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Si tu vehículo no ha pasado la ITV sanción de 200 euros

La DGT está controlando todos los vehículos dados de alta que no tienen las revisiónes ITV en regla.

Aunque tengas el vehículo estacionado en un garaje, si está dado de alta en Tráfico debes tener la ITV en regla.

La Dirección General de Tráfico enviará en los  próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de vehículos en la  que se les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido detectado  circulando sin haber superado la correspondiente Inspección Técnica de  Vehículos (ITV), bien porque no haya acudido a realizarla o porque  habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable.


Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones que  se va a llevar a cabo la DGT para intentar reducir los accidentes de  tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy  importante para garantizar la seguridad de las personas y reducir la  posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con  consecuencias mortales o lesivas.
Según el Registro General de Vehículos de la Dirección General de  Tráfico, de los 31 millones de vehículos (camiones, turismos,  motocicletas, autobuses y furgonetas) que circulan por nuestras  carreteras, la mitad de ellos (15,5 millones) son vehículos con una edad  media de 9 años y medio o más.

Esta antigüedad supone que muchos de esos vehículos no cuentan con las mejoras tecnológicas de seguridad  activa y pasiva que ya equipan los modelos más actuales de los  fabricantes de automóviles.

Por este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de marzo se  realizó un muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de  carreteras españolas. Se verificó la situación de 40.000 vehículos, a  través de medios de control y de monitorización instalados en las  carreteras, por la lectura de sus matrículas se comprobaba en el Registro  General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la inspección  técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los titulares de  los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los estándares  adecuados de conservación y seguridad.

De ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no la habían  pasado o circulaban con la revisión de la ITV con resultado desfavorable,  es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para

circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al taller para su  reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo a la  comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al
resultado negativo.

DATOS

VEH. CONTROLADOS 40.000
CADUCADAS (C) 2.227
DESFAVORABLES (D) 172
DESFAVORABLE
CADUCADA (DC) 62
NEGATIVA (N) 1
Total sin ITV 2.462
C) CADUCADA: Aquellos vehículos que no han acudido a pasar la ITV en plazo.
(D) DESFAVORABLE: Aquellos vehículos que se han sometido a la ITV, no la han
superado y, disponiendo de un máximo de dos meses para subsanar las deficiencias
detectadas por la estación, se encuentran aún dentro de ese plazo.
(DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos vehículos que han superado el periodo
de los dos meses para subsanar su situación de desfavorable sin haberlo conseguido.
(N) NEGATIVA: Aquellos vehículos que han acudido a pasar la ITV y que el resultado
de la misma ha sido NEGATIVA.

CARTAS INFORMATIVAS


A los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado
la inspección técnica se les informa de que si en los próximos días no
consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
que dicho vehículo no ha superado la mencionada inspección, se
procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una
sanción de 200 euros.
En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se
informa a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que
consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha
inspección no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho
vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la
documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico
proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento
sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500
euros.
Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico
no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones
impuestas por este concepto.
Resultados de Inspección
Cuando un vehículo acude a realizar la correspondiente inspección
técnica, los resultados obtenidos pueden ser:
– Favorable sin defectos
– Favorable con defectos leves
– Desfavorable
– Negativa.
En el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el
propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de
volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos defectos.
Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con defectos
leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que
vuelva a caducar la inspección.

En el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en
el vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo
y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos
meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.
En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se
considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la
estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo
transportado por una grua hasta el lugar de reparación y volver para
comprobar la subsanación de los defectos.
¿QUÉ DICE LA LEY?


La Inspección Técnica de Vehículos viene regulada por la siguiente legislación:
Reglamento General de Vehículos artículo 10.1 “Los vehículos
matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección
técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al
efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en
los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se
establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del
reglamento.
“La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo,
versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial,
protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y,
en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías
peligrosas y perecederas”.
Ley de Seguridad Vial RD 339/1990 de 2 de marzo artículo 61.3 “ Los
vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo
superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas
sus características técnicas esenciales en el certificado oficial
correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se
autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la
forma que se disponga reglamentariamente”.
Además, el artículo 65 en su punto 4 establece como infracción grave
“circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
reglamentariamente establecidas……, así como las infracciones relativas
a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículo” Dicha
infracción tiene una sanción económica de 200 euros.

El artículo 9 establece que “en caso de incumplimiento en materia de
inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados
de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de
formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o
licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un
volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera
matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo
un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y
proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si
transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber
presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano
competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado
vehículo”.
LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS Y LA OMS


La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la Organización
Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020
establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco pilares
básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico.
Entre las medidas que propone a los gobiernos de los países firmantes
de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de seguridad vial
destacan las referidas a la modernización del parque automovilístico, al
correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de normativa que
obligue a la instalación de determinados dispositivos y al cumplimiento de
la misma.

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