Identificación de conductor responsable de infracción
Si, como titular de vehículo, ha recibido un requerimiento para que identifique a un conductor responsable de una infracción, puede realizar este trámite en Internet, sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico.
Recuerde
La identificación del conductor debe realizarse en el momento procedimental oportuno.
No es posible identificar desde esta página a conductores que no residan en territorio español. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
No es posible identificar desde esta página a conductores que carezcan de permiso o licencia de conducir adecuado para el vehículo con el que se ha cometido la infracción. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
Pues sí, así sin avisar, como es costumbre por la dirección general de tráfico, van y nos cambian la hoja del examen de circulación y meten un apartado nuevo, conducción interrumpida.
Pero tranquilos, aunque en la hoja de examen esté marcada como la falta número 99, no es una falta en si misma.
Hablando con varios examinadores, alguno hasta me comentó que ni se había dado cuenta del detalle y que nadie le había comentado nada, ellos dicen que es tan solo para estadísticas internas, para marcar cuántas pruebas interrumpen a lo largo del día y que con esos datos que les metan más alumnos para examinar a lo largo del día.
Por cierto, si el horario del examinador es hasta las 15:00, ¿Por qué acaban exámenes a las 14:00?
Elpago electrónico de tasas le ofrece la posibilidad de realizar pagos de tasas públicas de los trámites de la Dirección General de Tráfico a través de Internet. Se trata de un servicio gratuito y sin comisión alguna que le permite adquirir las tasas con anterioridad a la realización de los diferentes trámites de DGT, tanto individuales como múltiples.
Este servicio complementa al pago de tasas que puede realizar presencialmente, tanto en las Jefaturas de Tráfico como en cualquier entidad financiera del territorio nacional.
Una vez pagadas, se podrá descargar las tasas para aplicarlas en los correspondientes trámites, tanto presencialmente en nuestras Jefaturas de Tráfico como en servicios disponibles en nuestra sede electrónica.
Se admiten dos formas de pago, con tarjeta de crédito o débito y con cargo en cuenta bancaria, con las correspondientes entidades financieras.
Si desea conocer la tarifa correspondiente aplicable a cada trámites, puede consultar aquí.
Para realizar el pago electrónico de tasas por Internet es necesario estar en posesión del DNI electrónico o disponer de un certificado electrónico en vigor admitido en la Administración General del Estado.
¿Quién puede usar el servicio de pago electrónico de tasas?
Cualquier persona física o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:
Disponer de un DNI electrónico o certificado electrónico en vigor
Asegurarse que la cuenta bancaria en la que va a realizar el cargo o la tarjeta de crédito o débito con la que va a realizar el pago, tiene como titular o autorizada a la persona que se identifica con el DNI electrónico o certificado correspondiente.
Disponer de fondos suficientes para realizar la transacción.
¿Qué tasas puedo adquirir?
Todas las tasas públicas necesaria para la realización de cualquier trámite en la DGT. En este enlace, puede encontrar todas las tasas disponibles en el organismo.
¿Qué medios puedo usar para pagar?
A través de este servicio puede pagar a través de tarjeta de crédito o débito o con cargo en cuenta corriente.
¿Cuántas tasas puedo adquirir?
Se pueden adquirir hasta un máximo de 200 tasas en cada compra.
¿Cómo funciona el servicio?
El servicio de pago electrónico de tasas realiza una conexión directa a la entidad financiera del titular de la cuenta o tarjeta. El sistema está garantizado por el servicio de pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT.
En el momento de finalizar el proceso de pago, se realiza el cargo correspondiente en su cuenta y se puede descargar las tasas adquiridas.
¿Qué alternativas existen al pago de tasas a través de este medio?
Si se trata de un profesional colaborador habitual de la DGT, ha de realizar un prepago a través del formulario para el pago en entidades financieras con el modelo 791. Posteriormente se entregan las tasas prepagadas en las Jefaturas Provinciales.
En caso de tasas individuales o múltiples, se pueden adquirir directamente en las Jefaturas Provinciales en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.
Las tasas adquiridas por este medio ¿Dónde las puedo aplicar?
Las tasas adquiridas por medios electrónicos, pueden ser aplicadas en los correspondientes trámites de cualquier Jefatura Provincial a lo largo de toda la geografía nacional.
Tras el pago electrónico ¿Cómo descargo y aplico las tasas?
Tras finalizar correctamente el pago, se puede descargar:
Las tasas en un archivo formato texto (txt), en un formato XML o en formato pdf preparado para imprimir en etiquetas adhesivas tamaño 70 x 16.9mm, en Din A4. Dichas etiquetas vienen provistas de códigos de barras con el número de cada tasa.
Justificante de pago, con el Número de Referencia Completo (NRC) correspondiente.
Se puede suministrar una cuenta de correo electrónico a la que remitir las etiquetas correspondiente.
¿Qué ocurre si surge un error durante el proceso de compra de tasas?
En caso de producirse un error en el proceso de pago o generación de las tasas, debe consultar su cuenta corriente o tarjeta de crédito o débito para asegurarse que si se ha producido el cargo correspondiente. En caso de haberse producido y no haber podido descargar las tasas adquiridas, debe acceder al servicio deconsulta de pagos de tasas realizados.
Poco a poco la DGT va informatizándose y generando una información útil a través de Internet, aun les falta mucho por hacer (como automatizar la gestión de las carpetas de examen de las autoescuelas vía Internet…)
Un nuevo servicio que disponen en su web es útil para conocer el estado de cualquier trámite realizado en nuestro permiso de conducir.
La descripción de la propia web dice:
Una vez que el ciudadano realiza un trámite de su permiso de conducir, la DGT permite de forma telemática consultar en cualquier momento el estado en el que se encuentra la tramitación de su permiso de conducir.
Con tan sólo introducir nuestro DNI y la fecha de nacimiento disponemos de cierta información sobre nuestros trámites.
Los que no hemos realizado ningún trámite tan sólo vemos una pequeña información, un tanto útil en algún caso, como es la fecha en que nuestro permiso de conducir fue enviado a correos.
¿Y esto es útil? pues poco, pero para las autoescuelas puede servirnos para cuando a un alumno no le ha llegado su permiso de conducir y ya ha pasado bastante tiempo. Por lo menos ya sabemos si fue remitido a correos y en que día.
La DGT está controlando todos los vehículos dados de alta que no tienen las revisiónes ITV en regla.
Aunque tengas el vehículo estacionado en un garaje, si está dado de alta en Tráfico debes tener la ITV en regla.
La Dirección General de Tráfico enviará en los próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de vehículos en la que se les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido detectado circulando sin haber superado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos (ITV), bien porque no haya acudido a realizarla o porque habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable.
Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones que se va a llevar a cabo la DGT para intentar reducir los accidentes de tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy importante para garantizar la seguridad de las personas y reducir la posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con consecuencias mortales o lesivas.
Según el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de los 31 millones de vehículos (camiones, turismos, motocicletas, autobuses y furgonetas) que circulan por nuestras carreteras, la mitad de ellos (15,5 millones) son vehículos con una edad media de 9 años y medio o más.
Esta antigüedad supone que muchos de esos vehículos no cuentan con las mejoras tecnológicas de seguridad activa y pasiva que ya equipan los modelos más actuales de los fabricantes de automóviles.
Por este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de marzo se realizó un muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de carreteras españolas. Se verificó la situación de 40.000 vehículos, a través de medios de control y de monitorización instalados en las carreteras, por la lectura de sus matrículas se comprobaba en el Registro General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la inspección técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los titulares de los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los estándares adecuados de conservación y seguridad.
De ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no la habían pasado o circulaban con la revisión de la ITV con resultado desfavorable, es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para
circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al taller para su reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo a la comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al
resultado negativo.
DATOS
VEH. CONTROLADOS 40.000
CADUCADAS (C) 2.227
DESFAVORABLES (D) 172
DESFAVORABLE
CADUCADA (DC) 62
NEGATIVA (N) 1
Total sin ITV 2.462
C) CADUCADA: Aquellos vehículos que no han acudido a pasar la ITV en plazo.
(D) DESFAVORABLE: Aquellos vehículos que se han sometido a la ITV, no la han
superado y, disponiendo de un máximo de dos meses para subsanar las deficiencias
detectadas por la estación, se encuentran aún dentro de ese plazo.
(DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos vehículos que han superado el periodo
de los dos meses para subsanar su situación de desfavorable sin haberlo conseguido.
(N) NEGATIVA: Aquellos vehículos que han acudido a pasar la ITV y que el resultado
de la misma ha sido NEGATIVA.
CARTAS INFORMATIVAS
A los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado
la inspección técnica se les informa de que si en los próximos días no
consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
que dicho vehículo no ha superado la mencionada inspección, se
procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una
sanción de 200 euros.
En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se
informa a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que
consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha
inspección no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho
vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la
documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico
proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento
sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500
euros.
Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico
no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones
impuestas por este concepto.
Resultados de Inspección
Cuando un vehículo acude a realizar la correspondiente inspección
técnica, los resultados obtenidos pueden ser:
– Favorable sin defectos
– Favorable con defectos leves
– Desfavorable
– Negativa.
En el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el
propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de
volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos defectos.
Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con defectos
leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que
vuelva a caducar la inspección.
En el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en
el vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo
y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos
meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.
En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se
considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la
estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo
transportado por una grua hasta el lugar de reparación y volver para
comprobar la subsanación de los defectos. ¿QUÉ DICE LA LEY?
La Inspección Técnica de Vehículos viene regulada por la siguiente legislación:
Reglamento General de Vehículos artículo 10.1 “Los vehículos
matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección
técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al
efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en
los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se
establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del
reglamento.
“La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo,
versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial,
protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y,
en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías
peligrosas y perecederas”.
Ley de Seguridad Vial RD 339/1990 de 2 de marzo artículo 61.3 “ Los
vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo
superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas
sus características técnicas esenciales en el certificado oficial
correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se
autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la
forma que se disponga reglamentariamente”.
Además, el artículo 65 en su punto 4 establece como infracción grave
“circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
reglamentariamente establecidas……, así como las infracciones relativas
a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículo” Dicha infracción tiene una sanción económica de 200 euros.
El artículo 9 establece que “en caso de incumplimiento en materia de
inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados
de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de
formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o
licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un
volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera
matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo
un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y
proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si
transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber
presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano
competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado
vehículo”. LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS Y LA OMS
La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la Organización
Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020
establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco pilares
básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico.
Entre las medidas que propone a los gobiernos de los países firmantes
de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de seguridad vial
destacan las referidas a la modernización del parque automovilístico, al
correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de normativa que
obligue a la instalación de determinados dispositivos y al cumplimiento de
la misma.
Ya tenemos los precios de las TASAS de la Dirección General de Tráfico DGT para 2013:
Permiso conducir 88,50 €
Licencia conducción 41,70 €
Permiso/licencia tras PV o canje 27,10 €
Apertura autoescuelas/secciones 416,20 €
Modificación 41,70 €
Certificados aptitud director /profesor 94,00 €
A las tasas de 2012 se aplica coeficiente 1,01 y se ajusta al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior .
TASA CONCEPTO TARIFAS 2013
1 PERMISOS DE CIRCULACIÓN
1 .1 Permisos de circulación (matriculación vehículos, excepto ciclomotores) 93,80
1 .2 Licencia de circulación y transferencias de ciclomotores 26,10
1 .3 Autorización especial de circulación y modificaciones 124,90
1 .4 Permisos de carácter temporal 19,40
1 .5 Transferencias 52,20
1 .6 Transferencias por fusión, o escisión de entidades 9,30
2 PERMISOS PARA CONDUCCIÓN
2 .1 Exámenes dentro y fuera de la capital PERMISOS 88,50
2 .2 Exámenes dentro y fuera de la capital LICENCIAS 41,70
2 .3 Licencias especiales (canjes militares, extranjeros, minusvalidos y recup permiso puntos) 27,10
3 CENTROS DE FORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES
3 .1 Apertura centro 416,20
3 .2 Alteración elementos personales o materiales ( con o sin inspección) 41,70
3 .3 Certificado aptitud directores y profesores, y duplicados 94,00
4 OTRAS TARIFAS
4 .1 Anotaciones de cualquier clase 8,10
4 .2 Inspección autoescuela y centro médico 75,20
4 .3 Prorroga vigencia permiso conducir y licencias 22,90
4 .3.1 Prórroga vigencia permiso hasta 1 año 20% 4,60
4 .3.2 Prorroga vigencia permiso hasta 2 años 40% 9,20
4 .3.3 Prórroga vigencia permiso hasta 3 años 60% 13,80
4 .3.4 Prórroga vigencia permiso hasta 4 años 80% 18,40
4 .4 Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación 19,60
4 .5 Otras autorizaciones 9,90
4 .6 Anotaciones de ITV (creada 1997) 3,70
4 .7 Escolta, control y regulación de circulación vehículos (hora/ agente) 31,40
Aquí tenéis el formulario 2.04-P1 para poder presentar a los alumnos a examen práctico, antes se facilitaba gratuitamente por las Jefaturas pero ya no, ahora toca buscarse la vida para conseguirlo, parece ser que con los 86,8 € que paga cada alumno no les llega para estos papeles…
De momento, este año no sube el importe de las tasas, se mantiene lo mismo que en 2011.
Los precios son los siguientes:
TASAS DGT 2012
EUROS
Expedición de permisos de circulación
91,80 €
Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad
25,60 €
Autorizaciones complementarias de circulación
122,40 €
Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos
19,00 €
Cambios de titularidad de permisos de circulación
51,00 €
Obtención del permiso de conducción de cualquier clase
86,80 €
Obtención de licencias de conducción
40,80 €
Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos
26,60 €
Informes
8,00 €
Prórroga de vigencia de los permisos de conducción
22,40 €
Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación
19,20 €
Aunque desde TodoAutoescuela.net pedimos una reducción de las tasas para obtener el permiso B, realmente no vale 86,8 € el que un alumno se examine 15 minutos delante de un ordenador y 20 minutos de examen práctico.
Debería cobrarse por examen, no pensando en la posibilidad de que el alumno suspenda y tenga otra oportunidad.
Si un alumno hace 2 exámenes, que pague tasas por esos 2, y si hace 3,4,5… que pague tasas a mayores por cada examen.