maniobras. Esto se puede conseguir de diversas maneras, dependiendo de las características del terreno y su ubicación. El terreno, idealmente, debe estar asfaltado, de forma que no existan socavones o gravilla que pueda entorpecer las maniobras, especialmente en el caso de las previstas para la obtención de las clases A, A1, A2 del permiso de conducción. En relación a las medidas del terreno, estas deben ser tales que permitan, por lo menos, hacer todas las maniobras previstas para la obtención de las clases de permiso para las que está autorizada la escuela o sección que vaya a hacer uso del mismo.

En relación con los vehículos es preciso adscribir un vehículo de cada categoría o clase de permiso o licencia de conducción para cuya enseñanza esté autorizada la escuela y, en su caso, cada una de sus secciones o sucursales que la conformen.

Se ha suprimido la exigencia de que la Escuela o sección o sucursal de la misma deba contar como mínimo con dos vehículos cuando se imparta la formación para obtener el permiso de conducción de la clase B, así como de la prohibición de que la escuela o sección no pueda disponer de menos vehículos que de profesores.

Los vehículos de la Escuela deben constar a nombre del titular de la Escuela como propietario, arrendatario con opción de compra o arrendatario a largo plazo.

En cualquier caso, para dar de alta un vehículo en una Escuela, aunque sea como vehículo de acompañamiento exclusivamente, es preciso que en la tarjeta de inspección técnica, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/52/2010, en el apartado D4 (Servicio al que se le destinara) conste la clave A03 (A-SERVICIO PÚBLICO 03-APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN), ya que el aprendizaje de la conducción de las clases A1, A2 y A y las correspondientes pruebas de control de aptitud y comportamientos en vía abiertas al tráfico requiere, necesariamente, de un vehículo de que debe estar adscrito a una escuela particular de conductores.

Los vehículos destinados a la realización de las pruebas de aptitud con los que los alumnos realizan las pruebas deben reunir los requisitos de los arts. 59, 60 y 61 que a su vez remiten al Anexo VII. Este Anexo en su apartado A) condiciones generales, apartado 1, contempla la obligación de llevar la señal V-14 (la “L”) en la parte delantera y trasera de los mismos y en su apartado 2 menciona ciertas especialidades sobre la ubicación de la señal V-14 cuando se trate de motocicletas, que deben entenderse por analogía aplicables a los ciclomotores de dos ruedas, cuando se den las circunstancias exigidas para ello aun cuando estos vehículos no realicen una prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas la tráfico en general.

Otra de las novedades es que las agrupaciones de escuelas para el uso compartido de vehículos contempladas en el art. 17 del RD 1295/2003 deben ser registradas, teniendo un número de registro propio y distinto al asignado a cada uno de sus miembros. La agrupación debe acreditarse documentalmente mediante un documento, público o privado, suscrito por los interesados en que figuren las escuelas que constituyen la agrupación y los vehículos objeto de la misma.

En el documento deben identificarse, tanto las escuelas (y aquellas secciones o sucursales que conforman cada de ellas a la que van a quedar adscritas el vehículos o vehículos en cuestión) que la formen como los vehículos, y establecerse por parte de los interesados una regulación del uso de los vehículos, especialmente en cuanto a las horas de clase a impartir con cada vehículo cada uno de los miembros y los días que realicen las pruebas prácticas los alumnos de cada uno de los miembros de la agrupación.

En relación con el material didáctico que se considera necesario y adecuado para la formación teórica, será cualquier medio o soporte que permita la enseñanza de los siguientes aspectos contemplados en la prueba de control de conocimientos común:

a) Las normas y señales reguladoras de la circulación: el soporte puede ser tanto en papel, como bases de datos legislativas alojadas en ordenadores, en servidores de redes internas o cerradas o redes abiertas como internet

b) Los distintivos, etiquetas y otros elementos de señalización o identificación de los vehículos o de la actividad a que están destinados.

c) Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica de los vehículos en general, así como los de los vehículos prioritarios.

d) La mecánica, la conservación y el entretenimiento simple de los vehículos, detección de averías y defectos más corrientes que pueden afectar a los grupos funcionales del vehículo.

e) Las técnicas de conducción.

La Escuela o Sección que imparta enseñanza para la obtención de permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E deberá tener, además, cualquier medio o soporte que permitan la enseñanza de los siguientes aspectos contemplados en las pruebas de control de conocimientos específicos:

a) El motor de combustión interna y sus elementos principales.

b) Los sistemas y mecanismos de transmisión, dirección, suspensión y frenado de un vehículo.

c) Los circuitos eléctricos del automóvil de carga, puesta en marcha, desconectador de batería, luces principales y fusibles con sus elementos esenciales y los sistemas de conexión de este último circuito con los correspondientes a un remolque o semirremolque, así como los circuitos del freno neumático y los sistemas de conexión de dichos circuitos con los correspondientes a un remolque o semirremolque, en el caso de que la escuela esté autorizada para la enseñanza correspondiente al permiso complementario de la clase E.

d) El tacógrafo, su funcionamiento y los tiempos de trabajo y descansos de los conductores.

Algunas cuestiones a destacar

Se establece expresamente el sentido del silencio administrativo en el caso de la solicitud de autorización de apertura. Transcurridos 3 meses sin una resolución expresa será negativo y, por lo tanto, desestimada la solicitud de autorización de apertura.

La autorización de ejercicio es la que permite a una escuela presentar los alumnos a realizar las distintas pruebas de aptitud. La Jefatura Provincial de Tráfico es la competente para, atendidas las circunstancias concurrentes, determinar, de entre los distintos centros de examen existentes en la provincia, a cual debe presentar sus alumnos una Escuela o, en su caso, cada una de las secciones o sucursales radicadas en la misma.

Para presentar a examen a un alumno por una determinada sección será preciso que la sección o sucursal esté autorizada a la enseñanza de la categoría de permiso de la que desee presentarse al aspirante, tenga asignada a la misma un vehículo de la categoría correspondiente y un profesor autorizado para la enseñanza de esa categoría de permiso y se cumplan con el resto de elementos mínimos, tanto materiales como personales, ya que cada una de las secciones o sucursales que conforman, en su caso, una escuelas deben disponer, a su vez, de los elementos mínimos establecidos reglamentariamente.

Desaparece la placa cuadrada con la letra “L”, la denominación de la escuela y el sello en seco de la Jefatura Provincial de Tráfico que antes debía instalarse a la vista en los locales de la escuela y en cada una de sus sucursales. Desaparece así mismo la exigencia, por parte de la Dirección General de Tráfico, de tener un Libro de reclamaciones. Esta última obligación vendrá determinada, en su caso, como consecuencia de la aplicación normativa vigente sobre consumidores y usurarios con los mecanismos de inspección y/o sanción previstos en la misma."

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Desaparece la L de los vehículos de autoescuela

Entre otras modificaciones de nuevo reglamento desaparece la L azul, tanto del vehículo de prácticas como de el local de la autoescuela:

ANTES:

f) Estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa reflectante de 20 centímetros de ancho por 30 de alto, en la que, por su parte superior y sobre un fondo azul de 20 centímetros, se destacará la letra "L" en color blanco de 13 centímetros de alto y con un trazo de 2,5 centímetros de grueso. Debajo de este recuadro azul se destacará sobre fondo blanco la palabra "PRÁCTICAS" con letras de color rojo de cinco centímetros de alto y trazo de medio centímetro de grueso; en la parte inferior llevará troquelados, a la izquierda, las siglas de la provincia y el número de inscripción de la escuela en el Registro de centros de enseñanza, en el centro, la matrícula del vehículo y, a la derecha, el sello en seco de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Las placas a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por una sola, cuyos anverso y reverso cumplan las mismas características, siempre que por su colocación sea perfectamente visible hacia adelante y hacia atrás. Las motocicletas estarán señalizadas con una sola placa en la parte posterior de 11,5 centímetros de ancho por 15,5 de alto.

Las placas sólo serán visibles cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de la conducción o de las pruebas de aptitud.

L autoescuela

AHORA:

f) Los turismos deberán llevar inscrito de manera visible en su parte superior un cartel en el que figure la denominación completa de la Escuela a la que están adscritos y, en su caso, el logotipo correspondiente. Las dimensiones mínimas de este cartel serán de 0,70 metros de longitud por 0,20 metros de altura, debiendo ser colocado en forma vertical o ligeramente inclinado y estar sujeto de manera eficaz al vehículo para evitar su caída.

El cartel, que deberá ser visible en todo momento, podrá ser sustituido o complementado por inscripciones, de análogas dimensiones a las citadas en el párrafo anterior, colocadas en ambos laterales delanteros del vehículo, en las que únicamente figuren los datos antes mencionados.

El color, tamaño y forma de las letras del cartel y de las inscripciones deberán permitir identificar con claridad la denominación de la Escuela a la que está adscrito el vehículo.

En los camiones, autobuses, remolques y semirremolques, el cartel será sustituido por inscripciones sobre la parte posterior y ambos laterales del vehículo en las que figuren los datos que se indican en el párrafo anterior.

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Cambios en el Reglamento de Autoescuelas

En relación con el R.D. 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, son de destacar las siguientes modificaciones:

  • Artículo 1.

      Apartado 2).- Desaparece de las actividades el término docentes”. Esto implica que las Escuelas podrán dedicarse a cualquier otra actividad.

            Apartado 3).- Queda suprimido. No se citan los cursos de reciclaje y sensibilización.

            Apartado 4).- Se suprime el párrafo final. En línea con el anterior se elimina de la redacción los cursos de especialización, reciclaje o sensibilización.

  • Artículo 3.

Apartado 1).- Se amplía el punto final con el siguiente texto: “Cada Sección o Sucursal de la Escuela deberá disponer a su vez de los elementos personas y materiales mínimos

  • Artículo 14.

Apartado 1).- Se modifica la expresión “formación práctica”,  por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.

Apartado 2).- Se modifica la expresión “formación práctica”, por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.

  • Artículo 17.

Apartado 1).- Se añade el párrafo siguiente: “o estar adscritos a una agrupación o sociedad  formada por los titulares de las Escuelas agrupadas o asociadas”

  • Artículo 19.

Apartado 2).- Se elimina el permiso de la clase AM y se incluye el permiso de la clase A.

  • Artículo 21.

Apartado 6).- Se añade este nuevo apartado. Si transcurrido el plazo de 3 meses, la JPT no notifica resolución, significará desestimada la solicitud de autorización de apertura (silencio administrativo)

  • Artículo 22.

Apartado 2).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”

Apartado 3).- Se añade un último párrafo con la siguiente redacción: “La denominación de la Sección o Sucursal será la misma que la de su Escuela matriz pero siempre irá precedida de la palabra en mayúsculas SECCIÓN o SUCURSAL y, a continuación, la denominación completa de la Escuela matriz y la provincia donde dicha Escuela haya sido autorizada.”

Apartado 4).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”

Desaparece la placa cuadrada de 48 cm de lado en la que figuraban los datos de la Escuela.

  • Artículo 24.

Apartado 2.e).- Se modifica el apartado e).

Apartado 5).- Se suprimen los apartados 5) y 6) anteriores y se añade el apartado 5), : “El Jefe Provincial de Tráfico comunicará de oficio al Registro de Centros de Formación de Conductores las modificaciones habidas para que proceda a su inscripción”

  • Artículo 30.

Apartado 3).- Se suprime el párrafo final que exigía cinco años de antigüedad del profesor para realizar provisionalmente las funciones de director.

  • Artículo 43.

Se suprime este artículo de “Enseñanzas mínimas” Anteriormente no se había modificado, pero con ello se suprime: En los apartados:

1. El ciclo teórico-práctico de soporte vital básico,

2. El certificado de director que acredite que el alumno ha recibido la formación práctica necesaria para obtener o no el permiso de conducción, y

3. El alumno podrá presentarse a examen sin que conste en la solicitud el informe negativo del director.

  • Artículo 49.

Se añade una Disposición adicional quinta. Comunicación entre registros.

El Registro de Centros de Formación de Conductores y los correspondientes Registros de aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán tener acceso a sus respectivas bases de datos…

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Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores

Nuevo Reglamento del 26 de marzo de 2010

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

Para dar cumplimiento a los objetivos que persigue esta ley, con el fin de impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, suprimiendo barreras y reduciendo las trabas que restringen injustificadamente el acceso a estas actividades y su ejercicio, además de impulsar la modernización de las Administraciones públicas para responder a las necesidades tanto de las empresas como de los consumidores, es necesario revisar el actual marco normativo que regula todas las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, para adecuarlo a los principios de no discriminación, de justificación por razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad que dicha ley establece.

Con este motivo, la propia ley en su disposición final quinta concede el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, para que el Gobierno someta a las Cortes Generales un proyecto de ley en el que, en el marco de sus competencias, se proceda a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal a lo dispuesto en la misma.

En cumplimiento de ese mandato, se ha dictado la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que viene a modificar un total de cuarenta y ocho leyes, entre las que se incluye, en su artículo 22, la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En concreto, se han modificado los párrafos c) y p) del artículos 5, el apartado 2 del artículo 60 y, por último, se ha suprimido el apartado 4 del anexo III.

Una vez que en cumplimiento de la citada disposición final quinta de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se han modificado las normas con rango de ley reguladoras del acceso a dichas actividades, como el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es necesario seguir avanzando en este proceso y, adaptar, por una parte, aquella normativa reglamentaria dictada en desarrollo de esas leyes que han sido objeto de modificación como, en este caso, la normativa reglamentaria que regula las escuelas particulares de conductores.

Y, por otra parte, modificar aquellas otras normas reglamentarias que, aún no habiéndose visto afectadas directamente por los cambios habidos en el referido texto articulado, al regular el acceso a determinadas actividades deben adaptarse también los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, con objeto de mejorar la regulación de este sector, contribuyendo a la supresión efectiva de requisitos no justificados y garantizando así la aplicación a esas normas de los principios de buena regulación.

Este es el caso de la normativa referida a los vehículos, así como a los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrículas.

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MODIFICADA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA EN MATERIA DE TRÁFICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa reglamentaria en materia de tráfico, cuyo contenido se ha visto afectado por los cambios introducidos en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o debe adaptarse a los principios introducidos por la conocida como Directiva de Servicios.

Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores

Sus principales novedades son las siguientes:

  • Las escuelas necesitarán una única autorización de apertura para iniciar su actividad, y se suprime la hasta ahora doble autorización de apertura y de funcionamiento.
  • La autorización de apertura tendrá validez en todo el territorio español y habilitará a su titular para abrir secciones o sucursales en cualquier provincia de España, previa comunicación del inicio de su actividad al Registro de Centros de Formación de Conductores o a los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Se suprime la obligación de que el titular de la escuela tenga que solicitar la doble autorización de apertura y funcionamiento para abrir secciones o sucursales y la limitación de que éstas sólo puedan abrirse en la misma provincia que la escuela.
  • Se elimina la prohibición que impedía a los vehículos de las escuelas dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa. Además, se permite a las escuelas dedicarse a otras actividades, al suprimirse la limitación actual que sólo les permitía realizar otras actividades docentes.
  • Los elementos personales y materiales mínimos se reducen. Así, por ejemplo, se exige un único profesor en lugar de los dos actuales y un vehículo por cada clase de permiso cuya formación práctica se vaya a impartir en lugar de los dos vehículos que se exigen para el permiso de la clase B (turismos).
  • Se permite la libre prestación de los servicios como director o profesor de formación vial en nuestro país a quienes estén establecidos como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que previamente lo comuniquen a la Jefatura de Tráfico donde vayan a prestar sus servicios.


Reglamento General de Vehículos

Se disminuyen las cargas administrativas de los ciudadanos al suprimir la obligación de tener que presentar ante el Registro de Vehículos el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola como requisito previo para matricular o realizar otros trámites que afecten a los vehículos especiales agrícolas. Ya no tiene sentido seguir exigiendo a los interesados la presentación del referido certificado, pues, actualmente, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola está obligado a enviar de forma telemática los datos de inscripción al Registro de Vehículos.

Establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula

Se sustituye la obligación de los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula de comunicar, a nivel provincial y como requisito previo, el ejercicio de su actividad a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde van a realizar su actividad, por la obligación de solicitar su inscripción, a nivel nacional, en el Registro de Manipuladores de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico. De este modo, se refuerza el control que debe ejercerse sobre dichos establecimientos debido a la incidencia de su actividad en la seguridad pública terrorismo, falsificación de matrículas, etcétera).