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Número de examinadores de Tráfico por provincias de España

Otra auténtica vergüenza de la inoperancia de los responsables de la Dirección General de Tráfico, tanto a nivel nacional como provincial.

Dichos responsables deben ser cesados de inmediato, no cumplen con sus funciones y han colapsado todo el sistema de exámenes de conducción en toda España.

Es tan fácil como comprar una de estas calculadoras y hacer números.

Todos estos datos han sido obtenidos desde el Portal de la Transparencia, animamos a todos los ciudadanos a pedir datos de todos tipo desde ese portal, con un certificado electrónico se hace en cuestión de minutos, seguimos luchando por tener las estadísticas de cada examinador de Tráfico con cada autoescuela, pero en poco tiempo esperamos dar una buena sorpresa a más de uno 🙂 

Los datos sobre la población, han sido obtenidos del INE

 

Esta es la tabla con el número de examinadores de Tráfico del año 2020, la población de cada provincia de España y el número de habitantes por examinador en cada provincia, más abajo hay otra tabla ordenada con este último campo de mayor a menor para ver las provincias con peor número de examinadores.

NÚMERO DE EXAMINADORES DE TRÁFICO POR PROVINCIA DE ESPAÑA

PROVINCIA
EXAMINADORES
PoblaciónPoblación
/examinadores
ARABA6333.94055.657
ALBACETE9388.27043.141
ALICANTE331.879.88856.966
ALMERÍA16727.94545.497
ÁVILA4157.66439.416
BADAJOZ7672.13796.020
ILLES BALEARS211.171.54355.788
BARCELONA945.743.40261.100
BURGOS6357.65059.608
CÁCERES6391.85065.308
CÁDIZ211.244.04959.240
CASTELLÓN8585.59073.199
CIUDAD REAL7495.04570.721
CÓRDOBA13781.45160.112
A CORUÑA181.121.81562.323
CUENCA5196.13939.228
GIRONA 12781.78865.149
GRANADA21919.16843.770
GUADALAJARA5261.99552.399
GIPUZKOA6727.121121.187
HUELVA11524.27847.662
HUESCA6222.68737.115
JAÉN12631.38152.615
LEÓN6456.43976.073
LLEIDA7438.51762.645
LA RIOJA5319.91463.983
LUGO6327.94654.658
MADRID906.779.88875.332
MÁLAGA291.685.92058.135
MURCIA281.511.25153.973
NAVARRA9661.19773.466
OURENSE5306.65061.330
ASTURIAS171.018.78459.928
PALENCIA3160.32153.440
LAS PALMAS221.131.06551.412
PONTEVEDRA16945.40859.088
SALAMANCA7329.24547.035
S.C. TENERIFE161.044.88765.305
CANTABRIA9582.90564.767
SEGOVIA4153.47838.370
SEVILLA341.950.21957.359
SORIA388.88429.628
TARRAGONA 14816.77258.341
TERUEL4134.17633.544
TOLEDO14703.77250.269
VALENCIA412.591.87563.216
VALLADOLID7520.64974.378
BIZKAIA171.159.44368.203
ZAMORA4170.58842.647
ZARAGOZA18972.52854.029
CEUTA284.20242.101
MELILLA387.07629.025
SUBDIRECCIÓN
GRAL. FORMACIÓN VIAL
Y EDUCACIÓN VIAL 
16
TOTAL 80347.450.795
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La VERGÜENZA DE LA DGT – Bolsa de alumnos pendientes de examinar en toda España

Estos son los datos sacados del Portal de la Transparencia con el número de alumnos pendientes de examinar de los distintos exámenes prácticos de conducir por parte de la Dirección General de Tráfico y su evolución mensual durante este año 2020.

Te recomendamos que te tomes una de estas antes de leer el listado porque te va a dar un ataque de ver lo mal que funciona la Dirección General de Tráfico.

Si estás interesado en conocer todas las estadísticas de exámenes de todas las autoescuelas de España lo puedes hacer desde AptosAutoescuela, una web con los porcentajes y el número de alumnos presentados, aptos y no aptos de todas las autoescuelas (también con datos públicos de Transparencia). Puedes acceder desde este enlace.

Como se puede apreciar, el número de alumnos pendientes de examinar no hace más que crecer en todas las provincias, esto es imparable, y si no se toman medidas de inmediato esto va a suponer un colapso (que ya se está dando). Sólo con ver estos datos, los responsables directos de la DGT deberían ser destituidos de inmediato por dejadez en sus funciones, llevan años sin hacer absolutamente nada por solucionar esto y reciben un sueldo para ello, si son personas poco capaces para su puesto de trabajo, que se las expulse de inmediato, no podemos seguir aguantando este tipo de conduzcas en instituciones públicas.

Para intentar disimular este desastre, la DGT se inventó un sistema ilegal para limitar el trabajo de las autoescuelas, impidiendo el libre mercado y el trabajo libre, con el cual pensaban que los ciudadanos iban a culpar a las autoescuelas por el retraso de su examen, pero a los responsables de la DGT les ha salido mal, no son capaces ni de gestionar eso bien. Quien no vale, no vale.

HACEN FALTA MÁS EXAMINADORES, no queda otra opción.

BOLSA DE ALUMNOS PENDIENTES POR EXAMINAR DGT

ENERO (02/01/2020)

 

 

 

Provincia

 

 

Jefatura

 

TOTAL PENDIENTES MOTO

 

TOTAL PENDIENTES B+EB

 

TOTAL PENDIENTES PESADOS

 

BOLSA PENDIENTES CIRCULACIÓN

Albacete ALBACETE 128 2710 171           3.145   
Alicante/Alacant ALICANTE 713 8782 379         10.249   
Alicante/Alacant ELCHE 134 1861 80           2.151   
Almería ALMERIA 222 4202 482           5.267   
Araba/Álava ALAVA 36 1702 87           1.889   
Asturias ASTURIAS 112 2201 86           2.476   
Asturias GIJON 50 885 76           1.070   
Ávila AVILA 52 1005 54           1.156   
Badajoz BADAJOZ 134 3336 162           3.763   
Balears (Illes) ILLES BALEARS 299 6597 341           7.516   
Balears (Illes) IBIZA 52 865 66           1.036   
Balears (Illes) MENORCA 25 466 19              527   
Barcelona BARCELONA 2345 34802 1252         39.636   
Barcelona SABADELL 323 6297 198           7.006   
Bizkaia VIZCAYA 202 4431 277           5.130   
Burgos BURGOS 113 1674 113           1.995   
Cantabria CANTABRIA 123 2787 122           3.135   
Castellón/Castelló CASTELLON 139 3278 155           3.699   
Ceuta CEUTA 37 325 31              420   
Ciudad Real CIUDAD REAL 97 2805 183           3.224   
Coruña (A) A CORUÑA 117 3440 138           3.807   
Coruña (A) SANTIAGO 107 2116 138           2.472   
Cuenca CUENCA 73 1786 75           1.997   
Cáceres CACERES 66 1923 112           2.187   
Cádiz CADIZ 295 7326 289           8.154   
Cádiz LA LINEA 122 1716 96           2.019   
Córdoba CORDOBA 228 4182 227           4.828   
Gipuzkoa GUIPUZCOA 174 4162 92           4.519   
Girona GIRONA 433 5800 284           6.781   
Granada GRANADA 329 7184 420           8.270   
Guadalajara GUADALAJARA 65 1578 113           1.843   
Huelva HUELVA 122 2989 285           3.608   
Huesca HUESCA 59 1269 138           1.568   
Jaén JAEN 165 3139 159           3.598   
León LEON 63 1768 99           2.007   
Lleida LLEIDA 125 2669 147           3.061   
Lugo LUGO 40 992 66           1.149   
Madrid MADRID 1017 35700 1059         38.658   
Madrid ALCALÁ DE HENARES 337 6827 215           7.580   
Melilla MELILLA 24 551 22              616   
Murcia MURCIA 463 7858 651           9.487   
Murcia CARTAGENA 185 2635 315           3.378   
Málaga MALAGA 739 13976 645         15.918   
Navarra NAVARRA 81 3337 113           3.620   
Ourense OURENSE 53 1219 85           1.423   
Palencia PALENCIA 46 661 33              770   
Palmas (Las) LAS PALMAS 510 7433 479           8.830   
Palmas (Las) FUERTEVENTURA 47 1007 75           1.187   
Palmas (Las) LANZAROTE 32 1248 67           1.397   
Pontevedra PONTEVEDRA 49 1384 46           1.518   
Pontevedra VIGO 193 2349 75           2.700   
Rioja (La) LA RIOJA 66 1895 63           2.077   
Salamanca  

SALAMANCA

54  

1835

 

35

 

          1.957   

Santa Cruz de Tenerife  

S.C. TENERIFE

412  

7364

 

371

 

          8.466   

Santa Cruz de Tenerife  

LA PALMA

11  

598

 

8

 

             624   

Segovia SEGOVIA 64 1557 102           1.802   
Sevilla SEVILLA 342 7887 487           9.100   
Soria SORIA 18 318 17              367   
Tarragona TARRAGONA 235 5641 341           6.485   
Teruel TERUEL 44 701 85              894   
Toledo TOLEDO 238 4863 164           5.415   
Toledo TALAVERA R. 33 935 57           1.069   
Valencia/València  

VALENCIA

621  

12033

 

376

 

        13.387   

Valencia/València ALZIRA 145 3025 231           3.580   
Valladolid VALLADOLID 123 2668 91           2.964   
Zamora ZAMORA 22 722 41              816   
Zaragoza ZARAGOZA 309 4820 238           5.579   

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Productos OBLIGATORIOS para dar clases de conducir después del VIRUS

Ante todo, mucho ánimo a todo el mundo, de esta vamos a salir, pero después… vamos a tener que tomar muchas medidas de seguridad para poder salir a la calle y poder trabajar, así que ve preparando la compra de estos productos para no contagiarnos y para desinfectar el coche. 

GUANTES DESECHABLES

Importantísimos para cualquier profesor de autoescuela, vamos a tener que tocar el volante, la palanca de cambios y cualquier otro mando del vehículo que haya sido tocado por los alumnos. Aquí el dilema es si obligar a los alumnos a traer sus propios guantes o usar unos desechables con cada alumno en cada clase. ¿Qué opinas?

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GEL HIDROALCOHÓLICO DESINFECTANTE

Otro básico para usar después de cada clase práctica, o eso o entramos a la oficina a lavarnos las manos (que es lo mejor), pero seguro que por el tiempo entre clases no nos es cómodo entrar a lavarnos así que un bote de este gel tenemos que tener siempre con nosotros.

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MASCARILLAS DE PROTECCIÓN FACIAL

Esto seguro que va a ser obligatorio para poder salir a la calle, así que tanto en la autoescuela como en el coche tendremos que ir equipados con una de esta todo el día, importante coger un pack de muchas mascarillas, con una o dos no nos va a servir de nada.

mascara facial
Máscara protectora facial

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LIMPIADOR MULTIUSOS

Es necesario hacer una limpieza de todos los mandos del vehículo en cada cambio de alumno, yo ya lo hacía antes del 14 de marzo y me da a mi que nos va a tocar hacerlo durante mucho tiempo, es importante la higiene y la limpieza. O esto o ya te digo yo que los alumnos no van a querer seguir dando clases prácticas.

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DESINFECTANTE OFICINA

Además de limpiar el coche, va a ser muy importante limpiar el local de la autoescuela, las clases teóricas reúnen mucha gente a la vez y habrá que mantener distancias y buena limpieza.

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Modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TEXTO

La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con carácter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.

En primer lugar se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar de nuevo todas ellas.

 

En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.

 

Además, entre las mejoras técnicas es de señalar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.

También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización.

Actualmente estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su comprensión, al carecer de la necesaria coherencia al regular una materia.

En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.

En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.

Por último, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Constitución Española, por cuanto la autorización al Gobierno no se circunscriben a la mera formulación de un texto único.

Para ello, en línea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, con el objetivo de lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido, conforme a los debidos límites de actuación y sin sobrepasar, en ningún caso, lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

En particular, las referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta norma se atenderán con los medios personales y materiales existentes y, en ningún caso, podrán generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

En particular, queda derogada la disposición final quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final segunda de la misma Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

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Mejoremos el servicio de exámenes de conducir

Que las autoescuelas pidamos que se metan empresas privadas para dar servicio de exámenes de conducir no implica que nosotros queramos examinar.

Repetiremos mil veces, TENEMOS que mejorar el servicio de exámenes actual, porque actualmente NO funciona eficientemente.

No podemos seguir sin garantizar una fecha de examen al alumno cuando vamos a presentar a examen.
No podemos admitir que sólo haya exámenes cada 15 días, ni mucho menos 1 cada mes, ni cada varios meses.
No podemos permitir que en los meses estivales (verano, navidades…), que es cuando más alumnos quieren examinarse, las Jefaturas denieguen el servicio de exámenes por vacaciones.
No podemos seguir permitiendo que si te ponen la fecha de examen que les da la gana y un alumno tenía para esa fecha algún otro compromiso (trabajo, viajes…) le corra convocatoria y pierda su dinero.
No podemos permitir criterios de examen que dependen de cada examinador. Deberían realizarse reuniones periódicas examinadores/profesores para aclarar ciertos criterios / zonas conflictivas.
No podemos permitir que se sigan ocultando las estadísticas de cada examinador.
No podemos permitir que haya examinadores que a algunos les examinen 10 minutos y a otros 40. Esto con una tablet que controle tiempos y recorridos se soluciona.
No podemos tener la más mínima sospecha de que cierto examinador esté favoreciendo a cierta autoescuela/profesor sin que este sea apartado de las funciones de examinador temporalmente e inspeccionado adecuadamente.
No podemos seguir teniendo miedo a reprochar algo de los examinadores por miedo a represalias hacia nuestros alumnos.
No podemos permitir que haya examinadores que no sigan el protocolo de examen y se larguen del examen sin dar explicaciones ni el resultado del mismo.
No podemos seguir presentando “carpetas de examen” teniendo que pegar unas tasas de casi 100 € con pegamento. Esto debería estar informatizado por completo.
No podemos tener que seguir llevando nosotros toda la documentación de cada alumno en su expediente, esto es función del personal examinador. El examinador debería tener una tablet o lo que sea en donde venga todo el “papeleo”.
No podemos aceptar que un alumno realice su examen a ordenador y que le publiquen el resultado al día siguiente (que en muchas ocasiones ni lo publican y tenemos que ir a la Jefatura a por el papel con los resultados).
No podemos aceptar que el alumno no vea las preguntas que ha fallado en el examen teórico y que simplemente le digan “apto” o “no apto”

Y muchas más cosas que ahora no me vienen a la cabeza, pero seguro que podéis dejar en los comentarios.

stop examen conducir

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Acabemos la semana repasando el tema de prioridades

Recuerda, en caso de no existir señalización, siempre debes ceder el paso a la derecha.

Nos estamos mal acostumbrando a que en nuestras ciudades todas las intersecciones estén perfectamente señalizadas con su respectivo semáforo, stop o ceda el paso. Lo malo de esto es cuando llegamos al típico cruce en donde no existe dicha señalización y es entonces cuando se nos olvidan todos nuestros conocimientos del Reglamento General de Circulación, según los cuales debemos ceder el paso a los vehículos que vengan por nuestra derecha.

Cruce peligroso
intersección sin prioridad

Tan sólo recordar, que aún quedan muchas ciudades y pueblos con deficiencias en señalización, así que nuestros conocimientos sobre las normas de tráfico son muy importantes, y no debemos olvidar nunca en nuestra vida.

Y fijaos en el siguiente video, eso si que es peligroso, una gran intersección, con mucho tráfico y sin ninguna señal ni agente de la ley, más de uno se bajaría del coche y saldría corriendo en sentido contrario!!!

 

Parece ser que eso está en Etiopia

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Tu conocimiento sobre las normas de tráfico

Aquí tenemos una gráfica, que demuestra de forma muy visual lo que sucede cuando uno aprueba su examen práctico de conducir y se convierte en conductor.

grafica conocimiento normas de tráfico
gráfica evolutiva sobre el conocimiento de un alumno después de aprobar su examen de conducir

 

Lo realmente preocupante es cuando un alumno que aprueba el teórico te dice que ya ha olvidado todo, que aprobó por suerte porque no tenía estudiado todo el temario…

No se dan cuenta que son unas enseñanzas que les van a ser útiles durante todos los días de su vida, realmente TODOS los días, y en muchos casos mucho más útiles que lo que están estudiando en ciertas asignaturas de universidad.

Recordemos por ejemplo, para aquellos que viven en la ignorancia absoluta, cómo se circula por una glorieta, o cómo se circula por una glorieta partida.

No es nada difícil conocer y comprender las normas de tráfico, así que si vives en la ignorancia absoluta, deberías estar preocupado.

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Importante novedad: Orden FOM/534/2014, norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras

Hace pocos días ha salido publicado en el BOE la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

Es decir, el texto legal en donde vienen todos los requisitos que deben cumplir las carreteras para ser “legales”, con muchas cosas que pone en este BOE podemos pedir a cada responsable de cada vía que cambien cosas, que mejoren  lo que sea necesario, en base a un texto legal.

Por ejemplo:

interseccion mala

Por Orden de 28 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, se aprobó la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

En estos últimos años, el continuo crecimiento de la red de alta capacidad, junto con el incremento del tráfico inducido, el aumento de los servicios a los usuarios y las nuevas necesidades de movilidad, asociadas a la planificación territorial, han hecho que los conductores demanden cada vez mayor información en sus desplazamientos por carretera, motivo por el que se ha procedido a revisar la normativa de señalización vertical. De este modo, se añade una mayor y más completa información de los servicios existentes y lugares de interés público, como pueden ser gasolineras, hospitales, estaciones de autobús, polígonos industriales, urbanizaciones o zonas de ocio, entre otros.

También se fomenta la intermodalidad entre distintos medios de transporte, al señalizarse las estaciones de ave. Además, se mejora la ayuda a la orientación de los usuarios en zonas con gran número de poblaciones cercanas a la carretera y en los accesos a las grandes ciudades. Asimismo, se continúa con los grandes esfuerzos que se vienen realizando en materia de seguridad de túneles.

En la redacción de esta norma, se ha hecho especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez, uniformidad y ayuda a la orientación.En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51, disposición adicional segunda y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma 8.1-IC señalización vertical.
Se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos, obras y carreteras de la Red del Estado.
1. La adaptación de las señales de velocidad recomendada en curvas que sea necesario modificar se llevará a cabo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», dándose prioridad a las señales situadas en vías pertenecientes a la red de alta capacidad.
2. Esta norma será de aplicación para los proyectos que sean aprobados a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El resto de señales instaladas continuarán en servicio hasta que sea necesaria su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en esta orden.

 

Aquí esta todo el texto del BOE

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Nueva falta en el examen de conducir, conducción interrumpida

Pues sí, así sin avisar, como es costumbre por la dirección general de tráfico, van y nos cambian la hoja del examen de circulación y meten un apartado nuevo, conducción interrumpida.

Pero tranquilos, aunque en la hoja de examen esté marcada como la falta número 99, no es una falta en si misma.

Hablando con varios examinadores, alguno hasta me comentó que ni se había dado cuenta del detalle y que nadie le había comentado nada, ellos dicen que es tan solo para estadísticas internas, para marcar cuántas pruebas interrumpen a lo largo del día y que con esos datos que les metan más alumnos para examinar a lo largo del día.

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Por cierto, si el horario del examinador es hasta las 15:00, ¿Por qué acaban exámenes a las 14:00?

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Encuentro europeo de formadores y evaluadores de conducción

El próximo día 22 de febrero, Etrasa convoca a todos los examinadores y formadores de formación vial para una convención a nivel europeo sobre el proceso de formación/evaluación de los futuros conductores.

Todavía no se conocen muchos detalles de la cita, pero ya es hora de unir a examinadores y profesores y poner en común conocimientos, opiniones y seguro que más de un desacuerdo a la hora de evaluar.

Uno de los grandes problemas con el que nos encontramos los formadores viales es el desacuerdo de valoración entre diversos examinadores, en diversas cuestiones.

Siempre pongo el ejemplo de los semáforos en ámbar fijo, por la zona tenemos un examinador que cualquier semáforo ámbar fijo ya supone la falta deficiente. No es lógico a la hora de valorar dicha falta, por poner un ejemplo cercano en el tiempo, hará 2 exámenes a un alumno se le puso un semáforo en ámbar fijo justo cuando estábamos debajo del mismo, llegaron a pasar los 2 siguientes coches que venían detrás nuestro, 2 coches!!!

Y cuando termino el examen, el examinador tuvo la valentía de decir al alumno que debería haberse detenido en el semáforo en ámbar!!! pero si era imposible, repito que pasaron los 2 siguientes coches!!! eso no es saber valorar estas situaciones, yo ya se lo he comentado varias veces que debería valorar mejor dichos casos, pero este hace caso omiso. Y  no soy el único profesor que se queja de lo mismo en este examinador.

Bueno, ya sabemos que siempre hay disputas en ciertas valoraciones, pero a que no sabéis quien acaba teniendo siempre la razón??…

Tal vez este tipo de convenciones deberían hacerse anualmente en cada provincia, pero parece que no hay interés alguno por parte de las Jefaturas, ¿para qué van a meterse en líos?

 

 

 

La inscripción es gratuita y debe hacerse en  el correo [email protected]

formacion conductores