Aquí puedes ver la instrucción de la DGT que regula el uso de los patinetes eléctricos:
Asunto: Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos.
INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108
1. Introducción y objeto
1.1. Introducción: antecedentes
La rápida proliferación en las zonas urbanas de los denominados“ vehículos de movilidad
personal” (VMP) y de las bicicletas de pedaleo asistido, así como su riesgo de
comercialización sin disponer de toda la información necesaria, exige aclarar definiciones de
este tipo de vehículos y de las normas de circulación aplicables, con objeto de que los
usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico
conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos
prohibidos cuando se circula con ellos.
La modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de noviembre, actualmente en fase de tramitación, prevé la definición
formal de los VMP y su categorización a través de la publicación de un Manual de
características que detallará los requisitos técnicos de su certificación y puesta en
circulación. Por ello, uno de los objetivos de esta instrucción es facilitar, de forma transitoria
y a petición de las autoridades municipales, la diferenciación clara respecto de los
ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del
desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado por parte de los
usuarios, los fabricantes, los importadores y los agentes de la autoridad. En este sentido, la
clasificación que adelanta este documento está armonizada con la normativa que está
elaborando la Unión Europea y la nacional en fase de tramitación, con la finalidad de
asegurar la competitividad de los fabricantes e importadores de estos vehículos.
En este contexto, el hecho de que todavía no se haya actualizado una parte del régimen
jurídico aplicable a los vehículos objeto de la presente Instrucción no obsta para fijar
determinados criterios sobre la adecuación a la normativa de tráfico vigente, a la vista de la
incidencia negativa que se está produciendo en la seguridad vial, especialmente cuando
afecta a otros usuarios vulnerables de la vía, y, en particular, a los peatones.