Los artículos 3 y 5
La Orden, publicada en el BOE del 31 de agosto, entró en vigor el 1 de septiembre. CNAE discrepa del contenido de algunos artículos, en particular del artículo 3. Centros autorizados a impartir la formación, que dice así: “La formación regulada en la presente orden podrá ser impartida por las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, así como por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen“. La Confederación no está de acuerdo con la última frase por considerar que únicamente las escuelas de conductores, junto con los centros oficiales de que disponen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y el Ejército para adiestramiento de sus miembros, están capacitadas para dar ese tipo de formación.
CNAE se opone también a que se utilice la expresión “director o responsable“, cuando se refiere a las personas que deben firmar el certificado de aprovechamiento (artículo 5), mientras que la normativa vigente sólo contempla la figura del director para ese cometido.
Sacado de http://www.cnae.com/Pagina.aspx?sec=27&det=544