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PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DEL R.D. 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Jueves, 10 de Diciembre de 2009

Prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general.

- Conducción considerada en su globalidad

A fin de posibilitar la introducción paulatina de la conducción autónoma, desde el primer día hábil del próximo año, la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico en general, para todas las clases de permisos se realizará como a continuación se estipula:

- En los primeros diez minutos de la prueba no se darán indicaciones continuadas y concretas a los aspirantes sobre las vías que estos deberán tomar para la realización de la misma; únicamente antes del inicio de la marcha se le señalará el lugar concreto a que deberá dirigirse (p.ej., el ayuntamiento, el hospital, un centro comercial, un parque, una autovía determinada…etc.), que deberá ser un lugar o dirección conocida para el mismo. Lugar concreto o dirección conocida es cualquier lugar o dirección a la que el aspirante, siguiendo la señalización , sea capaz de dirigirse sin necesidad de ulteriores indicaciones y sin que ello lleve a la confusión del mismo, por falta de señalización. Por ejemplo (y se insiste, es un ejemplo ), aquellos lugares que el aspirante, basándose en la señalización, se pueda dirigir en dirección a otra localidad, o carretera, o autovía… que desde el punto donde inicie la marcha y su examen, esté muy bien señalizado: Desde el centro de exámenes, vaya en dirección a Coslada, o a San Cugat, o a Villanueva de la Serena, o a Jerez, o diríjase a la A5, o a la Vía de cintura dirección Norte, sur….  Además, de, por supuesto, otros lugares conocidos. También aquellos otros que sean conocidos por la generalidad de los aspirantes.(No necesariamente una calle y número determinados)

- En estos primeros diez minutos, no se suspenderá el desarrollo de la prueba salvo que el aspirante cometiese una falta eliminatoria. La comisión por el mismo de una acumulación de faltas deficientes, o deficientes y leves, o leves en número que determinara la calificación de No Apto durante este tiempo, no determinará la suspensión de la prueba en este período, sino al transcurrir el mismo (en el minuto 11)

- Las faltas cometidas por el aspirante durante estos primeros diez minutos, no obstante, serán consignadas por el examinador y sumadas a las cometidas después de transcurridos los mismos, a fin de determinar la calificación final de Apto o no Apto al término de la prueba.

- En los minutos restantes que quedasen, en cada caso, para la terminación de la prueba, ésta se desarrollará como se ha venido haciendo hasta la fecha, esto es, el examinador dará las indicaciones continuadas sobre las vías, sentidos, direcciones… por las que desde el minuto 11 ha de circular el aspirante.

Los CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de estas pruebas serán los establecidos en el Anejo VII letra B) de la Orden INT de 4 de diciembre de 2000, modificado por la Orden INT 1272/2002, de 22 de mayo, en tanto no se proceda a la revisión de los actuales.

- Los solicitantes de A1 y A2, una vez superada la prueba en circuito cerrado, podrán iniciar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general. A estos efectos, por la Jefatura Provincial de Tráfico, se le otorgará al aspirante una autorización administrativa que le faculte para realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general.

Esta formación se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de las características establecidas para los vehículos a utilizar en las pruebas, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A con más de 1 año de antigüedad.

En dicha autorización, que tendrá un período de vigencia de seis meses, constarán, al menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia.

El aspirante deberá llevar consigo la autorización durante la realización del aprendizaje y de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y deberá exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no lo hiciera, no podrá realizar el aprendizaje ni la prueba ni el profesor impartirle la enseñanza o acompañarle durante dicha prueba.

Se considera que la tasa por obtención de permiso da derecho a dos convocatorias y a una de estas autorizaciones; por tanto, terminado el plazo de seis meses de la autorización antes de haberse presentado a la prueba de circulación, o antes de haber finalizado el aprendizaje, el otorgamiento de una nueva autorización, quedará supeditado al abono por el interesado de la tasa IV.5 “Otras autorizaciones otorgadas por el organismo”

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Clases obligatorias

Martes, 8 de Diciembre de 2009

Y bien, entran a funcionar los nuevos cambios en el Reglamento y aun no está claro si se tienen que dar las clases obligatorias después de suspender 2 veces, ¿alguien puede aclararlo?

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Hoy entran en vigor los cambios en el Reglamento

Martes, 8 de Diciembre de 2009

Entre otras cosas:

  • Licencia de ciclomotor LCC –> permiso AM (“a moto”, alguien puede decirme como se traducen AM?)
  • En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, será declarado no apto todo aspirante que cometa una falta eliminatoria, o bien dos faltas deficientes, o bien una falta deficiente y cinco faltas leves, o bien diez faltas leves.
  • Entra en vigor el permiso A2, del permiso A ya se hablará de aquí a 2 años.
  • El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
    Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
    Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Entre otras novedades que podréis encontrar en el propio BOE –> AQUÍ

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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Miércoles, 10 de Junio de 2009

Ya está en el BOE el nuevo reglamento general de conductores.

Aquí tenéis el enlace –> NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

 

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—————    TEXTO ————–

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9481
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores.
El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de
mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como
por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la
adaptó al sistema del permiso y licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar
un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su
conocimiento y aplicación.
Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor claridad, ha procedido
a refundir las distintas modificaciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de
julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro
derecho interno a través del vigente Reglamento General de Conductores.
La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30
de diciembre de 2006, señala como uno de sus primordiales objetivos profundizar en su
afán armonizador de las normas sobre el permiso de conducción, perseguido ya, aunque
más tímidamente, por la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio. Pese a los avances
conseguidos desde entonces, subsisten diferencias significativas entre los Estados
miembros, particularmente las relativas a la periodicidad en la renovación de los permisos
de conducción, las subcategorías de vehículos o el modelo comunitario de permiso. En este
último punto, hay que tener en cuenta que actualmente coexisten más de 110 modelos y es
preciso establecer definitivamente un modelo único, todo ello como elemento indispensable
de la política común que contribuya a aumentar la seguridad de la circulación vial facilitando,
además, la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto
de aquel que ha expedido el permiso.
Es, por tanto, objeto de este reglamento, por una parte, hacer un desarrollo actualizado
de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, tras su última modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y de parte de
su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60,
63, 64, 65 y 67 y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE,
de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en una manifiesta voluntad de
asumir con celeridad los principios que la inspiran.
Son novedades y objetivos de la citada Directiva y, por lo tanto, de este reglamento:
El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados
miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años para las categorías
AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para las que autorizan a conducir camiones y
autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye
por vez primera y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehículos de transporte
escolar de hasta 9 plazas.
Así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de
conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este reglamento,
sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con el modelo que se recoge en
el anexo I de ambos textos normativos, siendo progresivamente retirados los actualmente
admitidos en los distintos Estados.

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APROBADO EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Sábado, 9 de Mayo de 2009

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español dos Directivas comunitarias:

  • Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
  • Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho sistema.

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Novedades

Cabe destacar las siguientes novedades:

  • La actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierte en el nuevo permiso de conducción de la clase AM. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia de conducción. A partir de esa fecha, se exigirán quince años cumplidos y superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.
  • Respecto a los permisos de conducción que habilitan para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), prácticamente no hay cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.
  • Los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción se amplían, en general, con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
  • A partir del 19 de enero de 2013 el personal examinador tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. No obstante, el personal examinador que ejerza como tal con anterioridad a esa fecha podrá seguir haciéndolo, aun cuando no reúna algunos de los requisitos exigidos, si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica.
  • A los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

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