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XIII CURSO DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL FASE DE PRESENCIA

NOTA OFICIAL AQUÍ

ALICANTE

SANTANDER

LAS PALMAS

MADRID

MÁLAGA

PALMA DE MALLORCA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SEVILLA

VALENCIA

VALLADOLID

ZARAGOZA

La fase de presencia del curso de profesores de formación vial se realizará en un único turno, de diez semanas de duración (que se ampliará en el caso de que durante el desarrollo del mismo se celebren fiestas locales o nacionales, que deberán recuperarse), que comenzará, simultáneamente, en todas las sedes previstas en la base 6 de la resolución de convocatoria, el día 12 de julio.
La impartición de la fase de presencia ha sido adjudicada a Pons Editorial, S.L., con domicilio social en c/ Glorieta de Rubén Darío, 4. Madrid.
Régimen horario:
El turno de mañana se desarrollará entre las 8:00 y las 14:00 horas y el de tarde entre las 15:30 y las 21:30 horas. Los convocados deberán ir provistos de D.N.I. y permiso de conducción en vigor.
La asistencia es obligatoria para que los aspirantes puedan obtener el certificado de aptitud de profesor.
Distribución de grupos previstos y sedes: las relaciones nominativas de alumnos por sedes y grupos se adjuntan como anexo a esta nota. Las incidencias en relación con la asignación de grupos de mañana y tarde las resolverá la empresa adjudicataria.

 

SEDE Grupos de mañana Grupos de tarde
ALICANTE 3 3
SANTANDER 1 1
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2 1
MADRID 9 8
MÁLAGA 5 5
PALMA DE MALLORCA 1 1
SANTIAGO DE COMPOSTELA 2 2
SEVILLA 6 6
VALENCIA 3 2
VALLADOLID 2 1
ZARAGOZA 3 2

 

Dirección de las aulas de formación: se informará en breve mediante nota informativa que podrá consultarse en las páginas web de la DGT y de la empresa adjudicataria.
Abono del coste de la fase de presencia:
 Conforme a lo previsto en la base 9 de la resolución por la que se convocó el curso, los alumnos
abonarán directamente los costes de esta fase a la empresa adjudicataria.
 El pago se realizará en el modo y plazo que establezca la empresa adjudicataria por lo que los alumnos deberán ponerse en contacto con la misma a efectos de abono del citado importe.
La comunicación con la empresa adjudicataria se podrá realizar por alguno de los siguientes medios:
 Correo electrónico: [email protected]
 Páginas web: www.ponseditorial.com
 Teléfonos: 91.700.76.66

 

Solicitudes de aplazamiento:
Los alumnos convocados que no pudieran acudir a esta fase presencial deberán comunicarlo vía telefónica (teléfonos 913018356/57) a la Secretaría del curso y, posteriormente, confirmarlo mediante escrito dirigido a dicha Secretaría, mediante correo electrónico [email protected] o fax – 913017711- antes de la citada fecha, teniendo en cuenta que, de no hacerlo así, decaerán en sus derechos según lo establecido en la base 5.2. de la resolución que convocó el curso.

 

21 de mayo de 2010
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

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Autoescuela Profesorado Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores

PAUTAS DE APLICACIÓN REGLAMENTO DE AUTOESCUELAS TRAS SU MODIFICACIÓN

Preámbulo

Las escuelas particulares de conductores, como centros docentes, están facultadas para impartir de forma profesional la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos de los futuros conductores, a los que están facultadas para presentar a las distintas pruebas de aptitud que tienen lugar en las Jefaturas Provinciales y Oficinas locales de Tráfico. Además de estas funciones, cuando cumplan con los requisitos establecidos por la correspondiente normativa sectorial, podrán realizar otras actividades. Estas otras actividades pueden no estar vinculadas o relacionadas con la obtención de permisos de conducción o la seguridad vial

Para impartir la formación para la obtención del permiso o licencia de conducción, tanto la teórica como la práctica, es necesario obtener una autorización de apertura como Escuela particular de Conductores.

Una de las principales novedades de esta reforma es que la Escuela debe obtener solamente una autorización de apertura única (se deroga la doble autorización administrativa, de apertura y de funcionamiento) que además tiene un ámbito nacional. De tal forma que desaparece la obligación de que una escuela y todas las secciones y sucursales que la conformen este radicada en una determinada provincia, pudiendo, una vez obtenida la autorización de apertura y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, abrir secciones o sucursales en cualquier punto del país.

Otra de las novedades es que cada sucursal no precisa de una autorización propia sino que es suficiente con una notificación para proceder a la apertura de una sucursal en general. En cualquier caso, la Jefatura Provincial de donde esté radicada la nueva sección deberá asignar un centro de examen al cual podrá presentar sus alumnos a la realización de las correspondientes pruebas para obtener el permiso de conducir.

Se mantiene la necesidad de que, tanto profesores como directores, obtengan la correspondiente autorización de ejercicio. Recordar que la autorización de ejercicio como profesor habilita para impartir las clases teóricas necesarias para la obtención de cualquier permiso o licencia de conducción y exclusivamente las clases prácticas para la obtención del permiso de la clase o clases de que el profesor sea titular con más de un año de antigüedad y la autorización de ejercicio como director habilita para la dirección docente.

En relación con los documentos que se deben presentar junto a la solicitud de autorización de apertura o ejercicio, en un intento de simplificar la tramitación, se han suprimido algunos como por ejemplo los planos de los locales y de los terrenos de prácticas o las copias de alta en la Seguridad Social que antes de la modificación se solicitaban.

Elementos mínimos

Cada Escuela, y en el caso de que la misma esté formada por más de una sección o sucursal, cada una de las secciones que la compongan, deben disponer de unos elementos materiales y personales mínimos, con independencia de que algunos de estos puedan ser compartidos entre las distintas secciones.

En cualquier caso, es el titular de la Escuela el que debe manifestar expresamente su intención de que sean comunes determinados elementos. Esta manifestación se entiende que se realiza cuando el titular indica que se adscriba a unas determinadas secciones de las que conforman la escuela un elemento de los que puede ser compartido.

Los elementos personales mínimos, que debe tener adscritos cada escuela así como cada una de las secciones o sucursales que en su caso la compongan son:

– el titular, que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica;

– una persona en posesión del certificado de aptitud de director de escuela de conductores y con la correspondiente autorizaron de ejercicio como director. (Desaparece la figura del profesor que, sin estar en posesión del citado certificado y reuniendo el resto de requisitos establecidos, ejerce las funciones de Director en el caso de las antiguas escuelas sometidas al régimen excepcional de bipersonales); y

– una persona en posesión del certificado de aptitud de profesor de formación vial y con la correspondiente autorización de ejercicio como profesor.

Siempre que una misma persona reúna los requisitos para ello, la posesión de los distintos certificados de aptitud y autorizaciones de ejercicio, pueden realizar más de una función en una escuela y, en su caso, en cada una de las secciones o sucursales que la compongan.

Desaparece la obligación de contar con dos profesores cómo mínimo y se ha suprimido la posible excepción de las escuelas unipersonales por no tener ya sentido al exigirse un único profesor. Asimismo desaparece el régimen de las escuelas bipersonales (dos profesores en las que uno sin tener el Certificado de aptitud de Director asume y ejerce las funciones de Director de la Escuela). Por lo tanto, todas deben contar con un director y un profesor, como mínimo, tanto la escuela como cada una de las secciones o sucursales que cuente la misma.

Los elementos materiales mínimos son vehículos, local, terrenos o zonas de prácticas y material didáctico.

Respecto de los locales, se eliminan los requisitos que se venían exigiendo por parte de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, aunque deberán cumplir con los requisitos de las distintas normas sectoriales que les sean de aplicación (ordenanzas municipales, normas sobre accesibilidad universal, normativa medioambiental etc.).

Los terrenos destinados a la realización de las prácticas en circuito cerrado deberán contar con la correspondiente autorización del Municipio donde estén radicados para realizar dichas clases o, en su caso, aportar una certificación del mismo organismo que acredite que no se precisa de dicha autorización. Está permitido el uso compartido de terrenos privados entre varias secciones de una misma escuela o entre distintas escuelas pero actualmente no hay limitaciones en cuanto a la distancia entre los terrenos y locales de la Escuela o sección o sucursales de la misma. Incluso pueden estar en distintas provincias sobre todo teniendo en cuenta que a partir de la entrada en vigor de esta modificación la autorización de funcionamiento tiene un ámbito nacional.

En cualquier caso los terrenos deben estar cerrados al tráfico en general para evitar que otros vehículos se introduzcan en ellos mientras los aspirantes están practicando las diversas maniobras. Esto se puede conseguir de diversas maneras, dependiendo de las características del terreno y su ubicación. El terreno, idealmente, debe estar asfaltado, de forma que no existan socavones o gravilla que pueda entorpecer las maniobras, especialmente en el caso de las previstas para la obtención de las clases A, A1, A2 del permiso de conducción. En relación a las medidas del terreno, estas deben ser tales que permitan, por lo menos, hacer todas las maniobras previstas para la obtención de las clases de permiso para las que está autorizada la escuela o sección que vaya a hacer uso del mismo.

En relación con los vehículos es preciso adscribir un vehículo de cada categoría o clase de permiso o licencia de conducción para cuya enseñanza esté autorizada la escuela y, en su caso, cada una de sus secciones o sucursales que la conformen.

Se ha suprimido la exigencia de que la Escuela o sección o sucursal de la misma deba contar como mínimo con dos vehículos cuando se imparta la formación para obtener el permiso de conducción de la clase B, así como de la prohibición de que la escuela o sección no pueda disponer de menos vehículos que de profesores.

Los vehículos de la Escuela deben constar a nombre del titular de la Escuela como propietario, arrendatario con opción de compra o arrendatario a largo plazo.

En cualquier caso, para dar de alta un vehículo en una Escuela, aunque sea como vehículo de acompañamiento exclusivamente, es preciso que en la tarjeta de inspección técnica, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/52/2010, en el apartado D4 (Servicio al que se le destinara) conste la clave A03 (A-SERVICIO PÚBLICO 03-APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN), ya que el aprendizaje de la conducción de las clases A1, A2 y A y las correspondientes pruebas de control de aptitud y comportamientos en vía abiertas al tráfico requiere, necesariamente, de un vehículo de que debe estar adscrito a una escuela particular de conductores.

Los vehículos destinados a la realización de las pruebas de aptitud con los que los alumnos realizan las pruebas deben reunir los requisitos de los arts. 59, 60 y 61 que a su vez remiten al Anexo VII. Este Anexo en su apartado A) condiciones generales, apartado 1, contempla la obligación de llevar la señal V-14 (la “L”) en la parte delantera y trasera de los mismos y en su apartado 2 menciona ciertas especialidades sobre la ubicación de la señal V-14 cuando se trate de motocicletas, que deben entenderse por analogía aplicables a los ciclomotores de dos ruedas, cuando se den las circunstancias exigidas para ello aun cuando estos vehículos no realicen una prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas la tráfico en general.

Otra de las novedades es que las agrupaciones de escuelas para el uso compartido de vehículos contempladas en el art. 17 del RD 1295/2003 deben ser registradas, teniendo un número de registro propio y distinto al asignado a cada uno de sus miembros. La agrupación debe acreditarse documentalmente mediante un documento, público o privado, suscrito por los interesados en que figuren las escuelas que constituyen la agrupación y los vehículos objeto de la misma.

En el documento deben identificarse, tanto las escuelas (y aquellas secciones o sucursales que conforman cada de ellas a la que van a quedar adscritas el vehículos o vehículos en cuestión) que la formen como los vehículos, y establecerse por parte de los interesados una regulación del uso de los vehículos, especialmente en cuanto a las horas de clase a impartir con cada vehículo cada uno de los miembros y los días que realicen las pruebas prácticas los alumnos de cada uno de los miembros de la agrupación.

En relación con el material didáctico que se considera necesario y adecuado para la formación teórica, será cualquier medio o soporte que permita la enseñanza de los siguientes aspectos contemplados en la prueba de control de conocimientos común:

a) Las normas y señales reguladoras de la circulación: el soporte puede ser tanto en papel, como bases de datos legislativas alojadas en ordenadores, en servidores de redes internas o cerradas o redes abiertas como internet

b) Los distintivos, etiquetas y otros elementos de señalización o identificación de los vehículos o de la actividad a que están destinados.

c) Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica de los vehículos en general, así como los de los vehículos prioritarios.

d) La mecánica, la conservación y el entretenimiento simple de los vehículos, detección de averías y defectos más corrientes que pueden afectar a los grupos funcionales del vehículo.

e) Las técnicas de conducción.

La Escuela o Sección que imparta enseñanza para la obtención de permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E deberá tener, además, cualquier medio o soporte que permitan la enseñanza de los siguientes aspectos contemplados en las pruebas de control de conocimientos específicos:

a) El motor de combustión interna y sus elementos principales.

b) Los sistemas y mecanismos de transmisión, dirección, suspensión y frenado de un vehículo.

c) Los circuitos eléctricos del automóvil de carga, puesta en marcha, desconectador de batería, luces principales y fusibles con sus elementos esenciales y los sistemas de conexión de este último circuito con los correspondientes a un remolque o semirremolque, así como los circuitos del freno neumático y los sistemas de conexión de dichos circuitos con los correspondientes a un remolque o semirremolque, en el caso de que la escuela esté autorizada para la enseñanza correspondiente al permiso complementario de la clase E.

d) El tacógrafo, su funcionamiento y los tiempos de trabajo y descansos de los conductores.

Algunas cuestiones a destacar

Se establece expresamente el sentido del silencio administrativo en el caso de la solicitud de autorización de apertura. Transcurridos 3 meses sin una resolución expresa será negativo y, por lo tanto, desestimada la solicitud de autorización de apertura.

La autorización de ejercicio es la que permite a una escuela presentar los alumnos a realizar las distintas pruebas de aptitud. La Jefatura Provincial de Tráfico es la competente para, atendidas las circunstancias concurrentes, determinar, de entre los distintos centros de examen existentes en la provincia, a cual debe presentar sus alumnos una Escuela o, en su caso, cada una de las secciones o sucursales radicadas en la misma.

Para presentar a examen a un alumno por una determinada sección será preciso que la sección o sucursal esté autorizada a la enseñanza de la categoría de permiso de la que desee presentarse al aspirante, tenga asignada a la misma un vehículo de la categoría correspondiente y un profesor autorizado para la enseñanza de esa categoría de permiso y se cumplan con el resto de elementos mínimos, tanto materiales como personales, ya que cada una de las secciones o sucursales que conforman, en su caso, una escuelas deben disponer, a su vez, de los elementos mínimos establecidos reglamentariamente.

Desaparece la placa cuadrada con la letra “L”, la denominación de la escuela y el sello en seco de la Jefatura Provincial de Tráfico que antes debía instalarse a la vista en los locales de la escuela y en cada una de sus sucursales. Desaparece así mismo la exigencia, por parte de la Dirección General de Tráfico, de tener un Libro de reclamaciones. Esta última obligación vendrá determinada, en su caso, como consecuencia de la aplicación normativa vigente sobre consumidores y usurarios con los mecanismos de inspección y/o sanción previstos en la misma."

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XIII Curso de profesores de formación vial Nota informativa: retraso inicio fase de presencia

XIII CURSO DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL
(Resolución de 26 de diciembre de 2007)

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL

[email protected]
c/ JOSEFA VALCARCEL, 28
28071 MADRID
TEL.: 91 301 83 56
FAX: 91 301 77 11

Nota informativa: retraso inicio fase de presencia

Hace unos meses se inició la tramitación del correspondiente expediente a fin de
adjudicar a una empresa un contrato cuyo objeto es impartir las acciones formativas de
la fase de presencia del XIII Curso para la obtención del certificado de aptitud de
Profesor de Formación Vial.
El órgano de contratación ha realizado ya la adjudicación provisional prevista en las
normas sobre contratación del Estado a una de las empresas licitantes. Varias de las
empresas que no resultaron adjudicatarias, ejerciendo los legítimos derechos que les
otorga esa misma normativa han presentado recursos contra esa decisión del órgano de
contratación. La valoración y contestación de cada uno de los recursos por parte del
órgano competente para ello está retrasando la adjudicación definitiva del contrato.
La determinación por parte de este Tribunal Calificador de la fecha de inicio de la fase
de presencia del XIII Curso depende de que se proceda a la adjudicación definitiva a
una empresa una vez valorados y resueltos por los órganos competentes los distintos
recursos presentados. Ante esta situación, por un principio elemental de cautela no es
posible, a día de hoy, poder determinar una fecha de inicio de la fase de presencia. Tan
pronto como ello sea posible se hará saber a todos los aspirantes pendientes de iniciar
la última fase del curso.
Madrid, 27 de abril de 2010.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

LA NOTA AQUÍ

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XIII Curso de profesores de formación vial – admitidos a fase de presencia

Novedades en el XIII Curso de profesores de formación vial :

Nota informativa documentación a aportar.

Listado provisional admitidos a presencia.

Resultados recuperación.

Resolución provisional resultados de fase a distancia.

image

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Grabaciones de las clases prácticas

Cuidado con lo que se habla en las clases prácticas, hoy en día no es difícil grabarlo todo en vídeo, como ejemplo el siguiente vídeo:

Hay cada profesor…

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Fecha definitiva exámenes a distancia curso XIII profesores

Establecer los días 26 de marzo y 28 de mayo de 2009 para la celebración,
respectivamente, de la primera y segunda evaluación de la fase de enseñanza a
distancia. Los alumnos incluidos en la relación definitiva deberán presentarse en la
provincia en que residan. Cada Jefatura Provincial informará del lugar de celebración de
las mismas. La prueba, en convocatoria única, se iniciará a las 16:30 horas (a las 15:30
en Comunidad Canaria).

También hay un listado definitivo de los convocados para dichos exámenes AQUI

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En el curso XII de profesores no se está respetando el orden de nota

Ya son varias quejas sobre el tema.

En el cuarto turno, el de Palma de Mallorca, NO SE ESTÁ RESPETANDO EL ORDEN DE ENTRADA SEGÚN NOTA DE LA FASE DE CORRESPONDENCIA.

Parece ser que a la DGT, en concreto a los que llevan el tema de los cursos de profesores les ha sido imposible respetar sus propias reglas.

La cosa es que en el famoso cuarto turno, sólo han convocado a aquellos que escogieron Mallorca como primera o segunda opción, se puede ver que hay gente con el puesto 618.. y otros entre los puestos 5400 no hemos entrado.

Despues de contactar con ellos, su respuesta es fácil, "tuvieron una reunión" y decidieron que a Mallorca sólo se convocasen los que la eligieron en primer o segundo puesto.

¿Y esto por qué?

Muy fácil, en vez de estar llamando a todos por preferencia de nota, sabían que los que han convocado no les iban a dar problemas a la hora de ir allí. En resumen, que a los que tenemos mejor nota nos han dejado tirados en beneficio del lugar elegido para realizar el curso.

En la convocatoria del curso , en el punto 6, lugar de celebración, viene claramente lo siguiente:

La asignación de turno y lugar de realización de la fase de presencia se hará, teniendo prevalencia la mayor calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia, en función de la disponibilidad de plazas.

Como aspirante a profesor de autoescuela de esta convocatoria, me siento engañado. Según ellos, somos 4 los que hemos contactado con ellos para quejarnos, espero que de aquí salgan más perjudicados y podamos mandar un escrito con nuestra queja.

Sí no has sido convocado para el cuarto turno y tienes mejor nota que los convocados (y quieres ir) no dudes en dejar un mensaje.

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Ya están las listas del curso XIII pero…

Ya están las famosas listas de admitidos del curso XIII de profesores pero… sólo están disponibles las del pais vasco , otra vez se vuelve a demostrar la institución que trabaja correctamente y la que deja pasar el tiempo en cosas que para muchas personas son importantes.

Las listas las teneis en esta WEB

No pone nada sobre fechas de examen, así que habrá que esperar que se pongan las pilas en la DGT de Madrid y publiquen listas, fechas o lo que sea, mientras nos mantengan informados, todos contentos 🙂

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Varios

Libros de la fase de correspondencia curso XII

Todos los libros necesarios en la fase de correspondencia del curso XII:

MECÁNICA

NORMAS

PEDAGOGÍA

PRIMEROS AUXILIOS

PSICOLOGÍA

REGLAMENTACIÓN

Para el examen previo del curso XIII es recomendable leerse el de normas.

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Nuevos ‘apaños’ para la fase de presencia del XII curso

Parece ser que continuan los apaños de la chapucera organización del XII curso de presencia. Un día antes de publicarse las listas del tercer turno y unos días despues de conocer la rectificación de una pregunta de la fase de correspondencia con la consecuente modificación de las listas en mitad de la fase de presencia, Autoestudios(los organizadores de la fase de presencia) nos dan nuevas noticias:

Cambios fase presencia

Parece ser un listado de las plazas para el tercer y sucesivos turnos.

En resumen:

Desaparece el tercer turno en Palma de Mallorca y Santiago de Compostela, con lo que desaparecen 180 plazas para marzo.

Con lo que para el tercer turno entran 1530 personas y no 1800 como se prometió. Y para el quinto turno avisan: “Números sujetos a cambios”.

Despues de tener que pagar 1985 € por ser alumno de la fase de presencia y ver la organización que se traen entre manos…

Dejad comentarios!!