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Cuadro de sanciones por exceso de velocidad

¿Te han puesto una multa?

Aquí tienes todo el cuadro de sanciones por exceso de velocidad:

multa por exceso de velocidad
multa por exceso de velocidad

Pincha en la imagen para ampliarla.

20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos
21-40 31-50 41-60 51-70 61-90 71-100 81-110 91-120 101-130 111-140 121-150 131-150 100 € 0
41-50 51-60 61-70 71-80 91-110 101-120 111-130 121-140 131-150 141-160 151-170 151-170 300 € 2
51-60 61-70 71-80 81-90 111-120 121-130 131-140 141-150 151-160 161-170 171-180 171-180 400 € 4
61-70 71-80 81-90 91-100 121-130 131-140 141-150 151-160 161-170 171-180 181-190 181-190 500 € 6
+ de 71 + de 81 + de 91 + de 101 + de 131 + de 141 + de 151 + de 161 + de 171 + de 181 + de 191 + de 191 600 € 6

Fuente Dirección General de Tráfico

Identificación de conductor responsable de infracción

Si, como titular de vehículo, ha recibido un requerimiento para que identifique a un conductor responsable de una infracción, puede realizar este trámite en Internet, sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico.

Recuerde

  • La identificación del conductor debe realizarse en el momento procedimental oportuno.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que no residan en territorio español. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que carezcan de permiso o licencia de conducir adecuado para el vehículo con el que se ha cometido la infracción. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
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Importante novedad: Orden FOM/534/2014, norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras

Hace pocos días ha salido publicado en el BOE la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

Es decir, el texto legal en donde vienen todos los requisitos que deben cumplir las carreteras para ser “legales”, con muchas cosas que pone en este BOE podemos pedir a cada responsable de cada vía que cambien cosas, que mejoren  lo que sea necesario, en base a un texto legal.

Por ejemplo:

interseccion mala

Por Orden de 28 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, se aprobó la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

En estos últimos años, el continuo crecimiento de la red de alta capacidad, junto con el incremento del tráfico inducido, el aumento de los servicios a los usuarios y las nuevas necesidades de movilidad, asociadas a la planificación territorial, han hecho que los conductores demanden cada vez mayor información en sus desplazamientos por carretera, motivo por el que se ha procedido a revisar la normativa de señalización vertical. De este modo, se añade una mayor y más completa información de los servicios existentes y lugares de interés público, como pueden ser gasolineras, hospitales, estaciones de autobús, polígonos industriales, urbanizaciones o zonas de ocio, entre otros.

También se fomenta la intermodalidad entre distintos medios de transporte, al señalizarse las estaciones de ave. Además, se mejora la ayuda a la orientación de los usuarios en zonas con gran número de poblaciones cercanas a la carretera y en los accesos a las grandes ciudades. Asimismo, se continúa con los grandes esfuerzos que se vienen realizando en materia de seguridad de túneles.

En la redacción de esta norma, se ha hecho especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez, uniformidad y ayuda a la orientación.En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51, disposición adicional segunda y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma 8.1-IC señalización vertical.
Se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos, obras y carreteras de la Red del Estado.
1. La adaptación de las señales de velocidad recomendada en curvas que sea necesario modificar se llevará a cabo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», dándose prioridad a las señales situadas en vías pertenecientes a la red de alta capacidad.
2. Esta norma será de aplicación para los proyectos que sean aprobados a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El resto de señales instaladas continuarán en servicio hasta que sea necesaria su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en esta orden.

 

Aquí esta todo el texto del BOE

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Semáforo en Ámbar. Ámbar fijo o ámbar intermitente

¿Debo detenerme ante un semáforo en ámbar?

Pues depende, como norma general SÍ, debes detener totalmente tu vehículo sin llegar a rebasar al semáforo. Excepto si las condiciones de seguridad no son suficientes, más abajo detallamos esto.

ambar fijo

Veamos un trozo del Reglamento de Circulación:

SECCIÓN 3. DE LOS SEMÁFOROS

Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.

El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:

1. Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.

2. Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aun disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.

El significado de sus luces y flechas es el siguiente:

1. Una luz roja no intermitente prohibe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

2. Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohiben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.

3. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

4. Una luz amarilla intermitente, o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, no prohiben el paso, pero exigen a los conductores extremar su precaución y no eximen del cumplimiento de otras señales verticales que obliguen a detenerse o ceder el paso o, en su ausencia, del cumplimiento de las reglas generales sobre prioridad de paso.

5. Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59, número 1 de este Reglamento.

6. Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla, no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.

7. Una fecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro, significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que este simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.

Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.

Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.

 

En resumen, ante un semáforo en ámbar fijo debes detener tu vehículo salvo si las condiciones de seguridad no son suficientes, es decir, que no metas un frenazo haciendo que el vehículo que circula detrás tuyo se estampe contra ti.

 

semáforo rojo ciclista

Cosas a tener en cuenta cuando se nos pone el semáforo en ámbar fijo:

  • Mirar por los retrovisores a ver lo que tenemos detrás.

Puede resultar difícil que en cuestión de menos de un segundo puedas valorar lo que viene por detrás tuyo, pues muy fácil, la solución es que vaya
s mirando por el retrovisor constantemente, pequeñas y breves miradas para que te vayas haciendo la película de lo que viene por detrás tuyo, así que cuando se te ponga en ámbar el semáforo tan sólo tengas que volver a comprobar lo que tenías detrás.

  • Si vas a una alta velocidad y estás muy cerca del semáforo, no te detengas bruscamente, es peligroso, valora la situación, pero eso si, NO aceleres más.
  • Si ves que después de ese semáforo viene otro seguido, ve pensando en detenerte en ese próximo semáforo, los semáforos van encadenándose, si el nuestro se cierra, es altamente probable que el próximo también se ponga en rojo.

 

semaforo ámbar

 

¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar fijo?

NO, sólo pueden multar si el semáforo se pone en rojo, en ámbar podrían llegar a multar si es claro de que no te has detenido con la posibilidad de hacerlo, pero por ejemplo, un radar se semáforo en rojo NO puede multar nunca en ese caso, tan sólo lo podría hacer un policía que esté por ahí y vea la jugada.

¿Que hacer ante un semáforo en ámbar intermitente?

Tener precaución ante todo, fijarse si existe paso de peatones en el color del muñeco de los peatones, si le tienen en verde debes dejar pasar a los peatones.

Si tienes un semáforo en ámbar intermitente, y existe una señal de STOP o de CEDA EL PASO, debes respetarla, si no existe, debes ceder a los de tu derecha, que viene siendo respetar la norma general de prioridades.

En breve escribiremos otro artículo sobre los ámbar intermitente.

Más información sobre el funcionamiento de los semáforos

Tienes un estupendo artículo de la wikipedia que explica muchos detalles.

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Historia permiso de conducir Seguridad Vial Señales Tecnología Varios Videos

Libreria online a nivel mundial sobre videos de Seguridad Vial

La Organización Mundial de la Salud, OMS ha creado un portal web en donde recoge todos los vídeos de diversos países acerca de la Seguridad Vial.

Es una buena recopilación que para las autoescuelas nos puede ser muy útil a la hora de poder enseñar algún vídeo a nuestros alumnos.

accidente coche

Desde aquí puedes acceder a todo el material.

Añadir que la DGT a agregado hace poco sus vídeos a esta colección, así que vídeos en castellano vas a poder encontrar sin problemas.

 

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Autoescuela Conducción Eficiente Examen trafico Normativa permiso de conducir Seguridad Vial

Protocolo del nuevo examen de la DGT “calidad de los exámenes”

Comparto con todos vosotros la presentación que realiza la DGT acerca del nuevo modelo de examen de conducir.

Protocolo de Calidad de los examenes AAEE

Es un archivo power point, debéis abrirlo en modo de sólo lectura.

Podemos destacar:

  • El examinador deberá sentarse en el asiento trasero derecho del vehículo, justo detrás del asiento del profesor.
  • El examinador anotará la hora de inicio del examen (ahora nadie lo hace).
  • Se evaluará de manera global la conducción eficiente.
  • El examinador dirá directamente el resultado del examen al alumno en presencia del profesor.
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Accidentes Chapuzas Humor

Recopilación de burradas al volante en Rusia

Comparto con todos vosotros un vídeo de 13 minutos en el que podremos observar una gran cantidad de accidentes viales producidos por imprudencias de conductores rusos.

 

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Conducción Eficiente Normativa permiso de conducir

El Gobierno dice que recortará la velocidad

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz ha confirmado que su equipo está pensando seriamente en cambios en la velocidad de nuestras carreteras.

Parece ser que tienen la idea de reducir la velocidad en todas las carreteras convencionales de 100 km/h a 90 Km/h.

A la vez se están planteando subir la velocidad en autopistas/autovías a 130 km/h.

Pero de momento nada de nada.

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BOE Normativa

Modificada la Ley del Transporte para modernizar el sector y eliminar cargas administrativas a las empresas

  • Entre sus objetivos, destaca la mayor profesionalización y la mejora de la competitividad de las empresas.
  • La norma se ha elaborado con diálogo con las organizaciones del sector y las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El nuevo texto pretende, de acuerdo con la línea marcada por la Unión Europea, propiciar una mejor estructuración empresarial de la oferta de transporte mejorando el tamaño y equipamiento de las empresas, incidiendo en temas claves como la formación y tecnología, reducir restricciones mercantiles y eliminar cargas administrativas innecesarias, con el objetivo último de mejora de la calidad y competitividad de los servicios de transporte.

Se adapta, de este modo, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres a los nuevos Reglamentos comunitarios que regulan la gestión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y ferrocarril, el acceso a la profesión de transportista y al mercado de transporte internacional de mercancías y viajeros.

Novedades

Entre las principales novedades se pueden mencionar las siguientes:

  • La regulación más pormenorizada del Registro de Empresas y Actividades de Transporte reforzando la publicidad plena de alguno de sus contenidos y su coordinación con el Registro mercantil.
  • La actualización de la cuantía hasta la que se presume la existencia de un acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte.
  • La modificación de la definición de transporte ferroviario para armonizarla con la Ley del Sector Ferroviario.

Reducción de cargas

En lo que a la reducción de cargas administrativas se refiere, destacan:

  • La eliminación de la autorización de Operador de Transporte para el caso de transportistas que ya disponen de autorización de transporte de viajeros y con determinados condicionamientos, en el caso de transporte de mercancías.
  • La eliminación del cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa comunitaria para los transportistas que pretendan obtener autorización de transporte público de mercancías con vehículos ligeros de entre 2 y 3,5 de masa máxima autorizada.
  • La posibilidad, a futuro, por parte de las empresas de transporte de no tener que presentar los documentos relativos al domicilio y capital social una vez que se coordine el Registro de Empresas y Actividades de Transporte con el Registro Mercantil.

El nuevo tratamiento de dicho Registro y, sobre todo, su comunicación con el Mercantil permitirá introducir los mecanismos que posibiliten la tramitación estrictamente virtual de las solicitudes de autorización o visado de autorizaciones por parte de todos aquellos interesados que cuenten con los medios tecnológicos necesarios para ello, haciendo que el concepto de “Administración electrónica” sea una realidad en el ámbito de la ordenación de los transportes terrestres.

Régimen sancionador

Asimismo, el texto modifica el régimen sancionador fruto de los acuerdos alcanzados con el Comité Nacional del Transporte por Carretera. Además, armoniza la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres con otras leyes de ámbito nacional dictadas en los últimos años, como la Ley del Sector Ferroviario, la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

El texto ha contado con los informes de todas las Comunidades Autónomas y de las entidades que representan a los transportistas y usuarios del transporte, tanto de viajeros como de mercancías, y se ha atendido una parte sustancial de las observaciones realizadas.

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Señales Varios

Red de Carreteras Europeas

La Red de Carreteras Europeas comprende el conjunto de carreteras que discurren por los países de la Unión Europea. Tiene su propia nomenclatura y numeración, con ello se pretende unificar la numeración de las carreteras europeas. La responsabilidad corresponde a la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE).image

La numeración no tiene en cuenta ni el tipo de carretera, ni la presencia de mares o montañas que puedan interrumpir su recorrido. En países como España o Alemania, la numeración europea se realiza junto a la nacional como por ejemplo: A-7E-15. En otros países como Suecia algunas carreteras llevan sólo la numeración europea.

 image

El sistema de numeración viene definido por la UNECE desde 1975 aunque fue reformado en 1992. El sistema es el siguiente:

  1. Las carreteras llamadas Clase A tienen dos dígitos, y son los principales ejes de comunicación de la red. Las carreteras llamadas Clase B tienen tres dígitos, se trata de ramales secundarios y ejes que enalazan carreteras de Clase A.
  2. Carreteras de Clase A:
    1. Se dividen en dos tipos: carreteras de referencia e intermedias.
    2. Las carreteras que realizan un recorrido de Norte a Sur tienen un número de dos dígitos impar (de 01 a 99), que se incrementa de oeste a este. Las carreteras de referencia acaban siempre en 5, colocándose las intermedias entre ellas en función de su ubicación.
    3. Las carreteras que realizan un recorrido de Este a Oeste tienen un número de dos dígitos par (de 04 a 98), que se incrementa de norte a sur. Las carreteras de referencia acaban siempre en 0, colocándose las intermedias entre ellas en función de su ubicación.
    4. Las carreteras con recorrido Norte-Sur localizadas al este de la carretera E-99 emplean tres dígitos (de 101 a 129). Estas carreteras son todas de referencia, incluyendo las que no tienen número finalizado en 5, y no existen carreteras intermedias entre ellas.
  3. Carreteras de Clase B:
    1. Las carreteras de Clase B tienen tres dígitos. El primer dígito es el número de la carretera de referencia más cercana hacia el norte, el segundo dígito es el número de carretera de referencia más cercana hacia el oeste, y el tercer dígito indica el orden que ocupa.
    2. Las carreteras de Clase B localizadas al este de la carretera de referencia E-101 utilizan el 0 como primer dígito, abarcando del 001 al 099.
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Señales

Comienza la señalización de los 776 ‘puntos negros’ de las carreteras españolas

  • Fomento e Interior firman un acuerdo para realizar la señalización.
  • En algunos se instalarán radares para advertir a los conductores.
  • Tres de estos tramos, en Alicante (N-332), ya han sido señalizados.

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El Ministerio de Fomento ha comenzado este martes a señalizar los 776 tramos de concentración de accidentes (TCA) que ha identificado en la Red de Carreteras del Estado (RCE), en algunos de los cuales se instalarán además radares para advertir a los conductores de su peligrosidad y de la velocidad a la que circulan.
Así lo han anunciado la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, y el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, tras la firma del acuerdo para proceder a esta señalización y que forma parte del plan para el tratamiento de los TCA, al que se destinarán 1.200 millones de euros en actuaciones que se ejecutarán hasta 2012.
Tras la firma de este acuerdo, el Ministerio del Interior comenzará a trabajar con la terminología usada por Fomento y la UE de los TCA, en lugar de los denominados “puntos negros”, que no tienen en cuenta el flujo de vehículos y cuya longitud es inferior a un kilómetro, la extensión que al menos tienen los tramos de concentración de accidentes.

Se dejará de hablar de ‘punto negro’ para llamarlos ‘tramo de concentración de accidentes’

Algunos “puntos negros” están localizados en los TCA, pero no todos, según ha dicho Rubalcaba, quien ha incidido en que no se van a “olvidar” de los primeros, aunque poco a poco la terminología de los tramos de concentración de accidentes sustituirá a la anterior.
Interior animará a que todas las Administraciones Públicas trabajen con esa metodología y ello obligará a examinar además las carreteras de las Diputaciones y las Comunidades para hacer un mapa del estado de los TCA.
Desde este mediodía, tres de estos tramos, ubicados en Alicante en la N-332, ya están señalizados, pero en 314 ya están en marcha actuaciones para su mejora, entre ellas la modificación del trazado en planta y alzado, adecuación de intersecciones y reordenación de accesos, instalación de barreras de seguridad, mejoras en el firme, además de otras medidas como iluminación y semáforos.
Mientras se acometen las actuaciones previstas en el plan para la mejorar de los 776 ‘tramos negros’, que afectan al 5% de la red del Estado (1.300 kilómetros), se señalizarán algunos de estos tramos y se instalarán dispositivos de control de velocidad.

Dentro de un mes habrá un listado inicial con los tramos que deben ser señalizados y controlados

Dentro de un mes habrá un listado inicial con los tramos que deben ser señalizados y controlados, y tendrán prioridad los que registren un mayor número de accidentes, en los que la velocidad sea un factor concurrente en la siniestralidad y los que requieran más tiempo para su mejora.
La nueva señalización se ubicará en el principio y final de los TCA y reflejará la longitud del mismo para que los conductores circulen con precaución en ese tramo.
La Dirección General de Carreteras, que cada cuatro años identifica los TAC, será la responsable de la colocación de las señales y los radares; la Dirección General de Tráfico de su mantenimiento y explotación, y la comisión de seguimiento que prevé el convenio firmado hoy valorará la eficacia de las medidas.

Sacado de 20minutos.es