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Incoado expediente sancionador a varias autoescuelas

La Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón incoa expediente sancionador a las autoescuelas denunciadas por la unión de consumidores por discriminación por sexo.

La Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón incoa expediente sancionador a las autoescuelas de Zaragoza denunciadas por la UCA el pasado mes de noviembre por discriminación de sexo.

En noviembre de 2011 la Unión de Consumidores de Aragón presentó denuncia ante la Dirección General de Consumo de Gobierno de Aragón contra varias autoescuelas por ofertar un precio a los hombres y un precio distinto y superior a las mujeres por la obtención del permiso de conducir B.

Desde la Unión de Consumidores de Aragón se estudiaron los hechos denunciados por ciudadanos y se comprobó que los mismos eran ciertos.

– La Autoescuela Cromax (Bonet, Independencia, Pablo Picasso, Roger de Flor, San Juan de la Peña y Verdusan), a través de su página web ofrecía un precio fijo garantizado por 665 € para los chicos de 18 a 22 años, y un precio fijo garantizado de 885 € para las chicas de 18 a 22 años.

– La Autoescuela Las Fuentes (Corona de Aragón, Delicias, Embarcadero, José Oto, La Jota y San Vicente Mártir), a través de su página web ofrecía un precio fijo garantizado por 665 € para los chicos de 18 a 22 años, y un precio fijo garantizado de 885 € para las chicas de 18 a 22 años.

– La Autoescuela Zaragoza RACC (Cesáreo Alierta, Compromiso de Caspe, Eugenia Bueso, Florentino Ballestero, Julio Cortázar y Monasterio de Poblet), a través de su página web ofrecía un precio fijo garantizado por 665 € para los chicos de 18 a 22 años, y un precio fijo garantizado de 885 € para las chicas de 18 a 22 años.

Las ofertas eran totalmente discriminatorias para la mujer, ya que vulneran el artículo 14 de la Constitución Española , el cual dispone “ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento , raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea. La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea prohíbe cualquier discriminación por razones de sexo, y consagra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, garantiza la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos constitucionales, si bien los precios que estaban ofreciendo las citadas autoescuelas estaban discriminando a las mujeres a la hora de obtener el permiso de conducir tipo B, y ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley: “Discriminación directa e indirecta.

1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo”.

La citada Ley promueve la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, disponiendo : “Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo”.

También “Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a la responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionales al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias”.

En las sedes de las citadas Autoescuelas (concretamente mediante carteles en sus cristaleras), publicitaba un precio fijo garantizado desde 665 €, si bien a través de sus páginas web, se ofrece un precio distinto, dependiendo del sexo. La citada Ley, prevé que la publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considera ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución,.

Cuando se produzca un incumplimiento de las prohibiciones de la Ley 3/2007, el artículo 72 de la misma prevé que “Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 69 sufra una conducta discriminatoria, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos”.

La Unión de Consumidores se muestra satisfecha por la incoación de Expediente sancionador por parte de la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón y se mantendrá atenta a la resolución definitiva del expediente.

 

UCA Aragón

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