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Modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TEXTO

La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con carácter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.

En primer lugar se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar de nuevo todas ellas.

 

En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.

 

Además, entre las mejoras técnicas es de señalar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.

También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización.

Actualmente estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su comprensión, al carecer de la necesaria coherencia al regular una materia.

En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.

En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.

Por último, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Constitución Española, por cuanto la autorización al Gobierno no se circunscriben a la mera formulación de un texto único.

Para ello, en línea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, con el objetivo de lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido, conforme a los debidos límites de actuación y sin sobrepasar, en ningún caso, lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

En particular, las referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta norma se atenderán con los medios personales y materiales existentes y, en ningún caso, podrán generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

En particular, queda derogada la disposición final quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final segunda de la misma Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

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Propuesta de mejora sobre Seguridad vial – Señal de entrada prohibida

Tan sólo quiero proponer un pequeño cambio en la señal R-101 de entrada prohibida.

r 101 entrada prohibida
r 101 entrada prohibida

 

Por ejemplo en Estados Unidos podemos ver lo siguiente:

Prohibido entrar Do not enter
Do not enter

En otros países sucede lo mismo, y no es nada extraño ver texto en las señales.

Más de un alumno, incluso conductores con años de experiencia, en alguna ocasión, se lían y confunden dicha señal con otras (algunos con la de prohibido estacionar… hasta alguno me dice que es para detenerse, tal vez por su parecido con la r 200…)

Pues ya puestos, yo propongo:

señal texto prohibido el paso señal no entrar

Ya se que no es plan de estar quitando todas estas señales y ponerlas nuevas, pero tal vez para las nuevas que salgan de fábrica se podría plantear el cambio.

Todo lo que sea dar información, y sobretodo a los conductores más despistados, mejor.

Probablemente a más de un lector de este blog no le gustará el cambio, pero mejor estar proponiendo mejoras a estar sentado en una silla criticando 😉

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Ya está en el BOE, a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ayer, 8 de abril, salió publicado en el BOE el texto de modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Después de años de trabajo por parte de la DGT han conseguido escribir 21 páginas, de las cuales la mitad es paja. Genial trabajo, seguid así!!!

En resumen de lo que viene a poner:

1. Reforma de los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos.

2. Uso de casco de protección para ciclistas

3. Obligación de quien lleve a cabo obras en las vías públicas de comunicar a la autoridad el inicio de las mismas y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.

4. Prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetros

5. Conducción bajo el efecto de drogas

6. Límites de velocidad

7. Regimen sancionador

8. Inmovilización del vehículos

9. Incorporación al ordenamiento interno de la  Directiva 2011/82/UE sobre intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

carretera

Ahora toca esperar a que modifiquen el Reglamento de Circulación

Enlace al BOE

Y aquí va todo el texto:

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Importante novedad: Orden FOM/534/2014, norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras

Hace pocos días ha salido publicado en el BOE la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

Es decir, el texto legal en donde vienen todos los requisitos que deben cumplir las carreteras para ser “legales”, con muchas cosas que pone en este BOE podemos pedir a cada responsable de cada vía que cambien cosas, que mejoren  lo que sea necesario, en base a un texto legal.

Por ejemplo:

interseccion mala

Por Orden de 28 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, se aprobó la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

En estos últimos años, el continuo crecimiento de la red de alta capacidad, junto con el incremento del tráfico inducido, el aumento de los servicios a los usuarios y las nuevas necesidades de movilidad, asociadas a la planificación territorial, han hecho que los conductores demanden cada vez mayor información en sus desplazamientos por carretera, motivo por el que se ha procedido a revisar la normativa de señalización vertical. De este modo, se añade una mayor y más completa información de los servicios existentes y lugares de interés público, como pueden ser gasolineras, hospitales, estaciones de autobús, polígonos industriales, urbanizaciones o zonas de ocio, entre otros.

También se fomenta la intermodalidad entre distintos medios de transporte, al señalizarse las estaciones de ave. Además, se mejora la ayuda a la orientación de los usuarios en zonas con gran número de poblaciones cercanas a la carretera y en los accesos a las grandes ciudades. Asimismo, se continúa con los grandes esfuerzos que se vienen realizando en materia de seguridad de túneles.

En la redacción de esta norma, se ha hecho especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez, uniformidad y ayuda a la orientación.En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51, disposición adicional segunda y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma 8.1-IC señalización vertical.
Se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos, obras y carreteras de la Red del Estado.
1. La adaptación de las señales de velocidad recomendada en curvas que sea necesario modificar se llevará a cabo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», dándose prioridad a las señales situadas en vías pertenecientes a la red de alta capacidad.
2. Esta norma será de aplicación para los proyectos que sean aprobados a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El resto de señales instaladas continuarán en servicio hasta que sea necesaria su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en esta orden.

 

Aquí esta todo el texto del BOE

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Libros curso Profesores de Formación Vial 2013

Ya tenemos los nuevos libros interesantes para la fase de presencia del XVI curso de profesores de formación vial.

Aunque no te estés preparando para ser profesor de autoescuela, estos libros vienen de lujo para recordar normativas, reciclarse y descubrir cosas nuevas que cambia la DGT sin avisar a nadie.

curso profesor autoescuela

XVI Curso de Profesores de Formación Vial
(Resolución de 21 de diciembre de 2012)

Programa de materias de la fase de enseñanza a distancia

A) NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN.

TEMA 1. NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN: 1. Necesidad
de un ordenamiento jurídico que reglamente la circulación. 2. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial. 3. Competencias administrativas en materia de tráfico. 4. Consejo Superior de Seguridad Vial.

TEMA 2. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN: 1. La persona. 2. El vehículo. 3. La vía.

TEMA 3. SEÑALES DE CIRCULACIÓN: 1. Señales de circulación. 2. Formato de las señales.
3. Colocación y dimensiones. 4. Visibilidad. 5. Inscripciones. 6. Idioma de las señales. 7. Responsabilidad de la
señalización de las vías. 8. Señalización de obras. 9. Retirada, sustitución y alteración de las señales. 10. Obediencia.
11. Aplicación de las señales. 12. Clasificación de las señales. 13. Prioridad entre señales.

TEMA 4. SEÑALIZACIÓN VERTICAL: 1. Señalización vertical. 2. Señales de advertencia de peligro. 3. Señales de
reglamentación.

TEMA 5. SEÑALES DE INDICACIÓN: 1. Objeto. 2. Clases.

TEMA 6. MARCAS VIALES: 1. Objeto. 2. Funciones. 3. Clases.

TEMA 7. SEMÁFOROS, AGENTES, SEÑALES CIRCUNSTANCIALES Y DE BALIZAMIENTO: 1. Semáforos. 2.
Señales y órdenes de los agentes de circulación. 3. Señales circunstanciales y de balizamiento.

TEMA 8. PROGRESIÓN NORMAL: 1. Progresión normal: concepto. 2. Sentido de circulación. 3. Posición en la
calzada. 4. La velocidad. 5. Observación.

TEMA 9. MANIOBRAS. INCORPORACIÓN. DESPLAZAMIENTOS LATERALES: 1. Maniobras. 2. Operaciones
básicas de conducción. 3. Normas generales de conductores. 4. Incorporación a la circulación. 5. Desplazamientos
laterales.

TEMA 10. ADELANTAMIENTO: 1. Adelantamiento. 2. Realización de la maniobra.

TEMA 11. OTROS ADELANTAMIENTOS: 1. Otros adelantamientos. 2. Casos no considerados adelantamientos. 3.
Comportamiento del conductor adelantado.

TEMA 12. INTERSECCIONES: 1. Intersecciones: concepto. 2. Paso por intersecciones. 3. Fase de aproximación. 4.
Fase de posición de entrada. 5. Fase de franqueo. 6. Cruce de pasos a nivel.

TEMA 13. CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA: 1. Cambio de sentido de marcha: Concepto.
2. Realización de la maniobra. 3. Marcha hacia atrás.

TEMA 14. DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO: 1. Concepto de detención y parada. 2. Concepto de
estacionamiento. 3. Parada y estacionamiento: su realización. 4. Detenciones por emergencia. 5. Inmovilizaciones
decretadas por los agentes de la autoridad. 6. Retirada y depósito del vehículo. 7. Tratamiento residual del vehículo.

TEMA 15. LAS LUCES EN LOS VEHÍCULOS: 1. Las luces de los vehículos: Finalidad. 2. Condiciones técnicas de los
dispositivos de alumbrado y señalización óptica. 3. Luces cuya función fundamental es la de poder ver. 4. Inutilización
o avería irreparable del alumbrado.

TEMA 16. LUCES CUYA FINALIDAD ES “SER VISTOS”: 1. Luces cuya finalidad es ser visto. 2. Luces cuya finalidad
es advertir.

TEMA 17. NORMAS RELATIVAS A DETERMINADOS VEHÍCULOS, A PEATONES Y ANIMALES: 1. Vehículos en
servicio de urgencia: policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria. 2. Vehículos
especiales y vehículos en régimen de transporte especial. 3. Circulación de vehículos con remolque. 4. Circulación de
ciclos, ciclomotores y vehículos análogos. 5. Circulación de peatones. 6. Circulación de animales.

TEMA 18. OTRAS NORMAS DE INTERÉS: 1. Normas generales de comportamiento para todos los usuarios. 2.
Cinturones de seguridad. 3. El casco y otros elementos de protección. 4. Del transporte de personas. 5.
Comportamiento en caso de emergencia. 6. Puertas. 7. Carga de combustible. 8. Circulación internacional. 9.
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.

TEMA 19. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS: 1. Señales en los vehículos. 2. Las señales acústicas.

TEMA 20. LA ALCOHOLEMIA Y OTRAS NORMAS DE INTERÉS: 1. La alcoholemia. 2. Sustancias estupefacientes y
otras similares. 3. Daños a la vía o a sus instalaciones. 4. Deterioro, sustracción o modificación de la señalización. 5.
Publicidad en los automóviles. 6. Publicidad en relación con vehículos de motor. 7. Abandono de los vehículos. 8. Ley
de caza. 9. Código Penal.

B) CUESTIONES DE SEGURIDAD VIAL, CONDUCCIÓN EFICIENTE, MEDIO
AMBIENTE Y CONTAMINACIÓN.

TEMA 1. EL TRÁFICO: CONCEPTO Y CARACTERES.- Factores que intervienen.- Importancia del fenómeno
circulatorio.- Principios fundamentales que rigen la circulación.- Principios informadores del tráfico.- La seguridad vial:
concepto.

TEMA 2. EL ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: Breve análisis de la situación actual.- El accidente de circulación:
Factores que intervienen.- La vía y su entorno.- El conductor.- El vehículo y su carga.- La ruptura del equilibrio entre
exigencias y capacidades.- Causas de los accidentes de circulación: Causas relacionadas con el factor humano,
Causas relacionadas con el vehículo, Causas relacionadas con la vía.- El coste social y económico de los accidentes.

TEMA 3. EL ESTUDIO DE LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: Consideraciones generales.- Concepto de
accidente.- Clases de accidentes.- Fases del accidente.- La investigación de accidentes.- Causas de los accidentes.- La
microinvestigación.- La macroinvestigación.- Conclusiones.

TEMA 4. MEDIDAS A ADOPTAR PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO Y MEJORAR LA SEGURIDAD
VIAL: Generalidades.- Medidas en relación con la vía.- Medidas en relación con el conductor-vehículo.- Medidas en
relación con el factor humano.- Medidas en relación con la asistencia al usuario.

TEMA 5. FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS APTITUDES DEL CONDUCTOR.- La fatiga.- El sueño.- El estrés.- El
tabaco.- Algunos estados físicos que aumentan la fatiga y pueden modificar la capacidad para la conducción.

TEMA 6. ALCOHOL Y CONDUCCIÓN: Generalidades.- La alcoholemia: Factores que intervienen.- Efectos que
produce el alcohol sobre la conducción.- Efectos del consumo del alcohol a dosis bajas.- Pruebas de detección
alcohólica.- Algunos mitos y creencias sobre el alcohol y la conducción.- Conceptos y definiciones sobre el alcoholismo.-
Estrategias e intervenciones frente al alcohol.

TEMA 7. MEDICAMENTOS Y CONDUCCIÓN: Factores que intervienen.- Principales grupos de medicamentos que
interfieren en la capacidad para conducir.- Drogas de abuso y conducción.

TEMA 8. LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS: Generalidades.- Factores o elementos de seguridad activa: El asiento
del conductor, la carrocería, la aerodinámica, la carga, el motor, la relación peso-potencia, los cristales, el alumbrado y
señalización óptica, la estabilidad, la dirección, los frenos y el frenado, las ruedas y los neumáticos.

TEMA 9. LA SEGURIDAD PASIVA DEL VEHÍCULO: Generalidades.- La carrocería.- Las puertas.- Protección trasera,
delantera y lateral.- El habitáculo.- El parabrisas.- El volante.- La dirección.- Los asientos.- El apoyacabezas.- Sistemas
de retención.- Elementos de seguridad para el conductor de motocicletas.- La seguridad de los niños en los vehículos.

TEMA 10. LA VÍA: Generalidades, Concepto, clases y partes de la vía.- Seguridad activa.- Seguridad pasiva.

TEMA 11. LA VELOCIDAD: Generalidades.- Estudio sobre la idoneidad de los límites genéricos de velocidad.-
Conceptos básicos: Velocidad limitada, velocidad adecuada, velocidad anormalmente reducida, la velocidad y el
adelantamiento.- Circulación en caravana.- La distancia de seguridad.- La disciplina de carril.

TEMA 12. LAS COMPROBACIONES PREVIAS: IMPORTANCIA.- Los mandos del automóvil.- Puesta en marcha del
motor.- Prácticas de la dirección.- Puesta en marcha del vehículo. Cambio de marchas.- Prácticas en el uso del freno.

TEMA 13. LA CONDUCCIÓN SEGURA.- Requisitos para una conducción segura.- Importancia de la observación y
atención.- Importancia de la comunicación.- Importancia de una decisión adecuada.- Reglas de seguridad.-
Colaboración entre los usuarios.

TEMA 14. LA CIRCULACIÓN REAL: INTRODUCCIÓN.- Incorporación a la circulación.- Progresión normal.- La zona
de incertidumbre.- Preferencia ante obstáculos.- Desplazamientos laterales.- Marcha atrás.- Parada y estacionamiento.-
Cambio de sentido.

TEMA 15. EL FRENADO.- El freno motor.- Eficacia del frenado.- Importancia de una frenada progresiva.- Utilización de
los frenos.- Fallo de los frenos.- La distancia de detención o de seguridad.- El sistema de frenos antibloqueo.

TEMA 16. LAS INTERSECCIONES: Concepto, reglas a aplicar y fases.- Fase de aproximación.- Fase de posición de
entrada.- Fase de franqueo.- Intersecciones.- Glorietas.- Intersecciones saturadas.- Pasos a nivel.- Pasos de
peatones.- Resumen y unificación del franqueo de intersecciones.

TEMA 17. LAS CURVAS: Generalidades.- Comportamiento del vehículo.- El centro de gravedad.- La motricidad.- La
dirección.- Los neumáticos.- La suspensión.- La aceleración.- La dirección a las cuatro ruedas.- Trazado de curvas:
Curvas a la derecha, curvas a la izquierda y salida de las curvas.

TEMA 18. EL ADELANTAMIENTO: Introducción.- Consideraciones generales.- Adelantamiento en vía de sentido
único.- Adelantamiento en vía de doble sentido de circulación.- Consideraciones a tener en cuenta.- Adelantamiento por

la derecha.- Comportamiento del conductor del vehículo adelantado.- Comportamiento del conductor obligado a circular
por el arcén.

TEMA 19. CONDUCCIÓN EN AUTOPISTA Y AUTOVÍA: Concepto y características.- Entrada en autopista o autovía.-
Progresión normal.- Los desplazamientos.- Los adelantamientos.- Importancia de la observación posterior y la
señalización.- Paradas, estacionamientos, marcha atrás y cambios de sentido.- Distancia de seguridad.- Salida de la
autopista o autovía.- Readaptación una vez abandonada la autopista o la autovía.

TEMA 20. CONDUCCIÓN NOCTURNA: Generalidades.- Precauciones previas a adoptar por el conductor.- Riesgos
previsibles en la circulación y forma de combatirlos.- Importancia de las luces.- El adelantamiento durante la noche.- La
conducción en vías urbanas.- El amanecer y el anochecer.

TEMA 21. LA CONDUCCIÓN EN CONDICIONES METEOROLÓGICAS O AMBIENTALES ADVERSAS.- La
conducción en situaciones de emergencia.- Situaciones de emergencia.

TEMA 22. CONDUCCIÓN DE OTROS VEHÍCULOS.- Conducción de vehículos destinados al transporte de
mercancías.- Métodos de carga, estiba y amarre del cargamento.- La conducción de vehículos destinados al transporte
de viajeros.- La conducción de motocicletas.

TEMA 23. CONDUCCIÓN EFICIENTE.- Consumo de energía en España.- La resistencia del aire.- Técnica de
conducción eficiente.- El consumo en la conducción urbana e interurbana.- Mantenimiento y uso adecuado del
vehículo.- Los neumáticos.- Otras medidas.

TEMA 24. MEDIO AMBIENTE Y CONTAMINACIÓN.- Influencia de los automóviles en el deterioro del medio ambiente:
Principales elementos contaminantes.- La contaminación acústica.- Medidas a adoptar para evitar la contaminación: El
catalizador.

C) REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS PESADOS, PRIORITARIOS,
ESPECIALES, DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS Y
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA 1. Los vehículos pesados: Los vehículos pesados: Concepto y clases.- Masas y dimensiones.- Autorizaciones
complementarias de circulación.- Categorías de vehículos.

TEMA 2. Camiones: Camiones: Concepto y clases.- Masas y dimensiones máximas.- Requisitos para circular.-
Permiso exigido para conducir camiones.- Limitaciones a la circulación.- Autorizaciones especiales para el transporte de
personas.- Condiciones de la carga.

TEMA 3. Autobuses: Autobuses: Concepto y clases.- Masas y dimensiones máximas.- Requisitos para circular.-
Permiso exigido para conducir autobuses.- Condiciones de los vehículos.- Normas sobre utilización de los vehículos.

TEMA 4. Remolques: Remolques: Concepto y clases.- Masas y dimensiones máximas de remolques y
semirremolques.- Requisitos para circular.- Dispositivos de frenado.- Masas máximas remolcables.- Permiso de
conducción.- Normas generales de circulación.

TEMA 5. Transportes por carretera. Régimen legal de los transportes por carretera.- Condiciones para el ejercicio del
transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.- Clases de transporte por carretera.-
Actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera.- Régimen sancionador.

TEMA 6. Certificado de aptitud profesional: Certificado de aptitud profesional: Exenciones.- Cualificación inicial.
Formación continua.- Polivalencia de cursos.- Documentación acreditativa del CAP.- Centros de formación.- Programa
de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores.

TEMA 7. Mercancías peligrosas: Normas específicas sobre el transporte de mercancías peligrosas.- Concepto y
clases de mercancías peligrosas.- El conductor de vehículos que transporten mercancías peligrosas.- Autorización
especial para los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.

TEMA 8. Transporte escolar y de menores: Transporte escolar y de menores: Concepto, clases, autorizaciones de
transporte.- Conductores.- Acompañante.- Vehículos.- Condiciones de los viajes.- Seguros.- Limitación de velocidad.-
Obligaciones de la entidad organizadora del transporte.- Infracciones y sanciones.

TEMA 9. Tacógrafos: Tacógrafos: Concepto y clases.- Tacógrafo digital. -Tarjetas de tacógrafo.- Vehículos para los
que es obligatorio el uso del tacógrafo.- Tiempos de conducción y de descanso.- Infracciones y sanciones.

TEMA 10. Arrendamiento de vehículos con conductor: Modalidades de los servicios.- Arrendamiento de vehículos
con conductor.

TEMA 11. Vehículos prioritarios: Vehículos prioritarios: Concepto y clases.- Tranvías.- Vehículos prioritarios en
sentido estricto.- Normas específicas sobre el transporte sanitario.- Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.-
Vehículos en servicios especiales.- Conductores.

TEMA 12. Vehículos especiales: Vehículos especiales: Concepto y clases.- Anchura máxima.- Masas remolcables
para vehículos agrícolas.- Permiso de conducción.- Requisitos para su circulación.

TEMA 13. Matriculación de vehículos: Matriculación de vehículos.- Matriculación ordinaria.- El permiso y la licencia de
circulación.- Placas de matrícula.- Matriculación especial.- Cambios de titularidad de los vehículos.- Bajas y
rehabilitación de los vehículos.- Autorizaciones temporales de circulación.

TEMA 14. Inspección técnica de vehículos: Inspección Técnica de Vehículos.- Inspecciones previas a la
matriculación.- Inspecciones periódicas.- Inspecciones en carretera.- Inspecciones extraordinarias.- Plazo de validez de
las inspecciones.- Resultado de las inspecciones.- Reformas de vehículos.

D) SEGURO DE AUTOMÓVILES.

TEMA 1. El contrato de seguro de automóviles (I): Concepto, características y elementos principales: 1.
Regulación legal. 2. El contrato de seguro de automóviles: concepto y características. 3. Sujetos del contrato. 4. Objeto
asegurado: El vehículo de motor. 5. Coberturas: exclusiones de la cobertura y ámbito territorial de la cobertura. 6.
Perfección del contrato. 7. Duración del contrato. 8. Suspensión y resolución del contrato. Impago de las primas. 9.
Otras causas de extinción del contrato.

TEMA 2. El contrato de seguro de automóviles (II): obligación de aseguramiento, derecho de repetición,
acciones y otras cuestiones: 1. Control de la obligación de aseguramiento y efectos del incumplimiento de dicha
obligación. 2. Derecho de repetición del asegurador: Concepto, supuestos en los que procede, competencia territorial
para el ejercicio de la acción de repetición y prescripción de la acción de repetición. 3. La acción directa contra el
asegurador: Concepto, ejercicio de la acción directa, excepciones oponibles a la acción y prescripción de la acción
directa.

TEMA 3. El contrato de seguro de automóviles (II): identificación de la entidad aseguradora, declaración
amistosa del accidente e intereses moratorios a cargo del asegurador: 1. Identificación de la entidad aseguradora
en los accidentes de circulación: Consideraciones generales e intervención del Consorcio de Compensación de
Seguros. 2. La declaración amistosa del accidente. 3. Intereses moratorios a cargo del asegurador: Mora del
asegurador e incompatibilidad con otros intereses; tipos de interés aplicados a la mora; legitimación activa y pasiva en
la solicitud de intereses moratorios; obligaciones del asegurador en caso de deuda indemnizatoria y devengo de los
intereses moratorios.

Tema 4. El Consorcio de Compensación de Seguros: 1. El Consorcio de Compensación de Seguros: definición. 2,
Régimen legal. 1.2. Naturaleza jurídica y objeto. 3. Funciones como organismo o fondo de garantía, como asegurador
Directo y como organismo de información. 4. Cobertura: Ámbito territorial; límites cuantitativos y exclusiones de
cobertura. 5. Derecho de repetición del Consorcio. 6. La acción directa contra el Consorcio. 7. Los intereses monitorios:
regulación legal para todos los aseguradores y régimen especifico del Consorcio (en especial, término inicial del
cómputo de intereses). 8. Intervención del Consorcio en los procedimientos judiciales.

Tema 5. Otras instituciones relacionadas con el seguro del automóvil: 1. La Oficina española de aseguradores de
automóviles (OFESAUTO): Concepto y naturaleza jurídica; Composición y Funciones. .2. Las oficinas nacionales de
seguro (Bureaux) en general: 2.1. El convenio-tipo interbureaux o sistema de carta verde. 2.2. El convenio
complementario entre oficinas y el convenio multilateral de garantía. 2.3. Acuerdo entre Oficinas nacionales de seguros
de los Estados miembros del EEE y otros Estados. 3. Otras instituciones relacionadas con el seguro de automóvil.

E) NORMATIVA POR LA QUE SE REGULAN LOS PERMISOS DE
CONDUCCIÓN, SUS CLASES Y LAS PRUEBAS DE APTITUD A REALIZAR
PARA SU OBTENCIÓN.

TEMA 1. PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN (I): Requisitos, clases y cuestiones generales:
1.- Permiso y licencia de conducción: expedición del permiso y licencia de conducción. 2.- Requisitos para obtener
permiso o licencia de conducción: 2.1. Solicitud y documentación a presentar con la misma. 3.- Licencia de conducción:
3.1. Clases de licencia de conducción y vehículos que autoriza a conducir. 3.2. Edad requerida para su obtención. 3.3.
Retirada de la licencia. 4.- Permiso de conducción: 4.1. Clases de permiso de conducción. 4.2. Condiciones de
expedición, obtención y validez del permiso de conducción. 4.3. Edad requerida para su obtención. 5.- Otras
autorizaciones: 5.1. Motocicletas. 5.2. Permiso de conducción de la clase B con código comunitario armonizado 96. 5.3
Clase C1 del permiso de conducción con código comunitario 97. 5.4. Autorización especial para conducir vehículos que
transporten mercancías peligrosas.

TEMA 2. PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN (II): Vigencia, duplicados, nulidad, pérdida de vigencia: 1.-
Vigencia de los permisos y licencias de conducción: período de vigencia y prórroga de la vigencia. 2.- Duplicados. 3.-
Nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir: 3.1. Procedimiento para la
declaración de la nulidad o lesividad. 3.2. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición
de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento. 3.3. Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o
licencia e intervención de los documentos en que se formalizan estas autorizaciones. 4.- Permiso por puntos: 4.1.
Sistema de permiso por puntos: legislación y bases del mismo. 4.2. Vigencia en función de la pérdida de puntos. 4.3.
Efectos administrativos de condenas penales que implican privación del derecho a conducir. 4.4. Infracciones que llevan
aparejada la pérdida de puntos. 4.5. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los
puntos asignados. 4.6. Cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de
conducción.

TEMA 3. PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN:
CUESTIONES GENERALES Y PRUEBAS DE APTITUD PSICOFÍSICAS: 1.- Pruebas de aptitud para la obtención de
permiso o licencia de conducción. 2.- Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de
conducción: las enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de
circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o la licencia de conducción; personas obligadas a
someterse a las pruebas de aptitud psicofísica; grupos de conductores e informes de aptitud. 3.- Permisos y licencias de
conducción ordinarios y extraordinarios.

TEMA 4. PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS: 1.- Cuestiones generales sobre las pruebas de aptitud. 2.-
Prueba de control de conocimientos: tipos de pruebas de control de conocimientos; requisitos; forma de realizar las
pruebas; exenciones de la realización de la prueba de control de conocimientos; contenido de la prueba de control de
conocimientos según el permiso o licencia que se solicite; calificación de las pruebas de control de conocimientos. 3. De
la prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso o licencia de conducción. 4.- Las pruebas para
la obtención, ampliación y prórroga de la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas: obtención, ampliación y prorroga de la autorización especial que habilita para conducir vehículos
que transporten mercancías peligrosas.

TEMA 5. PRUEBAS PRÁCTICAS. 1.- Pruebas prácticas: cuestiones comunes: lugar de realización de las pruebas.,
duración de las pruebas y su interrupción, vehículos a utilizar en las pruebas y calificación de la pruebas. 2. Prueba de
control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. 3.- Prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general. 4.- Exenciones.

F) NORMATIVA REGULADORA DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE
CONDUCTORES.

TEMA 1. LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCIÓN EN ESPAÑA: 1. Introducción. 2. La licencia de aprendizaje. 2.1.
Requisitos del solicitante. 2.2. Requisitos del acompañante. 2.3. Requisitos de los vehículos. 2.4. Limitaciones de
carácter general. 2.5. Expedición de la licencia. 3. La conducción acompañada.

TEMA 2. ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES (I): CUESTIONES GENERALES Y ELEMENTOS
PERSONALES Y MATERIALES: 1. Cuestiones generales.1.1.Ámbito de aplicación del reglamento de escuelas
particulares de conductores. 1.2. Definición de las escuelas particulares de conductores y principios del Real Decreto
1295/2003, de 17 de octubre. 2. Elementos de las escuelas particulares de conductores: 2.1. Elementos personales.
2.1.1. Elementos personales mínimos 2.1.2. Personal administrativo y otros. 2.1.3. Prohibiciones. 2. 2. Elementos
materiales. 2.2.1. Elementos materiales mínimos. 2.3. Documentación y distintivos. 3. Programación de la enseñanza.

Tema 3. ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES (II): AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y
REGISTROS: 1. De las autorizaciones y la necesidad de obtener autorización administrativa previa. 2. Autorización de
apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. 3. Autorizaciones de ejercicio del personal docente y
directivo: concesión, alcance de las autorizaciones de ejercicio, suspensión y limitaciones de las autorizaciones y
modificación de la autorización de ejercicio de profesor. 4. Suspensión, nulidad o anulabilidad de las autorizaciones de
apertura y de ejercicio del personal directivo y docente. 5. Inspecciones. 6. Infracciones. 7. Los registros de centros de
formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción.

TEMA 4. CERTIFICADOS DE APTITTUD DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL Y DE DIRECTORES DE
ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES: 1. Cuestiones generales. 2.1. Obtención del certificado de aptitud
de profesor de formación vial: convocatoria y requisitos, fases del curso y expedición del certificado. 2.2. Obtención del
certificado de aptitud de director de escuelas de conductores: convocatoria y requisitos, la prueba y expedición del
certificado.

TEMA 5. OTROS CENTROS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES: 1.- Introducción. 2.- Centros de formación de
conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: 2.1. Elementos mínimos personales y materiales. 2.2.
Autorización de apertura de los centros: obtención, modificación, suspensión y extinción. 2.3. Cursos. 3.- Otros centros.

G) PEDAGOGÍA Y PSICOLOGÍA APLICADAS A LA CONDUCCIÓN.

Pedagogía de la conducción.

TEMA 1. EL APRENDIZAJE Y LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCIÓN: 1. Concepto y rasgos que definen un buen
aprendizaje. 2. Variables que intervienen en el aprendizaje. 3. Teorías sobre el aprendizaje. 4. Análisis de la tarea de
conducción y orientación para su enseñanza. 5. Condiciones que favorecen el aprendizaje de la conducción.

TEMA 2. PLANIFICACIÓN DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN: 1. El programa de formación. 2. Los objetivos
educativos. 3. Contenidos de la formación de conductores.3: los métodos de enseñanza: métodos específicos.

TEMA 3. LOS MÉTODOS DE ENSEÑANZA: MÉTODOS ESPECÍFICOS DE LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCIÓN:
1. Método de enseñanza. 2. Métodos específicos de enseñanza de formación de conductores.

TEMA 4. MATERIAL DIDÁCTICO: 1. Definición y justificación. 2. Requisitos, selección y ventajas del material didáctico.
3. Clasificación del material didáctico. 4. Material específico para la formación de los conductores.

TEMA 5. LA EVALUACIÓN: 1. Introducción. 2. Evaluación. 3. Tipos de evaluación. 4. Métodos e instrumentos de
evaluación.

TEMA 6. EL ALUMNO: 1. Introducción.2. El conocimiento del alumno. 3. Diferencias individuales. 4. Actuación
pedagógica. 5. La motivación del alumno. 6. Algunas consideraciones en torno al profesor: expectativas.

TEMA 7. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE UNA CLASE: 1. Introducción.2. Fases de planificación de la clase.3.
Desarrollo de una clase en el aula. 4. Desarrollo de una clase práctica.

Psicología aplicada a la conducción.

TEMA 8. EL FACTOR HUMANO: 1. Significado de factor humano en la seguridad vial. 2. Cómo observar los datos
estadísticos. 3. La propensión a los accidentes. 4. La ergonomía: un enfoque ambiental. 5. La formación de
conductores.

TEMA 9. EL RIESGO: 1. Por qué, cuánto y cómo nos arriesgamos. 2. ¿Qué es el riesgo? 3. Lo cualitativo del riesgo y la
elección del transporte. 4. Lo cuantitativo: riesgo, azar y probabilidad. 5. La predicción del riesgo y el riesgo de la
predicción. 6. Algunos enfoques teóricos del riesgo en el tráfico. 7. Ordenando ideas.

TEMA 10. LA ATENCIÓN: 1. Qué es la atención. 2. Cómo funciona la atención. 3. Procesamiento controlado y
procesamiento automático. 4. El entrenamiento de la atención. 5. Variaciones ocasionales de la atención. 6. El control
de la atención.

TEMA 11. PERCEPCIÓN (1): LA PERCEPCIÓN O LA CONSTRUCCIÓN DE LA REALIDAD: 1. ¿Nos engañan
nuestros sentidos? 2. Noción de percepción. 3. Constancia de la percepción. 4. Ilusiones. 5. Percepción en la seguridad
vial. 6. ¿Por qué vemos lo que vemos? 7. Cómo organizamos el espacio perceptual. 8. Otros factores de que depende
la percepción. 9. Efecto del aprendizaje y la experiencia.
10. Motivación, emoción y percepción. 11. Interacción entre diferentes modalidades sensoriales. 12. Percepción ¿para
qué?

TEMA 12. PERCEPCIÓN (2): EL ESPACIO, EL MOVIMIENTO Y LOS SUCESOS: 1. Espacio bidimensional y
tridimensional. 2. Claves para la percepción de la profundidad. 3. Percepción de relaciones espacio-temporales en el
tráfico. 4. Estimación de distancias. 5. Percepción de la velocidad.
6. Percepción del tiempo. 7. Percepción de los acontecimientos. 8. Percepción social.

TEMA 13. LAS NORMAS: 1. Normas y conformidad, ¿coerción o elección? 2. Etapas en el proceso de integración
normativa. 3. Normas formales e informales. 4. ¿Es contagioso el comportamiento? 5. El aprendizaje vicario.

TEMA 14. INTERACCIÓN Y CONFLICTO: 1. Conflicto y negociación. 2. La comunicación en las vías públicas. 3.
Conflicto y agresión. 4. La teoría de juegos, una ciencia del conflicto. 5. Juegos y estrategias.
6. ¿Qué nos aporta la teoría de juegos a la solución de los conflictos?

H) MECÁNICA Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DEL AUTOMÓVIL.

TEMA 1. EL AUTOMÓVIL. GENERALIDADES Y ESTRUCTURA DE CONSTRUCCIÓN. 1.- Definición de automóvil y
sistemas que lo forman. 2.- Descripción de los tipos de estructuras de construcción.3.- Fuerzas que actúan sobre los
vehículos. 4.- Comportamiento de la estructura ante una colisión. Airbag. 5.- Cuidados y mantenimiento de la carrocería.

TEMA 2. EL MOTOR.- CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 1.- Introducción. Tipos de motores.2.- Descripción de
los elementos que forman un motor diésel. 3.- Número y disposición de los cilindros. 4.- Funcionamiento básico del
motor diésel según el ciclo de cuatro tiempos. 5.- Características más importantes que definen el motor. 6.- Motores
híbridos y eléctricos.

TEMA 3. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN. 1.- Misión y funcionamiento. 2.- Circuito de alimentación de aire.
Sobrealimentación. 3.- Circuito de alimentación de carburante. 4.- Mantenimiento. 5.- Nociones generales de algunos
tipos de carburantes.

TEMA 4. SISTEMA DE ESCAPE. CONDUCCIÓN ECONÓMICA. 1.- Necesidad del escape. Nociones sobre la
contaminación atmosférica. 2.- Catalizadores. Sonda Lambda. 3.- Importancia de la conducción económica. Mejoras de
la eficiencia en el funcionamiento de los vehículos.

TEMA 5. SISTEMAS DE LUBRICACIÓN Y REFRIGERACIÓN. 1.- Necesidad y fundamentos básicos. 2.- Componentes
y características del sistema de lubricación. 3.- Clasificación de los aceites. Mantenimiento. 4.- Componentes y
características del sistema de refrigeración. 5.- Mezclas anticongelantes. Mantenimiento. Averías.

TEMA 6. SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL AUTOMÓVIL. 1.- Misión y funcionamiento. 2.- Batería. 3.- Generador de
Energía. 4.- Puesta en marcha eléctrica. 5.- Sistema de alumbrado. 6.- Sistemas eléctricos auxiliares.

TEMA 7. SISTEMA DE TRANSMISIÓN. 1.- Introducción. 2.- Mecanismo del embrague. 3.- Mecanismo de la caja de
velocidades. 4.- Árbol de transmisión y tipos de juntas. 5.- Mecanismos del grupo cónico-diferencial. 6.- Palieres. 7.-
Sistemas de regulación del deslizamiento – ASR. 8.- Mantenimiento.

TEMA 8. RUEDAS Y NEUMÁTICOS. 1.- Concepto y misión de las ruedas. 2.- Elementos de una rueda: llanta y
cubierta. 3.- Tipos y nomenclatura de los neumáticos. 5.- Cuidados y mantenimiento.

TEMA 9. SISTEMA DE DIRECCIÓN Y DE SUSPENSIÓN. 1.- Su necesidad y fundamentos básicos. 2.- Elementos del
sistema de dirección. Dirección asistida. Geometría. 3.- Mantenimiento del sistema de dirección. 4.- Elementos del
sistema de suspensión. Suspensión neumática. 5.- Mantenimiento del sistema de suspensión.

TEMA 10. SISTEMA DE FRENADO. NUEVAS TECNOLOGÍAS. 1.- Necesidad y fundamento básico. 2.- Tipos de freno.
3.- Sistema de accionamiento neumático. 4.- Sistemas de mejora de la eficacia del frenado. 5.- Cuidados y
mantenimiento. 6.- Nuevas tecnologías.

I) COMPORTAMIENTO Y PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE
TRÁFICO.

TEMA 1. COMPORTAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE: 1. Comportamiento en caso de accidente de tráfico. 2.
Medidas a adoptar. 3. Medidas a adoptar en casos especiales. 4. La importancia del auxilio inicial a los heridos en caso
de accidente de tráfico. La prevención de las lesiones. 5. El delito de omisión del deber de socorro. 6. Botiquín de
primeros auxilios y pequeñas curas.

TEMA 2. NOCIONES FISIOLÓGICAS BÁSICAS: 1. Nociones fisiológicas básicas: introducción. 2. Aparato
respiratorio. 3. Aparato circulatorio. 4. El sistema nervioso.

TEMA 3. ESQUEMA GENERAL DE ACTUACIÓN ANTE LAS VÍCTIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁFICO:
1. Introducción: la hora cero. 2. Esquema general de actuación: Proteger – Avisar – Socorrer. 3. Valoración inicial de los
heridos.

TEMA 4. ACTUACIÓN BÁSICA ANTE LOS ACCIDENTADOS: 1. Introducción. 2. Resucitación cardiopulmonar básica.
3. El control de las hemorragias. 4. Riesgo para el auxiliador.

TEMA 5. SIGNIFICADO Y PREVENCIÓN DE LAS LESIONES PRODUCIDAS POR LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO:
1.- Las lesiones producidas por los accidentes de tráfico. 2.- Atención y conducta en las diferentes situaciones. 3.-
Dispositivos de seguridad y prevención de lesiones.

TEMA 6. MOVILIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ACCIDENTADOS. EL APOYO EMOCIONAL A LAS VÍCTIMAS:
1.- Movilización de heridos. 2.- Transporte de heridos. 3.- Toma de decisiones sobre la movilización y el transporte de
accidentados. 4.- El apoyo emocional a las víctimas.

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Semáforo en Ámbar. Ámbar fijo o ámbar intermitente

¿Debo detenerme ante un semáforo en ámbar?

Pues depende, como norma general SÍ, debes detener totalmente tu vehículo sin llegar a rebasar al semáforo. Excepto si las condiciones de seguridad no son suficientes, más abajo detallamos esto.

ambar fijo

Veamos un trozo del Reglamento de Circulación:

SECCIÓN 3. DE LOS SEMÁFOROS

Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.

El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:

1. Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.

2. Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aun disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.

El significado de sus luces y flechas es el siguiente:

1. Una luz roja no intermitente prohibe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

2. Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohiben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.

3. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

4. Una luz amarilla intermitente, o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, no prohiben el paso, pero exigen a los conductores extremar su precaución y no eximen del cumplimiento de otras señales verticales que obliguen a detenerse o ceder el paso o, en su ausencia, del cumplimiento de las reglas generales sobre prioridad de paso.

5. Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59, número 1 de este Reglamento.

6. Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla, no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.

7. Una fecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro, significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que este simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.

Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.

Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.

 

En resumen, ante un semáforo en ámbar fijo debes detener tu vehículo salvo si las condiciones de seguridad no son suficientes, es decir, que no metas un frenazo haciendo que el vehículo que circula detrás tuyo se estampe contra ti.

 

semáforo rojo ciclista

Cosas a tener en cuenta cuando se nos pone el semáforo en ámbar fijo:

  • Mirar por los retrovisores a ver lo que tenemos detrás.

Puede resultar difícil que en cuestión de menos de un segundo puedas valorar lo que viene por detrás tuyo, pues muy fácil, la solución es que vaya
s mirando por el retrovisor constantemente, pequeñas y breves miradas para que te vayas haciendo la película de lo que viene por detrás tuyo, así que cuando se te ponga en ámbar el semáforo tan sólo tengas que volver a comprobar lo que tenías detrás.

  • Si vas a una alta velocidad y estás muy cerca del semáforo, no te detengas bruscamente, es peligroso, valora la situación, pero eso si, NO aceleres más.
  • Si ves que después de ese semáforo viene otro seguido, ve pensando en detenerte en ese próximo semáforo, los semáforos van encadenándose, si el nuestro se cierra, es altamente probable que el próximo también se ponga en rojo.

 

semaforo ámbar

 

¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar fijo?

NO, sólo pueden multar si el semáforo se pone en rojo, en ámbar podrían llegar a multar si es claro de que no te has detenido con la posibilidad de hacerlo, pero por ejemplo, un radar se semáforo en rojo NO puede multar nunca en ese caso, tan sólo lo podría hacer un policía que esté por ahí y vea la jugada.

¿Que hacer ante un semáforo en ámbar intermitente?

Tener precaución ante todo, fijarse si existe paso de peatones en el color del muñeco de los peatones, si le tienen en verde debes dejar pasar a los peatones.

Si tienes un semáforo en ámbar intermitente, y existe una señal de STOP o de CEDA EL PASO, debes respetarla, si no existe, debes ceder a los de tu derecha, que viene siendo respetar la norma general de prioridades.

En breve escribiremos otro artículo sobre los ámbar intermitente.

Más información sobre el funcionamiento de los semáforos

Tienes un estupendo artículo de la wikipedia que explica muchos detalles.

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Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vial.

Aprobado el Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vial

 En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con
independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 km/h

 La sanción económica por conducir con presencia de drogas en el organismo, o con tasas de alcohol superior a las establecidas, pasa de 500 a 1.000 euros

 Se prohíben los detectores de radar por considerar que su venta y uso persiguen el incumplimiento de los límites de velocidad

4 de octubre de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha presentado hoy el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

El pasado 26 de julio, Jorge Fernández Díaz presentó ante el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que introduce notables cambios en la vigente normativa de seguridad vial en España. Tras recibir su aprobación, el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, solicitó un informe al Consejo Superior de Seguridad Vial así como a los Ministerios de Justicia, de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Además, el Ministerio del Interior consideró oportuno someter a consulta este anteproyecto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y a la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME), que hicieron sus oportunas sugerencias y que han sido aceptadas e incorporadas al nuevo texto.

Enlace al proyecto de ley

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Se suspense la fase de presencia de Profesores de Formación Vial

Sin previo aviso, sale a la luz una nota de la DGT anulando la fase de presencia del XIV Curso de Profesores de Formación Vial.

XIV CURSO DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL
(Resolución de 29 de diciembre de 2010)

SUBDIRECCIÓN ADJUNTA DE FORMACIÓN VIAL
[email protected]
c/ JOSEFA VALCARCEL, 28
28071 MADRID
TEL.: 91 301 83 56
FAX: 91 301 77 11

Madrid, 8 de julio de 2013

SUSPENSIÓN FASE DE PRESENCIA

Por acuerdo del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y en relación al expediente 0100DGT21898, relativo al servicio para impartir las acciones formativas de la fase de presencia de los cursos para
la obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial, se  suspende la tramitación y por tanto el inicio de la Fase de Presencia.

Por esta misma vía les informaremos de cualquier novedad al respecto.

Nota oficial Dirección General de Tráfico

Añadimos datos desde CNAE:

La documentación de todos los licitadores admitidos al procedimiento de contratación ha sido remitida al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, al haberla solicitado éste a la mesa de contratación, en virtud de un recurso especial interpuesto por uno de los licitadores.

Según fuentes de toda solvencia, el mencionado tribunal ha procedido a la suspensión cautelar del expediente de contratación.

La DGT ha retirado de su página web la notificación que comunicaba el inicio de las clases y las sedes de las mismas.

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Novedades en el Reglamento de Circulación

En la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible Tráfico presenta las líneas principales de la reforma del Reglamento de Circulación

 Se plantea la reducción de velocidad en determinadas calles y carreteras secundarias y el aumento, en casos específicos en ciertas condiciones, en algunos tramos de autopistas y autovías

 Se propone la celebración de una ponencia monográfica en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible sobre el uso del casco para ciclistas en zonas urbanas

 Se determina la saliva como muestra biológica para la detección del consumo de drogas en controles preventivos

bicicleta electrica

 

28 de mayo de 2013

La directora general de Tráfico, María Seguí ha comparecido en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados para dar a conocer las líneas principales sobre las que versará la modificación del Reglamento General de Circulación. El objetivo de dicha modificación no es otro que ayudar a reducir el número de accidentes con víctimas que se producen anualmente.

En 2011, últimos datos consolidados, el número de accidentes con víctimas fue de 83.027, accidentes que ocasionaron 2.060 fallecidos, 11.347 heridos graves y 104.280 heridos leves. A estas cifras, habría que añadir las 78.961 personas con discapacidad permanente por las secuelas de un accidente de tráfico ocurrido en 2011 o en cualquier otro momento previo.

Esta realidad, junto con los millones de desplazamientos que se producen por carretera y que el coche sigue siendo el modo de transporte más empleado en todos ellos, la Dirección General de Tráfico, presenta en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible la reforma del Reglamento General de Circulación, al ser esta norma la que aborda las condiciones básicas en las que han de desplazarse los distintos usuarios de las vías públicas.

La reforma de este Reglamento sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las orientaciones políticas dictadas por la Unión Europea en materia de seguridad vial para el periodo 2011-2020, en lo referido a la implantación o adaptación de la legislación como medida efectiva de intervención y prevención. Pero esta modificación del Reglamento está sometida a la reforma previa de la Ley de Seguridad Vial, cuyo anteproyecto de Ley por el que se modificará dicha norma, se encuentra actualmente en tramitación y próximamente se remitirá a Consejo de Ministros.

ASPECTOS A REFORMAR DEL REGLAMENTO

Pese a que el coche sigue siendo el medio de transporte más utilizado; en los últimos años y sobre todo en las zonas urbanas, los peatones y las bicicletas han adquirido un importante protagonismo que ha llevado a muchas administraciones locales a desarrollar políticas de movilidad y seguridad vial.

Por este motivo, la modificación del Reglamento viene a adaptarse a esta nueva realidad, con la introducción de medidas que lleven a la creación de ciudades más cómodas, seguras y sostenibles, como las que a continuación se detallan:

Velocidad: Con la idea de reducir la siniestralidad en el caso urbano y configurar una ciudad más cómoda y sostenible, la DGT propone introducir el límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de las ciudades. El fallecimiento por atropello del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo a motor. A 80 Km/h fallece el 95% de los peatones atropellados, a 50 km/h el 50% y a 30 km/h el 5%, dato que justifica la creación de zonas 30. A partir de la reducción de este límite de velocidad, se puede configurar un nuevo modelo de calle, una zona de coexistencia compartida entre el peatón, la bicicleta y el vehículo a motor.

Este nuevo modelo de calle, denominado zonas de plataforma única pasa a regularse específicamente con el nuevo Reglamento de Circulación.

Es una medida muy eficaz para reducir las lesiones de los usuarios de la vía pública. Más allá de la zona 30, en aquellas plataformas únicas donde conviven todos los usuarios la velocidad máxima sería 20 km/h

La reducción del límite de velocidad, también se producirá en las carreteras secundarias, al ser en este tipo de vía donde se producen las tres cuartas partes de los accidentes con víctimas.

En autopistas y autovías el límite de velocidad máxima seguirá siendo 120 km/h. Ahora bien, se podrá aumentar dicho límite, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h.

Este aumento de velocidad será autorizado y gestionado por la Dirección General de Tráfico o, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico de manera temporal y en tramos en los que exista un índice contrastado de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales. .

Cinturón de seguridad y casco: El uso del cinturón de seguridad reduce el riesgo de lesión mortal del conductor y de todos los ocupantes del vehículo.

Por este motivo, en la reforma del nuevo reglamento amplia el grado de cobertura poblacional a fin de proteger a todos los usuarios. Además, el nuevo reglamento prevé una regulación proclive a la seguridad de los menores, con el objetivo de que ningún menor fallezca por no llevar el cinturón de seguridad o la sillita infantil.

Alcohol y drogas: A la importancia de eliminar la conducción bajo los efectos del alcohol, que en España ya está regulada, el nuevo Reglamento da un paso más hacia uno de los comportamientos más preocupantes en los últimos años entre los conductores españoles como es el consumo de drogas y la conducción. Por este motivo se ha determinado la saliva como muestra biológica de detección y era preciso adaptar los procedimientos para la realización de controles preventivos.

Bicicleta: Con el cumplimiento de animar a los ciudadanos a eliminar lo “kilómetros inútiles” motorizados a favor de desplazamientos más saludables, seguros y sostenibles como ir a pie o en bicicleta, la reforma del Reglamento de Circulación incluye, por primera vez en la historia de nuestro país, un capítulo entero dedicado a este medio de transporte. Las medidas de fomento del uso de la bicicleta pasan por una política de reducción de velocidades en vía urbana, por una ampliación de las vías por donde transitar, por buscar una integración de todos los modos de transporte y por la necesidad de mejorar la visibilidad del ciclista así como de dotarle de medidas de prevención efectivas.

Ante quienes plantean la disyuntiva de favorecer movilidad o seguridad, la DGT propone seguir trabajando en ambas en paralelo, en consonancia con el espíritu de servicio de nuestro organismo y en consonancia con el nombre de su propia Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

La magnitud del problema se refleja en los datos de siniestralidad referidos a accidentes de bicicletas ocurridos en 2011:

Fallecidos (49): 37 en vías interurbanas. 12 en vías urbanas. Heridos graves (589): 304 en vías interurbanas. 285 en vías urbanas. Heridos leves (4.301): 1.423 en vías interurbanas. 2.878 en vías urbanas.

Los usuarios de bicicleta se vieron implicados en 4.526 accidentes y es precisamente en la zona urbana donde las cifras de heridos graves y leves alcanzan mayor notoriedad.

El debate en torno al uso del casco no puede aislarse de un paquete integral de medidas que garantizan a los ciudadanos un entorno seguro en sus diferentes facetas como usuarios de la vía (conductor, peatón, ciclista…). Así, en el borrador del reglamento hay medidas encaminadas a: – Modular la velocidad de los vehículos a motor en las vías urbanas para facilitar la integración de los ciclistas, y por ejemplo, ya en el borrador aparece la propuesta de limitar la velocidad a 30 y 20 Km./h en numerosa de las calles. – Medidas dirigidas a favorecer los tipos de desplazamiento para los ciclistas en aquellas calles en las que, por la baja limitación de velocidad, pueden hacerlo sin un riesgo añadido (contradirección). – Medidas tendentes a fomentar su visibilidad incluyendo las relativas a la utilización del alumbrado y de prendas reflectantes homologadas. – Medidas que buscan flexibilizar la posición del ciclista en las vías urbanas integrándolo en el flujo circulatorio, otorgándole prioridad de paso sobre los vehículos a motor en los pasos de peatones y permitiendo el uso de remolques o semirremolques para transporte de personas o de carga en vías urbanas.

– En general, medidas para facilitar la vida del ciclista y eliminando barreras artificiosas como la de definir el entorno urbano e interurbano.

Otras medidas en tramitación incluyen el aumento de la severidad de la falta relacionada con no mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 m entre el vehículo motorizado y el ciclista que cohabitan una misma vía y la promoción del uso del casco.

En cuanto al casco se recogen las premisas y recomendaciones del informe de la OMS y se integra perfectamente en nuestra área prioritaria sobre movilidad segura.

Existen países que tiene promulgada Ley con la obligatoriedad del uso del caso para todos los usuarios: Nueva Zelanda, Israel, Australia (al menos 2 Estados), 21 Estados de USA, Colombia y Finlandia. Otros países recogen esta obligatoriedad para menores de edad, como es el caso de Canadá, Suecia, Japón, Islandia, Israel, Estonia, República checa, Croacia, Eslovenia. Como se puede observar la voluntad del Gobierno es la de fomento del uso de la bicicleta.

El hecho de añadir un capítulo entero en la reforma del reglamento y de ampliar la cobertura del ciclista en la modificación de la Ley de Seguridad Vial ratifica y sustenta esta voluntad. En definitiva y más allá de las muertes tenemos, con datos hospitalarios, 3.767 heridos graves, de ellos 622 presentaban lesiones de cabeza, un 17 %.

El uso del casco reduce el riesgo a sufrir este tipo de lesiones en un 70%, por lo que habría 490 lesionados menos. Respecto de quienes aseguran que la obligatoriedad del uso de casco desincentivará el uso de la bicicleta en las ciudades, se cita la experiencia australiana pero no la canadiense en la que no hay disminución.

La DGT no tiene ninguna duda respecto del efecto beneficioso del uso del casco y advierte de las opiniones diversas respecto de la conveniencia de la legislación para promover, si cabe más, su uso; reconocimiento del poder educativo de la ley ; reconocimiento del hecho de que una gran mayoría de usuarios de la bicicleta ya se ponen el casco voluntariamente, reconocimiento de que ,al menos, 2 encuestas recientes demuestran un apoyo mayoritaria para esta legislación y sobre todo, reconocimiento de que la implementación de una ley permite alcanzar a los usuarios reticentes que precisamente, tiene mayor riesgo estadístico de accidente, no podemos sino elevar esta propuesta.

Por este motivo la DGT propone la celebración de una ponencia en el seno de la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso en la que se escuche a todos los expertos en la materia y se puedan así orientar las decisiones finales sobre este asunto.

 Autocaravanas: La reforma del Reglamento equipara a nivel europeo el límite de velocidad de estos vehículos, diferenciándola en función de su masa máxima autorizada.

También se establece por primera vez, el estacionamiento de estos vehículos, adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno.

Categorías
Director de Escuelas de Conductores Examen trafico Normativa Permiso A Permiso A2 Permiso AM Permiso B permiso de conducir Permiso por puntos Profesorado Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores Reglamento General de Conductores Seguridad Vial

Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible

Sigue en directo la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible en la que hablan acerca del nuevo Reglamento General de Circulación.

María Seguí Gómez

También puedes ver vídeos de las declaraciones que se han dicho en esta comisión:

Ordenación del debate 11:06:13
I.- CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS: 11:11:11
1. De la Directora General de Tráfico, para informar sobre el nuevo Reglamento General de Circulación.(Núm.Exp. 212/000919) 11:11:11
2. De la Directora General de Tráfico, para informar de los plazos previstos para la aprobación y modificaciones que se están realizando en el Reglamento General de Circulación.(Núm.Exp. 212/000453) 11:11:11
3. De la Directora General de Tráfico, para informar y debatir ampliamente el contenido y novedades del Reglamento General de Circulación antes de su aprobación por parte del Gobierno.(Núm.Exp. 212/000864) 11:11:11
►     Seguí Gómez, María (Directora General de Tráfico) 11:11:16
    Jané i Guasch, Jordi (GC-CiU) 11:55:56
    Corcuera Plaza, Juan Carlos (GS) 12:16:27

 

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