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Modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TEXTO

La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con carácter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.

En primer lugar se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar de nuevo todas ellas.

 

En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.

 

Además, entre las mejoras técnicas es de señalar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.

También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización.

Actualmente estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su comprensión, al carecer de la necesaria coherencia al regular una materia.

En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.

En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.

Por último, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Constitución Española, por cuanto la autorización al Gobierno no se circunscriben a la mera formulación de un texto único.

Para ello, en línea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, con el objetivo de lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido, conforme a los debidos límites de actuación y sin sobrepasar, en ningún caso, lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

En particular, las referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta norma se atenderán con los medios personales y materiales existentes y, en ningún caso, podrán generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

En particular, queda derogada la disposición final quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final segunda de la misma Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

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Ya está en el BOE, a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ayer, 8 de abril, salió publicado en el BOE el texto de modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Después de años de trabajo por parte de la DGT han conseguido escribir 21 páginas, de las cuales la mitad es paja. Genial trabajo, seguid así!!!

En resumen de lo que viene a poner:

1. Reforma de los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos.

2. Uso de casco de protección para ciclistas

3. Obligación de quien lleve a cabo obras en las vías públicas de comunicar a la autoridad el inicio de las mismas y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.

4. Prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetros

5. Conducción bajo el efecto de drogas

6. Límites de velocidad

7. Regimen sancionador

8. Inmovilización del vehículos

9. Incorporación al ordenamiento interno de la  Directiva 2011/82/UE sobre intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

carretera

Ahora toca esperar a que modifiquen el Reglamento de Circulación

Enlace al BOE

Y aquí va todo el texto:

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XIII Curso de profesores de formación vial – Programa de la fase de formación a distancia

Tenéis el programa AQUI

TEXTO:

Curso de profesores de formación vial

(Resolución de 26 de diciembre de 2007)

Programa de materias de la fase de enseñanza a distancia

a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.

TEMA 1.-Necesidad de un ordenamiento jurídico que reglamente la circulación.

Necesidad de un ordenamiento jurídico que reglamente la circulación.-La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.-Competencias administrativas en materia de tráfico.-Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

TEMA 2.-Factores que intervienen en la circulación: la persona, el vehículo y la vía.

TEMA 3.-Señales de circulación. Señales de circulación.-Formato de las señales.Colocación
y dimensiones.-Visibilidad.-Inscripciones.-Idioma de las señales.Responsabilidad de la señalización de las vías.-Señalización de obras.-Retirada, sustitución y alteración de las señales.-Obediencia.-Aplicación.-Clasificación.-Prioridad  entre señales.

TEMA 4.-Señalización vertical. Señalización vertical.-Señales de advertencia de peligro.Señales de reglamentación.

TEMA 5.-Señales de indicación. Objeto y clases.

TEMA 6.-Marcas viales.-Objeto. Funciones. Clases.

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Curso Profesores

Exámenes de normas de la fase de presencia

Aquí van unas cuantas preguntas que han caído en algunos exámenes de normas de la fase de presencia del curso de profesores:

-¿En qué lugar hay que moderar la velocidad?

a) En todos los pasos de peatones

b) Dentro de poblado, cuando haya vehículos inmovilizados en la calzada.

c) Al aproximarse a un autobús en situación de parada

-¿A qué vehículos hay que facilitarle la incorporación siempre?

-¿Un menor de 3 años que no supera los 1,35 donde debe viajar?

a) Delante

b) Detrás

c) Indistintamente

-¿Cuándo pueden inmovilizar un vehículo?

a) Cuando se supere el 50% de las plazas, incluido el conductor

b) Cuando se supere el 50% de las plazas, excluido el conductor

c) Cuando se supere el 50% del límite de velocidad máximo

13-Si un conductor quiere hacer una parada en el lado derecho pero no tiene que desplazarse lateralmente, ¿tiene la obligación de señalizarlo?

a) No

b) Si, con la señal de emergencia

c) Si, con el indicador de dirección derecho