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INSTRUCCIÓN de la DGT que regula el uso de los PATINETES ELÉCTRICOS

Aquí puedes ver la instrucción de la DGT que regula el uso de los patinetes eléctricos:

Asunto: Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos.

   INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108

1. Introducción y objeto

1.1. Introducción: antecedentes

La rápida proliferación en las zonas urbanas de los denominados“ vehículos de movilidad
personal” (VMP) y de las bicicletas de pedaleo asistido, así como su riesgo de
comercialización sin disponer de toda la información necesaria, exige aclarar definiciones de
este tipo de vehículos y de las normas de circulación aplicables, con objeto de que los
usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico
conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos
prohibidos cuando se circula con ellos.
La modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de noviembre, actualmente en fase de tramitación, prevé la definición

formal de los VMP y su categorización a través de la publicación de un Manual de
características que detallará los requisitos técnicos de su certificación y puesta en
circulación. Por ello, uno de los objetivos de esta instrucción es facilitar, de forma transitoria
y a petición de las autoridades municipales, la diferenciación clara respecto de los
ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del
desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado por parte de los
usuarios, los fabricantes, los importadores y los agentes de la autoridad. En este sentido, la
clasificación que adelanta este documento está armonizada con la normativa que está
elaborando la Unión Europea y la nacional en fase de tramitación, con la finalidad de
asegurar la competitividad de los fabricantes e importadores de estos vehículos.
En este contexto, el hecho de que todavía no se haya actualizado una parte del régimen
jurídico aplicable a los vehículos objeto de la presente Instrucción no obsta para fijar
determinados criterios sobre la adecuación a la normativa de tráfico vigente, a la vista de la
incidencia negativa que se está produciendo en la seguridad vial, especialmente cuando
afecta a otros usuarios vulnerables de la vía, y, en particular, a los peatones.

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Fichas de alumno – Ficha de clases prácticas

En redes sociales corre la noticia de que la policía ha sancionado a algún profesor de formación vial por no llevar la ficha de clases prácticas firmada antes de empezar la clase. Veamos como en este caso el policía desconoce totalmente el Reglamento de Centros de Formación. Debemos añadir que algún examinador también anda algo perdido en esto cuando les toca pasar revisión.

reglamento autoescuelas
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Fichas del alumno

Establece el artículo 40 del Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores la obligación de toda Escuela o Sección de cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas.

En estas fichas, que se ajustarán al modelo oficial que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, figurarán los datos del centro, del alumno, del profesor, las clases recibidas y espacios adecuados para que el profesor pueda hacer constar sus observaciones en relación con el aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta evaluación, certificar si el alumno ha recibido la formación necesaria para ser presentado a la realización de las pruebas y obtener el permiso o licencia de que se trate y consignar las fechas y los resultados de las pruebas realizadas.

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Modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TEXTO

La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con carácter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.

En primer lugar se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar de nuevo todas ellas.

 

En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.

 

Además, entre las mejoras técnicas es de señalar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.

También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización.

Actualmente estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su comprensión, al carecer de la necesaria coherencia al regular una materia.

En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.

En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.

Por último, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Constitución Española, por cuanto la autorización al Gobierno no se circunscriben a la mera formulación de un texto único.

Para ello, en línea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, con el objetivo de lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido, conforme a los debidos límites de actuación y sin sobrepasar, en ningún caso, lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

En particular, las referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta norma se atenderán con los medios personales y materiales existentes y, en ningún caso, podrán generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

En particular, queda derogada la disposición final quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final segunda de la misma Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

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Ya está en el BOE, a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ayer, 8 de abril, salió publicado en el BOE el texto de modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Después de años de trabajo por parte de la DGT han conseguido escribir 21 páginas, de las cuales la mitad es paja. Genial trabajo, seguid así!!!

En resumen de lo que viene a poner:

1. Reforma de los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos.

2. Uso de casco de protección para ciclistas

3. Obligación de quien lleve a cabo obras en las vías públicas de comunicar a la autoridad el inicio de las mismas y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.

4. Prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetros

5. Conducción bajo el efecto de drogas

6. Límites de velocidad

7. Regimen sancionador

8. Inmovilización del vehículos

9. Incorporación al ordenamiento interno de la  Directiva 2011/82/UE sobre intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

carretera

Ahora toca esperar a que modifiquen el Reglamento de Circulación

Enlace al BOE

Y aquí va todo el texto:

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Obligación de llevar casco para los peatones

Con todos los peligros del día a día, se propone la obligatoriedad del uso del casco de protección para todos los peatones, no vaya a ser que pase alguna desgracia.

#NOalCascoObligatorioConBici

Muchos nos oponemos a la obligación del uso del casco para ciclistas en vías urbanas.dgt bicicletas

  • Adiós a los sistemas de alquiler de bicicletas en poblado.
  • El uso del casco ciclista es un debate superado en el resto de países europeos (Holanda, Dinamarca, Alemania…) que son ya un referente del uso la bicicleta. En Australia y Nueva Zelanda, países donde sí llegó a ser obligatorio, la implantación del casco hizo caer el uso de la bicicleta y no aportó mejoras significativas en la seguridad de los ciclistas.
  • No es tan eficaz como medida de seguridad vial, como sí los son: un tráfico más calmado (a través de vías ciclistas específicas, calles y zonas 30) y una mayor precaución por parte de los conductores de coche, respetando la distancia de seguridad (ambos como consecuencia de una mayor presencia de las bicicletas y de campañas de concienciación).

Mejor sería dar una buena educación vial a conductores de otros vehículos y un curso “obligatorio” para ciclistas en autoescuelas para fomentar la seguridad vial.

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Examen trafico Reglamento General de Conductores

anexo V del Reglamento General de Conductores

Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones.

 

A. Cuadro de pruebas a realizar para obtener permiso o licencia de conducción

Pruebas

 

Clase de permiso Aptitud psicofísica Control de conocimientos Control de aptitudes y comportamientos
Común Específica En circuito cerrado En circulación
AM X X X
A1 X X X X X
A2 X X X X X
A X
B X X X X
B + E X X X X
C1 X X X X
C1 + E X X X X
C X X X X
C + E X X X X
D1 X X X X
D1 + E X X X X
D X X X X
D + E X X X X
BTP (1) X X X
LCM (2) X X X
LVA (3) X X X

(1) BTP: La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación sólo será para los que carezcan del año de experiencia en la conducción de vehículos a que autoriza el permiso de clase B.

(2) LCM: Licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.

(3) LVA: Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos.

B. Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados

1. Prueba de control de conocimientos común. El contenido de la prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes del permiso de conducción, con excepción de los aspirantes del permiso de conducción de la clase AM, versará sobre las materias que se indican a continuación:

  1. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, especialmente las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad.
  2. Los accidentes de circulación: factores que intervienen. Causas más frecuentes de los accidentes.
  3. La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los demás.
  4. Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.
  5. Los principios relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad del vehículo en la vía teniendo en cuenta las diferentes condiciones meteorológicas o ambientales, las características de los distintos tipos y tramos de vía y el estado de la calzada.
  6. Los riesgos de la conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche. La conducción segura en túneles.
  7. La vía: clases y partes de la vía. Sus características y disposiciones legales referidas a ella.
  8. Los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía y con los usuarios más vulnerables, como por ejemplo los peatones (especialmente los niños, las personas de edad avanzada o discapacitadas, las personas ciegas o sordas), los ciclistas, los conductores de ciclomotores, de motocicletas, de vehículos para personas de movilidad reducida y otros.
  9. Los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores.
  10. Normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para circular conduciendo un vehículo de motor: documentos relativos al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.
  11. Normas generales sobre el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (señalizar, alertar) y medidas y primeros auxilios que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de circulación.
  12. Factores y cuestiones de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas.
  13. Precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
  14. Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar a los sistemas de dirección, suspensión, ruedas, frenos y neumáticos, alumbrado y señalización óptica (luces, indicadores de dirección, catadióptricos) y escape, a los retrovisores, lavaparabrisas y limpiaparabrisas, y a los cinturones de seguridad y las señales acústicas.
  15. Los equipos de seguridad de los vehículos, especialmente la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños.
  16. La utilización del vehículo en relación con el medio ambiente: uso adecuado de las señales acústicas, conducción económica y ahorro de combustible, limitación de emisiones contaminantes y otras medidas a tener en cuenta por el conductor para evitar la contaminación ambiental.

2. Prueba de control de conocimientos específicos.-Los solicitantes de permiso de conducción, según su clase, deberán realizar, además de la prueba de control de conocimientos comunes sobre las materias que se señalan en el punto anterior, una prueba de control de conocimientos específicos que versará sobre las materias que a continuación se indican:

  1. Permiso de conducción de la clase AM:
    1. Normas y señales reguladoras de la circulación,
    2. Cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.
  2. Permiso de conducción de las clases A1 y A2:
    1. La normativa específica aplicable a la conducción y circulación de motocicletas, triciclos y cuatriciclos.
    2. Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas, el casco y, en su caso, el cinturón de seguridad.
    3. Visibilidad de estos vehículos por los demás usuarios de la vía.
    4. Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones de la vía, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (líneas, flechas) y raíles de tranvía.
    5. Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, prestando especial atención a las luces de emergencia, en su caso, a los niveles de aceite y a la cadena de tracción.
    6. La técnica de conducción de motocicletas, triciclos y cuatriciclos.
    7. Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.
  3. Permiso de conducción de la clase BTP:
    1. Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores, a los vehículos que realicen transporte escolar, prioritarios y turismos destinados al transporte público de viajeros y a la carga del vehículo.
    2. La normativa específica relativa a la circulación de estos vehículos así como a las personas transportadas, paradas y estacionamientos.
  4. Permiso de conducción de las clases C1 y C:

a. La normativa sobre tiempos de conducción y de descanso y utilización del aparato de control regulados en el Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y en el Reglamento (CEE) núm. 3821/1985 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985. Así como lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

b. La normativa específica sobre la circulación de los vehículos de transporte de mercancías.

c. Los documentos relativos al conductor, a los vehículos y a los transportes requeridos en el transporte de mercancías en tráfico nacional e internacional.

d. Conducta que se debe observar en caso de accidente, conocimientos de las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas las medidas de emergencia y los primeros auxilios.

e. Las precauciones a tener en cuenta para desmontar y colocar las ruedas.

f. La normativa sobre masas y dimensiones de los vehículos y sobre limitadores de velocidad.

g. Obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios causadas por las características del vehículo y su carga.

h. Utilización de los sistemas de frenado y reducción de velocidad.

i. Influencia del viento en la trayectoria del vehículo.

j. La utilización económica de los vehículos.

k. Factores de seguridad relativos a la carga del vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto.

l. Principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.) m) Aspectos generales en materia de lubricación y protección anticongelante.

n. Construcción, montaje, utilización correcta y mantenimiento de los neumáticos.

ñ. Tipos, principios de funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración.

o. Métodos de busca de las causas de una avería y capacidad para efectuar pequeñas reparaciones con ayuda de las herramientas adecuadas.

p. Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias.

q. Aspectos elementales de la responsabilidad del conductor en lo que se refiere al recibo, el transporte y la entrega de las mercancías de conformidad con las condiciones convenidas.

r. Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.

  1. Permiso de conducción de las clases D1 y D:
    1. Las materias que se indican en los párrafos a), e), f), y g), así como en los párrafos l) al p), ambos inclusive, del punto 2.4º anterior.
    2. La normativa específica sobre la circulación de vehículos de transporte colectivo de viajeros.
    3. Los documentos relativos al conductor, a los vehículos y a los viajeros exigibles en el transporte de viajeros en tráfico nacional e internacional.
    4. Conducta, comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros.
    5. La normativa relativa a las personas transportadas y a la responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros de todo tipo de autobuses.
    6. Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.
  2. Permiso de conducción de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E:
    1. La normativa específica, factores y cuestiones de seguridad vial relativos a los conductores, a los conjuntos de vehículos y a su carga.
    2. Los factores de seguridad concernientes a la carga del vehículo.
    3. Tipos, principios de funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento y principios a tener en cuenta en el acoplamiento y desacoplamiento de remolques y semirremolques al vehículo tractor.
    4. La técnica de conducción de conjuntos de vehículos.

Los solicitantes de licencia de conducción realizarán una prueba de control de conocimientos específicos sobre normas y señales reguladoras de la circulación, cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada, teniendo en cuenta en cada caso el vehículo cuya conducción autoriza.

3. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

1. Los solicitantes de permiso de conducción de la clase AM realizarán las siguientes maniobras:

  1. Zigzag entre jalones a velocidad reducida.
  2. Circular sobre una franja de anchura limitada.

Los solicitantes de permiso de la clase AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros realizarán las maniobras H) e I) (estacionamiento en línea) del punto 3.

2. Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 y A2 realizarán, además de las maniobras A) y B) del punto 1 anterior, las siguientes:

  1. Zigzag entre conos.
  2. Sortear un obstáculo.
  3. Aceleración y frenado controlado.
  4. Frenado de emergencia controlado.

Las maniobras A y B se realizarán a poca velocidad y deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la motocicleta o el ciclomotor y la posición de los pies en los reposapiés.

Las maniobras C y D se realizarán a más velocidad: la primera, alcanzando al menos 30 km/h, y la segunda, para sortear un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h, y deben permitir comprobar la posición sobre la motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica del cambio de marchas.

Las maniobras E y F se realizarán a velocidades mínimas de 30 km/h y 50 km/h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición sobre la motocicleta.

Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta o el ciclomotor correctamente estacionados, apoyados sobre su soporte central o lateral y con el motor parado.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán:

  1. Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la indumentaria de protección, como guantes, botas y otras prendas.
  2. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, de los frenos, del sistema de dirección, del interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de tracción, del nivel de aceite, de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.
  3. Quitar el soporte del vehículo y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su lado y conservando el equilibrio.
  4. Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras antes indicadas.

3. Los solicitantes de permiso de la clase B realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

  1. Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.
  2. Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado.
  3. Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
  4. Frenado para detener el vehículo con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado de aquél.

De las cuatro maniobras antes descritas, cada aspirante deberá realizar al menos dos, de las que una contendrá una marcha atrás. Estas maniobras podrán realizarse durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo las prescripciones siguientes:

  1. Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta.
  2. Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas.
  3. Controlar el cierre de las puertas.
  4. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del sistema de dirección, de los frenos, de líquidos (por ejemplo, aceite del motor, líquido refrigerante, líquido del lavaparabrisas), de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I anterior y la M del punto 7.

4. Los solicitantes de permiso de las clases C1 y C, además de las maniobras G e I (estacionamiento en línea) indicadas en el punto 3, realizarán la siguiente maniobra con incidencia en la seguridad vial:

  1. Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar.

5. Los solicitantes de permiso de las clases D1 y D, además de la maniobra G) indicada en el punto 3, realizarán la siguiente maniobra con incidencia en la seguridad vial:

  1. Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.

6. Previamente a la realización de las maniobras indicadas en los puntos 4 y 5, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente, además de las prescripciones establecidas en el punto 3. párrafos a, b y d para los aspirantes a la obtención del permiso de la clase B, alguna de las siguientes:

  1. Verificar la asistencia del frenado y la dirección; comprobar el estado de las ruedas, de sus tornillos de fijación, de los guardabarros, los parabrisas, las ventanillas y los limpiaparabrisas; comprobar y utilizar el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) núm. 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.
  2. Comprobar la presión, los depósitos de aire y la suspensión.
  3. Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (si existe), cierre de la cabina (si existe), colocación de la carga y sujeción de ésta (clase C1 y C únicamente).
  4. Ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobar las bodegas de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (clases D1 y D únicamente).

7. Los solicitantes de permiso de la clase B + E, además de la maniobra G indicada en el punto 3, realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

  1. Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
  2. Estacionamiento seguro para cargar o descargar.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente, además de las prescripciones establecidas en el punto 3.párrafos a, b, c y d para los aspirantes a la obtención del permiso de la clase B, las siguientes:

  1. Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del remolque: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina (si existe), colocación de la carga y sujeción de ésta.
  2. Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas.

8. Los solicitantes de permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E, y D + E, además de las maniobras G) del punto 3 y M) del punto 7, realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

  1. La maniobra K del punto 4 para las clases C1 + E y C + E.
  2. La maniobra L del punto 5 para las clases D1 + E y D + E.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones establecidas en el punto 6.párrafos a, b, c y d y en el punto 7. párrafos a) y b).

9. Los solicitantes de licencia de conducción para vehículos para personas de movilidad reducida deberán realizar las maniobras C y E del punto 2, y los de licencia de conducción para vehículos especiales agrícolas las maniobras H del punto 3, K del punto 4 y M del punto 7.

4. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

1. Los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones siguientes:

  1. Comprobaciones previas. Entre otros, el aspirante deberá verificar los diversos sistemas de seguridad y elementos técnicos del vehículo así como la documentación del mismo.
  2. Posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores y utilización del cinturón de seguridad.
  3. Puesta en marcha del motor y arranque y desbloqueo de la dirección.
  4. Progresión normal. Posición en la calzada y utilización del carril adecuado. Conducción en curva. Distancias de seguridad o separación. Velocidad adaptada al tráfico/vía y relación de marchas conveniente. Observación ante las distintas situaciones del tráfico. Cruce de túneles y pasos inferiores. Conducción económica y no perjudicial para el medio ambiente.
  5. Maniobras: Observación del tráfico, señalización y ejecución de las maniobras. Incorporaciones. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Comportamiento en intersecciones. Cambios de sentido. Paradas y estacionamientos.
  6. Abandonar el lugar de estacionamiento; arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación.
  7. Cambios de dirección: girar a la izquierda y a la derecha; cambiar de carril.
  8. Entrar y salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de deceleración.
  9. Otros componentes viales (caso de existir): glorietas, pasos ferroviarios a nivel, paradas de tranvía o autobús, pasos de peatones, conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas.
  10. Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
  11. Obediencia de señales.
  12. Utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica.
  13. Manejo del vehículo y sus mandos.

2. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.

3. Los aspirantes al permiso de la clase A1 y A2, además de las operaciones anteriores, deberán efectuar obligatoriamente las siguientes:

  1. Antes de iniciar la prueba. En presencia del examinador cada aspirante deberá demostrar que sabe y es capaz de:
    • Colocarse y ajustarse correctamente el casco y verificar los demás equipos de seguridad y protección propios de la motocicleta.
    • Quitar el soporte del vehículo.
  2. Una vez finalizada la prueba. El conductor deberá dejar la motocicleta correctamente estacionada, con el motor parado y apoyada sobre su soporte.

Para el acceso progresivo al permiso de la clase A2 al que se refiere el artículo 5.3, los aspirantes deberán realizar las operaciones previstas en el punto 1. d y e anterior.

4. Los aspirantes al permiso de la clase B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán efectuar las siguientes:

  • Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.
  • Utilizar los diversos sistemas de frenado.
  • Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.
  • Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su longitud y voladizos.
  • Utilizar el tacógrafo, en su caso.
  • Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.

5. Los aspirantes al permiso de la clase D, además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán ser capaces de adoptar las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo y de las personas transportadas.

6. Los aspirantes al permiso de la clase BTP que carecieran de la experiencia a que se refiere el artículo 5.6, párrafo primero, además de las operaciones exigidas con carácter general deberán ser capaces de realizar con la habilidad, soltura y seguridad que proporciona la experiencia, las relacionadas con la utilización de los diversos sistemas de frenado y de reducción de velocidad, detenciones, paradas, estacionamientos, adelantamientos, comportamiento en intersecciones y curvas, y la adopción de las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo, de los demás usuarios y, en su caso, de las personas transportadas.

C. Pruebas a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas

1. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.

  1. El contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos versará sobre los siguientes temas:
    1. Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
    2. Principales tipos de riesgo.
    3. Información relativa a la protección del medio ambiente para el control del traslado de residuos.
    4. Medidas de prevención y de seguridad adecuadas a los distintos tipos de riesgo.
    5. Comportamiento tras un accidente o incidente (primeros auxilios, seguridad de la circulación, conocimientos básicos relativos a la utilización de los equipos de protección, etc.).
    6. Marcado, etiquetado, inscripciones y señalización naranja.
    7. Lo que el conductor de un vehículo deberá hacer o abstenerse de hacer durante el transporte de mercancías peligrosas.
    8. Objeto y funcionamiento del equipamiento técnico de los vehículos.
    9. Prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo o en un contenedor.
    10. Precauciones a tomar durante la carga y descarga de las mercancías peligrosas.
    11. Informaciones generales relativas a la responsabilidad civil.
    12. Información sobre las operaciones de transporte multimodal.
    13. Manipulación y estiba de bultos.
    14. Instrucciones sobre el comportamiento en túneles (prevención y seguridad, medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia, etc.).
  2. Además de la prueba teórica común que se indica en el punto anterior, todo conductor que solicite la autorización especial deberá poseer una formación teórica especializada y deberá realizar una prueba teórica específica de control de conocimientos, conforme se expresa a continuación:
    1. Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, sobre los siguientes temas:
      1. Comportamiento en marcha de los vehículos, incluyendo los movimientos de la carga.
      2. Disposiciones especiales relativas a los vehículos.
      3. Conocimientos teóricos generales de los distintos dispositivos de llenado y vaciado.
      4. Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos vehículos (certificados de aprobación, etiquetas e inscripciones y señalización naranja, etcétera).
    2. Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias y objetos explosivos (clase 1), sobre los siguientes temas:
      1. Riesgos inherentes a las materias y objetos explosivos y pirotécnicos.
      2. Normativa específica aplicable al transporte de materias y objetos explosivos.
      3. Reglamento de explosivos y disposiciones complementarias sobre transporte de materias y objetos explosivos.
      4. Disposiciones particulares relativas al cargamento en común de materias y objetos de la clase 1.
    3. Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias radiactivas (clase 7), sobre los siguientes temas:
      1. Riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
      2. Disposiciones particulares relativas al embalaje, la manipulación, el cargamento en común y a la estiba de materias radiactivas.
      3. Disposiciones especiales a tomar en caso de accidente o incidente en el que estén involucradas materias radiactivas.
  3. Para poder realizar las pruebas teóricas específicas será necesario haber superado la prueba teórica común.

2. Pruebas de control sobre formación práctica.

  1. La prueba de formación práctica consistirá en la realización de unos ejercicios prácticos individuales sobre, al menos, las materias que a continuación se indican:
    1. Operaciones de carga y descarga, manipulación y estiba de paquetes de materias peligrosas.
    2. Medidas a adoptar en caso de accidente o incidente.
    3. Primeros auxilios a las víctimas.
    4. Extinción de incendios. Utilización de los medios disponibles: manejo de extintores y otros medios de extinción sobre casos reales. Atención especial al empleo del agua.
  2. Los conductores que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, deberán poseer una formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre obturación de grietas y soluciones de emergencia en ruta frente a averías que produzcan escapes, derrames u otras emergencias, con especial atención al manejo del equipo de tapafugas, así como sobre las operaciones de carga y descarga de cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna.
  3. Los conductores de vehículos que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias de las clases 1 ó 7, deberán poseer una formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre las cuestiones contenidas en el punto 1. párrafos a, b y d, en lo que sean especialmente aplicables a las materias de las mencionadas clases.
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Borrador del nuevo Reglamento General de Circulación

Real Decreto , por el que se modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 y se cambia su
denominación por la de Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana.
Los cambios en las normas generales de la circulación de vehículos y peatones constituyen, probablemente, uno de los mejores termómetros o
indicadores de la evolución que la sociedad pretende en el uso de los espacios compartidos que constituyen las vías públicas.

El Reglamento General de Circulación en España (antes Código de la Circulación) es un ejemplo de ello. Tradicionalmente la norma tenía como objetivo atender el creciente incremento del uso del vehículo de motor, de tal
modo que éste se convertía en el protagonista de la mayor parte del articulado.
En este ámbito, la regulación del automóvil y la carretera constituían el eje central de toda la regulación.
Sin embargo, y especialmente en el ámbito urbano, el vehículo empieza a dejar de ser el protagonista para dar paso a un uso compartido de la vía donde peatones y ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia. En

este sentido, las políticas de movilidad y seguridad vial que desarrollan las administraciones locales cuentan con dos objetivos principales: la pacificación del tráfico urbano y el fomento de la bicicleta como medio de  transporte preferente. Por ambos motivos, estas administraciones vienen demandando cambios en la normativa general de circulación urbana, que les permitan desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
Por otra parte, el descenso de la siniestralidad en los últimos años se ha producido de una manera más pronunciada en vías interurbanas que en vías urbanas. Entre el año 2003 y el año 2009 el número de fallecidos en carretera se redujo en un 52%. Sin embargo, en el ámbito urbano esta reducción fue menor, del 36%.
La modificación que ahora se lleva a cabo pretende por tanto centrar esfuerzos en la mejora de la movilidad y la seguridad vial en el tráfico urbano. No obstante, se aprovecha la reforma para atender otros aspectos del
Reglamento General de Circulación que requerían de modificación. En esta línea, se da cumplimiento al mandato de diferentes Proposiciones no de Ley aprobadas tanto por la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los
Diputados, como por el Pleno del Senado, que instaban al Gobierno a diferentes modificaciones de la norma.
Respecto a la pacificación del tráfico urbano, el Reglamento General de Circulación tiene en consideración la estructura de la ciudad y modifica el límite general de velocidad en la vía urbana. En seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo de motor: a 80 km/hora fallece el 95% de los peatones 2 atropellados, a 50 km/hora el 50% y a 30 km/h el 5%. En esta línea, se modifica el límite genérico de velocidad en determinadas vías, para reforzar la creación de zonas 30.
En este ámbito, la moderación o pacificación de la velocidad permite configurar un nuevo modelo de calle donde ésta se convierte en una zona de coexistencia compartida entre peatón, bicicleta y vehículo de motor. En este
contexto son importantes las denominadas “zonas de plataforma única”, que pasan ahora a regularse específicamente.
Objetivo principal también de la reforma, íntimamente ligado con el de la pacificación del tráfico, es la especial atención a la bicicleta como medio de transporte urbano, en consonancia con la Moción aprobada por el Pleno del Senado el 27 de abril de 2011, instando al Gobierno a la adopción de medidas normativas para promover el uso de la bicicleta en las ciudades y para mejorar la seguridad de las personas que utilizan la bicicleta como medio de transporte.
A tal fin se incorpora un Título nuevo, el VI, dedicado íntegramente a la circulación de las bicicletas, que pasan a tener reglas propias, diferentes de las de los vehículos de motor. La bicicleta pasa a ser el vehículo protagonista de la vía urbana, gozando de prioridad en el uso de la calzada y permitiendo a la autoridad municipal regular, atendiendo a las peculiaridades su infraestructura urbana, la coexistencia con peatones en aquellos lugares que no cuentan con carriles específicos para su circulación. En este punto, la reforma tiene en cuenta la última doctrina del Tribunal Supremo en lo referente a la circulación de bicicletas en zona urbana.
Asímismo, se contempla la circulación de bicicletas con remolque para el transporte de personas en ámbito urbano, siguiendo el mandato contenido en la Proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Seguridad Vial y
Prevención de Accidentes del Congreso de los Diputados, el 16 de diciembre de 2009.
El Reglamento General de Circulación aborda otros temas necesitados de modificación para su adecuación tanto a normas de rango legal, como a la realidad.
Entre ellas se encuentran diferentes aspectos relacionados con el sector de las autocaravanas, siguiendo la línea trazada en la Proposición no de Ley, aprobada por el Pleno del Senado, el 9 de mayo de 2006, instando al Gobierno a apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista en España. Por una parte, el límite de velocidad se equipara a nivel europeo, diferenciándose, como en el resto de los vehículos, en función de su masa máxima autorizada. Por otra parte, se aborda por primera vez en el Reglamento, el estacionamiento de estos vehículos adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno. De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.

3 También son objeto de modificación varios artículos referidos a motocicletas y ciclomotores. Por una parte, respecto al uso del casco, se suprimen la exención médica para no utilizar el casco de protección y la
posibilidad de uso de cascos “certificados”, no homologados, siguiendo el mandato contenido en la Proposición no de Ley, aprobada por La Comisión de Seguridad Vial y Prevención del Accidentes del Congreso de los Diputados, el 2 de diciembre de 2010. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas zonas de espera adelantada, tanto en su marcado como en su acceso y uso por los usuarios de estos vehículos. Igualmente, se permite la circulación de motocicletas y ciclomotores por el arcén, en determinadas circunstancias del tráfico.
Fruto de la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la nueva redacción del artículo 28, referente al procedimiento de detección de drogas y estupefacientes. El nuevo artículo establece un procedimiento que tiene en cuenta la detección en saliva, facilitando por tanto los controles preventivos.
En otro orden, la reforma toma en consideración el nuevo servicio de auxilio en carretera para vehículos grúa, establecido en la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos operada a través de la Orden
PRE/52/2010, de 21 de Enero. Se trata de especializar y singularizar a aquellos que realizan operaciones de rescate de vehículos accidentados o averiados, diferenciándolos de aquellos otros que se limitan a transportar vehículos. Solo los primeros deben actuar en la vía, al contar con todos los elementos necesarios para realizar la actividad de rescate de vehículos en las máximas condiciones de seguridad.
Novedad importante es también la referente al Anexo II, sobre Usos excepcionales de la vía. En virtud de la competencia que el artículo 5º n) de la Ley de Seguridad Vial, establece para el cierre total o parcial de la circulación, corresponde a la autoridad competente en materia de gestión del tráfico permitir ese uso excepcional, independientemente del evento, prueba o espectáculo que deban desarrollarse. Las marchas cicloturistas dejan de constituirse en pruebas deportivas, siendo objeto de autorización de uso excepcional cuando el volumen de participantes hace necesario el cierre total o parcial de la vía por resultar imposible el uso compartido de la misma.
Esta norma ha sido sometida a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.e), del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y
funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día …
4
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
El Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda modificado como sigue: Uno. Cambio de denominación. El Reglamento General de Circulación pasa a
denominarse “Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana”.

Dos. Los puntos 2, 4 y 5 , del artículo 5, quedan redactados de la siguiente  manera:

“2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los
pasos para peatones, bandas transversales y demás elementos físicos
para el calmado del tráfico, siempre que cumplan la regulación básica
establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la
seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. En vías
que no formen parte de la Red de Carreteras del Estado, la regulación
básica será establecida por la Dirección General de Tráfico.
4. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de auxilio
en carretera, sanitaria o cualquier otro tipo de intervención deberán
regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y
estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local
responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la
presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal
y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas
ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada
de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los
vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales,
atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor
auxilio de las personas.
5. La actuación de los equipos de los servicios de urgencia, así como
las grúas con servicio de auxilio en carretera y de conservación de la
vías, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible
sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la
calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la
autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o
sus agentes. El comportamiento de los conductores y usuarios en caso
de emergencia se ajustará a lo establecido en los artículos 69, 129 y 130
y, en particular, el de los conductores de los vehículos de servicio de
urgencia, a lo dispuesto en los artículos 67, 68, 111 y 112.”
5
Tres. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 12. Transporte de personas en ciclomotores y motocicletas.
1. Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán transportar,
además del ocupante del sidecar, un pasajero que sea mayor de doce
años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés
laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
El pasajero no podrá situarse en ningún caso entre la persona que
conduce y el manillar de dirección.
2. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en
motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o
por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que
utilicen el casco homologado y se cumplan las prescripciones del
apartado anterior.
3. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los ciclomotores
podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen
el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y no transporten
personas. “
Cuatro. El punto 2, del artículo 18, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto
en los supuestos de enseñanza y la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso conducción,
cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando esta
se desarrolle en las siguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Esta
condición no será aplicable a los conductores y pasajeros de
motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en
el casco de protección, debidamente homologado, con fines de
comunicación y orientación o navegación.
6
Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad
en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”
Cinco. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 28. Pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas.-1. Están obligadas a realizar
las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas todas aquellas
personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas
en el artículo 21, respecto a la investigación de la alcoholemia.
2. La práctica de las pruebas se efectuará por agentes de la
autoridad encargadas de la vigilancia del tráfico, con formación
específica en la realización de estas pruebas.
3. Las pruebas se realizarán normalmente mediante la toma de una
muestra de fluido oral que será sometida a una lectura cualitativa por
equipos oficialmente autorizados.
En el caso de que el resultado de la prueba constatase la presencia
de drogas o sustancias que afectan a la conducción, o el conductor
presentara signos que pudieran alertar de un posible consumo, se
realizará la toma de una segunda muestra, o se tomará una parte
alícuota de la primera, que será remitida posteriormente a un laboratorio
homologado de acuerdo a los criterios que se establezcan. El análisis de
la muestra se realizará por técnicas específicas que garanticen la
confirmación y cuantificación de las sustancias dentro de los rangos y
procedimientos establecidos a tal fin por el Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses. El envío y la recepción de las muestras
deberán cumplir los oportunos criterios médico-legales de custodia.
Tras la realización de la segunda prueba o test, el agente de la
autoridad procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y
25, en el supuesto de conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas.
Además de lo dispuesto anteriormente, todo conductor podrá solicitar
prueba de contraste consistente en análisis de sangre, conforme por lo
demás a lo dispuesto en el artículo 23. “
Seis. La letra c), del punto 2 del artículo 35, queda redactada de la siguiente
manera:
“c) Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil,
salvamento, y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los
equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de
la vía y los vehículos provistos de la señales V-2 y V-24 que acudan a
7
realizar un servicio de auxilio en carretera podrán utilizar los carriles
reservados.”
Siete. El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 36. Utilización de los arcenes.-1. Los conductores de vehículos
de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada
no superior a 3.500 kilogramos, ciclomotores, vehículos para personas
de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso
de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente
destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y
suficiente para cada uno de éstos, y si no lo fuera, utilizarán la parte
imprescindible de la calzada.
Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las
circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible
de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima
autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de
emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando
con ello gravemente la circulación.
Los vehículos enumerados en el número 2 apartado c) del artículo
anterior podrán también utilizar el arcén para acceder a realizar un
servicio de emergencia, siempre que:
a) los vehículos en la calzada se encuentren detenidos.
b) utilicen las señales V-1 y V-2 correspondientes.
c) no circulen a velocidad superior a los 40 km/h.
2.- Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior
circulen en posición paralela.
3.- El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el
apartado 1 no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los
vehículos colocados paralelamente excede de los 15 segundos o el
recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
4.- Podrán circular por el arcén de la derecha, cuando la circulación
por el carril o carriles de la vía se encuentre detenida por congestión del
tráfico, los conductores de motocicletas y ciclomotores, extremando la
precaución y sin superar la velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora.
5.- Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo
dispuesto en su reglamento específico.
6.- Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la
consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4 a)
del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial. “
8
Ocho. El artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 48. Velocidades máximas en vías interurbanas.-1. Las
velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los
supuestos previstos en el artículo 51, son las establecidas en el Anexo V
del presente Reglamento.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves, según corresponda por el
exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4 y 65.5 del
Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial. “
Nueve. El artículo 50 queda redactado de la siguiente manera.
“Art. 50. Velocidades máximas en vías urbanas y travesías.-1. Las
velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por los vehículos
en vías urbanas y travesías, son las establecidas en el Anexo VI del
presente Reglamento.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves, según corresponda por el
exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4 y 65.5 del
Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial. “
Diez. La sección 3ª, del capítulo II, titulada “competiciones”, pasa a titularse
“Eventos”
Once. El artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 55. Usos excepcionales de la vía.-1. Se entiende por uso
excepcional toda utilización de las vías objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que implique,
por la naturaleza del evento organizado, el cierre total o parcial de la
circulación ordinaria o la imposibilidad de hacer un uso compartido de la
misma.
Tienen la consideración de uso excepcional de la vía la realización
de pruebas deportivas competitivas, organizadas, así como cualquier
otra actividad deportiva, de ocio, cultural o social, que suponga su uso
exclusivo por los participantes y organizadores del evento, e impida la
utilización ordinaria de la vía.
9
2.- El uso excepcional de la vía requerirá de autorización
administrativa expedida por la autoridad competente en materia de
gestión del tráfico, conforme a las normas contenidas en el anexo II, de
este reglamento.
3.-Cuando no fuera preciso el cierre total o parcial de la vía y esta
pudiera ser compartida con la circulación ordinaria que, sin embargo,
podría verse afectada o entorpecida por la celebración del evento, se
comunicara tal circunstancia a la autoridad competente en materia de
gestión de tráfico.
4.- Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías
públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se
hubieran acotado para ello por la autoridad competente.
5.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves, según los casos, conforme se
prevé en el articulo 65.4.c) y 5.g) del texto articulado, sin perjuicio de las
medidas que adopten los agentes encargados de la vigilancia del tráfico
para suspender, interrumpir o disolver las pruebas deportivas no
autorizadas.”
Doce. Los puntos 3 y 6 del artículo 56, quedan redactados de la siguiente
manera:
“3. Todo conductor que se aproxime a una intersección regulada por
semáforos, deberá actuar en la forma ordenada en el artículo 146.
Los conductores y ocupantes de los vehículos detenidos en
intersecciones reguladas por semáforos, deberán prestar especial
atención antes de abrir las puertas para descender del vehículo o
recoger a un pasajero, cerciorándose de no poner en peligro con ello a
ningún usuario de la vía.
Los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán
adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con
precaución entre el resto de los vehículos detenidos en dichas
intersecciones. Si existieran zonas de detención adelantada reservadas
para estos vehículos, sus conductores podrán aproximarse a ellas en las
mismas condiciones.
6. Las infracciones a las normas de este precepto, relativas a la
prioridad de paso, tendrán la consideración de graves, conforme lo
dispuesto en el artículo 65.4 a) del texto articulado.”
Trece. El punto 1, del artículo 68, queda redactado de la siguiente manera:
10
“Art. 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.-
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los
preceptos de este reglamento. No obstante, podrán dejar de cumplir las
normas de los títulos II, III y IV, cuidando de no poner en peligro a
ningún usuario de la vía. Lo dispuesto anteriormente no será de
aplicación respecto de las órdenes y señales emitidas por los agentes de
la autoridad, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con
carácter excepcional, cuando circulen por autopistas o autovía en
servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar
media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al
correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o
penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y
control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la
vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o
lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo,
determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse
los vehículos de servicios de urgencia, o de otros servicios especiales.”
Catorce. Se añaden al artículo 92, los puntos 4 y 5 con la siguiente redacción:
“4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en
las siguientes condiciones:
a) sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
vehículo.
b) descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad
c) sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de la
autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de
masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
5. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública,
con la finalidad de ejercer la actividad comercial de su venta.”
Quince. Se suprime el punto 3, del artículo 98.
Dieciséis. El artículo 117, queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados.-1. El conductor y los ocupantes de todos los vehículos
que tengan instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de
11
retención homologados, quedan obligados a utilizarlos, tanto en vías
urbanas como interurbanas.
En los vehículos de más de nueve plazas, se informará de esta
obligación a los pasajeros por el conductor, por el guía o por persona
encargada del grupo a través de medios audiovisuales o mediante
letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo
IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
2. Toda persona con una estatura inferior a 135 centímetros deberá
utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso.
Por excepción, en los vehículos de más de nueve plazas, en defecto de
este sistema, los pasajeros cuya estatura no alcance los 135
centímetros utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean
adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor,
los menores de tres años de edad deberán utilizar siempre un dispositivo
de retención homologado adaptado a su talla y peso, que no podrá
utilizarse orientado hacia atrás en un asiento del pasajero protegido con
un airbag frontal, a menos que este haya sido desactivado.
4. La no utilización e instalación de los cinturones de seguridad
tendrá la consideración de infracción grave o muy grave conforme a lo
establecido en el art. 65.5 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. “
Diecisiete. El artículo 118 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 118. Cascos y otros elementos de protección.-1. Los
conductores y pasajeros de motocicletas, con y sin sidecar, de vehículos
de tres ruedas, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “quad”,
deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados
según la legislación vigente.
Cuando los vehículos anteriores cuenten con estructuras de
autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste
en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de
características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán
exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el
referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas
como interurbanas.
3.- Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles
destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de
conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y
personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado
según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se
12
regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual, conforme con la
norma UNE EN 471, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo,
cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vía
interurbanas.”
Dieciocho. El artículo 119 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 119. Exenciones.-1. No obstante lo dispuesto en el artículo
117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención
homologados los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o
estacionamiento.
Estarán también exentos de utilizar el cinturón de seguridad cuando
circulen en vías urbanas con límite de velocidad de 50 kilómetros por
hora o inferior los siguientes:
a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo,
cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades,
podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135
centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado a su talla
y peso, siempre que ocupen los asientos traseros.
b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas
operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a
corta distancia unos de otros.
c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de
urgencia.
d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el
aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de
los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la
seguridad de la circulación. “
Diecinueve. El artículo 121 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 121. Circulación de los peatones.-1. Los peatones transitarán
por las aceras y espacios reservados a su circulación. Cuando no
existan o no sean practicables, podrán hacerlo por el arcén o, en su
defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan
en este capítulo.
2.- Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que
adopten las debidas precauciones, podrán circular por el arcén o, si éste
no existe o no es suficiente, por la calzada:
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a) Los que lleven algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un
vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su
circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un
estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme
cortejo.
c) Quienes transiten en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad
del paso humano.
3.- En aquellas calles de plataforma única de calzada y acera,
especialmente acondicionadas para el tránsito y estancia peatonal
donde se permita además la circulación de vehículos, se seguirán las
siguientes normas:
a) El peatón gozará de prioridad de paso en cualquier punto de la
calzada
b) Los vehículos circularán a una velocidad no superior a 20 Km/h,
c) Los vehículos sólo podrán estacionar en los lugares habilitados al
efecto
d) No será necesario el empleo de señalización específica en estas
calles. En el caso de instalarse señalización horizontal y vertical, deberá
hacerse conforme al Titulo IV.
4.- Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares
circularán por las zonas o vías que les estén especialmente reservadas.
Podrán circular por las aceras y espacios reservados a la circulación de
peatones haciéndolo a paso de persona. En ningún caso podrán ser
arrastrados por vehículos.
El uso de aparatos mecánicos de movilidad personal únicamente
podrá realizarse en las vías, condiciones y supuestos que se
establezcan expresamente por la Ordenanza municipal.
5.- La circulación de toda clase de vehículos no podrá efectuarse por
las aceras y demás zonas peatonales, salvo en los supuestos y
condiciones establecidos por la Autoridad municipal. “
Veinte. El artículo 122 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 122. Circulación por la calzada o el arcén.- 1. En aquellas vías en
que la circulación de los peatones deba realizarse por la calzada o el
arcén, por no disponer de espacio especialmente reservado para ello,
14
aquellos circularán lo más cerca posible del borde exterior de éstos,
adoptando las medidas necesarias para garantizar su seguridad y la del
resto de usuarios de la vía. En particular, deberán marchar unos tras
otros, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de
circulación de vehículos.
2.- Como norma general, la circulación por la calzada o el arcén en
vías interurbanas o travesías se hará por la izquierda. Podrá realizarse
por la derecha en los supuestos en que concurran circunstancias que así
lo justifiquen por razones de mayor seguridad.
En los supuestos de circulación de peatones por la calzada y arcén
de vías urbanas, ésta podrá realizarse por la derecha o por la izquierda,
según las circunstancias concretas del tráfico, la vía o la visibilidad.
3.- No obstante lo dispuesto anteriormente, deberán circular siempre
por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos
ruedas, carros de mano o aparatos similares y todo grupo de peatones
dirigido por una persona o que forme cortejo. En este caso, deberán
obedecer, en cuanto les sean aplicables, las señales dirigidas a los
conductores de los vehículos.
4.- Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado,
ningún peatón deberá permanecer detenido en la calzada ni en el arcén,
aunque sea en espera de un vehículo, y al subir a éste, solo podrá
invadir aquella cuando ya esté a su altura.
5.- Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos
prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o
zonas peatonales.”
Veintiuno. El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.-1. Los peatones
deberán atravesar la calzada por las zonas especialmente habilitadas
para este fin. En el supuesto de pasos de peatones situados a nivel de la
calzada, deberán observar las siguientes reglas:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus
indicaciones.
b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de
vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la
calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la
circulación de vehículos por ella.
c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la
correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, solo deben
15
penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los
vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
2.- Cuando la calzada no cuente con pasos para peatones, deberán
cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo.
3.- Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje
de ésta, no demorarse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a
los demás.
4.- Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su
calzada, por lo que deberán rodearlas. “
Veintidós. El punto 5 del artículo 130, queda redactado de la siguiente manera:
“5. La retirada de las vías y, en su caso, el traslado de un vehículo
accidentado o averiado, deberá realizarse por otro específicamente
destinado al servicio de auxilio en carretera, provisto de las señales V-2
y V-24.”
Veintitrés. Las letras c) y d), del artículo 168, quedan redactadas de la siguiente
manera:
“c) Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura,
dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje
de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un
paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales
deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que
alternen con las blancas.
Los pasos para peatones semaforizados podrán señalizarse con dos
líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento
perpendicularmente al eje de la calzada, dependiendo la franja de
separación entre ambas líneas de las circunstancias concurrentes del
tráfico y de la vía, y, en todo caso, incluirá el ancho del vado peatonal
correspondiente.
d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas
transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso
para ciclistas, donde estos tienen preferencia. Entre ambas líneas
deberá indicarse la marca de vía ciclista.”
Veinticuatro. En el artículo 171, se añade una letra g), con la siguiente
redacción:
“g) Marcas verdes. Las marcas que delimitan los lugares en que el
estacionamiento está permitido, de color verde en lugar del normal color
16
blanco, indican que, en ciertos periodos del día, el estacionamiento está
reservado a residentes autorizados, y al resto de los usuarios de
acuerdo con que dispongan las ordenanzas municipales.”
Veinticinco. Se añade un Título VI. “De la circulación de las bicicletas”, que
consta de siete artículos, con la siguiente redacción:
“Art. 174. Objeto y definiciones. El objeto del presente título es
regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas.
Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto
en el presente Reglamento respecto a los vehículos de motor.
Art. 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.-1. Los usuarios de
la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su
utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la
convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los
peatones.
2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas
para garantizar la movilidad y la seguridad vial de los ciclistas.
Art. 176. Posición en la vía.-1. En vías con un límite de velocidad
superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si
fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo
harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
2. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de
a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. Podrán adelantar y
rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea
más conveniente para su seguridad.
3. En vías con límite de 50 km/h o inferior, los ciclistas circularán
por la calzada, pudiendo hacerlo por el centro del carril que corresponda
a su destino. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de
tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos,
conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento.
4. Las bicicletas circularán por la calzada. En los supuestos en
que, excepcionalmente, transiten por las aceras y demás zonas
peatonales en ámbito urbano, su régimen de circulación se regulará
mediante Ordenanza Municipal. En todo caso, no podrá permitirse el
tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los
siguientes casos:
a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3
metros.
17
b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o
entorpecimiento indebido.
c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.
En todo caso, los menores de 14 años podrán circular en bicicleta
por las aceras, siempre que la densidad de peatones lo permita. Si van
acompañados de adultos, estos también podrán circular por aquellas.
En la circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles
peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista.
5. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes
reglas:
a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la
posible irrupción de peatones, y muy especialmente de
menores, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda
reservada al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para
atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al
ciclista.
6. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos
específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para
cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso,
las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y
los peatones sobre las bicicletas.
7. Los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones
y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por
los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y
respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones.
8. En la circulación en rotondas el ciclista, tomará la parte de la
misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia
de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad y evitará en
todo momento cortar su trayectoria.
9. En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o
inferior, la Autoridad Municipal podrá permitir la circulación de las
bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que
corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.
Art. 177. Velocidad.-1. Los ciclistas circularán a la velocidad que
les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma
y pudiendo detenerla en cualquier momento.
18
En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y por las
zonas y calles peatonales, esté adaptará su movimiento de marcha al
del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para
garantizar su prioridad.
2.- En todo caso, y especialmente en descensos pronunciados, los
ciclistas deberán respetar los límites de velocidad establecidos para el
resto de los vehículos.
Art. 178. Transporte de personas y carga.-1. En las bicicletas se
podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello remolques,
semiremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados.
2.- El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma
que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera
peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
Art. 179. Otras normas.-1. Los ciclistas deberán utilizar cascos de
protección homologados o certificados según la legislación vigente
cuando circulen en vías interurbanas. Los ciclistas profesionales, en
competición, se regirán por sus propias normas.
2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su
presencia a otros usuarios de la vía.
3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos. El
transporte deberá realizarse en dispositivos homologados. En el
supuesto de transporte dentro del vehículo, se estará a las normas
generales de sujeción y aseguramiento de la carga.
4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que
deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de
Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a
cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía
afectados por la señal “Túnel” (S-5). En estas circunstancias, cuando
circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda
reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios
distinguirlos a una distancia de 150 metros.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos
por detrás, especialmente en vías interurbanas, los ciclistas podrán
19
hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen el perímetro de
1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al
adelantarles. Estos dispositivos:
– Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
– Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el
eje longitudinal de la bicicleta.
– No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.
Art. 180. Infracciones.- Las infracciones a lo dispuesto en el
presente título tendrán el carácter de leves.”
Veintiséis. Se incorpora una Disposición final, con la siguiente redacción:
“Cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos II, III, IV y V,
del Reglamento General de Circulación. Se faculta al Ministro del
Interior para modificar por Orden los anexos II, III, V y VI, del
Reglamento General de Circulación.”
Veintisiete. Se modifica el anexo II “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y
otros eventos”, que pasa a titularse “Usos excepcionales de la vía”, constando
de 8 artículos con la siguiente redacción:
“Art. 1. Objeto.- El presente Anexo tiene por objeto regular los
usos excepcionales de la vía.
Se entiende por uso excepcional toda utilización de las vías objeto
de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial que implique, por la naturaleza del evento organizado, el
cierre total o parcial de la circulación ordinaria o la imposibilidad de
hacer un uso compartido de la misma.
Tienen la consideración de uso excepcional de la vía la realización
de pruebas deportivas competitivas organizadas o cualquiera de las
referidas en el artículo 55 de este reglamento.
Art. 2. Autorización de uso excepcional de la vía.- En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 5º n) de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el uso excepcional de la vía
estará sometido al régimen de autorización de cierre total o parcial.
La autorización de uso excepcional se solicitará ante la autoridad
competente en materia de gestión del tráfico, ello sin perjuicio de los
informes que resulten pertinentes, y de lo que al efecto, atendida la
20
naturaleza del evento, establezca para su celebración la normativa de
cada Comunidad Autónoma.
En los supuestos en que el itinerario a seguir o tramo de vía a utilizar
exceda de los límites de una Comunidad Autónoma, la autorización será
única y expedida por la Jefatura Central de Tráfico.
Art. 3. Solicitud de autorización de uso excepcional de la vía.-1. La
autorización de uso excepcional de la vía se solicitará del órgano
competente en materia de gestión de tráfico con 60 días de antelación,
aportando los siguientes documentos:
a) Impreso de solicitud, en modelo oficial.
b) Tasa que, en cada caso corresponda abonar.
c) Descripción del evento o prueba, en los términos que requiera la
autoridad encargada de la gestión del tráfico.
En el caso de pruebas deportivas, se adjuntará además una memoria
de la prueba en la que se harán constar:
1.- Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la
edición.
2.- Reglamento de la prueba.
3.-Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario,
perfil, horario probable de paso por los distintos puntos
determinantes del recorrido y promedio previsto tanto del inicio
del evento como del cierre de éste.
4.-Identificación de los organizadores y coordinadores de seguridad
vial, que dirigirán la actividad del personal auxiliar habilitado.
5.- Número estimado de participantes previstos.
6.- Modelos de distintivos y/o dorsales que llevarán el personal de la
organización, participantes, vehículos y personal autorizado por
la organización de la prueba.
7.- Proposición detallada de medidas de señalización de la prueba y
del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los
posibles lugares peligrosos, así como la función que deba
desempeñar el personal auxiliar habilitado.
8.- Declaración del Responsable de la organización de tener
contratados los seguros que correspondan, conforme a lo
dispuesto en la legislación de seguros.
21
9.-Identificación y localización de servicios de urgencias médicas,
así como de hospitales y centros de salud más cercanos al
recorrido.
10.-Cualesquiera otros que, requeridos por la autoridad del tráfico,
sean necesarios para garantizar la seguridad del tráfico.
Art. 4. Resolución.- A la vista de la documentación presentada, de
las restricciones de circulación existentes y de los informes que a tal
efecto hayan de requerirse, la autoridad de tráfico dictará y notificará la
resolución en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la
solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se
entenderá concedida la autorización para la organización de la prueba.
La resolución que se dicte autorizará o denegará el cierre de la vía,
en los términos solicitados, indicando en su caso, las condiciones en que
deba producirse y las instrucciones específicas a seguir para la
regulación y seguridad del tráfico.
La organización se hará responsable del estricto cumplimiento de las
condiciones indicadas en la resolución. A estos efectos, deberán
adoptarse cuantas medidas sean indicadas por los agentes de la
autoridad que, en su caso, supervisen el cierre total o parcial de la vía.
Artículo 5. Marchas cicloturistas.- Se entiende por marcha
cicloturista la circulación organizada y controlada de grupos de ciclistas
por la vía pública, de forma más o menos agrupada, con vehículos de
apoyo que abren y cierran los grupos en la que no se establecen
clasificaciones y no se entregan premios basados en rendimiento
deportivo, al concebirse como un ejercicio físico con fines de ocio y
turísticos o culturales, excluyendo la competición.
Las marchas cicloturistas organizadas implicarán un uso
excepcional de la vía cuando su organización supere los 100
participantes. En este caso, deberán atenerse a las siguientes
condiciones:
a) Los participantes deberán cumplir la normativa de circulación,
especialmente cuando marchen desagrupados de los demás.
b) La organización solicitará la realización de la marcha como uso
excepcional de la vía, conforme a lo dispuesto en este artículo.
c) No se realizarán en itinerarios donde existan limitaciones a la
circulación impuestos por las autoridades encargadas de la
vigilancia del tráfico.
22
El inicio y el fin de la marcha se señalizarán con un vehículo con la
señal V-22.
Art. 6. Eventos para vehículos históricos.- Se consideran eventos
para vehículos históricos aquellos en que participen vehículos históricos
conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de
14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de
25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se
establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50
kilómetros por hora de media, así como su participación en
acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones,
concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de
evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base
del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de
la regularidad.
Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el párrafo
anterior se regirán por lo dispuesto en la autorización administrativa de
uso excepcional, siendo exigibles los requisitos correspondientes a las
pruebas deportivas recogidos en el artículo 3º de este anexo. La
circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos podrá
estar precedida y seguida de un vehículo piloto.
Art. 7. Eventos que derivan en afectación o entorpecimiento del tráfico
ordinario.- Aquellos eventos cuya celebración no precise el cierre total
o parcial de la vía, pero pueda originar afectación o entorpecimiento del
tráfico ordinario, deberán ser comunicados por su organizador a la
autoridad competente en materia de gestión del tráfico con veinte días
naturales de antelación, indicando:
-Descripción del evento y estimación del número de participantes.
-Identificación de los organizadores.
-Itinerario, fechas y horarios de realización.
-Comunicación de celebración del evento a los ayuntamientos de
las localidades por las que aquel discurra.
No se celebrarán este tipo de eventos en itinerarios en que
existan restricciones o limitaciones a la circulación impuestas por el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la
autoridad autonómica responsable de la gestión del tráfico.”
Veintiocho. Se incorpora un anexo V “Velocidades máximas en vías
interurbanas”, con el siguiente contenido:
23
“ ANEXO V
“Velocidades máximas en vías interurbanas”
(*) Autopistas y autovías
Carreteras
convencionales y resto
de vías interurbanas
Clase 1: Automóviles
con masa máxima
autorizada inferior a
3.500 kilogramos
120
100 (con remolque) 90
Clase 2: Automóviles
con masa máxima
autorizada superior a
3.500 kilogramos.
100
90 ( vehículos con
remolque y camiones) 80
En carreteras convencionales con separación física de los dos carriles de
circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para
automóviles de la Clase 1. En estas vías, el límite máximo para automóviles de
la clase 2, será de 90 km/h.
Además, en todo tipo de vías, los autobuses autorizados a transportar
pasajeros de pie no podrán superar los 80 km/h, los vehículos y conjuntos de
vehículos especiales y tipo quad los 70 km/h y los ciclomotores y cuadriciclos
ligeros, los 45 km/h.
Los vehículos y conjuntos de vehículos en régimen de transporte
especial se regirán por los límites de velocidad previstos en el anexo III de este
reglamento.
Los vehículos en los que su conductor circule a pie, no sobrepasarán la
velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del
trote.
Los vehículos amparados por permisos para pruebas o ensayos podrán
exceder las velocidades máximas establecidas, en los términos señalados en el
propio permiso. “
Veintinueve. Se incorpora un anexo VI “Velocidades máximas en vías urbanas
y travesías”, con el siguiente contenido:
24
ANEXO VI
“Velocidades máximas en vías urbanas y travesías”
Vías urbanas y
travesías en general
Vías urbanas con un
solo carril y sentido
único de circulación
Vías urbanas con
plataforma única de
calzada y acera
50 (**) 30 (*) 20 (*)
(*) En las vías que considere oportuno, la Autoridad Municipal podrá elevar este
límite hasta 50 km/h, aunque deberá indicarlo mediante la correspondiente
señalización específica.
(**) En este caso el límite podrá ser rebajado en travesías especialmente
peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en
las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación
municipal.
(**) En las mismas condiciones, el límite podrá ser ampliado mediante el
empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas
y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos
establecidos para dichas vías fuera de poblado. En defecto de señalización, la
velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y
autovías dentro de poblado será de 80 kilómetros por hora.
Los autobuses autorizados a transportar pasajeros de pie no podrán
superar los 80 km/h.”
Disposición transitoria única. Prohibición de uso de cascos de protección
certificados.
La prohibición de uso de cascos de protección certificados según norma
UNE 26-428-91, entrará en vigor un año después de la publicación de la
presente disposición.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en el presente reglamento.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.

REGULADOS LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DE LOS CONDUCTORES

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. Este Reglamento pretende terminar con la dispersión normativa que existe en la actualidad sobre esta materia y simplificar los trámites administrativos que conlleva la exigencia del informe de aptitud psicofísica para poder obtener los permisos y licencias de conducción.

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Del contenido del Reglamento se puede destacar lo siguiente:

1.- Se permite a los Centros gestionar, cuando así lo solicite el interesado, la prórroga de la vigencia de los permisos o licencias de conducción. Esta medida podría suponer un ahorro para los ciudadanos un total de 7.200.000 euros y de 3.600.000 horas en concepto de desplazamientos.

2.- Se prevé que el Centro pueda contratar con una clínica la prestación de servicios de oftalmología, en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo en el Centro, así como la figura del director facultativo, que será el responsable de la firma del informe del aptitud psicofísica en aquellos supuestos en que el director del Centro no reúna la consideración de facultativo.

3.- Los informes de aptitud psicofísica se deberán emitir en formato telemático en lugar de en formato papel, y remitir por esta vía de manera inmediata al Registro de Conductores e Infractores. Los Centros remitirán también a dicho Registro los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica. Así, será perfectamente posible constatar por parte de la Administración que los informes son el resultado de una exploración completa del estado de salud del afectado, que se plasma en los citados historiales clínicos.

4.- Los informes de aptitud psicofísica surtirán efecto en todo el territorio nacional, mientras que en la actualidad sólo podían surtir efecto en la provincia donde estuviera ubicado el Centro.

5.- Se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para que los Centros de Reconocimiento de Conductores cuenten con el equipo informático necesario para el envío telemático de los informes de aptitud psicofísica.

Entrará en VIGOR en Julio 2010 y la vía telemática a los  seis meses de entrado en vigor el reglamento; es decir, que la Vía Telemática entrará Enero 2011.

Reglamento de Autoescuelas

REAL DECRETO 1295/2003, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES

(B.O.E. 28 – OCTUBRE – 2003)