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Importante novedad: Orden FOM/534/2014, norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras

Hace pocos días ha salido publicado en el BOE la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

Es decir, el texto legal en donde vienen todos los requisitos que deben cumplir las carreteras para ser “legales”, con muchas cosas que pone en este BOE podemos pedir a cada responsable de cada vía que cambien cosas, que mejoren  lo que sea necesario, en base a un texto legal.

Por ejemplo:

interseccion mala

Por Orden de 28 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, se aprobó la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

En estos últimos años, el continuo crecimiento de la red de alta capacidad, junto con el incremento del tráfico inducido, el aumento de los servicios a los usuarios y las nuevas necesidades de movilidad, asociadas a la planificación territorial, han hecho que los conductores demanden cada vez mayor información en sus desplazamientos por carretera, motivo por el que se ha procedido a revisar la normativa de señalización vertical. De este modo, se añade una mayor y más completa información de los servicios existentes y lugares de interés público, como pueden ser gasolineras, hospitales, estaciones de autobús, polígonos industriales, urbanizaciones o zonas de ocio, entre otros.

También se fomenta la intermodalidad entre distintos medios de transporte, al señalizarse las estaciones de ave. Además, se mejora la ayuda a la orientación de los usuarios en zonas con gran número de poblaciones cercanas a la carretera y en los accesos a las grandes ciudades. Asimismo, se continúa con los grandes esfuerzos que se vienen realizando en materia de seguridad de túneles.

En la redacción de esta norma, se ha hecho especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez, uniformidad y ayuda a la orientación.En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51, disposición adicional segunda y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma 8.1-IC señalización vertical.
Se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos, obras y carreteras de la Red del Estado.
1. La adaptación de las señales de velocidad recomendada en curvas que sea necesario modificar se llevará a cabo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», dándose prioridad a las señales situadas en vías pertenecientes a la red de alta capacidad.
2. Esta norma será de aplicación para los proyectos que sean aprobados a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El resto de señales instaladas continuarán en servicio hasta que sea necesaria su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en esta orden.

 

Aquí esta todo el texto del BOE

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BOE Seguridad Vial

Administraciones Locales que publican en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Tráfico, por la que se informa de las Administraciones Locales que publican en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico

La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley  sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real  Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, crea el Tablón  Edictal de Sanciones de Tráfico, configurándolo como el único medio oficial de publicación  de las notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico que
no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de dicho texto articulado, el Tablón  Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico y la  práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen  por Orden del Ministro del Interior.


Las Administraciones Locales con competencia sancionadora en materia de tráfico,  de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2009,  de 23 de noviembre, en su redacción dada por la Disposición final segunda del Real  Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del  comercio y de determinados servicios, deberán publicar en el Tablón Edictal de  Sanciones de Tráfico las notificaciones que no haya sido posible practicar en la  Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado antes del 25 de mayo de 2014,  siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

La Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal  de Sanciones de Tráfico, establece en su artículo 8.4 que en la sede electrónica del  Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, https://sede.dgt.gob.es, estará  disponible un directorio actualizado de los organismos que envíen edictos para su  publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Asimismo, en su disposición final segunda dispone que por Resolución del Director  General de Tráfico publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se informará de la fecha  en que cada Administración Local se ha incorporado a la publicación de las notificaciones  en dicho Tablón Edictal.
Hasta el momento se han publicado las resoluciones de la Dirección General de  Tráfico de 9 de diciembre de 2010, de 5 de septiembre de 2011 y de 14 de febrero, 26 de  abril, 9 y 30 de julio, 27 de septiembre, 29 de octubre y 30 de noviembre de 2012. Desde  la publicación de esta última se han incorporado nuevas Administraciones Locales al  envío de edictos para su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
En su virtud, resuelvo:
Artículo único. Administraciones Locales que se han incorporado a la publicación en el
Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Orden
INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones
de Tráfico, se informa que desde la Resolución de la Dirección General de Tráfico
de 30 de noviembre de 2012 se han incorporado a la publicación de las notificaciones en
el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico las Administraciones Locales que se relacionan
en el anexo, en la fecha que para cada una de ellas se indica.

Se suprime del anexo de la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 30 de
noviembre de 2012, por la que se informa de las Administraciones Locales que publican
en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en el punto 2 «Diputación de Illes Balears
(Agencia Tributaria)», el Ayuntamiento de Capdepera.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 2013.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.
ANEXO
1. Ayuntamiento de Terrassa. 13/12/2012.
2. Ayuntamiento de Lorquí. 18/12/2012.
3. Ayuntamiento de Pontevedra. 22/01/2013.
4. Ayuntamiento de Alzira. 22/01/2013.
5. Ayuntamiento de Palma (Illes Balears). 23/01/2013.
6. Diputación de Huelva (Servicio de Gestión Tributaria). 26/01/2013.
•  Ayuntamiento de Bonares.
•  Ayuntamiento de Cabezas Rubias.
•  Ayuntamiento de Calañas.
•  Ayuntamiento de El Cerro deAndévalo.
•  Ayuntamiento de Escacena del Campo.
•  Ayuntamiento de Gibraleón.
•  Ayuntamiento de Isla Cristina.
•  Ayuntamiento de Niebla.
•  Ayuntamiento de Paterna del Campo.
•  Ayuntamiento de Paymogo.
•  Ayuntamiento de Rociana del Condado.
•  Ayuntamiento de Rosal de la Frontera.
•  Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre.
•  Ayuntamiento de Trigueros.
•  Ayuntamiento de Valverde del Camino.
•  Ayuntamiento de Villalba delAlcor.
•  Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos.
•  Ayuntamiento de Villarrasa.
7. Ayuntamiento d´Algaida (A. T. Illes Balears). 28/01/2013.
8. Ayuntamiento de Buger (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
9. Ayuntamiento de Campos (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
10 Ayuntamiento de Costitx (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
11. Ayuntamiento d´Escorca (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
12. Ayuntamiento de Estellencs (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
13. Ayuntamiento de Santa Eugenia (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
14. Ayuntamiento de Santanyi (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
15. Ayuntamiento de Selva (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
16. Diputación de Cáceres. 31/01/2013.
•  Ayuntamiento deAcebo.
•  Ayuntamiento deAcehúche.
•  Ayuntamiento deAlcántara.
•  Ayuntamiento deAlcuéscar.

 

•  Ayuntamiento deAldea del Cano.
•  Ayuntamiento deAldeacentenera.
•  Ayuntamiento deAliseda.
•  Ayuntamiento deAlmoharín.
•  Ayuntamiento de Baños de Montemayor.
•  Ayuntamiento de Bohonal de Ibor.
•  Ayuntamiento de Botija.
•  Ayuntamiento de Brozas.
•  Ayuntamiento de Cabezuela del Valle.
•  Ayuntamiento de Cabrero.
•  Ayuntamiento de Cáceres.
•  Ayuntamiento de Calzadilla.
•  Ayuntamiento de Campo Lugar.
•  Ayuntamiento de Cañaveral.
•  Ayuntamiento de Carcaboso.
•  Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
•  Ayuntamiento de Casas de Miravete.
•  Ayuntamiento de Cuacos de Yuste.
•  Ayuntamiento de Descargamaría.
•  Ayuntamiento de El Gordo.
•  Ayuntamiento de El Torno.
•  Ayuntamiento de Eljas.
•  Ayuntamiento de Galisteo.
•  Ayuntamiento de Garganta la Olla.
•  Ayuntamiento de Gata.
•  Ayuntamiento de Guadalupe.
•  Ayuntamiento de Guijo de Granadilla.
•  Ayuntamiento de Hernán-Pérez.
•  Ayuntamiento de Hervás.
•  Ayuntamiento de Higuera.
•  Ayuntamiento de Huélala.
•  Ayuntamiento de Ibahernando.
•  Ayuntamiento de Jaraicejo.
•  Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
•  Ayuntamiento de Jarilla.
•  Ayuntamiento de Jerte.
•  Ayuntamiento de La Cumbre.
•  Ayuntamiento de Madrigal de la Vera.
•  Ayuntamiento de Madrigalejo.
•  Ayuntamiento de Madroñera.
•  Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
•  Ayuntamiento de Mata deAlcántara.
•  Ayuntamiento de Mirabel.
•  Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla.
•  Ayuntamiento de Montánchez.
•  Ayuntamiento de Moraleja.
•  Ayuntamiento de Morcillo.
•  Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
•  Ayuntamiento de Navas del Madroño.
•  Ayuntamiento de Pasarón de la Vera .
•  Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
•  Ayuntamiento de Pescueza.
•  Ayuntamiento de Piornal.
•  Ayuntamiento de Plasencia.
•  Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón.

•  Ayuntamiento de Robledillo de Gata.
•  Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago.
•  Ayuntamiento de Saucedilla.
•  Ayuntamiento de Sierra de Fuentes.
•  Ayuntamiento de Talaván.
•  Ayuntamiento de Talayuela.
•  Ayuntamiento de Tornavacas.
•  Ayuntamiento de Torre de Don Miguel.
•  Ayuntamiento de Torre de Santa María.
•  Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
•  Ayuntamiento de Torrequemada.
•  Ayuntamiento de Valdehúncar.
•  Ayuntamiento de Valencia deAlcántara.
•  Ayuntamiento de Valverde de la Vera.
•  Ayuntamiento de Villa del Campo.
•  Ayuntamiento de Villa del Rey.
•  Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra.
•  Ayuntamiento de Villar de Plasencia.
•  Ayuntamiento de Zarza de Montánchez.
•  Ayuntamiento de Zarza la Mayor.
17. Ayuntamiento de Artenara (Cabildo de Gran Canaria). 5/2/2013.
18. Ayuntamiento de Telde (Cabildo de Gran Canaria). 5/2/2013.

 

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Autoescuelas a examen

El Ayuntamiento de Madrid inicia una campaña de inspección a estos centros que se prolongará hasta el 30 de junio

Autoescuelas a examen

  • Se van a llevar a cabo 186 inspecciones en autoescuelas de Madrid
  • En la campaña anterior se detectó que el 48,7% de las 115 autoescuelas inspeccionadas presentaban algún tipo de deficiencia

Durante los próximos meses el Ayuntamiento de Madrid va a llevar a cabo la campaña de inspección y control de autoescuelas que concluirá el 30 de junio. Veintiún inspectores técnicos de Calidad y Consumo visitarán 186 establecimientos de los distritos madrileños.

En el transcurso de las inspecciones, los técnicos municipales comprobarán los siguientes aspectos relacionados con la defensa de los intereses de los consumidores:

• Que el establecimiento cumpla con la normativa en lo relativo a las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la actividad y el adecuado control de la documentación exigible en este tipo de establecimientos (contratos, registros, fichas de clases, etc.)

• Que la información de los precios de los distintos cursos ofrecidos sea correcta, es decir que contenga todas las cargas, impuestos, gravámenes y descuentos que le sean aplicables

• Que la información obligatoria marcada en la normativa sea completa

• Que la publicidad emitida por el establecimiento no induzca a error al consumidor, ni contenga cláusulas ni leyendas que puedan ser consideradas como abusivas o atenten contra sus derechos

• Que se haga entrega del justificante de pago de los servicios contratados, y contenga todos los datos obligatorios tales como: la identidad del responsable del establecimiento, el concepto por el que se satisface el pago, el precio total y la fecha.

• Que el establecimiento tenga a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones y exhiba de forma visible el cartel anunciador de las mismas.

Resultados de la campaña anterior

La anterior campaña data del año 2004. Desde aquella fecha se han producido cambios en la legislación que afecta tanto a las autoescuelas como a los derechos de los consumidores, lo que justifica plenamente la realización de una nueva edición.

En aquella ocasión se visitaron 115 establecimientos y en 56 de ellos se registraron incumplimientos a la normativa, lo que supuso en términos porcentuales que el 48,7% de las autoescuelas controladas presentaban alguna deficiencia desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de consumo.

La deficiencia más significativa se refería a la inclusión de cláusulas en los contratos que vulneraban los derechos de los consumidores. Este hecho se detectó en el 40% de los contratos revisados.

Otras irregularidades detectadas en menor proporción, fueron las siguientes:

• En el 4,3% de los establecimientos los precios exhibidos no eran los precios totales ya que faltaba incluir el IVA en los mismos.

• Un 3,7% de los justificantes de pago estaban incorrectamente cumplimentados ya que faltaba algún dato obligatorio como la identidad del responsable de la autoescuela.

• Un 2,6% de los establecimientos no emitía facturas.

En los casos que se detecte alguna deficiencia en materia de consumo se levantará la correspondiente acta de inspección que dará lugar al correspondiente expediente sancionador que será tramitado de acuerdo con la normativa vigente.