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¿Quieres ser Profesor de Autoescuela?

Nueva convocatoria para ser Profesor de Formación Vial.

La Dirección General de Tráfico te da la posibilidad de presentarte a los examenes de profesor en esta nueva convocatoria, esta es su información:

Se informa a quienes deseen tomar parte en el curso para obtener el certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, que deberán abonar los derechos de inscripción, que ascienden a 43,99 euros en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, al número de cuenta del Banco de Santander que se indica a continuación:

ES35 0049 5103 70 2416000498

EN EL IMPRESO DE INGRESO DEBERÁ HACERSE CONSTAR:

 NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE.  EN “TITULAR DE LA CUENTA”: JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO.  EN EL APARTADO “OBSERVACIONES” O “CONCEPTO”: Nº DNI o NIE del aspirante y “Dchos examen XVII Curso PFV”.

profesor autoescuela

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los aspirantes deberán presentar la solicitud por duplicado ejemplar (la copia sellada será devuelta al interesado) en el registro de cualquier Jefatura Provincial u Oficina Local de Tráfico o en cualquier Registro Oficial, adjuntando el resguardo del ingreso de los Derechos de Inscripción.

 Requisitos para tomar parte en el curso

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.

b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, válido y en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad
mínima de dos años.

c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

 

Requisitos para ser profesor de autoescuela

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Curso de Profesores de Formación Vial

Novedades en los 2 cursos actuales para Profesores de Formación Vial, seguimos alucinando con las prisas de la DGT de sacar cursos sin siquiera terminar el curso anterior.
¿será por recaudar dinero de tasas como comenta mucha gente por foros y redes sociales?

XV Curso de Profesores de Formación Vial

Nota informativa sobre fecha, hora y lugares de la 1ª evaluación

XIV Curso de Profesores de Formación Vial

Nota informativa convocatoria Concurso Fase de Presencia

Resultados definitivos fase de enseñanza a distancia.

Anexo I. Relación de excluidos de la fase de presencia.

ANEXO II. Relación de aspirantes admitidos a fase de presencia provenientes de cursos anteriores.

Nota informativa Fase de Presencia.

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Curso de Directores de autoescuela 2013

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes Bases

Nota informativa Derechos de inscripción y Presentación de solicitudes.

Directores 2013. Modelo de solicitud.

Convocatoria prueba selectiva.


1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores
Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, previa audiencia del interesado, se tramitará la exclusión del aspirante.
3. Solicitudes y documentación
Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En la solicitud constarán el número del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, fecha de nacimiento, número del Certificado de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores, provincia donde desea realizar la prueba, datos de identificación del aspirante, domicilio y código postal, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene.
Para rellenar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el aspirante que igualmente deberá firmar la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 2.
A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE.
b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de Aptitud de Directores de Escuelas de Conductores, en la dirección que se indica en la base 12, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Derechos de inscripción
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social y en las condiciones señaladas en la misma, los aspirantes deberán abonar, de la forma que se indica, en el apartado siguiente, 43,55 euros en concepto de derechos de examen.
El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse número de DNI del aspirante y «Dchos. Examen Directores 2012».
Únicamente procederá la devolución de la tasa exigida cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del aspirante. El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, en los lugares y en el plazo que prevén las bases en el apartado 3.
5. Admisión de aspirantes a la prueba
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos a la prueba. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.
Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y, junto con ella, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

Si, en cualquier momento, se detectara que alguno de los interesados no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, con posible exclusión de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud o durante la prueba podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
6. Desarrollo de la prueba
La prueba se realizará para todos los admitidos, en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine el Tribunal previa consulta con la Jefatura Provincial correspondiente. Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
La prueba consistirá en un único examen teórico tipo test sobre las materias indicadas en el programa. Las cuestiones planteadas constarán de una pregunta con dos o tres respuestas alternativas de las que sólo una es correcta. Los aspirantes deberán indicar la respuesta correcta en la hoja de contestaciones en la forma que se indique. La duración de la prueba estará en función del número de preguntas que se formulen, a razón de un minuto por pregunta.
Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de la prueba y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
7. Programa
El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:
1. Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.
2. Tramitación administrativa de conductores y vehículos.
3. Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas Particulares de Conductores
4. Psicología de las organizaciones.
El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador que se publicará con anterioridad o como máximo en la misma fecha en que se haga pública la Resolución del Presidente del Tribunal por la que se da a conocer la lista provisional de admitidos.
8. Sistema de calificación
La prueba será calificada de apto o no apto.
Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 33 de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.
La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.
9. Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba
Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de Aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.
10. Información
Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer junto con las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y excluidos, así como de aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas informaciones se facilitarán igualmente mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
11. Recursos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo, los interesados podrán interponer ante el Director General de Tráfico recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
12. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:
Tribunal para la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
Unidad de Educación y Formación Vial.
Dirección General de Tráfico.
Calle Josefa Valcárcel 28, 28071 Madrid.
El Tribunal Calificador estará compuesto por:
Presidente: Doña Ana María Gil Escolano.
Suplente: Doña Rosario Ruiz Pérez.
Secretario: Don Daniel Román Brovia.
Suplente: Doña María Paz del Valle Salvador.
Vocales:
Doña Ángeles Díaz Serrano.
Don Salvador Piedra Navas.
Don Miguel Ángel Redondo Bastante.
Suplentes:
Doña Montserrat Pérez López.
Doña Araceli Corregidor García.
Doña Almudena Pantojo Navarro.
13. Expedición del Certificado de aptitud
Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista definitiva de resultados de la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
14. Disposición final
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de diciembre de 2012.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

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XVI Curso de Profesores de Formación Vial

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

Nota informativa Derechos de Inscripción y Presentación de solicitudes.

Anexo I. Solicitud Curso Profesor.

Resolución Convocatoria Curso de Profesores.


La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Requisitos para tomar parte en el curso

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, válido y en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante el proceso formativo.
Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, se tramitará la exclusión del aspirante.

2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen
2.1 Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.2 En la solicitud constarán número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, datos de identificación del solicitante, fecha de nacimiento, domicilio del interesado, teléfono, correo electrónico si lo tuviera, el título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea y si está exento de la prueba previa de selección.

Para rellenar la solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante. También es imprescindible que la persona aspirante firme la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.
A la solicitud se acompañará el justificante de haber abonado de la forma que se indica en el apartado siguiente 43,55 euros, en concepto de derechos de examen.
El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse el número de DNI o NIE del aspirante y añadir «Dchos. Examen XVI curso PFV». En la citada cuenta corriente únicamente deberán ingresarse los derechos de examen.

Únicamente procederá la devolución de la tasa exigida cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesores de Formación Vial, en la dirección que se indica en la base 12 y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del aspirante.
El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la administración, en los lugares y en el plazo que se prevén en esta base 2.
3. Lista de admitidos a la prueba previa de selección
Por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.
Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.
4. Prueba previa de selección

4.1 Prueba previa de selección.–Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la Prueba previa de selección los aspirantes deberán ser declarados aptos en ambas pruebas.
Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. Para la prueba práctica, además, del permiso de conducción en vigor y de la documentación correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose previamente a la realización de ésta si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1. Los aspirantes que no reúnan dicho requisito, serán excluidos del curso, sin derecho a indemnización alguna.
La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos podrá llevar aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
4.2 Prueba teórica.–La prueba teórica, que versará sobre normas relativas a conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple.
Para superar la prueba teórica y acceder a la prueba práctica es necesario contestar correctamente, al menos, 28 preguntas.
El tiempo para realizar la prueba será de un minuto por pregunta.
4.3 Prueba práctica.–La prueba práctica que deberán realizar los aspirantes no exentos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1, versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y tendrá una duración mínima de veinticinco minutos.
Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el aspirante con cambio de marchas manual.
Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico, la conducción eficiente y la capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad.
Para la calificación de la prueba se estará a lo que determine el Tribunal Calificador, que tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Conductores y normas de desarrollo y se publicará mediante nota informativa con la suficiente antelación.
Quienes superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5.
4.4 Relación de aptos en la prueba previa de selección.–Finalizada la prueba previa de selección, por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de aspirantes aptos en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución.
La relación provisional de aptos de la prueba previa de selección será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten. La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por haberla superado en anteriores convocatorias, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.
5. Régimen del curso

El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se celebre.
5.1 Fase de enseñanza a distancia.–Esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:
a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
b) Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.
c) Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.
d) Seguro de automóviles.
e) Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.
f) Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y los centros de formación de conductores.
g) Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.
h) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
i) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará con antelación suficiente para permitir la preparación de esta fase.
En la fase de enseñanza a distancia, los alumnos realizarán dos evaluaciones de las siguientes materias:

Materias
1.ª evaluación
2.ª evaluación
Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
Temas 1 al 10.
Tema 11 y siguientes.
Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico.
Temas 1 al 12.
Temas 13 y siguientes.
Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.
Temas 1 al 7.
Temas 8 y siguientes.
Seguro de automóviles.
Todos los temas.
Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.
Todos los temas.
Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la de los centros de formación de conductores.
Todos los temas.
Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.
Temas 1 al 7.
Tema 8 y siguientes.
Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
Temas 1 al 5.
Tema 6 y siguientes.
Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente.
Todos los temas.

El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo. Los alumnos dispondrán de un tiempo máximo de veinte minutos por cada una de las materias a las que tienen que contestar en cada evaluación.
Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de diez preguntas por cada asignatura.
Para realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrán lugar en un único día, siendo excluidos de las mismas quienes no comparezcan a las horas en que, en su caso, sean convocados a la misma sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es.

Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por resolución del Presidente del Tribunal se publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, conforme se expresa en el punto 5.1 de la base 5 de la presente Resolución, por orden de calificación obtenida.
Las alegaciones contra los resultados habrán de presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

Los aspirantes relacionados en el listado definitivo de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de admitidos a dicha fase, deberán:

a) Aportar copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de Educación Secundaria Obligatoria, del título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), equivalente o superior que posea.
En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación.
b) Acudir a un centro de reconocimiento de conductores autorizado para superar las pruebas de aptitud psicofísicas exigidas a los conductores del grupo 2, sin perjuicio de lo establecido en la base 1, letra c). Los centros de reconocimiento de conductores emitirán un informe que remitirán telemáticamente a la Dirección General de Tráfico. La Secretaria del Tribunal comprobará que los aspirantes relacionados en el listado definitivo han superado las citadas pruebas psicofísicas.
Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.

5.2 Fase de formación presencial.–Los solicitantes que superen todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.
Los casos de empate se decidirán teniendo en cuenta las directrices que establezca la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de la Administración del Estado del año 2012.
Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares que se indican en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos y turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente a dicha fase.
El número máximo de plazas admitidas para cada turno de la fase de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por el Tribunal calificador.

6. Lugares de celebración
6.1 Prueba previa y fase de enseñanza a distancia.–La prueba previa de selección y las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrán lugar en la provincia de residencia del solicitante.
6.2 Fase de Presencia.–Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Alicante, Cantabria, Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse los listados de convocados en cada uno de los turnos cuando, por el número de aspirantes se programe más de uno, y se ajustarán al horario y programación que fije el Tribunal calificador.
Los aspirantes deberán indicar, en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria, la localidad en la que desean realizar la fase de presencia en el turno que les corresponda, según la calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas, señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el turno en la primera sede indicada.
Los turnos en cada una de las localidades relacionadas en el párrafo segundo anterior se realizarán siempre que el número de alumnos potencialmente asistentes en cada una de ellas no sea inferior a 90, en cuyo caso podrá no celebrarse el turno en esa localidad y los alumnos que la hubieran elegido en primer lugar serán agregados a la otra localidad que hubieran reseñado en su solicitud o, en su defecto, a uno de los turnos a realizar en Madrid.

7. Exenciones

7.1 Prueba previa de selección.–Estarán exentos de realizar la prueba previa de selección, tanto teórica como práctica, quienes la hubieren superado en alguno de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
7.2 Quienes deban realizar la prueba previa por no haberla superado nunca en convocatorias anteriores, estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico de la prueba previa, si son titulares de permisos de conducción en vigor de las clases C1 o superiores obtenidos antes del día 21 de diciembre de 2012.
7.3 En cualquier caso, estarán exentos de realizar la prueba práctica correspondiente a la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para el grupo 2 de conductores del artículo 45 del Reglamento general de Conductores, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor limitado a enseñanzas de carácter teórico.
7.4 Fase de enseñanza a distancia.- Quedarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia en el curso inmediatamente anterior, no la hubieran superado por tener alguna asignatura pendiente, debiendo repetir la fase de presencia íntegramente.
8. Sistema de calificación
8.1 Prueba previa de selección.–La calificación de las pruebas teórica y práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto.

En la prueba teórica se calificará de no apto a los aspirantes que hayan cometido más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias que se indican en la base 4.2.
En la prueba práctica serán calificados de no apto los aspirantes que no demuestren un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación de conformidad con el criterio que establezca el Tribunal Calificador.

8.2 Fase de enseñanza a distancia.–En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada con un máximo de diez puntos.
Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al menos, siete preguntas de las diez formuladas, correspondiendo a las siete respuestas correctas la puntuación de cinco puntos según la tabla que figura a continuación.

Aciertos
Puntuación
7
5,00
8
6,67
9
8,33
10
10,00

8.3 Fase de formación presencial.–Esta fase del curso se calificará por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia en el turno al que hayan sido convocados y hayan acudido, deberán repetir las materias que no hayan superado en el turno que se determine por el Tribunal, en la misma localidad si se hubiera programado más de un turno o, en caso contrario, en otra distinta en la que exista esa posibilidad.
Quienes, habiendo finalizado todos los turnos de la fase de presencia, no hubieran superado todas las materias de la misma, deberán repetir íntegramente la fase de presencia que se establezca en el siguiente curso que sea convocado.

9. Gastos y derechos de inscripción

Los solicitantes deberán abonar en concepto de derechos de inscripción 43,55 euros en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y del artículo 73 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la fase de formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o Institución encargada de realizar esta fase, la cantidad de 2.000 euros, incrementada, en su caso, con el IPC acumulado hasta el 1 de enero del año de celebración del primer turno.
A los aspirantes que tengan que abandonar, una vez iniciada, esta fase de formación por razones de enfermedad o causa mayor debidamente justificada y valorada por el Tribunal calificador, se les reintegrará el importe abonado a la empresa adjudicataria o Institución, una vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido.
A los que superen la fase de presencia les será expedido, previo pago de la tasa correspondiente, el certificado de aptitud de profesor de formación vial.
10. Información
Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y darán a conocer en las listas por las que se publiquen las distintas relaciones (de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, de aptos en la prueba previa de selección y admitidos a la fase de enseñanza a distancia, de calificaciones obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber superado la fase de enseñanza a distancia, de citados a la fase de formación presencial u otras) o mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes y en la dirección de Internet www.dgt.es.
Las citaciones para la realización de las distintas pruebas constitutivas de la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

11. Recursos
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante la Directora General de Tráfico.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12. Tribunal calificador
El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución, funcionamiento y gestión del curso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:
Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial. Unidad de Educación y Formación Vial. Dirección General de Tráfico. Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid.

El Tribunal estará compuesto por:
Presidenta: Doña Ana M.ª Gil Escolano.
Presidenta Suplente: Doña Rosario Ruiz Pérez.
Secretario: Don Daniel Román Brovia.
Secretaria suplente: Doña M.ª Paz del Valle Salvador.
Vocales:
Doña Ángeles Díaz Serrano.
Don Juan Antonio Andrino Cebrián.
Don Manuel M.ª Acosta Martínez.
Don Javier Andrés González.
Vocales suplentes:
Don José María O’Mullony Aguado.
Doña Almudena Pantojo Navarro.
Don Juan Carlos Esteban García.
Don Miguel Ángel Redondo Bastante.
13. Disposición final
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de diciembre de 2012.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

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Autoescuela Curso Profesor Autoescuela Curso Profesores Director de Escuelas de Conductores Examen trafico Normativa permiso de conducir Profesorado Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores Reglamento General de Conductores Seguridad Vial

Libros curso Profesor de Formación Vial (autoescuela)

Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de trafico

Cuestiones de seguridad vial accidentes de tráfico

Mecánica y entretenimiento simple del automóvil

Normas y señales reguladoras de la circulación

Normativa permisos conducción y pruebas de aptitud

Normativa reguladora de los Centros de Formación de Conductores

Pedagogía y psicología aplicada a la conducción

Reglamentación sobre vehículos pesados

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Autoescuela Curso Profesor Autoescuela Curso Profesores Director de Escuelas de Conductores

Correctores examen Director Autoescuela

Aquí os dejo los correctores del examen para Director de Autoescuela:
Examen modelo A

BLOQUE 1 –  1C 2C 3A 4B 5B 6A 7C 8C 9B 10A

BLOQUE 2 –  1A 2B 3C 4A 5C 6B 7C 8C 9C 10C

BLOQUE 3 –  1A 2C 3B 4B 5A 6C 7A 8C 9C 10B

BLOQUE 4 –  1C 2B 3A 4B 5C 6A 7C 8B 9C 10C

 

Examen modelo B

BLOQUE 1 –   1-c, 2-b, 3-a, 4-c, 5-a, 6-b, 7-b, 8-c, 9-c, 10-a

BLOQUE 2 –  1-a, 2-b, 3-c, 4-c 5-b, 6-a, 7-c, 8-c, 9-c, 10-c

BLOQUE 3 –  1-b, 2-c, 3-c, 4-a, 5-c, 6-c, 7-b, 8-a, 9b, 10-a

BLOQUE 4 –  1-c, 2-b, 3-c, 4-c, 5-c, 6-a, 7-b, 8-b, 9-a, 10-b

 

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Autoescuela Profesorado

Trabajar en Francia como profesor: pros y contras

Aquí os dispongo el relato de un profesor que ha decidido irse a trabajar a Francia una temporada.
https://i0.wp.com/demarucho.com/Fotos2/Francia-Paris-13.jpg?w=580

LOS PROS:
Cotización a la Seguridad Social: todo por nómina nada por “negro”, mucho mejor para el paro, enfermedad, accidente de trabajo y jubilación.
Que el coche se avería, que hay que lavarlo, que hay que llevarlo al mecánico, que el alumno no viene, te da igual tú vas a cobrar lo mismo a final de mes.
Todos los alumnos están obligados a dar al menos 20 horas incluso los que llevan años conduciendo sin carné, por lo tanto más trabajo.
La primera hora sirve para hacer una evaluación, es decir, para comunicarle al alumno las horas (+ o -) que necesitará para obtener el permiso además de las 20 obligatorias. Para ello tenemos que hacerle una prueba y un cuestionario que nos ayuda a calcular esas horas.

Cada hora práctica se divide en:
los primeros 5 minutos: en la autoescuela, a motor parado, explicarle al alumno los objetivos.
los 45 minutos siguientes: conducción.
los 10 últimos minutos: explicarle en la autoescuela, a motor parado, lo que ha hecho bien o mal y el objetivo de la próxima práctica.

La enseñanza se desarrolla en 4 etapas, cada una de ellas con sus objetivos bien definidos. Antes de pasar a la etapa siguiente el profesor debe aprobar dicha etapa tras hacerle un examen específico, queda registrado en un libro sellado por la autoescuela y tráfico.
Más salida laboral y menos paro en la profesión: después de 3 ó 5 años puedes pasar un examen y convertirte en Examinador.
 
La conducción acompañada a partir de los 16 años no es tan mala como me parecía:
– también están obligados a dar un mínimo de 20 horas.
– luego están obligados (padre e Hijo) a tener al menos dos citas pedagógicas con su profesor para ver su evolución tanto en teoría como para la práctica.

Los padres no son buenos profesores en general (como ellos se creen), no es lo mismo saber conducir que saber circular, por lo que antes de pasar el examen se le recomienda dar algunas horillas más.

En resumen: 20 horas obligatorias + 2 ó 3 citas pedagógicas + 8 clases más, equivale a unas 30 horas, eso si aprueban a la primera ya que con los examinadores que tienen habría que verlo.

Los exámenes son más difíciles: más cates, al 5º cate deben volver a pasar el teórico.
El día del examen, es el examinador el que va de copiloto, como no tienen tanto aguante como nosotros, intervienen en los mandos en cuanto se asustan un poco. Tú te sientas detrás de él sólo para observar.
Cuando aprueban creo que sólo tienen 6 puntos, 2 menos que nosotros.

LOS CONTRAS:
Saber el francés.
Ganas menos, la vida es más cara.
Las tías no son tan guapas como las españolas.
Por lo que volveré después de la CRISIS.

Gracias por el relato grizzli