Os queremos enseñar una cosa muy curiosa, un panel de control para que el copiloto pueda controlar diversos elementos de un vehículo, como los intermitentes, las luces, el claxon. El botón azul central no tenemos muy claro para qué sirve, pero igual es para encender el vehículo. Con un aparato de estos y una dashcam ya tenemos el coche super moderno con tecnología por todas partes.
Yo, como profesor de formación vial lo veo super útil, sobre todo el tema de los intermitentes, sería una maravilla poder poner esos intermitentes importantes cuando el alumno no se da cuenta.
El problema de estos controles es que van a depender de cada fabricante del vehículo, supongo que en algunos modelos implementar esto sea super fácil, pero en otros imposible.
artículo 6. 1. la inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. antigüedad: hasta cuatro años: exento. de más de cuatro años: bienal.
b) ciclomotores de dos ruedas. antigüedad: hasta tres años: exento. de más de tres años: bienal.
c) vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda. antigüedad: hasta cuatro años: exento. de más de cuatro años: bienal. de más de diez años: anual.
d) ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor. antigüedad: hasta cinco años: anual. de más de cinco años: semestral.
e) vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros. antigüedad: hasta dos años: exento. de dos a cinco años: anual. de más de cinco años: semestral.
f) vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor. antigüedad: hasta cinco años: anual. de más de cinco años: semestral.
g) vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMa ≤ 3,5 tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 tm). antigüedad: hasta dos años: exento. de dos a seis años: bienal. de seis a diez años: anual. de más de diez años: semestral.
h) vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMa > 3,5 tm. antigüedad: hasta diez años: anual. de más de diez años: semestral.
i) caravanas remolcadas de MMa > 750 kg. antigüedad: hasta seis años: exento. de más de seis años: bienal.
j) tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas. antigüedad: hasta ocho años: exento. de ocho a dieciséis años: bienal. de más de dieciséis años: anual.
k) vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h. antigüedad: hasta cuatro años: exento. de cuatro a diez años: bienal. de más de diez años: anual.
l) estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes. antigüedad: hasta cuatro años: exento. de cuatro a seis años: bienal. de más de seis años: anual.
2. la asignación de plazo de validez en todas las inspecciones se hará teniendo en cuenta que el vehículo no debe estar sin pasar inspección un tiempo que exceda al reglamentariamente establecido de acuerdo con su antigüedad.
En las inspecciones realizadas con antelación a un cambio de frecuencia y en fecha próxima al mismo, el plazo de validez de las mismas se fijará incrementando a la fecha en que se produce el cambio un período de tiempo igual al de la nueva frecuencia.
3. las inspecciones técnicas voluntarias podrán ser consideradas como inspecciones periódicas, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones exigidos para estas inspecciones.
4. en todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.
5. todo vehículo que haya sufrido como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. a estos efectos, intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. dicha Jefatura o aquella en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación itv para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de tráfico y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación itv lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.
6. en los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta itv el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección. si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta itv, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. en el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye en el apartado observaciones de la tarjeta itv una diligencia indicando que el vehículo deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.
V-19. DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.
2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el resto de vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado a continuación:
Las cifras serán del tamaño siguiente (en milímetros):
Altura de las cifras en los números del mes 4 Altura de las cifras en los números del año 12 Grosor del trazo en los números del mes 0.7 Grosor del trazo en los números del año 2
Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican a continuación:
Obligatoriedad de la inspección técnica de vehículos
Lo señalado en éste y en los apartados siguientes se aplicará a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, tal como establece el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.
La inspección técnica de vehículos (ITV) es obligatoria desde el 21-09-06 para ciclomotores, quads y coches sin carné. Debido a sus características, estos vehículos rara vez sobrepasan el ámbito de su comunidad autónoma. Por esta razón son las comunidades autónomas las responsables de fijar la fecha de entrada en vigor de esta norma en sus respectivos territorios. El plazo máximo es el 21 de junio de 2009.
Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el registro de vehículo.
Lugar de la Inspección técnica de vehículos
La inspección se realizará en una estación ITV autorizada a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En aquellos territorios extra peninsulares donde no exista una estación ITV, la inspección podrá efectuarse utilizando cualquier otro medio expresamente autorizado a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Inspecciones especiales
En los casos de vehículos de carreras, concursos y otras pruebas, la inspección se realizará en una estación ITV, salvo los que por sus características impidan el paso por una línea de inspección o cuando lo contemple la legislación específica, en que podrá efectuarse fuera de ésta, en las condiciones que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En todo caso, antes de las carreras deberán pasar inspección específica por quien las organiza.
Las inspecciones periódicas de los vehículos destinados a obras y servicios, vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de ferias recreativas ambulantes, grandes góndolas multiejes y sus cabezas tractoras especiales, góndolas de estaciones transformadoras móviles y maquinaria autopropulsada se realizarán por personal técnico en una estación de ITV.
También podrán realizarse las inspecciones en los parques de los titulares de los vehículos, cuando por sus dimensiones y peso no puedan acceder a las mencionadas estaciones ITV, previa petición motivada al órgano competente de la C. Autónoma del lugar donde se ubique el parque, que deberá llevar un control de las autorizaciones concedidas.
Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos agrícolas se podrán realizar en estaciones ITV especiales cuando así se establezca por el órgano competente de la C. Autónoma.
En el caso de vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de las ferias recreativas, ambulantes, y de estaciones transformadoras móviles, las pruebas se podrán realizar con el vehículo cargado.
Frecuencia de la ITV
MOTOCICLETAS,VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, CUADRICICLOS, QUADS, CICLOMOTORES DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS LIGEROS
Hasta 4 años
Exento
De más de 4 años
Bienal
CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS
Hasta 3 años
Exento
De más de 3 años
Bienal
VEHÍCULOS DE USO PRIVADO
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.
Hasta 4 años
Exento
De 4 a 10 años
Bienal
De más de 10 años
Anual
AMBULANCIAS Y TAXIS
Ambulancias y vehículos de servicio publico dedicados al transporte de personas (incluido el escolar), con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.
Hasta 5 años
Anual
De más de 5 años
Semestral
VEHÍCULOS DE ALQUILER
Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.
Hasta 2 años
Exento
De 2 a 5 años
Anual
De más de 5 años
Semestral
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS
Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
Hasta 5 años
Anual
De más de 5 años
Semestral
CARAVANAS REMOLCADAS
Caravanas remolcadas de Peso Máximo Autorizado mayor de 750 kg.
Hasta 6 años
Exento
De más de 6 años
Bienal
VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Tractores agrícolas, maquinaria autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.
Hasta 8 años
Exento
De 8 a 16 años
Bienal
De más de 16 años
Anual
VEHÍCULOS ESPECIALES
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h.
Hasta 4 años
Exento
De 4 a 10 años
Bienal
De más de 10 años
Anual
VEHÍCULOS ADAPTADOS
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria de circo o ferias ambulantes.
Hasta 4 años
Exento
De 4 a 6 años
Bienal
De más de 6 años
Anual
VEHÍCULOS HISTÓRICOS
Los vehículos catalogados como históricos, mediante la reglamentación específica que a tal efecto se dicte, se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que señale el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde resida el propietario, exceptuando a los vehículos de colección, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que les corresponda.
VEHÍCULOS PARA MERCANCÍAS
PESO MÁXIMO AUTORIZADO HASTA 3,5 TONELADAS MÉTRICAS
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de Peso Máximo Autorizado igual o menor a 3,5 toneladas métricas.
Hasta 2 años
Exento
De 2 a 6 años
Bienal
De 6 a 10 años
Anual
De más de 10 años
Semestral
PESO MÁXIMO AUTORIZADO MÁS DE 3,5 TONELADAS MÉTRICAS
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de Peso Máximo Autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas y cabezas tractoras independientes.
Hasta 10 años
Anual
De más de 10 años
Semestral
Vehículos accidentados
Todo vehículo que haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los diversos sistemas (dirección, suspensión, transmisión o frenado) o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre su aptitud para circular por vías publicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo.
Si procede, dicha Jefatura comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentarlo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del lugar en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Intervención del permiso de circulación
En los casos de incumplimiento de lo ordenado en materia de inspecciones periódicas, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula y la fecha de la primera matriculación.
Al titular del vehículo se le concederá un plazo de 10 días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del vehículo.
Exhibición del distintivo
Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo que lo acredita. Igualmente llevarán el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.