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Autoescuela permiso de conducir

Acabemos con la publicidad engañosa aprovechándonos de ella

Como todos conocéis últimamente las cosas no van nada bien en el aspecto económico de las autoescuelas, muchas intentan sobrevivir regalando su trabajo y con ello perdemos todos.

Pues bien, vamos a cantar las 40 a algunos de los que se aprovechan de la publicidad engañosa para captar clientes.

Analicemos este caso: (aunque se puede aplicar a cualquier otra oferta de este tipo)

Vale, si yo leo lo que pone, claramente pone “Carné de conducir por 19 €“, bien, según eso, a mi me tienen que dar mi “carné” de conducir por 19 € ni uno más.

Es como si nos encontramos el siguiente anuncio:

Según ese anuncio, a mi me tienen que dar la televisión “Chanchan HD” por 19 €, ni uno más.

 

Si luego leemos las condiciones pone:

  • Carné de conducir clase B
  • Matrícula, material didáctico, test y clases teóricas ilimitadas, primera gestión administrativa, 2 clases prácticas, la L
Es decir, a mi me tienen que dar el “carné de conducir clase B” y a mayores, todo el material y 2 clases prácticas más, una vez obtenido el “carné”, todas las clases que necesite para obtener el “carné B” y 2 clases más.
Es como si en el anuncio del televisor “Chanchan HD” me pone en las condiciones que incluye 1 cable HDMI, incluirá el cable ese, pero a mi me tienen que dar la televisión más el cable.
Desde aquí quiero animar a todos aquellos que hayan comprado una oferta de este tipo para que denuncien en la oficina de consumo (OCU) su caso, y si le han cobrado un dinero a mayores que le devuelvan todo el dinero que pagó para obtener su permiso de conducir.
Y una cosa que quede muy clara, no es lo mismo “Tu carné de conducir POR 19 €” que “Tu carné de conducir DESDE 19 €”.
Y repito, esto no es sólo para este anuncio en particular, sino para cualquiera que ponga “Tu permiso de conducir POR x €”
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Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los centros autorizados para impartir la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A

PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2011, , DE ….. DE …., POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR
LA FORMACIÓN PARA EL ACCESO PROGRESIVO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE A 

Enlace al archivo oficial de la DGT
El artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, establece que la enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para
la conducción se ejercerán por centros de formación oficiales o privados, los cuales
necesitarán autorización previa que tendrá validez en todo el territorio nacional.
Asimismo, establece que el Gobierno determinará los elementos personales y
materiales mínimos para la formación de conductores, siguiendo lo establecido en la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de
8 de mayo, por el que se lleva a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006,
sobre el permiso de conducción, en su artículo 5.4 exige, para obtener el permiso de
conducción de la clase A, ser titular de un permiso de la clase A2 con una experiencia
mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho
permiso, y superar una formación en los términos que se establezcan por Orden del Ministro
del Interior.

En cumplimiento del mandato establecido en dicho artículo, en el Boletín Oficial del
Estado de 31 de agosto de 2011, se publicó la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la
que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A
que, en su artículo 3, establece que la formación regulada en la misma podrá ser impartida,
además de por las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a su 2
normativa específica, por otros centros de formación en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.

El presente real decreto tiene por objeto regular los requisitos que tienen que cumplir
esos otros centros para ser autorizados a impartir la formación que permita a los titulares del
permiso de conducción de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años en la
conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, obtener el de la clase
A.

En cuanto a los elementos personales, teniendo en cuenta que las prácticas de
conducción y circulación deben hacerse con motocicletas de la categoría A y en la vía
pública, es necesario que los instructores encargados de impartir la formación cuenten con
una amplia experiencia en la conducción de motocicletas de dicha categoría y una
experiencia docente en la enseñanza de la conducción de motocicletas de cilindrada media
o alta, o en la formación sobre conducción segura de estos vehículos.

Por lo que respecta a los elementos materiales, para que la formación pueda
impartirse de manera eficaz es necesario que los centros cuenten con un local adecuado y
un terreno para las prácticas de maniobras en circuito cerrado.

Asimismo, en el ejercicio de la obligación que el Anexo VI de la Directiva
2006/126/CE impone a los Estados miembros de aprobar y supervisar la formación, el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, por sí o a través de su organización
periférica, supervisará y comprobará mediante las oportunas inspecciones a los referidos
centros, si cumplen con los requisitos exigidos en el presente real decreto para ser
autorizados y si la formación impartida es la adecuada.

En uso de la habilitación otorgada por la disposición final primera del texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se procede a dictar el presente real 3
decreto para regular los centros autorizados para impartir la formación necesaria para
obtener el permiso de conducción de la clase A.

Este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del
Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día XX de XX de 2011, dispongo:

CAPÍTULO I

Centros de formación

Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular los centros de formación no incluidos
en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, autorizados
para impartir la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de la clase
A prevista en el artículo 5.4 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Artículo 2. Naturaleza de los centros.

Los centros que pretendan impartir la formación necesaria para la obtención del
permiso de conducción de la clase A deberán estar autorizados por la Jefatura Provincial de 4
Tráfico en cuyo territorio pretendan realizar la actividad, ante la que deberán acreditar que
reúnen los elementos personales y materiales regulados en este real decreto.
Asimismo, su funcionamiento debe ajustarse a lo establecido en el presente real
decreto.
Artículo 3. Actividad de los centros.

Los centros deberán impartir la formación necesaria para el acceso progresivo al
permiso de conducción de la clase A en los términos establecidos en la Orden
INT/2323/2011, de 29 de julio.
Además, deberán certificar la superación por el aspirante de la formación recibida,
que será requisito necesario para la expedición por el órgano competente del permiso de
conducción de la clase A.
Artículo 4. Centros de formación.

Para poder ser autorizados a impartir la formación necesaria para el acceso
progresivo al permiso de conducción de la clase A, deberán acreditar que han impartido,
durante al menos dos años, cursos de conducción segura para motoristas con el contenido
que se recoge en el anexo.
CAPÍTULO II
Requisitos de los centros de formación
Artículo 5. Elementos de los centros de formación.

Para poder ser autorizados, los centros deberán disponer de unos elementos
personales y materiales mínimos. 5
Los elementos personales mínimos son el titular, el responsable de gestión y los
instructores. Los elementos materiales mínimos, los locales, los terrenos, los vehículos, así
como el material necesario para la enseñanza teórica y de maniobras.
Artículo 6. Elementos personales.

Los centros de formación deberán disponer, como mínimo, de los siguientes
elementos personales:
a) Un titular.
b) Un responsable de gestión de los cursos.
c) Un instructor dado de alta en el centro, que cumpla los requisitos exigidos en el
artículo 9.
Todo ello sin perjuicio de que la misma persona pueda realizar más de una función
en el centro.
Artículo 7. Titular.

El titular, que podrá ser persona física o jurídica, será responsable de que el centro
reúna, en todo momento, los requisitos establecidos para obtener la autorización, así como
los elementos personales y materiales mínimos exigidos, debiendo dar cuenta a la Jefatura
Provincial de Tráfico competente de las incidencias que se produzcan en relación con
dichos elementos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a éstos o a la
autorización.
Artículo 8. Responsable de gestión. 6

El responsable de gestión deberá controlar que la programación y el desarrollo de
los cursos se ajustan a lo previsto en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio.
Asimismo, será el responsable de que ningún aspirante inicia la formación práctica
en circulación en vías abiertas al tráfico general sin haber completado de manera
satisfactoria su formación teórica y su formación práctica de maniobras en circuito cerrado.
Artículo 9. Instructores.

1. Los instructores serán los encargados de impartir la formación, tanto teórica como
práctica, de valorar la aptitud del aspirante para poder iniciar la formación práctica de
circulación en vías abiertas al tráfico general, así como de evaluar el aprovechamiento por
éste de la formación recibida.
2. Deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de permiso de conducción de la clase A inscrito en el Registro de
Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, con una antigüedad mínima
de un año.
b) Estar en posesión del certificado de aptitud de Profesor de formación vial o de
Profesor de Escuelas Particulares de Conductores, o acreditar haber ejercido una actividad
formativa de motoristas en un centro de formación de los indicados en el artículo 4.
c) Tener una experiencia mínima de dos años en la enseñanza práctica de la
conducción de motocicletas de las que autoriza a conducir el permiso de las clases A2 o A,
o acreditar haber impartido formación práctica en cursos de conducción segura de
motocicletas de estas categorías durante, al menos, dos años. 7
d) No estar condenado por sentencia firme a la privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores, ni tener declarada la pérdida de vigencia de su permiso
de conducción.
Artículo 10. Elementos materiales.

El centro de formación deberá disponer, como mínimo, de los siguientes elementos
materiales:
1. Un local, en propiedad o por cualquier otro título, que sea adecuado para impartir
la formación teórica de los cursos y cumpla los requisitos exigidos por la normativa vigente y
por las disposiciones básicas y de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Un terreno de prácticas cerrado al tráfico, en propiedad o por otro título, que
cuente con las instalaciones adecuadas y debidamente acondicionadas, que permita
realizar las maniobras de conducción de motocicletas de la categoría A.
3. Dos motocicletas, en propiedad o por cualquier otro título: una, de las
características establecidas en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, para la realización
de las prácticas por el alumno; y otra, como mínimo, de las que autoriza a conducir el
permiso de la clase A2, para el instructor.
4. El material adecuado para la enseñanza de la realización de las maniobras y de la
teoría de la conducción de motocicletas de gran cilindrada y, en su caso, el equipo
necesario para proyectarlo.
Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil.

Todo centro de formación deberá concertar un seguro de responsabilidad civil que
cubra los eventuales daños producidos con ocasión de las prácticas de conducción y
circulación. Cada motocicleta del centro de formación deberá estar asegurada por una 8
póliza que cubra la responsabilidad civil ilimitada del alumno, así como los daños causados,
en cualquier circunstancia, a su persona y a sus bienes.

CAPÍTULO III
Autorización e inscripción de los centros de formación

Artículo 12. Solicitud de autorización.
1. Aquellos centros que deseen impartir la formación que se regula en la Orden
INT/2323/2011, de 29 de julio, deberán solicitar la correspondiente autorización de la
Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio pretendan realizar la actividad, utilizando
para ello la solicitud que, a tales efectos, proporcionará dicho organismo o que podrá
descargarse de la página web: www.dgt.es.

2. A la solicitud, que deberá estar suscrita por el titular del centro o su representante
legal, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Documento de identificación del titular.
b) Documento de identificación del responsable de gestión, si fuera distinto del titular.
c) Acreditación, en su caso, de haber impartido cursos de conducción segura
durante, al menos, dos años.
d) Acreditación de que los locales cumplen los requisitos exigidos por la normativa
municipal para el ejercicio de la actividad.
e) Acreditación de que dispone de terrenos destinados a las clases prácticas de
maniobras en circuito cerrado. 9
f) Relación de los instructores adscritos al centro en la que deberán constar su
nombre y apellidos, el número de su Documento Nacional de Identidad o número de
identidad de extranjero, así como la fecha de expedición de su permiso de conducción de la
clase A, acompañada de la documentación acreditativa de su titulación y su experiencia
docente.
g) Relación de las motocicletas de las características indicadas en el artículo 10.3 de
las que disponga el centro.
h) Documento acreditativo de tener concertado el seguro de responsabilidad civil a
que se refiere el artículo 11.

Artículo 13. Otorgamiento de la autorización.
1. Examinada la documentación presentada y comprobada la adecuación del centro
a las exigencias de este real decreto, la Jefatura Provincial de Tráfico otorgará, en su caso,
la autorización solicitada y procederá a su inscripción de oficio en el registro
correspondiente, asignándole un número que deberá hacerse constar en todos los
certificados de aprovechamiento que expida.
2. En la autorización, que tendrá validez en todo el territorio español, se hará
constar, al menos, la denominación del centro y su número de inscripción en el registro, su
domicilio, el titular, el responsable de gestión, los instructores, así como los vehículos
adscritos al centro.
3. Una copia de la autorización deberá encontrarse expuesta de forma visible en el
local del centro.

Artículo 14. Modificación de la autorización. 10
1. El titular del centro, ante cualquier variación de los datos que figuran en la
autorización, deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico, en el plazo de diez días
hábiles contado desde la fecha en que el cambio se produjo, su modificación, utilizando
para ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho organismo o que se podrá
descargar de la página web: www.dgt.es.
2. A la solicitud se acompañará la documentación que en cada caso proceda, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
3. Examinada la solicitud y la documentación presentada, la Jefatura Provincial de
Tráfico accederá, en su caso, a la modificación solicitada y procederá de oficio a su
anotación en el registro correspondiente.

Artículo 15. Registro de los cursos de formación.
El centro de formación mantendrá un registro, que podrá ser informático, de cada
uno de los cursos que realice, correlativamente numerados, en el que constarán, al menos,
la relación de los alumnos que asistan al mismo y de los instructores que hayan impartido la
formación, el detalle de cuándo se realizaron las distintas clases teóricas o prácticas (tanto
de maniobras como de circulación), así como si el aspirante ha superado o no el curso.
El centro deberá conservar los datos de este registro y la documentación de todos
los cursos que haya realizado, al menos, durante cuatro años contados desde la fecha de
finalización de cada curso.
CAPÍTULO IV
Inspecciones, infracciones y sanciones

Artículo 16. Inspecciones. 11
1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, por sí o a través de su
organización periférica, podrá inspeccionar en cualquier momento y cuantas veces se
juzgue conveniente los centros, así como los cursos que impartan.
En todo caso, se realizará, al menos, una visita de inspección de cada centro previa
a su autorización, y cuando se produzca una modificación que afecte a los terrenos o a los
locales. También se podrá realizar una inspección cuando el curso tenga lugar en local o
localidad distintos de aquellos en los que esté ubicado el centro.
Además, se podrán realizar inspecciones de los cursos en fechas que no estarán
concertadas con el centro.
2. Para efectuar las inspecciones, los funcionarios tendrán acceso a los locales,
terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza práctica, a los vehículos y a toda la
documentación relativa al centro y sus cursos, pudiendo presenciar el desarrollo de las
clases cuando lo estimen oportuno.
3. El titular o el responsable de gestión deberán estar presentes en las inspecciones
del centro, cuando sean requeridos para ello con antelación suficiente, y colaborar en su
realización con los funcionarios que las practiquen.
4. De cada visita de inspección se levantará acta, de la que se entregará copia al
centro inspeccionado.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a las normas contenidas en este real decreto tendrán la
consideración de graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65. 4 y
6 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y serán
sancionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 del mencionado texto legal. 12
CAPÍTULO V
Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, suspensión cautelar e intervención de la
autorización

Artículo 18. Declaración de nulidad o lesividad.
La autorización regulada en el capítulo III podrá ser objeto de declaración de nulidad
o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad.
El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo
establecido en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Pérdida de vigencia.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 18, la vigencia de la autorización
regulada en el capítulo III estará condicionada a que se mantengan los requisitos exigidos
para su otorgamiento. La Jefatura Provincial de Tráfico podrá declarar la pérdida de
vigencia de la autorización cuando, después de otorgada, se acredite que ha desaparecido
cualquiera de los requisitos que se exigían para ello.

Artículo 21. Procedimiento para la declaración de la pérdida de vigencia.
1. La Jefatura Provincial de Tráfico que haya otorgado la autorización, tan pronto
tenga conocimiento de la presunta carencia o pérdida de alguno de los requisitos exigidos 13
para su otorgamiento, previos los informes y asesoramientos que estime oportunos, iniciará
el procedimiento de pérdida de vigencia.
2. En el acuerdo de incoación, que contendrá una relación detallada de los hechos y
circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que el centro carece o ha
perdido alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior, se adoptarán, de
proceder, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 22.
Asimismo, en dicho acuerdo la Jefatura Provincial de Tráfico comunicará al
interesado que, de no acreditar documentalmente en el plazo de un mes que ha repuesto el
elemento de que carece o que reúne los requisitos exigidos, acordará la pérdida de vigencia
de la autorización.

Artículo 22. Suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización.
1. En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y de
pérdida de vigencia, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización cuando su
mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el
interés público. En este caso, el Jefe Provincial de Tráfico que conozca del expediente
ordenará, mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la
práctica de cuantas medidas considere necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la
misma.
2. Durante la suspensión cautelar e intervención de la autorización el centro no
podrá calificar a ningún alumno ni se admitirán nuevas comunicaciones de cursos de
formación a realizar.

CAPÍTULO VI
Registro de centros de formación para el acceso al permiso de la clase A 14

Artículo 23. Órgano competente para llevar y gestionar el Registro.
1. El registro de centros autorizados para impartir la formación para el acceso
progresivo al permiso de conducción de la clase A que se regulan en el presente real
decreto, será llevado y gestionado por la Dirección General de Tráfico.
2. El titular del órgano responsable del registro o fichero automatizado adoptará las
medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la
confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal
existentes en los registros y el uso de éstos para la finalidad para los que fueron recogidos,
así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos
reconocidos que en su caso procedan.

Artículo 24. Finalidad del Registro.
El registro tendrá como finalidad recoger y gestionar de forma automatizada los
datos de los centros de formación, distintos de las Escuelas Particulares de Conductores, a
los que se haya concedido autorización para impartir la formación para el acceso progresivo
al permiso de conducción de la clase A, así como los relativos a la nulidad y lesividad de las
mismas y a la modificación, las medidas cautelares y, en su caso, la intervención de la
autorización.
Disposición adicional primera. Permisos de conducción de la clase A obtenidos con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Conductores.
La antigüedad de un año en la titularidad del permiso de conducción de la clase A
exigida a los instructores en el artículo 9.2.a) del presente real decreto, cuando se trate de
permisos de conducción de la clase A obtenidos con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Conductores, se computará desde el momento en que, de conformidad con lo dispuesto en 15
el artículo 7.1.b).1º del citado Reglamento, su titular esté habilitado para conducir
motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (kW) o una relación potencia/peso
superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (kW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación
potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo).
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones contenidas en este real decreto que afecten al tratamiento de los
datos de carácter personal se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo,
así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.
Disposición adicional tercera. Presentación de solicitudes en el Registro Electrónico
de la Jefatura Central de Tráfico.
Las solicitudes de autorización y de modificación de la autorización de los centros de
formación previstas en el presente real decreto podrán presentarse en el Registro
Electrónico de la Jefatura Central de Tráfico, conforme a lo dispuesto en la Resolución de
23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el
mismo.
Disposición adicional cuarta. Escuelas Particulares de Conductores.
Las Escuelas Particulares de Conductores, que también podrán estar autorizadas a
impartir la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A,
regulada en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, se regirán por su regulación específica.
Disposición adicional quinta. Competencias transferidas a las comunidades
autónomas. 16

Las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor ejercerán, en su ámbito territorial, las
funciones de ejecución que se detallan en el presente real decreto, velando por su estricto
cumplimiento.

Disposición adicional sexta. Comunicación entre Registros.

El Registro a que se refiere el artículo 23 y los correspondientes Registros de
aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en
materia tráfico y circulación de vehículos a motor, podrán tener acceso a sus respectivas
bases de datos al objeto de realizar las comprobaciones que sean necesarias para controlar
la actividad de los centros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». 17

ANEXO
PROGRAMA FORMATIVO DE LOS CURSOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE
LA EXPERIENCIA EN LA FORMACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, los cursos de conducción segura que
hayan impartido los centros de formación de motoristas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Que hayan tenido como objetivo la seguridad del motorista y la disminución del
riesgo de accidente de éste.
2. Que se hayan dirigido a personas ya titulares de un permiso de conducción válido
para conducir motocicletas.
3. Que hayan sido de corta duración, 8 horas zona urbana u 8 horas en carretera.
4. Que hayan combinado la formación teórica con la formación práctica.
5. Que el programa del curso haya incorporado el contenido mínimo siguiente:
a) Curso en zona urbana
a.1) Formación teórica:
Bloque 1º:
– Equipamiento para la protección individual.
– La importancia del estado del vehículo.
– Maniobras en parado.
– La posición de conducción.
– Aceleración y deceleración. 18
Bloque 2º:
– Conducción con pasajero.
– Tiempos de reacción.
– La importancia de ver y ser vistos. Observación y anticipación. Situaciones
típicas de riesgo en zona urbana.
– Técnica y control del sistema de frenado. Frenada convencional, de
emergencia y curva. Frenada y sorteo de un obstáculo. Freno motor.
– Gestión de trayectorias curvas. Giros cerrados y eslalon.
– Cruces y glorietas.
– Adelantamientos.
Bloque 3º:
– Conducción en condiciones meteorológicas adversas.
– Cómo actuar en caso de accidente.
– Normativa básica.
– Riesgos en la conducción urbana.
a.2) Formación práctica:
1. Maniobras en parado.
2. Agilidad y equilibrio:
– Eslalon: recta de 60 metros con conos a 8 metros.
– Circulación a baja velocidad con o sin pasajero.
– Giros y ochos.
3. Frenada (velocidad máxima 60 km/h.):
– A partir de un punto.
– Con referencia final (optativo).
– Con freno delantero, con freno trasero y con ambos al mismo tiempo. 19
4. Trayectorias:
– Giro de 90º, con parada y sin parada.
5. Itinerario final:
– Realización de itinerario con práctica de todas las maniobras anteriores.
b) Curso en carretera
b.1) Formación teórica:
Bloque 1º:
– Equipamiento para la protección individual.
– La importancia del estado del vehículo.
– Maniobras en parado.
– La posición de conducción.
– Aceleración y deceleración.
Bloque 2º:
– Conducción con pasajero.
– Tiempos de reacción.
– La importancia de ver y ser vistos. Observación y anticipación. Situaciones
típicas de riesgo en carretera.
– Técnica y control del sistema de frenado. Frenada convencional, de
emergencia y curva. Frenada y sorteo de un obstáculo. Freno motor.
– Gestión de trayectorias curvas. Giros cerrados y eslalon.
– Cruces y glorietas.
– Adelantamientos.
Bloque 3º:
– Conducción en condiciones meteorológicas adversas. 20
– Cómo actuar en caso de accidente.
– Normativa básica.
– Riesgos de la conducción en carretera.
b.2) Formación práctica
1. Agilidad y equilibrio:
– Eslalon asimétrico con conos a diferente distancia.
– Circulación a baja velocidad con o sin pasajero.
– Giros y ochos.
2. Frenada en recta (velocidad máxima 80 km/h.):
– A partir de un punto.
– Con referencia final.
– Combinada con reducción (freno motor).
– Con freno delantero, con freno trasero y con ambos al mismo tiempo.
– De emergencia con esquiva alternativa.
3. Trayectorias:
– Trazado de curvas de 180º.
4. Itinerario final:
– Realización de un itinerario durante como mínimo 1 hora en pista o en vías
abiertas al tráfico, con práctica de todas las maniobras anteriores.

Categorías
Autoescuela CAP Examen trafico Seguridad Vial

Banco de preguntas de Exámenes de formación de conductores profesionales (CAP)

El certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E

Para su obtención se requiere superar un examen, antes de 6 meses, después de realizar un curso de formación

El examen consta de 100 preguntas de test (25 para la ampliación de la actividad de viajeros a mercancías y viceversa). Las respuestas correctas valen 1 punto, las erróneas se penalizan con -0,5, las no contestadas no puntúan. Para aprobar es necesario al menos 50 puntos.

Actualizado el 29-03-2010

Las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional se regulan en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE de 2 de agosto de 2007), en cuyo Anexo I, figura el programa de las materias de los cursos de cualificación sobre cuyo contenido versará el examen.

Los exámenes son convocados y realizados, al menos 6 veces al año, por las Comunidades Autónomas competentes.

Los aspirantes podrán realizar los cursos de formación en cualquier parte del territorio nacional pero deberán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en aquel territorio en el que tengan su residencia habitual.

Canjes de los permisos de conducción

Expedidos en Estados del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega)

  • Los permisos de conducción expedidos por los Estados del Espacio Económico Europeo (Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.  No obstante, los titulares de un permiso que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje.
  • Sólo se puede canjear el permiso que no proceda del canje de otro permiso obtenido en un país no comunitario con el que España no tenga convenio.
  • Este trámite es voluntario y puede solicitarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    – Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    – Autorización de Residencia o Documento de Identidad de su país o Pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    – Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

REPRESENTACIÓN

  • Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios

PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA

Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

CONDICIONES

  • La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
  • Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
  • En la actualidad se ha suscrito convenio con los siguientes países:
    • Andorra
    • Argelia
    • Argentina
    • Bolivia
    • Brasil
    • Colombia
    • Corea del Sur
    • Croacia
    • Chile
    • Ecuador
    • El Salvador
    • Guatemala
    • Japón
    • Marruecos
    • Paraguay
    • Perú
    • República Dominicana
    • Serbia
    • Suiza
    • Uruguay
    • Venezuela
  • Para los canjes de permisos profesionales de Argelia,  Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Uruguay y Venezuela se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
  • No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
  • Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en los apartados anteriores a) y b), se podrán canjear por un permiso español de la clase que corresponda, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:

    1º Que supere la prueba o las pruebas de control de conocimientos, realizadas en forma oral si así se solicita, que acrediten los conocimientos generales y específicos exigidos.

    2º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

    3º Que carezca de antecedentes desfavorables en el Registro de conductores infractores por infracciones graves o muy grave

  • El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del interesado mediante cita previa en el teléfono 902.300.175  

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    – Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    – Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    – Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

SUPUESTOS ESPECIALES

  • Corea: Traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
  • Japón: Traducción oficial del permiso.
  • Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
  • Pruebas a realizar:  Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y B+E se canjean sin pruebas; el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de pruebas que es diferente según el convenio de que se trate.

Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España

DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS

  • Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • Tarjeta de identidad o Pasaporte.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.

TRAMITACIÓN

  • La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.

Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policía

DESCRIPCIÓN

  • Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

REQUISITOS

  • Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe "Requisitos", EDAD).
  • Tener la residencia normal en España.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos en la autorización de aquéllas.
  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores. (Ver en "Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción" el epígrafe VIGENCIA).
  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).  Deberá ser presentada después de cumplir la edad reglamentaria, pero siempre dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad.
    Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Dos fotocopias del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de personal de tropa o marinería, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado, y un certificado que acredite la experiencia en la conducción.
  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
  • Permiso de conducción civil, en caso de poseerlo.
  • Tasa legalmente establecida.

Duplicados de permisos o licencias de conducción

VARIACIÓN DE DATOS
  • Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular,  deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
DUPLICADOS
  • Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, podrán expedir duplicados de permisos o licencias de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado sus datos, excepto cuando se trata de un cambio de domicilio.
  • En el caso de duplicados por sustracción o extravío, deberá devolverse el original del mismo, cuando se encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.
Requisitos:
  • Ser titular de un permiso o licencia de conducción que esté vigente.
Documentación necesaria:
  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    – Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    – Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    – Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm. 
  • El permiso o licencia de conducción original, en los supuestos de solicitud de duplicado por deterioro o variación de los datos y, en este supuesto, además, el documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o licencia.
  • Tasa legalmente establecida. Por la comunicación de nuevo domicilio, cambio de nombre a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y por cambio de nombre por razón de sexo, no se paga tasa.
CAMBIO DE DOMICILIO

Requisitos:

  • En caso de cambio, se debe comunicar el nuevo domicilio, lo que no supone la expedición de un nuevo documento.

Documentación necesaria:

  • Debe presentarse el permiso o licencia y el documento de empadronamiento que, después de la anotación, son devueltos al solicitante.

Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción

VIGENCIA

  • El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E y la autorización para conducir los vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.
  • El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.
  • No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.
  • El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.
  • La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.
  • La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate.
  • La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimiento y las de control de aptitudes y comportamientos.

REQUISITOS

  • Ser titular de un permiso o licencia de conducción válido y susceptible de ser prorrogado su vigencia.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

    El titular de un permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiera caducado podrá solicitar su prórroga acompañando los documentos siguientes:

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Acreditación de identidad y residencia:
    – Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    – Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    – Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm., igual a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
  • Tasa legalmente establecida, excepto si ha cumplido la edad de 70 años, en cuyo caso quedará exento de la misma.

SOLICITUD DE PRÓRROGA POR CORREO

  • La prórroga podrá realizarse también por correo, a cuyo fin la Dirección General de Tráfico remite, a los titulares de permisos en los que está próxima la fecha en que finaliza su plazo de validez, unos formularios en los que se comunica dicha circunstancia y se les facilita información sobre la documentación a aportar y el procedimiento a seguir.
  • Si los titulares que reciban estos formularios se personan en la Jefatura Provincial de Tráfico con el permiso o licencia y la documentación correspondiente, se procederá a efectuar la prórroga, sin más trámite, ya que el tercer cuerpo del formulario es la solicitud de prórroga.

CASOS ESPECIALES

  • Domicilio
    En caso de cambio de domicilio, comuníquese el nuevo domicilio.
  • Representación
    Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
  • Permisos intervenidos o retirados temporalmente

    La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, son causas que impiden la prórroga hasta que se haya cumplido la pena o sanción o levantado la intervención o medida cautelar.  

  • Titulares en el extranjero en la fecha de vencimiento del plazo de validez

    Los titulares de Permisos de conducción que se encuentren en el extranjero en la fecha de vencimiento del plazo de validez de los mismos, podrán solicitar la prórroga de la vigencia en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico que los hubiera expedido, acompañando a la solicitud copia del DNI, si lo tuvieran y, en su defecto, del Certificado de nacionalidad, si el solicitante es español, o de otro documento que acredite su identidad, si es extranjero;  una fotografía actualizada y el informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.

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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Ya está en el BOE el nuevo reglamento general de conductores.

Aquí tenéis el enlace –> NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

 

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—————    TEXTO ————–

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9481
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento 
General de Conductores.
El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad 
Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el 
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de 
mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como 
por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la 
adaptó al sistema del permiso y licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar 
un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su 
conocimiento y aplicación.
Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 
de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor claridad, ha procedido 
a refundir las distintas modificaciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de 
julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro 
derecho interno a través del vigente Reglamento General de Conductores.
La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 
de diciembre de 2006, señala como uno de sus primordiales objetivos profundizar en su 
afán armonizador de las normas sobre el permiso de conducción, perseguido ya, aunque 
más tímidamente, por la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio. Pese a los avances 
conseguidos desde entonces, subsisten diferencias significativas entre los Estados 
miembros, particularmente las relativas a la periodicidad en la renovación de los permisos 
de conducción, las subcategorías de vehículos o el modelo comunitario de permiso. En este 
último punto, hay que tener en cuenta que actualmente coexisten más de 110 modelos y es 
preciso establecer definitivamente un modelo único, todo ello como elemento indispensable 
de la política común que contribuya a aumentar la seguridad de la circulación vial facilitando, 
además, la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto 
de aquel que ha expedido el permiso.
Es, por tanto, objeto de este reglamento, por una parte, hacer un desarrollo actualizado 
de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación 
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, 
de 2 de marzo, tras su última modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y de parte de 
su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60, 
63, 64, 65 y 67 y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE, 
de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en una manifiesta voluntad de 
asumir con celeridad los principios que la inspiran.
Son novedades y objetivos de la citada Directiva y, por lo tanto, de este reglamento:
El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados 
miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años para las categorías 
AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para las que autorizan a conducir camiones y 
autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye 
por vez primera y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehículos de transporte 
escolar de hasta 9 plazas.
Así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de 
conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este reglamento, 
sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con el modelo que se recoge en 
el anexo I de ambos textos normativos, siendo progresivamente retirados los actualmente 
admitidos en los distintos Estados.

CANJE DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE PAÍSES CON CONVENIO

NO SE CANJEAN LOS PERMISOS OBTENIDOS CON FECHA POSTERIOR A LA FIRMA DEL
CONVENIO SIENDO RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA.
DEBE SOLICITARSE EN LA JEFATURA DE TRÁFICO DE LA PROVINCIA DE SU DOMICILIO
LEGAL MEDIANTE CITA PREVIA EN EL TELÉFONO 902.300.175 (excepto CROACIA)

DOCUMENTACIÓN
1º. SOLICITUD: en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
2º. TASA II.1: 85 € cuando haya que realizar pruebas prácticas.
      TASA II.3: 26 € cuando no haya que hacer pruebas prácticas.
3º. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y RESIDENCIA:
− DNI o PASAPORTE: original en vigor
− AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA o DOCUMENTO DE IDENTIDAD de su país o
PASAPORTE junto con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
CENTRAL DE EXTRANJEROS para extranjeros comunitarios: original en vigor
− AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
4º. INFORME expedido por un CENTRO DE RECONOCIMIENTO PARA CONDUCTORES de la
provincia de la Jefatura donde se dirija la solicitud.
5º. PERMISO DE CONDUCCIÓN: original en vigor y fotocopia.
6º. FOTOGRAFÍA: una original de 32 x 25 mm.
7º. TALÓN FOTO: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

SUPUESTOS ESPECIALES

REPRESENTACIÓN: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

PRUEBAS A REALIZAR: