Información práctica
Notificación de denuncia en carretera al conductor.
Si le indican que se detenga en carretera para notificarle una denuncia, en ella constará la infracción por la que ha sido denunciado y los trámites a realizar, así como sus derechos, entre ellos el procedimiento y los plazos a los que debe atenerse la Administración.
El Agente le entregará una copia del Boletín de denuncia y, si lo desea, puede firmar la recepción de la misma. Dicha firma no significa que esté de acuerdo con los hechos denunciados, sino que la ha recibido. Cuando firma también el otro Agente, es como testigo de que se le ha notificado, no como testigo de la infracción.
Notificación de denuncia por correo.
Al conductor
La Jefatura de Tráfico de la Provincia en que se ha formulado la denuncia se la notificará al conductor aunque haya sido identificado en carretera, si es necesario porque falta, o no es correcto, alguno de los datos que deben figurar en la misma.
Si ha sido identificado por el titular, se le notificará al recibir la contestación al requerimiento efectuado al mismo.
Al titular del vehículo
Por causas justificadas, podrá notificarse la denuncia en un momento posterior, en cuyo caso, la Jefatura de Tráfico que tramite el expediente enviará al domicilio del titular del vehículo un requerimiento para que identifique a la persona que conducía en el momento de los hechos. El titular del vehículo tiene la obligación legal de comunicar los datos requeridos, y si incumple este deber será sancionado como autor de infracción muy grave, con multa de 301 a 1.500 euros. Y lo mismo sucederá si no es posible, por su causa, notificar la denuncia al conductor que identifique.
Cuando la responsabilidad es del titular del vehículo, como en el caso de infracciones relativas a la documentación, estado de conservación y reconocimientos periódicos (ITV), si no conducía en el momento de detectar la infracción, será notificado igualmente en su domicilio.
Notificación de denuncia. Domicilio para Notificaciones.
Se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambio de domicilio, pudiendo ser sancionados en caso de no hacerlo.
Tiene la oportunidad de señalar al Agente, en el momento de redactar la denuncia, el domicilio al que se le deben enviar las notificaciones del procedimiento, y también dirigirse a la Jefatura instructora en cualquier momento del procedimiento, para recibir las siguientes notificaciones de ese expediente.
Este dato es muy importante porque, cuando no sea posible la notificación en el domicilio, se hará por medio de anuncios oficiales.
Alegaciones. Escrito de alegaciones.
Si no está de acuerdo con la denuncia, y no ha renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas.
En los casos en que solicite pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos.
El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura, por correo administrativo ( en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación-fecha, etc.-, así como en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél) o en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.
Si presenta una copia se la devolverán una vez sellada, sirviéndole de prueba de la presentación.
Debe recoger necesariamente el número de expediente, su identificación y su firma.
Resolución y Recursos.
El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en el plazo de un año desde que se inició aquél, excepto en el caso de abono de la multa con reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, en que no es necesario dictar resolución expresa, salvo que proceda además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir.
Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, RECURSO DE ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida.
La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares que el de alegaciones.
Deberá contener los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del recurrente.
Acto que se recurre y el motivo.
Lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las Notificaciones.
Órgano al que se dirige (Éste, así como el tipo de recurso que puede presentar le habrá sido indicado en la resolución).
Resolución y Recursos. Representación.
Puede presentar el recurso por medio de un representante, entendiéndose con éste la Administración a partir de ese momento. Para ello deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en derecho, o mediante su declaración personal.
Resolución y Recursos. Fin de la vía administrativa.
La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indica en la notificación recibida.
Contra esta resolución no cabe recurso de reposición, de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 115.3). Y sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley (artículo 118.1).
Suspensión de permisos y licencias.
Si la sanción consiste en la suspensión de su autorización administrativa para conducir (permiso o licencia), deberá entregarla, en el plazo indicado en la notificación recibida, o en la Unidad de Sanciones de la Jefatura de Tráfico instructora del expediente, o bien en la de su domicilio.
Depósito del vehículo.
Si la sanción consiste en el depósito del vehículo, el lugar donde se inmovilice aquél será decidido por el Jefe Provincial de Tráfico, pudiendo ser en depósitos municipales, aparcamientos privados o el lugar que designe el titular del vehículo, supuesto en que, además, se precintará o inmovilizará por cualquier otro medio que impida su circulación.
Los gastos del depósito serán de cuenta de la persona a cuyo nombre figure el vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.