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Autoescuela Permiso A permiso de conducir Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores

IMPORTANTE: de momento nada de “centros de formación para el permiso A” que no sean autoescuelas

Cito textualmente del nuevo texto que ha publicado la DGT en su web Normativa reguladora centros de formación de conductores

TEMA 5:

OTROS CENTROS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES

Transcurrido ese plazo, la expedición del permiso de la clase A sin limitación se producía de forma automática. El acceso al permiso de conducción de la clase A ilimitada, se basaba en una supuesta experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inmediatamente inferior y, como regla
general, los conductores accedían a la conducción de las motocicletas de la categoría superior sin haber
recibido ninguna formación complementaria. Esta situación acabó repercutiendo en la seguridad vial y
muy especialmente en las tasas de accidentalidad de este grupo de conductores

A fin de poner remedio a esta situación, la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, exige, para el acceso progresivo al permiso
de conducción de la clase A, complementar la experiencia en la conducción de motocicletas de la
categoría inferior con la necesidad de superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o
una formación específica. El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de
mayo), por el que se lleva a cabo la transposición de la citada Directiva al ordenamiento español, en su
artículo 5.4 exige, para obtener el permiso de conducción de la clase A, además de ser titular de un
permiso de la clase inmediatamente inferior, la A2, con una experiencia mínima de dos años en la
conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, superar una formación en los
términos que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.

La Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al
permiso de conducción de la clase A tiene por objeto regular dicha formación. El artículo 3 de la misma
establece que la formación regulada en la presente orden podrá ser impartida por:

a) las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento
regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003,
de 17 de octubre, así como,

b) por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Estos otros centros de formación, que no tienen una autorización de apertura como escuelas particulares de conductores deberán esperar a la próxima regulación específica para poder impartir la formación de la Orden INT/2323/2011. En tanto esto no ocurra, sólo a través de escuelas particulares de conductores autorizadas para ello se podrá recibir la formación que permite el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.