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Fichas de alumno – Ficha de clases prácticas

En redes sociales corre la noticia de que la policía ha sancionado a algún profesor de formación vial por no llevar la ficha de clases prácticas firmada antes de empezar la clase. Veamos como en este caso el policía desconoce totalmente el Reglamento de Centros de Formación. Debemos añadir que algún examinador también anda algo perdido en esto cuando les toca pasar revisión.

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Fichas del alumno

Establece el artículo 40 del Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores la obligación de toda Escuela o Sección de cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas.

En estas fichas, que se ajustarán al modelo oficial que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, figurarán los datos del centro, del alumno, del profesor, las clases recibidas y espacios adecuados para que el profesor pueda hacer constar sus observaciones en relación con el aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta evaluación, certificar si el alumno ha recibido la formación necesaria para ser presentado a la realización de las pruebas y obtener el permiso o licencia de que se trate y consignar las fechas y los resultados de las pruebas realizadas.

En la ficha de clases teóricas, que cumplimentará el profesor que las imparta, figurarán, además, las fechas de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas de asistencia a clase del alumno.

La ficha de clases prácticas, que cumplimentará el profesor que las imparta, dispondrá, además, de espacios adecuados para consignar la fecha y hora de cada clase y, en las clases de circulación en vías abiertas al tráfico, el kilometraje del vehículo al comienzo y al final.

Igualmente dispondrá de un espacio para que, tanto el alumno como el profesor, puedan firmar al finalizarla.

La ficha de clases prácticas deberá llevarla consigo el profesor durante las clases prácticas y con ocasión de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, tanto en circuito cerrado como en circulación en vías abiertas al tráfico general, y estará obligado a exhibirla siempre que algún funcionario del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones, lo requieran.

Las fichas de los alumnos se deberán custodiar y conservar en el centro a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico durante, al menos, dos años contados a partir de la fecha en que el alumno dejó de serlo.

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