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Autoescuela Permiso A permiso de conducir Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores

IMPORTANTE: de momento nada de “centros de formación para el permiso A” que no sean autoescuelas

Cito textualmente del nuevo texto que ha publicado la DGT en su web Normativa reguladora centros de formación de conductores

TEMA 5:

OTROS CENTROS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES

Transcurrido ese plazo, la expedición del permiso de la clase A sin limitación se producía de forma automática. El acceso al permiso de conducción de la clase A ilimitada, se basaba en una supuesta experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inmediatamente inferior y, como regla
general, los conductores accedían a la conducción de las motocicletas de la categoría superior sin haber
recibido ninguna formación complementaria. Esta situación acabó repercutiendo en la seguridad vial y
muy especialmente en las tasas de accidentalidad de este grupo de conductores

A fin de poner remedio a esta situación, la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, exige, para el acceso progresivo al permiso
de conducción de la clase A, complementar la experiencia en la conducción de motocicletas de la
categoría inferior con la necesidad de superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o
una formación específica. El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de
mayo), por el que se lleva a cabo la transposición de la citada Directiva al ordenamiento español, en su
artículo 5.4 exige, para obtener el permiso de conducción de la clase A, además de ser titular de un
permiso de la clase inmediatamente inferior, la A2, con una experiencia mínima de dos años en la
conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, superar una formación en los
términos que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.

La Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al
permiso de conducción de la clase A tiene por objeto regular dicha formación. El artículo 3 de la misma
establece que la formación regulada en la presente orden podrá ser impartida por:

a) las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento
regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003,
de 17 de octubre, así como,

b) por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Estos otros centros de formación, que no tienen una autorización de apertura como escuelas particulares de conductores deberán esperar a la próxima regulación específica para poder impartir la formación de la Orden INT/2323/2011. En tanto esto no ocurra, sólo a través de escuelas particulares de conductores autorizadas para ello se podrá recibir la formación que permite el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

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Nuevo examen para Director de Escuelas de Conductores

Nueva convocatoria para ser director:

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes

Bases

1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores

Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el titulo o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno o alguna de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado o interesada, se tramitará la exclusión de el o la aspirante.

3. Solicitudes y documentación

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En la solicitud constarán el número del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o Pasaporte, fecha de nacimiento, número del Certificado de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas particulares de conductores, provincia donde desea realizar la prueba, datos de identificación del o de la aspirante, domicilio y código postal, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene.

Para rellenar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el o la aspirante que igualmente deberá firmar la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Directores de escuelas de conductores, en la dirección que se indica en la base 12, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Derechos de inscripción

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social y en las condiciones señaladas en la misma, los aspirantes deberán abonar, de la forma que se indica, en el apartado siguiente, 43,12 euros en concepto de derechos de examen.

El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse número de DNI del aspirante y «Dchos examen Directores 2011».

La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del o de la aspirante. El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, en los lugares y en el plazo que prevén las bases en el apartado 3.

5. Admisión de aspirantes a la prueba

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos a la prueba. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y, junto con ella, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

Si, en cualquier momento, se detectara que algún o alguna de los interesados no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el o la aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, con posible exclusión de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud o durante la prueba podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Desarrollo de la prueba

La prueba se realizará para todos los admitidos, en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine por el Tribunal previa consulta con la Jefatura Provincial correspondiente. Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

La prueba consistirá en un único examen teórico tipo test sobre las materias indicadas en el programa. Las cuestiones planteadas constarán de una pregunta con dos o tres respuestas alternativas de las que sólo una es correcta. Los aspirantes deberá indicar la respuesta correcta en la hoja de contestaciones en la forma que se indique. La duración de la prueba estará en función del número de preguntas que se formulen, a razón de un minuto por pregunta.

Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.

Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

7. Programa

El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

1. Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.

2. Tramitación administrativa de conductores y vehículos.

3. Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas particulares de conductores

4. Psicología de las organizaciones.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador que se publicará con anterioridad o como máximo en la misma fecha en que se haga publica la Resolución del Presidente del Tribunal por la que se da a conocer la lista provisional de admitidos.

8. Sistema de calificación

La prueba será calificada de apto o no apto.

Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 33 de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

9. Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba

Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

10. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer junto con las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y excluidos, así como de aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas informaciones se facilitarán igualmente mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

11. Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por R.D. 1295/2003, de 17 de octubre, contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo, los interesados podrán interponer ante el Director General de Tráfico recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director de escuelas de conductores.

Área de Formación y Comportamiento de Conductores.

Dirección General de Tráfico.

C/ Josefa Valcárcel 28.

28071 Madrid.

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente: D.ª M.ª Almudena Pantojo Navarro.

Suplente: D.ª M.ª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio

Secretario: D. Daniel Román Brovia.

Suplente: D.ª Ángeles Díaz Serrano.

Vocales:

D.ª Montserrat Pérez López.

D.ª Ana Gil Escolano.

D. Manuel Mª Acosta Martínez.

Suplentes:

D. Antonio Sánchez Sainz.

D.ª Araceli Corregidor García

D. Salvador Piedra Navas.

13. Expedición del Certificado de aptitud

Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista definitiva de resultados de la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

14. Disposición final

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de diciembre 2011.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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Libros examen Profesor de Formación Vial

Aquí están todos los libros de la fase de distancia:

Mecánica

Normas y Señales

Pedagogía y Psicología

Primeros auxilios

Reglamentación

Seguridad Vial

 

Y ahora… a estudiar!!

 

 

 

 

 

 

 

 

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XIV Curso de Profesores de Formación Vial. Relación provisional de aptos prueba previa de selección.

Ya están las listas con los aptos tanto de la prueba teórica como práctica previas para ser Profesor de Formación Vial.

XIV Curso de Profesores de Formación Vial. Relación provisional de aptos prueba previa de selección. 

XIV Curso de Profesores de Formación Vial. Resolución Relación provisional de aptos en prueba previa de selección. 

XIV Curso de Profesores de Formación Vial. Listado exenciones asignaturas fase a distancia. 

 

Ahora es cuando empiezan los verdaderos exámenes, suerte a todos!

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XIV CURSO DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL – Examen práctico

En la tabla adjunta se publican los resultados de la prueba teórica previa de selección, con indicación de aquellos aspirantes que están exentos de la parte práctica, de acuerdo con la base 7.1 de la convocatoria.
La parte práctica de la prueba previa de selección tendrá lugar del 2 al 15 de noviembre. Los aspirantes que deban realizarla podrán informarse a partir del 25 de octubre, en la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyas listas figuran como aptos, de la
fecha asignada para la realización de la misma.


La publicación de la lista de aptos tiene efectos meramente informativos. No abre período alguno de presentación de reclamaciones.
Según lo establecido en la base 4.4 de la resolución por la que se convocó el curso (B.O.E. 10 de enero de 2011), por resolución del Tribunal Calificador se hará pública la relación provisional de aptos en la prueba previa de selección.
Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución.
La relación provisional de aptos está previsto que se publique en la primera quincena de diciembre.
Madrid, 17 de octubre de 2011

 

Nota oficial

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Notas del examen de Profesor de Autoescuela XIV

RESULTADO PROVISIONAL PARTE TEÓRICA DE LA PRUEBA PREVIA DE SELECCIÓN (XIV CURSO PROFESOR FORMACIÓN VIAL. RESOLUCIÓN 29-12-2010)

Muchísimos “no presentados” y muchos suspensos en el examen previo para ser Profesor de Autoescuela curso XIV.

Aquí está el listado oficial de la DGT

¿Por qué tantos no presentados?

 

 

 

 

 

 

 

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Director de Escuelas de Conductores. Listado definitivo de calificaciones.

Ya han sido publicados los listados definitivos del examen de director de autoescuela.

Director de Escuelas de Conductores. Nota informativa retirada certificados de aptitud

Director de Escuelas de Conductores. Listado definitivo de calificaciones. 

Director de Escuelas de Conductores. Resolución relación definitiva calificaciones. 

 

 

El certificado se puede retirar a partir del día 5 de octubre, pagando 92 € por el papel. (aquí no hay ofertas de groupon ni nada 😉 )

Se puede poner recurso de alzada en el plazo de 1 mes.

 

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CNAE recurrirá la Orden el permiso A

Los artículos 3 y 5

La Orden, publicada en el BOE del 31 de agosto, entró en vigor el 1 de septiembre. CNAE discrepa del contenido de algunos artículos, en particular del artículo 3. Centros autorizados a impartir la formación, que dice así: “La formación regulada en la presente orden podrá ser impartida por las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, así como por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen“. La Confederación no está de acuerdo con la última frase por considerar que únicamente las escuelas de conductores, junto con los centros oficiales de que disponen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y el Ejército para adiestramiento de sus miembros, están capacitadas para dar ese tipo de formación.

CNAE se opone también a que se utilice la expresión “director o responsable“, cuando se refiere a las personas que deben firmar el certificado de aprovechamiento (artículo 5), mientras que la normativa vigente sólo contempla la figura del director para ese cometido.

 

Sacado de http://www.cnae.com/Pagina.aspx?sec=27&det=544

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Examen Profesor Formación Vial curso XIV

Os dejo las preguntas del modelo 102, para que os hagáis una idea del examen.

¿Se puede cambiar el sentido de la marcha en un túnel?

a) Si, siempre

b) No, esta prohibido

c) Si, si hay mas de un carril en mi sentido

Una luz amarilla fija indica….

a) Detenerse siempre

b) Detenerse solo cuando hay un stop

c) Detenerse a no ser que estemos tan cerca que tal tal

Señal 50e

a) Derecha exclusivamente

b) Solo los dos de la izquierda / o solo los 2 que tienen la señal de obligación o algo así

c) Podrá utilizar el resto en función de las circunstancias del trafico lo aconsejen

Los animales tendrán preferencia respecto de los vehículos cuando

a) Este una cañada debidamente señalizada

b) Se corten sus trayectorias, como norma general

c) Siempre

Un turismo con remolque podrá adelantar al que le precede

a) Superando en 20 la genérica

b) Superando en 10 la genérica

c) Sin superar la genérica

Motos y ciclomotores…

a) Llevara siempre el casco y además debidamente abrochado

b) Casco o cinturón en su caso

c) Casco y chaleco

La tasa de alcohol en sangre para un conductor que lleva un camión de 12.000 kg es..

a) 0,3 g

b) 0,5 g

c) 0,7 g

Si circulamos por vía urbana con niebla no espesa…

a) Podemos encender ambas luces antiniebla

b) Podemos encender la antiniebla delantera

c) No podemos ninguna con la de cruce

Si no hemos pasado la correspondiente ITV y un agente nos detiene nos…

a) Intervendrá el permiso de conducción y nos inmovilizara el vehículo

b) Nos intervendrá el permiso de circulación y nos dará un volante y 10 días para poder seguir nuestro camino y poder ir a la ITV.

c) Nos intervendrá el permiso circulación y nos inmovilizara el vehículo.

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XIV Curso de Profesores de Formación Vial. Nota GENERAL informativa turnos prueba teórica

XIV CURSO DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL
(Resolución de 29 de diciembre de 2010)
PRUEBA PREVIA DE SELECCIÓN. PARTE TEÓRICA.

 

Nota de la DGT con los horarios y turnos del examen