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LA DGT QUIERE QUE PROFESORES NO TITULADOS PUEDAN IMPARTIR CLASES EN EL PERMISO “A” .

La FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL manifiesta su total rechazo al PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN PARA EL ACCESO PROGRESIVO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE A.


La Federación presentó su escrito de alegaciones ante el Ministro del Interior, con argumentación jurídica, pedagógica, psicológica, laboral, social y sobre todo basada en los más elementales principios de la seguridad vial, para impedir que se publique un Real Decreto en el que docentes no titulados puedan impartir clases para el Permiso A.

Según Francisco Paz, presidente de la Federación: de salir a la luz este proyecto, los futuros moteros se podrán encontrar tutelando e impartiendo su formación a “instructores” sin competencias relacionadas con la docencia, sin certificación alguna relacionada con habilidades docentes, sin acreditación académica mínima, sin la titulación y acreditación basada en pruebas objetivas que valoren los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica”.

Desde la Federación no entendemos como la solución que encuentra la DGT al grave problema que suponen los accidentes de trafico de las motocicletas es esta aberración pedagógica. De publicarse el Real Decreto en los términos del actual proyecto presentaremos el correspondiente recurso y realizaremos movilizaciones en toda España.

 

Este es el escrito: 

SR MINISTRO DEL INTERIOR

Los compañeros de Valencia han respondido de esta manera.

EXPONE QUE:

Se ha publicado en la web de la DGT el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN PARA EL ACCESO PROGRESIVO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE A.

El citado proyecto afecta, entre otros, a los derechos e intereses legítimos de los profesores de formación vial y desde las organizaciones que presido, se considera que, de aprobarse, la administración estaría avalando el ejercicio de actividades profesionales por personas no cualificadas para ello, y por centros de formación no contemplados en el actual marco legislativo.

El artículo 41 del Real Decreto 818/2009, de 9 de mayo, por el que se prueba el Reglamento General de Conductores, al tratar de la enseñanza de la conducción establece que se realizará en escuelas de conductores autorizadas conforme a la normativa vigente, no pudiendo ser admitidos a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso de conducción quien no haya realizado su formación de esta forma con dos únicas excepciones: el personal examinador encargado de la calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos y quienes realicen su aprendizaje obteniendo una licencia de aprendizaje.
Es decir, que se encuentran definidas de forma explícita las vías por las cuales puede realizarse el aprendizaje para la obtención de los diferentes permisos de conducción:
a) Acudiendo a una escuela particular de conductores.
b) A través de un centro o escuela oficial, a cargo de funcionarios públicos, y mediante el pago de unas tasas.
c) Libremente, por los propios medios del aspirante.
El anterior razonamiento jurídico es compartido en criterio por el departamento de formación de la DGT ya que dentro del “Temario Específico de la ESTT – OEP 2011, Especialidad: Régimen Jurídico de Tráfico, Elaborado en 2011, Tema 35”, se contempla de forma literal lo hasta ahora expuesto.

El proyecto establece, dentro de los requisitos para los “encargados” de impartir la formación, que el “instructor” debe acreditar haber impartido formación práctica en cursos de conducción segura de motocicletas de las categorías A2 o A durante, al menos, dos años. La anterior aberración pedagógica supondría que alguien que acredite experiencia sin más, sin competencias relacionadas con la docencia, sin estar avalada por certificación alguna relacionada con habilidades docentes, sin acreditación académica mínima, sin la titulación y acreditación basada en pruebas objetivas que valoren los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica, tal como lo establece el artículo 60.2 de la Ley de Seguridad Vial, sea el “encargado” de inculcar valores y técnicas de conducción segura a un colectivo que se encuentra dentro de los denominadas como Grupo de Riesgo, por su alta probabilidad de accidente y de sufrir con mayor gravedad sus consecuencias. Parece un contrasentido, además, que una reivindicación histórica de nuestro sector como es la obligatoriedad de asistencia a las clases teóricas y la realización por parte de los alumnos de un mínimo de clases prácticas, aparezcan por primera vez en un permiso de conducción donde podrá no existir un profesor de formación vial como docente y en su lugar el alumno pueda encontrarse con un “Valentino Rossi” del asfalto (que por cierto se cae más veces de lo que a él le gustaría, a pesar de su indiscutible destreza).

Si se analizan las causas de accidentes de motocicletas, con datos proporcionados por la propia DGT, se puede concluir que la mayoría de accidentes mortales (fuera de poblado, que es donde se producen el 80% de los casos) ocurren por conducta imprudente del conductor por lo que la acción formativa tendría que tener como protagonista el reforzar los valores de una conducción segura, más que aumentar la habilidad práctica del conductor que es lo que parece pretender este proyecto de Real Decreto. La conducción de motocicletas hay que entenderla como una “tarea de toma de decisiones” y la variable clave para disminuir la tasa de accidentes es reducir el nivel de riesgo aceptado por sus conductores, por lo que es necesario trabajar estrategias motivacionales dirigidas a disminuir el nivel de riesgo que éstos están dispuestos a aceptar cuando circulan. La sola experiencia como instructor en cursos de motos no supone aval académico y técnico suficiente como para garantizar el conocimiento que requiere esta tipo de docencia.

Si este proyecto acaba plasmándose en un Real Decreto, supondrá además una competencia desleal para las escuelas particulares de conducción, que están sufriendo con especial virulencia los devastadores efectos de la crisis y que luchan día a día por su supervivencia cumpliendo a rajatabla con las exigencias de su Reglamento y que en nada se parecen los nimios requisitos de estos “centros de formación sin profesores” que de repente se quieren promover. Hay muchos profesores de formación vial que ni siquiera han podido “estrenarse” en la profesión y otros que engordan día a día las cifras de parados asistiendo atónitos a lo que está aconteciendo con el desarrollo del permiso A, viendo como la competencia laboral en la Formación Vial no viene solo de la mano de sus propios compañeros de profesión, sino de “instructores” bendecidos por la gracia de la propia administración.

No se entiende cual es el paradigma motor que mueve a la DGT a este menosprecio por la figura del Profesor de Formación Vial, y que sea un error repetido por su Director General que ya propuso hace 6 años que los Guardias Civiles mayores de 50 años pudieran convertirse en profesores de formación vial en base a su experiencia profesional.

Y es por la anterior argumentación jurídica, pedagógica, psicológica, laboral, social y sobre todo basada en los más elementales principios de la seguridad vial, por lo que el interesado

SOLICITA:

Que se tenga por presentada en tiempo y forma estas alegaciones.

Que el Real Decreto por el que se regulen los Centros Autorizados para impartir la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, contemple que dichos Centros cumplan con, al menos, los mismos requisitos en cuanto a los elementos personales y materiales que las Escuelas Particulares de Conductores.

Que se concrete por parte de su ministerio una reunión con responsables de la Federación Nacional de Profesores de Formación Vial para tratar éste y otros asuntos relacionados con la Formación Vial en España.

Que se informe al interesado de cuantas actuaciones se realicen del contenido de su solicitud.