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Adiós al límite de velocidad de 80 km/h para los nóveles

Ha sido publicada en el BOE la reforma del Reglamento de Vehículos dónde se elimina la velocidad máxima de 80 km/h para los conductores nóveles, pero no se elimina la placa L.

Texto integro:

El Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, recoge la señal V-13, sobre «Conductor novel», cuya finalidad es indicar que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.

En su apartado segundo se determina que los conductores de los vehículos que deban llevar esta señal no podrán circular a velocidad superior a 80 kilómetros por hora, sin perjuicio de que deban respetar las velocidades inferiores establecidas en razón de otras condiciones personales del conductor, del vehículo o de la vía.

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Esta limitación de velocidad para los conductores noveles de 80 kilómetros por hora durante su primer año de conducción se estableció en el año 1974, cuando existían unas condiciones en las vías públicas, en los vehículos y en la calidad de la enseñanza sobre seguridad vial muy diferentes a las de ahora.

En aquel momento, la red de carreteras principales contaba con muy pocas autopistas y autovías y las carreteras secundarias tenían un firme muy deteriorado y con escasas conexiones principales. Por el contrario, en la actualidad en España hay más de 12.000 kilómetros de carreteras principales, autovías y autopistas, que se han construido utilizando las últimas técnicas en materiales y trazado, lo que contribuye a que sean más seguras.

La nueva red de carreteras, constituida en gran parte por autopistas y autovías, deja obsoleta la limitación de velocidad en 80 kilómetros por hora para los conductores noveles. Resulta un contrasentido que en las autopistas y autovías, en las que no se puede circular a menos de 60 kilómetros por hora, por motivos de fluidez del tráfico, se obligue a determinados conductores a circular a una velocidad solo ligeramente superior.

Por lo que se refiere a los vehículos, no disponían de los dispositivos de seguridad activa y pasiva de los que van provistos los vehículos actuales. Estos deben estar homologados de acuerdo con una normativa técnica muy estricta reglamentada a nivel europeo, que garantiza un nivel de seguridad para sus ocupantes y los demás usuarios de la vía, que evoluciona constantemente al efecto de mejorar la seguridad de los usuarios de los vehículos y de los demás usuarios de las vías públicas.

Los formadores en seguridad vial tienen un nivel de preparación mucho más alto que antes, estando sometidos a un reciclaje continuo, lo que da lugar a que la formación de los aspirantes a obtener el permiso de conducción sea de gran calidad y contribuya a incrementar la seguridad vial.

Por otra parte, se han adoptado determinadas medidas dirigidas a los conductores noveles para someterlos a una mayor vigilancia por su especial vulnerabilidad, como son el establecimiento de una tasa de alcoholemia de 0,15 miligramos por litro de alcohol en aire espirado, inferior al general de 0,25 miligramos por litro, y la asignación inicial de menos puntos en el permiso de conducción ya que se les atribuye ocho en lugar de los doce generales.

Los cambios y las medidas que se han citado han puesto de manifiesto que en la actualidad carece de sentido mantener el límite de velocidad a 80 kilómetros por hora para los conductores de vehículos con un permiso de conducción con menos de un año de antigüedad, y ha dado lugar a la aprobación, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, de una Proposición no de Ley en el Congreso de los Diputados instando al Gobierno a adoptar las medidas para dejar sin efecto este límite.

Aunque se suprime el indicado límite de velocidad, se considera importante seguir manteniendo la obligación de llevar en el vehículo la señal V-13, toda vez que permite identificar al conductor novel. Este no tiene todavía suficiente experiencia en la conducción, lo que puede quedar reflejado en la realización de algunas maniobras. Cuando los demás conductores observan un vehículo con la citada señal, tienen un mayor nivel de comprensión con el conductor novel, circunstancia que contribuye a protegerle y a mejorar la seguridad vial en general.

Mediante esta Orden también se adapta lo dispuesto en la señal V-13 sobre los supuestos en los que se prolonga el período de un año durante el que se debe llevar la misma, a las modificaciones del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, realizadas por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, en materia sancionadora, que elimina la suspensión del permiso de conducción, y por la Ley 17/2005, de 19 de julio, reguladora del permiso y la licencia de conducción por puntos, que amplía la posibilidad de pérdida de vigencia de la autorización administrativa a los casos de pérdida de todos los puntos asignados.

Por último, el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos en la redacción actual dada por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX, XI, XII y XVIII del citado Reglamento, recoge como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad y especifica que debe estar certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Además, indica que para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble. Sin embargo, este requisito se opone a lo dispuesto en la Directiva 89/686/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual, transpuesta a nuestra legislación nacional mediante el citado Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre. Por ello es necesario suprimir la referida exigencia, lo que se realiza a través de esta Orden.

La presente norma se ha sometido a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial, de acuerdo con lo establecido en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 5 del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y funcionamiento.

Esta Orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que faculta a los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio para modificar por Orden sus Anexos.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo único. Modificación de los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, quedan redactados en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado segundo; los apartados tercero, cuarto y quinto pasan a numerarse segundo, tercero y cuarto, y el nuevo apartado segundo de la señal V-13 «Conductor novel» del Anexo XI queda redactado del siguiente modo:

«2. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año. El cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos a motor que se acuerde contra dichos conductores. Una vez que hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensión, el plazo de un año continuará contabilizándose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensión hasta que se complete el período de un año.

No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.»

Dos. El párrafo b) del apartado primero del Anexo XII queda redactado del siguiente modo:

«b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

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No seamos ridículos, a 110 km/h SÍ se ahorra

Con esto del cambio de normativa con respecto a reducir la velocidad en autopistas y autovías de 120 a 110 Km/h, mucha gente comenta que es una idea absurda del gobierno y que no se ahorra combustible.

Yo quiero dejar clara mi opinión, por supuesto que se ahorra combustible! que se tarda un poco más en llegar a donde queremos ir, pues lógico, pero yo tengo la solución perfecta que siempre comento a mis alumnos, si quieres llegar antes, sal antes de casa! es un método que siempre funciona, comprobado Sonrisa

Se ha llegado a decir en muchos medios de comunicación que no se ahorra nada, incluso algún merluzo ha salido diciendo que se gasta más, por que tardas más!

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El gran problema está en toda esa gente que ni siquiera iba a 120…

Lo que más pena me da es ver a compañeros de profesión (autoescuelas que les graban para noticias en telediarios), diciendo que no se va a ahorrar nada, y que es una medida oportunista. Parece que les molesta tener que ir a 10 km/h menos, cuando en las aulas estamos mentalizando a los futuros conductores de que deben ir “despacio”, ejerciendo una conducción económica… y luego sale una autoescuela por la tele diciendo que es tontería ir más despacio…

Lo malo de todo esto es que se dice que es para poner más multas, pues por supuesto que saltarán más los radares en las carreteras, pero está claro que a mi nunca me saltarán, ya que respeto las normas y los límites de velocidad, le saltarán a aquel que no respete las normas, y que vaya a velocidades por encima del límite establecido.

No podemos permitir que existan conductores que se salten los límites de velocidad a la torera, poniendo en riesgo la vida de los demás.

Es gracioso ver un telediario dónde salen hablando de lo ridículo que es bajar los límites de velocidad y la noticia siguiente es el número de muertos en un fin de semana acompañados por la frase “mantenían una velocidad inadecuada…”

Y sobretodo, es una medida temporal, por el tema del aumento de los precios de los combustibles, seguro que más de uno se ha fijado el dineral que cuesta llenar ahora el depósito en comparación de hace meses, pues si en España no generamos petróleo, y lo tenemos que estar importando, es totalmente lógico que intentemos reducir su precio con medidas como esta.

Se podrían aplicar otras medidas como por ejemplo el dar cursos de conducción económica en las autoescuelas, pero claro, como les han estado dando gratis a todo el mundo con cursos subvencionados, la gente ni se acerca a las autoescuelas a preguntar por estos cursos, esperan a que salgan gratis.

Yo desde aquí sólo quiero animar a cualquier conductor que quiera ahorrar combustible, que se acerque a cualquier autoescuela que anuncie conducción eficiente y haga unas clases prácticas para aprender a ahorrar al volante.

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Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.

Los límites genéricos de velocidad se establecen en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aplica y desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Estos límites genéricos se fijan, en función del tipo de vía y del vehículo, atendiendo a las consecuencias que la superación de los mismos implicaría en la producción de accidentes de tráfico, por una parte, y en el agravamiento de las consecuencias para los lesionados, una vez producido el accidente.

No obstante lo anterior, razones diferentes a las relacionadas con la siniestralidad pueden exigir el establecimiento de determinados límites de velocidad que permitan conseguir objetivos en otros ámbitos o áreas no relacionados con la seguridad vial.

Es el caso de la reducción del consumo de energía. La coyuntura internacional y la evolución del precio del petróleo ponen de manifiesto la necesidad de adoptar medidas encaminadas a la reducción del consumo de combustible. En este sentido, el mayor porcentaje de consumo de petróleo se encuentra en el sector del transporte. Y es aquí donde diferentes estudios e investigaciones indican que la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos en autopistas y autovías disminuye considerablemente el consumo de combustible.

Por tanto, vistas las actuales circunstancias resulta aconsejable reducir el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas, en autopistas y autovías, de 120 km/h a 110 km/h. Con esta finalidad, se modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación.

Esta medida se aplicará transitoriamente en atención a los resultados obtenidos.

Igualmente, en uso de la habilitación conferida al Gobierno en la disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta necesario modificar el anexo II del mismo para que la detracción de puntos por exceso de velocidad se mantenga, en este caso, en los límites actuales.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo e) del apartado tercero del artículo 5 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.

El primer inciso del punto 1 del párrafo a) del apartado primero del artículo 48 del Reglamento General de Circulación queda redactado de la siguiente manera:

«1. En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora.»

Artículo 2. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Se añade un segundo inciso al párrafo segundo del anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con la siguiente redacción:

«… En los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el anexo IV para el límite de velocidad de 120 km/h.»

Disposición derogatoria única. Derogación general.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se entiende dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor atribuida por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Vigencia.

1. La vigencia del presente real decreto comenzará a las 6:00 horas del 7 de marzo de 2011 y concluirá el 30 de junio de 2011. No obstante, el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético.

2. Una vez haya concluido la vigencia de lo previsto en el presente real decreto, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos volverán a ser los vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.

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Acción reivindicativa del carril bus

Un artículo de ecologistas en acción.

El Foro por la Movilidad Sostenible de la Comunidad de Madrid, integrado por CC OO, UGT, Ecologistas en Acción, Amigos de la Tierra, Pedalibre, Ecomovilidad y asociaciones de vecinos, entre otras organizaciones, viene reivindicando desde hace largo tiempo la habilitación de carriles Bus en todas las carreteras de acceso a Madrid. En la simulación realizada esta mañana en la A-3, se ha demostrado que limitando la velocidad a 80 km/h es posible habilitar carriles exclusivos para autobuses en todos los accesos a la capital. Efectivamente, al reducir el límite de velocidad se puede reducir la anchura de seguridad de los carriles, lo que da cabida a un carril preferente sin restar carriles al tráfico rodado.

carrilbus

Estas plataformas preferentes para el transporte público facilitan en gran medida la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas y agilizan uno de los modos más sostenibles de transporte por carretera: el autobús. Por otra parte, puesto que está demostrado que las emisiones de algunos contaminantes y gases de efecto invernadero de un vehículo a 80 km/h se reducen hasta en un 30 % respecto a otro que circule a 120 km/h, esta medida permitiría, además, reducir las emisiones nocivas. Esta reducción de la velocidad máxima a 80 km/h también supone un uso más eficiente del combustible, ya que se reduce el gasto de combustible del orden de un 30 %. Otra consideración a tener presente es que aumentaría significativamente la eficiencia del transporte público, puesto que la mayor fluidez en la circulación de los autobuses, libres de congestión, permitiría aumentar la frecuencia de paso de los autobuses sin incrementar el número de vehículos de la flota.

Como vemos, los beneficios de esta medida son múltiples: agilidad para el transporte público (lo que lo haría más atractivo para los usuarios y, por tanto, más rentable), mayor fluidez del tráfico, reducción de la contaminación, y aumento de la eficiencia energética. Y todo esto, sin apenas inversión: no se necesita ampliación de las infraestructuras viarias existentes, sino pintura y protectores del carril preferente. Así las cosas, no comprendemos que no se generalicen los carriles que reclamamos a todos los accesos a la ciudad de Madrid, cuando se trata de una Comunidad Autónoma que necesita reducir sus niveles de contaminación con urgencia, como venimos denunciando a lo largo de este invierno y los pasados. Insistimos en que las acciones destinadas a favorecer el transporte colectivo facilitan la reducción de emisiones y la movilidad de todos.

Esta mañana hemos asistido a la demostración práctica, de la que dan fe las fotografías, de que se trata de medidas sencillas, baratas y eficaces. Las medidas que se necesitan en nuestra Comunidad y nuestra ciudad.

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Cambian el límite de velocidad en autopistas-autovías a 110 Km/h.

El Gobierno aprueba medidas transitorias para reducir el coste de la factura energética de España.

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Entre estas medidas destaca la reducción de la velocidad máxima en autopistas y autovías y la rebaja hasta un 5% en el precio de los billetes de RENFE en cercanías y media distancia.

A menor velocidad, menor consumo, igual es hora de que la gente vuelva a las autoescuelas a aprender conducción eficiente…

La medida será temporal, por las subidas en el precio del petróleo.

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Conducción acompañada desde los 17 años y “calles 30”

Entrevista a Pere Navarro en la Cadena Ser:

En resumen:

– Conducción acompañada desde los 17 años, aprobando antes el examen teórico y dando 20 clases prácticas.

– Limitar la velocidad en vías urbanas, en calles de 1 carril velocidad máxima 30 Km/h.