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Ya está en el BOE, a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ayer, 8 de abril, salió publicado en el BOE el texto de modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Después de años de trabajo por parte de la DGT han conseguido escribir 21 páginas, de las cuales la mitad es paja. Genial trabajo, seguid así!!!

En resumen de lo que viene a poner:

1. Reforma de los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos.

2. Uso de casco de protección para ciclistas

3. Obligación de quien lleve a cabo obras en las vías públicas de comunicar a la autoridad el inicio de las mismas y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.

4. Prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetros

5. Conducción bajo el efecto de drogas

6. Límites de velocidad

7. Regimen sancionador

8. Inmovilización del vehículos

9. Incorporación al ordenamiento interno de la  Directiva 2011/82/UE sobre intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

carretera

Ahora toca esperar a que modifiquen el Reglamento de Circulación

Enlace al BOE

Y aquí va todo el texto:

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Importante novedad: Orden FOM/534/2014, norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras

Hace pocos días ha salido publicado en el BOE la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

Es decir, el texto legal en donde vienen todos los requisitos que deben cumplir las carreteras para ser “legales”, con muchas cosas que pone en este BOE podemos pedir a cada responsable de cada vía que cambien cosas, que mejoren  lo que sea necesario, en base a un texto legal.

Por ejemplo:

interseccion mala

Por Orden de 28 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, se aprobó la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

En estos últimos años, el continuo crecimiento de la red de alta capacidad, junto con el incremento del tráfico inducido, el aumento de los servicios a los usuarios y las nuevas necesidades de movilidad, asociadas a la planificación territorial, han hecho que los conductores demanden cada vez mayor información en sus desplazamientos por carretera, motivo por el que se ha procedido a revisar la normativa de señalización vertical. De este modo, se añade una mayor y más completa información de los servicios existentes y lugares de interés público, como pueden ser gasolineras, hospitales, estaciones de autobús, polígonos industriales, urbanizaciones o zonas de ocio, entre otros.

También se fomenta la intermodalidad entre distintos medios de transporte, al señalizarse las estaciones de ave. Además, se mejora la ayuda a la orientación de los usuarios en zonas con gran número de poblaciones cercanas a la carretera y en los accesos a las grandes ciudades. Asimismo, se continúa con los grandes esfuerzos que se vienen realizando en materia de seguridad de túneles.

En la redacción de esta norma, se ha hecho especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez, uniformidad y ayuda a la orientación.En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51, disposición adicional segunda y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma 8.1-IC señalización vertical.
Se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos, obras y carreteras de la Red del Estado.
1. La adaptación de las señales de velocidad recomendada en curvas que sea necesario modificar se llevará a cabo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», dándose prioridad a las señales situadas en vías pertenecientes a la red de alta capacidad.
2. Esta norma será de aplicación para los proyectos que sean aprobados a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El resto de señales instaladas continuarán en servicio hasta que sea necesaria su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en esta orden.

 

Aquí esta todo el texto del BOE

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Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vial.

Aprobado el Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vial

 En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con
independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 km/h

 La sanción económica por conducir con presencia de drogas en el organismo, o con tasas de alcohol superior a las establecidas, pasa de 500 a 1.000 euros

 Se prohíben los detectores de radar por considerar que su venta y uso persiguen el incumplimiento de los límites de velocidad

4 de octubre de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha presentado hoy el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

El pasado 26 de julio, Jorge Fernández Díaz presentó ante el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que introduce notables cambios en la vigente normativa de seguridad vial en España. Tras recibir su aprobación, el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, solicitó un informe al Consejo Superior de Seguridad Vial así como a los Ministerios de Justicia, de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Además, el Ministerio del Interior consideró oportuno someter a consulta este anteproyecto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y a la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME), que hicieron sus oportunas sugerencias y que han sido aceptadas e incorporadas al nuevo texto.

Enlace al proyecto de ley

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Nuevas posibilidades de formación para las autoescuelas

Una Orden Ministerial abre a los centros de Formación Vial la posibilidad de participar en los planes de formación antes reservados a las organizaciones empresariales y sindicales.

La Orden ESS/1726/2012 consta de un artículo único, del que destacaremos dos puntos:

1) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, no serán sólo las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial y estatal, como ocurría hasta ahora, sino también cualquier centro y entidad de formación debidamente acreditado e inscrito.

2) La formación dirigida a los certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial, mediante tele-formación o de forma mixta.
En este supuesto, deberá hacerse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos y garantice un proceso de aprendizaje sistematizado, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos. La metodología debe incluir la asistencia tutorizada y cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que establezca la Administración competente en la regulación de los certificados de profesionalidad. (Para ver por dónde pueden ir los tiros, en cuanto a las características de las plataformas, recomendamos consultar el art. 6 de la Resolución 9 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas; la Resolución aparece publicada en el BOE del 11 de agosto.)

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de tele-formación deberán contar con formación o experiencia acreditadas en esta modalidad. Además, en el caso de la formación vinculada a certificados de profesionalidad, deben cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad.

La Orden ESS/1726/2012 modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la cual desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La reciente Ley 3/ 2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó algunos artículos del Real Decreto 395/2007, reconociendo a los centros y entidades de formación la posibilidad de ejecutar los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

El propósito del Gobierno es agilizar las subvenciones para este tipo de formación.

 

Noticia de CNAE

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Requisitos para obtener el permiso A–motocicletas de cualquier cilindrada

Ya es oficial:

El curso tendrá una duración de 9 horas lectivas, distribuidas de la siguiente manera:

a) Conocimientos teóricos:
a.1) Teoría general: una hora y media.
a.2) Concienciación y sensibilización: una hora y media.

b) Prácticas:
b.1) Maniobras en circuito cerrado: cuatro horas.
b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: dos horas.

3. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 600 cm³ y potencia no inferior a 40 kW.

 

Aquí tenéis el BOE

 

TEXTO

Hasta la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, que permite conducir toda clase de motocicletas sin limitación de potencia ni de relación potencia/peso, bastaba con ser titular, con una antigüedad mínima de dos años, del permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia no superior a 25 kilovatios y una relación potencia/peso de hasta 0,16 kilovatios/kilogramo. Transcurrido ese plazo, la expedición del permiso de la clase A sin limitación se producía de forma automática.

La experiencia en la aplicación de la normativa que permitía el acceso al permiso de conducción de la clase A ilimitada, sin otra condición que una supuesta experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inmediatamente inferior, no ha dado los resultados esperados, en términos de seguridad vial, ni en España ni en los demás Estados miembros de la Unión Europea. Como regla general, los conductores accedían a la conducción de las motocicletas de la categoría superior sin haber recibido ninguna formación complementaria.

A fin de poner remedio a esta situación, la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, exige, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, complementar la experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inferior con la necesidad de superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o una formación específica.

En aplicación de la nueva normativa comunitaria, el Reglamento General de Conductores, por el que se lleva a cabo la transposición de la citada Directiva al ordenamiento español, en su artículo 5.4 exige, para obtener el permiso de conducción de la clase A, además de ser titular de un permiso de la clase inmediatamente inferior, la A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, superar una formación en los términos que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.

La presente orden tiene por objeto regular el contenido de la formación que permita a los titulares del permiso de conducción de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, obtener el de la clase A, dando así cumplimiento a la obligación impuesta a los Estados miembros en la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, de aprobar y supervisar dicha formación.

La referida formación consistirá en la realización de un curso cuyo contenido comprenderá un número de horas de formación teórica, con especial incidencia en la concienciación y sensibilización para conducir motocicletas sin limitación alguna de potencia ni de relación potencia/peso, y un número de horas de prácticas de maniobras y de circulación, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo VI de la citada Directiva.

Esta orden ha sido sometida a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los términos de la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de la clase A, según determina el artículo 5.4 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Artículo 2. Contenido y duración del curso de formación.

1. La formación consistirá en la realización de un curso que deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente orden y cuyo contenido será el que se establece en el anexo.

2. El curso tendrá una duración de 9 horas lectivas, distribuidas de la siguiente manera:

a) Conocimientos teóricos:

a.1) Teoría general: una hora y media.

a.2) Concienciación y sensibilización: una hora y media.

b) Prácticas:

b.1) Maniobras en circuito cerrado: cuatro horas.

b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: dos horas.

3. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 600 cm³ y potencia no inferior a 40 kW.

Durante su realización los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto de casco integral, guantes, botas, cazadora y pantalón de motorista y las protecciones adecuadas, que podrán estar integradas en el equipo. Además, en las prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico general los alumnos deberán ir provistos de un chaleco reflectante homologado, con la inscripción «Prácticas» o la letra «P» en su espalda.

4. La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado.

Artículo 3. Centros autorizados a impartir la formación.

La formación regulada en la presente orden podrá ser impartida por las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, así como por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 4. Comunicación de los cursos de formación.

1. Los centros deberán comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio estén radicados, que van a impartir un curso de formación con, al menos, diez días hábiles de antelación al inicio del mismo.

2. En la comunicación deberán indicarse:

a) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como el lugar, los días y el horario en los que se impartirán las clases teóricas y prácticas.

b) La relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que deberá constar su nombre y apellidos, así como el número de su documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero.

Cuando el alumno sea titular de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España que no esté inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, se hará constar esta circunstancia.

3. Una vez realizada la comunicación, el centro podrá iniciar la realización del curso en la fecha establecida y para los alumnos indicados en la misma, salvo que, tras su comprobación por la Jefatura Provincial de Tráfico, alguno de los alumnos no sea titular del permiso de conducción de la clase A2 o no tenga la antigüedad exigida, en cuyo caso se comunicará al centro.

4. Cualquier cambio que afecte a los datos relacionados en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá ser comunicado por el centro a la Jefatura Provincial de Tráfico en el momento en que se produzca y, en todo caso, antes del inicio del curso.

Artículo 5. Certificado acreditativo de la realización del curso con aprovechamiento.

1. El centro expedirá y entregará a cada alumno que haya superado la formación un certificado, que deberá estar firmado por su director o responsable, acreditativo de que ha realizado el curso con aprovechamiento. El certificado deberá ser, asimismo, remitido a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

En el certificado deberán constar, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, los del curso realizado, con indicación de las fechas de inicio y finalización del mismo.

2. El certificado de aprovechamiento, que tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a su titular solicitar la expedición del permiso de conducción de la clase A, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Conductores.

Disposición adicional única. Comunicación por medios electrónicos.

Las comunicaciones previstas en esta orden que deban realizar los centros a las Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán hacerse por medios electrónicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2011.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.

ANEXO

Contenido de los cursos de formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

Contenidos teóricos:

1. Teoría general:

a) Equipamiento mínimo de protección.

b) Conocimiento y estado del vehículo: sistemas de transmisión, diferencias en la conducción.

c) Control del acelerador y del freno: transferencia de pesos, diferencias entre freno delantero y trasero, utilización correcta de los frenos.

d) Trazado de curvas.

e) Conducción con pasajero.

2. Concienciación y sensibilización:

a) Los accidentes de tráfico: La magnitud del problema, dinámica de un impacto con motocicleta y consecuencias para las víctimas.

b) Actuación en caso de un accidente de tráfico.

c) Factores de riesgo: velocidad, alcohol, drogas, enfermedades y fármacos, el sueño, la fatiga y el estrés.

d) Aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura en vehículos de dos ruedas.

e) Conducción en condiciones meteorológicas adversas.

f) La conducción preventiva.

Contenidos prácticos:

1.1. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.–Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

1.1.1 Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco.

1.1.2 Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica.

1.2 Maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial:

1.2.1 Quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor caminando a un lado.

1.2.2 Estacionar la moto sobre su soporte.

1.2.3 Realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un slalom; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la moto y la posición de los pies en los reposapiés.

1.2.4 Realizar al menos dos maniobras a más alta velocidad: una en segunda o tercera velocidad, al menos a 30 km/h y otra para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar la posición sobre la moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de cambio de marchas.

1.2.5 Frenado: se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del freno de delante y de detrás, la dirección de la visión y la posición sobre la moto.

1.3 Comportamientos en circulación.

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

1.3.1 Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación.

1.3.2 Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos.

1.3.3 Conducción en curva.

1.3.4 Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones.

1.3.5 Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril.

1.3.6 Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración.

1.3.7 Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede).

1.3.8 Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas.

1.3.9 Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

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Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.

Los límites genéricos de velocidad se establecen en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aplica y desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Estos límites genéricos se fijan, en función del tipo de vía y del vehículo, atendiendo a las consecuencias que la superación de los mismos implicaría en la producción de accidentes de tráfico, por una parte, y en el agravamiento de las consecuencias para los lesionados, una vez producido el accidente.

No obstante lo anterior, razones diferentes a las relacionadas con la siniestralidad pueden exigir el establecimiento de determinados límites de velocidad que permitan conseguir objetivos en otros ámbitos o áreas no relacionados con la seguridad vial.

Es el caso de la reducción del consumo de energía. La coyuntura internacional y la evolución del precio del petróleo ponen de manifiesto la necesidad de adoptar medidas encaminadas a la reducción del consumo de combustible. En este sentido, el mayor porcentaje de consumo de petróleo se encuentra en el sector del transporte. Y es aquí donde diferentes estudios e investigaciones indican que la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos en autopistas y autovías disminuye considerablemente el consumo de combustible.

Por tanto, vistas las actuales circunstancias resulta aconsejable reducir el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas, en autopistas y autovías, de 120 km/h a 110 km/h. Con esta finalidad, se modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación.

Esta medida se aplicará transitoriamente en atención a los resultados obtenidos.

Igualmente, en uso de la habilitación conferida al Gobierno en la disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta necesario modificar el anexo II del mismo para que la detracción de puntos por exceso de velocidad se mantenga, en este caso, en los límites actuales.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo e) del apartado tercero del artículo 5 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.

El primer inciso del punto 1 del párrafo a) del apartado primero del artículo 48 del Reglamento General de Circulación queda redactado de la siguiente manera:

«1. En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora.»

Artículo 2. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Se añade un segundo inciso al párrafo segundo del anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con la siguiente redacción:

«… En los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el anexo IV para el límite de velocidad de 120 km/h.»

Disposición derogatoria única. Derogación general.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se entiende dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor atribuida por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Vigencia.

1. La vigencia del presente real decreto comenzará a las 6:00 horas del 7 de marzo de 2011 y concluirá el 30 de junio de 2011. No obstante, el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético.

2. Una vez haya concluido la vigencia de lo previsto en el presente real decreto, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos volverán a ser los vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.

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Reglamento General de Conductores–Completo y Actualizado

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

(Texto vigente a 11 de septiembre de 2010)

Modificado por:

o Ley 18/2009, de 23 de noviembre (DA Primera)

o Orden PRE 2356/2010, de 3 de septiembre

El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto

772/1997, de 30 de mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto

62/2006, de 27 de enero, que la adaptó al sistema del permiso y licencia de

conducción por puntos, hace necesario dictar un nuevo Reglamento General de

Conductores que sustituya al vigente y que facilite su conocimiento y aplicación.

Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor claridad, ha procedido a refundir las distintas modificaciones de la Directiva

91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro derecho interno a través del vigente

Reglamento General de Conductores.

La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2006, señala como uno de sus primordiales objetivos profundizar en su afán armonizador de las normas sobre el permiso de conducción, perseguido ya, aunque más tímidamente, por la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio. Pese a los avances conseguidos desde entonces, subsisten diferencias significativas entre los Estados miembros, particularmente las relativas a la periodicidad en la renovación de los permisos de conducción, las subcategorías de vehículos o el modelo comunitario de permiso. En este último punto, hay que tener en cuenta que actualmente coexisten más de 110 modelos y es preciso establecer definitivamente un modelo único, todo ello como elemento indispensable de la política común que contribuya a aumentar la seguridad de la circulación vial facilitando, además, la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto de aquel que ha expedido el permiso.

Es, por tanto, objeto de este reglamento, por una parte, hacer un desarrollo actualizado de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, tras su última modificación por la Ley

17/2005, de 19 de julio, y de parte de su Título IV, “De las autorizaciones

(Actualizado a Orden PRE/2356/2010) 1

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CONVOCATORIA 2010 PRUEBA SELECTIVA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD DE DIRECTOR DE ESCUELAS DE CONDUCTORES.

ABONO DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN

Con motivo de un cambio de normativa interna y con el objeto de facilitar la presentación de solicitudes, se informa a quienes deseen tomar parte en la convocatoria de prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, que deberán abonar los derechos de inscripción, que ascienden a 42,69 euros en cualquier oficina del banco de Santander, al número de cuenta que se indica a continuación:

0049 5103 70 2416000498

EN EL IMPRESO DE INGRESO DEBERÁ HACERSE CONSTAR:
NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE.
NÚMERO DEL D.N.I o N.I.E.
EN “TITULAR DE LA CUENTA”: JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO.
OTROS INGRESOS.
EN EL APARTADO “OBSERVACIONES” O “CONCEPTO”: “Derechos de inscripción Prueba selectiva Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores”.

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Convocatoria de directores de autoescuela 2010

Por fin salió la convocatoria a directores de autoescuela.

AQUÍ TENÉIS EL ENLACE DEL BOE

A tener en cuenta:

REQUISITOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Desarrollo de la prueba.–La prueba se realizará para todos los admitidos, en única convocatoria, en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine la Jefatura Provincial correspondiente. Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

Programa.–El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:
1. Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.
2. Tramitación administrativa de conductores y vehículos.
3. Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas particulares de conductores
4. Psicología de las organizaciones.
El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador, a más tardar, en la Resolución que publique la lista provisional de admitidos.

7. Sistema de calificación.–La prueba será calificada de apto o no apto.
Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 30 de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.

En breve iremos colgando en esta web el temario, test, apuntes… si quieres colaborar ponte en contacto.

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El Congreso aprueba por unanimidad agilizar los trámites de la compra y venta de vehículos

 Las entidades financieras serán las encargadas de cancelar las limitaciones de disposición de los vehículos que impiden realizar cualquier cambio de titularidad o transferencia

 El 70% de los vehículo nuevos que se compran son financiados

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1 de diciembre de 2010. Con el objetivo de facilitar los trámites en la compra y venta de vehículos y de proporcionar un mejor servicio a los ciudadanos, el Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la toma en consideración de la Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se modifica la cancelación de limitaciones de disposición en el Registro de Vehículos, incluida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Con esta modificación se insta a las entidades financieras de crédito que hayan solicitado inscripciones de limitaciones de disposición en contratos de venta a plazos, o de préstamos destinados a facilitar su adquisición, a que en un plazo no superior a sesenta días, sean ellas las que soliciten, de oficio, la cancelación de dichas limitaciones en el Registro correspondiente, una vez se haya producido el pago de cuotas.

Cuando un ciudadano adquiere un vehículo nuevo y lo hace de manera financiada, -hasta el 70% de la compra de vehículos nuevos se hace de una manera financiada, según la Asociación de Entidades de Financiación de Crédito- se establece una limitación de disposición sobre el vehículo que los Registros Mercantiles comunican al Registro de Vehículos de la DGT y que impide realizar cualquier cambio de titularidad o transferencia del vehículo en tanto esta limitación siga existiendo.

Finalizado el pago de las cuotas, el titular del vehículo que quiere cambiarlo de titularidad o transferirlo se encuentra, en numerosas ocasiones, con que el vehículo tiene una limitación de disposición, pese a que ha terminado el pago del crédito.

Esta situación supone para el titular del vehículo una pérdida de tiempo y de desplazamientos ya que debe acudir a la entidad financiera para buscar la carta de pago, al registro mercantil para levantar la anotación de la limitación y de nuevo a la jefatura para comunicarlo y poder realizar el cambio de titularidad. Todos estos trámites se darán por superados cuando entre en vigor, dentro de unos meses, la disposición que el congreso ha aprobado tramitar.

Así, el 50% de los expedientes de cambio de titularidad en el Registro se retrasan en su anotación (entre 2 y 3 meses desde que se efectúa la venta del vehículo) por no existir una comunicación directa y on line entre la entidad financiera y el Registro Mercantil.

Este cambio se ajusta más a la realidad, puesto que en muchas ocasiones, aunque el cambio de titularidad administrativo esté pendiente, el vehículo es utilizado por el comprador desde el momento de la venta del mismo. Además, esta situación, con los nuevos sistemas de vigilancia y disciplina de tráfico, donde se capta la infracción y no se detiene al conductor, provoca que las notificaciones del procedimiento sancionador se dirijan con bastante frecuencia contra quien ya no es el usuario del vehículo (el vendedor).