En relación con el R.D. 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, son de destacar las siguientes modificaciones:
- Artículo 1.
Apartado 2).- Desaparece de las actividades el término “docentes”. Esto implica que las Escuelas podrán dedicarse a cualquier otra actividad.
Apartado 3).- Queda suprimido. No se citan los cursos de reciclaje y sensibilización.
Apartado 4).- Se suprime el párrafo final. En línea con el anterior se elimina de la redacción los cursos de especialización, reciclaje o sensibilización.
- Artículo 3.
Apartado 1).- Se amplía el punto final con el siguiente texto: “Cada Sección o Sucursal de la Escuela deberá disponer a su vez de los elementos personas y materiales mínimos”
- Artículo 14.
Apartado 1).- Se modifica la expresión “formación práctica”, por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.
Apartado 2).- Se modifica la expresión “formación práctica”, por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.
- Artículo 17.
Apartado 1).- Se añade el párrafo siguiente: “o estar adscritos a una agrupación o sociedad formada por los titulares de las Escuelas agrupadas o asociadas”
- Artículo 19.
Apartado 2).- Se elimina el permiso de la clase AM y se incluye el permiso de la clase A.
- Artículo 21.
Apartado 6).- Se añade este nuevo apartado. Si transcurrido el plazo de 3 meses, la JPT no notifica resolución, significará desestimada la solicitud de autorización de apertura (silencio administrativo)
- Artículo 22.
Apartado 2).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”
Apartado 3).- Se añade un último párrafo con la siguiente redacción: “La denominación de la Sección o Sucursal será la misma que la de su Escuela matriz pero siempre irá precedida de la palabra en mayúsculas SECCIÓN o SUCURSAL y, a continuación, la denominación completa de la Escuela matriz y la provincia donde dicha Escuela haya sido autorizada.”
Apartado 4).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”
Desaparece la placa cuadrada de 48 cm de lado en la que figuraban los datos de la Escuela.
- Artículo 24.
Apartado 2.e).- Se modifica el apartado e).
Apartado 5).- Se suprimen los apartados 5) y 6) anteriores y se añade el apartado 5), : “El Jefe Provincial de Tráfico comunicará de oficio al Registro de Centros de Formación de Conductores las modificaciones habidas para que proceda a su inscripción”
- Artículo 30.
Apartado 3).- Se suprime el párrafo final que exigía cinco años de antigüedad del profesor para realizar provisionalmente las funciones de director.
- Artículo 43.
Se suprime este artículo de “Enseñanzas mínimas” Anteriormente no se había modificado, pero con ello se suprime: En los apartados:
1. El ciclo teórico-práctico de soporte vital básico,
2. El certificado de director que acredite que el alumno ha recibido la formación práctica necesaria para obtener o no el permiso de conducción, y
3. El alumno podrá presentarse a examen sin que conste en la solicitud el informe negativo del director.
- Artículo 49.
Se añade una Disposición adicional quinta. Comunicación entre registros.
El Registro de Centros de Formación de Conductores y los correspondientes Registros de aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán tener acceso a sus respectivas bases de datos…
Una respuesta a «Cambios en el Reglamento de Autoescuelas»
Hola q tal.una pregumta?entoces aora no puedo montar una escuela bipersonal sin titulo de director?y una unipersonal en una localidad q ya haya escula?gracias