Códigos limitaciones permiso de conducir

BOE n. 305 de 20/12/2004

A través de la Orden del Ministro del Interior de 13 de junio de 1997, por la que se determina los códigos comunitarios armonizados y los nacionales que deben consignarse en los permisos y licencias de conducción, se procedió a transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 97/26/CE de 2 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio, sobre el permiso de conducción.

La Directiva 2000/56/CE, de la Comisión, de 14 de septiembre, ha modificado de nuevo los anexos I y I bis de la citada Directiva 91/439/CEE, al objeto de adaptar los códigos comunitarios armonizados en razón del progreso científico y técnico experimentado en este ámbito y de la experiencia práctica adicional obtenida con las adaptaciones precedentes.

Además, la citada lista de códigos comunitarios armonizados que se regulan en los anexos I y I bis de la Directiva 91/439/CEE, ha sido también modificada por la Directiva 2003/59/CE, de 15 de julio, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, al incorporar en la misma un nuevo código comunitario armonizado, el código 95.

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Conductores - Cambio de domicilio

Cualquier variación de datos del Permiso de Conducción debe notificarse a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 15 días.

¿Dónde se puede solicitar?

Puede realizar el cambio de domicilio en su ayuntamiento o en la Jefatura provincial de tráfico.

Requisitos70004568

Documento original que acredite el cambio de domicilio.   En caso de cambio, comunique el nuevo domicilio, lo que no supone la expedición de un nuevo documento.  

Documentación necesaria

Debe presentarse el permiso o licencia y el documento de empadronamiento que, después de la anotación, son devueltos al solicitante. No se expide duplicado del permiso o licencia.

Costo

Para la anotación del cambio de domicilio no hay que abonar tasa.

GRATIS

¿Cómo renovar el permiso de conducir?

Vigencia:

El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1,D1+E, D y D+E y la autorización BTP, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.

El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.

No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.

DGT

Requisitos:

La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • El Permiso o Licencia de Conducción cuya vigencia se pretende prorrogar.
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Dos fotografías actualizadas de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
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