Categorías
Impresos DGT Permiso A Permiso A2 Permiso AM Permiso B permiso de conducir Seguridad Vial

Si tu vehículo no ha pasado la ITV sanción de 200 euros

La DGT está controlando todos los vehículos dados de alta que no tienen las revisiónes ITV en regla.

Aunque tengas el vehículo estacionado en un garaje, si está dado de alta en Tráfico debes tener la ITV en regla.

La Dirección General de Tráfico enviará en los  próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de vehículos en la  que se les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido detectado  circulando sin haber superado la correspondiente Inspección Técnica de  Vehículos (ITV), bien porque no haya acudido a realizarla o porque  habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable.


Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones que  se va a llevar a cabo la DGT para intentar reducir los accidentes de  tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy  importante para garantizar la seguridad de las personas y reducir la  posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con  consecuencias mortales o lesivas.
Según el Registro General de Vehículos de la Dirección General de  Tráfico, de los 31 millones de vehículos (camiones, turismos,  motocicletas, autobuses y furgonetas) que circulan por nuestras  carreteras, la mitad de ellos (15,5 millones) son vehículos con una edad  media de 9 años y medio o más.

Esta antigüedad supone que muchos de esos vehículos no cuentan con las mejoras tecnológicas de seguridad  activa y pasiva que ya equipan los modelos más actuales de los  fabricantes de automóviles.

Por este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de marzo se  realizó un muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de  carreteras españolas. Se verificó la situación de 40.000 vehículos, a  través de medios de control y de monitorización instalados en las  carreteras, por la lectura de sus matrículas se comprobaba en el Registro  General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la inspección  técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los titulares de  los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los estándares  adecuados de conservación y seguridad.

De ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no la habían  pasado o circulaban con la revisión de la ITV con resultado desfavorable,  es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para

circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al taller para su  reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo a la  comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al
resultado negativo.

DATOS

VEH. CONTROLADOS 40.000
CADUCADAS (C) 2.227
DESFAVORABLES (D) 172
DESFAVORABLE
CADUCADA (DC) 62
NEGATIVA (N) 1
Total sin ITV 2.462
C) CADUCADA: Aquellos vehículos que no han acudido a pasar la ITV en plazo.
(D) DESFAVORABLE: Aquellos vehículos que se han sometido a la ITV, no la han
superado y, disponiendo de un máximo de dos meses para subsanar las deficiencias
detectadas por la estación, se encuentran aún dentro de ese plazo.
(DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos vehículos que han superado el periodo
de los dos meses para subsanar su situación de desfavorable sin haberlo conseguido.
(N) NEGATIVA: Aquellos vehículos que han acudido a pasar la ITV y que el resultado
de la misma ha sido NEGATIVA.

CARTAS INFORMATIVAS


A los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado
la inspección técnica se les informa de que si en los próximos días no
consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
que dicho vehículo no ha superado la mencionada inspección, se
procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una
sanción de 200 euros.
En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se
informa a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que
consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha
inspección no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho
vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la
documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico
proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento
sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500
euros.
Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico
no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones
impuestas por este concepto.
Resultados de Inspección
Cuando un vehículo acude a realizar la correspondiente inspección
técnica, los resultados obtenidos pueden ser:
– Favorable sin defectos
– Favorable con defectos leves
– Desfavorable
– Negativa.
En el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el
propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de
volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos defectos.
Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con defectos
leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que
vuelva a caducar la inspección.

En el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en
el vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo
y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos
meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.
En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se
considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la
estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo
transportado por una grua hasta el lugar de reparación y volver para
comprobar la subsanación de los defectos.
¿QUÉ DICE LA LEY?


La Inspección Técnica de Vehículos viene regulada por la siguiente legislación:
Reglamento General de Vehículos artículo 10.1 “Los vehículos
matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección
técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al
efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en
los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se
establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del
reglamento.
“La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo,
versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial,
protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y,
en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías
peligrosas y perecederas”.
Ley de Seguridad Vial RD 339/1990 de 2 de marzo artículo 61.3 “ Los
vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo
superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas
sus características técnicas esenciales en el certificado oficial
correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se
autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la
forma que se disponga reglamentariamente”.
Además, el artículo 65 en su punto 4 establece como infracción grave
“circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
reglamentariamente establecidas……, así como las infracciones relativas
a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículo” Dicha
infracción tiene una sanción económica de 200 euros.

El artículo 9 establece que “en caso de incumplimiento en materia de
inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados
de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de
formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o
licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un
volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera
matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo
un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y
proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si
transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber
presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano
competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado
vehículo”.
LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS Y LA OMS


La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la Organización
Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020
establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco pilares
básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico.
Entre las medidas que propone a los gobiernos de los países firmantes
de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de seguridad vial
destacan las referidas a la modernización del parque automovilístico, al
correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de normativa que
obligue a la instalación de determinados dispositivos y al cumplimiento de
la misma.

Categorías
Accidentes Autoescuela Conducción Eficiente permiso de conducir Profesorado Seguridad Vial

Eurocámara: prevenir las víctimas en carretera

Los eurodiputados debaten una lista de medidas para reducir las muertes por accidentes de tráfico de aquí a 2020. Y otras noticias desde el Parlamento.

La Eurocámara ha aprobado hoy un informe sobre seguridad vial en el que exige limitar a 30km/h la velocidad máxima en zonas residenciales. El texto también propone un límite cero de alcohol en sangre para conductores profesionales y noveles. Además, reclama medidas para mejorar la formación automovilística, como la conducción acompañada a partir de los 17 años, y piden promover el uso de sistemas antiarranque en autobuses y camiones, así como para conductores con antecedentes de alcoholemia.

El informe adoptado hoy por el pleno busca reducir, entre 2010 y 2020, en un 50% las muertes en carretera, en un 40% las lesiones graves y en un 60% la mortalidad infantil.

 


Los eurodiputados piden a la Comisión Europea que designe un coordinador europeo de seguridad vial que asista a los Estados miembros en la puesta en marcha de las medidas necesarias para lograr estos objetivos.
A continuación, se detallan las principales medidas propuestas por el informe:

  • Limitar la velocidad máxima en zonas residenciales a 30km/h: El Parlamento Europeo recomienda que se introduzcan un límite de velocidad de 30 km/h en las zonas residenciales y en todas las calles de un solo carril en las zonas urbanas que no dispongan de un carril de bicicletas independiente, con el fin de proteger mejor a los usuarios más vulnerables;

  • Alcolocks: El Parlamento Europeo propone que el límite de alcohol en la sangre sea cero para los conductores profesionales y para aquellas personas que hace menos de dos años que disponen de carné de conducir. Es por ello que los eurodiputados recomiendan la instalación de sistemas antiarranque de vehículos en caso de alcoholemia, los conocidos como ‘alcolocks’, en todos los vehículos industriales de transporte de pasajeros y de mercancías, y también como una medida de rehabilitación para los conductores que hayan sido condenados más de una vez por conducir en estado de ebriedad;

  • Inspecciones técnicas: Los diputados reclaman la creación de un espacio único europeo para las inspecciones técnicas periódicas de todos los vehículos de motor y de sus sistemas electrónicos de seguridad, y que dichas inspecciones se basen en normas armonizadas con el máximo rigor posible;

  • Formación de nuevos conductores: Los eurodiputados reclaman medidas para mejorar la formación de los conductores noveles, como la conducción acompañada a partir de los 17 años, o la introducción de un sistema de obtención gradual del permiso de conducir que contemple elementos de formación práctica incluso una vez obtenido el permiso;

  • Revisión ocular: El PE solicita que todos los conductores de las categorías A y B se sometan a un examen ocular obligatorio cada diez años, y cada cinco años en el caso de los conductores mayores de 65 años. El Parlamento Europeo también pide a los Estados miembros que introduzcan un control médico obligatorio para los conductores de una determinada edad que permita verificar su aptitud física, mental y psicológica para seguir conduciendo;

  • Eliminación de los guardarraíles: El informe alerta de que los guardarraíles que se usan actualmente en las carreteras representan un peligro mortal para los motociclistas, y reclama la instalación de sistemas de protección para motoristas en la parte superior e inferior de las biondas, así como otros tipos de sistemas viales de contención alternativos;

  • Visibilidad: Los eurodiputados piden que sea obligatorio el uso de chalecos de seguridad por todos los ocupantes del vehículo, así como que los ciclistas usen cascos y chalecos para mejorar su visibilidad, especialmente durante la noche fuera de las zonas urbanas.

Estadísticas
Según los datos incluidos en el informe, los costes sociales provocados por los accidentes de tráfico se elevan a 130 mil millones de euros al año. Además, anualmente el número de víctimas mortales por accidentes de tráfico por carretera se corresponde aproximadamente a la caída de 250 aviones de pasajeros con sus pasajes completos.
Asimismo, la probabilidad de morir en la carretera es nueve veces mayor para un peatón, siete veces para un ciclista y dieciocho veces para un motociclista.

 

Categorías
Autoescuela BOE consulta Director de Escuelas de Conductores Examen trafico

La pregunta de la ITV de los vehículos de autoescuela (examen directores)

  • Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
  • Antigüedad:

    • Hasta dos años: exento.

    • De dos a cinco años: anual.

    • De más de cinco años: semestral.

    PERO OJO!!!!

     

  • Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA 3,5Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5Tm).
  • Antigüedad:

    • Hasta dos años: exento.

    • De dos a seis años: bienal.

    • De seis a diez años: anual.

    • De más de diez años: semestral.

      Por eso mencionan en la pregunta lo de los 6 años…
    Categorías
    BOE ITV

    ITV – Frecuencia de la Inspección Técnica de Vehículos

    artículo 6.
    1. la inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:

    image 

    a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres
    ruedas y cuadriciclos ligeros.
    antigüedad: hasta cuatro años: exento.
    de más de cuatro años: bienal.

    b) ciclomotores de dos ruedas.
    antigüedad: hasta tres años: exento.
    de más de tres años: bienal.

    c) vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que
    figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor,
    autocaravanas y vehículos vivienda.
    antigüedad: hasta cuatro años: exento.
    de más de cuatro años: bienal.
    de más de diez años: anual.

    d) ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas,
    incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta
    nueve plazas, incluido el conductor.
    antigüedad: hasta cinco años: anual.
    de más de cinco años: semestral.

    e) vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores,
    dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido
    el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
    quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
    antigüedad: hasta dos años: exento.
    de dos a cinco años: anual.
    de más de cinco años: semestral.

    f) vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de
    menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
    antigüedad: hasta cinco años: anual.
    de más de cinco años: semestral.

    g) vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas,
    de MMa ≤ 3,5 tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 tm).
    antigüedad: hasta dos años: exento.
    de dos a seis años: bienal.
    de seis a diez años: anual.
    de más de diez años: semestral.

    h) vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMa > 3,5 tm.
    antigüedad: hasta diez años: anual.
    de más de diez años: semestral.

    i) caravanas remolcadas de MMa > 750 kg.
    antigüedad: hasta seis años: exento.
    de más de seis años: bienal.

    j) tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros
    vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.
    antigüedad: hasta ocho años: exento.
    de ocho a dieciséis años: bienal.
    de más de dieciséis años: anual.

    k) vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada,
    con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.
    antigüedad: hasta cuatro años: exento.
    de cuatro a diez años: bienal.
    de más de diez años: anual.

    l) estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del
    circo o ferias recreativas ambulantes.
    antigüedad: hasta cuatro años: exento.
    de cuatro a seis años: bienal.
    de más de seis años: anual.

     

    2. la asignación de plazo de validez en todas las inspecciones se hará teniendo en cuenta
    que el vehículo no debe estar sin pasar inspección un tiempo que exceda al reglamentariamente establecido de acuerdo con su antigüedad.

    En las inspecciones realizadas con antelación a un cambio de frecuencia y en fecha próxima
    al mismo, el plazo de validez de las mismas se fijará incrementando a la fecha en que
    se produce el cambio un período de tiempo igual al de la nueva frecuencia.

    3. las inspecciones técnicas voluntarias podrán ser consideradas como inspecciones
    periódicas, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones exigidos para
    estas inspecciones.

    4. en todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir
    de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.

    5. todo vehículo que haya sufrido como consecuencia de un accidente u otra causa un
    daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de
    dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en
    los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección
    antes de su nueva puesta circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo
    para circular por las vías públicas.

    El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. a estos efectos, intervendrá el permiso de circulación del vehículo,
    remitiéndolo a la Jefatura de tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente.
    dicha Jefatura o aquella en la que el interesado haya manifestado expresamente que
    desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de
    presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente
    de la comunidad autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad
    que el vehículo va a ser inspeccionado.

    Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo
    hasta la estación itv para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de
    circulación que le haya facilitado la Jefatura de tráfico y si la inspección es favorable, previa
    presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

    si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación itv lo hará constar en el
    informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.

    6. en los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera
    obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica
    del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta itv el nuevo
    destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano
    competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.
    si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta itv, anotándose como plazo de
    la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. en el
    caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye
    en el apartado observaciones de la tarjeta itv una diligencia indicando que el vehículo
    deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.

    Categorías
    Autoescuela consulta Historia ITV Varios

    Los colores de la pegatina ITV (Inspección Técnica de Vehículos)

    V-19. DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO

    1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.

    2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo
    superior derecho del parabrisas
    por su cara interior. La cara impresa del distintivo será
    autoadhesiva.
    En el resto de vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir
    del distintivo será autoadhesiva.

    3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado a continuación:

    image

    Las cifras serán del tamaño siguiente (en milímetros):

    Altura de las cifras en los números del mes 4
    Altura de las cifras en los números del año 12
    Grosor del trazo en los números del mes 0.7
    Grosor del trazo en los números del año 2

    Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican a continuación:

    AÑO       FONDO      CARACTERES

    1998     Verde           Rojo
    1999     Amarillo        Rojo
    2000     Rojo             Amarillo

    y cambiarán sucesivamente según esta secuencia en los años siguientes.
    Los colores de las siglas ITV serán siempre azules.

    Por ejemplo, ahora en 2011 la pegatina es de fondo amarillo con letras rojas.

    image

    Importante:

    SÓLO SE PUEDE LLEVAR LA PEGATINA QUE ESTÉ EN VIGOR, NO LA COLECCIÓN DE TODOS LOS AÑOS.

    Categorías
    Autoescuela ITV Normativa permiso de conducir Seguridad Vial

    Inspección técnica de vehículos – ITV

    Obligatoriedad de la inspección técnica de vehículos

     

    • Lo señalado en éste y en los apartados siguientes se aplicará a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, tal como establece el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

    • La inspección técnica de vehículos (ITV) es obligatoria desde el 21-09-06 para ciclomotores, quads y coches sin carné. Debido a sus características, estos vehículos rara vez sobrepasan el ámbito de su comunidad autónoma. Por esta razón son las comunidades autónomas las responsables de fijar la fecha de entrada en vigor de esta norma en sus respectivos territorios. El plazo máximo es el 21 de junio de 2009.

    • Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el registro de vehículo.

    ITV Inspección Tecnica de Vehiculos

      Lugar de la Inspección técnica de vehículos

       

    • La inspección se realizará en una estación ITV autorizada a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En aquellos territorios extra peninsulares donde no exista una estación ITV, la inspección podrá efectuarse utilizando cualquier otro medio expresamente autorizado a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    Inspecciones especiales

     

    • En los casos de vehículos de carreras, concursos y otras pruebas, la inspección se realizará en una estación ITV, salvo los que por sus características impidan el paso por una línea de inspección o cuando lo contemple la legislación específica, en que podrá efectuarse fuera de ésta, en las condiciones que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En todo caso, antes de las carreras deberán pasar inspección específica por quien las organiza.

    • Las inspecciones periódicas de los vehículos destinados a obras y servicios, vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de ferias recreativas ambulantes, grandes góndolas multiejes y sus cabezas tractoras especiales, góndolas de estaciones transformadoras móviles y maquinaria autopropulsada se realizarán por personal técnico en una estación de ITV.

    • También podrán realizarse las inspecciones en los parques de los titulares de los vehículos, cuando por sus dimensiones y peso no puedan acceder a las mencionadas estaciones ITV, previa petición motivada al órgano competente de la C. Autónoma del lugar donde se ubique el parque, que deberá llevar un control de las autorizaciones concedidas.

    • Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos agrícolas se podrán realizar en estaciones ITV especiales cuando así se establezca por el órgano competente de la C. Autónoma.

    • En el caso de vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de las ferias recreativas, ambulantes, y de estaciones transformadoras móviles, las pruebas se podrán realizar con el vehículo cargado.

    Frecuencia de la ITV

     

    MOTOCICLETAS,VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, CUADRICICLOS, QUADS, CICLOMOTORES DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS LIGEROS

    Hasta 4 años

    Exento

    De más de 4 años

    Bienal

    CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

    Hasta 3 años

    Exento

    De más de 3 años

    Bienal

    VEHÍCULOS DE USO PRIVADO

    • Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.

    Hasta 4 años

    Exento

    De 4 a 10 años

    Bienal

    De más de 10 años

    Anual

    AMBULANCIAS Y TAXIS

    • Ambulancias y vehículos de servicio publico dedicados al transporte de personas (incluido el escolar), con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.

    Hasta 5 años

    Anual

    De más de 5 años

    Semestral

    VEHÍCULOS DE ALQUILER

    • Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.

    Hasta 2 años

    Exento

    De 2 a 5 años

    Anual

    De más de 5 años

    Semestral

    VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS

    • Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.

    Hasta 5 años

    Anual

    De más de 5 años

    Semestral

    CARAVANAS REMOLCADAS

    • Caravanas remolcadas de Peso Máximo Autorizado mayor de 750 kg.

    Hasta 6 años

    Exento

    De más de 6 años

    Bienal

    VEHÍCULOS AGRÍCOLAS

    • Tractores agrícolas, maquinaria autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.

    Hasta 8 años

    Exento

    De 8 a 16 años

    Bienal

    De más de 16 años

    Anual

    VEHÍCULOS ESPECIALES

    • Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h.

    Hasta 4 años

    Exento

    De 4 a 10 años

    Bienal

    De más de 10 años

    Anual

    VEHÍCULOS ADAPTADOS

    • Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria de circo o ferias ambulantes.

    Hasta 4 años

    Exento

    De 4 a 6 años

    Bienal

    De más de 6 años

    Anual

    VEHÍCULOS HISTÓRICOS

    • Los vehículos catalogados como históricos, mediante la reglamentación específica que a tal efecto se dicte, se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que señale el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde resida el propietario, exceptuando a los vehículos de colección, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que les corresponda.

    VEHÍCULOS PARA MERCANCÍAS

    PESO MÁXIMO AUTORIZADO HASTA 3,5 TONELADAS MÉTRICAS

    • Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de Peso Máximo Autorizado igual o menor a 3,5 toneladas métricas.

    Hasta 2 años

    Exento

    De 2 a 6 años

    Bienal

    De 6 a 10 años

    Anual

    De más de 10 años

    Semestral

    PESO MÁXIMO AUTORIZADO MÁS DE 3,5 TONELADAS MÉTRICAS

    • Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de Peso Máximo Autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas y cabezas tractoras independientes.

    Hasta 10 años

    Anual

    De más de 10 años

    Semestral

    Vehículos accidentados

     

    • Todo vehículo que haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los diversos sistemas (dirección, suspensión, transmisión o frenado) o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre su aptitud para circular por vías publicas.

    • El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo.

    • Si procede, dicha Jefatura comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentarlo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del lugar en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

    • Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

    Intervención del permiso de circulación

     

    • En los casos de incumplimiento de lo ordenado en materia de inspecciones periódicas, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula y la fecha de la primera matriculación.

    • Al titular del vehículo se le concederá un plazo de 10 días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del vehículo.

    • Exhibición del distintivo

       

    • Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo que lo acredita. Igualmente llevarán el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.