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Panel de control del coche desde el puesto de copiloto. PERFECTO PARA PROFESORES DE AUTOESCUELA

Os queremos enseñar una cosa muy curiosa, un panel de control para que el copiloto pueda controlar diversos elementos de un vehículo, como los intermitentes, las luces, el claxon. El botón azul central no tenemos muy claro para qué sirve, pero igual es para encender el vehículo. Con un aparato de estos y una dashcam ya tenemos el coche super moderno con tecnología por todas partes.

Yo, como profesor de formación vial lo veo super útil, sobre todo el tema de los intermitentes, sería una maravilla poder poner esos intermitentes importantes cuando el alumno no se da cuenta.

controles del vehículo por el copiloto

El problema de estos controles es que van a depender de cada fabricante del vehículo, supongo que en algunos modelos implementar esto sea super fácil, pero en otros imposible.

Y a ti, ¿te parece útil?

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Autoescuela consulta Examen trafico Profesorado Seguridad Vial

Cojines lumbares para el asiento del coche

Los profesores de autoescuela tenemos una cosa clara, de tantas horas sentados dentro del coche, nuestra espalda acaba notándose.

Os presentamos una buena solución, tanto para remediar dolores de espalda, como para evitar sudores en verano.

Cojín lumbar
Cojín lumbar

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La ventaja de que sea una rejilla flexible es que deja pasar el flujo de aire y así evitamos estar en contacto directo con el asiento, con este invento los sudores de espalda desaparecen por completo.

  • Tamaño: 39 x appromix.41 CM
  • Postura ideal, mejores asientos están diseñados ergonómicamente
  • Después de Ajuste de la inclinación, sino también con la forma de la columna vertebral en la curva, por lo que la espalda y lumbar

Debes probarlo y verás que todos tus problemas de espalda desaparecen en semanas.

 

 

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Autoescuela

Propuesta para ahorrar dinero público: eliminar el permiso de conducir gratis de los militares

Debido a la crisis económica el gobierno está recortando presupuesto por todos los lados, pues bien, para reducir el gasto proponemos la eliminación inmediata de la obtención GRATUITA (pagada con el dinero de todos) de los permisos de conducir de los cuerpos militares – guardia civil.

A mi que me expliquen por qué entre todos tenemos que pagar el permiso de conducir de unos pocos, el que quiera su permiso de conducir que se lo pague, que acuda a una autoescuela pagando por sus servicios como todo el mundo.

La idea es mover este tema a través de las redes sociales: facebook, twitter, tuenti… así como blogs, portales de noticias (meneame.net), medios de comunicación…

En twitter utilicemos el hastag #NoPermisoConducirMilitarGratis para dar a conocer la iniciativa.

Beneficios si se anula el permiso de conducir gratis a los militares:

  • Reducción del gasto militar, ahorro en vehículos, profesores de formación vial, material y tiempo de trabajo.
  • Aumento de alumnos en autoescuelas, lo que conllevaría incremento del número de profesores y aumento en los ingresos en impuestos para el estado.
  • Igualdad para todos, ¿qué es eso de que estemos pagando el permiso de unos pocos?

Apoya esta iniciativa difundiendo esta noticia!!

Por peticiones agregamos a esta iniciativa a los sindicatos, que es eso de “cursos gratuitos para afiliados” pagados con el dinero de todos?? el que quiera su permiso de conducir, que se lo pague.

Seguro que alguno no apoya esta iniciativa , pues bien, o ahorramos gasto en este tipo de cosas o recortamos en sanidad y educación pública, ¿qué prefieres?

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La jefatura de Tráfico de Cádiz suspende los exámenes en Semana Santa

Parece ser que tienen tanto trabajo que necesitan una semana entera de descanso.

Noticia de la CNAE:

Un acueducto

Tampoco se podrán presentar del 2 al 8 de abril los documentos para las pruebas. La noticia ha causado malestar entre las autoescuelas, que recibieron la comunicación ayer, o sea, con tan sólo seis días de antelación.

El 85% de las empresas de Cádiz eran partidarias de examinar el lunes 2, el martes 3 y el miércoles 4 de abril. Algunas autoescuelas no podrán llevar a sus alumnos para que pasen las pruebas hasta el 17 de abril, con el consiguiente perjuicio para los aspirantes a conductores.

El presidente de la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE), José Miguel Báez, ha criticado muy duramente la medida: “Los funcionarios de la jefatura de Cádiz han convertido un ‘puente’ en un ‘acueducto’, desoyendo las recomendaciones del Gobierno. No es de recibo”.

 

Desde TodoAutoescuela.net no comprendemos la suspensión de exámenes, ¿es legal que dejen de dar un servicio público?

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Autoescuela Director de Escuelas de Conductores Profesorado Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores Reglamento General de Conductores

Nuevo examen para Director de Escuelas de Conductores

Nueva convocatoria para ser director:

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes

Bases

1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores

Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el titulo o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno o alguna de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado o interesada, se tramitará la exclusión de el o la aspirante.

3. Solicitudes y documentación

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En la solicitud constarán el número del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o Pasaporte, fecha de nacimiento, número del Certificado de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas particulares de conductores, provincia donde desea realizar la prueba, datos de identificación del o de la aspirante, domicilio y código postal, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene.

Para rellenar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el o la aspirante que igualmente deberá firmar la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Directores de escuelas de conductores, en la dirección que se indica en la base 12, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Derechos de inscripción

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social y en las condiciones señaladas en la misma, los aspirantes deberán abonar, de la forma que se indica, en el apartado siguiente, 43,12 euros en concepto de derechos de examen.

El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse número de DNI del aspirante y «Dchos examen Directores 2011».

La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del o de la aspirante. El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, en los lugares y en el plazo que prevén las bases en el apartado 3.

5. Admisión de aspirantes a la prueba

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos a la prueba. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y, junto con ella, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

Si, en cualquier momento, se detectara que algún o alguna de los interesados no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el o la aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, con posible exclusión de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud o durante la prueba podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Desarrollo de la prueba

La prueba se realizará para todos los admitidos, en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine por el Tribunal previa consulta con la Jefatura Provincial correspondiente. Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

La prueba consistirá en un único examen teórico tipo test sobre las materias indicadas en el programa. Las cuestiones planteadas constarán de una pregunta con dos o tres respuestas alternativas de las que sólo una es correcta. Los aspirantes deberá indicar la respuesta correcta en la hoja de contestaciones en la forma que se indique. La duración de la prueba estará en función del número de preguntas que se formulen, a razón de un minuto por pregunta.

Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.

Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

7. Programa

El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

1. Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.

2. Tramitación administrativa de conductores y vehículos.

3. Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas particulares de conductores

4. Psicología de las organizaciones.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador que se publicará con anterioridad o como máximo en la misma fecha en que se haga publica la Resolución del Presidente del Tribunal por la que se da a conocer la lista provisional de admitidos.

8. Sistema de calificación

La prueba será calificada de apto o no apto.

Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 33 de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

9. Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba

Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

10. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer junto con las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y excluidos, así como de aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas informaciones se facilitarán igualmente mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

11. Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por R.D. 1295/2003, de 17 de octubre, contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo, los interesados podrán interponer ante el Director General de Tráfico recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director de escuelas de conductores.

Área de Formación y Comportamiento de Conductores.

Dirección General de Tráfico.

C/ Josefa Valcárcel 28.

28071 Madrid.

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente: D.ª M.ª Almudena Pantojo Navarro.

Suplente: D.ª M.ª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio

Secretario: D. Daniel Román Brovia.

Suplente: D.ª Ángeles Díaz Serrano.

Vocales:

D.ª Montserrat Pérez López.

D.ª Ana Gil Escolano.

D. Manuel Mª Acosta Martínez.

Suplentes:

D. Antonio Sánchez Sainz.

D.ª Araceli Corregidor García

D. Salvador Piedra Navas.

13. Expedición del Certificado de aptitud

Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista definitiva de resultados de la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

14. Disposición final

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de diciembre 2011.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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Aquí están todos los libros de la fase de distancia:

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LA DGT QUIERE QUE PROFESORES NO TITULADOS PUEDAN IMPARTIR CLASES EN EL PERMISO “A” .

La FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL manifiesta su total rechazo al PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN PARA EL ACCESO PROGRESIVO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE A.


La Federación presentó su escrito de alegaciones ante el Ministro del Interior, con argumentación jurídica, pedagógica, psicológica, laboral, social y sobre todo basada en los más elementales principios de la seguridad vial, para impedir que se publique un Real Decreto en el que docentes no titulados puedan impartir clases para el Permiso A.

Según Francisco Paz, presidente de la Federación: de salir a la luz este proyecto, los futuros moteros se podrán encontrar tutelando e impartiendo su formación a “instructores” sin competencias relacionadas con la docencia, sin certificación alguna relacionada con habilidades docentes, sin acreditación académica mínima, sin la titulación y acreditación basada en pruebas objetivas que valoren los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica”.

Desde la Federación no entendemos como la solución que encuentra la DGT al grave problema que suponen los accidentes de trafico de las motocicletas es esta aberración pedagógica. De publicarse el Real Decreto en los términos del actual proyecto presentaremos el correspondiente recurso y realizaremos movilizaciones en toda España.

 

Este es el escrito: 

SR MINISTRO DEL INTERIOR

Los compañeros de Valencia han respondido de esta manera.

EXPONE QUE:

Se ha publicado en la web de la DGT el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN PARA EL ACCESO PROGRESIVO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE A.

El citado proyecto afecta, entre otros, a los derechos e intereses legítimos de los profesores de formación vial y desde las organizaciones que presido, se considera que, de aprobarse, la administración estaría avalando el ejercicio de actividades profesionales por personas no cualificadas para ello, y por centros de formación no contemplados en el actual marco legislativo.

El artículo 41 del Real Decreto 818/2009, de 9 de mayo, por el que se prueba el Reglamento General de Conductores, al tratar de la enseñanza de la conducción establece que se realizará en escuelas de conductores autorizadas conforme a la normativa vigente, no pudiendo ser admitidos a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso de conducción quien no haya realizado su formación de esta forma con dos únicas excepciones: el personal examinador encargado de la calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos y quienes realicen su aprendizaje obteniendo una licencia de aprendizaje.
Es decir, que se encuentran definidas de forma explícita las vías por las cuales puede realizarse el aprendizaje para la obtención de los diferentes permisos de conducción:
a) Acudiendo a una escuela particular de conductores.
b) A través de un centro o escuela oficial, a cargo de funcionarios públicos, y mediante el pago de unas tasas.
c) Libremente, por los propios medios del aspirante.
El anterior razonamiento jurídico es compartido en criterio por el departamento de formación de la DGT ya que dentro del “Temario Específico de la ESTT – OEP 2011, Especialidad: Régimen Jurídico de Tráfico, Elaborado en 2011, Tema 35”, se contempla de forma literal lo hasta ahora expuesto.

El proyecto establece, dentro de los requisitos para los “encargados” de impartir la formación, que el “instructor” debe acreditar haber impartido formación práctica en cursos de conducción segura de motocicletas de las categorías A2 o A durante, al menos, dos años. La anterior aberración pedagógica supondría que alguien que acredite experiencia sin más, sin competencias relacionadas con la docencia, sin estar avalada por certificación alguna relacionada con habilidades docentes, sin acreditación académica mínima, sin la titulación y acreditación basada en pruebas objetivas que valoren los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica, tal como lo establece el artículo 60.2 de la Ley de Seguridad Vial, sea el “encargado” de inculcar valores y técnicas de conducción segura a un colectivo que se encuentra dentro de los denominadas como Grupo de Riesgo, por su alta probabilidad de accidente y de sufrir con mayor gravedad sus consecuencias. Parece un contrasentido, además, que una reivindicación histórica de nuestro sector como es la obligatoriedad de asistencia a las clases teóricas y la realización por parte de los alumnos de un mínimo de clases prácticas, aparezcan por primera vez en un permiso de conducción donde podrá no existir un profesor de formación vial como docente y en su lugar el alumno pueda encontrarse con un “Valentino Rossi” del asfalto (que por cierto se cae más veces de lo que a él le gustaría, a pesar de su indiscutible destreza).

Si se analizan las causas de accidentes de motocicletas, con datos proporcionados por la propia DGT, se puede concluir que la mayoría de accidentes mortales (fuera de poblado, que es donde se producen el 80% de los casos) ocurren por conducta imprudente del conductor por lo que la acción formativa tendría que tener como protagonista el reforzar los valores de una conducción segura, más que aumentar la habilidad práctica del conductor que es lo que parece pretender este proyecto de Real Decreto. La conducción de motocicletas hay que entenderla como una “tarea de toma de decisiones” y la variable clave para disminuir la tasa de accidentes es reducir el nivel de riesgo aceptado por sus conductores, por lo que es necesario trabajar estrategias motivacionales dirigidas a disminuir el nivel de riesgo que éstos están dispuestos a aceptar cuando circulan. La sola experiencia como instructor en cursos de motos no supone aval académico y técnico suficiente como para garantizar el conocimiento que requiere esta tipo de docencia.

Si este proyecto acaba plasmándose en un Real Decreto, supondrá además una competencia desleal para las escuelas particulares de conducción, que están sufriendo con especial virulencia los devastadores efectos de la crisis y que luchan día a día por su supervivencia cumpliendo a rajatabla con las exigencias de su Reglamento y que en nada se parecen los nimios requisitos de estos “centros de formación sin profesores” que de repente se quieren promover. Hay muchos profesores de formación vial que ni siquiera han podido “estrenarse” en la profesión y otros que engordan día a día las cifras de parados asistiendo atónitos a lo que está aconteciendo con el desarrollo del permiso A, viendo como la competencia laboral en la Formación Vial no viene solo de la mano de sus propios compañeros de profesión, sino de “instructores” bendecidos por la gracia de la propia administración.

No se entiende cual es el paradigma motor que mueve a la DGT a este menosprecio por la figura del Profesor de Formación Vial, y que sea un error repetido por su Director General que ya propuso hace 6 años que los Guardias Civiles mayores de 50 años pudieran convertirse en profesores de formación vial en base a su experiencia profesional.

Y es por la anterior argumentación jurídica, pedagógica, psicológica, laboral, social y sobre todo basada en los más elementales principios de la seguridad vial, por lo que el interesado

SOLICITA:

Que se tenga por presentada en tiempo y forma estas alegaciones.

Que el Real Decreto por el que se regulen los Centros Autorizados para impartir la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, contemple que dichos Centros cumplan con, al menos, los mismos requisitos en cuanto a los elementos personales y materiales que las Escuelas Particulares de Conductores.

Que se concrete por parte de su ministerio una reunión con responsables de la Federación Nacional de Profesores de Formación Vial para tratar éste y otros asuntos relacionados con la Formación Vial en España.

Que se informe al interesado de cuantas actuaciones se realicen del contenido de su solicitud.

 

 

 

 

 

 

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Casi 90.000 permisos menos hasta agosto

De nuevo noticias preocupantes desde la CNAE, seguimos en descenso de alumnos.

El sector, estancado

Los permisos de la clase B expedidos en los ocho primeros meses del año ascienden a 333.266, lo que significa 44.612 menos que en año anterior.

En los meses vacacionales por excelencia (julio y agosto) fueron expedidos 103.261 permisos,16.475 menos que en idénticas fechas de 2010.

Desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto, la DGT tramitó 73.446 permisos de la clase B (6.570menos que en el mismo periodo de 2010). Sin embargo, en agosto se obtuvieron más permisos de la clase B que en idéntico mes de 2010 (concretamente 691 más).

Por otra parte, hay pocas novedades por lo que se refiere a la evolución de las escuelas particulares de conductores, como se desprende de las cifras correspondientes al tercer trimestre del año facilitadas por elObservatorio Nacional de Seguridad Vial.

Escuelas: 5.606 (+50), lo cual representa un incremento del 0,9%.
Secciones: 9.257 (+17), lo cual representa un incremento del 0,2%.
Directores: 4.562 (-21), lo cual representa una disminución del 0,5%.
Profesores: 18.788 (+62), lo cual representa un aumento del 0,3%.
Vehículos: 34.288 (-381), lo cual representa una disminución del 1%.

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Competencia desleal, dumping de precios en autoescuelas

Según la wikipedia, la competencia desleal es:

competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.

Algunas prácticas de competencia desleal son:

  1. Dumping de precios: vender a un precio inferior al coste del producto.
  2. Engaño: hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente, unas características mejores que las reales, etc.
  3. Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes. Según el país la protección contra esta figura es mayor o menor. En Estados Unidos se permiten las comparativas en mayor medida que en Europa.
  4. Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.
  5. Dependencia económica: exigir condiciones leoninas al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que aceptarlas.
  6. Desviación de la clientela y explotación de la reputación ajena son otros tipos de actos de competencia desleal.

Para efectos de que una conducta sea calificada como desleal se requiere que se cumplan ciertos ámbitos de aplicación, como son: el territorial, el objetivo y el subjetivo.

En el sector de las autoescuelas está proliferando mucho el dumping de precios, un acto que perjudica a todos, empresarios y trabajadores de autoescuelas y al único que beneficia es al alumno.

El problema es que esto cada vez va a más, si uno lanza una gran oferta, la competencia otra oferta mucho mejor y el otro responde…

A ver quien me explica a mi si la siguiente oferta no conlleva un precio inferior al coste:

Por 39 € Matrícula, teóricas durante 3 meses y 5 clases prácticas

Encima de esos 39 € la autoescuela se lleva la mitad, es decir, por 19,5 3 meses de teórica y 5 clases prácticas.

No da ni para pagar la luz del aula, ordenadores… salario secretaria, salario profesor… y ni para el propio vehículo, suponiendo como poco un gasto de 6 € por el costo del propio vehículo salen perdiendo 10 € por dar las 5 clases prácticas.

 

¿y esto quién lo para?

¿Alguien ha denunciado en algún caso por competencia desleal?

 

Una nota para todas aquellas autoescuelas que se creen que con este tipo de ofertas llenarán su aulas:

– Si crees que tienes pocos alumnos por que la autoescuela cercana te les quita no es así, es que muchos últimamente no pueden permitirse pagar el permiso de conducir y ni tú tienes alumnos ni el de la autoescuela de al lado los tiene.

 

Y para todos aquellos alumnos que se apunten a este tipo de ofertas:

– Si ves que no se cumplen las condiciones ofrecidas, DENUNCIA, y sobretodo CÁMBIATE DE AUTOESCUELA, da las 5 clases gratis y ve a otra autoescuela, por que si te dan esas clases gratis el dinero te lo van a sacar por otro lado.

Y muy importante, no te pueden cobrar dinero por cambiarte de autoescuela, NUNCA. Y esas clases te las tienen que dar gratis sin ponerte ninguna pega.

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consulta permiso de conducir psicotécnico

Pregunta importante urgente!!!

Hemos recibido una consulta por correo electrónico y necesitamos de vuestra colaboración para poder responderla.

“Buenas tardes, tengo una cuestión muy importante que consultarles para averiguar si debo o no tomar acciones legales.

Estoy separada con un hijo de 2 años y medio que acaba de empezar la escuela de P3. Mi ex marido, me comunica que ahora que nuestro hijo va a la escuela, abran bastantes días en los que no podrá ir a buscar a mi hijo, precisamente los días que le toca estar a su cargo en el régimen de visitas y que en su lugar irá su madre, es decir mi ex- suegra.

Dicho esto, lo grave es que mi ex- suegra tiene 74 años y para recoger a mi hijo de la escuela debe de realizar 30km. de ida y 30 km. de vuelta, con la particularidad de que sufre de problemas reumáticos muy graves y una artritis degenerativa que ya ha hecho mella en su sistema articulatorio, óseo y en sistema circulatorio teniendo la rodilla derecha (que es la pierna de la aceleración del automóvil) totalmente inflamada, llena de líquido y con graves problemas de articulación. A parte de esto, desconfío de sus aptitudes dado que soy testigo de su falta de reflejos y aptitudes de atención, cuando me he subido con ella en el coche lo he pasado muy mal, porque mi ex suegra realiza una conducción bastante imprudente y peligrosa por su estado de inseguridad y por su afección física, poniéndose con una conducta muy nerviosa mientras conduce. Mis dudas son: ¿Una persona de su edad, con estas características puede conducir? ¿No debería llevar un control de seguridad vial? ¿Es legal que lleve a un niño de casi tres años? ¿Es preciso que tome acciones legales? ¿Me pueden ayudar para evitar un mal mayor? La verdad es que he hablado con su padre de esto y se ha ofendido cuando le he mencionado que creo que su madre no debería llevar a mi hijo en coche. Declinando toda responsabilidad y negándome en todo momento mi petición. Estoy muy angustiada y no sé como evitar que mi ex- suegra lleve a mi hijo en coche.
Muchas gracias y un gran abrazo!”