Criterios de examen
Aquí tenemos los criterios de examen por los que se rige la Dirección General de Tráfico.
Sacado de un B.O.E. de 21 de diciembre de 2000.
Aquí tenemos los criterios de examen por los que se rige la Dirección General de Tráfico.
Sacado de un B.O.E. de 21 de diciembre de 2000.
Aquí tenemos el Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprobando el Código de la Circulación y sus Anexos. (Gaceta núm. 269, de 26 de septiembre). Únicamente quedan en vigor los siguientes artículos: 6, 7, 126, 127, 275, 279. III, 288, 290, 292, 292 bis, y 312.
Decreto de 25 de septiembre de 1934
Tiene algunas curiosidades, por ejemplo:
Artículo 7º - Escuelas:
El Profesorado de todas las Escuelas y Colegios, tanto oficiales como particulares, está obligado a enseñar a sus alumnos las reglas generales de la circulación y la conveniencia de su perfecta observancia;advirtiendoles de los grandes peligros a que se exponen al jugar en las calzadas de las vías públicas, salir atropelladamente de los Centros docentes, subir a la parte posterior de los vehículos y topes de los tranvías, etc. El Ministerio de Instrucción pública dictará las oportunas disposiciones que aseguren la conveniente vigilancia del cumplimiento de este precepto.
Que yo recuerde, nadie me ha advertido en el colegio sobre el peligro que supone subirme a los topes de los tranvías ![]()
RESOLUCIÓN DE 26 DE AGOSTO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE CREA UN REGISTRO ELECTRÓNICO EN LA JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO
(BOE núm. 220, de 13 de septiembre)
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Con la reforma de los artículos 38 y 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se dio un nuevo impulso al empleo y aplicación de dichas técnicas, al habilitar, por una parte, la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, al proporcionar, por otra parte, la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Continua leyendo »