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El futuro de los exámenes de conducir: El examinador será un teléfono móvil.

Tal cual lo has leído, con una APP instalada en un teléfono móvil cualquiera, podremos realizar un examen de conducir.

Esto puede asustar a más de uno, pero tranquilos, son pruebas, inventos que puede que lleguen a funcionar o puede que queden en simples noticias para conseguir visitas.

El proyecto HAMS de Microsoft Research India se ha utilizado para automatizar las pruebas del permiso de conducir, al hacer que un teléfono inteligente montado en el parabrisas use su cámara delantera / trasera y otros sensores, para monitorear al conductor y su conducción durante la prueba. HAMS se ha desplegado en Dehradun, India, para realizar docenas de pruebas de licencia de conducir al día, sin la participación de evaluadores humanos.

La idea es usar los sensores del teléfono para valorar la conducción del aspirante y a través de un software valorar tanto la observación del propio alumno como la buena realización de las maniobras.

Y a ti, ¿qué te parece?

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Modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TEXTO

La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con carácter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.

En primer lugar se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar de nuevo todas ellas.

 

En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.

 

Además, entre las mejoras técnicas es de señalar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.

También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización.

Actualmente estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su comprensión, al carecer de la necesaria coherencia al regular una materia.

En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.

En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.

Por último, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Constitución Española, por cuanto la autorización al Gobierno no se circunscriben a la mera formulación de un texto único.

Para ello, en línea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, con el objetivo de lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido, conforme a los debidos límites de actuación y sin sobrepasar, en ningún caso, lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

En particular, las referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta norma se atenderán con los medios personales y materiales existentes y, en ningún caso, podrán generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

En particular, queda derogada la disposición final quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final segunda de la misma Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

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Tu conocimiento sobre las normas de tráfico

Aquí tenemos una gráfica, que demuestra de forma muy visual lo que sucede cuando uno aprueba su examen práctico de conducir y se convierte en conductor.

grafica conocimiento normas de tráfico
gráfica evolutiva sobre el conocimiento de un alumno después de aprobar su examen de conducir

 

Lo realmente preocupante es cuando un alumno que aprueba el teórico te dice que ya ha olvidado todo, que aprobó por suerte porque no tenía estudiado todo el temario…

No se dan cuenta que son unas enseñanzas que les van a ser útiles durante todos los días de su vida, realmente TODOS los días, y en muchos casos mucho más útiles que lo que están estudiando en ciertas asignaturas de universidad.

Recordemos por ejemplo, para aquellos que viven en la ignorancia absoluta, cómo se circula por una glorieta, o cómo se circula por una glorieta partida.

No es nada difícil conocer y comprender las normas de tráfico, así que si vives en la ignorancia absoluta, deberías estar preocupado.

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Problemas de examen en la Jefatura de Barcelona

Nos pasan la siguiente información preocupante acerca de los exámenes de conducir en Barcelona:

Desde hace ya unos meses, Tráfico empezó a recortarnos el número de exámenes mensuales.
De cuatro que teníamos nos dieron tres, de tres que teníamos nos dejaron a dos, y en estos momentos sólo podemos examinar una vez al mes.
Porque no sé si os habéis dado cuenta, pero la pelota cada vez se va haciendo más grave.
He estado hablando con diferentes personas de Tráfico, con los que organizan las carpetas, y la historia de este problema viene a raíz de una sentencia judicial.
Al parecer un profesor puso una denuncia para eliminar el cupo, el juez le dio la razón y el número de alumnos presentados desorganizó la estructura interna de Tráfico para poder asignar días de exámenes y examinadores para todos los alumnos que se presentan diariamente.
Al mismo tiempo desapareció la obligatoriedad de presentar un justificante cuando los alumnos no podían asistir a examen, y eso, sumado al exceso de número de alumnos que presentan las grandes autoescuelas, y a las anulaciones diarias de alumnos (Nada más y nada menos que alrededor de 200)

Si no ponemos fin a la mala gestión de la Administración el sector se irá a la ruina.
¿O es que pensáis que aquellos que vean que esto sólo ocurre aquí, no pensarán en irse a Valencia, como ya están haciendo muchos otros?

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Imputados directores de autoescuela y médicos en Sevilla por falsedad en el psicotécnico

Según informa Europa Press la guardia civil de Sevilla, después de investigaciones en 3 autoescuelas 2 centros médicos psicotécnicos ha imputado a 4 directores de autoescuela y a 5 médicos por emitir informes médicos favorables sin que los beneficiados cumplieran los requisitos pertinentes.

Todos conocemos el poco rigor de algunos de estos centros médicos, ¿tal vez ya sea hora de cambiar este modelo de revisiones médicas?

No es lógico que una empresa privada, sin conocimiento del historial médico de un futuro conductor, se base en preguntarle sobre su historial médico a una persona para ver si está capacitado para conducir.

Seguro que no soy el único profesor de autoescuela al que más de un alumno le ha comentado ciertas “enfermedades” que no figuran por ningún lado en el expediente psicotécnico, pero claro, yo no soy quien para mandar a ese alumno de nuevo a pasar la prueba médica.

Lo que no llego a entender es ¿qué tendrán que ver los 4 directores de autoescuela?

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Campaña publicitaria belga, para evitar el uso del móvil conduciendo

Un ejemplo de como concienciar a los jóvenes para evitar que utilizen su teléfono móvil mientras conducen es la siguiente campaña audiovisual.

El instructor le comenta al alumno en prácticas que les ha llegado un escrito en dónde indican que para aprobar su permiso de conducir van a tener que demostrar que saben utilizar el teléfono móvil mientras conducen.

Lógicamente esa práctica la realizan en un circuito cerrado a la circulación, y aunque exagerando bastante, demuestran a los alumnos que es imposible conducir y escribir un sms a la vez sin conllevar un riesgo para la conducción.

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30 recomendaciones de CNAE para una Semana Santa más segura

• El conductor, el vehículo y el estado de la vía deben estar en perfectas condiciones para certificar un desplazamiento seguro por carretera

• Es necesario prestar especial atención a las distracciones, la velocidad y la señalización viaria.

• Ojo con la percepción del riesgo. Circular por una carretera conocida no disminuye el peligro

La Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) quiere facilitar a los conductores, de cara a la próxima operación salida de Semana Santa, unos consejos que servirán para disfrutar de unos días más seguros desde el punto de vista del tráfico. Los expertos están de acuerdo en que hay tres factores que influyen en la seguridad vial: el conductor, el vehículo y el estado de la vía. Como señala Roberto Ramos, experto en seguridad vial de CNAE, “al final, el vehículo y la vía también son factor humano porque un buen mantenimiento del primero y la toma en consideración del estado de la segunda dependen del conductor”.

El conductor

1. No iniciar el viaje sin revisar la colocación de la carga, el estado del vehículo (especialmente la presión de los neumáticos), la documentación, etc.
2. Asegurarse de que todos los ocupantes llevan abrochado, correctamente, el cinturón de seguridad. 
3. Evitar comer abundantemente antes de conducir y elegir comidas que no sean pesadas.
4. No consumir alcohol bajo ningún concepto. Aunque sea en pequeñas cantidades, el alcohol afecta a las capacidades del conductor, se dé cuenta éste o no.
5. Si se consumen medicamentos, que sea bajo control médico, asegurándose de que no tienen efectos negativos para la conducción: mareo, vértigo, somnolencia, etc.
6. Situar correctamente el asiento para conducir. Una posición cómoda pero de conducción, con el respaldo no demasiado reclinado para que funcionen bien el pretensor y el cinturón de seguridad.
7. No conducir más de 2 ó 3 horas. A partir de dos horas, un descanso de 20 minutos es reparador. Si se espera más tiempo para hacer una pausa, aunque se deje de conducir, las capacidades físicas no estarán al 100%.
8. Ojo con las distracciones: Distraerse es humano, pero también lo es minimizar su efecto. No es conveniente utilizar elementos interferentes que distraigan, como programar el GPS, utilizar el teléfono móvil, fumar, etc.
9. De noche, la agudeza visual no es igual. La velocidad media debe bajar, ya que se necesita más tiempo y espacio para procesar la información.
10. Eres humano. Por muy buen conductor que te consideres, te afectarán los mismos factores, riesgos y situaciones que al resto.

El vehículo

1. Comprueba los elementos mecánicos básicos para que todo funcione bien. Acude a un taller si tienes duda.
2. En especial, comprueba la presión de los neumáticos. Es improbable que éstos revienten, salvo que estén bajos de presión, cargues el vehículo en exceso y se calienten excesivamente las gomas al rodar por una autopista o autovía.
3. No olvides comprobar el nivel del líquido refrigerante, del aceite y del líquido de frenos.También es importante comprobar el nivel del líquido del limpiaparabrisas, ya que puede sacarte de algún apuro si pierdes la visibilidad del parabrisas porque éste se ensucie por arena, barro, etc.
4. No cargues en exceso el vehículo. Principalmente, el equipaje deber ir en el maletero. Si no cupiera, podrás utilizar el interior del vehículo siempre y cuando no moleste a los ocupantes y esté perfectamente sujeto con los cinturones de seguridad.
5. Utiliza, y asegúrate de que todos los ocupantes utilizan, el cinturón de seguridad tanto fuera como dentro de poblado. Si viajas con niños, usa adecuadamente los sistemas de retención infantil apropiados. Si dudas entre una u otra sillita, recuerda que la masa del niño es el primer factor a tener en cuenta en caso de una deceleración violenta. Ajusta también correctamente los apoyacabezas, éstos deben estar por encima de la nuca y no más lejos de 3 ó 4 cm de la cabeza.
6. Utiliza el alumbrado anticipadamente, incluso aunque sea de día. Aunque creas que te ven perfectamente, en centésimas de segundo a través de un espejo retrovisor un vehículo que lleva las luces de cruce encendidas (o luces de día, si dispone de ellas) es percibido mucho antes.
7. Recuerda que la profundidad mínima de los neumáticos es de 1,6 mm en su banda de rodadura y, además, si tienes dos neumáticos en mejor estado que los otros dos (o pones dos nuevos), móntalos en el eje trasero con independencia de que tu vehículo sea de propulsión o de tracción.
8. Utiliza los limitadores de velocidad si dispones de ellos. Ahorrarás carburante, conducirás más tranquilo y no tendrás que preocuparte si te descuidas y superas algún límite de velocidad.
9. Si conduces con lluvia muy intensa: reduce la velocidad para evitar el aquaplanning. Enciende, obligatoriamente, las luces de posición y cruce, y la luz antiniebla trasera, procurando no utilizarla en poblado o en una retención, ya que deslumbra muchísimo. También puedes utilizar la luz antiniebla delantera, aunque no es obligatorio.
10. Utiliza las dos manos para conducir. Puede parecer un consejo para novatos, pero se controla mejor la dirección con ambas manos.

La vía

1. No ajustes tu conducción en función de la percepción que tengas del riesgo. Por mucho que se conozca una carretera, aumenta tu nivel de confianza y disminuyes la atención, y es peligroso.
2. El mayor número de accidentes se produce en las rectas y no en las curvas. Esto se debe a la relajación y distracción en estos tramos.
3. En las curvas, el momento de girar el volante el vehículo debe estar sometido a aceleración, pero sin que sea violenta y sin superar los límites de velocidad.
4. No traces las curvas buscando una circulación más cómoda. Un pequeño error hará que te aproximes, o al borde de la vía, o bien al carril de sentido contrario. Además de ser ilegal (art. 29 RG de Circulación), es peligroso.
5. No te pegues al vehículo que va delante. Prueba a contar dos segundos de separación, ya que si el vehículo de delante realiza una maniobra imprevista colisionarás con él, y el responsable serás tú.
6. Presta atención a la señalización, especialmente a la circunstancial y a la de balizamiento, sobre todo si utilizas carriles habilitados en sentido contrario o circunstancialmente adicionales.
7. Enciende la luz de posición y cruce cuando circules por un túnel o paso inferior para asegurar que, además de ver, eres visto.
8. Si te ves obligado a realizar una inmovilización por emergencia, intenta sacar el vehículo fuera de la calzada y del arcén. Si estás fuera de poblado, pon los triángulos de preseñalización de peligro y utiliza el chaleco reflectante. Enciende la señal de emergencia y, si es de noche, mantén la luz de posición encendida.
9. No circules por el carril central si hay tres o más carriles, salvo que estés adelantando, facilitando una incorporación, etc. Es muy habitual verlo en nuestras carreteras, y es ilegal y sancionable, porque eleva la probabilidad de accidente y se infrautiliza la capacidad de la vía.
10. Respeta las velocidades señalizadas aunque parezca que puedes ir a más velocidad con el mismo nivel de seguridad. Las velocidades se sitúan siguiendo unos patrones técnicos, se realizan unos cálculos que determinan las velocidades de trazado, de proyecto, etc.

Descárgate las recomendaciones aquí

 

Sobre CNAE

La Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) integra a 55 asociaciones sectoriales repartidas por todo el territorio nacional, lo que supone representar a más del 90% de los empresarios de escuelas de conductores ante la Administración, Sindicatos y organizaciones empresariales.

CNAE es miembro de pleno derecho del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial y ha comparecido numerosas veces ante la Comisión sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico del Congreso de los Diputados. Es firmante de la Carta Europea de la Seguridad Vial y mantiene excelentes relaciones con distintos actores del sector. Así, es patrono de la Fundación

Española para la Seguridad Vial (FESVIAL), miembro de la AEC (Asociación Española de la Carretera), de la Federación Europea de Autoescuelas EFA y preside la Federación
Iberoamericana de Autoescuelas. Es la adjudicataria de los cursos del permiso por puntos en todo el estado, salvo en Cataluña, para los que cuenta con la colaboración de RACE, ADA, AESLEME y Stop Accidentes.