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Canjes de los permisos de conducción

Sábado, 14 de noviembre de 2009

Expedidos en Estados del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega)

  • Los permisos de conducción expedidos por los Estados del Espacio Económico Europeo (Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.  No obstante, los titulares de un permiso que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje.
  • Sólo se puede canjear el permiso que no proceda del canje de otro permiso obtenido en un país no comunitario con el que España no tenga convenio.
  • Este trámite es voluntario y puede solicitarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de Residencia o Documento de Identidad de su país o Pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

REPRESENTACIÓN

  • Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios

PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA

Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

CONDICIONES

  • La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
  • Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
  • En la actualidad se ha suscrito convenio con los siguientes países:
    • Andorra
    • Argelia
    • Argentina
    • Bolivia
    • Brasil
    • Colombia
    • Corea del Sur
    • Croacia
    • Chile
    • Ecuador
    • El Salvador
    • Guatemala
    • Japón
    • Marruecos
    • Paraguay
    • Perú
    • República Dominicana
    • Serbia
    • Suiza
    • Uruguay
    • Venezuela
  • Para los canjes de permisos profesionales de Argelia,  Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Uruguay y Venezuela se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
  • No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
  • Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en los apartados anteriores a) y b), se podrán canjear por un permiso español de la clase que corresponda, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:

    1º Que supere la prueba o las pruebas de control de conocimientos, realizadas en forma oral si así se solicita, que acrediten los conocimientos generales y específicos exigidos.

    2º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

    3º Que carezca de antecedentes desfavorables en el Registro de conductores infractores por infracciones graves o muy grave

  • El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del interesado mediante cita previa en el teléfono 902.300.175  

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

SUPUESTOS ESPECIALES

  • Corea: Traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
  • Japón: Traducción oficial del permiso.
  • Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
  • Pruebas a realizar:  Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y B+E se canjean sin pruebas; el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de pruebas que es diferente según el convenio de que se trate.

Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España

DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS

  • Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • Tarjeta de identidad o Pasaporte.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.

TRAMITACIÓN

  • La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.

Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policía

DESCRIPCIÓN

  • Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

REQUISITOS

  • Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe "Requisitos", EDAD).
  • Tener la residencia normal en España.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos en la autorización de aquéllas.
  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores. (Ver en "Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción" el epígrafe VIGENCIA).
  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).  Deberá ser presentada después de cumplir la edad reglamentaria, pero siempre dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad.
    Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Dos fotocopias del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de personal de tropa o marinería, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado, y un certificado que acredite la experiencia en la conducción.
  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
  • Permiso de conducción civil, en caso de poseerlo.
  • Tasa legalmente establecida.

Legislación, dgt , ,

Duplicados de permisos o licencias de conducción

Sábado, 14 de noviembre de 2009
VARIACIÓN DE DATOS
  • Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular,  deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
DUPLICADOS
  • Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, podrán expedir duplicados de permisos o licencias de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado sus datos, excepto cuando se trata de un cambio de domicilio.
  • En el caso de duplicados por sustracción o extravío, deberá devolverse el original del mismo, cuando se encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.
Requisitos:
  • Ser titular de un permiso o licencia de conducción que esté vigente.
Documentación necesaria:
  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm. 
  • El permiso o licencia de conducción original, en los supuestos de solicitud de duplicado por deterioro o variación de los datos y, en este supuesto, además, el documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o licencia.
  • Tasa legalmente establecida. Por la comunicación de nuevo domicilio, cambio de nombre a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y por cambio de nombre por razón de sexo, no se paga tasa.
CAMBIO DE DOMICILIO

Requisitos:

  • En caso de cambio, se debe comunicar el nuevo domicilio, lo que no supone la expedición de un nuevo documento.

Documentación necesaria:

  • Debe presentarse el permiso o licencia y el documento de empadronamiento que, después de la anotación, son devueltos al solicitante.

Legislación, dgt ,

Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción

Sábado, 14 de noviembre de 2009

VIGENCIA

  • El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E y la autorización para conducir los vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.
  • El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.
  • No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.
  • El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.
  • La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.
  • La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate.
  • La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimiento y las de control de aptitudes y comportamientos.

REQUISITOS

  • Ser titular de un permiso o licencia de conducción válido y susceptible de ser prorrogado su vigencia.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

    El titular de un permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiera caducado podrá solicitar su prórroga acompañando los documentos siguientes:

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm., igual a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
  • Tasa legalmente establecida, excepto si ha cumplido la edad de 70 años, en cuyo caso quedará exento de la misma.

SOLICITUD DE PRÓRROGA POR CORREO

  • La prórroga podrá realizarse también por correo, a cuyo fin la Dirección General de Tráfico remite, a los titulares de permisos en los que está próxima la fecha en que finaliza su plazo de validez, unos formularios en los que se comunica dicha circunstancia y se les facilita información sobre la documentación a aportar y el procedimiento a seguir.
  • Si los titulares que reciban estos formularios se personan en la Jefatura Provincial de Tráfico con el permiso o licencia y la documentación correspondiente, se procederá a efectuar la prórroga, sin más trámite, ya que el tercer cuerpo del formulario es la solicitud de prórroga.

CASOS ESPECIALES

  • Domicilio
    En caso de cambio de domicilio, comuníquese el nuevo domicilio.
  • Representación
    Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
  • Permisos intervenidos o retirados temporalmente

    La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, son causas que impiden la prórroga hasta que se haya cumplido la pena o sanción o levantado la intervención o medida cautelar.  

  • Titulares en el extranjero en la fecha de vencimiento del plazo de validez

    Los titulares de Permisos de conducción que se encuentren en el extranjero en la fecha de vencimiento del plazo de validez de los mismos, podrán solicitar la prórroga de la vigencia en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico que los hubiera expedido, acompañando a la solicitud copia del DNI, si lo tuvieran y, en su defecto, del Certificado de nacionalidad, si el solicitante es español, o de otro documento que acredite su identidad, si es extranjero;  una fotografía actualizada y el informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.

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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Miércoles, 10 de junio de 2009

Ya está en el BOE el nuevo reglamento general de conductores.

Aquí tenéis el enlace –> NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

 

—————————————–

—————    TEXTO ————–

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9481
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores.
El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de
mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como
por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la
adaptó al sistema del permiso y licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar
un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su
conocimiento y aplicación.
Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor claridad, ha procedido
a refundir las distintas modificaciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de
julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro
derecho interno a través del vigente Reglamento General de Conductores.
La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30
de diciembre de 2006, señala como uno de sus primordiales objetivos profundizar en su
afán armonizador de las normas sobre el permiso de conducción, perseguido ya, aunque
más tímidamente, por la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio. Pese a los avances
conseguidos desde entonces, subsisten diferencias significativas entre los Estados
miembros, particularmente las relativas a la periodicidad en la renovación de los permisos
de conducción, las subcategorías de vehículos o el modelo comunitario de permiso. En este
último punto, hay que tener en cuenta que actualmente coexisten más de 110 modelos y es
preciso establecer definitivamente un modelo único, todo ello como elemento indispensable
de la política común que contribuya a aumentar la seguridad de la circulación vial facilitando,
además, la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto
de aquel que ha expedido el permiso.
Es, por tanto, objeto de este reglamento, por una parte, hacer un desarrollo actualizado
de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, tras su última modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y de parte de
su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60,
63, 64, 65 y 67 y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE,
de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en una manifiesta voluntad de
asumir con celeridad los principios que la inspiran.
Son novedades y objetivos de la citada Directiva y, por lo tanto, de este reglamento:
El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados
miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años para las categorías
AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para las que autorizan a conducir camiones y
autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye
por vez primera y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehículos de transporte
escolar de hasta 9 plazas.
Así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de
conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este reglamento,
sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con el modelo que se recoge en
el anexo I de ambos textos normativos, siendo progresivamente retirados los actualmente
admitidos en los distintos Estados.

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CANJE DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE PAÍSES CON CONVENIO

Martes, 27 de enero de 2009

NO SE CANJEAN LOS PERMISOS OBTENIDOS CON FECHA POSTERIOR A LA FIRMA DEL
CONVENIO SIENDO RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA.
DEBE SOLICITARSE EN LA JEFATURA DE TRÁFICO DE LA PROVINCIA DE SU DOMICILIO
LEGAL MEDIANTE CITA PREVIA EN EL TELÉFONO 902.300.175 (excepto CROACIA)

DOCUMENTACIÓN
1º. SOLICITUD: en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
2º. TASA II.1: 85 € cuando haya que realizar pruebas prácticas.
      TASA II.3: 26 € cuando no haya que hacer pruebas prácticas.
3º. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y RESIDENCIA:
− DNI o PASAPORTE: original en vigor
− AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA o DOCUMENTO DE IDENTIDAD de su país o
PASAPORTE junto con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
CENTRAL DE EXTRANJEROS para extranjeros comunitarios: original en vigor
− AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
4º. INFORME expedido por un CENTRO DE RECONOCIMIENTO PARA CONDUCTORES de la
provincia de la Jefatura donde se dirija la solicitud.
5º. PERMISO DE CONDUCCIÓN: original en vigor y fotocopia.
6º. FOTOGRAFÍA: una original de 32 x 25 mm.
7º. TALÓN FOTO: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

SUPUESTOS ESPECIALES

REPRESENTACIÓN: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

PRUEBAS A REALIZAR:

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