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INSTRUCCIÓN de la DGT que regula el uso de los PATINETES ELÉCTRICOS

Aquí puedes ver la instrucción de la DGT que regula el uso de los patinetes eléctricos:

Asunto: Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos.

   INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108

1. Introducción y objeto

1.1. Introducción: antecedentes

La rápida proliferación en las zonas urbanas de los denominados“ vehículos de movilidad
personal” (VMP) y de las bicicletas de pedaleo asistido, así como su riesgo de
comercialización sin disponer de toda la información necesaria, exige aclarar definiciones de
este tipo de vehículos y de las normas de circulación aplicables, con objeto de que los
usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico
conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos
prohibidos cuando se circula con ellos.
La modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de noviembre, actualmente en fase de tramitación, prevé la definición

formal de los VMP y su categorización a través de la publicación de un Manual de
características que detallará los requisitos técnicos de su certificación y puesta en
circulación. Por ello, uno de los objetivos de esta instrucción es facilitar, de forma transitoria
y a petición de las autoridades municipales, la diferenciación clara respecto de los
ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del
desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado por parte de los
usuarios, los fabricantes, los importadores y los agentes de la autoridad. En este sentido, la
clasificación que adelanta este documento está armonizada con la normativa que está
elaborando la Unión Europea y la nacional en fase de tramitación, con la finalidad de
asegurar la competitividad de los fabricantes e importadores de estos vehículos.
En este contexto, el hecho de que todavía no se haya actualizado una parte del régimen
jurídico aplicable a los vehículos objeto de la presente Instrucción no obsta para fijar
determinados criterios sobre la adecuación a la normativa de tráfico vigente, a la vista de la
incidencia negativa que se está produciendo en la seguridad vial, especialmente cuando
afecta a otros usuarios vulnerables de la vía, y, en particular, a los peatones.

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Cuadro de sanciones por exceso de velocidad

¿Te han puesto una multa?

Aquí tienes todo el cuadro de sanciones por exceso de velocidad:

multa por exceso de velocidad
multa por exceso de velocidad

Pincha en la imagen para ampliarla.

20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos
21-40 31-50 41-60 51-70 61-90 71-100 81-110 91-120 101-130 111-140 121-150 131-150 100 € 0
41-50 51-60 61-70 71-80 91-110 101-120 111-130 121-140 131-150 141-160 151-170 151-170 300 € 2
51-60 61-70 71-80 81-90 111-120 121-130 131-140 141-150 151-160 161-170 171-180 171-180 400 € 4
61-70 71-80 81-90 91-100 121-130 131-140 141-150 151-160 161-170 171-180 181-190 181-190 500 € 6
+ de 71 + de 81 + de 91 + de 101 + de 131 + de 141 + de 151 + de 161 + de 171 + de 181 + de 191 + de 191 600 € 6

Fuente Dirección General de Tráfico

Identificación de conductor responsable de infracción

Si, como titular de vehículo, ha recibido un requerimiento para que identifique a un conductor responsable de una infracción, puede realizar este trámite en Internet, sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico.

Recuerde

  • La identificación del conductor debe realizarse en el momento procedimental oportuno.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que no residan en territorio español. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que carezcan de permiso o licencia de conducir adecuado para el vehículo con el que se ha cometido la infracción. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
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Semáforo en Ámbar. Ámbar fijo o ámbar intermitente

¿Debo detenerme ante un semáforo en ámbar?

Pues depende, como norma general SÍ, debes detener totalmente tu vehículo sin llegar a rebasar al semáforo. Excepto si las condiciones de seguridad no son suficientes, más abajo detallamos esto.

ambar fijo

Veamos un trozo del Reglamento de Circulación:

SECCIÓN 3. DE LOS SEMÁFOROS

Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.

El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:

1. Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.

2. Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aun disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.

El significado de sus luces y flechas es el siguiente:

1. Una luz roja no intermitente prohibe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

2. Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohiben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.

3. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

4. Una luz amarilla intermitente, o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, no prohiben el paso, pero exigen a los conductores extremar su precaución y no eximen del cumplimiento de otras señales verticales que obliguen a detenerse o ceder el paso o, en su ausencia, del cumplimiento de las reglas generales sobre prioridad de paso.

5. Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59, número 1 de este Reglamento.

6. Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla, no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.

7. Una fecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro, significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que este simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.

Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.

Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.

 

En resumen, ante un semáforo en ámbar fijo debes detener tu vehículo salvo si las condiciones de seguridad no son suficientes, es decir, que no metas un frenazo haciendo que el vehículo que circula detrás tuyo se estampe contra ti.

 

semáforo rojo ciclista

Cosas a tener en cuenta cuando se nos pone el semáforo en ámbar fijo:

  • Mirar por los retrovisores a ver lo que tenemos detrás.

Puede resultar difícil que en cuestión de menos de un segundo puedas valorar lo que viene por detrás tuyo, pues muy fácil, la solución es que vaya
s mirando por el retrovisor constantemente, pequeñas y breves miradas para que te vayas haciendo la película de lo que viene por detrás tuyo, así que cuando se te ponga en ámbar el semáforo tan sólo tengas que volver a comprobar lo que tenías detrás.

  • Si vas a una alta velocidad y estás muy cerca del semáforo, no te detengas bruscamente, es peligroso, valora la situación, pero eso si, NO aceleres más.
  • Si ves que después de ese semáforo viene otro seguido, ve pensando en detenerte en ese próximo semáforo, los semáforos van encadenándose, si el nuestro se cierra, es altamente probable que el próximo también se ponga en rojo.

 

semaforo ámbar

 

¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar fijo?

NO, sólo pueden multar si el semáforo se pone en rojo, en ámbar podrían llegar a multar si es claro de que no te has detenido con la posibilidad de hacerlo, pero por ejemplo, un radar se semáforo en rojo NO puede multar nunca en ese caso, tan sólo lo podría hacer un policía que esté por ahí y vea la jugada.

¿Que hacer ante un semáforo en ámbar intermitente?

Tener precaución ante todo, fijarse si existe paso de peatones en el color del muñeco de los peatones, si le tienen en verde debes dejar pasar a los peatones.

Si tienes un semáforo en ámbar intermitente, y existe una señal de STOP o de CEDA EL PASO, debes respetarla, si no existe, debes ceder a los de tu derecha, que viene siendo respetar la norma general de prioridades.

En breve escribiremos otro artículo sobre los ámbar intermitente.

Más información sobre el funcionamiento de los semáforos

Tienes un estupendo artículo de la wikipedia que explica muchos detalles.

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¿Dónde hacer un stop?

Señal R-2 Detención obligatoria o stop.

Esta es la definición del stop del Reglamento General de Circulación:

Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.

Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

 

Esto implica lo siguiente:

  • Con un stop siempre debo detener totalmente mi vehículo, aunque no vea que venga nadie.
  • Si existe una línea de detención, debo detenerme en la línea y si no tengo una buena visión de la vía, me detendré un poco más adelante donde tenga una buena visibilidad.
  • Si no existe una línea de detención, no me detendré a la altura de la señal, buscaré el cruce de vías y me detendré justo antes de la intersección sin invadir la vía, en el caso de que no tenga buena visión de la vía, me adelantaré un poco y me volveré a detener (doble stop) aun invadiendo un poco la intersección en un lugar que vea bien y que no genere peligro a los otros vehículos, molestando lo menos posible dicha vía.
  • Es preferible invadir un poco la intersección para ver bien que jugármela y pasar el stop sin una buena visión de la vía que debo atravesar.
  • Si en mi segunda detención no veo bien, no dudaré en volverme a detener otra vez (o las que sean necesarias) siempre que no tenga buena visibilidad, aunque intentaré realizar la segunda detención en el sitio donde realmente vea bien.
  • Detener el vehículo significa que el vehículo quede totalmente inmóvil, a velocidad 0, nada de ir despacito para ir asomando el morro, eso se hace en los cedas el paso.

¿Qué pasa si no me detengo en un stop?

  • La probabilidad de sufrir un accidente es muy alta, si alguien colocó allí un stop sus razones tendrá.
  • Multa de 200 € y 4 puntos menos en tu permiso de conducir por puntos. (es la misma multa que por saltarse un semáforo en rojo).

STOP == PARE

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BOE Seguridad Vial

Administraciones Locales que publican en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Tráfico, por la que se informa de las Administraciones Locales que publican en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico

La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley  sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real  Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, crea el Tablón  Edictal de Sanciones de Tráfico, configurándolo como el único medio oficial de publicación  de las notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico que
no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de dicho texto articulado, el Tablón  Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico y la  práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen  por Orden del Ministro del Interior.


Las Administraciones Locales con competencia sancionadora en materia de tráfico,  de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2009,  de 23 de noviembre, en su redacción dada por la Disposición final segunda del Real  Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del  comercio y de determinados servicios, deberán publicar en el Tablón Edictal de  Sanciones de Tráfico las notificaciones que no haya sido posible practicar en la  Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado antes del 25 de mayo de 2014,  siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

La Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal  de Sanciones de Tráfico, establece en su artículo 8.4 que en la sede electrónica del  Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, https://sede.dgt.gob.es, estará  disponible un directorio actualizado de los organismos que envíen edictos para su  publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Asimismo, en su disposición final segunda dispone que por Resolución del Director  General de Tráfico publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se informará de la fecha  en que cada Administración Local se ha incorporado a la publicación de las notificaciones  en dicho Tablón Edictal.
Hasta el momento se han publicado las resoluciones de la Dirección General de  Tráfico de 9 de diciembre de 2010, de 5 de septiembre de 2011 y de 14 de febrero, 26 de  abril, 9 y 30 de julio, 27 de septiembre, 29 de octubre y 30 de noviembre de 2012. Desde  la publicación de esta última se han incorporado nuevas Administraciones Locales al  envío de edictos para su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
En su virtud, resuelvo:
Artículo único. Administraciones Locales que se han incorporado a la publicación en el
Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Orden
INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones
de Tráfico, se informa que desde la Resolución de la Dirección General de Tráfico
de 30 de noviembre de 2012 se han incorporado a la publicación de las notificaciones en
el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico las Administraciones Locales que se relacionan
en el anexo, en la fecha que para cada una de ellas se indica.

Se suprime del anexo de la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 30 de
noviembre de 2012, por la que se informa de las Administraciones Locales que publican
en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en el punto 2 «Diputación de Illes Balears
(Agencia Tributaria)», el Ayuntamiento de Capdepera.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 2013.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.
ANEXO
1. Ayuntamiento de Terrassa. 13/12/2012.
2. Ayuntamiento de Lorquí. 18/12/2012.
3. Ayuntamiento de Pontevedra. 22/01/2013.
4. Ayuntamiento de Alzira. 22/01/2013.
5. Ayuntamiento de Palma (Illes Balears). 23/01/2013.
6. Diputación de Huelva (Servicio de Gestión Tributaria). 26/01/2013.
•  Ayuntamiento de Bonares.
•  Ayuntamiento de Cabezas Rubias.
•  Ayuntamiento de Calañas.
•  Ayuntamiento de El Cerro deAndévalo.
•  Ayuntamiento de Escacena del Campo.
•  Ayuntamiento de Gibraleón.
•  Ayuntamiento de Isla Cristina.
•  Ayuntamiento de Niebla.
•  Ayuntamiento de Paterna del Campo.
•  Ayuntamiento de Paymogo.
•  Ayuntamiento de Rociana del Condado.
•  Ayuntamiento de Rosal de la Frontera.
•  Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre.
•  Ayuntamiento de Trigueros.
•  Ayuntamiento de Valverde del Camino.
•  Ayuntamiento de Villalba delAlcor.
•  Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos.
•  Ayuntamiento de Villarrasa.
7. Ayuntamiento d´Algaida (A. T. Illes Balears). 28/01/2013.
8. Ayuntamiento de Buger (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
9. Ayuntamiento de Campos (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
10 Ayuntamiento de Costitx (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
11. Ayuntamiento d´Escorca (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
12. Ayuntamiento de Estellencs (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
13. Ayuntamiento de Santa Eugenia (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
14. Ayuntamiento de Santanyi (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
15. Ayuntamiento de Selva (A.T. Illes Balears). 28/01/2013.
16. Diputación de Cáceres. 31/01/2013.
•  Ayuntamiento deAcebo.
•  Ayuntamiento deAcehúche.
•  Ayuntamiento deAlcántara.
•  Ayuntamiento deAlcuéscar.

 

•  Ayuntamiento deAldea del Cano.
•  Ayuntamiento deAldeacentenera.
•  Ayuntamiento deAliseda.
•  Ayuntamiento deAlmoharín.
•  Ayuntamiento de Baños de Montemayor.
•  Ayuntamiento de Bohonal de Ibor.
•  Ayuntamiento de Botija.
•  Ayuntamiento de Brozas.
•  Ayuntamiento de Cabezuela del Valle.
•  Ayuntamiento de Cabrero.
•  Ayuntamiento de Cáceres.
•  Ayuntamiento de Calzadilla.
•  Ayuntamiento de Campo Lugar.
•  Ayuntamiento de Cañaveral.
•  Ayuntamiento de Carcaboso.
•  Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
•  Ayuntamiento de Casas de Miravete.
•  Ayuntamiento de Cuacos de Yuste.
•  Ayuntamiento de Descargamaría.
•  Ayuntamiento de El Gordo.
•  Ayuntamiento de El Torno.
•  Ayuntamiento de Eljas.
•  Ayuntamiento de Galisteo.
•  Ayuntamiento de Garganta la Olla.
•  Ayuntamiento de Gata.
•  Ayuntamiento de Guadalupe.
•  Ayuntamiento de Guijo de Granadilla.
•  Ayuntamiento de Hernán-Pérez.
•  Ayuntamiento de Hervás.
•  Ayuntamiento de Higuera.
•  Ayuntamiento de Huélala.
•  Ayuntamiento de Ibahernando.
•  Ayuntamiento de Jaraicejo.
•  Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
•  Ayuntamiento de Jarilla.
•  Ayuntamiento de Jerte.
•  Ayuntamiento de La Cumbre.
•  Ayuntamiento de Madrigal de la Vera.
•  Ayuntamiento de Madrigalejo.
•  Ayuntamiento de Madroñera.
•  Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
•  Ayuntamiento de Mata deAlcántara.
•  Ayuntamiento de Mirabel.
•  Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla.
•  Ayuntamiento de Montánchez.
•  Ayuntamiento de Moraleja.
•  Ayuntamiento de Morcillo.
•  Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
•  Ayuntamiento de Navas del Madroño.
•  Ayuntamiento de Pasarón de la Vera .
•  Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
•  Ayuntamiento de Pescueza.
•  Ayuntamiento de Piornal.
•  Ayuntamiento de Plasencia.
•  Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón.

•  Ayuntamiento de Robledillo de Gata.
•  Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago.
•  Ayuntamiento de Saucedilla.
•  Ayuntamiento de Sierra de Fuentes.
•  Ayuntamiento de Talaván.
•  Ayuntamiento de Talayuela.
•  Ayuntamiento de Tornavacas.
•  Ayuntamiento de Torre de Don Miguel.
•  Ayuntamiento de Torre de Santa María.
•  Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
•  Ayuntamiento de Torrequemada.
•  Ayuntamiento de Valdehúncar.
•  Ayuntamiento de Valencia deAlcántara.
•  Ayuntamiento de Valverde de la Vera.
•  Ayuntamiento de Villa del Campo.
•  Ayuntamiento de Villa del Rey.
•  Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra.
•  Ayuntamiento de Villar de Plasencia.
•  Ayuntamiento de Zarza de Montánchez.
•  Ayuntamiento de Zarza la Mayor.
17. Ayuntamiento de Artenara (Cabildo de Gran Canaria). 5/2/2013.
18. Ayuntamiento de Telde (Cabildo de Gran Canaria). 5/2/2013.

 

BOE oficial

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Impresos DGT Permiso A Permiso A2 Permiso AM Permiso B permiso de conducir Seguridad Vial

Si tu vehículo no ha pasado la ITV sanción de 200 euros

La DGT está controlando todos los vehículos dados de alta que no tienen las revisiónes ITV en regla.

Aunque tengas el vehículo estacionado en un garaje, si está dado de alta en Tráfico debes tener la ITV en regla.

La Dirección General de Tráfico enviará en los  próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de vehículos en la  que se les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido detectado  circulando sin haber superado la correspondiente Inspección Técnica de  Vehículos (ITV), bien porque no haya acudido a realizarla o porque  habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable.


Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones que  se va a llevar a cabo la DGT para intentar reducir los accidentes de  tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy  importante para garantizar la seguridad de las personas y reducir la  posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con  consecuencias mortales o lesivas.
Según el Registro General de Vehículos de la Dirección General de  Tráfico, de los 31 millones de vehículos (camiones, turismos,  motocicletas, autobuses y furgonetas) que circulan por nuestras  carreteras, la mitad de ellos (15,5 millones) son vehículos con una edad  media de 9 años y medio o más.

Esta antigüedad supone que muchos de esos vehículos no cuentan con las mejoras tecnológicas de seguridad  activa y pasiva que ya equipan los modelos más actuales de los  fabricantes de automóviles.

Por este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de marzo se  realizó un muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de  carreteras españolas. Se verificó la situación de 40.000 vehículos, a  través de medios de control y de monitorización instalados en las  carreteras, por la lectura de sus matrículas se comprobaba en el Registro  General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la inspección  técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los titulares de  los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los estándares  adecuados de conservación y seguridad.

De ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no la habían  pasado o circulaban con la revisión de la ITV con resultado desfavorable,  es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para

circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al taller para su  reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo a la  comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al
resultado negativo.

DATOS

VEH. CONTROLADOS 40.000
CADUCADAS (C) 2.227
DESFAVORABLES (D) 172
DESFAVORABLE
CADUCADA (DC) 62
NEGATIVA (N) 1
Total sin ITV 2.462
C) CADUCADA: Aquellos vehículos que no han acudido a pasar la ITV en plazo.
(D) DESFAVORABLE: Aquellos vehículos que se han sometido a la ITV, no la han
superado y, disponiendo de un máximo de dos meses para subsanar las deficiencias
detectadas por la estación, se encuentran aún dentro de ese plazo.
(DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos vehículos que han superado el periodo
de los dos meses para subsanar su situación de desfavorable sin haberlo conseguido.
(N) NEGATIVA: Aquellos vehículos que han acudido a pasar la ITV y que el resultado
de la misma ha sido NEGATIVA.

CARTAS INFORMATIVAS


A los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado
la inspección técnica se les informa de que si en los próximos días no
consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
que dicho vehículo no ha superado la mencionada inspección, se
procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una
sanción de 200 euros.
En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se
informa a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que
consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha
inspección no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho
vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la
documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico
proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento
sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500
euros.
Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico
no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones
impuestas por este concepto.
Resultados de Inspección
Cuando un vehículo acude a realizar la correspondiente inspección
técnica, los resultados obtenidos pueden ser:
– Favorable sin defectos
– Favorable con defectos leves
– Desfavorable
– Negativa.
En el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el
propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de
volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos defectos.
Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con defectos
leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que
vuelva a caducar la inspección.

En el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en
el vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo
y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos
meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.
En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se
considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la
estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo
transportado por una grua hasta el lugar de reparación y volver para
comprobar la subsanación de los defectos.
¿QUÉ DICE LA LEY?


La Inspección Técnica de Vehículos viene regulada por la siguiente legislación:
Reglamento General de Vehículos artículo 10.1 “Los vehículos
matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección
técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al
efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en
los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se
establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del
reglamento.
“La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo,
versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial,
protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y,
en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías
peligrosas y perecederas”.
Ley de Seguridad Vial RD 339/1990 de 2 de marzo artículo 61.3 “ Los
vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo
superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas
sus características técnicas esenciales en el certificado oficial
correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se
autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la
forma que se disponga reglamentariamente”.
Además, el artículo 65 en su punto 4 establece como infracción grave
“circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
reglamentariamente establecidas……, así como las infracciones relativas
a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículo” Dicha
infracción tiene una sanción económica de 200 euros.

El artículo 9 establece que “en caso de incumplimiento en materia de
inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados
de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de
formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o
licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un
volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera
matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo
un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y
proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si
transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber
presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano
competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado
vehículo”.
LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS Y LA OMS


La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la Organización
Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020
establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco pilares
básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico.
Entre las medidas que propone a los gobiernos de los países firmantes
de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de seguridad vial
destacan las referidas a la modernización del parque automovilístico, al
correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de normativa que
obligue a la instalación de determinados dispositivos y al cumplimiento de
la misma.

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Autoescuela Permiso por puntos

Consultar el saldo de puntos del Permiso por Puntos ahora con historial de antecedentes

Por fin puedes ver tu historial de perdidas o bonificación de puntos a  la hora de consultar tu saldo de puntos en la web de la DGT.

Antes tan sólo aparecían los puntos que te quedaban, ahora ya tienes un listado con la fecha, movimiento, organismo… acerca del movimiento de puntos de tu permiso de conducir.

Permiso por Puntos saldo de puntos
Permiso por Puntos saldo de puntos

Recuerda, para consultar los puntos de tu permiso de conducir entra en http://dgt.es/portal/es/oficina_virtual/permiso_por_puntos/

Podrás acceder con tu DNI electrónico o con datos de tu permiso de conducir.

 

Y si has perdido puntos, recuerda:

El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado podrá optar a su recuperación parcial de dos maneras:

Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Este curso sólo podrá realizarse por una vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales, que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. El número de puntos que se pueden recuperar con estos cursos será de un máximo de 6. Realizado el curso, el interesado no deberá acudir a ninguna Jefatura Provincial de Tráfico, sino que el Centro le expedirá un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y lo comunicará telemáticamente a la Dirección General de Tráfico.

Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones. La ley dispone que transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.

 

Y si has perdido todos los puntos:

La pérdida total del crédito de puntos supone la pérdida de la autorización administrativa que habilita para conducir. Por ello, es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.

Hasta que pueda volver a obtener una nueva autorización para conducir debe transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, y de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este periodo de tiempo puede ya obtener una nueva autorización administrativa para conducir.

Para obtener esta nueva autorización son necesarias dos cosas:

  • En primer lugar, realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Superado el curso, el Centro expedirá una certificación donde se indicará que se ha realizado el mismo con aprovechamiento. Al mismo tiempo, el Centro comunicará telemáticamente esta circunstancia a la Dirección General de Tráfico.
  • En segundo lugar, será preciso realizar una prueba en la Jefatura de Tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido la sensibilización y la reeducación vial que se pretende.

Por esta razón, la prueba no tiene relación alguna con las pruebas de conocimientos exigidas para la obtención de los permisos o licencias de conducción. Y por ello, tampoco se exige la realización de pruebas prácticas de conducción.

En el caso de que el interesado no supere la prueba en primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas, un ciclo formativo de 4 horas de duración en el Centro donde realizó el Curso.

La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualesquiera que sean las clases que comprendan.

El listado de Centros, su ubicación y los cursos que se realizarán a lo largo del año estarán a disposición del público en la página web www.dgt.es.

En cualquier caso, los cursos se realizarán en días laborables. El coste de los cursos correrá a cargo del interesado. El precio de los cursos es fijo para todos los alumnos. En la tarifa del curso están incluidos el material didáctico así como la gestión de la tramitación del curso ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. Sin embargo, no se incluye en aquella, la tasa de examen que deba realizarse, en su caso, y que será abonada por el alumno.

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¿Debo llevar el cinturón de seguridad en un taxi?

SÍ, siempre, en cualquier caso. 

Que no quepa duda de esto, el único exento de ello es el conductor del taxi cuando está de servicio (por el tema de que le puedan llegar a agredir y él pueda reaccionar), cosa que no quita que el propio conductor por motivos de seguridad vial quiera llevar puesto el cinturón de seguridad. Recordar que podrá ir sin el cinturón sólo en vías urbanas.

  • Y si no llevo el cinturón, ¿me pueden multar?

, la policía tiene que multar a los ocupantes que no lleven el cinturón de seguridad, el taxista no recibirá ninguna sanción, no es su problema.

  • ¿Y para que me voy a poner el cinturón, si son sólo 5 minutos?

En 5 minutos puedes sufrir un accidente de tráfico y no creo que te guste quedarte paralítico o incluso llegar a morir de ese accidente, así que ve acostumbrandote a llevar el cinturón.

  • Estoy embarazada, ¿puedo ir sin cinturón de seguridad?

No, será peor el resultado en un accidente de tráfico si no llevas el cinturón a estar protegida con el mismo.

  • ¿Pueden ir los policías sin cinturón de seguridad?
No, no y otra vez NO, deben ir con el cinturón salvo cuando circulen en servicio de urgencia (con las luces y el sonido de urgencia)
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Pensemos un poco antes de parar en doble fila

Este artículo va dedicado a todos aquellos que les encanta parar en doble en los peores lugares posibles.

 

Para empezar, SI está permitido parar en doble fila (menos de 2 minutos y sin abandonar el vehículo, en un sitio permitido claro).

Por ejemplo, el vehículo rojo esta correctamente PARADO (que no estacionado) en doble fila.

 

Lugares donde NO deberías parar en doble fila NUNCA:

 

  • En una curva de visibilidad reducida o justo después de esta.
Basándonos en la imagen, el vehículo rojo NO ha escogido un buen sitio para parar en doble fila, ya que el vehículo azul no le va a poder ver hasta no estar casi encima suyo. Esta situación se ve constantemente, lo malo es el típico volantazo que mete el conductor del vehículo azul cuando se da cuenta del vehículo rojo.
Por eso en las curvas de reducida visibilidad debemos moderar la velocidad, no vemos lo que tenemos después de la curva y no nos la vamos a jugar.
Lo más lógico sería que el vehículo rojo parase en doble fila antes de la curva o bastante más adelante, lejos de la curva.
  • Al lado de un paso de peatones.
Parece algo lógico, pero a mucha gente no le entra en la cabeza que donde está parado el vehículo rojo es un sitio muy peligroso, ya que se tapa la visión de los peatones.
Lo más gracioso es encontrarse una calle muy larga y siempre hay algún gracioso parando el doble fila justo al lado del paso de peatones, pero hombre!!! piensa antes de parar!!!
Esto son sólo 2 ejemplos de los sitios donde no es lógico ni legal parar en doble fila, podría poneros muchos más, pero prefiero que los mencionéis en los comentarios de esta noticia.
En resumen, si vas a parar en doble fila, elige un buen sitio, no seas burro y te pongas en sitios donde molestes y pongas en peligro tu integridad y la del resto de usuarios de la vía.

Información sobre multas de tráfico

Información práctica

 

    Notificación de denuncia en carretera al conductor.

    Si le indican que se detenga en carretera para notificarle una denuncia, en ella constará la infracción por la que ha sido denunciado y los trámites a realizar, así como sus derechos, entre ellos el procedimiento y los plazos a los que debe atenerse la Administración.

    El Agente le entregará una copia del Boletín de denuncia y, si lo desea, puede firmar la recepción de la misma. Dicha firma no significa que esté de acuerdo con los hechos denunciados, sino que la ha recibido. Cuando firma también el otro Agente, es como testigo de que se le ha notificado, no como testigo de la infracción.

Notificación de denuncia por correo.

Al conductor

La Jefatura de Tráfico de la Provincia en que se ha formulado la denuncia se la notificará al conductor aunque haya sido identificado en carretera, si es necesario porque falta, o no es correcto, alguno de los datos que deben figurar en la misma.

Si ha sido identificado por el titular, se le notificará al recibir la contestación al requerimiento efectuado al mismo.

Al titular del vehículo

Por causas justificadas, podrá notificarse la denuncia en un momento posterior, en cuyo caso, la  Jefatura de Tráfico que tramite el expediente enviará al domicilio del titular del vehículo un requerimiento para que identifique a la persona que conducía en el momento de los hechos. El titular del vehículo tiene la obligación legal de comunicar los datos requeridos, y si incumple este deber será sancionado como autor de infracción muy grave, con multa de 301 a 1.500 euros. Y lo mismo sucederá si no es posible, por su causa, notificar la denuncia al conductor que identifique.

Cuando la responsabilidad es del titular del vehículo, como en el caso de infracciones relativas a la documentación, estado de conservación y reconocimientos periódicos (ITV), si no conducía en el momento de detectar la infracción, será notificado igualmente en su domicilio.

 

Notificación de denuncia. Domicilio para Notificaciones.

Se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambio de domicilio, pudiendo ser sancionados en caso de no hacerlo.

Tiene la oportunidad de señalar al Agente, en el momento de redactar la denuncia, el domicilio al que se le deben enviar las notificaciones del procedimiento, y también dirigirse a la Jefatura instructora en cualquier momento del procedimiento, para recibir las siguientes notificaciones de ese expediente.

Este dato es muy importante porque, cuando no sea posible la notificación en el domicilio, se hará por medio de anuncios oficiales.

 

Alegaciones. Escrito de alegaciones.

Si no está de acuerdo con la denuncia, y no ha renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas.

En los casos en que solicite pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos.

El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura, por correo administrativo ( en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación-fecha, etc.-, así como en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél) o en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.

Si presenta una copia se la devolverán una vez sellada, sirviéndole de prueba de la presentación.
Debe recoger necesariamente el número de expediente, su identificación y su firma.

 

Resolución y Recursos.

El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en el plazo de un año desde que se inició aquél, excepto en el caso de abono de la multa con reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, en que no es necesario dictar resolución expresa, salvo que proceda además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir.

Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, RECURSO DE ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida. 

La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares que el de alegaciones.
Deberá contener los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del recurrente.
Acto que se recurre y el motivo.
Lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las Notificaciones.
Órgano al que se dirige (Éste, así como el tipo de recurso que puede presentar le habrá sido indicado en la resolución).

 

Resolución y Recursos. Representación.

Puede presentar el recurso por medio de un representante, entendiéndose con éste la Administración a partir de ese momento. Para ello deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en derecho, o mediante su declaración personal.

 

Resolución y Recursos. Fin de la vía administrativa.

La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indica en la notificación recibida.

Contra esta resolución no cabe recurso de reposición, de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 115.3). Y sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley (artículo 118.1).   

 

Suspensión de permisos y licencias.

Si la sanción consiste en la suspensión de su autorización administrativa para conducir (permiso o licencia), deberá entregarla, en el plazo indicado en la notificación recibida, o en la Unidad de Sanciones de la Jefatura de Tráfico instructora del expediente, o bien en la de su domicilio.

 

Depósito del vehículo.

Si la sanción consiste en el depósito del vehículo, el lugar donde se inmovilice aquél será decidido por el Jefe Provincial de Tráfico, pudiendo ser en depósitos municipales, aparcamientos privados o el lugar que designe el titular del vehículo, supuesto en que, además, se precintará o inmovilizará por cualquier otro medio que impida su circulación.
Los gastos del depósito serán de cuenta de la persona a cuyo nombre figure el vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.