artículo 6.
1. la inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres
ruedas y cuadriciclos ligeros.
antigüedad: hasta cuatro años: exento.
de más de cuatro años: bienal.
b) ciclomotores de dos ruedas.
antigüedad: hasta tres años: exento.
de más de tres años: bienal.
c) vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que
figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor,
autocaravanas y vehículos vivienda.
antigüedad: hasta cuatro años: exento.
de más de cuatro años: bienal.
de más de diez años: anual.
d) ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas,
incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta
nueve plazas, incluido el conductor.
antigüedad: hasta cinco años: anual.
de más de cinco años: semestral.
e) vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores,
dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido
el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
antigüedad: hasta dos años: exento.
de dos a cinco años: anual.
de más de cinco años: semestral.
f) vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de
menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
antigüedad: hasta cinco años: anual.
de más de cinco años: semestral.
g) vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas,
de MMa ≤ 3,5 tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 tm).
antigüedad: hasta dos años: exento.
de dos a seis años: bienal.
de seis a diez años: anual.
de más de diez años: semestral.
h) vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMa > 3,5 tm.
antigüedad: hasta diez años: anual.
de más de diez años: semestral.
i) caravanas remolcadas de MMa > 750 kg.
antigüedad: hasta seis años: exento.
de más de seis años: bienal.
j) tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros
vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.
antigüedad: hasta ocho años: exento.
de ocho a dieciséis años: bienal.
de más de dieciséis años: anual.
k) vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada,
con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.
antigüedad: hasta cuatro años: exento.
de cuatro a diez años: bienal.
de más de diez años: anual.
l) estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del
circo o ferias recreativas ambulantes.
antigüedad: hasta cuatro años: exento.
de cuatro a seis años: bienal.
de más de seis años: anual.
2. la asignación de plazo de validez en todas las inspecciones se hará teniendo en cuenta
que el vehículo no debe estar sin pasar inspección un tiempo que exceda al reglamentariamente establecido de acuerdo con su antigüedad.
En las inspecciones realizadas con antelación a un cambio de frecuencia y en fecha próxima
al mismo, el plazo de validez de las mismas se fijará incrementando a la fecha en que
se produce el cambio un período de tiempo igual al de la nueva frecuencia.
3. las inspecciones técnicas voluntarias podrán ser consideradas como inspecciones
periódicas, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones exigidos para
estas inspecciones.
4. en todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir
de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.
5. todo vehículo que haya sufrido como consecuencia de un accidente u otra causa un
daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de
dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en
los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección
antes de su nueva puesta circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo
para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. a estos efectos, intervendrá el permiso de circulación del vehículo,
remitiéndolo a la Jefatura de tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente.
dicha Jefatura o aquella en la que el interesado haya manifestado expresamente que
desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de
presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente
de la comunidad autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad
que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo
hasta la estación itv para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de
circulación que le haya facilitado la Jefatura de tráfico y si la inspección es favorable, previa
presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación itv lo hará constar en el
informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.
6. en los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera
obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica
del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta itv el nuevo
destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano
competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.
si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta itv, anotándose como plazo de
la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. en el
caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye
en el apartado observaciones de la tarjeta itv una diligencia indicando que el vehículo
deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.