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Pago de tasas de Tráfico por Internet

Ya puedes pagar las tasas de Tráfico cómodamente desde tu casa, por Internet en unos minutos.

Recuerda cuales son las Tasas de Tráfico (años 2014)

El pago electrónico de tasas le ofrece la posibilidad de realizar pagos de tasas públicas de los trámites de la Dirección General de Tráfico a través de Internet. Se trata de un servicio gratuito y sin comisión alguna que le permite adquirir las tasas con anterioridad a la realización de los diferentes trámites de DGT, tanto individuales como múltiples.

dni electronico

Este servicio complementa al pago de tasas que puede realizar presencialmente, tanto en las Jefaturas de Tráfico como en cualquier entidad financiera del territorio nacional.

Una vez pagadas, se podrá descargar las tasas para aplicarlas en los correspondientes trámites, tanto presencialmente en nuestras Jefaturas de Tráfico como en servicios disponibles en nuestra sede electrónica.

Se admiten dos formas de pago, con tarjeta de crédito o débito y con cargo en cuenta bancaria, con las correspondientes entidades financieras.

Si desea conocer la tarifa correspondiente aplicable a cada trámites, puede consultar aquí.

Para realizar el pago electrónico de tasas por Internet es necesario estar en posesión del DNI electrónico o disponer de un certificado electrónico en vigor admitido en la Administración General del Estado.

Requisitos técnicos para el pago de tasas de Tráfico por inernet

Preguntas más frecuentes

¿Quién puede usar el servicio de pago electrónico de tasas?

Cualquier persona física o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Disponer de un DNI electrónico o certificado electrónico en vigor
  • Asegurarse que la cuenta bancaria en la que va a realizar el cargo o la tarjeta de crédito o débito con la que va a realizar el pago, tiene como titular o autorizada a la persona que se identifica con el DNI electrónico o certificado correspondiente.
  • Disponer de fondos suficientes para realizar la transacción.

¿Qué tasas puedo adquirir?

Todas las tasas públicas necesaria para la realización de cualquier trámite en la DGT. En este enlace, puede encontrar todas las tasas disponibles en el organismo.

¿Qué medios puedo usar para pagar?

A través de este servicio puede pagar a través de tarjeta de crédito o débito o con cargo en cuenta corriente.

¿Cuántas tasas puedo adquirir?

Se pueden adquirir hasta un máximo de 200 tasas en cada compra.

¿Cómo funciona el servicio?

El servicio de pago electrónico de tasas realiza una conexión directa a la entidad financiera del titular de la cuenta o tarjeta. El sistema está garantizado por el servicio de pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria – AEAT.

En el momento de finalizar el proceso de pago, se realiza el cargo correspondiente en su cuenta y se puede descargar las tasas adquiridas.

¿Qué alternativas existen al pago de tasas a través de este medio?

Si se trata de un profesional colaborador habitual de la DGT, ha de realizar un prepago a través del formulario para el pago en entidades financieras con el modelo 791. Posteriormente se entregan las tasas prepagadas en las Jefaturas Provinciales.

En caso de tasas individuales o múltiples, se pueden adquirir directamente en las Jefaturas Provinciales en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.

Las tasas adquiridas por este medio ¿Dónde las puedo aplicar?

Las tasas adquiridas por medios electrónicos, pueden ser aplicadas en los correspondientes trámites de cualquier Jefatura Provincial a lo largo de toda la geografía nacional.

Tras el pago electrónico ¿Cómo descargo y aplico las tasas?
Tras finalizar correctamente el pago, se puede descargar:

  • Las tasas en un archivo formato texto (txt), en un formato XML o en formato pdf preparado para imprimir en etiquetas adhesivas tamaño 70 x 16.9mm, en Din A4. Dichas etiquetas vienen provistas de códigos de barras con el número de cada tasa.
  • Justificante de pago, con el Número de Referencia Completo (NRC) correspondiente.
  • Se puede suministrar una cuenta de correo electrónico a la que remitir las etiquetas correspondiente.

¿Qué ocurre si surge un error durante el proceso de compra de tasas?

En caso de producirse un error en el proceso de pago o generación de las tasas, debe consultar su cuenta corriente o tarjeta de crédito o débito para asegurarse que si se ha producido el cargo correspondiente. En caso de haberse producido y no haber podido descargar las tasas adquiridas, debe acceder al servicio deconsulta de pagos de tasas realizados.

Si persisten los errores, puede contactar con la Jefatura de Tráfico más próxima, o comunicarlo a través del teléfono 060 o la página web www.060.es.

¿Qué entidades se admiten para el cobro?

Las entidades financieras admitidas, difieren si el pago se realiza con tarjeta o con cargo en cuenta corriente.

 

Accede desde aquí a pagar las tasas de Tráfico por Internet

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Tasas Tráfico 2014 DGT

1 Permisos de Circulación

  • 1.1 Permiso Circulación 94,80 €
  • 1.2 Licencia de Circulación y transferencias de ciclomotores 26,40 €
  • 1.3 Autorización especial de circulación y modificaciones 126,20 €
  • 1.4 Permisos de carácter temporal 19,60 €
  • 1.5 Transferencias 52,80 €
  • 1.6 Transferencias por fusión, o escisión de entidades 9,40 €

2 Permisos para conducción

  • 2.1 Exámenes dentro y fuera de la capital (con prueba teórica/práctica) 89,40 €
  • 2.2 Exámenes dentro y fuera de la capital (Licencias LVA y LVM) 42,20 €
  • 2.3 Licencias especiales (Canjes militares, extranjeros, minusválidos y recuperación permiso puntos y permiso A sin examen) 27,40 € 

3 Centros de Formación y reconocimientos conductores

  • 3.1 Apertura centro 420,40 €
  • 3.2 Alteración elementos personales o materiales (con o sin inspección) 42,20 €
  • 3.3 Certificado aptitud directores y profesores, y duplicados 95,00 €

4 Otras tarifas

  • 4.1 Anotaciones de cualquier clase (diplomas curso permiso p.puntos) 8,20 €
  • 4.2 Inspección autoescuela y centro médico 76,00 €
  • 4.3 Prórroga vigencia permiso conducir y licencias 23,20 €
  • 4.3.1 Prórroga vigencia permiso hasta 1 año – 20% 4,70 €
  • 4.3.2 Prórroga vigencia permiso hasta 2 años – 40% 9,30 €
  • 4.3.3 Prórroga vigencia permiso hasta 3 años – 60% 14,00 €
  • 4.3.4 Prórroga vigencia permiso hasta 4 años – 80% 18,60 €
  • 4.4 Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación 19,80 €
  • 4.5 Otras autorizaciones 10,00 €
  • 4.6 Anotaciones de ITV (creada 1997) 3,80 €
  • 4.7 Escolta, control y regulación de circulación vehículos (hora/agente) 31,80 €

euro

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Curso de Profesores de Formación Vial

Novedades en los 2 cursos actuales para Profesores de Formación Vial, seguimos alucinando con las prisas de la DGT de sacar cursos sin siquiera terminar el curso anterior.
¿será por recaudar dinero de tasas como comenta mucha gente por foros y redes sociales?

XV Curso de Profesores de Formación Vial

Nota informativa sobre fecha, hora y lugares de la 1ª evaluación

XIV Curso de Profesores de Formación Vial

Nota informativa convocatoria Concurso Fase de Presencia

Resultados definitivos fase de enseñanza a distancia.

Anexo I. Relación de excluidos de la fase de presencia.

ANEXO II. Relación de aspirantes admitidos a fase de presencia provenientes de cursos anteriores.

Nota informativa Fase de Presencia.

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Tasas DGT 2013

Ya tenemos los precios de las TASAS de la Dirección General de Tráfico DGT para 2013:

 

  •  Permiso conducir 88,50 €
  • Licencia conducción 41,70 €
  • Permiso/licencia tras PV o canje 27,10 €
  • Apertura autoescuelas/secciones 416,20 €
  • Modificación 41,70 €
  • Certificados aptitud director /profesor 94,00 €
A las tasas de 2012 se aplica coeficiente 1,01 y se ajusta al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior .

TASA CONCEPTO TARIFAS 2013

1
PERMISOS DE CIRCULACIÓN 
1 .1 Permisos de circulación (matriculación vehículos, excepto ciclomotores) 93,80
1 .2 Licencia de circulación y transferencias de ciclomotores 26,10
1 .3 Autorización especial de circulación y modificaciones 124,90
1 .4 Permisos de carácter temporal 19,40
1 .5 Transferencias 52,20
1 .6 Transferencias por fusión, o escisión de entidades 9,30

2
PERMISOS PARA CONDUCCIÓN
2 .1 Exámenes dentro y fuera de la capital PERMISOS 88,50
2 .2 Exámenes dentro y fuera de la capital LICENCIAS 41,70
2 .3 Licencias especiales (canjes militares, extranjeros, minusvalidos y recup permiso puntos) 27,10

3
CENTROS DE FORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES
3 .1 Apertura centro 416,20
3 .2 Alteración elementos personales o materiales ( con o sin inspección) 41,70
3 .3 Certificado aptitud directores y profesores, y duplicados 94,00

4
OTRAS TARIFAS
4 .1 Anotaciones de cualquier clase 8,10
4 .2 Inspección autoescuela y centro médico 75,20
4 .3 Prorroga vigencia permiso conducir y licencias 22,90
4 .3.1 Prórroga vigencia permiso hasta 1 año 20% 4,60
4 .3.2 Prorroga vigencia permiso hasta 2 años 40% 9,20
4 .3.3 Prórroga vigencia permiso hasta 3 años 60% 13,80
4 .3.4 Prórroga vigencia permiso hasta 4 años 80% 18,40
4 .4 Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación 19,60
4 .5 Otras autorizaciones 9,90
4 .6 Anotaciones de ITV (creada 1997) 3,70
4 .7 Escolta, control y regulación de circulación vehículos (hora/ agente) 31,40

 

Tasas-DGT-2013

 

Y con todo esto nos preguntamos: ¿Realmente cuesta 88,50 € examinarse 2 veces de un examen teórico?

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Nuevas Tasas de examen de Tráfico DGT 2012

Con los Presupuestos Generales del Estado que empezaron a regir el 1 de julio de 2012 tenemos una subida de las tasas de Tráfico para este 2012:

Nuevas tasas de tráfico (desde el 1 de julio de 2012)

TIPO DE CONCEPTO TARIFAS 2012
TASA
1 Permiso de circulación
1.1 Permisos de circulación (matriculación vehículos, excepto ciclomotores) 92,80 €
1.2 Licencia de circulación y transferencias de ciclomotores 25,80 €
1.3 Autorización especial de circulación y modificaciones 123,60 €
1.4 Permisos de carácter temporal 19,20 €
1.5 Transferencias 51,60 €
1.6 Transferencias por fusión o escisión de entidades 9,20 €
2 Permisos para conducción
2.1 Exámenes dentro y fuera de la capital PERMISOS 87,60 €
2.2 Exámenes dentro y fuera de la capital LICENCIAS 41,20 €
2.3 Licencias especiales (canjes militares, extranjeros, minusválidos y 26,80 €
recuperación del permiso por puntos)
3 Centros de formación y reconocimiento de conductores
3.1 Apertura de un centro 412,00 €
3.2 Alteración de elementos personales o materiales (con o sin inspección) 41,20 €
3.3 Certificado de aptitud de directores y profesores y duplicados 93,00 €
4 Otras tarifas
4.1 Anotaciones de cualquier clase (diplomas del curso del permiso por 8,00 €
puntos)
4.2 Inspección autoescuela y centro médico 74,40 €
4.3 Prórroga vigencia del permiso de conducir y licencias 22,60 €
4.3.1 Prórroga vigencia del permiso hasta 1 año 20% 4,60 €
4.3.2 Prórroga vigencia del permiso hasta 2 años 40% 9,00 €
4.3.3 Prórroga vigencia del permiso hasta 3 años 60% 13,60 €
4.3.4 Prórroga vigencia permiso hasta 4 años 80 % 18,00 €
4.4 Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación 19,40 €
4.5 Otras autorizaciones 9,80 €
4.6 Anotaciones de ITV (creada 1997) 3,60 €
4.7 Escolta, centros y regulación de la circulación de vehículos (Hora/agente) 31,00 €
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Nuevo examen para Director de Escuelas de Conductores

Nueva convocatoria para ser director:

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes

Bases

1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores

Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el titulo o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno o alguna de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado o interesada, se tramitará la exclusión de el o la aspirante.

3. Solicitudes y documentación

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En la solicitud constarán el número del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o Pasaporte, fecha de nacimiento, número del Certificado de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas particulares de conductores, provincia donde desea realizar la prueba, datos de identificación del o de la aspirante, domicilio y código postal, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene.

Para rellenar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el o la aspirante que igualmente deberá firmar la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Directores de escuelas de conductores, en la dirección que se indica en la base 12, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Derechos de inscripción

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social y en las condiciones señaladas en la misma, los aspirantes deberán abonar, de la forma que se indica, en el apartado siguiente, 43,12 euros en concepto de derechos de examen.

El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse número de DNI del aspirante y «Dchos examen Directores 2011».

La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del o de la aspirante. El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, en los lugares y en el plazo que prevén las bases en el apartado 3.

5. Admisión de aspirantes a la prueba

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos a la prueba. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y, junto con ella, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

Si, en cualquier momento, se detectara que algún o alguna de los interesados no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el o la aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, con posible exclusión de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud o durante la prueba podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Desarrollo de la prueba

La prueba se realizará para todos los admitidos, en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine por el Tribunal previa consulta con la Jefatura Provincial correspondiente. Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

La prueba consistirá en un único examen teórico tipo test sobre las materias indicadas en el programa. Las cuestiones planteadas constarán de una pregunta con dos o tres respuestas alternativas de las que sólo una es correcta. Los aspirantes deberá indicar la respuesta correcta en la hoja de contestaciones en la forma que se indique. La duración de la prueba estará en función del número de preguntas que se formulen, a razón de un minuto por pregunta.

Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.

Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

7. Programa

El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

1. Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.

2. Tramitación administrativa de conductores y vehículos.

3. Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas particulares de conductores

4. Psicología de las organizaciones.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador que se publicará con anterioridad o como máximo en la misma fecha en que se haga publica la Resolución del Presidente del Tribunal por la que se da a conocer la lista provisional de admitidos.

8. Sistema de calificación

La prueba será calificada de apto o no apto.

Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 33 de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

9. Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba

Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

10. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer junto con las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y excluidos, así como de aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas informaciones se facilitarán igualmente mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

11. Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por R.D. 1295/2003, de 17 de octubre, contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo, los interesados podrán interponer ante el Director General de Tráfico recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director de escuelas de conductores.

Área de Formación y Comportamiento de Conductores.

Dirección General de Tráfico.

C/ Josefa Valcárcel 28.

28071 Madrid.

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente: D.ª M.ª Almudena Pantojo Navarro.

Suplente: D.ª M.ª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio

Secretario: D. Daniel Román Brovia.

Suplente: D.ª Ángeles Díaz Serrano.

Vocales:

D.ª Montserrat Pérez López.

D.ª Ana Gil Escolano.

D. Manuel Mª Acosta Martínez.

Suplentes:

D. Antonio Sánchez Sainz.

D.ª Araceli Corregidor García

D. Salvador Piedra Navas.

13. Expedición del Certificado de aptitud

Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista definitiva de resultados de la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

14. Disposición final

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de diciembre 2011.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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Tasas DGT 2012

De momento, este año no sube el importe de las tasas, se mantiene lo mismo que en 2011.

Los precios son los siguientes:

TASAS DGT 2012 EUROS
Expedición de permisos de circulación 91,80 €
Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad 25,60 €
Autorizaciones complementarias de circulación 122,40 €
Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos 19,00 €
Cambios de titularidad de permisos de circulación 51,00 €
Obtención del permiso de conducción de cualquier clase 86,80 €
Obtención de licencias de conducción 40,80 €
Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos 26,60 €
Informes 8,00 €
Prórroga de vigencia de los permisos de conducción 22,40 €
Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación 19,20 €

Aunque desde TodoAutoescuela.net pedimos una reducción de las tasas para obtener el permiso B, realmente no vale 86,8 € el que un alumno se examine 15 minutos delante de un ordenador y 20 minutos de examen práctico.

Debería cobrarse por examen, no pensando en la posibilidad de que el alumno suspenda y tenga otra oportunidad.

Si un alumno hace 2 exámenes, que pague tasas por esos 2, y si hace 3,4,5… que pague tasas a mayores por cada examen.

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Director de Escuelas de Conductores. Listado definitivo de calificaciones.

Ya han sido publicados los listados definitivos del examen de director de autoescuela.

Director de Escuelas de Conductores. Nota informativa retirada certificados de aptitud

Director de Escuelas de Conductores. Listado definitivo de calificaciones. 

Director de Escuelas de Conductores. Resolución relación definitiva calificaciones. 

 

 

El certificado se puede retirar a partir del día 5 de octubre, pagando 92 € por el papel. (aquí no hay ofertas de groupon ni nada 😉 )

Se puede poner recurso de alzada en el plazo de 1 mes.

 

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Petición: Reducir el precio de las Tasas de los exámenes de conducir

Con la crisis mucha gente no puede permitirse obtener el permiso de conducir, se ha reducido drásticamente el número de matriculaciones en las autoescuelas.

Una posible ayuda que se podría dar para fomentar la obtención de los permisos de conducir es reducir el precio de las Tasas de examen.

Todo lo que vamos a hablar va referido al permiso B (el de coches de toda la vida), aunque se puede aplicar perfectamente al resto de permisos.

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Lo que no es lógico que hoy en día se este regalando la matrícula de la autoescuela (material, clases teóricas, tramitación…), cuando un alumno puede tirarse meses acudiendo a la autoescuela, recibiendo clases de profesores titulados, con los más modernos equipos de enseñanza,  haciendo test en los ordenadores, haciendo test en las webs de las autoescuelas con todo el gasto que ello conlleva y que cuando va a examinarse tenga que pagar 86,8 € de tasas por exámenes que, en algunos casos, no le conllevan ni una hora de trabajo a la DGT.

Vamos a poner unos pocos casos típicos:

  • Alumno 1: aprueba todo a la primera (el más rentable para la DGT)

Paga 43,4 € (86,8 / 2)por el examen teórico (unos 40 minutos máximo) y otros 43,4 € por un examen práctico que en mucha ocasiones no llega a los 20-25 minutos.

  • Alumno 2: suspende 2 veces la teórica y le toca pagar otras tasas.

Este alumno está pagando 43,4 € por examen, por estar en un aula 40 minutos haciendo un examen en papel o a ordenador, que incluso tardan menos tiempo (10 – 15 minutos por examen).

  • Alumno 3: aprueba el teórico a la primera, pero el práctico a la segunda.

Es el alumno más costoso para la DGT (hablamos del permiso B), ya que tiene derecho a 3 exámenes. 40 minutos de examen teórico y unos 50 – 60 minutos de los 2 exámenes prácticos.

Encima hoy en día cuando en algunas Jefaturas ya se está examinando por ordenador, que directamente el software corrige automáticamente el test, cuelga el resultado en internet el solito, realmente se está pagando el sueldo a uno o dos funcionarios que se dan paseos por el aula para ver si alguien copia.

Con la informatización se están eliminando empleos, pero no se está reduciendo el coste en los alumnos.

 Repito: Lo vergonzoso es que un alumno en una autoescuela llegue a pagar 50 € (en algunos casos) por apuntarse a una autoescuela por el material de estudio, por estar meses matriculado y asistir cuantas veces quiera a clases, gastando muchas horas de trabajo de los profesores, gastando energía de los ordenadores, luz, mantenimiento…

Y cuando va a examinarse paga 86,8 € cuando el tiempo que se dedica a su examen es ridículo comparado con todo el tiempo que ha pasado por la autoescuela.

 image

Vamos a echar cuentas:

examen teórico:

suponiendo una media de 40 alumnos por citación a examen en la misma hora (cosa que en ciudades como Madrid, Barcelona… será mucho más numeroso),

dividimos las tasas 86,8 entre los 3 posibles exámenes a realizar (que en muchos casos son sólo 2 exámenes, con lo que sería más dinero) 86,8 / 3 = 28,93 €

la DGT se embolsa 28.93 x 40 = 1157,20 € en unos 40 minutos

suponiendo como podo 2 turnos al día: 1157,2 x 2 = 2314,4 € al día

en una semana: 2314,4 x 5 = 11572 € a la semana!!!! en los exámenes teóricos!!!

y esto en el peor de los casos, es decir, un alumno que consuma sus 3 posibles exámenes, si hacemos las cuentas con alumnos que gastan sólo 2 exámenes tenemos: 17360€

examen práctico:

Duración: unos 25 minutos, en ocasiones no se llega ni a los 10 minutos si el alumno suspende.

El gasto de la DGT es simplemente el funcionario que está esos 25 minutos.

El gasto de la autoescuela: Vehículo, gasolina, seguro del vehículo, profesor titulado, posibles gastos en reparaciones si el vehículo sufre algún “accidente”…

Un alumno que apruebe a la primera teórico y práctico está pagando 43,4 € a la DGT por ese servicio!!!

Y el caso más rentable para la DGT, si el alumno renueva expediente, es decir 86,8 € de tasas y aprueba el examen a la primera, ese alumno a pagado 86,8 € a la DGT por unos 25 minutos de examen!!! incluso pediría que en este caso la DGT devuelva dinero al alumno.

Suponiendo que un examinador examine a 16 alumnos al día:

Caso de 3 posibles exámenes: 28,93 x 16 = 462,88 €
Caso de 2 posibles exámenes: 43,4 x 16 = 694,4 €
Caso de 1 posible examen: 86,8 x 16 = 1388,8 €

Haciendo una media de los 3 casos anteriores: 848,69 € al día, que esto en una semana supone… 4243,46 € por examinador!! suponiendo 5 examinadores (que es poco en una ciudad media), = 21217,3 € a la semana por exámenes prácticos.

En plan simple, sumado a lo que se sacan con los teóricos: 21217 + 17360= 38577€ a la semana sólo en exámenes por cada Jefatura.

Y esto pensado para una ciudad “pequeña”, no me imagino en Madrid…

Y la gran pregunta, ¿a dónde va todo ese dinero?

Otra cosa que no es lógica, ahora con esto de que el BTP es un permiso, por hacer 1 examen de 20 preguntas del BTP (que se tarda unos 5-10 minutos), la DGT se ventila 86,8 €!!! cuando por ejemplo antes de que el BTP se considerase permiso tan sólo se pagaban 26,6 € por hacer exactamente lo mismo!!!

El mismo caso pasa con el permiso AM, antes al ser Licencia LCC tan sólo se tenían que pagar 40,8 € y ahora como es permiso… 86,8 € incluyendo el examen práctico que viene a durar unos 15 segundos!!!

En resumen, DEBERÍA REDUCIRSE EL PRECIO DE LAS TASAS DE EXAMEN.

Otro tema aparte son los 50 € que se ventilan en los psicotécnicos en unos 15 minutos, pero eso lo hablamos otro día…

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Autoescuela Impresos DGT tasas DGT

Tasas DGT 2011

TASAS DGT 2011 EUROS
Expedición de permisos de circulación 91,80 €
Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad 25,60 €
Autorizaciones complementarias de circulación 122,40 €
Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos 19,00 €
Cambios de titularidad de permisos de circulación 51,00 €
Obtención del permiso de conducción de cualquier clase 86,80 €
Obtención de licencias de conducción 40,80 €
Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos 26,60 €
Informes 8,00 €
Prórroga de vigencia de los permisos de conducción 22,40 €
Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación 19,20 €

Este año la subida es de 1,13 % más. Redondeando cifras para no admitir monedas de menos de 20 céntimos.