Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2009.

11 de febrero de 2009
. Publicado en el BOE de 10 de febrero la Resolución de la
Dirección General de Tráfico por la que se establecen las medidas de restricción de
circulación para este año.

Las restricciones se realizarán en determinados tramos horarios, en aquellos  días en
los que se prevé una mayor afluencia de  tráfico (festivos, fines de semana,
vacaciones…) y afectará principalmente a los vehículos de transporte de mercancías,
pruebas deportivas y vehículos especiales, entre otros. 
El objetivo de estas medidas es favorecer la movilidad, facilitar la fluidez en las
carreteras y velar por la seguridad vial.
La Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el BOE.

Entre otras cosas:

Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):
tienen tal consideración los siguientes:
1.º  Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6
al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid. El número mínimo de ocupantes por
vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables.
2.º  Carril de circulación de la carretera A-8065 de Sevilla a San Juan de Aznalfarache.
El número mínimo de ocupantes por vehículo será de tres, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables. El horario de funcionamiento en período VAO será de lunes a viernes laborables, de 7 a 10 horas.
Pueden ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por los
vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por los titulares de permiso de conducción con limitación física acreditada si figura consignado el código nacional 200 y se disponga autorización en anexo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, por motocicletas de dos ruedas y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, por lo que está prohibida la circulación del resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como los ciclos y ciclomotores.

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Nuevo usuario para carril VAO

A partir de ahora se incluye en la definición de carril VAO a un nuevo usuario, el jabalí.