¿Cómo renovar el permiso de conducir?

Vigencia:

El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1,D1+E, D y D+E y la autorización BTP, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.

El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.

No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.

DGT

Requisitos:

La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • El Permiso o Licencia de Conducción cuya vigencia se pretende prorrogar.
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Dos fotografías actualizadas de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
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Conducir sin carnet = DELITO

Tráfico avisa por carta a los conductores que no tienen carnet para que regularicen su situación antes del 1 de mayo

Más de 25.000 conductores fueron sancionados durante 2007 por conducir sin disponer de ningún permiso.

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La Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña informativa, dirigida específicamente a aquellos ciudadanos que fueron denunciados durante 2007 por conducir sin haber obtenido el necesario permiso o licencia de conducción, ante la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal que tipifica esta infracción como delito.
El objetivo de la campaña es informar y advertir de que esa infracción, “conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción” con la reciente modificación del Código Penal (art.384) que entra en vigor el próximo 1 de mayo pasa a tener la consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días aplicándose las mismas penas al conductor que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.
Además la acción pretende informar con antelación para que puedan realizar los trámites necesarios para obtener el correspondiente permiso, desde el convencimiento de que en la mayoría de los casos son personas que conducen en situación irregular de forma habitual. Esta situación en caso de verse involucrado en un accidente repercute negativamente en el resto de usuarios porque la compañía aseguradora podría no hacerse cargo de los daños ocasionados, aunque el vehículo si tenga póliza de seguro concertada.

En esta campaña informativa, en una primera fase, se está remitiendo una carta firmada por el Director General de Tráfico a los, aproximadamente, 25.000 conductores infractores a los que durante el año 2007 se les abrió expediente sancionador administrativo por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir necesario.
Posteriormente se realizará una segunda fase de recuerdo del cambio normativo inmediatamente antes de su entrada en vigor el 1 de mayo.
La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre estableció en el artículo 384 que:

«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»

Para la entrada en vigor de este artículo se estableció una moratoria hasta el 1 de mayo de 2008.

La pena será:

Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.

Simulador de atascos de tráfico

Aquí tenéis una interesante página web que simula atascos de tráfico

Simulación de atascos

 Se pueden configurar diversas situaciones de tráfico, así como la densidad del mismo, la preferencia de paso, el porcentaje de coches/camiones…

Es una buena herramienta para el diseño de carreteras.

Parece que tienen una versión 3D, esta la veremos en otro post :)

la web es esta –>   SIMULACIÓN DE ATASCOS

P.D. Hay que tener un mínimo conocimiento del inglés.

¿Cómo ser profesor de autoescuela?

El certificado de aptitud de profesor de formación vial podrá obtenerse superando los cursos o pruebas que al efecto convoque la Dirección General de Tráfico.Para tomar parte en los cursos o pruebas será necesario:

  • Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o acreditar que se poseen estudios equivalentes o superiores.
  • Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.
  • Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas estén en posesión de un permiso de conducción de la clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento General de Conductores, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

PRUEBA PREVIA DE SELECCIÓN

Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica.

  • Prueba teórica: La prueba teórica, que versará sobre normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple. El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta. Quienes las superen pasarán a realizar la prueba práctica.

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Cambios en el examen teórico

Como todos los años, llegan los rumores:

- Cambio de la edad para obtener la licencia de ciclomotor de 14 a 15 años

Es una gran idea, despues de años permitiendo que niños de 14 años conduzcan vehículos potencialmente peligrosos, ya era hora de cambiar esto. Además, sería lógico que añadiesen una prueba práctica, un chaval de 15 años, por mucho que se estudie un libro, no va a aprender a conducir una moto.

- Los conductores con el permiso caducado más de 4 años no tendrán que volver a examinarse

Ridicula idea, si una persona no se preocupa de lo más mínimo por tener su permiso de conducir renovado, no digamos del seguro del vehículo y no pensemos en la responsabilidad que pueda asumir esa persona en caso de accidente.

- Respuestas múltiples en el examen teórico

Esto creo que lo llevo oyendo desde hace años, tratan de igualar estos exámenes a ciertas universidades, que realizan examenes de respuesta múltiple.

La idea no es mala, pero para ello habría que informatizar todas las autoescuelas, informatizar las salas de examenes de Tráfico… (mucho dinero y mucha formación), todavía existen autoescuelas donde la máquina de escribir es su elemento más innovador, es complicado aplicar esto a nivel nacional.

Tambien sería lógico pensar, que si lo que quieren esque el alumno salga bien preparado, deberían exigirse otras cosas como:

–> NO permitir examenes teóricos por libre, para algo los profesores de autoescuela tenemos que hacer unos cursos de formación.

–> Exigir un mínimo de clases prácticas obligatorias, se aprende mucho más en un coche que leyendo un libro.

No hay que basarse en que las autoescuelas son un negocio, sino que son un medio de formación a muchos ciudadanos que puede salvar muchas vidas en carretera.

Además, como siempre, de todos estos rumores, todavía no se sabe fecha, así que seguimos en las mismas, avisando todo el día antes del examen.