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AptosAutoescuela.com Estadísticas de aptos / suspensos de autoescuelas

Por fin salen a la luz los datos de todos los exámenes de conducir de España.

Hace no mucho la DGT ha publicado un portal de la transparencia, un sitio en el cual publicar todos los datos que posee y que por fin resulten útiles al ciudadano de a pie.

Entre otros datos han publicado todos los aptos / suspensos de todas la autoescuelas de España por mes.

AptosAutoescuela.com
AptosAutoescuela estadísticas de aptos de autoescuelas de España

El problema es que leer esos datos es misión casi imposible para todo aquel que no tenga conocimientos informáticos, y por eso nació AptosAutoescuela.com

Es una web que recopila todos esos datos y los hace legibles.

Ahora tan sólo faltan un par de cosas, que la DGT publique los datos de cada examinador y los datos de examinador-profesor, buscamos transparencia y seguro que esos datos pondrán en aprietos a más de uno, todo debe salir a la luz pública y así mejorará la percepción del sector de las autoescuelas y de los examinadores de Tráfico.

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Autoescuela

Competencia desleal, dumping de precios en autoescuelas

Según la wikipedia, la competencia desleal es:

competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.

Algunas prácticas de competencia desleal son:

  1. Dumping de precios: vender a un precio inferior al coste del producto.
  2. Engaño: hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente, unas características mejores que las reales, etc.
  3. Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes. Según el país la protección contra esta figura es mayor o menor. En Estados Unidos se permiten las comparativas en mayor medida que en Europa.
  4. Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.
  5. Dependencia económica: exigir condiciones leoninas al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que aceptarlas.
  6. Desviación de la clientela y explotación de la reputación ajena son otros tipos de actos de competencia desleal.

Para efectos de que una conducta sea calificada como desleal se requiere que se cumplan ciertos ámbitos de aplicación, como son: el territorial, el objetivo y el subjetivo.

En el sector de las autoescuelas está proliferando mucho el dumping de precios, un acto que perjudica a todos, empresarios y trabajadores de autoescuelas y al único que beneficia es al alumno.

El problema es que esto cada vez va a más, si uno lanza una gran oferta, la competencia otra oferta mucho mejor y el otro responde…

A ver quien me explica a mi si la siguiente oferta no conlleva un precio inferior al coste:

Por 39 € Matrícula, teóricas durante 3 meses y 5 clases prácticas

Encima de esos 39 € la autoescuela se lleva la mitad, es decir, por 19,5 3 meses de teórica y 5 clases prácticas.

No da ni para pagar la luz del aula, ordenadores… salario secretaria, salario profesor… y ni para el propio vehículo, suponiendo como poco un gasto de 6 € por el costo del propio vehículo salen perdiendo 10 € por dar las 5 clases prácticas.

 

¿y esto quién lo para?

¿Alguien ha denunciado en algún caso por competencia desleal?

 

Una nota para todas aquellas autoescuelas que se creen que con este tipo de ofertas llenarán su aulas:

– Si crees que tienes pocos alumnos por que la autoescuela cercana te les quita no es así, es que muchos últimamente no pueden permitirse pagar el permiso de conducir y ni tú tienes alumnos ni el de la autoescuela de al lado los tiene.

 

Y para todos aquellos alumnos que se apunten a este tipo de ofertas:

– Si ves que no se cumplen las condiciones ofrecidas, DENUNCIA, y sobretodo CÁMBIATE DE AUTOESCUELA, da las 5 clases gratis y ve a otra autoescuela, por que si te dan esas clases gratis el dinero te lo van a sacar por otro lado.

Y muy importante, no te pueden cobrar dinero por cambiarte de autoescuela, NUNCA. Y esas clases te las tienen que dar gratis sin ponerte ninguna pega.

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Autoescuela Director de Escuelas de Conductores

Examen Director Autoescuela–Apuntes Psicología de las Organizaciones

BLOQUE I: Conceptos introductorios de la Psicología de las Organizaciones.

  • Relación entre Psicología y Psicología de las Organizaciones

Modelo prismático. Idea de sistema.

Psicólogos se posicionan en uno u otro lado del continuo. Ha dado lugar a una gran diversidad de intereses (se puede ver en las 42 divisiones que hay en la APA dentro de la Psicología). La división 14 es la Psicología Industrial y Organizacional.

Psicología de las Organizaciones y del Trabajo:

“Estudio científico de la relación entre el hombre y el contexto de trabajo”

Esta definición es un poco sesgada, en realidad sería una Psicología del Trabajo (motivación, estrés, monotonía… en el trabajo).

“Aplicación y extensión de los hechos y principios psicológicos a los problemas concernientes al bienestar humano, tanto en el contexto industrial, organizacional (y de los negocios)”

Ésta no da importancia a los hechos psicosociales, sólo se centra en el individuo.

“Estudio del individuo en sus dimensiones individual y social en situaciones relacionadas con el trabajo para comprender, analizar e intervenir en la problemática que se presenta en este contexto”.

Mejorar calidad de vida en el contexto organizacional. Esta definición da objeto y objetivo. El objeto de estudio debe estar muy definido, pero sin objetivo no tiene sentido.

Consideraciones epistemológicas que provienen de la tercera definición:

  • Problemática investigación vs aplicación.

    La Psicología de las Organizaciones se ha desarrollado fundamentalmente hacia la aplicación, la práctica… que ha sido utilizada para investigar. Se habla más de un conocimiento aplicado que de unos marcos teóricos que aplicar a las problemáticas. Esto se iba acercando más a una tecnología. Lewin con su concepto de investigación – acción la Psicología de las Organizaciones y del Trabajo necesitó estas dos versiones para irse desarrollando.

  • Problemática análisis vs intervención.

    La profundidad del análisis puede ser ya una intervención. El efecto que tiene una entrevista… puede ser que intervengan con su presencia. Según el rol que adopten en la consultoría de Organizaciones puede mejorar la comunicación y por tanto el clima.

    Se puede analizar e intervenir desde el nivel micro al macro. Fundamentalmente se ha de focalizar en el individuo (micro) herencia de la Psicología Diferencial, psicofisiología… es necesario que se sepa.

    Micro: rol, desempeño de rol, comportamiento del sujeto, relaciones cara a cara. El análisis del microsistema social no distingue al individuo del grupo, los pone en un mismo paquete

    Macro: Estructura y productos de la organización.

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    Autoescuela cnae

    Fechas en las que no se celebrarán pruebas de aptitud.

    Llegan las vacaciones:

    ÁLAVA……………………Del 5 de agosto al 3 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    ALBACETE…………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 31 de mayo, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    ALICANTE……………..Del 9 al 31 de agosto, 23, 24 y 25 de junio, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 3, 4, 5 y 7 de enero.
    ALMERÍA……………….24 y 25 de junio, 16 de agosto, 11 de octubre y 7 de diciembre.
    ÁVILA…………………….Del 19 de julio al 6 de agosto, 3 de mayo, 15 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
    BADAJOZ……………….Agosto, 24 y 25 de junio, 8 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    ILLES BALEARS…….Agosto, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 7 y 21 de enero.
    BARCELONA………….Del 9 al 27 de agosto, 24 de mayo, 24 y 25 de junio y 24 de septiembre.
    BURGOS…………………Del 30 de junio al 30 de julio, 11 y 29 de junio y del 27 al 30 de diciembre.
    CÁCERES……………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 31 de mayo, 8 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    CÁDIZ…………………….Del 26 de julio al 16 de agosto y del 27 al 30 de diciembre.
    CASTELLÓN…………..Agosto, 28 y 29 de junio, 1 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    CIUDAD REAL……….Agosto, 24 y 31 de mayo, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 4 y 5 de enero.
    CÓRDOBA………………Del 2 al 16 de agosto, 28 de mayo, 8 de septiembre, 25 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
    A CORUÑA……………..Agosto y 17 de mayo.
    CUENCA…………………Del 16 de agosto al 10 de septiembre, 31 de mayo y 1 de junio.
    GIRONA………………….Agosto, 24 y 25 de junio, 26 de julio, 11 y 29 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    GRANADA………………3 y 4 de junio, 16 de agosto, 20 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
    GUADALAJARA…….31 de mayo, 11 de octubre y 7 de diciembre.
    GUIPÚZCOA…………..Agosto y del 27 al 30 de diciembre.
    HUELVA…………………Agosto, 20 de mayo, 8 de septiembre, 11 de octubre y 7 de diciembre.
    HUESCA…………………Agosto, 1 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    JAÉN …………………….Del 19 de julio al 20 de agosto, 11 de junio, 15 y 18 de octubre, 25 de noviembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    LEÓN …………………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 24 de junio, 5 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
    LLEIDA…………………..Del 19 de julio al 13 de agosto, 10 y 11 de mayo, 24 y 25 de junio, 29 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    LA RIOJA……………….Agosto, del 7 al 11 de junio, del 20 al 24 de septiembre, 11 y 22 de octubre y 7 de diciembre.
    LUGO …………………….Del 2 al 27 de agosto, 17 de mayo, 4, 5 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    MADRID…………………Agosto, 3 y 4 de junio, 1 y 11 de octubre, 8 de noviembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    MÁLAGA………………..Del 16 al 20 de agosto, 1 de junio, 8 de septiembre, 11 de octubre y 7 de diciembre.
    MURCIA…………………Agosto, 9 de junio, 13 y 14 de septiembre, 1 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    NAVARRA………………Del 5 al 16 de julio, 29 de noviembre, 3 y 7 de diciembre.
    OURENSE……………….Del 2 al 27 de agosto, 17 de mayo, 11 de octubre, 11 y 12 de de noviembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    ASTURIAS………………11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    PALENCIA……………..Del 2 al 20 de agosto y 2 de septiembre.
    LAS PALMAS………….31 de mayo, 24 de junio, 25 de agosto (Lanzarote), 8 de septiembre, 15 de septiembre (Lanzarote) y 18 de septiembre (Fuerteventura).
    PONTEVEDRA……….Agosto, 17 de mayo y del 27 al 30 de diciembre.
    SALAMANCA…………Del 19 de julio al 13 de agosto, 8 de septiembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    STA. CRUZ DE T…….3 y 31 de mayo, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    CANTABRIA…………..Del 2 al 13 de agosto, 24 de mayo, 28 de julio, 30 de agosto y 15 de septiembre.
    SEGOVIA………………..Del 28 de junio al 16 de julio, 29 de junio, 11 y 25 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    SEVILLA…………………Agosto, 3 de junio, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 3, 4 y 5 de enero.
    SORIA …………………….Del 25 de junio al 9 de julio, 24 de junio, del 16 al 20 de agosto, 2 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
    TARRAGONA…………Agosto, 24 y 25 de junio, 23 y 24 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    TERUEL………………….Del 5 al 30 de julio y 16 de agosto.
    TOLEDO…………………Agosto, 31 de mayo, 3 y 4 de junio,7, 27, 28 y 29 de diciembre, 3, 4 y 5 de enero.
    VALENCIA……………..Agosto, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
    VALLADOLID………..Del 26 de julio al 20 de agosto, 13 de mayo, 8 de septiembre y del 27 al 30 de diciembre.
    VIZCAYA……………….Agosto y 7 de diciembre.
    ZAMORA………………..Del 26 de julio al 13 de agosto, 24 de mayo, 29 de junio y 7 de diciembre.
    ZARAGOZA……………Del 2 al 20 de agosto y 11 de octubre.
    CEUTA……………………Agosto, 2 de septiembre y 17 de noviembre.
    MELILLA……………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 17 de noviembre y del 20 al 23 de diciembre.

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    Autoescuela Profesorado Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores

    PAUTAS DE APLICACIÓN REGLAMENTO DE AUTOESCUELAS TRAS SU MODIFICACIÓN

    Preámbulo

    Las escuelas particulares de conductores, como centros docentes, están facultadas para impartir de forma profesional la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos de los futuros conductores, a los que están facultadas para presentar a las distintas pruebas de aptitud que tienen lugar en las Jefaturas Provinciales y Oficinas locales de Tráfico. Además de estas funciones, cuando cumplan con los requisitos establecidos por la correspondiente normativa sectorial, podrán realizar otras actividades. Estas otras actividades pueden no estar vinculadas o relacionadas con la obtención de permisos de conducción o la seguridad vial

    Para impartir la formación para la obtención del permiso o licencia de conducción, tanto la teórica como la práctica, es necesario obtener una autorización de apertura como Escuela particular de Conductores.

    Una de las principales novedades de esta reforma es que la Escuela debe obtener solamente una autorización de apertura única (se deroga la doble autorización administrativa, de apertura y de funcionamiento) que además tiene un ámbito nacional. De tal forma que desaparece la obligación de que una escuela y todas las secciones y sucursales que la conformen este radicada en una determinada provincia, pudiendo, una vez obtenida la autorización de apertura y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, abrir secciones o sucursales en cualquier punto del país.

    Otra de las novedades es que cada sucursal no precisa de una autorización propia sino que es suficiente con una notificación para proceder a la apertura de una sucursal en general. En cualquier caso, la Jefatura Provincial de donde esté radicada la nueva sección deberá asignar un centro de examen al cual podrá presentar sus alumnos a la realización de las correspondientes pruebas para obtener el permiso de conducir.

    Se mantiene la necesidad de que, tanto profesores como directores, obtengan la correspondiente autorización de ejercicio. Recordar que la autorización de ejercicio como profesor habilita para impartir las clases teóricas necesarias para la obtención de cualquier permiso o licencia de conducción y exclusivamente las clases prácticas para la obtención del permiso de la clase o clases de que el profesor sea titular con más de un año de antigüedad y la autorización de ejercicio como director habilita para la dirección docente.

    En relación con los documentos que se deben presentar junto a la solicitud de autorización de apertura o ejercicio, en un intento de simplificar la tramitación, se han suprimido algunos como por ejemplo los planos de los locales y de los terrenos de prácticas o las copias de alta en la Seguridad Social que antes de la modificación se solicitaban.

    Elementos mínimos

    Cada Escuela, y en el caso de que la misma esté formada por más de una sección o sucursal, cada una de las secciones que la compongan, deben disponer de unos elementos materiales y personales mínimos, con independencia de que algunos de estos puedan ser compartidos entre las distintas secciones.

    En cualquier caso, es el titular de la Escuela el que debe manifestar expresamente su intención de que sean comunes determinados elementos. Esta manifestación se entiende que se realiza cuando el titular indica que se adscriba a unas determinadas secciones de las que conforman la escuela un elemento de los que puede ser compartido.

    Los elementos personales mínimos, que debe tener adscritos cada escuela así como cada una de las secciones o sucursales que en su caso la compongan son:

    – el titular, que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica;

    – una persona en posesión del certificado de aptitud de director de escuela de conductores y con la correspondiente autorizaron de ejercicio como director. (Desaparece la figura del profesor que, sin estar en posesión del citado certificado y reuniendo el resto de requisitos establecidos, ejerce las funciones de Director en el caso de las antiguas escuelas sometidas al régimen excepcional de bipersonales); y

    – una persona en posesión del certificado de aptitud de profesor de formación vial y con la correspondiente autorización de ejercicio como profesor.

    Siempre que una misma persona reúna los requisitos para ello, la posesión de los distintos certificados de aptitud y autorizaciones de ejercicio, pueden realizar más de una función en una escuela y, en su caso, en cada una de las secciones o sucursales que la compongan.

    Desaparece la obligación de contar con dos profesores cómo mínimo y se ha suprimido la posible excepción de las escuelas unipersonales por no tener ya sentido al exigirse un único profesor. Asimismo desaparece el régimen de las escuelas bipersonales (dos profesores en las que uno sin tener el Certificado de aptitud de Director asume y ejerce las funciones de Director de la Escuela). Por lo tanto, todas deben contar con un director y un profesor, como mínimo, tanto la escuela como cada una de las secciones o sucursales que cuente la misma.

    Los elementos materiales mínimos son vehículos, local, terrenos o zonas de prácticas y material didáctico.

    Respecto de los locales, se eliminan los requisitos que se venían exigiendo por parte de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, aunque deberán cumplir con los requisitos de las distintas normas sectoriales que les sean de aplicación (ordenanzas municipales, normas sobre accesibilidad universal, normativa medioambiental etc.).

    Los terrenos destinados a la realización de las prácticas en circuito cerrado deberán contar con la correspondiente autorización del Municipio donde estén radicados para realizar dichas clases o, en su caso, aportar una certificación del mismo organismo que acredite que no se precisa de dicha autorización. Está permitido el uso compartido de terrenos privados entre varias secciones de una misma escuela o entre distintas escuelas pero actualmente no hay limitaciones en cuanto a la distancia entre los terrenos y locales de la Escuela o sección o sucursales de la misma. Incluso pueden estar en distintas provincias sobre todo teniendo en cuenta que a partir de la entrada en vigor de esta modificación la autorización de funcionamiento tiene un ámbito nacional.

    En cualquier caso los terrenos deben estar cerrados al tráfico en general para evitar que otros vehículos se introduzcan en ellos mientras los aspirantes están practicando las diversas maniobras. Esto se puede conseguir de diversas maneras, dependiendo de las características del terreno y su ubicación. El terreno, idealmente, debe estar asfaltado, de forma que no existan socavones o gravilla que pueda entorpecer las maniobras, especialmente en el caso de las previstas para la obtención de las clases A, A1, A2 del permiso de conducción. En relación a las medidas del terreno, estas deben ser tales que permitan, por lo menos, hacer todas las maniobras previstas para la obtención de las clases de permiso para las que está autorizada la escuela o sección que vaya a hacer uso del mismo.

    En relación con los vehículos es preciso adscribir un vehículo de cada categoría o clase de permiso o licencia de conducción para cuya enseñanza esté autorizada la escuela y, en su caso, cada una de sus secciones o sucursales que la conformen.

    Se ha suprimido la exigencia de que la Escuela o sección o sucursal de la misma deba contar como mínimo con dos vehículos cuando se imparta la formación para obtener el permiso de conducción de la clase B, así como de la prohibición de que la escuela o sección no pueda disponer de menos vehículos que de profesores.

    Los vehículos de la Escuela deben constar a nombre del titular de la Escuela como propietario, arrendatario con opción de compra o arrendatario a largo plazo.

    En cualquier caso, para dar de alta un vehículo en una Escuela, aunque sea como vehículo de acompañamiento exclusivamente, es preciso que en la tarjeta de inspección técnica, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/52/2010, en el apartado D4 (Servicio al que se le destinara) conste la clave A03 (A-SERVICIO PÚBLICO 03-APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN), ya que el aprendizaje de la conducción de las clases A1, A2 y A y las correspondientes pruebas de control de aptitud y comportamientos en vía abiertas al tráfico requiere, necesariamente, de un vehículo de que debe estar adscrito a una escuela particular de conductores.

    Los vehículos destinados a la realización de las pruebas de aptitud con los que los alumnos realizan las pruebas deben reunir los requisitos de los arts. 59, 60 y 61 que a su vez remiten al Anexo VII. Este Anexo en su apartado A) condiciones generales, apartado 1, contempla la obligación de llevar la señal V-14 (la “L”) en la parte delantera y trasera de los mismos y en su apartado 2 menciona ciertas especialidades sobre la ubicación de la señal V-14 cuando se trate de motocicletas, que deben entenderse por analogía aplicables a los ciclomotores de dos ruedas, cuando se den las circunstancias exigidas para ello aun cuando estos vehículos no realicen una prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas la tráfico en general.

    Otra de las novedades es que las agrupaciones de escuelas para el uso compartido de vehículos contempladas en el art. 17 del RD 1295/2003 deben ser registradas, teniendo un número de registro propio y distinto al asignado a cada uno de sus miembros. La agrupación debe acreditarse documentalmente mediante un documento, público o privado, suscrito por los interesados en que figuren las escuelas que constituyen la agrupación y los vehículos objeto de la misma.

    En el documento deben identificarse, tanto las escuelas (y aquellas secciones o sucursales que conforman cada de ellas a la que van a quedar adscritas el vehículos o vehículos en cuestión) que la formen como los vehículos, y establecerse por parte de los interesados una regulación del uso de los vehículos, especialmente en cuanto a las horas de clase a impartir con cada vehículo cada uno de los miembros y los días que realicen las pruebas prácticas los alumnos de cada uno de los miembros de la agrupación.

    En relación con el material didáctico que se considera necesario y adecuado para la formación teórica, será cualquier medio o soporte que permita la enseñanza de los siguientes aspectos contemplados en la prueba de control de conocimientos común:

    a) Las normas y señales reguladoras de la circulación: el soporte puede ser tanto en papel, como bases de datos legislativas alojadas en ordenadores, en servidores de redes internas o cerradas o redes abiertas como internet

    b) Los distintivos, etiquetas y otros elementos de señalización o identificación de los vehículos o de la actividad a que están destinados.

    c) Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica de los vehículos en general, así como los de los vehículos prioritarios.

    d) La mecánica, la conservación y el entretenimiento simple de los vehículos, detección de averías y defectos más corrientes que pueden afectar a los grupos funcionales del vehículo.

    e) Las técnicas de conducción.

    La Escuela o Sección que imparta enseñanza para la obtención de permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E deberá tener, además, cualquier medio o soporte que permitan la enseñanza de los siguientes aspectos contemplados en las pruebas de control de conocimientos específicos:

    a) El motor de combustión interna y sus elementos principales.

    b) Los sistemas y mecanismos de transmisión, dirección, suspensión y frenado de un vehículo.

    c) Los circuitos eléctricos del automóvil de carga, puesta en marcha, desconectador de batería, luces principales y fusibles con sus elementos esenciales y los sistemas de conexión de este último circuito con los correspondientes a un remolque o semirremolque, así como los circuitos del freno neumático y los sistemas de conexión de dichos circuitos con los correspondientes a un remolque o semirremolque, en el caso de que la escuela esté autorizada para la enseñanza correspondiente al permiso complementario de la clase E.

    d) El tacógrafo, su funcionamiento y los tiempos de trabajo y descansos de los conductores.

    Algunas cuestiones a destacar

    Se establece expresamente el sentido del silencio administrativo en el caso de la solicitud de autorización de apertura. Transcurridos 3 meses sin una resolución expresa será negativo y, por lo tanto, desestimada la solicitud de autorización de apertura.

    La autorización de ejercicio es la que permite a una escuela presentar los alumnos a realizar las distintas pruebas de aptitud. La Jefatura Provincial de Tráfico es la competente para, atendidas las circunstancias concurrentes, determinar, de entre los distintos centros de examen existentes en la provincia, a cual debe presentar sus alumnos una Escuela o, en su caso, cada una de las secciones o sucursales radicadas en la misma.

    Para presentar a examen a un alumno por una determinada sección será preciso que la sección o sucursal esté autorizada a la enseñanza de la categoría de permiso de la que desee presentarse al aspirante, tenga asignada a la misma un vehículo de la categoría correspondiente y un profesor autorizado para la enseñanza de esa categoría de permiso y se cumplan con el resto de elementos mínimos, tanto materiales como personales, ya que cada una de las secciones o sucursales que conforman, en su caso, una escuelas deben disponer, a su vez, de los elementos mínimos establecidos reglamentariamente.

    Desaparece la placa cuadrada con la letra “L”, la denominación de la escuela y el sello en seco de la Jefatura Provincial de Tráfico que antes debía instalarse a la vista en los locales de la escuela y en cada una de sus sucursales. Desaparece así mismo la exigencia, por parte de la Dirección General de Tráfico, de tener un Libro de reclamaciones. Esta última obligación vendrá determinada, en su caso, como consecuencia de la aplicación normativa vigente sobre consumidores y usurarios con los mecanismos de inspección y/o sanción previstos en la misma."

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    XXI CONVENIO COLECTIVO DE AUTOESCUELAS

    XXI CONVENIO COLECTIVO DE AUTOESCUELAS

    Art. 1º. ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

    El presente convenio afectará a todos los Centros que impartan las enseñanzas especializadas de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio del Estado Español.

    Art. 2º. ÁMBITO PERSONAL.

    El presente Convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el art. 1º.

    El personal comprendido en el ámbito de aplicación se encuentra clasificado a partir del presente convenio en los siguientes grupos:

    A) PERSONAL DOCENTE
    1) Director docente.
    2) Profesor.
    B) PERSONAL NO DOCENTE ADMINISTRATIVO.
    1) Oficial.
    2) Auxiliar.
    3) Aspirante/aprendiz.
    C) SERVICIOS GENERALES.
    1) Mecánico.
    2) Conductor.
    3) Personal de limpieza.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación personal el trabajador/a de alta dirección o gestión de la empresa, así como la actividad que se limite al cargo de Consejero/a de la Empresa, en las que revistan forma jurídica de Sociedad.

    Art. 3º. ÁMBITO TEMPORAL.

    El presente Convenio entrará en vigor, sea cual sea la fecha de su Inscripción en el registro, a partir del 1 de enero de 2008, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2008

    Art. 4º. DENUNCIA.

    El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2010, por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con un mes de antelación al término del período de vigencia del Convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes firmantes en el mismo.

    Una vez denunciado, este mantendrá su vigencia hasta la firma del nuevo Convenio y publicación en el B.O.E.

    Art. 5º. PERIODO DE PRUEBA.

    La duración del período de prueba para el personal docente será de tres meses, y para el resto como marca el Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 6º. CONTRATACIÓN.

    6.1 EXTINCIÓN Y PREAVISO DE CESE VOLUNTARIO.

    Los contratos se formalizarán siguiendo las disposiciones legales vigentes.

    Los trabajadores/as contratados por la autoescuela sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos, transcurrido el período de prueba, salvo en los casos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Los trabajadores/as sin contrato escrito transcurrido el período de prueba se presumirá que han celebrado el contrato por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

    Los contratos de duración determinada o temporales, cuando se hubieran concertado por un plazo inferior al máximo establecido, se prorrogarán en los términos y con la duración que se establezcan en las disposiciones legales que lo regulen.

    Si el contrato de trabajo es denunciado por alguna de las partes, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar por escrito a la otra la terminación del mismo, con una antelación mínima de quince días.

    Los trabajadores/as de la autoescuela que quisieran cesar en la misma voluntariamente, deberán ponerlo en conocimiento de ésta por escrito con quince días de antelación, a la fecha del cese, pudiendo la empresa, descontar de los haberes del trabajador el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. Del mismo modo la empresa comunicará el cese al trabajador, con 15 días de antelación, abonando un día de salario por cada día de falta de preaviso.

    Todos los trabajadores contratados pertenecientes a las ETT, que presten servicios en los centros regulados por este Convenio, les serán de aplicación todas las condiciones pactadas en el.