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Un policía enseñando a tomar una glorieta

Vuelta y vuelta con el tema de las glorietas, aquí va otro vídeo para intentar concienciar a la población sobre el desconocimiento del uso de las glorietas.

 

 

Y son glorietas, que no rotondas.

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Examen trafico Reglamento General de Conductores

anexo V del Reglamento General de Conductores

Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones.

 

A. Cuadro de pruebas a realizar para obtener permiso o licencia de conducción

Pruebas

 

Clase de permiso Aptitud psicofísica Control de conocimientos Control de aptitudes y comportamientos
Común Específica En circuito cerrado En circulación
AM X X X
A1 X X X X X
A2 X X X X X
A X
B X X X X
B + E X X X X
C1 X X X X
C1 + E X X X X
C X X X X
C + E X X X X
D1 X X X X
D1 + E X X X X
D X X X X
D + E X X X X
BTP (1) X X X
LCM (2) X X X
LVA (3) X X X

(1) BTP: La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación sólo será para los que carezcan del año de experiencia en la conducción de vehículos a que autoriza el permiso de clase B.

(2) LCM: Licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.

(3) LVA: Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos.

B. Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados

1. Prueba de control de conocimientos común. El contenido de la prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes del permiso de conducción, con excepción de los aspirantes del permiso de conducción de la clase AM, versará sobre las materias que se indican a continuación:

  1. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, especialmente las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad.
  2. Los accidentes de circulación: factores que intervienen. Causas más frecuentes de los accidentes.
  3. La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los demás.
  4. Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.
  5. Los principios relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad del vehículo en la vía teniendo en cuenta las diferentes condiciones meteorológicas o ambientales, las características de los distintos tipos y tramos de vía y el estado de la calzada.
  6. Los riesgos de la conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche. La conducción segura en túneles.
  7. La vía: clases y partes de la vía. Sus características y disposiciones legales referidas a ella.
  8. Los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía y con los usuarios más vulnerables, como por ejemplo los peatones (especialmente los niños, las personas de edad avanzada o discapacitadas, las personas ciegas o sordas), los ciclistas, los conductores de ciclomotores, de motocicletas, de vehículos para personas de movilidad reducida y otros.
  9. Los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores.
  10. Normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para circular conduciendo un vehículo de motor: documentos relativos al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.
  11. Normas generales sobre el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (señalizar, alertar) y medidas y primeros auxilios que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de circulación.
  12. Factores y cuestiones de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas.
  13. Precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
  14. Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar a los sistemas de dirección, suspensión, ruedas, frenos y neumáticos, alumbrado y señalización óptica (luces, indicadores de dirección, catadióptricos) y escape, a los retrovisores, lavaparabrisas y limpiaparabrisas, y a los cinturones de seguridad y las señales acústicas.
  15. Los equipos de seguridad de los vehículos, especialmente la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños.
  16. La utilización del vehículo en relación con el medio ambiente: uso adecuado de las señales acústicas, conducción económica y ahorro de combustible, limitación de emisiones contaminantes y otras medidas a tener en cuenta por el conductor para evitar la contaminación ambiental.

2. Prueba de control de conocimientos específicos.-Los solicitantes de permiso de conducción, según su clase, deberán realizar, además de la prueba de control de conocimientos comunes sobre las materias que se señalan en el punto anterior, una prueba de control de conocimientos específicos que versará sobre las materias que a continuación se indican:

  1. Permiso de conducción de la clase AM:
    1. Normas y señales reguladoras de la circulación,
    2. Cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.
  2. Permiso de conducción de las clases A1 y A2:
    1. La normativa específica aplicable a la conducción y circulación de motocicletas, triciclos y cuatriciclos.
    2. Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas, el casco y, en su caso, el cinturón de seguridad.
    3. Visibilidad de estos vehículos por los demás usuarios de la vía.
    4. Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones de la vía, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (líneas, flechas) y raíles de tranvía.
    5. Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, prestando especial atención a las luces de emergencia, en su caso, a los niveles de aceite y a la cadena de tracción.
    6. La técnica de conducción de motocicletas, triciclos y cuatriciclos.
    7. Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.
  3. Permiso de conducción de la clase BTP:
    1. Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores, a los vehículos que realicen transporte escolar, prioritarios y turismos destinados al transporte público de viajeros y a la carga del vehículo.
    2. La normativa específica relativa a la circulación de estos vehículos así como a las personas transportadas, paradas y estacionamientos.
  4. Permiso de conducción de las clases C1 y C:

a. La normativa sobre tiempos de conducción y de descanso y utilización del aparato de control regulados en el Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y en el Reglamento (CEE) núm. 3821/1985 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985. Así como lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

b. La normativa específica sobre la circulación de los vehículos de transporte de mercancías.

c. Los documentos relativos al conductor, a los vehículos y a los transportes requeridos en el transporte de mercancías en tráfico nacional e internacional.

d. Conducta que se debe observar en caso de accidente, conocimientos de las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas las medidas de emergencia y los primeros auxilios.

e. Las precauciones a tener en cuenta para desmontar y colocar las ruedas.

f. La normativa sobre masas y dimensiones de los vehículos y sobre limitadores de velocidad.

g. Obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios causadas por las características del vehículo y su carga.

h. Utilización de los sistemas de frenado y reducción de velocidad.

i. Influencia del viento en la trayectoria del vehículo.

j. La utilización económica de los vehículos.

k. Factores de seguridad relativos a la carga del vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto.

l. Principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.) m) Aspectos generales en materia de lubricación y protección anticongelante.

n. Construcción, montaje, utilización correcta y mantenimiento de los neumáticos.

ñ. Tipos, principios de funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración.

o. Métodos de busca de las causas de una avería y capacidad para efectuar pequeñas reparaciones con ayuda de las herramientas adecuadas.

p. Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias.

q. Aspectos elementales de la responsabilidad del conductor en lo que se refiere al recibo, el transporte y la entrega de las mercancías de conformidad con las condiciones convenidas.

r. Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.

  1. Permiso de conducción de las clases D1 y D:
    1. Las materias que se indican en los párrafos a), e), f), y g), así como en los párrafos l) al p), ambos inclusive, del punto 2.4º anterior.
    2. La normativa específica sobre la circulación de vehículos de transporte colectivo de viajeros.
    3. Los documentos relativos al conductor, a los vehículos y a los viajeros exigibles en el transporte de viajeros en tráfico nacional e internacional.
    4. Conducta, comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros.
    5. La normativa relativa a las personas transportadas y a la responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros de todo tipo de autobuses.
    6. Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.
  2. Permiso de conducción de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E:
    1. La normativa específica, factores y cuestiones de seguridad vial relativos a los conductores, a los conjuntos de vehículos y a su carga.
    2. Los factores de seguridad concernientes a la carga del vehículo.
    3. Tipos, principios de funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento y principios a tener en cuenta en el acoplamiento y desacoplamiento de remolques y semirremolques al vehículo tractor.
    4. La técnica de conducción de conjuntos de vehículos.

Los solicitantes de licencia de conducción realizarán una prueba de control de conocimientos específicos sobre normas y señales reguladoras de la circulación, cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada, teniendo en cuenta en cada caso el vehículo cuya conducción autoriza.

3. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

1. Los solicitantes de permiso de conducción de la clase AM realizarán las siguientes maniobras:

  1. Zigzag entre jalones a velocidad reducida.
  2. Circular sobre una franja de anchura limitada.

Los solicitantes de permiso de la clase AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros realizarán las maniobras H) e I) (estacionamiento en línea) del punto 3.

2. Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 y A2 realizarán, además de las maniobras A) y B) del punto 1 anterior, las siguientes:

  1. Zigzag entre conos.
  2. Sortear un obstáculo.
  3. Aceleración y frenado controlado.
  4. Frenado de emergencia controlado.

Las maniobras A y B se realizarán a poca velocidad y deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la motocicleta o el ciclomotor y la posición de los pies en los reposapiés.

Las maniobras C y D se realizarán a más velocidad: la primera, alcanzando al menos 30 km/h, y la segunda, para sortear un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h, y deben permitir comprobar la posición sobre la motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica del cambio de marchas.

Las maniobras E y F se realizarán a velocidades mínimas de 30 km/h y 50 km/h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición sobre la motocicleta.

Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta o el ciclomotor correctamente estacionados, apoyados sobre su soporte central o lateral y con el motor parado.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán:

  1. Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la indumentaria de protección, como guantes, botas y otras prendas.
  2. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, de los frenos, del sistema de dirección, del interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de tracción, del nivel de aceite, de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.
  3. Quitar el soporte del vehículo y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su lado y conservando el equilibrio.
  4. Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras antes indicadas.

3. Los solicitantes de permiso de la clase B realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

  1. Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.
  2. Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado.
  3. Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
  4. Frenado para detener el vehículo con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado de aquél.

De las cuatro maniobras antes descritas, cada aspirante deberá realizar al menos dos, de las que una contendrá una marcha atrás. Estas maniobras podrán realizarse durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo las prescripciones siguientes:

  1. Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta.
  2. Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas.
  3. Controlar el cierre de las puertas.
  4. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del sistema de dirección, de los frenos, de líquidos (por ejemplo, aceite del motor, líquido refrigerante, líquido del lavaparabrisas), de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I anterior y la M del punto 7.

4. Los solicitantes de permiso de las clases C1 y C, además de las maniobras G e I (estacionamiento en línea) indicadas en el punto 3, realizarán la siguiente maniobra con incidencia en la seguridad vial:

  1. Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar.

5. Los solicitantes de permiso de las clases D1 y D, además de la maniobra G) indicada en el punto 3, realizarán la siguiente maniobra con incidencia en la seguridad vial:

  1. Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.

6. Previamente a la realización de las maniobras indicadas en los puntos 4 y 5, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente, además de las prescripciones establecidas en el punto 3. párrafos a, b y d para los aspirantes a la obtención del permiso de la clase B, alguna de las siguientes:

  1. Verificar la asistencia del frenado y la dirección; comprobar el estado de las ruedas, de sus tornillos de fijación, de los guardabarros, los parabrisas, las ventanillas y los limpiaparabrisas; comprobar y utilizar el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) núm. 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.
  2. Comprobar la presión, los depósitos de aire y la suspensión.
  3. Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (si existe), cierre de la cabina (si existe), colocación de la carga y sujeción de ésta (clase C1 y C únicamente).
  4. Ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobar las bodegas de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (clases D1 y D únicamente).

7. Los solicitantes de permiso de la clase B + E, además de la maniobra G indicada en el punto 3, realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

  1. Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
  2. Estacionamiento seguro para cargar o descargar.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente, además de las prescripciones establecidas en el punto 3.párrafos a, b, c y d para los aspirantes a la obtención del permiso de la clase B, las siguientes:

  1. Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del remolque: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina (si existe), colocación de la carga y sujeción de ésta.
  2. Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas.

8. Los solicitantes de permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E, y D + E, además de las maniobras G) del punto 3 y M) del punto 7, realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

  1. La maniobra K del punto 4 para las clases C1 + E y C + E.
  2. La maniobra L del punto 5 para las clases D1 + E y D + E.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones establecidas en el punto 6.párrafos a, b, c y d y en el punto 7. párrafos a) y b).

9. Los solicitantes de licencia de conducción para vehículos para personas de movilidad reducida deberán realizar las maniobras C y E del punto 2, y los de licencia de conducción para vehículos especiales agrícolas las maniobras H del punto 3, K del punto 4 y M del punto 7.

4. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

1. Los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones siguientes:

  1. Comprobaciones previas. Entre otros, el aspirante deberá verificar los diversos sistemas de seguridad y elementos técnicos del vehículo así como la documentación del mismo.
  2. Posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores y utilización del cinturón de seguridad.
  3. Puesta en marcha del motor y arranque y desbloqueo de la dirección.
  4. Progresión normal. Posición en la calzada y utilización del carril adecuado. Conducción en curva. Distancias de seguridad o separación. Velocidad adaptada al tráfico/vía y relación de marchas conveniente. Observación ante las distintas situaciones del tráfico. Cruce de túneles y pasos inferiores. Conducción económica y no perjudicial para el medio ambiente.
  5. Maniobras: Observación del tráfico, señalización y ejecución de las maniobras. Incorporaciones. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Comportamiento en intersecciones. Cambios de sentido. Paradas y estacionamientos.
  6. Abandonar el lugar de estacionamiento; arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación.
  7. Cambios de dirección: girar a la izquierda y a la derecha; cambiar de carril.
  8. Entrar y salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de deceleración.
  9. Otros componentes viales (caso de existir): glorietas, pasos ferroviarios a nivel, paradas de tranvía o autobús, pasos de peatones, conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas.
  10. Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
  11. Obediencia de señales.
  12. Utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica.
  13. Manejo del vehículo y sus mandos.

2. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.

3. Los aspirantes al permiso de la clase A1 y A2, además de las operaciones anteriores, deberán efectuar obligatoriamente las siguientes:

  1. Antes de iniciar la prueba. En presencia del examinador cada aspirante deberá demostrar que sabe y es capaz de:
    • Colocarse y ajustarse correctamente el casco y verificar los demás equipos de seguridad y protección propios de la motocicleta.
    • Quitar el soporte del vehículo.
  2. Una vez finalizada la prueba. El conductor deberá dejar la motocicleta correctamente estacionada, con el motor parado y apoyada sobre su soporte.

Para el acceso progresivo al permiso de la clase A2 al que se refiere el artículo 5.3, los aspirantes deberán realizar las operaciones previstas en el punto 1. d y e anterior.

4. Los aspirantes al permiso de la clase B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán efectuar las siguientes:

  • Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.
  • Utilizar los diversos sistemas de frenado.
  • Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.
  • Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su longitud y voladizos.
  • Utilizar el tacógrafo, en su caso.
  • Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.

5. Los aspirantes al permiso de la clase D, además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán ser capaces de adoptar las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo y de las personas transportadas.

6. Los aspirantes al permiso de la clase BTP que carecieran de la experiencia a que se refiere el artículo 5.6, párrafo primero, además de las operaciones exigidas con carácter general deberán ser capaces de realizar con la habilidad, soltura y seguridad que proporciona la experiencia, las relacionadas con la utilización de los diversos sistemas de frenado y de reducción de velocidad, detenciones, paradas, estacionamientos, adelantamientos, comportamiento en intersecciones y curvas, y la adopción de las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo, de los demás usuarios y, en su caso, de las personas transportadas.

C. Pruebas a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas

1. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.

  1. El contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos versará sobre los siguientes temas:
    1. Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
    2. Principales tipos de riesgo.
    3. Información relativa a la protección del medio ambiente para el control del traslado de residuos.
    4. Medidas de prevención y de seguridad adecuadas a los distintos tipos de riesgo.
    5. Comportamiento tras un accidente o incidente (primeros auxilios, seguridad de la circulación, conocimientos básicos relativos a la utilización de los equipos de protección, etc.).
    6. Marcado, etiquetado, inscripciones y señalización naranja.
    7. Lo que el conductor de un vehículo deberá hacer o abstenerse de hacer durante el transporte de mercancías peligrosas.
    8. Objeto y funcionamiento del equipamiento técnico de los vehículos.
    9. Prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo o en un contenedor.
    10. Precauciones a tomar durante la carga y descarga de las mercancías peligrosas.
    11. Informaciones generales relativas a la responsabilidad civil.
    12. Información sobre las operaciones de transporte multimodal.
    13. Manipulación y estiba de bultos.
    14. Instrucciones sobre el comportamiento en túneles (prevención y seguridad, medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia, etc.).
  2. Además de la prueba teórica común que se indica en el punto anterior, todo conductor que solicite la autorización especial deberá poseer una formación teórica especializada y deberá realizar una prueba teórica específica de control de conocimientos, conforme se expresa a continuación:
    1. Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, sobre los siguientes temas:
      1. Comportamiento en marcha de los vehículos, incluyendo los movimientos de la carga.
      2. Disposiciones especiales relativas a los vehículos.
      3. Conocimientos teóricos generales de los distintos dispositivos de llenado y vaciado.
      4. Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos vehículos (certificados de aprobación, etiquetas e inscripciones y señalización naranja, etcétera).
    2. Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias y objetos explosivos (clase 1), sobre los siguientes temas:
      1. Riesgos inherentes a las materias y objetos explosivos y pirotécnicos.
      2. Normativa específica aplicable al transporte de materias y objetos explosivos.
      3. Reglamento de explosivos y disposiciones complementarias sobre transporte de materias y objetos explosivos.
      4. Disposiciones particulares relativas al cargamento en común de materias y objetos de la clase 1.
    3. Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias radiactivas (clase 7), sobre los siguientes temas:
      1. Riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
      2. Disposiciones particulares relativas al embalaje, la manipulación, el cargamento en común y a la estiba de materias radiactivas.
      3. Disposiciones especiales a tomar en caso de accidente o incidente en el que estén involucradas materias radiactivas.
  3. Para poder realizar las pruebas teóricas específicas será necesario haber superado la prueba teórica común.

2. Pruebas de control sobre formación práctica.

  1. La prueba de formación práctica consistirá en la realización de unos ejercicios prácticos individuales sobre, al menos, las materias que a continuación se indican:
    1. Operaciones de carga y descarga, manipulación y estiba de paquetes de materias peligrosas.
    2. Medidas a adoptar en caso de accidente o incidente.
    3. Primeros auxilios a las víctimas.
    4. Extinción de incendios. Utilización de los medios disponibles: manejo de extintores y otros medios de extinción sobre casos reales. Atención especial al empleo del agua.
  2. Los conductores que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, deberán poseer una formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre obturación de grietas y soluciones de emergencia en ruta frente a averías que produzcan escapes, derrames u otras emergencias, con especial atención al manejo del equipo de tapafugas, así como sobre las operaciones de carga y descarga de cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna.
  3. Los conductores de vehículos que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias de las clases 1 ó 7, deberán poseer una formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre las cuestiones contenidas en el punto 1. párrafos a, b y d, en lo que sean especialmente aplicables a las materias de las mencionadas clases.
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Respeta al ciclista

 

Adelantamiento

Para adelantar a un ciclista o un grupo de ciclistas en carretera, el vehículo que adelanta debe dejar una distancia lateral de seguridad de 1,5 m como mínimo.  Teniendo en cuenta que solamente está permitido adelantar cuando la maniobra se pueda realizar en condiciones de seguridad, hay que desplazar el vehículo parcial o totalmente al carril contiguo, respetando, además, la distancia lateral mínima de 1,5 m.

Igualmente, queda expresamente prohibido poner en peligro o entorpecer a ciclistas que circulen en sentido contrario al del adelantamiento.

Con la condición de que la maniobra se realice sin peligro, ni para los/as ciclistas ni para la circulación en general, se puede adelantar a ciclistas incluso en tramos donde el adelantamiento general está prohibido. En estas condiciones, y de acuerdo con las normas generales de adelantamiento a ciclistas que obligan al cambio de carril, se permite expresamente rebasar la línea continua para adelantar a ciclistas.

 

 

A la hora de adelantar a un ciclista o a un grupo…

  • A la hora de adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, es imprescindible hacerlo con seguridad, reduciendo la velocidad y dejando al menos la separación lateral legal establecida de 1,5 metros.
  • Recuerda que, aún manteniendo la distancia legal, si adelantas a gran velocidad aun ciclista, el “rebufo” generado por aire puede desequilibrar y tirar al usuario de la bicicleta.

Circular en paralelo es legal

  • La Ley de Seguridad Vial establece normas claras para la práctica del ciclismo. Si ves a dos ciclistas o más circular en paralelo, no les comuniques tu enfado mediante un estruendoso pitido de claxon ya que circulan dentro de la legalidad. Se paciente y espera tu oportunidad en realizar el adelantamiento siguiendo la norma de 1’5 metros de separación lateral.

Utilización del claxon

  • No olvides que el uso del claxon se limita a situaciones de emergencia.
  • Recriminar a los ciclistas la circulación en paralelo o advertirles que les vas a adelantar y que quieres más espacio en la carretera no son situaciones de emergencia. Piensa en el “susto” y posterior desequilibrio que puede generar un uso indebido del claxon.

Atento a las maniobras de los ciclistas

  • Debes tomar precaución ante posibles movimientos ágiles y rápidos de  los ciclistas debido a las características de las bicicletas. No pierdas de vista el retrovisor si precedes en la marcha a las bicicletas, sobre todo en entorno urbano.

Los ciclistas tienen prioridad respecto a los vehículos a motor

  • Si circulas por una vía con ciclistas en cualquiera de los sentidos y quieres girar a derecha o izquierda, tienes que tener en cuenta que los ciclistas tienen prioridad. Lo mismo sucede cuando el primero de un grupo de ciclistas entra en un cruce o en una rotonda, debes dejarlos pasar.
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XV Curso de Profesores de Formación Vial – Programa de materias de la fase de enseñanza a distancia

La DGT pubicó el Programa de materias de la fase de enseñanza a distancia del XV Curso de Profesores de Formación Vial.

Nota informativa

 Temario

A) NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL.


TEMA 1. NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN: 1. Necesidad
de un ordenamiento jurídico que reglamente la circulación. 2. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial. 3. Competencias administrativas en materia de tráfico. 4. Consejo Superior de Seguridad Vial.
TEMA 2. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN: 1. La persona. 2. El vehículo. 3. La vía.
TEMA 3. SEÑALES DE CIRCULACIÓN: 1. Señales de circulación. 2. Formato de las señales.
3. Colocación y dimensiones. 4. Visibilidad. 5. Inscripciones. 6. Idioma de las señales. 7. Responsabilidad de la
señalización de las vías. 8. Señalización de obras. 9. Retirada, sustitución y alteración de las señales. 10. Obediencia.
11. Aplicación de las señales. 12. Clasificación de las señales. 13. Prioridad entre señales.
TEMA 4. SEÑALIZACIÓN VERTICAL: 1. Señalización vertical. 2. Señales de advertencia de peligro. 3. Señales de
reglamentación.
TEMA 5. SEÑALES DE INDICACIÓN: 1. Objeto. 2. Clases.
TEMA 6. MARCAS VIALES: 1. Objeto. 2. Funciones. 3. Clases.
TEMA 7. SEMÁFOROS, AGENTES, SEÑALES CIRCUNSTANCIALES Y DE BALIZAMIENTO: 1. Semáforos. 2.
Señales y órdenes de los agentes de circulación. 3. Señales circunstanciales y de balizamiento.
TEMA 8. PROGRESIÓN NORMAL: 1. Progresión normal: concepto. 2. Sentido de circulación. 3. Posición en la
calzada. 4. La velocidad. 5. Observación.
TEMA 9. MANIOBRAS. INCORPORACIÓN. DESPLAZAMIENTOS LATERALES: 1. Maniobras. 2. Operaciones
básicas de conducción. 3. Normas generales de conductores. 4. Incorporación a la circulación. 5. Desplazamientos
laterales.
TEMA 10. ADELANTAMIENTO: 1. Adelantamiento. 2. Realización de la maniobra.
TEMA 11. OTROS ADELANTAMIENTOS: 1. Otros adelantamientos. 2. Casos no considerados adelantamientos. 3.
Comportamiento del conductor adelantado.
TEMA 12. INTERSECCIONES: 1. Intersecciones: concepto. 2. Paso por intersecciones. 3. Fase de aproximación. 4.
Fase de posición de entrada. 5. Fase de franqueo. 6. Cruce de pasos a nivel.
TEMA 13. CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA: 1. Cambio de sentido de marcha: Concepto.
2. Realización de la maniobra. 3. Marcha hacia atrás.
TEMA 14. DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO: 1. Concepto de detención y parada. 2. Concepto de
estacionamiento. 3. Parada y estacionamiento: su realización. 4. Detenciones por emergencia. 5. Inmovilizaciones
decretadas por los agentes de la autoridad. 6. Retirada y depósito del vehículo. 7. Tratamiento residual del vehículo.
TEMA 15. LAS LUCES EN LOS VEHÍCULOS: 1. Las luces de los vehículos: Finalidad. 2. Condiciones técnicas de los
dispositivos de alumbrado y señalización óptica. 3. Luces cuya función fundamental es la de poder ver. 4. Inutilización
o avería irreparable del alumbrado.
TEMA 16. LUCES CUYA FINALIDAD ES “SER VISTOS”: 1. Luces cuya finalidad es ser visto. 2. Luces cuya finalidad
es advertir.
TEMA 17. NORMAS RELATIVAS A DETERMINADOS VEHÍCULOS, A PEATONES Y ANIMALES: 1. Vehículos en
servicio de urgencia: policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria. 2. Vehículos
especiales y vehículos en régimen de transporte especial. 3. Circulación de vehículos con remolque. 4. Circulación de
ciclos, ciclomotores y vehículos análogos. 5. Circulación de peatones. 6. Circulación de animales.
TEMA 18. OTRAS NORMAS DE INTERÉS: 1. Normas generales de comportamiento para todos los usuarios. 2.
Cinturones de seguridad. 3. El casco y otros elementos de protección. 4. Del transporte de personas. 5.
Comportamiento en caso de emergencia. 6. Puertas. 7. Carga de combustible. 8. Circulación internacional. 9.
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.
TEMA 19. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS: 1. Señales en los vehículos. 2. Las señales acústicas.
TEMA 20. LA ALCOHOLEMIA Y OTRAS NORMAS DE INTERÉS: 1. La alcoholemia. 2. Sustancias estupefacientes y
otras similares. 3. Daños a la vía o a sus instalaciones. 4. Deterioro, sustracción o modificación de la señalización. 5.
Publicidad en los automóviles. 6. Publicidad en relación con vehículos de motor. 7. Abandono de los vehículos. 8. Ley
de caza. 9. Código Penal.
B) CUESTIONES DE SEGURIDAD VIAL, TÉCNICA DE CONDUCCIÓN Y
CIRCULACIÓN ECONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CONTAMINACIÓN,
ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN, CAUSAS, FACTORES QUE INTERVIENEN
EN LOS MISMOS.


TEMA I.- EL TRÁFICO: CONCEPTO Y CARACTERES.- Factores que intervienen.- Importancia del fenómeno
circulatorio.- Principios fundamentales que rigen la circulación.- Principios informadores del tráfico.- La seguridad vial:
concepto.
TEMA II.- EL ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: Breve análisis de la situación actual.- El accidente de circulación:
Factores que intervienen.- La vía y su entorno.- El conductor.- El vehículo y su carga.- La ruptura del equilibrio entre
exigencias y capacidades.- Causas de los accidentes de circulación: Causas relacionadas con el factor humano,
Causas relacionadas con el vehículo, Causas relacionadas con la vía.- El coste social y económico de los accidentes.
TEMA III.- EL ESTUDIO DE LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: Consideraciones generales.- Concepto de
accidente.- Clases de accidentes.- Fases del accidente.- La investigación de accidentes.- La microinvestigación.-
Causas de los accidentes: Concepto.- Clasificación.- La macroinvestigación.
TEMA IV.- MEDIDAS A ADOPTAR PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO Y MEJORAR LA
SEGURIDAD VIAL: Generalidades.- Medidas en relación con la vía.- Medidas en relación con el vehículo.- Medidas en
relación con el factor humano.- Medidas en relación con la asistencia al usuario.
TEMA V.- FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS APTITUDES DEL CONDUCTOR.- La fatiga.- El sueño.- El estrés.- El
tabaco.- Estados físicos que aumentan la fatiga y pueden influir en la conducción.
TEMA VI.- ALCOHOL Y CONDUCCIÓN: Generalidades.- La alcoholemia: Factores que intervienen.- Efectos que
produce el alcohol sobre la conducción.- Efectos del consumo de alcohol a dosis bajas.- Normas sobre bebidas
alcohólicas y conducción.- Consumo de alcohol y aptitud para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción.-
Algunos mitos y creencias sobre el alcohol y la conducción.- Conceptos y definiciones sobre el alcoholismo.- Estrategias
e intervenciones frente al alcohol.
TEMA VII.- MEDICAMENTOS Y CONDUCCIÓN: Factores que intervienen.- Principales grupos de medicamentos que
interfieren en la capacidad para conducir.- Drogas de abuso y conducción.- Normas sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y conducción.
TEMA VIII.- LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS: Generalidades.- Factores o elementos de seguridad activa: El
asiento del conductor, La carrocería, La aerodinámica, La carga, El motor, Relación peso-potencia, Los cristales, Los
sistemas de alumbrado y señalización óptica, La estabilidad, La dirección, Los frenos, Las ruedas y los neumáticos.
TEMA IX.- LA SEGURIDAD PASIVA DEL VEHÍCULO: Generalidades.- La carrocería, Las puertas.- Protección trasera,
Lateral y Delantera.- El habitáculo.- El parabrisas.- El volante.- La dirección.- Sistemas de retención: El cinturón de
seguridad, Air-bag.- Elementos de seguridad para el conductor de motocicletas.- La seguridad de los niños en los
vehículos.
TEMA X.- LA VÍA: Generalidades, Concepto, Clases y Partes de la vía.- Seguridad activa y pasiva de la vía.
TEMA XI.- LA VELOCIDAD: Generalidades.- Estudio sobre la idoneidad de los límites genéricos de velocidad.-
Conceptos básicos: Velocidad limitada, Velocidad adecuada, Velocidad anormalmente reducida, La velocidad y los
adelantamientos.- La circulación en caravana.- La distancia de seguridad.- La disciplina de carril.
TEMA XII.- LAS COMPROBACIONES PREVIAS: IMPORTANCIA.- Los mandos del automóvil.- Puesta en marcha del
motor.- Prácticas de la dirección.- Puesta en marcha del vehículo. Cambio de marchas.- Prácticas en el uso del freno.
TEMA XIII.- LA CONDUCCIÓN SEGURA.- Requisitos para una conducción segura.- Importancia de la observación y
atención.- Importancia de la comunicación.- Importancia de una decisión adecuada.- Reglas de seguridad.-
Colaboración entre los usuarios.
TEMA XIV.- LA CIRCULACIÓN REAL: INTRODUCCIÓN.- Incorporación a la circulación.- Progresión normal.- La zona
de incertidumbre.- Preferencia ante obstáculos.- Desplazamientos laterales.- Marcha atrás.- Parada y estacionamiento.-
Cambio de sentido.
TEMA XV.- EL FRENADO.- El freno motor.- La eficacia del frenado.- Importancia de una frenada progresiva.-
Utilización de los frenos.- Fallo de los frenos.- La distancia de detención o de seguridad.- El sistema antibloqueo ABS.-
Frenado de emergencia.
TEMA XVI.- LAS INTERSECCIONES: Concepto y fases.- Fase de aproximación.- Fase de posición de entrada.- Fase
de franqueo.- Intersecciones especiales.- Intersecciones complejas: Glorietas, Intersecciones saturadas.- Pasos a
nivel.- Pasos de peatones.
TEMA XVII.- LAS CURVAS: Generalidades.- Comportamiento del vehículo.- El centro de gravedad.- La motricidad.- La
dirección.- Los neumáticos.- La suspensión.- La aceleración.- La dirección a las cuatro ruedas.- Trazado de curvas:
Curvas a la derecha, Curvas a la izquierda y Salida de las curvas.
TEMA XVIII.- EL ADELANTAMIENTO: Introducción.- Consideraciones generales.- Adelantamiento en vía de sentido
único.- Adelantamiento en vía de doble sentido de circulación.- Consideraciones a tener en cuenta.- Adelantamiento por
la derecha.- Comportamiento del conductor del vehículo adelantado.- Comportamiento del conductor obligado a circular
por el arcén.
TEMA XIX.- CONDUCCIÓN EN AUTOPISTA Y AUTOVÍA: Concepto y características.- Entrada en autopista o
autovía.- Progresión normal.- Los desplazamientos.- Los adelantamientos.- Importancia de la observación posterior y la
señalización.- Paradas, Estacionamientos, Marcha atrás y Cambios de sentido.- Distancia de seguridad.- Salida de
autopista o autovía.- Readaptación una vez abandonada la autopista o la autovía.
TEMA XX.- CONDUCCIÓN NOCTURNA: Generalidades.- Precauciones previas a adoptar por el conductor.- Riesgos
previsibles.- Importancia de las luces.- El adelantamiento durante la noche.- La conducción en vías urbanas.- El
amanecer y el anochecer.
TEMA XXI.- LA CONDUCCIÓN EN CONDICIONES METEOROLÓGICAS O AMBIENTALES ADVERSAS.- La
conducción en situaciones de emergencia.- Situaciones de emergencia.
TEMA XXII.- CONDUCCIÓN DE OTROS VEHÍCULOS.- Conducción de vehículos destinados al transporte de
mercancías.- Métodos de carga, estiba y amarre del cargamento.- La conducción de vehículos destinados al transporte
de viajeros.- Conducción de motocicletas.
TEMA XXIII.- CONDUCCIÓN EFICIENTE.- Consumo de energía en España.- El consumo de combustible.- La
resistencia del aire.- Técnica de conducción eficiente.- El consumo en la conducción urbana e interurbana.-
Mantenimiento y uso adecuado del vehículo.- Los neumáticos.- Otras medidas.
TEMA XXIV.- MEDIO AMBIENTE Y CONTAMINACIÓN.- Influencia de los automóviles en el deterioro del medio
ambiente: Principales elementos contaminantes.- La contaminación acústica.- Medidas a adoptar para evitar la
contaminación: El catalizador.
C) REGLAMENTACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS Y EN ESPECIAL DE LOS
VEHÍCULOS PESADOS, TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS,
PRIORITARIOS Y ESPECIALES.


TEMA 1.- Los vehículos pesados: Los vehículos pesados: Concepto y clases. Masas y dimensiones máximas.
Autorizaciones complementarias de circulación. Categorías de vehículos.
TEMA 2.- Camiones: Camiones: Concepto y clases. Masas y dimensiones máximas. Requisitos para circular. Permiso
exigido para conducir camiones. Limitaciones a la circulación. Autorizaciones especiales para el transporte de personas.
Condiciones de la carga.
TEMA 3.- Autobuses: Autobuses: Concepto y clases. Masas y dimensiones máximas. Requisitos para circular.
Permiso exigido para conducir autobuses. Condiciones de los vehículos. Normas sobre utilización de los vehículos.
TEMA 4.- Remolques: Remolques: Concepto y clases. Masas y dimensiones máximas. Requisitos para circular.
Dispositivos de frenado. Masas máximas remolcables. Permiso de conducción. Normas generales de circulación.
TEMA 5.- Transportes por carretera. Régimen legal de los transportes por carretera. Clases de transporte por
carretera. Clases de autorizaciones de transporte. Transporte privado de mercancías y viajeros. Transporte público de
mercancías y viajeros. Transporte internacional de mercancías y viajeros. Documentos de control. Régimen
sancionador.
TEMA 6.- Certificado de aptitud profesional: Certificado de aptitud profesional: Exenciones. Cualificación inicial.
Formación continua. Polivalencia de los cursos. Documentación acreditativa del CAP. Centros de formación. Programa
de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores.
TEMA 7.- Mercancías peligrosas: Normas específicas sobre el transporte de mercancías peligrosas. Concepto y
clases de mercancías peligrosas. El conductor de vehículos que transporten mercancías peligrosas. Autorización
especial para los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
TEMA 8.- Transporte escolar y de menores: Transporte escolar y de menores: Concepto y clases. Conductores.
Acompañante. Vehículos. Condiciones de los viajes. Seguros. Obligaciones de la entidad organizadora del transporte.
Infracciones y sanciones.
TEMA 9.- Tacógrafos: Tacógrafos: Concepto y clases. Tacógrafo digital. Tarjetas de tacógrafo. Vehículos para los que
es obligatorio el uso del tacógrafo. Tiempos de conducción y de descanso. Infracciones y sanciones.
TEMA 10.- Arrendamiento de vehículos con conductor: Modalidades de los servicios. Arrendamiento de vehículos
con conductor.
TEMA 11.- Vehículos prioritarios: Vehículos prioritarios: Concepto y clases. Tranvías. Vehículos prioritarios en sentido
estricto. Normas específicas sobre el transporte sanitario.
Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia. Vehículos en servicios especiales. Conductores.
TEMA 12 Vehículos especiales: Vehículos especiales: Concepto y clases. Anchura máxima. Masas remolcables para
vehículos agrícolas. Permiso de conducción. Requisitos para su circulación.
TEMA 13 Matriculación de vehículos: Matriculación de vehículos. Matriculación ordinaria. El permiso y la licencia de
circulación. Placas de matrícula. Matriculación especial. Cambios de titularidad de los vehículos. Bajas y rehabilitación
de los vehículos. Autorizaciones temporales de circulación.
TEMA 14 Inspección técnica de los vehículos: Inspección Técnica de Vehículos. Inspecciones previas a la
matriculación. Inspecciones periódicas. Inspecciones en carretera. Inspecciones extraordinarias. Plazo de validez de las
inspecciones. Resultado de las inspecciones. Reformas de importancia. Recursos.
D) SEGURO DE AUTOMÓVILES.


TEMA 1. El contrato de seguro de automóviles (I): Concepto característica y, elementos principales: 1.
Regulación legal. 2. El contrato de seguro de automóviles: concepto y características. 3. Sujetos del contrato. 4. Objeto
asegurado: El vehículo de motor. 5. Coberturas: exclusiones de la cobertura y ámbito territorial de la cobertura. 6.
Perfección del contrato. 7. Duración del contrato. 8. Suspensión y resolución del contrato. Impago de las primas. 9.
Otras causas de extinción del contrato.
TEMA 2. El contrato de seguro de automóviles (II): obligación de aseguramiento, derecho de repetición,
acciones y otras cuestiones: 1. Control de la obligación de aseguramiento y efectos del incumplimiento de dicha
obligación. 2. Derecho de repetición del asegurador: Concepto, supuestos en los que procede, competencia territorial
para el ejercicio de la acción de repetición y prescripción de la acción de repetición. 3. La acción directa contra el
asegurador: Concepto, ejercicio de la acción directa, excepciones oponibles a la acción y prescripción de la acción
directa.
TEMA 3. El contrato de seguro de automóviles (II): identificación de la entidad aseguradora, declaración
amistosa del accidente e intereses moratorios a cargo del asegurador: 1. Identificación de la entidad aseguradora
en los accidentes de circulación: Consideraciones generales e intervención del Consorcio de Compensación de
Seguros. 2. La declaración amistosa del accidente. 3. Intereses moratorios a cargo del asegurador: Mora del
asegurador e incompatibilidad con otros intereses; tipos de interés aplicados a la mora; legitimación activa y pasiva en
la solicitud de intereses moratorios; obligaciones del asegurador en caso de deuda indemnizatoria y devengo de los
intereses moratorios.
Tema 4 El Consorcio de Compensación de Seguros: 1. El Consorcio de Compensación de Seguros: definición. 2,
Régimen legal. 1.2. Naturaleza jurídica y objeto. 3. Funciones como organismo o fondo de garantía, como asegurador
Directo y como organismo de información. 4. Cobertura: Ámbito territorial; límites cuantitativos y exclusiones de
cobertura. 5. Derecho de repetición del Consorcio. 6. La acción directa contra el Consorcio. 7. Los intereses monitorios:
regulación legal para todos los aseguradores y régimen especifico del Consorcio (en especial, término inicial del
cómputo de intereses). 8. Intervención del Consorcio en los procedimientos judiciales.
Tema 5 Otras instituciones relacionadas con el seguro del automóvil: 1. La Oficina española de aseguradores de
automóviles (OFESAUTO): Concepto y naturaleza jurídica; Composición y Funciones. .2. Las oficinas nacionales de
seguro (Bureaux) en general: 2.1. El convenio-tipo interbureaux o sistema de carta verde. 2.2. El convenio
complementario entre oficinas y el convenio multilateral de garantía. 2.3. Acuerdo entre Oficinas nacionales de seguros
de los Estados miembros del EEE y otros Estados. 3. Otras instituciones relacionadas con el seguro de automóvil.
E) NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN,
SUS CLASES Y LAS PRUEBAS DE APTITUD A REALIZAR PARA SU
OBTENCIÓN.
TEMA 1: PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN (I): Requisitos, clases y cuestiones generales:
1 Permiso y licencia de conducción : expedición del permiso y licencia de conducción. 2 Requisitos para obtener
permiso o licencia de conducción: 2.1 Solicitud y documentación a presentar con la misma. 3 Licencia de conducción:
3.1 Clases de licencia de conducción y vehículos que autoriza a conducir. 3.2 Edad requerida para su obtención. 3.3
Retirada de la licencia. 4 Permiso de conducción: 4.1 Clases de permiso de conducción. 4.2 Condiciones de expedición,
obtención y validez del permiso de conducción. 4.3 Edad requerida para su obtención. 5 Otras autorizaciones: 5.1.
Motocicletas. 5.2 Permiso de conducción de la clase B con código comunitario armonizado 96. 5.3 Autorización
especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
TEMA 2: PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN (II): Vigencia, duplicados, nulidad, pérdida de vigencia: 1
Vigencia de los permisos y licencias de conducción: período de vigencia y prórroga de la vigencia. 2 Duplicados. 3
Nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir: 3.1 Procedimiento para la
declaración de la nulidad o lesividad.3.2 Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición
de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento. 3.3 Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o licencia
e intervención de los documentos en que se formalizan estas autorizaciones. 4 Permiso por puntos: 4.1 Sistema de
permiso por puntos: legislación y bases del mismo. 4.2 Vigencia en función de la pérdida de puntos. 4.3 Efectos
administrativos de condenas penales que implican privación del derecho a conducir. 4.4 Infracciones que llevan
aparejada la pérdida de puntos. 4.5 Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los
puntos asignados. 4.6. Cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de
conducción.
TEMA 3: PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN:
CUESTIONES GENERALES Y PRUEBAS DE APTITUD PSICOFÍSICAS: 1 Pruebas de aptitud para la obtención de
permiso o licencia de conducción. 2 Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción:
las enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras
limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o la licencia de conducción; personas obligadas a someterse a las
pruebas de aptitud psicofísica; grupos de conductores e informes de aptitud. 3 Permiso y licencia de conducción
ordinarios y extraordinarios.
TEMA 4: PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS: 1. Cuestiones generales sobre las pruebas de aptitud. 2.
Prueba de control de conocimientos: tipos de pruebas de control de conocimientos; requisitos.;f forma de realizar las
pruebas; exenciones de la realización de la prueba de control de conocimientos; Contenido de la prueba y calificación
las pruebas de control de conocimientos. 3. De la prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso
o licencia de conducción. 4 Las pruebas para la obtención, ampliación y prórroga de la autorización especial que habilita
para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas: obtención, ampliación y prorroga de la autorización
especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
TEMA 5: PRUEBAS PRÁCTICAS. 1. pruebas prácticas: cuestiones comunes: lugar de realización de las pruebas.,
duración de las pruebas y su interrupción, vehículos a utilizar en las pruebas y calificación de la pruebas. 2. Prueba de
control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. 3. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general. 4. Exenciones.
F) NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL APRENDIZAJE DE LA
CONDUCCIÓN Y LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES.
TEMA 1 LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCIÓN EN ESPAÑA: 1. Introducción. 2. La licencia de aprendizaje. 2.1.
Requisitos del solicitante. 2.2. Requisitos del acompañante. 2.3. Requisitos de los vehículos. 2.4. Limitaciones de
carácter general. 2.5. Expedición de la licencia. 3. La conducción acompañada.
TEMA 2 ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES (I): CUESTIONES GENERALES Y ELEMENTOS
PERSONALES Y MATERIALES: 1. Cuestiones generales.1.1.Ámbito de aplicación del reglamento de escuelas
particulares de conductores. 1.2. Definición de las escuelas particulares de conductores y principios del Real Decreto
1295/2003, de 17 de octubre. 2. Elementos de las escuelas particulares de conductores: 2.1. Elementos personales.
2.1.1 Elementos personales mínimos 2.1.2. Personal administrativo y otros. 2.1.3. Prohibiciones. 2. 2. Elementos
materiales. 2.2.1. Elementos materiales mininos. 2.3.Documentación y distintivos. 3. Programación de la enseñanza.
Tema 3 ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES (II): AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y
REGISTROS: 1. De las autorizaciones y la necesidad de obtener autorización administrativa previa. 2. Autorización de
apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. 3. Autorizaciones de ejercicio del personal docente y
directivo: concesión, alcance de las autorizaciones de ejercicio, suspensión y limitaciones de las autorizaciones y
modificación de la autorización de ejercicio de profesor. 4. Suspensión, nulidad o anulabilidad de las autorizaciones de
apertura y de ejercicio de la personal directivo y docente. 5. Inspecciones. 6. Infracciones. 7. Los registros de centros de
formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción.
TEMA 4 CERTIFICADOS DE APTITTUD DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL Y DE DIRECTORES DE
ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES: 1. Cuestiones generales. 2.1. Obtención certificado de aptitud de
profesor de formación vial: convocatoria y requisitos, fases del curso y expedición certificado. 2.2. Obtención del
certificado de aptitud de director de escuelas de conductores: convocatoria y requisitos, la prueba y expedición
certificado.
TEMA 5.- OTROS CENTROS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES: 1.- Introducción. 2.- Centros de formación de
conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: 2.1 Elementos mínimos personales y materiales. 2.2.
Autorización de apertura de los centros: obtención, modificación, suspensión y extinción. 2.3. Cursos. 3.- Otros centros.
G) PEDAGOGÍA Y PSICOLOGÍA APLICADAS A LA CONDUCCIÓN.
Pedagogía de la conducción.
TEMA 1.- EL APRENDIZAJE Y LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCIÓN: 1. Concepto y rasgos que definen un buen
aprendizaje. 2. Variables que intervienen en el aprendizaje. 3. Teorías sobre el aprendizaje. 4. Análisis de la tarea de
conducción y orientación para su enseñanza. 5. Condiciones que favorecen el aprendizaje de la conducción.
TEMA 2.- PLANIFICACIÓN DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN: 1. El programa de formación. 2. Los objetivos
educativos. 3. Contenidos de la formación de conductores.3: los métodos de enseñanza: métodos específicos.
TEMA 3.- LOS MÉTODOS DE ENSEÑANZA: MÉTODOS ESPECÍFICOS DE LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCIÓN:
1. Método de enseñanza. 2. Métodos específicos de enseñanza de formación de conductores.
TEMA 4.- MATERIAL DIDÁCTICO: 1. Definición y justificación. 2. Requisitos, selección y ventajas del material
didáctico. 3. Clasificación del material didáctico. 4. Material específico para la formación de los conductores.
TEMA 5.- LA EVALUACIÓN: 1. Introducción. 2. Evaluación. 3. Tipos de evaluación. 4. Métodos e instrumentos de
evaluación.
TEMA 6.- EL ALUMNO: 1. Introducción.2. El conocimiento del alumno. 3. Diferencias individuales. 4. Actuación
pedagógica. 5. La motivación del alumno. 6. Algunas consideraciones en torno al profesor: expectativas.
TEMA 7.- PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE UNA CLASE: 1. Introducción.2. Fases de planificación de la clase.3.
Desarrollo de una clase en el aula. 4. Desarrollo de una clase práctica.
Psicología aplicada a la conducción.
TEMA 8.- EL FACTOR HUMANO: 1. Significado de factor humano en la seguridad vial. 2. Cómo observar los datos
estadísticos. 3. La propensión a los accidentes. 4. La ergonomía: un enfoque ambiental. 5. La formación de
conductores.
TEMA 9. EL RIESGO: 1. Por qué, cuánto y cómo nos arriesgamos. 2. ¿Qué es el riesgo? 3. Lo cualitativo del riesgo y la
elección del transporte. 4. Lo cuantitativo: riesgo, azar y probabilidad. 5. La predicción del riesgo y el riesgo de la
predicción. 6. Algunos enfoques teóricos del riesgo en el tráfico. 7. Ordenando ideas.
TEMA 10. LA ATENCIÓN: 1. Qué es la atención. 2. Cómo funciona la atención. 3. Procesamiento controlado y
procesamiento automático. 4. El entrenamiento de la atención. 5. Variaciones ocasionales de la atención. 6. El control
de la atención.
TEMA 11. PERCEPCIÓN (1): LA PERCEPCIÓN O LA CONSTRUCCIÓN DE LA REALIDAD: 1. ¿Nos engañan
nuestros sentidos? 2. Noción de percepción. 3. Constancia de la percepción. 4. Ilusiones. 5. Percepción en la seguridad
vial. 6. ¿Por qué vemos lo que vemos? 7. Cómo organizamos el espacio perceptual. 8. Otros factores de que depende
la percepción. 9. Efecto del aprendizaje y la experiencia.
10. Motivación, emoción y percepción. 11. Interacción entre diferentes modalidades sensoriales. 12. Percepción ¿para
qué?
TEMA 12. PERCEPCIÓN (2): EL ESPACIO, EL MOVIMIENTO Y LOS SUCESOS: 1. Espacio bidimensional y
tridimensional. 2. Claves para la percepción de la profundidad. 3. Percepción de relaciones espacio-temporales en el
tráfico. 4. Estimación de distancias. 5. Percepción de la velocidad.
6. Percepción del tiempo. 7. Percepción de los acontecimientos. 8. Percepción social.
TEMA 13. LAS NORMAS: 1. Normas y conformidad, ¿coerción o elección? 2. Etapas en el proceso de integración
normativa. 3. Normas formales e informales. 4. ¿Es contagioso el comportamiento? 5. El aprendizaje vicario.
TEMA 14. INTERACCIÓN Y CONFLICTO: 1. Conflicto y negociación. 2. La comunicación en las vías públicas. 3.
Conflicto y agresión. 4. La teoría de juegos, una ciencia del conflicto. 5. Juegos y estrategias.
6. ¿Qué nos aporta la teoría de juegos a la solución de los conflictos?
H) MECÁNICA Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DE LOS AUTOMÓVILES.
TEMA 1.- EL AUTOMÓVIL. GENERALIDADES Y ESTRUCTURA DE CONSTRUCCIÓN. 1.-Definición de automóvil y
sistemas que lo forman. 2.-Descripción de los tipos de estructuras de construcción.3.- Fuerzas que actúan sobre los
vehículos. 4.- Comportamiento de la estructura ante una colisión. Airbag. 5.- Cuidados y mantenimiento de la carrocería.
TEMA 2.- EL MOTOR.- CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 1.- Introducción. Tipos de motores.2.- Descripción de
los elementos que forman un motor diésel. 3.- Número y disposición de los cilindros. 4.- Funcionamiento básico del
según el ciclo de cuatro tiempos.5.- Características más importantes que definen el motor. 6.-Motores híbridos y
eléctricos.
TEMA 3.- SISTEMA DE ALIMENTACIÓN. 1.- Misión y funcionamiento. 2.- Circuito de alimentación de aire.
Sobrealimentación. 2.- Circuito de alimentación de carburante. 3.- Mantenimiento. 4.- Nociones generales de los tipos
de carburantes.
10
TEMA 4.- SISTEMA DE ESCAPE. CONDUCCIÓN ECONÓMICA. 1.- Necesidad del escape. Nociones sobre la
contaminación atmosférica. 2.- Catalizadores. Sonda Lambda. 3.- Importancia de la Conducción Económica. Mejoras de
la eficiencia en el funcionamiento de los motores.
TEMA 5.- SISTEMAS DE LUBRICACIÓN Y REFRIGERACIÓN. 1.- Necesidad y fundamentos básicos.2.- Componentes
y características del sistema de lubricación. 3.- Clasificación de los aceites. Mantenimiento. 4.- Componentes y
características del Sistema de Refrigeración. 5.- Mezclas anticongelantes. Mantenimiento.
TEMA 6.- SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL AUTOMÓVIL. 1.- Misión y funcionamiento. 2.- Batería. 3.- Generador de
Energía. 4.- Puesta en marcha eléctrica. 5.- Sistema de alumbrado. 6.- Sistemas eléctricos auxiliares.
TEMA 7.- SISTEMA DE TRANSMISIÓN. 1.- Introducción. 2.- Mecanismo del embrague. 3.- Mecanismo de la caja de
velocidades. 4.- Árbol de transmisión y tipos de juntas. 5.- Mecanismo del grupo cónico-diferencial. 6.- Palieres. 7.-
Sistema de regulación del deslizamiento. 8.- Mantenimiento.
TEMA 8.- RUEDAS Y NEUMÁTICOS. 1.- Concepto y misión de las ruedas. 2.- Elementos de una rueda: llanta y
cubierta. 3.- Tipos y nomenclatura de los neumáticos. 5.- Cuidados y mantenimiento.
TEMA 9.- SISTEMA DE DIRECCIÓN Y DE SUSPENSIÓN. 1.- Su necesidad y fundamentos básicos. 2.- Elementos del
sistema de dirección. Dirección asistida. Geometría. 3.- Mantenimiento del sistema de dirección. 4.- Elementos del
sistema de suspensión. Suspensión neumática. 5.- Mantenimiento del sistema de suspensión.
TEMA 10.- SISTEMA DE FRENADO. NUEVAS TECNOLOGÍAS. 1.- Necesidad y fundamento básico. 2.- Tipos de
freno. 3.- Sistema de accionamiento neumático. 4.- Sistemas de mejora de la eficacia del frenado. 5.- Cuidados y
mantenimiento. 6.- Nuevas tecnologías.
I) COMPORTAMIENTO Y PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE
TRÁFICO.
TEMA I: COMPORTAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE: 1. Comportamiento en caso de accidente de tráfico. 2.
Medidas a adoptar. 3. Medidas a adoptar en casos especiales. 4. Importancia del auxilio en caso de accidente. La
prevención de las lesiones. 5. El delito de omisión del deber de socorro. 6. Botiquín de primeros auxilios.
TEMA II: NOCIONES ANATOMOFISIOLÓGICAS: 1. Nociones fisiológicas básicas: introducción.
2. Aparato respiratorio. 3. Sistema cardio-circulatorio. 4. Sistema nervioso central.
TEMA III: ESQUEMA GENERAL DE ACTUACIÓN ANTE LAS VÍCTIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁFICO: 1.
Introducción. 2. Esquema general de actuación: Proteger – Avisar – Socorrer. 3. Valoración inicial de los heridos: ABC.
TEMA IV: RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA: 1. Introducción. 2. Resucitación cardiopulmonar básica. 3.
El control de las hemorragias.
TEMA V: SIGNIFICADO Y PREVENCIÓN DE LAS LESIONES PRODUCIDAS POR LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO:
1.- Las lesiones producidas por los accidentes de tráfico. 2.- Atención y conducta en las diferentes situaciones. 3.-
Dispositivos de seguridad y prevención de lesiones.
11
TEMA VI: MOVILIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ACCIDENTADOS. EL APOYO EMOCIONAL A LAS VÍCTIMAS: 1.-
Movilización de heridos. 2.- Transporte de heridos. 3.- Toma de decisiones sobre la movilización y el transporte de
accidentados. 4.- El apoyo emocional a las víctimas.

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Borrador del nuevo Reglamento General de Circulación

Real Decreto , por el que se modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 y se cambia su
denominación por la de Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana.
Los cambios en las normas generales de la circulación de vehículos y peatones constituyen, probablemente, uno de los mejores termómetros o
indicadores de la evolución que la sociedad pretende en el uso de los espacios compartidos que constituyen las vías públicas.

El Reglamento General de Circulación en España (antes Código de la Circulación) es un ejemplo de ello. Tradicionalmente la norma tenía como objetivo atender el creciente incremento del uso del vehículo de motor, de tal
modo que éste se convertía en el protagonista de la mayor parte del articulado.
En este ámbito, la regulación del automóvil y la carretera constituían el eje central de toda la regulación.
Sin embargo, y especialmente en el ámbito urbano, el vehículo empieza a dejar de ser el protagonista para dar paso a un uso compartido de la vía donde peatones y ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia. En

este sentido, las políticas de movilidad y seguridad vial que desarrollan las administraciones locales cuentan con dos objetivos principales: la pacificación del tráfico urbano y el fomento de la bicicleta como medio de  transporte preferente. Por ambos motivos, estas administraciones vienen demandando cambios en la normativa general de circulación urbana, que les permitan desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
Por otra parte, el descenso de la siniestralidad en los últimos años se ha producido de una manera más pronunciada en vías interurbanas que en vías urbanas. Entre el año 2003 y el año 2009 el número de fallecidos en carretera se redujo en un 52%. Sin embargo, en el ámbito urbano esta reducción fue menor, del 36%.
La modificación que ahora se lleva a cabo pretende por tanto centrar esfuerzos en la mejora de la movilidad y la seguridad vial en el tráfico urbano. No obstante, se aprovecha la reforma para atender otros aspectos del
Reglamento General de Circulación que requerían de modificación. En esta línea, se da cumplimiento al mandato de diferentes Proposiciones no de Ley aprobadas tanto por la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los
Diputados, como por el Pleno del Senado, que instaban al Gobierno a diferentes modificaciones de la norma.
Respecto a la pacificación del tráfico urbano, el Reglamento General de Circulación tiene en consideración la estructura de la ciudad y modifica el límite general de velocidad en la vía urbana. En seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo de motor: a 80 km/hora fallece el 95% de los peatones 2 atropellados, a 50 km/hora el 50% y a 30 km/h el 5%. En esta línea, se modifica el límite genérico de velocidad en determinadas vías, para reforzar la creación de zonas 30.
En este ámbito, la moderación o pacificación de la velocidad permite configurar un nuevo modelo de calle donde ésta se convierte en una zona de coexistencia compartida entre peatón, bicicleta y vehículo de motor. En este
contexto son importantes las denominadas “zonas de plataforma única”, que pasan ahora a regularse específicamente.
Objetivo principal también de la reforma, íntimamente ligado con el de la pacificación del tráfico, es la especial atención a la bicicleta como medio de transporte urbano, en consonancia con la Moción aprobada por el Pleno del Senado el 27 de abril de 2011, instando al Gobierno a la adopción de medidas normativas para promover el uso de la bicicleta en las ciudades y para mejorar la seguridad de las personas que utilizan la bicicleta como medio de transporte.
A tal fin se incorpora un Título nuevo, el VI, dedicado íntegramente a la circulación de las bicicletas, que pasan a tener reglas propias, diferentes de las de los vehículos de motor. La bicicleta pasa a ser el vehículo protagonista de la vía urbana, gozando de prioridad en el uso de la calzada y permitiendo a la autoridad municipal regular, atendiendo a las peculiaridades su infraestructura urbana, la coexistencia con peatones en aquellos lugares que no cuentan con carriles específicos para su circulación. En este punto, la reforma tiene en cuenta la última doctrina del Tribunal Supremo en lo referente a la circulación de bicicletas en zona urbana.
Asímismo, se contempla la circulación de bicicletas con remolque para el transporte de personas en ámbito urbano, siguiendo el mandato contenido en la Proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Seguridad Vial y
Prevención de Accidentes del Congreso de los Diputados, el 16 de diciembre de 2009.
El Reglamento General de Circulación aborda otros temas necesitados de modificación para su adecuación tanto a normas de rango legal, como a la realidad.
Entre ellas se encuentran diferentes aspectos relacionados con el sector de las autocaravanas, siguiendo la línea trazada en la Proposición no de Ley, aprobada por el Pleno del Senado, el 9 de mayo de 2006, instando al Gobierno a apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista en España. Por una parte, el límite de velocidad se equipara a nivel europeo, diferenciándose, como en el resto de los vehículos, en función de su masa máxima autorizada. Por otra parte, se aborda por primera vez en el Reglamento, el estacionamiento de estos vehículos adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno. De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.

3 También son objeto de modificación varios artículos referidos a motocicletas y ciclomotores. Por una parte, respecto al uso del casco, se suprimen la exención médica para no utilizar el casco de protección y la
posibilidad de uso de cascos “certificados”, no homologados, siguiendo el mandato contenido en la Proposición no de Ley, aprobada por La Comisión de Seguridad Vial y Prevención del Accidentes del Congreso de los Diputados, el 2 de diciembre de 2010. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas zonas de espera adelantada, tanto en su marcado como en su acceso y uso por los usuarios de estos vehículos. Igualmente, se permite la circulación de motocicletas y ciclomotores por el arcén, en determinadas circunstancias del tráfico.
Fruto de la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la nueva redacción del artículo 28, referente al procedimiento de detección de drogas y estupefacientes. El nuevo artículo establece un procedimiento que tiene en cuenta la detección en saliva, facilitando por tanto los controles preventivos.
En otro orden, la reforma toma en consideración el nuevo servicio de auxilio en carretera para vehículos grúa, establecido en la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos operada a través de la Orden
PRE/52/2010, de 21 de Enero. Se trata de especializar y singularizar a aquellos que realizan operaciones de rescate de vehículos accidentados o averiados, diferenciándolos de aquellos otros que se limitan a transportar vehículos. Solo los primeros deben actuar en la vía, al contar con todos los elementos necesarios para realizar la actividad de rescate de vehículos en las máximas condiciones de seguridad.
Novedad importante es también la referente al Anexo II, sobre Usos excepcionales de la vía. En virtud de la competencia que el artículo 5º n) de la Ley de Seguridad Vial, establece para el cierre total o parcial de la circulación, corresponde a la autoridad competente en materia de gestión del tráfico permitir ese uso excepcional, independientemente del evento, prueba o espectáculo que deban desarrollarse. Las marchas cicloturistas dejan de constituirse en pruebas deportivas, siendo objeto de autorización de uso excepcional cuando el volumen de participantes hace necesario el cierre total o parcial de la vía por resultar imposible el uso compartido de la misma.
Esta norma ha sido sometida a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.e), del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y
funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día …
4
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
El Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda modificado como sigue: Uno. Cambio de denominación. El Reglamento General de Circulación pasa a
denominarse “Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana”.

Dos. Los puntos 2, 4 y 5 , del artículo 5, quedan redactados de la siguiente  manera:

“2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los
pasos para peatones, bandas transversales y demás elementos físicos
para el calmado del tráfico, siempre que cumplan la regulación básica
establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la
seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. En vías
que no formen parte de la Red de Carreteras del Estado, la regulación
básica será establecida por la Dirección General de Tráfico.
4. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de auxilio
en carretera, sanitaria o cualquier otro tipo de intervención deberán
regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y
estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local
responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la
presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal
y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas
ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada
de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los
vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales,
atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor
auxilio de las personas.
5. La actuación de los equipos de los servicios de urgencia, así como
las grúas con servicio de auxilio en carretera y de conservación de la
vías, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible
sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la
calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la
autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o
sus agentes. El comportamiento de los conductores y usuarios en caso
de emergencia se ajustará a lo establecido en los artículos 69, 129 y 130
y, en particular, el de los conductores de los vehículos de servicio de
urgencia, a lo dispuesto en los artículos 67, 68, 111 y 112.”
5
Tres. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 12. Transporte de personas en ciclomotores y motocicletas.
1. Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán transportar,
además del ocupante del sidecar, un pasajero que sea mayor de doce
años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés
laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
El pasajero no podrá situarse en ningún caso entre la persona que
conduce y el manillar de dirección.
2. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en
motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o
por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que
utilicen el casco homologado y se cumplan las prescripciones del
apartado anterior.
3. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los ciclomotores
podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen
el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y no transporten
personas. “
Cuatro. El punto 2, del artículo 18, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto
en los supuestos de enseñanza y la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso conducción,
cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando esta
se desarrolle en las siguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Esta
condición no será aplicable a los conductores y pasajeros de
motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en
el casco de protección, debidamente homologado, con fines de
comunicación y orientación o navegación.
6
Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad
en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”
Cinco. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 28. Pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas.-1. Están obligadas a realizar
las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas todas aquellas
personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas
en el artículo 21, respecto a la investigación de la alcoholemia.
2. La práctica de las pruebas se efectuará por agentes de la
autoridad encargadas de la vigilancia del tráfico, con formación
específica en la realización de estas pruebas.
3. Las pruebas se realizarán normalmente mediante la toma de una
muestra de fluido oral que será sometida a una lectura cualitativa por
equipos oficialmente autorizados.
En el caso de que el resultado de la prueba constatase la presencia
de drogas o sustancias que afectan a la conducción, o el conductor
presentara signos que pudieran alertar de un posible consumo, se
realizará la toma de una segunda muestra, o se tomará una parte
alícuota de la primera, que será remitida posteriormente a un laboratorio
homologado de acuerdo a los criterios que se establezcan. El análisis de
la muestra se realizará por técnicas específicas que garanticen la
confirmación y cuantificación de las sustancias dentro de los rangos y
procedimientos establecidos a tal fin por el Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses. El envío y la recepción de las muestras
deberán cumplir los oportunos criterios médico-legales de custodia.
Tras la realización de la segunda prueba o test, el agente de la
autoridad procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y
25, en el supuesto de conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas.
Además de lo dispuesto anteriormente, todo conductor podrá solicitar
prueba de contraste consistente en análisis de sangre, conforme por lo
demás a lo dispuesto en el artículo 23. “
Seis. La letra c), del punto 2 del artículo 35, queda redactada de la siguiente
manera:
“c) Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil,
salvamento, y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los
equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de
la vía y los vehículos provistos de la señales V-2 y V-24 que acudan a
7
realizar un servicio de auxilio en carretera podrán utilizar los carriles
reservados.”
Siete. El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 36. Utilización de los arcenes.-1. Los conductores de vehículos
de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada
no superior a 3.500 kilogramos, ciclomotores, vehículos para personas
de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso
de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente
destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y
suficiente para cada uno de éstos, y si no lo fuera, utilizarán la parte
imprescindible de la calzada.
Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las
circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible
de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima
autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de
emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando
con ello gravemente la circulación.
Los vehículos enumerados en el número 2 apartado c) del artículo
anterior podrán también utilizar el arcén para acceder a realizar un
servicio de emergencia, siempre que:
a) los vehículos en la calzada se encuentren detenidos.
b) utilicen las señales V-1 y V-2 correspondientes.
c) no circulen a velocidad superior a los 40 km/h.
2.- Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior
circulen en posición paralela.
3.- El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el
apartado 1 no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los
vehículos colocados paralelamente excede de los 15 segundos o el
recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
4.- Podrán circular por el arcén de la derecha, cuando la circulación
por el carril o carriles de la vía se encuentre detenida por congestión del
tráfico, los conductores de motocicletas y ciclomotores, extremando la
precaución y sin superar la velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora.
5.- Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo
dispuesto en su reglamento específico.
6.- Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la
consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4 a)
del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial. “
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Ocho. El artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 48. Velocidades máximas en vías interurbanas.-1. Las
velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los
supuestos previstos en el artículo 51, son las establecidas en el Anexo V
del presente Reglamento.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves, según corresponda por el
exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4 y 65.5 del
Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial. “
Nueve. El artículo 50 queda redactado de la siguiente manera.
“Art. 50. Velocidades máximas en vías urbanas y travesías.-1. Las
velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por los vehículos
en vías urbanas y travesías, son las establecidas en el Anexo VI del
presente Reglamento.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves, según corresponda por el
exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4 y 65.5 del
Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial. “
Diez. La sección 3ª, del capítulo II, titulada “competiciones”, pasa a titularse
“Eventos”
Once. El artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 55. Usos excepcionales de la vía.-1. Se entiende por uso
excepcional toda utilización de las vías objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que implique,
por la naturaleza del evento organizado, el cierre total o parcial de la
circulación ordinaria o la imposibilidad de hacer un uso compartido de la
misma.
Tienen la consideración de uso excepcional de la vía la realización
de pruebas deportivas competitivas, organizadas, así como cualquier
otra actividad deportiva, de ocio, cultural o social, que suponga su uso
exclusivo por los participantes y organizadores del evento, e impida la
utilización ordinaria de la vía.
9
2.- El uso excepcional de la vía requerirá de autorización
administrativa expedida por la autoridad competente en materia de
gestión del tráfico, conforme a las normas contenidas en el anexo II, de
este reglamento.
3.-Cuando no fuera preciso el cierre total o parcial de la vía y esta
pudiera ser compartida con la circulación ordinaria que, sin embargo,
podría verse afectada o entorpecida por la celebración del evento, se
comunicara tal circunstancia a la autoridad competente en materia de
gestión de tráfico.
4.- Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías
públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se
hubieran acotado para ello por la autoridad competente.
5.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves, según los casos, conforme se
prevé en el articulo 65.4.c) y 5.g) del texto articulado, sin perjuicio de las
medidas que adopten los agentes encargados de la vigilancia del tráfico
para suspender, interrumpir o disolver las pruebas deportivas no
autorizadas.”
Doce. Los puntos 3 y 6 del artículo 56, quedan redactados de la siguiente
manera:
“3. Todo conductor que se aproxime a una intersección regulada por
semáforos, deberá actuar en la forma ordenada en el artículo 146.
Los conductores y ocupantes de los vehículos detenidos en
intersecciones reguladas por semáforos, deberán prestar especial
atención antes de abrir las puertas para descender del vehículo o
recoger a un pasajero, cerciorándose de no poner en peligro con ello a
ningún usuario de la vía.
Los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán
adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con
precaución entre el resto de los vehículos detenidos en dichas
intersecciones. Si existieran zonas de detención adelantada reservadas
para estos vehículos, sus conductores podrán aproximarse a ellas en las
mismas condiciones.
6. Las infracciones a las normas de este precepto, relativas a la
prioridad de paso, tendrán la consideración de graves, conforme lo
dispuesto en el artículo 65.4 a) del texto articulado.”
Trece. El punto 1, del artículo 68, queda redactado de la siguiente manera:
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“Art. 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.-
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los
preceptos de este reglamento. No obstante, podrán dejar de cumplir las
normas de los títulos II, III y IV, cuidando de no poner en peligro a
ningún usuario de la vía. Lo dispuesto anteriormente no será de
aplicación respecto de las órdenes y señales emitidas por los agentes de
la autoridad, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con
carácter excepcional, cuando circulen por autopistas o autovía en
servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar
media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al
correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o
penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y
control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la
vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o
lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo,
determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse
los vehículos de servicios de urgencia, o de otros servicios especiales.”
Catorce. Se añaden al artículo 92, los puntos 4 y 5 con la siguiente redacción:
“4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en
las siguientes condiciones:
a) sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
vehículo.
b) descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad
c) sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de la
autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de
masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
5. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública,
con la finalidad de ejercer la actividad comercial de su venta.”
Quince. Se suprime el punto 3, del artículo 98.
Dieciséis. El artículo 117, queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados.-1. El conductor y los ocupantes de todos los vehículos
que tengan instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de
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retención homologados, quedan obligados a utilizarlos, tanto en vías
urbanas como interurbanas.
En los vehículos de más de nueve plazas, se informará de esta
obligación a los pasajeros por el conductor, por el guía o por persona
encargada del grupo a través de medios audiovisuales o mediante
letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo
IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
2. Toda persona con una estatura inferior a 135 centímetros deberá
utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso.
Por excepción, en los vehículos de más de nueve plazas, en defecto de
este sistema, los pasajeros cuya estatura no alcance los 135
centímetros utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean
adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor,
los menores de tres años de edad deberán utilizar siempre un dispositivo
de retención homologado adaptado a su talla y peso, que no podrá
utilizarse orientado hacia atrás en un asiento del pasajero protegido con
un airbag frontal, a menos que este haya sido desactivado.
4. La no utilización e instalación de los cinturones de seguridad
tendrá la consideración de infracción grave o muy grave conforme a lo
establecido en el art. 65.5 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. “
Diecisiete. El artículo 118 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 118. Cascos y otros elementos de protección.-1. Los
conductores y pasajeros de motocicletas, con y sin sidecar, de vehículos
de tres ruedas, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “quad”,
deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados
según la legislación vigente.
Cuando los vehículos anteriores cuenten con estructuras de
autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste
en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de
características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán
exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el
referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas
como interurbanas.
3.- Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles
destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de
conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y
personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado
según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se
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regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual, conforme con la
norma UNE EN 471, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo,
cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vía
interurbanas.”
Dieciocho. El artículo 119 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 119. Exenciones.-1. No obstante lo dispuesto en el artículo
117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención
homologados los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o
estacionamiento.
Estarán también exentos de utilizar el cinturón de seguridad cuando
circulen en vías urbanas con límite de velocidad de 50 kilómetros por
hora o inferior los siguientes:
a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo,
cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades,
podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135
centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado a su talla
y peso, siempre que ocupen los asientos traseros.
b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas
operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a
corta distancia unos de otros.
c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de
urgencia.
d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el
aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de
los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la
seguridad de la circulación. “
Diecinueve. El artículo 121 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 121. Circulación de los peatones.-1. Los peatones transitarán
por las aceras y espacios reservados a su circulación. Cuando no
existan o no sean practicables, podrán hacerlo por el arcén o, en su
defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan
en este capítulo.
2.- Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que
adopten las debidas precauciones, podrán circular por el arcén o, si éste
no existe o no es suficiente, por la calzada:
13
a) Los que lleven algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un
vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su
circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un
estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme
cortejo.
c) Quienes transiten en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad
del paso humano.
3.- En aquellas calles de plataforma única de calzada y acera,
especialmente acondicionadas para el tránsito y estancia peatonal
donde se permita además la circulación de vehículos, se seguirán las
siguientes normas:
a) El peatón gozará de prioridad de paso en cualquier punto de la
calzada
b) Los vehículos circularán a una velocidad no superior a 20 Km/h,
c) Los vehículos sólo podrán estacionar en los lugares habilitados al
efecto
d) No será necesario el empleo de señalización específica en estas
calles. En el caso de instalarse señalización horizontal y vertical, deberá
hacerse conforme al Titulo IV.
4.- Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares
circularán por las zonas o vías que les estén especialmente reservadas.
Podrán circular por las aceras y espacios reservados a la circulación de
peatones haciéndolo a paso de persona. En ningún caso podrán ser
arrastrados por vehículos.
El uso de aparatos mecánicos de movilidad personal únicamente
podrá realizarse en las vías, condiciones y supuestos que se
establezcan expresamente por la Ordenanza municipal.
5.- La circulación de toda clase de vehículos no podrá efectuarse por
las aceras y demás zonas peatonales, salvo en los supuestos y
condiciones establecidos por la Autoridad municipal. “
Veinte. El artículo 122 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 122. Circulación por la calzada o el arcén.- 1. En aquellas vías en
que la circulación de los peatones deba realizarse por la calzada o el
arcén, por no disponer de espacio especialmente reservado para ello,
14
aquellos circularán lo más cerca posible del borde exterior de éstos,
adoptando las medidas necesarias para garantizar su seguridad y la del
resto de usuarios de la vía. En particular, deberán marchar unos tras
otros, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de
circulación de vehículos.
2.- Como norma general, la circulación por la calzada o el arcén en
vías interurbanas o travesías se hará por la izquierda. Podrá realizarse
por la derecha en los supuestos en que concurran circunstancias que así
lo justifiquen por razones de mayor seguridad.
En los supuestos de circulación de peatones por la calzada y arcén
de vías urbanas, ésta podrá realizarse por la derecha o por la izquierda,
según las circunstancias concretas del tráfico, la vía o la visibilidad.
3.- No obstante lo dispuesto anteriormente, deberán circular siempre
por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos
ruedas, carros de mano o aparatos similares y todo grupo de peatones
dirigido por una persona o que forme cortejo. En este caso, deberán
obedecer, en cuanto les sean aplicables, las señales dirigidas a los
conductores de los vehículos.
4.- Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado,
ningún peatón deberá permanecer detenido en la calzada ni en el arcén,
aunque sea en espera de un vehículo, y al subir a éste, solo podrá
invadir aquella cuando ya esté a su altura.
5.- Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos
prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o
zonas peatonales.”
Veintiuno. El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.-1. Los peatones
deberán atravesar la calzada por las zonas especialmente habilitadas
para este fin. En el supuesto de pasos de peatones situados a nivel de la
calzada, deberán observar las siguientes reglas:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus
indicaciones.
b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de
vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la
calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la
circulación de vehículos por ella.
c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la
correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, solo deben
15
penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los
vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
2.- Cuando la calzada no cuente con pasos para peatones, deberán
cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo.
3.- Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje
de ésta, no demorarse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a
los demás.
4.- Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su
calzada, por lo que deberán rodearlas. “
Veintidós. El punto 5 del artículo 130, queda redactado de la siguiente manera:
“5. La retirada de las vías y, en su caso, el traslado de un vehículo
accidentado o averiado, deberá realizarse por otro específicamente
destinado al servicio de auxilio en carretera, provisto de las señales V-2
y V-24.”
Veintitrés. Las letras c) y d), del artículo 168, quedan redactadas de la siguiente
manera:
“c) Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura,
dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje
de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un
paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales
deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que
alternen con las blancas.
Los pasos para peatones semaforizados podrán señalizarse con dos
líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento
perpendicularmente al eje de la calzada, dependiendo la franja de
separación entre ambas líneas de las circunstancias concurrentes del
tráfico y de la vía, y, en todo caso, incluirá el ancho del vado peatonal
correspondiente.
d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas
transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso
para ciclistas, donde estos tienen preferencia. Entre ambas líneas
deberá indicarse la marca de vía ciclista.”
Veinticuatro. En el artículo 171, se añade una letra g), con la siguiente
redacción:
“g) Marcas verdes. Las marcas que delimitan los lugares en que el
estacionamiento está permitido, de color verde en lugar del normal color
16
blanco, indican que, en ciertos periodos del día, el estacionamiento está
reservado a residentes autorizados, y al resto de los usuarios de
acuerdo con que dispongan las ordenanzas municipales.”
Veinticinco. Se añade un Título VI. “De la circulación de las bicicletas”, que
consta de siete artículos, con la siguiente redacción:
“Art. 174. Objeto y definiciones. El objeto del presente título es
regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas.
Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto
en el presente Reglamento respecto a los vehículos de motor.
Art. 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.-1. Los usuarios de
la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su
utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la
convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los
peatones.
2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas
para garantizar la movilidad y la seguridad vial de los ciclistas.
Art. 176. Posición en la vía.-1. En vías con un límite de velocidad
superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si
fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo
harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
2. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de
a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. Podrán adelantar y
rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea
más conveniente para su seguridad.
3. En vías con límite de 50 km/h o inferior, los ciclistas circularán
por la calzada, pudiendo hacerlo por el centro del carril que corresponda
a su destino. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de
tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos,
conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento.
4. Las bicicletas circularán por la calzada. En los supuestos en
que, excepcionalmente, transiten por las aceras y demás zonas
peatonales en ámbito urbano, su régimen de circulación se regulará
mediante Ordenanza Municipal. En todo caso, no podrá permitirse el
tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los
siguientes casos:
a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3
metros.
17
b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o
entorpecimiento indebido.
c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.
En todo caso, los menores de 14 años podrán circular en bicicleta
por las aceras, siempre que la densidad de peatones lo permita. Si van
acompañados de adultos, estos también podrán circular por aquellas.
En la circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles
peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista.
5. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes
reglas:
a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la
posible irrupción de peatones, y muy especialmente de
menores, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda
reservada al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para
atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al
ciclista.
6. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos
específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para
cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso,
las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y
los peatones sobre las bicicletas.
7. Los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones
y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por
los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y
respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones.
8. En la circulación en rotondas el ciclista, tomará la parte de la
misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia
de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad y evitará en
todo momento cortar su trayectoria.
9. En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o
inferior, la Autoridad Municipal podrá permitir la circulación de las
bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que
corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.
Art. 177. Velocidad.-1. Los ciclistas circularán a la velocidad que
les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma
y pudiendo detenerla en cualquier momento.
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En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y por las
zonas y calles peatonales, esté adaptará su movimiento de marcha al
del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para
garantizar su prioridad.
2.- En todo caso, y especialmente en descensos pronunciados, los
ciclistas deberán respetar los límites de velocidad establecidos para el
resto de los vehículos.
Art. 178. Transporte de personas y carga.-1. En las bicicletas se
podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello remolques,
semiremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados.
2.- El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma
que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera
peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
Art. 179. Otras normas.-1. Los ciclistas deberán utilizar cascos de
protección homologados o certificados según la legislación vigente
cuando circulen en vías interurbanas. Los ciclistas profesionales, en
competición, se regirán por sus propias normas.
2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su
presencia a otros usuarios de la vía.
3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos. El
transporte deberá realizarse en dispositivos homologados. En el
supuesto de transporte dentro del vehículo, se estará a las normas
generales de sujeción y aseguramiento de la carga.
4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que
deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de
Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a
cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía
afectados por la señal “Túnel” (S-5). En estas circunstancias, cuando
circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda
reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios
distinguirlos a una distancia de 150 metros.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos
por detrás, especialmente en vías interurbanas, los ciclistas podrán
19
hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen el perímetro de
1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al
adelantarles. Estos dispositivos:
– Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
– Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el
eje longitudinal de la bicicleta.
– No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.
Art. 180. Infracciones.- Las infracciones a lo dispuesto en el
presente título tendrán el carácter de leves.”
Veintiséis. Se incorpora una Disposición final, con la siguiente redacción:
“Cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos II, III, IV y V,
del Reglamento General de Circulación. Se faculta al Ministro del
Interior para modificar por Orden los anexos II, III, V y VI, del
Reglamento General de Circulación.”
Veintisiete. Se modifica el anexo II “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y
otros eventos”, que pasa a titularse “Usos excepcionales de la vía”, constando
de 8 artículos con la siguiente redacción:
“Art. 1. Objeto.- El presente Anexo tiene por objeto regular los
usos excepcionales de la vía.
Se entiende por uso excepcional toda utilización de las vías objeto
de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial que implique, por la naturaleza del evento organizado, el
cierre total o parcial de la circulación ordinaria o la imposibilidad de
hacer un uso compartido de la misma.
Tienen la consideración de uso excepcional de la vía la realización
de pruebas deportivas competitivas organizadas o cualquiera de las
referidas en el artículo 55 de este reglamento.
Art. 2. Autorización de uso excepcional de la vía.- En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 5º n) de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el uso excepcional de la vía
estará sometido al régimen de autorización de cierre total o parcial.
La autorización de uso excepcional se solicitará ante la autoridad
competente en materia de gestión del tráfico, ello sin perjuicio de los
informes que resulten pertinentes, y de lo que al efecto, atendida la
20
naturaleza del evento, establezca para su celebración la normativa de
cada Comunidad Autónoma.
En los supuestos en que el itinerario a seguir o tramo de vía a utilizar
exceda de los límites de una Comunidad Autónoma, la autorización será
única y expedida por la Jefatura Central de Tráfico.
Art. 3. Solicitud de autorización de uso excepcional de la vía.-1. La
autorización de uso excepcional de la vía se solicitará del órgano
competente en materia de gestión de tráfico con 60 días de antelación,
aportando los siguientes documentos:
a) Impreso de solicitud, en modelo oficial.
b) Tasa que, en cada caso corresponda abonar.
c) Descripción del evento o prueba, en los términos que requiera la
autoridad encargada de la gestión del tráfico.
En el caso de pruebas deportivas, se adjuntará además una memoria
de la prueba en la que se harán constar:
1.- Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la
edición.
2.- Reglamento de la prueba.
3.-Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario,
perfil, horario probable de paso por los distintos puntos
determinantes del recorrido y promedio previsto tanto del inicio
del evento como del cierre de éste.
4.-Identificación de los organizadores y coordinadores de seguridad
vial, que dirigirán la actividad del personal auxiliar habilitado.
5.- Número estimado de participantes previstos.
6.- Modelos de distintivos y/o dorsales que llevarán el personal de la
organización, participantes, vehículos y personal autorizado por
la organización de la prueba.
7.- Proposición detallada de medidas de señalización de la prueba y
del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los
posibles lugares peligrosos, así como la función que deba
desempeñar el personal auxiliar habilitado.
8.- Declaración del Responsable de la organización de tener
contratados los seguros que correspondan, conforme a lo
dispuesto en la legislación de seguros.
21
9.-Identificación y localización de servicios de urgencias médicas,
así como de hospitales y centros de salud más cercanos al
recorrido.
10.-Cualesquiera otros que, requeridos por la autoridad del tráfico,
sean necesarios para garantizar la seguridad del tráfico.
Art. 4. Resolución.- A la vista de la documentación presentada, de
las restricciones de circulación existentes y de los informes que a tal
efecto hayan de requerirse, la autoridad de tráfico dictará y notificará la
resolución en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la
solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se
entenderá concedida la autorización para la organización de la prueba.
La resolución que se dicte autorizará o denegará el cierre de la vía,
en los términos solicitados, indicando en su caso, las condiciones en que
deba producirse y las instrucciones específicas a seguir para la
regulación y seguridad del tráfico.
La organización se hará responsable del estricto cumplimiento de las
condiciones indicadas en la resolución. A estos efectos, deberán
adoptarse cuantas medidas sean indicadas por los agentes de la
autoridad que, en su caso, supervisen el cierre total o parcial de la vía.
Artículo 5. Marchas cicloturistas.- Se entiende por marcha
cicloturista la circulación organizada y controlada de grupos de ciclistas
por la vía pública, de forma más o menos agrupada, con vehículos de
apoyo que abren y cierran los grupos en la que no se establecen
clasificaciones y no se entregan premios basados en rendimiento
deportivo, al concebirse como un ejercicio físico con fines de ocio y
turísticos o culturales, excluyendo la competición.
Las marchas cicloturistas organizadas implicarán un uso
excepcional de la vía cuando su organización supere los 100
participantes. En este caso, deberán atenerse a las siguientes
condiciones:
a) Los participantes deberán cumplir la normativa de circulación,
especialmente cuando marchen desagrupados de los demás.
b) La organización solicitará la realización de la marcha como uso
excepcional de la vía, conforme a lo dispuesto en este artículo.
c) No se realizarán en itinerarios donde existan limitaciones a la
circulación impuestos por las autoridades encargadas de la
vigilancia del tráfico.
22
El inicio y el fin de la marcha se señalizarán con un vehículo con la
señal V-22.
Art. 6. Eventos para vehículos históricos.- Se consideran eventos
para vehículos históricos aquellos en que participen vehículos históricos
conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de
14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de
25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se
establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50
kilómetros por hora de media, así como su participación en
acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones,
concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de
evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base
del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de
la regularidad.
Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el párrafo
anterior se regirán por lo dispuesto en la autorización administrativa de
uso excepcional, siendo exigibles los requisitos correspondientes a las
pruebas deportivas recogidos en el artículo 3º de este anexo. La
circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos podrá
estar precedida y seguida de un vehículo piloto.
Art. 7. Eventos que derivan en afectación o entorpecimiento del tráfico
ordinario.- Aquellos eventos cuya celebración no precise el cierre total
o parcial de la vía, pero pueda originar afectación o entorpecimiento del
tráfico ordinario, deberán ser comunicados por su organizador a la
autoridad competente en materia de gestión del tráfico con veinte días
naturales de antelación, indicando:
-Descripción del evento y estimación del número de participantes.
-Identificación de los organizadores.
-Itinerario, fechas y horarios de realización.
-Comunicación de celebración del evento a los ayuntamientos de
las localidades por las que aquel discurra.
No se celebrarán este tipo de eventos en itinerarios en que
existan restricciones o limitaciones a la circulación impuestas por el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la
autoridad autonómica responsable de la gestión del tráfico.”
Veintiocho. Se incorpora un anexo V “Velocidades máximas en vías
interurbanas”, con el siguiente contenido:
23
“ ANEXO V
“Velocidades máximas en vías interurbanas”
(*) Autopistas y autovías
Carreteras
convencionales y resto
de vías interurbanas
Clase 1: Automóviles
con masa máxima
autorizada inferior a
3.500 kilogramos
120
100 (con remolque) 90
Clase 2: Automóviles
con masa máxima
autorizada superior a
3.500 kilogramos.
100
90 ( vehículos con
remolque y camiones) 80
En carreteras convencionales con separación física de los dos carriles de
circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para
automóviles de la Clase 1. En estas vías, el límite máximo para automóviles de
la clase 2, será de 90 km/h.
Además, en todo tipo de vías, los autobuses autorizados a transportar
pasajeros de pie no podrán superar los 80 km/h, los vehículos y conjuntos de
vehículos especiales y tipo quad los 70 km/h y los ciclomotores y cuadriciclos
ligeros, los 45 km/h.
Los vehículos y conjuntos de vehículos en régimen de transporte
especial se regirán por los límites de velocidad previstos en el anexo III de este
reglamento.
Los vehículos en los que su conductor circule a pie, no sobrepasarán la
velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del
trote.
Los vehículos amparados por permisos para pruebas o ensayos podrán
exceder las velocidades máximas establecidas, en los términos señalados en el
propio permiso. “
Veintinueve. Se incorpora un anexo VI “Velocidades máximas en vías urbanas
y travesías”, con el siguiente contenido:
24
ANEXO VI
“Velocidades máximas en vías urbanas y travesías”
Vías urbanas y
travesías en general
Vías urbanas con un
solo carril y sentido
único de circulación
Vías urbanas con
plataforma única de
calzada y acera
50 (**) 30 (*) 20 (*)
(*) En las vías que considere oportuno, la Autoridad Municipal podrá elevar este
límite hasta 50 km/h, aunque deberá indicarlo mediante la correspondiente
señalización específica.
(**) En este caso el límite podrá ser rebajado en travesías especialmente
peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en
las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación
municipal.
(**) En las mismas condiciones, el límite podrá ser ampliado mediante el
empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas
y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos
establecidos para dichas vías fuera de poblado. En defecto de señalización, la
velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y
autovías dentro de poblado será de 80 kilómetros por hora.
Los autobuses autorizados a transportar pasajeros de pie no podrán
superar los 80 km/h.”
Disposición transitoria única. Prohibición de uso de cascos de protección
certificados.
La prohibición de uso de cascos de protección certificados según norma
UNE 26-428-91, entrará en vigor un año después de la publicación de la
presente disposición.
25
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en el presente reglamento.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.

Categorías
Autoescuela Curso Profesor Autoescuela Curso Profesores Director de Escuelas de Conductores Profesorado Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores Reglamento General de Conductores

Directores de autoescuela. Resolución Relación provisional de admitidos y excluidos prueba selectiva

El examen será el 6 de septiembre de 2012, así que ya toca ponerse a estudiar!!!

Directores 2011. Resolución Relación provisional de admitidos y excluidos prueba selectiva Directores.

Directores 2011. Temario Prueba selectiva.

Directores 2011. Director de Escuelas de Conductores. Relación Provisional de aspirantes admitidos.

Directores 2011. Director de Escuelas de Conductores. Relación Provisional de aspirantes excluidos.

Aquí va el temario completo:
C/ Josefa Valcárcel, nº 28
28071 MADRID
TEL.: 913 018 364
FAX: 913 017 711

PROGRAMA  PRUEBA SELECTIVA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE  APTITUD DE DIRECTOR DE ESCUELAS DE CONDUCTORES

Resolución de 20 de diciembre de 2011

(BOE núm. 19, de 23 de enero de 2012)2
De acuerdo con lo previsto en la base 7 de la Resolución de 20 de diciembre de 2011, publicada en el BOE, núm. 19,
de 23 de enero de 2012, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el Certificado de aptitud de director de
escuelas de conductores, a continuación se relaciona el material recomendado para preparar la prueba selectiva y el
programa sobre el que versará la misma.

Los aspirantes deberán asegurarse, respecto de la legislación recomendada, de tener la redacción vigente de la misma,
incluyendo las modificaciones que tras su entrada en vigor pudieran haber sufrido.
Se recuerda que el material de apoyo tiene un carácter meramente orientativo, sin que agote la materia de la que trata
ni se ha de entender como garantía de superación de la prueba.
Para preparar el examen se recomienda el siguiente material:
– NORMATIVA QUE REGULA LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES.

● R.D. Ley 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación
de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
● R.D. 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares
de Conductores, modificado por el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo.
● R.D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (especialmente
características de los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitud y comportamiento).
● R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
(especialmente condiciones técnicas de los vehículos a motor, remolques y semirremolques, ciclomotores,
inspecciones técnicas de los vehículos, clasificación de los vehículos por criterios de construcción y por
criterios de utilización, señales en los vehículos, especialmente V-13, V-14 y V-19).
● R.D. 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regulan las inspecciones técnicas de los vehículos.
● R.D. 866/2010, de 2 de julio, por el que se regulan la tramitación de las reformas de los vehículos
(especialmente lo relativo a la transformación de un vehículo para su uso por autoescuela).
● Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regulan la formación para el acceso progresivo al permiso
de conducción de la clase A.
● R.D. 320/1994, de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sancionador en materia de Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
– TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONDUCTORES Y VEHÍCULOS.
1.- Para preparar la tramitación relativa a la obtención (por examen o por canje), prórroga del permiso y licencia
de conducción, así como otras autorizaciones especiales para conducir; nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las
autorizaciones de conducir, así como su recuperación:

● R.D. Ley 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación
de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
● R.D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. 3
● Orden INT/2596/2005 de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para
los titulares de un permiso o licencia de conducción.
● Orden de 18 de junio de 1998, por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos
que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos.
● Notas informativas relativas a los requisitos y documentación precisos para la obtención, renovación y
sustitución del permiso y licencia de conducción, así como los distintos canjes, que pueden obtenerse de la
web www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/

2.- Para preparar la tramitación relativa a la obtención de la autorización de circulación de vehículos
(matriculación, cambio de titularidad, bajas y rehabilitación de los vehículos) y autorizaciones temporales de circulación:
● R.D. Ley 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial.
● R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
● R.D. 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
● O. INT/624/2008, de 14 de octubre por la que se regula la baja electrónica de los vehículos al final de su vida
útil.
● R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor.
● R.D. 1507/2008 de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de
responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
● R.D. 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
● R.D. 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
● Notas informativas sobre los requisitos y documentación precisos para los diversos trámites relativos a los
vehículos, que pueden obtenerse de la web www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/
– CONOCIMIENTOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE EMPRESAS Y SU APLICACIÓN A
LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES.
● Empresa e iniciativa emprendedora – Serie evoluciona, de Fernando L. Villagrá y Francisco Lobato, Ed. Mac
Millan Profesional.
● Empresa e iniciativa emprendedora, de Mª Eugenia Caldas y otros, Ed. Editex .
● Como crear una empresa, Santiago Herrero Suazo, BOE, 3ª edición, Madrid 2007.
● Formación y orientación Laboral, Serie Evoluciona, de Juan Carlos Álvarez, Pilar Herráez y Miguel Ángel
Prieto, Ed. Mac Millan Profesional.
● R. D. Ley 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación
de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
● R. D. 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas
Particulares de Conductores, modificado por el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo.
● Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos laborales.
● R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención . 4
● Guía técnica para la integración de prevención de riesgos laborales. Editado por Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo y Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo,
disponibles en:
♦ http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/guía_técnica_integración.pdf
♦ http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/senal.pdf
PSICOLOGÍA DE LAS ORGANIZACIONES.
● Relaciones en el entorno de trabajo, Pilar Aparicio y Rosa Blanco, Ed. Mac Millan Profesional. 5

TEMARIO

1.- REGLAMENTACIÓN REGULADORA DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES.
TEMA 1.- Las Escuelas Particulares de Conductores: Cuestiones generales. Presentación de alumnos a la
realización de las pruebas para la obtención del permiso de conducción.
TEMA 2.- Elementos de las Escuelas Particulares de Conductores (I): Elementos personales mínimos: Titular;
director; personal docente; personal administrativo y otros.
TEMA 3.- Elementos de las Escuelas Particulares de Conductores (II): Elementos materiales mínimos: Locales;
Terrenos para prácticas de maniobras; Vehículos y sus características; Material didáctico. Las agrupaciones para el uso
compartido de vehículos. Vehículos aportados por lo interesados.
TEMA 4.- Autorizaciones administrativas y régimen de enseñanza: Autorización de apertura: solicitud, expedición y
alcance de la misma; modificación; suspensión; extinción. Autorización de ejercicio del personal directivo y docente:
solicitud, expedición y alcance de la misma; modificación; suspensión. Régimen de enseñanza: programación de las
distintas enseñanzas.
TEMA 5.- Nulidad o lesividad, perdida de vigencia, suspensión cautelar e intervención de las autorizaciones de
apertura y del ejercicio del personal directivo o docente.
TEMA 6.- Documentación y distintivos obligatorios, inspecciones y sanciones: Documentación y distintivos
obligatorios: registro del alumno; fichas del alumno; distintivos; Contrato de enseñanza, Inspecciones y sanciones:
Inspecciones. Sanciones. Principales fases del proceso sancionador de tráfico.
TEMA 7.- Obtención de los Certificados de Aptitud. Certificado de aptitud de profesor de formación vial. Certificado
de aptitud de director de escuelas de conductores. Ciudadanos de otros estados miembros que deseen prestar sus
servicios en el territorio nacional como profesores de formación vial o directores de escuelas particulares de
conductores.
TEMA 8.- Registros de Centros de Formación de conductores y de Profesionales de la enseñanza de la
conducción.
2.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONDUCTORES Y VEHÍCULOS.
Tema 1.- De las autorizaciones administrativas en general: Normas generales sobre autorizaciones administrativas.
Domicilio y dirección electrónica vial de los titulares de una autorización administrativa. De las autorizaciones para
conducir. De las autorizaciones relativas a los vehículos. El Registro de Conductores e infractores. El Reglamento de
vehículos. 6
Tramitación administrativa de conductores.
Tema 2.- De las autorizaciones administrativas para conducir: tipos. Permisos y licencias de conducción: su
naturaleza, clases y vehículos que autorizan a conducir. Prórroga de la vigencia de permisos y licencias de conducción.
Variación de datos y duplicados de permisos y licencias de conducción.
Tema 3.- Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción (I): pruebas de control de
conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas.
Tema 4.- Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción (II): pruebas de control de aptitudes
y comportamientos: en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general. Calificación de las pruebas.
Exenciones.
Tema 5.- Canjes de permisos de conducción (I): El permiso comunitario. Permisos expedidos en los Estados
miembros de la Unión Europea: su validez en España, inscripción, sustitución y canje.
Tema 6.- Canjes de permisos de conducción (II): Permisos expedidos en países no comunitarios. Especial referencia
a los convenios firmados por España en materia de canjes del permiso de conducción.
Tema 7.- Canjes de permisos de conducción (III): Permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en
España: validez y canje. Permiso de conducción expedido por la autoridad militar o policial: canje de los mismos.
Permisos internacionales.
Tema 8.- La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas: la
autorización especial. Requisitos para su obtención, ampliación y prórroga. Plazo de vigencia de la autorización
especial. Pruebas a realizar para su obtención, ampliación y prórroga.
Tema 9.- El permiso por puntos. Concepto y naturaleza. Legislación. Declaración de pérdida de vigencia por la
pérdida de total de los puntos asignados. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. La recuperación del permiso
o licencia de conducción.
Tramitación administrativa de vehículos.
Tema 10.- Matriculación de vehículos: Matriculación ordinaria de vehículos. Trámites y documentos. Placas de
matrícula. El Registro de vehículos. Las reservas de dominio y otras limitaciones a la facultad de disponer. Nulidad,
anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación. Matriculación especial.
TEMA 11- Autorizaciones temporales de circulación: permisos temporales para particulares y permisos temporales
para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo.
TEMA 12.- Cambios de titularidad de los vehículos. Cambios de titularidad entre personas que no se dedican a la
compraventa: especial referencia a las notificaciones de venta. Cambios de titularidad de los vehículos entre personas
que se dedican a la compraventa de vehículos. Duplicados de permisos y licencias de circulación.
Tema 13.- Bajas de vehículos. Bajas definitivas de vehículos: tramitación. Bajas temporales de vehículos: tipos y
tramitación. Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva. 7
Tema 14.- Inspección Técnica de Vehículos: inspecciones previas a la matriculación, periódicas y extraordinarias.
Resultado de las inspecciones. Reformas de importancia: conceptos, tipos y procedimiento para su tramitación.
Tema 15.- Otra documentación relativa a los vehículos: El seguro sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor. Disposiciones generales. El aseguramiento obligatorio. Ámbito del aseguramiento
obligatorio: ámbito territorial; límites cuantitativos; ámbito material. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del
seguro obligatorio.
3.- CONOCIMIENTOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE EMPRESAS Y SU APLICACIÓN
A LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES.
Tema 1.- El emprendedor: concepto de emprendedor; tipos de emprendedores; características de los emprendedores;
el emprendedor en la sociedad y en el sistema económico. La idea empresarial y el empresario: La idea empresarial:
delimitación y generación de la idea empresarial, y puesta en marcha; El empresario: concepto y clasificación; el riesgo
y la ética empresarial. La empresa: concepto, funciones y ámbito de actuación de la empresa; entorno de la empresa;
localización, ubicación y dimensión de la empresa; tipos de organización de la empresa.

Tema 2.- La cultura y la responsabilidad social de la empresa: La cultura de la empresa: la misión y la visión de la
empresa, los valores de la empresa. La imagen corporativa. La responsabilidad social de la empresa. El balance social.
Tema 3.- Formas jurídicas de las empresas: El empresario individual; Sociedades personalistas. Sociedad anónima.
Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedades de economía social. Otras formas. Elección de una forma jurídica
para una empresa.
Tema 4.- Contabilidad de la empresa. Contabilidad: concepto; funciones; características y clasificación. El Plan
General de Contabilidad. El método contable. Las cuentas anuales. El análisis de balances. Análisis de la rentabilidad
económico financiera de inversiones (viabilidad).
Tema 5.- Fiscalidad de la empresa. Las obligaciones fiscales según el tipo de empresa. El sistema impositivo: tipos de
tributos y elementos de un impuesto. Impuestos que afectan a una empresa: Impuesto de Sociedades (IS). Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); Impuesto de actividades económicas (IAE); Impuesto sobre el valor
añadido (IVA). Otros impuestos: en especial, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El calendario fiscal.
Tema 6.- Derecho del Trabajo. Concepto, exclusiones y relaciones especiales. Fuentes del derecho del Trabajo y su
jerarquía. Principios de aplicación. Organismos judiciales laborales. La administración laboral. Derechos y deberes
básicos.
Tema 7.- El Contrato laboral (I).- Definición: concepto, elementos esenciales del contrato; Sujetos del contrato; forma y
contenido del contrato de trabajo, periodo de prueba. Tipos de contratos de trabajo: contratos de duración indefinida y
contratos a tiempo parcial; contratos temporales formativos y estructurales; contratos relacionados con la jubilación.
Otros tipos de contratos. Las agencias privadas de colocación y empresas de trabajo temporal. Modificación del
contrato: movilidad funcional; movilidad geográfica y modificación sustancial; la subrogación empresarial. Suspensión
del contrato de trabajo: causas para la suspensión del contrato de trabajo y la excedencia. La extinción del contrato de
trabajo: por cumplimiento del tiempo convenido; por decisión conjunta de las partes y por desaparición, incapacidad o
jubilación de cualquiera de las partes. El finiquito. 8

Tema 8.- El Contrato Laboral (II): La jornada laboral y el salario: la jornada laboral y el horario de trabajo; las horas
extraordinarias; los periodos de descanso; el descanso laboral; el calendario laboral. El salario: concepto de salario;
estructura del salario y complementos salariales; pagas extraordinarias; los complementos extrasalariales; salario
mínimo interprofesional (SMI); Las garantías salariales. El Fondo de Garantías Salariales (FOGASA).
Tema 9- Seguridad social: El sistema de la Seguridad Social: estructura y gestión del sistema de la Seguridad Social:
regímenes de cotización de la seguridad social: en especial obligaciones de la empresa en el régimen general y
obligaciones en el RETA y obligaciones del trabajador. Acción protectora de la seguridad social: Prestaciones
contributivas: asistencia sanitaria; incapacidad temporal; incapacidad permanente; maternidad y paternidad;
prestaciones por riesgo en el embarazo y lactancia materna; prestación por jubilación; protección por muerte y
supervivencia; prestación por desempleo y subsidio por desempleo.
Tema 10.- Prevención de riesgos laborales (I): Principios básicos de trabajo y salud: prevención de riesgos laborales;
trabajo, salud y medio ambiente laboral; las relaciones entre trabajo, salud y medio ambiente laboral. El riesgo laboral,
los daños laborales y las medidas preventivas. Estudios de los riesgos en la empresa: Las medidas de prevención y
protección. Los riesgos derivados en las condiciones de seguridad (riesgos en los lugares de trabajo, al usar los
equipos de trabajo, riesgos eléctricos y de incendio). Los riesgos medio ambientales (riesgos físicos, químicos y
biológicos). Lo equipos de protección individual. Los riesgos psicosociales: los riesgos derivados de la carga y la
organización del trabajo. La señalización: definición, tipos de señales (señales en forma de panel, señales luminosas y
acústicas; comunicaciones verbales y señales gestuales) y sus principales características.
Tema 11.- Prevención de riesgos laborales (II): La ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los
Servicios de Prevención: Política en materia de prevención de riesgos; derechos y obligaciones; servicios de
prevención; consulta y participación de los trabajadores; responsabilidad y sanciones. Integración de la prevención de
los riesgos laborales el sistema general de gestión de la empresa: conceptos básicos; integración de la prevención
(acción preventiva en la empresa) y la organización del la acción preventiva y el servicio de prevención; el plan de
autoprotección. Orientaciones practicas para la integración de la prevención. El sistema de prevención de riesgos
laborales. El plan de prevención de riesgos laborales: concepto y fases. Consideraciones para el caso de PYME y
Microempresas
Tema 12.- Gestión administrativa de la empresa: Función administrativa de la empresa: los procesos administrativos.
Documentación básica de la gestión comercial de la empresa: el contrato de compraventa; el pedido; el albarán la
factura: contrato de enseñanza. Documentos de gestión bancaria: el recibo; el cheque; la letra de cambio.
Tema 13.- El plan de empresa y la creación de la empresa. El plan de empresa: El punto de partida; el plan de
empresa y su desarrollo; Análisis de viabilidad del proyecto; puesta en marcha del proyecto. La creación de la empresa:
la toma de decisiones para la puesta en marcha. Las administraciones públicas en la creación de empresas. Los
trámites de la puesta en marcha de la empresa: tramites relativos a la adopción de la personalidad jurídica; tramites
generales de puesta en marcha; tramites específicos según el tipo de actividad (en especial las escuelas particulares de
conductores); el plan de prevención de riesgos laborales. Apoyo administrativo externo a la creación de empresas.
4.- PSICOLOGÍA DE LAS ORGANIZACIONES.
Tema 1.- El entorno y el equipo de trabajo: La cultura empresarial: elementos de la cultura empresarial; ética
empresarial. Las relaciones en la organización: relaciones humanas y relaciones laborales. Organización empresarial:
equipos de trabajo; clasificación de grupos de trabajo; técnicas de dirección de equipos. 9
Tema 2.- Tipos de empresa y organización empresarial: La empresa: clasificación de las empresas; eficacia y
eficiencia empresariales. Tipos y teorías de organización empresarial: jerarquización y departamentalización; modelos
organizativos; el organigrama empresarial; Organización estructural de las personas en la empresa: estructura formal e
informal.
Tema 3.- Dirección y liderazgo: La dirección empresarial: definición de la dirección; funciones de la dirección;
habilidades de los directivos; las ventajas de delegar funciones; los mandos intermedios. El liderazgo: características
del líder; el jefe y el líder. Estilos de dirección: estilo autocrático; estilo laissez-faire o dejar hacer; estilo paternalista;
estilo burocrático; estilo participativo. Teorías del liderazgo: teoría de rasgos o teoría del gran hombre; teoría X e Y de
MacGregor o del liderazgo personal; teoría de la malla gerencial de Blake y Mouton; teoría del liderazgo situacional de
Hersey y Blanchard.
Tema 4.- La motivación en el entorno laboral: La motivación en el entorno laboral: antecedentes de la motivación
laboral; factores que favorecen la motivación laboral. La importancia del clima laboral: relaciones entre clima laboral y
motivación; riesgos de psicosociales derivados del clima laboral. Teorías de la motivación: teorías de contenido; teorías
de proceso. La asertividad como elemento motivador. La frustración y sus consecuencias: orígenes de la frustración y
como evitarla.
Tema 5.- Técnicas de motivación laboral: Algunas técnicas de motivación laboral: selección del personal basada en
el modelo de competencias personales; plan de acogida a nuevos empleados; políticas salariales; salario emocional;
sistema de igualdad de oportunidades entre géneros; gestión y evaluación del desempeño; promoción laboral;
formación continua; valoración de los puestos de trabajo; conciliación de la vida laboral y familiar. Metodologías para de
evaluación de los puestos de trabajo. Conducta motivadora del directivo hacia sus empleados.
Tema 6.- Tipos y técnicas de comunicación: La comunicación: comunicación verbal; comunicación no verba. La
escucha activa: reglas básicas y obstáculos de la escucha activa; el lenguaje corporal durante la escucha activa.
Dinámicas que favorecen la comunicación en el trabajo: lluvia de ideas o brainstorming; Phillips 6-6; juegos de rol;
jornadas de outdoor training.
Tema 7.- la comunicación en el entorno laboral: La comunicación y la información en la empresa: la importancia de
la comunicación en la empresa; el lenguaje específico de los profesionales. Vías de comunicación laboral:
comunicación formal e informal; comunicación horizontal y vertical; Dificultades o barreras en la comunicación: barreras
personales o psicológicas; barreras físicas, barreras semánticas; arco de distorsión; código de racionalidad, barreras
provenientes de la percepción. Estructuras de comunicación e información en la empresa: control estratégico de la
información; redes de comunicación.
Tema 8.- las reuniones de trabajo: Introducción a las reuniones de trabajo. Elementos de las reuniones laborales:
consideraciones generales. La eficacia de una reunión. Tipologías de las reuniones: por la finalidad u objetivo; por el
número de participantes; Por le contenido o la temática; por la frecuencia; otros criterios. Características de los
participantes en una reunión: los asistentes; el moderador. Fases de una reunión: fase de planificación; fase de
preparación; reunión; fase de seguimiento. Pautas y técnicas para preparar una reunión. Situaciones que dificultan las
reuniones de trabajo. 10
Tema 9.- La negociación en la empresa: La negociación: elementos de la negociación; variables influyentes de la
negociación. Tipos de negociación. Personalidad de los negociadores: estilos de influencia; claves de un buen
negociador. Fases del proceso negociador: fase de preparación; fase de discusión; fase de intercambio y acercamiento
de opiniones; fase de cierre. Técnicas estratégicas de negociación: estratégicas; tácticas. La negociación eficaz.
Resolución de las dificultades de una negociación. La negociación colectiva: requisitos y ventajas de la negociación
colectiva. Los sindicatos y los delegados sindicales.
Tema 10.- Conflictos laborales y toma de decisiones. El conflicto: definición y características; Origen de los
conflictos laborales. Tipos de conflictos laborales: la huelga y el cierre patronal. Resolución de los conflictos laborales.
La necesidad de tomar decisiones. Tipos de decisiones. Elementos influyentes en la toma de decisiones. Etapas de la
toma de decisiones: identificación de la situación; estudio de alternativas y resultados de las mismas; aplicación de la
alternativa elegida y control de su desarrollo; evaluación de los resultados. Aspectos fundamentales de las decisiones
empresariales: aspectos previos a la toma de decisiones; elementos clave del proceso; clasificación de las decisiones
en la empresa; el factor ético de la decisión.

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consulta Normativa permiso de conducir Pregunta Interesante preguntas Profesorado Reglamento General de Conductores Seguridad Vial

¿Debo llevar el cinturón de seguridad en un taxi?

SÍ, siempre, en cualquier caso. 

Que no quepa duda de esto, el único exento de ello es el conductor del taxi cuando está de servicio (por el tema de que le puedan llegar a agredir y él pueda reaccionar), cosa que no quita que el propio conductor por motivos de seguridad vial quiera llevar puesto el cinturón de seguridad. Recordar que podrá ir sin el cinturón sólo en vías urbanas.

  • Y si no llevo el cinturón, ¿me pueden multar?

, la policía tiene que multar a los ocupantes que no lleven el cinturón de seguridad, el taxista no recibirá ninguna sanción, no es su problema.

  • ¿Y para que me voy a poner el cinturón, si son sólo 5 minutos?

En 5 minutos puedes sufrir un accidente de tráfico y no creo que te guste quedarte paralítico o incluso llegar a morir de ese accidente, así que ve acostumbrandote a llevar el cinturón.

  • Estoy embarazada, ¿puedo ir sin cinturón de seguridad?

No, será peor el resultado en un accidente de tráfico si no llevas el cinturón a estar protegida con el mismo.

  • ¿Pueden ir los policías sin cinturón de seguridad?
No, no y otra vez NO, deben ir con el cinturón salvo cuando circulen en servicio de urgencia (con las luces y el sonido de urgencia)
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Autoescuela BOE Examen trafico Normativa permiso de conducir Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores Reglamento General de Conductores Seguridad Vial

María Seguí Gomez – Nueva Directora General DGT

Ya es oficial, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha presidido hoy lunes, 6 de febrero, el acto de toma de posesión de la nueva directora general de Tráfico, María Seguí Gómez, y del nuevo director general de Protección Civil y Emergencias, general Juan Antonio Díaz Cruz.

María Seguí Gómez

Directora General de Tráfico

DATOS PERSONALES

Nacida en Barcelona.

FORMACIÓN ACADÉMICA

Licenciada en Medicina y Cirugía General y Máster en Salud Pública por la Universidad  de Barcelona, Master en Ciencias de la Salud y Doctora en Medicina (especialidad  Ciencias Políticas) por la Universidad de Harvard (Boston, EE.UU).
Su tesis doctoral versó sobre las implicaciones derivadas de la decisión del Congreso  Norteamericano de implantar airbags en la flota de vehículos de pasajeros.

EXPERIENCIA PROFESIONAL

Subdirectora del Centro de Prevención de Lesiones de la Universidad de Harvard e investigadora del Centro de Prevención de Lesiones de la Universidad de Johns Hopkins, ambos centros co-financiados por el CDC norteamericano. Beneficiaria de la primera convocatoria del programa del Ministerio de Educación y Ciencia español
Ramón y Cajal para desarrollar un Centro de Investigación Universitario sobre Lesiones Por Accidente de Tráfico, el European Center for Injury Prevention.

Representante del Ministerio Español de Sanidad y Consumo en los foros de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Unión Europea en Prevención de Lesiones (DG SANCO), y la reunión Mundial Ministerial de Prevención de Lesiones de Tráfico celebrada en Moscú en 2009 así como las sesiones de Naciones Unidas celebradas a este respecto.

Hasta ahora era directora general de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Hasta este nombramiento, su trayectoria profesional se ha centrado en la vida universitaria como profesora e investigadora. Su línea principal de investigación ha sido la seguridad vial, como demuestran sus múltiples publicaciones científicas, dirección de tesis doctorales y libros publicados al respecto. Actualmente es profesora Titular de Medicina Preventiva y Salud Pública en la Universidad de Navarra (en excedencia), profesora titular adjunta
de Política y Gestión Sanitaria en la Universidad de Johns Hopkins (Baltimore, EEUU) y profesora visitante del Departamento de Urgencias de la Facultad de Medicina de la Universidad de Virginia (Charlottesville, USA).

Miembro de numerosas organizaciones profesionales europeas y norteamericanas, ha ocupado cargos de responsabilidad en la Association for the Advancement of Automotive Medicine y ha colaborado en temas de política de transporte con el Banco Mundial, la DG TREN Europea y la Organización Mundial de la Salud.

Audio del juramento

Categorías
Reglamento General de Conductores

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, propone al Consejo de Ministros el nombramiento de los nuevos directores generales de Tráfico y de Protección Civil y Emergencias

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha propuesto al Consejo de Ministros el nombramiento de María Seguí Gómez, como nueva directora general de Tráfico en sustitución de Pere Navarro, y al General Juan Antonio Díaz Cruz, como nuevo director general de Protección Civil y Emergencias en lugar de María Victoria Sánchez. Éstas son las biografías de ambos:

María Seguí Gómez

(Propuesta como nueva Directora General de Tráfico)

Nacida en Barcelona.

Licenciada en Medicina y Cirugía General y Máster en Salud Pública por la Universidad de Barcelona, Master en Ciencias de la Salud y Doctora en Medicina (especialidad Ciencias Políticas) por la Universidad de Harvard (Boston, EE.UU).

Su tesis doctoral versó sobre las implicaciones derivadas de la decisión del Congreso Norteamericano de implantar airbags en la flota de vehículos de pasajeros.

Subdirectora del Centro de Prevención de Lesiones de la Universidad de Harvard e investigadora del Centro de Prevención de Lesiones de la Universidad de Johns Hopkins, ambos centros co-financiados por el CDC norteamericano.Beneficiaria de la primera convocatoria del programa del Ministerio de Educación y Ciencia español Ramón y Cajal para desarrollar un Centro de Investigación Universitario sobre Lesiones Por Accidente de Tráfico, el European Center for Injury Prevention.

Representante del Ministerio Español de Sanidad y Consumo en los foros de laDirección General de Salud Pública y Consumo de la Unión Europea en Prevención de Lesiones (DG SANCO), y la reunión Mundial Ministerial de Prevención de Lesiones de Tráfico celebrada en Moscú en 2009 así como las sesiones de Naciones Unidas celebradas a este respecto.

Hasta ahora era directora general de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.Hasta este nombramiento, su trayectoria profesional se ha centrado en la vida universitaria como profesora e investigadora. Su línea principal de investigación ha sido la seguridad vial, como demuestran sus múltiples publicaciones científicas,dirección de tesis doctorales y libros publicados al respecto. Actualmente es profesora Titular de Medicina Preventiva y Salud Pública en la Universidad de Navarra (en excedencia), profesora titular adjunta de Política y Gestión Sanitaria en la Universidad de Johns Hopkins (Baltimore, EEUU) y profesora visitante del Departamento de Urgencias de la Facultad de Medicina de la Universidad de Virginia (Charlottesville, USA).

Miembro de numerosas organizaciones profesionales europeas y norteamericanas, ha ocupado cargos de responsabilidad en la Association for the Advancement of Automotive Medicine y ha colaborado en temas de política de transporte con el Banco Mundial, la DG TREN Europea y la Organización Mundial de la Salud.

 

General Juan Antonio Díaz Cruz

(Propuesto como Director General de Protección Civil y Emergencias)

Nació el 11 de junio de 1955 en Tetuán.

Está casado y tiene cinco hijos.

Habla inglés e italiano.

El General Díaz Cruz, además de reunir todas las condiciones para el puesto, tendrá especial relevancia en su capacidad de coordinación con la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Ingresa en la Academia General Militar (Zaragoza), como componente de la XXXII Promoción, y obtiene su despacho de Teniente de Infantería en 1976.

En el inicio de su carrera militar desempeñó sus destinos en unidades de operaciones especiales, la Compañía de Operaciones Especiales 62, en la que estuvo destinado de Teniente y la Compañía de Operaciones Especiales 52, del Grupo de Operaciones Especiales V San Marcial, que mandó como Capitán. Completó sus destinos como oficial en la Academia de Infantería, como profesor de la Escala Básica de Suboficiales y de la Escala Superior.

Ya de Comandante, estuvo destinado en Vitoria, primero en el Regimiento Mixto de Infantería Flandes 30 y después en el Estado Mayor de la Brigada de Infantería Motorizada LII; como profesor en la Escuela de Estado Mayor y en la 5ª División del Estado Mayor del Ejército, en la Sección de Tratados Internacionales.

En el año 1995, en el empleo de Comandante, es nombrado Ayudante de Campo de Su Majestad el Rey, puesto en el que permanece durante seis años, ascendiendodurante dicho periodo al empleo de Teniente Coronel.

En el año 2002 es nombrado Teniente Coronel Jefe del Estado Mayor de laBrigada de la Legión.

Como Jefe de Estado Mayor de la Brigada Multinacional “Plus Ultra III” es destacado a Irak donde pasa a ser el Jefe de Estado Mayor del Contingente de Apoyo al Repliegue durante la operación de repliegue de las unidades españolas en dicho país.

En julio de 2004 asciende a Coronel y es destinado al Estado Mayor de la Defensa,a la División de Planes hasta junio de 2005 que es nombrado Coronel Jefe de la Guardia Real.

El 28 de marzo de 2008 toma de posesión como Jefe de la Subinspección del Mando de Canarias y Comandante Militar de Santa Cruz de Tenerife.

El 12 de noviembre de 2009 es designado como Deputy Force Commanderdel Cuartel General de EUROPE FORCE en Sarajevo (Bosnia-Herzegovina).

El 13 de noviembre de 2009 es nombrado Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejército(Valladolid)

Posee el Curso de Mando de Unidades de Operaciones Especiales, de Unidades Paracaidistas, es Titulado en Educación Física, y Especialista en Carros de Combate. Está en posesión del Diploma de Estado Mayor y ha realizado el Curso de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, y de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Ha sido condecorado entre otras, con la Gran Cruz, Placa, Encomienday Cruzde la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, una Gran Cruz y tres Cruces del Mérito Militar, una del Mérito Aeronáutico, la Encomienda de la Orden del Mérito Civil, la Encomienda de la Orden de Isabel la Católica y la de la Real y Militar Orden de Carlos III, Cruz del Merito Policial, Medalla de Servicio Política Europea y Defensa (U.E.), así como de menciones honoríficas sencillas.

Asimismo, posee varias condecoraciones de países extranjeros como: Portugal, Brasil, Italia, Marruecos, República Francesa, República de Estonia y Filipinas.