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Entradas Etiquetadas ‘tráfico’

Como aprobar el examen teórico del permiso de conducir

Viernes, 27 de agosto de 2010

Unos consejos básicos para quien este pensando en sacarse el permiso de conducir:

Consejos

  1. Acudir a las clases teóricas de la autoescuela. Muy importante que en tu autoescuela se den clases teóricas, hay muchas autoescuelas que sólo te dan tests o te sientan delante de un ordenador. Si realmente quieres obtener el permiso de conducir pronto y fácilmente,  matricúlate en una autoescuela que tenga profesores dando clases teóricas. Exige que las clases teóricas te las de un profesor titulado, hay autoescuelas que las clases teóricas las ejercen personas sin titulación.
  2. Leer el libro de texto. No hace falta que te estudies el libro de texto párrafo a párrafo, la mayor parte del contenido teórico es bastante lógico, con lo que si te lo lees varias veces y consultas tus dudas en tu autoescuela lo entenderás seguro. 
  3. Hacer test. Muy importante que después de leer cada tema hagas test relacionados con dicho tema, no empieces con los test de examen hasta que no tengas una base. Cuando ya tengas vistos bastantes temas del libro puedes empezar a hacer test de examen, habrá preguntas que seguro dudes, consúltalas en la autoescuela, seguro que con la explicación que te den lo recordarás para futuras ocasiones. Pero no centres tu aprendizaje sólo en hacer test, debes conoces perfectamente la parte teórica. Por internet puedes encontrar webs gratuitas para hacer test como www.autoescuelaFacil.com
  4. Material antiguo. Seguro que en tu casa tendrán guardado un libro de la autoescuela de hace años, ni te molestes en leerlo, la normativa de Tráfico va cambiando y libros de aquí a hace unos pocos años ya tienen cosas que han cambiado, así que lo mejor es que recicles ese libro en el contenedor azul Sonrisa
    5. Ponerte en serio. Si realmente quieres obtener el permiso de conducir, ponte a ello, márcate una fecha, mucha gente se apunta a las autoescuelas y no va ni dos días contados. Cuanto más pasen los días menos ganas tendrás de ir a la teórica. Si en tu autoescuela puedes hacer la parte práctica juntamente con la teórica, será una buena forma para que te animes a aprobar el teórico. Pero recuerda, no podrás examinarte del práctico si no tienes aprobada la parte teórica.

Y dicho todo esto… Suerte y a la autoescuela!

autoescuela, permiso de conducir , , , , ,

Todas las preguntas de la DGT en Internet

Sábado, 10 de julio de 2010

Ya avisaron hace unos meses de que iban a colgar todas las preguntas de la DGT en internet, pues ya tenemos la web donde están alojadas.

dgt preguntas examen

La web es http://aplch.dgt.es/aeDGTWeb/examen/TiposExamenes.htm# allí aleatoriamente irán saliendo preguntas de examen.

¿Para cuando empiezan los exámenes a ordenador? ¿Por qué en algunas Jefaturas están los ordenadores desde hace meses pero aun no se utilizan?

examen dgt

Y ahora… ¿Para que queremos todas esas webs de editoriales que dan test de exámenes?

autoescuela, dgt, preguntas , , ,

Fechas en las que no se celebrarán pruebas de aptitud.

Martes, 8 de junio de 2010

Llegan las vacaciones:

ÁLAVA……………………Del 5 de agosto al 3 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
ALBACETE…………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 31 de mayo, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
ALICANTE……………..Del 9 al 31 de agosto, 23, 24 y 25 de junio, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 3, 4, 5 y 7 de enero.
ALMERÍA……………….24 y 25 de junio, 16 de agosto, 11 de octubre y 7 de diciembre.
ÁVILA…………………….Del 19 de julio al 6 de agosto, 3 de mayo, 15 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
BADAJOZ……………….Agosto, 24 y 25 de junio, 8 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
ILLES BALEARS…….Agosto, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 7 y 21 de enero.
BARCELONA………….Del 9 al 27 de agosto, 24 de mayo, 24 y 25 de junio y 24 de septiembre.
BURGOS…………………Del 30 de junio al 30 de julio, 11 y 29 de junio y del 27 al 30 de diciembre.
CÁCERES……………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 31 de mayo, 8 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
CÁDIZ…………………….Del 26 de julio al 16 de agosto y del 27 al 30 de diciembre.
CASTELLÓN…………..Agosto, 28 y 29 de junio, 1 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
CIUDAD REAL……….Agosto, 24 y 31 de mayo, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 4 y 5 de enero.
CÓRDOBA………………Del 2 al 16 de agosto, 28 de mayo, 8 de septiembre, 25 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
A CORUÑA……………..Agosto y 17 de mayo.
CUENCA…………………Del 16 de agosto al 10 de septiembre, 31 de mayo y 1 de junio.
GIRONA………………….Agosto, 24 y 25 de junio, 26 de julio, 11 y 29 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
GRANADA………………3 y 4 de junio, 16 de agosto, 20 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
GUADALAJARA…….31 de mayo, 11 de octubre y 7 de diciembre.
GUIPÚZCOA…………..Agosto y del 27 al 30 de diciembre.
HUELVA…………………Agosto, 20 de mayo, 8 de septiembre, 11 de octubre y 7 de diciembre.
HUESCA…………………Agosto, 1 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
JAÉN …………………….Del 19 de julio al 20 de agosto, 11 de junio, 15 y 18 de octubre, 25 de noviembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
LEÓN …………………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 24 de junio, 5 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
LLEIDA…………………..Del 19 de julio al 13 de agosto, 10 y 11 de mayo, 24 y 25 de junio, 29 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
LA RIOJA……………….Agosto, del 7 al 11 de junio, del 20 al 24 de septiembre, 11 y 22 de octubre y 7 de diciembre.
LUGO …………………….Del 2 al 27 de agosto, 17 de mayo, 4, 5 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
MADRID…………………Agosto, 3 y 4 de junio, 1 y 11 de octubre, 8 de noviembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
MÁLAGA………………..Del 16 al 20 de agosto, 1 de junio, 8 de septiembre, 11 de octubre y 7 de diciembre.
MURCIA…………………Agosto, 9 de junio, 13 y 14 de septiembre, 1 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
NAVARRA………………Del 5 al 16 de julio, 29 de noviembre, 3 y 7 de diciembre.
OURENSE……………….Del 2 al 27 de agosto, 17 de mayo, 11 de octubre, 11 y 12 de de noviembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
ASTURIAS………………11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
PALENCIA……………..Del 2 al 20 de agosto y 2 de septiembre.
LAS PALMAS………….31 de mayo, 24 de junio, 25 de agosto (Lanzarote), 8 de septiembre, 15 de septiembre (Lanzarote) y 18 de septiembre (Fuerteventura).
PONTEVEDRA……….Agosto, 17 de mayo y del 27 al 30 de diciembre.
SALAMANCA…………Del 19 de julio al 13 de agosto, 8 de septiembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
STA. CRUZ DE T…….3 y 31 de mayo, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
CANTABRIA…………..Del 2 al 13 de agosto, 24 de mayo, 28 de julio, 30 de agosto y 15 de septiembre.
SEGOVIA………………..Del 28 de junio al 16 de julio, 29 de junio, 11 y 25 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
SEVILLA…………………Agosto, 3 de junio, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 3, 4 y 5 de enero.
SORIA …………………….Del 25 de junio al 9 de julio, 24 de junio, del 16 al 20 de agosto, 2 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
TARRAGONA…………Agosto, 24 y 25 de junio, 23 y 24 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
TERUEL………………….Del 5 al 30 de julio y 16 de agosto.
TOLEDO…………………Agosto, 31 de mayo, 3 y 4 de junio,7, 27, 28 y 29 de diciembre, 3, 4 y 5 de enero.
VALENCIA……………..Agosto, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
VALLADOLID………..Del 26 de julio al 20 de agosto, 13 de mayo, 8 de septiembre y del 27 al 30 de diciembre.
VIZCAYA……………….Agosto y 7 de diciembre.
ZAMORA………………..Del 26 de julio al 13 de agosto, 24 de mayo, 29 de junio y 7 de diciembre.
ZARAGOZA……………Del 2 al 20 de agosto y 11 de octubre.
CEUTA……………………Agosto, 2 de septiembre y 17 de noviembre.
MELILLA……………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 17 de noviembre y del 20 al 23 de diciembre.

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XIII CURSO DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL FASE DE PRESENCIA

Martes, 25 de mayo de 2010

NOTA OFICIAL AQUÍ

ALICANTE

SANTANDER

LAS PALMAS

MADRID

MÁLAGA

PALMA DE MALLORCA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SEVILLA

VALENCIA

VALLADOLID

ZARAGOZA

La fase de presencia del curso de profesores de formación vial se realizará en un único turno, de diez semanas de duración (que se ampliará en el caso de que durante el desarrollo del mismo se celebren fiestas locales o nacionales, que deberán recuperarse), que comenzará, simultáneamente, en todas las sedes previstas en la base 6 de la resolución de convocatoria, el día 12 de julio.
La impartición de la fase de presencia ha sido adjudicada a Pons Editorial, S.L., con domicilio social en c/ Glorieta de Rubén Darío, 4. Madrid.
Régimen horario:
El turno de mañana se desarrollará entre las 8:00 y las 14:00 horas y el de tarde entre las 15:30 y las 21:30 horas. Los convocados deberán ir provistos de D.N.I. y permiso de conducción en vigor.
La asistencia es obligatoria para que los aspirantes puedan obtener el certificado de aptitud de profesor.
Distribución de grupos previstos y sedes: las relaciones nominativas de alumnos por sedes y grupos se adjuntan como anexo a esta nota. Las incidencias en relación con la asignación de grupos de mañana y tarde las resolverá la empresa adjudicataria.

 

SEDE Grupos de mañana Grupos de tarde
ALICANTE 3 3
SANTANDER 1 1
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2 1
MADRID 9 8
MÁLAGA 5 5
PALMA DE MALLORCA 1 1
SANTIAGO DE COMPOSTELA 2 2
SEVILLA 6 6
VALENCIA 3 2
VALLADOLID 2 1
ZARAGOZA 3 2

 

Dirección de las aulas de formación: se informará en breve mediante nota informativa que podrá consultarse en las páginas web de la DGT y de la empresa adjudicataria.
Abono del coste de la fase de presencia:
 Conforme a lo previsto en la base 9 de la resolución por la que se convocó el curso, los alumnos
abonarán directamente los costes de esta fase a la empresa adjudicataria.
 El pago se realizará en el modo y plazo que establezca la empresa adjudicataria por lo que los alumnos deberán ponerse en contacto con la misma a efectos de abono del citado importe.
La comunicación con la empresa adjudicataria se podrá realizar por alguno de los siguientes medios:
 Correo electrónico: info.fasepresencia@pons.es
 Páginas web: www.ponseditorial.com
 Teléfonos: 91.700.76.66

 

Solicitudes de aplazamiento:
Los alumnos convocados que no pudieran acudir a esta fase presencial deberán comunicarlo vía telefónica (teléfonos 913018356/57) a la Secretaría del curso y, posteriormente, confirmarlo mediante escrito dirigido a dicha Secretaría, mediante correo electrónico -fvial.cursosprofesores@dgt.es- o fax – 913017711- antes de la citada fecha, teniendo en cuenta que, de no hacerlo así, decaerán en sus derechos según lo establecido en la base 5.2. de la resolución que convocó el curso.

 

21 de mayo de 2010
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Curso Profesor Autoescuela, Curso Profesores, autoescuela, cnae, dgt , , , , ,

Desaparece la L de los vehículos de autoescuela

Sábado, 24 de abril de 2010

Entre otras modificaciones de nuevo reglamento desaparece la L azul, tanto del vehículo de prácticas como de el local de la autoescuela:

ANTES:

f) Estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa reflectante de 20 centímetros de ancho por 30 de alto, en la que, por su parte superior y sobre un fondo azul de 20 centímetros, se destacará la letra "L" en color blanco de 13 centímetros de alto y con un trazo de 2,5 centímetros de grueso. Debajo de este recuadro azul se destacará sobre fondo blanco la palabra "PRÁCTICAS" con letras de color rojo de cinco centímetros de alto y trazo de medio centímetro de grueso; en la parte inferior llevará troquelados, a la izquierda, las siglas de la provincia y el número de inscripción de la escuela en el Registro de centros de enseñanza, en el centro, la matrícula del vehículo y, a la derecha, el sello en seco de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Las placas a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por una sola, cuyos anverso y reverso cumplan las mismas características, siempre que por su colocación sea perfectamente visible hacia adelante y hacia atrás. Las motocicletas estarán señalizadas con una sola placa en la parte posterior de 11,5 centímetros de ancho por 15,5 de alto.

Las placas sólo serán visibles cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de la conducción o de las pruebas de aptitud.

L autoescuela

AHORA:

f) Los turismos deberán llevar inscrito de manera visible en su parte superior un cartel en el que figure la denominación completa de la Escuela a la que están adscritos y, en su caso, el logotipo correspondiente. Las dimensiones mínimas de este cartel serán de 0,70 metros de longitud por 0,20 metros de altura, debiendo ser colocado en forma vertical o ligeramente inclinado y estar sujeto de manera eficaz al vehículo para evitar su caída.

El cartel, que deberá ser visible en todo momento, podrá ser sustituido o complementado por inscripciones, de análogas dimensiones a las citadas en el párrafo anterior, colocadas en ambos laterales delanteros del vehículo, en las que únicamente figuren los datos antes mencionados.

El color, tamaño y forma de las letras del cartel y de las inscripciones deberán permitir identificar con claridad la denominación de la Escuela a la que está adscrito el vehículo.

En los camiones, autobuses, remolques y semirremolques, el cartel será sustituido por inscripciones sobre la parte posterior y ambos laterales del vehículo en las que figuren los datos que se indican en el párrafo anterior.

Legislación, Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores, autoescuela, dgt , , ,

Cambios en el Reglamento de Autoescuelas

Domingo, 4 de abril de 2010

En relación con el R.D. 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, son de destacar las siguientes modificaciones:

  • Artículo 1.

      Apartado 2).- Desaparece de las actividades el término docentes”. Esto implica que las Escuelas podrán dedicarse a cualquier otra actividad.

            Apartado 3).- Queda suprimido. No se citan los cursos de reciclaje y sensibilización.

            Apartado 4).- Se suprime el párrafo final. En línea con el anterior se elimina de la redacción los cursos de especialización, reciclaje o sensibilización.

  • Artículo 3.

Apartado 1).- Se amplía el punto final con el siguiente texto: “Cada Sección o Sucursal de la Escuela deberá disponer a su vez de los elementos personas y materiales mínimos

  • Artículo 14.

Apartado 1).- Se modifica la expresión “formación práctica”,  por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.

Apartado 2).- Se modifica la expresión “formación práctica”, por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.

  • Artículo 17.

Apartado 1).- Se añade el párrafo siguiente: “o estar adscritos a una agrupación o sociedad  formada por los titulares de las Escuelas agrupadas o asociadas”

  • Artículo 19.

Apartado 2).- Se elimina el permiso de la clase AM y se incluye el permiso de la clase A.

  • Artículo 21.

Apartado 6).- Se añade este nuevo apartado. Si transcurrido el plazo de 3 meses, la JPT no notifica resolución, significará desestimada la solicitud de autorización de apertura (silencio administrativo)

  • Artículo 22.

Apartado 2).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”

Apartado 3).- Se añade un último párrafo con la siguiente redacción: “La denominación de la Sección o Sucursal será la misma que la de su Escuela matriz pero siempre irá precedida de la palabra en mayúsculas SECCIÓN o SUCURSAL y, a continuación, la denominación completa de la Escuela matriz y la provincia donde dicha Escuela haya sido autorizada.”

Apartado 4).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”

Desaparece la placa cuadrada de 48 cm de lado en la que figuraban los datos de la Escuela.

  • Artículo 24.

Apartado 2.e).- Se modifica el apartado e).

Apartado 5).- Se suprimen los apartados 5) y 6) anteriores y se añade el apartado 5), : “El Jefe Provincial de Tráfico comunicará de oficio al Registro de Centros de Formación de Conductores las modificaciones habidas para que proceda a su inscripción”

  • Artículo 30.

Apartado 3).- Se suprime el párrafo final que exigía cinco años de antigüedad del profesor para realizar provisionalmente las funciones de director.

  • Artículo 43.

Se suprime este artículo de “Enseñanzas mínimas” Anteriormente no se había modificado, pero con ello se suprime: En los apartados:

1. El ciclo teórico-práctico de soporte vital básico,

2. El certificado de director que acredite que el alumno ha recibido la formación práctica necesaria para obtener o no el permiso de conducción, y

3. El alumno podrá presentarse a examen sin que conste en la solicitud el informe negativo del director.

  • Artículo 49.

Se añade una Disposición adicional quinta. Comunicación entre registros.

El Registro de Centros de Formación de Conductores y los correspondientes Registros de aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán tener acceso a sus respectivas bases de datos…

Legislación, Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores, autoescuela, dgt , ,

Teléfonos y direcciones de la DGT

Jueves, 1 de abril de 2010

Aquí tenéis un listado de todas las Jefaturas con sus correspondientes direcciones y teléfonos:

Álava
•Dirección; Avenida Gasteiz, 65-primero, C.P. 01071
•Teléfono DGT Álava; 945 222 058
•Fax DGT Álava; 945 229 460
•Email DGT Álava; jptvi@dgt.es

Albacete
•Dirección; Alcalde José María de Miguel 1, C.P, 02071
•Teléfono DGT Albacete; 967 210 800
•Fax DGT Albacete; 967 218 227
•Email DGT Albacete; jptab@dgt.es

Alicante
•Dirección; Ferré Vidiella, 4 esquina S, Juan Bosco, 12, C.P. 03071
•Teléfono DGT Alicante; 965 125 466
•Fax DGT Alicante; 965 925 759
•Email DGT Alicante; jpta@dgt.es

Almería
•Dirección; Hermanos Machado, 4, C.P. 04071
•Teléfono DGT Almería; 950 242 222
•Fax DGT Almería; 950 239 302
•Email DGT Almería; jptal@dgt.es

Asturias
•Dirección; Peñasanta de Enol, 7, C.P. 33071
•Teléfono DGT Asturias; 985 297 700
•Fax DGT Asturias; 985 296 540
•Email DGT Asturias; jpto@dgt.es

Leer más…

dgt , , , , ,

Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores

Domingo, 28 de marzo de 2010

Nuevo Reglamento del 26 de marzo de 2010

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

Para dar cumplimiento a los objetivos que persigue esta ley, con el fin de impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, suprimiendo barreras y reduciendo las trabas que restringen injustificadamente el acceso a estas actividades y su ejercicio, además de impulsar la modernización de las Administraciones públicas para responder a las necesidades tanto de las empresas como de los consumidores, es necesario revisar el actual marco normativo que regula todas las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, para adecuarlo a los principios de no discriminación, de justificación por razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad que dicha ley establece.

Con este motivo, la propia ley en su disposición final quinta concede el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, para que el Gobierno someta a las Cortes Generales un proyecto de ley en el que, en el marco de sus competencias, se proceda a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal a lo dispuesto en la misma.

En cumplimiento de ese mandato, se ha dictado la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que viene a modificar un total de cuarenta y ocho leyes, entre las que se incluye, en su artículo 22, la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En concreto, se han modificado los párrafos c) y p) del artículos 5, el apartado 2 del artículo 60 y, por último, se ha suprimido el apartado 4 del anexo III.

Una vez que en cumplimiento de la citada disposición final quinta de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se han modificado las normas con rango de ley reguladoras del acceso a dichas actividades, como el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es necesario seguir avanzando en este proceso y, adaptar, por una parte, aquella normativa reglamentaria dictada en desarrollo de esas leyes que han sido objeto de modificación como, en este caso, la normativa reglamentaria que regula las escuelas particulares de conductores.

Y, por otra parte, modificar aquellas otras normas reglamentarias que, aún no habiéndose visto afectadas directamente por los cambios habidos en el referido texto articulado, al regular el acceso a determinadas actividades deben adaptarse también los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, con objeto de mejorar la regulación de este sector, contribuyendo a la supresión efectiva de requisitos no justificados y garantizando así la aplicación a esas normas de los principios de buena regulación.

Este es el caso de la normativa referida a los vehículos, así como a los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrículas.

Leer más…

Curso Profesor Autoescuela, Legislación, Normativa, autoescuela, dgt , , ,

Un poco de humor en video

Miércoles, 2 de septiembre de 2009

Siempre me recuerda al típico “Me ha suspendido por saltarme un STOP!!!”

Examen trafico, Humor, autoescuela , , ,

APROBADO EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Sábado, 9 de mayo de 2009

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español dos Directivas comunitarias:

  • Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
  • Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho sistema.

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Novedades

Cabe destacar las siguientes novedades:

  • La actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierte en el nuevo permiso de conducción de la clase AM. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia de conducción. A partir de esa fecha, se exigirán quince años cumplidos y superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.
  • Respecto a los permisos de conducción que habilitan para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), prácticamente no hay cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.
  • Los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción se amplían, en general, con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
  • A partir del 19 de enero de 2013 el personal examinador tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. No obstante, el personal examinador que ejerza como tal con anterioridad a esa fecha podrá seguir haciéndolo, aun cuando no reúna algunos de los requisitos exigidos, si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica.
  • A los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

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