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Importante novedad: Orden FOM/534/2014, norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras

Hace pocos días ha salido publicado en el BOE la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

Es decir, el texto legal en donde vienen todos los requisitos que deben cumplir las carreteras para ser “legales”, con muchas cosas que pone en este BOE podemos pedir a cada responsable de cada vía que cambien cosas, que mejoren  lo que sea necesario, en base a un texto legal.

Por ejemplo:

interseccion mala

Por Orden de 28 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, se aprobó la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

En estos últimos años, el continuo crecimiento de la red de alta capacidad, junto con el incremento del tráfico inducido, el aumento de los servicios a los usuarios y las nuevas necesidades de movilidad, asociadas a la planificación territorial, han hecho que los conductores demanden cada vez mayor información en sus desplazamientos por carretera, motivo por el que se ha procedido a revisar la normativa de señalización vertical. De este modo, se añade una mayor y más completa información de los servicios existentes y lugares de interés público, como pueden ser gasolineras, hospitales, estaciones de autobús, polígonos industriales, urbanizaciones o zonas de ocio, entre otros.

También se fomenta la intermodalidad entre distintos medios de transporte, al señalizarse las estaciones de ave. Además, se mejora la ayuda a la orientación de los usuarios en zonas con gran número de poblaciones cercanas a la carretera y en los accesos a las grandes ciudades. Asimismo, se continúa con los grandes esfuerzos que se vienen realizando en materia de seguridad de túneles.

En la redacción de esta norma, se ha hecho especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez, uniformidad y ayuda a la orientación.En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51, disposición adicional segunda y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma 8.1-IC señalización vertical.
Se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos, obras y carreteras de la Red del Estado.
1. La adaptación de las señales de velocidad recomendada en curvas que sea necesario modificar se llevará a cabo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», dándose prioridad a las señales situadas en vías pertenecientes a la red de alta capacidad.
2. Esta norma será de aplicación para los proyectos que sean aprobados a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El resto de señales instaladas continuarán en servicio hasta que sea necesaria su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en esta orden.

 

Aquí esta todo el texto del BOE

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Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vial.

Aprobado el Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vial

 En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con
independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 km/h

 La sanción económica por conducir con presencia de drogas en el organismo, o con tasas de alcohol superior a las establecidas, pasa de 500 a 1.000 euros

 Se prohíben los detectores de radar por considerar que su venta y uso persiguen el incumplimiento de los límites de velocidad

4 de octubre de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha presentado hoy el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

El pasado 26 de julio, Jorge Fernández Díaz presentó ante el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que introduce notables cambios en la vigente normativa de seguridad vial en España. Tras recibir su aprobación, el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, solicitó un informe al Consejo Superior de Seguridad Vial así como a los Ministerios de Justicia, de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Además, el Ministerio del Interior consideró oportuno someter a consulta este anteproyecto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y a la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME), que hicieron sus oportunas sugerencias y que han sido aceptadas e incorporadas al nuevo texto.

Enlace al proyecto de ley

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Obligación de llevar casco para los peatones

Con todos los peligros del día a día, se propone la obligatoriedad del uso del casco de protección para todos los peatones, no vaya a ser que pase alguna desgracia.

#NOalCascoObligatorioConBici

Muchos nos oponemos a la obligación del uso del casco para ciclistas en vías urbanas.dgt bicicletas

  • Adiós a los sistemas de alquiler de bicicletas en poblado.
  • El uso del casco ciclista es un debate superado en el resto de países europeos (Holanda, Dinamarca, Alemania…) que son ya un referente del uso la bicicleta. En Australia y Nueva Zelanda, países donde sí llegó a ser obligatorio, la implantación del casco hizo caer el uso de la bicicleta y no aportó mejoras significativas en la seguridad de los ciclistas.
  • No es tan eficaz como medida de seguridad vial, como sí los son: un tráfico más calmado (a través de vías ciclistas específicas, calles y zonas 30) y una mayor precaución por parte de los conductores de coche, respetando la distancia de seguridad (ambos como consecuencia de una mayor presencia de las bicicletas y de campañas de concienciación).

Mejor sería dar una buena educación vial a conductores de otros vehículos y un curso “obligatorio” para ciclistas en autoescuelas para fomentar la seguridad vial.