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Entradas Etiquetadas ‘tráfico’

Un poco de humor en video

Miércoles, 2 de Septiembre de 2009

Siempre me recuerda al típico “Me ha suspendido por saltarme un STOP!!!”

Examen trafico, Humor, autoescuela , , ,

APROBADO EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Sábado, 9 de Mayo de 2009

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español dos Directivas comunitarias:

  • Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
  • Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho sistema.

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Novedades

Cabe destacar las siguientes novedades:

  • La actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierte en el nuevo permiso de conducción de la clase AM. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia de conducción. A partir de esa fecha, se exigirán quince años cumplidos y superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.
  • Respecto a los permisos de conducción que habilitan para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), prácticamente no hay cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.
  • Los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción se amplían, en general, con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
  • A partir del 19 de enero de 2013 el personal examinador tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. No obstante, el personal examinador que ejerza como tal con anterioridad a esa fecha podrá seguir haciéndolo, aun cuando no reúna algunos de los requisitos exigidos, si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica.
  • A los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

Legislación, Normativa, autoescuela, dgt , , , , ,

Tipos de examinadores de Tráfico

Martes, 28 de Abril de 2009

Podemos diferenciarlos en varios grupos:

image - El tiquismiquis

Es conocido por todos los profesores como aquel examinador que no deja pasar una, si el alumno roza una línea continua, ya es falta, el mínimo frenazo o acelerón, ya es falta, si tarda en poner el intermitente, falta… en resumen, que en un recorrido por 4 calles tienes acumuladas unas 15 faltas leves y es bastante complicado aprobar.

Este tipo de examinador debería tener en cuenta que no se puede hacer un examen perfecto, hay faltas y faltas y un examinador debe fijarse en la conducción general durante todo el examen y no irse fijando en pequeños detalles fruto del nerviosismo del alumno.

- El experimentos

Cada día le gusta descubrir nuevos mundos, y lleva a los alumnos a sitios no muy bien señalizados, o calles que en la vida se te ocurriría entrar con un alumno a practicar, a ver como reaccionan, después del examen te explica que quería ver como reaccionaba el alumno, que en comparación de otros alumnos este lo ha echo mejor o peor… es como si realizase una tesis doctoral de puntos extraños en la circulación de la ciudad.

No creo que se deban hacer muchos experimentos en un examen donde los alumnos están muy nerviosos como para ver cierta falta de señalización en las vías y actuar en consecuencia, si de verdad quiere realizar experimentos debería meterse a profesor de autoescuela, no a examinador.

- El típico   

En cuanto le ves acercarse a tu coche para examinar a tus alumnos ya sabes por donde te va a llevar, el típico cambio de sentido que les mandará realizar y en donde el alumno puede llegar a liarla.

A su favor es de decir que puntúan con total objetividad al alumno, les pasan alguna falta leve y se suelen fijar en si el alumno está o no capacitado para conducir por su cuenta, pasando por alto algunas faltas que puedan acometer el día del examen.

- El pasotaimage

Este es ese examinador que cada día va por un sitio distinto, llegando a perderse en ciertos lugares incluso pidiendo al profesor que guíe al alumno al punto de partida.

Si tiene un buen día, aprobará con facilidad, si tiene el día tonto, aun haciéndolo bien es difícil que te pase la mínima falta leve.

- El santo

Si te toca como examinador, has tenido suerte, ese día no habrá situaciones de riesgo(olvídate de autovías y puntos conflictivos).

Es el que mejor valora las capacidades del alumno, no se va fijando en cada falta leve, aprueba a todo aquel que ve tranquilo, realiza un examen decente y no pone en riesgo a nadie.

- El veloz

Su concepto de velocidad es completamente diferente al de todos, cuando ve una señal de velocidad máxima 50 y el alumno circula a 40 Km/h. le avisa de que esa vía es para circular a 50 y que va demasiado lento. Es capaz de meterte a callejear por el peor barrio, las calles más estrechas, hacer todas las intersecciones correctamente y acabar el examen diciendo que el alumno fue demasiado despacio y suspenderle.

No llega a comprender que la señal de velocidad máxima es eso, velocidad MÁXIMA, no velocidad recomendada, y que si los demás conductores van más rápido es por que la mayoría no circulan a 50, si no a más velocidad.

 

Como en todo, cada uno tenemos una opinión distinta, así que no lo dudes, y comenta esta noticia :)

Profesorado, dgt , , ,

Tasas Tráfico 2009

Miércoles, 17 de Diciembre de 2008
1 Permisos de circulación EUROS
1.1 Permisos de circulación 90,00
1.2 Licencia de circulación y transferencias de ciclomotores 25,00
1.3 Autorización especial de circulación y modificaciones 120,00
1.4 Permisos de carácter temporal 18,60
1.5 Transferencias 50,00
1.6 Transferencias por fusión, o escisión de entidades 9,00
2 Permisos para conducción
2.1 Exámenes dentro y fuera de la capital (vehículos de motor) 85,00
2.2 Exámenes dentro y fuera de la capital(ciclomotores) 40,00
2.3 Licencias especiales (canjes militares, extran.) minisv y recup permiso puntos) 26,00
3 Centros de formación y reconocimiento de conductores
3.1 Apertura centro 400,00
3.2 Alteración elementos personales o materiales (con o sin inspección) 40,00
3.3 Certificados aptitud directores y profesores y duplicados 90,20
4 Otras tarifas
4.1 Anotaciones de cualquier clase (diplomas curso permiso p. puntos) 7,80
4.2 Inspección autoescuela y centro médico 72,20
4.3 Prórroga vigencia permiso conducir y licencias 22,00
4.3.1 Prórroga vigencia permiso hasta 1 año 20 % 4,40
4.3.2 Prórroga vigencia permiso hasta 2 años 40% 8,80
4.3.3 Prórroga vigencia permiso hasta 3 años 60% 13,20
4.3.4 Prórroga vigencia permiso hasta 4 años 80% 17,60
4.4 Duplicados de permisos y licencias de conducción y circulación 18,80
4.5 Otras autorizaciones 9,40
4.6 Anotaciones de ITV (creada 1997) 3,50
4.7 Escolta, control y regulación de circulación vehículos (hora/agente) 30,00

dgt , , ,

Día mundial en recuerdo de las víctimas por accidentes de tráfico

Miércoles, 19 de Noviembre de 2008

Un pequeño consejo:

stop08memlos puntos

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¿Cómo renovar el permiso de conducir?

Viernes, 11 de Abril de 2008

Vigencia:

El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1,D1+E, D y D+E y la autorización BTP, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.

El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.

No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.

DGT

Requisitos:

La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • El Permiso o Licencia de Conducción cuya vigencia se pretende prorrogar.
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Dos fotografías actualizadas de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
  • Leer más…

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Conducir sin carnet = DELITO

Martes, 18 de Marzo de 2008

Tráfico avisa por carta a los conductores que no tienen carnet para que regularicen su situación antes del 1 de mayo

Más de 25.000 conductores fueron sancionados durante 2007 por conducir sin disponer de ningún permiso.

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La Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña informativa, dirigida específicamente a aquellos ciudadanos que fueron denunciados durante 2007 por conducir sin haber obtenido el necesario permiso o licencia de conducción, ante la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal que tipifica esta infracción como delito.
El objetivo de la campaña es informar y advertir de que esa infracción, “conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción” con la reciente modificación del Código Penal (art.384) que entra en vigor el próximo 1 de mayo pasa a tener la consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días aplicándose las mismas penas al conductor que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.
Además la acción pretende informar con antelación para que puedan realizar los trámites necesarios para obtener el correspondiente permiso, desde el convencimiento de que en la mayoría de los casos son personas que conducen en situación irregular de forma habitual. Esta situación en caso de verse involucrado en un accidente repercute negativamente en el resto de usuarios porque la compañía aseguradora podría no hacerse cargo de los daños ocasionados, aunque el vehículo si tenga póliza de seguro concertada.

En esta campaña informativa, en una primera fase, se está remitiendo una carta firmada por el Director General de Tráfico a los, aproximadamente, 25.000 conductores infractores a los que durante el año 2007 se les abrió expediente sancionador administrativo por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir necesario.
Posteriormente se realizará una segunda fase de recuerdo del cambio normativo inmediatamente antes de su entrada en vigor el 1 de mayo.
La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre estableció en el artículo 384 que:

«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»

Para la entrada en vigor de este artículo se estableció una moratoria hasta el 1 de mayo de 2008.

La pena será:

Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.

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Simulador de atascos de tráfico

Miércoles, 20 de Febrero de 2008

Aquí tenéis una interesante página web que simula atascos de tráfico

Simulación de atascos

 Se pueden configurar diversas situaciones de tráfico, así como la densidad del mismo, la preferencia de paso, el porcentaje de coches/camiones…

Es una buena herramienta para el diseño de carreteras.

Parece que tienen una versión 3D, esta la veremos en otro post :)

la web es esta –>   SIMULACIÓN DE ATASCOS

P.D. Hay que tener un mínimo conocimiento del inglés.

Varios

¿Cómo ser profesor de autoescuela?

Domingo, 27 de Enero de 2008

El certificado de aptitud de profesor de formación vial podrá obtenerse superando los cursos o pruebas que al efecto convoque la Dirección General de Tráfico.Para tomar parte en los cursos o pruebas será necesario:

  • Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o acreditar que se poseen estudios equivalentes o superiores.
  • Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.
  • Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas estén en posesión de un permiso de conducción de la clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento General de Conductores, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

PRUEBA PREVIA DE SELECCIÓN

Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica.

  • Prueba teórica: La prueba teórica, que versará sobre normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple. El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta. Quienes las superen pasarán a realizar la prueba práctica.

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Cambios en el examen teórico

Sábado, 26 de Enero de 2008

Como todos los años, llegan los rumores:

- Cambio de la edad para obtener la licencia de ciclomotor de 14 a 15 años

Es una gran idea, despues de años permitiendo que niños de 14 años conduzcan vehículos potencialmente peligrosos, ya era hora de cambiar esto. Además, sería lógico que añadiesen una prueba práctica, un chaval de 15 años, por mucho que se estudie un libro, no va a aprender a conducir una moto.

- Los conductores con el permiso caducado más de 4 años no tendrán que volver a examinarse

Ridicula idea, si una persona no se preocupa de lo más mínimo por tener su permiso de conducir renovado, no digamos del seguro del vehículo y no pensemos en la responsabilidad que pueda asumir esa persona en caso de accidente.

- Respuestas múltiples en el examen teórico

Esto creo que lo llevo oyendo desde hace años, tratan de igualar estos exámenes a ciertas universidades, que realizan examenes de respuesta múltiple.

La idea no es mala, pero para ello habría que informatizar todas las autoescuelas, informatizar las salas de examenes de Tráfico… (mucho dinero y mucha formación), todavía existen autoescuelas donde la máquina de escribir es su elemento más innovador, es complicado aplicar esto a nivel nacional.

Tambien sería lógico pensar, que si lo que quieren esque el alumno salga bien preparado, deberían exigirse otras cosas como:

–> NO permitir examenes teóricos por libre, para algo los profesores de autoescuela tenemos que hacer unos cursos de formación.

–> Exigir un mínimo de clases prácticas obligatorias, se aprende mucho más en un coche que leyendo un libro.

No hay que basarse en que las autoescuelas son un negocio, sino que son un medio de formación a muchos ciudadanos que puede salvar muchas vidas en carretera.

Además, como siempre, de todos estos rumores, todavía no se sabe fecha, así que seguimos en las mismas, avisando todo el día antes del examen.

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