El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena. El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año. y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).
Expedición
- Se expide a petición del interesado en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
Requisitos
- Ser titular de un permiso de conducción que esté vigente.
Documentación Necesaria
- Solicitud en impreso oficial
- Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor
- Una fotografía actualizada, de 35 x 25 mm
Tasa: Su cuantía varía anualmente.
- Su importe exacto para el año figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en www.dgt.es.