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Modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TEXTO

La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con carácter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.

En primer lugar se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar de nuevo todas ellas.

 

En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.

 

Además, entre las mejoras técnicas es de señalar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.

También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización.

Actualmente estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su comprensión, al carecer de la necesaria coherencia al regular una materia.

En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.

En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.

Por último, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Constitución Española, por cuanto la autorización al Gobierno no se circunscriben a la mera formulación de un texto único.

Para ello, en línea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, con el objetivo de lograr así que el texto refundido resulte coherente y sistemático, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido, conforme a los debidos límites de actuación y sin sobrepasar, en ningún caso, lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

En particular, las referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta norma se atenderán con los medios personales y materiales existentes y, en ningún caso, podrán generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

En particular, queda derogada la disposición final quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final segunda de la misma Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

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Mejoremos el servicio de exámenes de conducir

Que las autoescuelas pidamos que se metan empresas privadas para dar servicio de exámenes de conducir no implica que nosotros queramos examinar.

Repetiremos mil veces, TENEMOS que mejorar el servicio de exámenes actual, porque actualmente NO funciona eficientemente.

No podemos seguir sin garantizar una fecha de examen al alumno cuando vamos a presentar a examen.
No podemos admitir que sólo haya exámenes cada 15 días, ni mucho menos 1 cada mes, ni cada varios meses.
No podemos permitir que en los meses estivales (verano, navidades…), que es cuando más alumnos quieren examinarse, las Jefaturas denieguen el servicio de exámenes por vacaciones.
No podemos seguir permitiendo que si te ponen la fecha de examen que les da la gana y un alumno tenía para esa fecha algún otro compromiso (trabajo, viajes…) le corra convocatoria y pierda su dinero.
No podemos permitir criterios de examen que dependen de cada examinador. Deberían realizarse reuniones periódicas examinadores/profesores para aclarar ciertos criterios / zonas conflictivas.
No podemos permitir que se sigan ocultando las estadísticas de cada examinador.
No podemos permitir que haya examinadores que a algunos les examinen 10 minutos y a otros 40. Esto con una tablet que controle tiempos y recorridos se soluciona.
No podemos tener la más mínima sospecha de que cierto examinador esté favoreciendo a cierta autoescuela/profesor sin que este sea apartado de las funciones de examinador temporalmente e inspeccionado adecuadamente.
No podemos seguir teniendo miedo a reprochar algo de los examinadores por miedo a represalias hacia nuestros alumnos.
No podemos permitir que haya examinadores que no sigan el protocolo de examen y se larguen del examen sin dar explicaciones ni el resultado del mismo.
No podemos seguir presentando “carpetas de examen” teniendo que pegar unas tasas de casi 100 € con pegamento. Esto debería estar informatizado por completo.
No podemos tener que seguir llevando nosotros toda la documentación de cada alumno en su expediente, esto es función del personal examinador. El examinador debería tener una tablet o lo que sea en donde venga todo el “papeleo”.
No podemos aceptar que un alumno realice su examen a ordenador y que le publiquen el resultado al día siguiente (que en muchas ocasiones ni lo publican y tenemos que ir a la Jefatura a por el papel con los resultados).
No podemos aceptar que el alumno no vea las preguntas que ha fallado en el examen teórico y que simplemente le digan “apto” o “no apto”

Y muchas más cosas que ahora no me vienen a la cabeza, pero seguro que podéis dejar en los comentarios.

stop examen conducir

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AptosAutoescuela.com Estadísticas de aptos / suspensos de autoescuelas

Por fin salen a la luz los datos de todos los exámenes de conducir de España.

Hace no mucho la DGT ha publicado un portal de la transparencia, un sitio en el cual publicar todos los datos que posee y que por fin resulten útiles al ciudadano de a pie.

Entre otros datos han publicado todos los aptos / suspensos de todas la autoescuelas de España por mes.

AptosAutoescuela.com
AptosAutoescuela estadísticas de aptos de autoescuelas de España

El problema es que leer esos datos es misión casi imposible para todo aquel que no tenga conocimientos informáticos, y por eso nació AptosAutoescuela.com

Es una web que recopila todos esos datos y los hace legibles.

Ahora tan sólo faltan un par de cosas, que la DGT publique los datos de cada examinador y los datos de examinador-profesor, buscamos transparencia y seguro que esos datos pondrán en aprietos a más de uno, todo debe salir a la luz pública y así mejorará la percepción del sector de las autoescuelas y de los examinadores de Tráfico.

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Cuadro de sanciones por exceso de velocidad

¿Te han puesto una multa?

Aquí tienes todo el cuadro de sanciones por exceso de velocidad:

multa por exceso de velocidad
multa por exceso de velocidad

Pincha en la imagen para ampliarla.

20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos
21-40 31-50 41-60 51-70 61-90 71-100 81-110 91-120 101-130 111-140 121-150 131-150 100 € 0
41-50 51-60 61-70 71-80 91-110 101-120 111-130 121-140 131-150 141-160 151-170 151-170 300 € 2
51-60 61-70 71-80 81-90 111-120 121-130 131-140 141-150 151-160 161-170 171-180 171-180 400 € 4
61-70 71-80 81-90 91-100 121-130 131-140 141-150 151-160 161-170 171-180 181-190 181-190 500 € 6
+ de 71 + de 81 + de 91 + de 101 + de 131 + de 141 + de 151 + de 161 + de 171 + de 181 + de 191 + de 191 600 € 6

Fuente Dirección General de Tráfico

Identificación de conductor responsable de infracción

Si, como titular de vehículo, ha recibido un requerimiento para que identifique a un conductor responsable de una infracción, puede realizar este trámite en Internet, sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico.

Recuerde

  • La identificación del conductor debe realizarse en el momento procedimental oportuno.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que no residan en territorio español. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que carezcan de permiso o licencia de conducir adecuado para el vehículo con el que se ha cometido la infracción. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
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El coche autónomo sigue avanzando, ahora detecta gestos de los ciclistas

¿Un coche que conduce el sólo? pamplinas!!!

Pues no, ya está en desarrollo, y debemos decir que lleva un desarrollo bastante avanzado, en el siguiente video alguno va a alucinar con las posibilidades.

Ojo al video, es tremendo como ha evolucionado todo esto:

  • Detecta todo lo que tiene cerca, coches, motos, camiones, triángulos de obras…
  • Se da cuenta de un vehículo mal estacionado y piensa cuando puede apartarse de él.
  • Lo de que detecta al ciclista cuando hace el gesto con el brazo es simplemente, genial!
  • Todo en tiempo real, peatones, semáforos, señales…

Un genial invento de google que esperemos en breve tiempo llegue a nuestras carreteras!

Un detalle muy importante es que para que estas cosas funcionen, todos los conductores debemos señalizar bien todas nuestras maniobras, nadie es adivino, y el coche autónomo tampoco.

Coche autónomo
Vehículo autónomo de google, conduce él sólo

Y no queda duda, que estas cosas hasta conducen mucho mejor que más de uno, ojala podamos disfrutarlo en poco tiempo.

Alguno dice que no se lo cree, pues es verídico, buscad un poco de información por Internet y ya veréis que la cosa va en serio.

¿Y las autoescuelas? pues vete tu a saber! aunque siempre va a ser necesario formar a los ciudadanos en formación vial, que las máquinas siempre pueden fallar…

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Propuesta de mejora sobre Seguridad vial – Señal de entrada prohibida

Tan sólo quiero proponer un pequeño cambio en la señal R-101 de entrada prohibida.

r 101 entrada prohibida
r 101 entrada prohibida

 

Por ejemplo en Estados Unidos podemos ver lo siguiente:

Prohibido entrar Do not enter
Do not enter

En otros países sucede lo mismo, y no es nada extraño ver texto en las señales.

Más de un alumno, incluso conductores con años de experiencia, en alguna ocasión, se lían y confunden dicha señal con otras (algunos con la de prohibido estacionar… hasta alguno me dice que es para detenerse, tal vez por su parecido con la r 200…)

Pues ya puestos, yo propongo:

señal texto prohibido el paso señal no entrar

Ya se que no es plan de estar quitando todas estas señales y ponerlas nuevas, pero tal vez para las nuevas que salgan de fábrica se podría plantear el cambio.

Todo lo que sea dar información, y sobretodo a los conductores más despistados, mejor.

Probablemente a más de un lector de este blog no le gustará el cambio, pero mejor estar proponiendo mejoras a estar sentado en una silla criticando 😉

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Tu conocimiento sobre las normas de tráfico

Aquí tenemos una gráfica, que demuestra de forma muy visual lo que sucede cuando uno aprueba su examen práctico de conducir y se convierte en conductor.

grafica conocimiento normas de tráfico
gráfica evolutiva sobre el conocimiento de un alumno después de aprobar su examen de conducir

 

Lo realmente preocupante es cuando un alumno que aprueba el teórico te dice que ya ha olvidado todo, que aprobó por suerte porque no tenía estudiado todo el temario…

No se dan cuenta que son unas enseñanzas que les van a ser útiles durante todos los días de su vida, realmente TODOS los días, y en muchos casos mucho más útiles que lo que están estudiando en ciertas asignaturas de universidad.

Recordemos por ejemplo, para aquellos que viven en la ignorancia absoluta, cómo se circula por una glorieta, o cómo se circula por una glorieta partida.

No es nada difícil conocer y comprender las normas de tráfico, así que si vives en la ignorancia absoluta, deberías estar preocupado.

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Ya está en el BOE, a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ayer, 8 de abril, salió publicado en el BOE el texto de modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Después de años de trabajo por parte de la DGT han conseguido escribir 21 páginas, de las cuales la mitad es paja. Genial trabajo, seguid así!!!

En resumen de lo que viene a poner:

1. Reforma de los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos.

2. Uso de casco de protección para ciclistas

3. Obligación de quien lleve a cabo obras en las vías públicas de comunicar a la autoridad el inicio de las mismas y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.

4. Prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetros

5. Conducción bajo el efecto de drogas

6. Límites de velocidad

7. Regimen sancionador

8. Inmovilización del vehículos

9. Incorporación al ordenamiento interno de la  Directiva 2011/82/UE sobre intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

carretera

Ahora toca esperar a que modifiquen el Reglamento de Circulación

Enlace al BOE

Y aquí va todo el texto:

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Importante novedad: Orden FOM/534/2014, norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras

Hace pocos días ha salido publicado en el BOE la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.

Es decir, el texto legal en donde vienen todos los requisitos que deben cumplir las carreteras para ser “legales”, con muchas cosas que pone en este BOE podemos pedir a cada responsable de cada vía que cambien cosas, que mejoren  lo que sea necesario, en base a un texto legal.

Por ejemplo:

interseccion mala

Por Orden de 28 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, se aprobó la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

En estos últimos años, el continuo crecimiento de la red de alta capacidad, junto con el incremento del tráfico inducido, el aumento de los servicios a los usuarios y las nuevas necesidades de movilidad, asociadas a la planificación territorial, han hecho que los conductores demanden cada vez mayor información en sus desplazamientos por carretera, motivo por el que se ha procedido a revisar la normativa de señalización vertical. De este modo, se añade una mayor y más completa información de los servicios existentes y lugares de interés público, como pueden ser gasolineras, hospitales, estaciones de autobús, polígonos industriales, urbanizaciones o zonas de ocio, entre otros.

También se fomenta la intermodalidad entre distintos medios de transporte, al señalizarse las estaciones de ave. Además, se mejora la ayuda a la orientación de los usuarios en zonas con gran número de poblaciones cercanas a la carretera y en los accesos a las grandes ciudades. Asimismo, se continúa con los grandes esfuerzos que se vienen realizando en materia de seguridad de túneles.

En la redacción de esta norma, se ha hecho especial énfasis en los principios básicos relativos a seguridad, claridad, sencillez, uniformidad y ayuda a la orientación.En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51, disposición adicional segunda y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma 8.1-IC señalización vertical.
Se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que figura como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos, obras y carreteras de la Red del Estado.
1. La adaptación de las señales de velocidad recomendada en curvas que sea necesario modificar se llevará a cabo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», dándose prioridad a las señales situadas en vías pertenecientes a la red de alta capacidad.
2. Esta norma será de aplicación para los proyectos que sean aprobados a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. El resto de señales instaladas continuarán en servicio hasta que sea necesaria su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en esta orden.

 

Aquí esta todo el texto del BOE

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Tipógrafos callejeros

Muchas veces veo a los operarios del mantenimiento de las marcas viales (esas cosas raras que están pintadas en el suelo), llenar todo de cintas para pintar las flechas, los cedas, los stops… alucino con la cantidad de ese “celo” que usan para pintar todo, pues bien, viendo este video he descubierto que esos operarios que yo veo en mi ciudad son unos meros aficionados, atentos a la calidad de las letras pintadas a “ojo” por el siguiente operario:

Y sin gastar ni una gota más de pintura, ni un sólo metro de ese “celo” para delimitar las marcas. Tipógrafos callejeros de calidad.