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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PRUEBAS DE CIRCULACIÓN EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO EN GENERAL

Ante la aplicación de la directiva 2066/126/CE, de 20 de diciembre, a partir del día 3 de octubre de 2011 los funcionarios examinadores en consonancia con lo expuesto en ella, en aras de mejorar la calidad de los exámenes, comenzarán a aplicar las siguientes pautas:

Recepción del alumno:
o Debe dirigirse al aspirante siempre de Vd.
o Debe identificarse ante el aspirante.
o Comprobará la documentación del aspirante.
o Dará un explicación del contenido de la prueba y los objetivos que se pretenden alcanzar.

Durante la prueba:
o A partir del 2 de noviembre de 2011 aplicación de normas de conducción autónoma.

Duración de la prueba:
o El tiempo mínimo no será inferior a 25 minutos para los permisos A1, A2, B, BTP y B+E, y 45 minutos para los permisos de las clases restantes.

Interrupción de la prueba:
o Sólo se podrá interrumpir la prueba por uno de estos tres supuestos:

1. Comisión por el aspirante de una falta eliminatoria que suponga un comportamiento de riesgo real, que amenace la seguridad del vehículo, sus pasajeros u otros usuarios de la vía.
2. Intervención justificada del profesor.
3. Manifiesta impericia por parte del aspirante o carencia de dominio del vehículo o sus mandos.

Otras normas de actuación:
o El funcionario examinador podrá pedir al aspirante realizar comprobaciones previas, entre otras, el aspirante deberá verificar los diversos sistemas de seguridad y elementos técnicos del vehículo así como la documentación del mismo.
o El funcionario examinador anotará la hora del comienzo de la prueba y la hora de su terminación en la hoja de calificación.
o El funcionario examinador dará la calificación al aspirante y una explicación de las faltas cometidas (como máximo cada 2 aspirantes).
o Por último, el tiempo empleado en recepción del alumno, comprobaciones previas y comunicación del resultado, no se acumula al tiempo destinado a la prueba de circulación.

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Requisitos para obtener el permiso A–motocicletas de cualquier cilindrada

Ya es oficial:

El curso tendrá una duración de 9 horas lectivas, distribuidas de la siguiente manera:

a) Conocimientos teóricos:
a.1) Teoría general: una hora y media.
a.2) Concienciación y sensibilización: una hora y media.

b) Prácticas:
b.1) Maniobras en circuito cerrado: cuatro horas.
b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: dos horas.

3. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 600 cm³ y potencia no inferior a 40 kW.

 

Aquí tenéis el BOE

 

TEXTO

Hasta la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, que permite conducir toda clase de motocicletas sin limitación de potencia ni de relación potencia/peso, bastaba con ser titular, con una antigüedad mínima de dos años, del permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia no superior a 25 kilovatios y una relación potencia/peso de hasta 0,16 kilovatios/kilogramo. Transcurrido ese plazo, la expedición del permiso de la clase A sin limitación se producía de forma automática.

La experiencia en la aplicación de la normativa que permitía el acceso al permiso de conducción de la clase A ilimitada, sin otra condición que una supuesta experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inmediatamente inferior, no ha dado los resultados esperados, en términos de seguridad vial, ni en España ni en los demás Estados miembros de la Unión Europea. Como regla general, los conductores accedían a la conducción de las motocicletas de la categoría superior sin haber recibido ninguna formación complementaria.

A fin de poner remedio a esta situación, la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, exige, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, complementar la experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inferior con la necesidad de superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o una formación específica.

En aplicación de la nueva normativa comunitaria, el Reglamento General de Conductores, por el que se lleva a cabo la transposición de la citada Directiva al ordenamiento español, en su artículo 5.4 exige, para obtener el permiso de conducción de la clase A, además de ser titular de un permiso de la clase inmediatamente inferior, la A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, superar una formación en los términos que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.

La presente orden tiene por objeto regular el contenido de la formación que permita a los titulares del permiso de conducción de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, obtener el de la clase A, dando así cumplimiento a la obligación impuesta a los Estados miembros en la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, de aprobar y supervisar dicha formación.

La referida formación consistirá en la realización de un curso cuyo contenido comprenderá un número de horas de formación teórica, con especial incidencia en la concienciación y sensibilización para conducir motocicletas sin limitación alguna de potencia ni de relación potencia/peso, y un número de horas de prácticas de maniobras y de circulación, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo VI de la citada Directiva.

Esta orden ha sido sometida a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los términos de la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de la clase A, según determina el artículo 5.4 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Artículo 2. Contenido y duración del curso de formación.

1. La formación consistirá en la realización de un curso que deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente orden y cuyo contenido será el que se establece en el anexo.

2. El curso tendrá una duración de 9 horas lectivas, distribuidas de la siguiente manera:

a) Conocimientos teóricos:

a.1) Teoría general: una hora y media.

a.2) Concienciación y sensibilización: una hora y media.

b) Prácticas:

b.1) Maniobras en circuito cerrado: cuatro horas.

b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: dos horas.

3. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 600 cm³ y potencia no inferior a 40 kW.

Durante su realización los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto de casco integral, guantes, botas, cazadora y pantalón de motorista y las protecciones adecuadas, que podrán estar integradas en el equipo. Además, en las prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico general los alumnos deberán ir provistos de un chaleco reflectante homologado, con la inscripción «Prácticas» o la letra «P» en su espalda.

4. La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado.

Artículo 3. Centros autorizados a impartir la formación.

La formación regulada en la presente orden podrá ser impartida por las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, así como por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 4. Comunicación de los cursos de formación.

1. Los centros deberán comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio estén radicados, que van a impartir un curso de formación con, al menos, diez días hábiles de antelación al inicio del mismo.

2. En la comunicación deberán indicarse:

a) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como el lugar, los días y el horario en los que se impartirán las clases teóricas y prácticas.

b) La relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que deberá constar su nombre y apellidos, así como el número de su documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero.

Cuando el alumno sea titular de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España que no esté inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, se hará constar esta circunstancia.

3. Una vez realizada la comunicación, el centro podrá iniciar la realización del curso en la fecha establecida y para los alumnos indicados en la misma, salvo que, tras su comprobación por la Jefatura Provincial de Tráfico, alguno de los alumnos no sea titular del permiso de conducción de la clase A2 o no tenga la antigüedad exigida, en cuyo caso se comunicará al centro.

4. Cualquier cambio que afecte a los datos relacionados en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá ser comunicado por el centro a la Jefatura Provincial de Tráfico en el momento en que se produzca y, en todo caso, antes del inicio del curso.

Artículo 5. Certificado acreditativo de la realización del curso con aprovechamiento.

1. El centro expedirá y entregará a cada alumno que haya superado la formación un certificado, que deberá estar firmado por su director o responsable, acreditativo de que ha realizado el curso con aprovechamiento. El certificado deberá ser, asimismo, remitido a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

En el certificado deberán constar, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, los del curso realizado, con indicación de las fechas de inicio y finalización del mismo.

2. El certificado de aprovechamiento, que tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a su titular solicitar la expedición del permiso de conducción de la clase A, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Conductores.

Disposición adicional única. Comunicación por medios electrónicos.

Las comunicaciones previstas en esta orden que deban realizar los centros a las Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán hacerse por medios electrónicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2011.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.

ANEXO

Contenido de los cursos de formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

Contenidos teóricos:

1. Teoría general:

a) Equipamiento mínimo de protección.

b) Conocimiento y estado del vehículo: sistemas de transmisión, diferencias en la conducción.

c) Control del acelerador y del freno: transferencia de pesos, diferencias entre freno delantero y trasero, utilización correcta de los frenos.

d) Trazado de curvas.

e) Conducción con pasajero.

2. Concienciación y sensibilización:

a) Los accidentes de tráfico: La magnitud del problema, dinámica de un impacto con motocicleta y consecuencias para las víctimas.

b) Actuación en caso de un accidente de tráfico.

c) Factores de riesgo: velocidad, alcohol, drogas, enfermedades y fármacos, el sueño, la fatiga y el estrés.

d) Aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura en vehículos de dos ruedas.

e) Conducción en condiciones meteorológicas adversas.

f) La conducción preventiva.

Contenidos prácticos:

1.1. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.–Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

1.1.1 Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco.

1.1.2 Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica.

1.2 Maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial:

1.2.1 Quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor caminando a un lado.

1.2.2 Estacionar la moto sobre su soporte.

1.2.3 Realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un slalom; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la moto y la posición de los pies en los reposapiés.

1.2.4 Realizar al menos dos maniobras a más alta velocidad: una en segunda o tercera velocidad, al menos a 30 km/h y otra para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar la posición sobre la moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de cambio de marchas.

1.2.5 Frenado: se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del freno de delante y de detrás, la dirección de la visión y la posición sobre la moto.

1.3 Comportamientos en circulación.

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

1.3.1 Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación.

1.3.2 Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos.

1.3.3 Conducción en curva.

1.3.4 Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones.

1.3.5 Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril.

1.3.6 Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración.

1.3.7 Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede).

1.3.8 Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas.

1.3.9 Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

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Prueba de pista de la D.G.T. visto desde la moto. Permisos A1–A2

Esos son los 2 circuitos que tienes que superar para aprobar el examen de circuito cerrado de motocicletas.

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Autoescuela consulta Permiso A2 permiso de conducir

¿Qué motocicleta comprar para el permiso A2?

Ya llega el 1 de septiembre, y a partir de ese día ya no se van a poder utilizar motocicletas con ruedas de menos de 16 pulgadas para hacer el examen, tendremos que usar motocicletas que cumplan con lo siguiente:

Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas, sin sidecar de cilindrada no inferior a 400 cm³, con una potencia no inferior a 25 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.

 

Esto viene a cuento de:

Las motocicletas que se utilizan en las pruebas para la obtención del permiso de las clases A1 y A, dadas de alta en las escuelas o sus secciones con anterioridad al 9 de agosto de 2008, que no reúnan los requisitos previstos en el anexo VII del presente reglamento en lo que se refiere a las  características de las ruedas, podrán seguir utilizándose en las pruebas para la obtención del permiso de las clases A1 y A2 hasta el 1 de septiembre de 2011.”

Y bien, ¿qué marca, modelo, cilindrada… sería la más recomendable?

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Todas vuestras aportaciones en los comentarios…

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Autoescuela Chapuzas Normativa Permiso A2 Permiso AM

Los permisos A2 y AM no sirven en el extranjero hasta 2013

Una nota escondida en la web de la DGT:

Si Ud. ha obtenido un permiso de las nuevas categorías AM ó A2, debo
informarle que, al haberse adelantado España en la incorporación a
nuestra legislación de la Directiva Europea sobre Permisos de Conducir,
esta clase de permisos sólo tienen validez en el territorio nacional y que
no serán reconocidos ni tendrán validez en los demás Estados
miembros de la Unión Europea hasta 19 de enero de 2013. El resto de
los permisos son válidos, reconocidos y de aplicación en toda la Unión
Europea.

Enlace a la nota en la DGT

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Tipos de examinadores de Tráfico

Uno de los colectivos que más mala fama lleva siempre consigo es el de los examinadores de tráfico.

Siempre resulta difícil asimilar los fallos de uno mismo y llegar a comprender que el examinador no te suspende, el que suspendes eres tu mismo.

Por poner un ejemplo: “Me ha suspendido por saltarme un semáforo en rojo“, esto no tiene ningún sentido, el que has suspendido eres tú, ¿acaso crees que el examinador va a pasar una falta tan peligrosa por alto?

El examinador debe hacer su trabajo, y si te tiene que suspender pues lo va a hacer, tal vez alguna falta pueda pasar por alto, pero el debe valorar objetivamente lo que ve.

En mi experiencia como profesor puedo contaros que los examinadores tienen ganas de aprobar a cuantos más mejor, pero es que en ciertas ocasiones no se lo ponéis fácil.

Muchas veces al acabar el examen te comentan que el alumno lo hizo bastante bien y que es una pena tenerle que suspender por tal causa.

También debemos reconocer que el examinador es una persona y tiene sus días buenos y sus días malos, ten seguro que más de una falta leve igual un día se da cuenta y la pone y otro no cuenta con ella, pero en general suelen mantener una línea en sus valoraciones.

Es de reconocer que de un examinador a otro se nota bastante, está el que te lleva a muchos alumnos a los cuatro sitios en donde se suele suspender y está el que no te lleva nunca a esos sitios porque opina que allí no se demuestra si un alumno sabrá conducir el día de mañana.

En muchos foros de Internet se lee muchas veces que si los profesores estamos compinchados con los examinadores, esto en mi caso es rotundamente falso, intento tener una buena relación con todos los examinadores pero no pasar de eso, yo respeto su trabajo, les pongo mis quejas cuando veo que no comparto sus valoraciones.  Todo esto debería estar bien controlado desde la Jefatura de Tráfico correspondiente y de vez en cuando sale algún caso a la luz de detenciones policiales a personal de tráfico y profesores de autoescuela, pero esto por desgracia es inevitable.

Encima con el nuevo modelo de examen ahora directamente el examinador da el resultado al alumno nada más terminar el examen, con lo que es imposible que negocie con el profesor.

Así que cuando te presentes a examen no te preocupes, el examinador anotará aquellas faltas que observe, no se va a inventar faltas nunca.