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MODIFICADA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA EN MATERIA DE TRÁFICO

Viernes, 26 de marzo de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa reglamentaria en materia de tráfico, cuyo contenido se ha visto afectado por los cambios introducidos en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o debe adaptarse a los principios introducidos por la conocida como Directiva de Servicios.

Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores

Sus principales novedades son las siguientes:

  • Las escuelas necesitarán una única autorización de apertura para iniciar su actividad, y se suprime la hasta ahora doble autorización de apertura y de funcionamiento.
  • La autorización de apertura tendrá validez en todo el territorio español y habilitará a su titular para abrir secciones o sucursales en cualquier provincia de España, previa comunicación del inicio de su actividad al Registro de Centros de Formación de Conductores o a los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Se suprime la obligación de que el titular de la escuela tenga que solicitar la doble autorización de apertura y funcionamiento para abrir secciones o sucursales y la limitación de que éstas sólo puedan abrirse en la misma provincia que la escuela.
  • Se elimina la prohibición que impedía a los vehículos de las escuelas dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa. Además, se permite a las escuelas dedicarse a otras actividades, al suprimirse la limitación actual que sólo les permitía realizar otras actividades docentes.
  • Los elementos personales y materiales mínimos se reducen. Así, por ejemplo, se exige un único profesor en lugar de los dos actuales y un vehículo por cada clase de permiso cuya formación práctica se vaya a impartir en lugar de los dos vehículos que se exigen para el permiso de la clase B (turismos).
  • Se permite la libre prestación de los servicios como director o profesor de formación vial en nuestro país a quienes estén establecidos como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que previamente lo comuniquen a la Jefatura de Tráfico donde vayan a prestar sus servicios.


Reglamento General de Vehículos

Se disminuyen las cargas administrativas de los ciudadanos al suprimir la obligación de tener que presentar ante el Registro de Vehículos el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola como requisito previo para matricular o realizar otros trámites que afecten a los vehículos especiales agrícolas. Ya no tiene sentido seguir exigiendo a los interesados la presentación del referido certificado, pues, actualmente, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola está obligado a enviar de forma telemática los datos de inscripción al Registro de Vehículos.

Establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula

Se sustituye la obligación de los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula de comunicar, a nivel provincial y como requisito previo, el ejercicio de su actividad a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde van a realizar su actividad, por la obligación de solicitar su inscripción, a nivel nacional, en el Registro de Manipuladores de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico. De este modo, se refuerza el control que debe ejercerse sobre dichos establecimientos debido a la incidencia de su actividad en la seguridad pública terrorismo, falsificación de matrículas, etcétera).

Legislación, autoescuela, dgt , , ,

¿Qué cambiarías del Reglamento de Autoescuelas?

Domingo, 15 de marzo de 2009

Desde TodoAutoescuela pensamos que el Reglamento de Autoescuelas tiene ciertos puntos renovables, vamos a comentar alguno de ellos:

ARTÍCULO 7. Obligaciones del personal directivo

Son obligaciones del personal directivo:

a) Planificar y programar los contenidos temporizados, sistemas de evaluación y, en su caso, de recuperación, y dirigir, ordenar, controlar y comprobar, de forma asidua y continuada, el desarrollo de la actividad docente y la observancia de los preceptos de este reglamento en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente, responsabilizándose de su cumplimiento y de que la enseñanza se imparta en forma eficaz, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir directamente dicho personal.

En este punto no se entiende porque el director tiene que ser el responsable de la parte de enseñanza de cada profesor, el responsable de la enseñanza en cada caso recaerá sobre el personal docente(los profesores), ya que son estos los que imparten dicha enseñanza y deben tener un cierto grado de libertad en su trabajo. ¿Por qué el director debe firmar la ficha de clases prácticas de cada alumno cuando se va a examinar? esa ficha debería ser firmada por el profesor ya que este es el que está día a día con el alumno.

Son obligaciones de los profesores:

a) Impartir eficazmente la enseñanza dentro del ámbito de su autorización y de acuerdo con las normas y los programas establecidos y las disposiciones que se dicten para su desarrollo, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que la enseñanza no se ha impartido de manera eficaz cuando, de forma reiterada, el porcentaje de los alumnos declarados aptos a los que haya impartido enseñanza sea inferior en un 20 por ciento a la media provincial, computada anualmente, teniendo en cuenta, en su caso, la existencia de circunstancias relevantes que pudieran influir en los resultados.

Lo que viene a decir este párrafo, primero que el profesor debe regirse por un programa establecido (el del director), quitando la libertad docente al propio profesor. Cada profesor debería tener su propio programa de enseñanza.

Aparte lo de los aprobados inferiores al 20 por ciento de la media provincial, ¿eso que viene a decir? que si tenemos una mala racha y suspenden muchos alumnos no sabemos enseñar? ¿que en ese caso nos van a quitar la autorización? Es decir, que nos vamos a quedar sin trabajo?

No podrá seguir simultáneamente las evoluciones de varios vehículos.

image Lógicamente en la enseñanza en circulación abierta al tráfico este punto es lógico, ¿y en un circuito cerrado para el permiso A – A1? por qué no se puede atender a varias motos a la vez? una vez que los alumnos ya se dedican a realizar el circuito y saben manejar la moto se debería poder seguir el control de 2 o 3 motos como mucho, pero no sólo a 1. Podríamos tener un LCC y un A a la vez sin perder el control de la enseñanza de los mismos.

1. El personal administrativo y otros dependientes de la escuela, podrá comparecer ante la Jefatura Provincial de Tráfico con la finalidad de gestionar los asuntos de mero trámite relacionados con la actividad de la escuela o sección y recibir los permisos o licencias, calificaciones u otras autorizaciones, una vez expedidos, previa autorización, en su caso, de los alumnos, para lo cual necesitará estar provisto del documento que le acredite como tal.

2. El documento a que se refiere el apartado anterior, será expedido por el titular del centro, el cual se responsabilizará de su actuación, estará visado por la Jefatura Provincial de Tráfico, y deberá exhibirse siempre que algún funcionario del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el ejercicio de sus funciones lo requiera. Idéntico documento se expedirá por el presidente de las asociaciones de escuelas particulares de conductores al personal administrativo y otro personal adscrito a ellas.

Estos 2 párrafos de por sí, no encajan, si leemos detenidamente dice:

…previa autorización, en su caso, de los alumnos…

y luego en el segundo párrafo dice

…El documento a que se refiere el apartado anterior, será expedido por el titular del centro, el cual se responsabilizará de su actuación, estará visado por la Jefatura Provincial de Tráfico…

Es decir que la autorización de los alumnos a gestionar sus datos está expedida por el titular del centro y visada por la JPT…

ARTÍCULO 12. Prohibiciones

Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Guardia Civil, los miembros de las policías locales y el personal docente de las escuelas oficiales de conductores, no podrán prestar servicio alguno en las escuelas particulares de conductores o sus secciones, ser titulares de éstas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figuren las autorizaciones de apertura y funcionamiento.

La prohibición a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo al servicio de los órganos de las comunidades autónomas que, en su caso, ejerzan funciones en materia de tráfico.

Aquí falta mucha gente por eliminar del sector:

Hijos o familiares directos de ese personal que se menciona. Como puede ser posible que un hijo de un examinador esté trabajando como profesor de autoescuela y que su propio padre o madre examine a sus alumnos, existen casos reales y no es de agrado oír a la gente “en esa autoescuela está la hija de un examinador, seguro que aprueban fácilmente…”

Los locales de toda escuela o sección deberán tener las siguientes dependencias mínimas:

c) Un despacho para el director.

¿por qué cada sección debe tener un despacho para el director? en muchos casos ese despacho no se utiliza para nada más que para almacenar libros y material, debería exigirse un despacho de director por autoescuela, en donde se almacene todo el papeleo.

ARTÍCULO 14. Terrenos

Se debe renovar todo ese artículo, ya que no se menciona la LCC.

ARTÍCULO 16. Requisitos de los vehículos

Las placas sólo serán visibles cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de la conducción o de las pruebas de aptitud.

Viene a decir que cuando acabe de dar una clase práctica y vaya con mi coche a mi casa, debo quitar la L, no es lógico, la L no molesta a nadie ni pone ningún riesgo a la circulación, no deberíamos estar obligados a quitar la L.

ARTÍCULO 25. Autorización específica para impartir cursos para la obtención de la licencia que autoriza a conducir ciclomotores

Ni que decir tiene que debe ser eliminado.

ARTÍCULO 41. Programación de la enseñanza

En todo caso, la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad adecuados, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que no se ha producido tal circunstancia la existencia de un porcentaje de alumnos declarados aptos inferior en un 20 por ciento a la media provincial, computada anualmente, teniendo en cuenta, en su caso, la existencia de circunstancias relevantes que pudieran influir en los resultados. Si esos porcentajes se repitieran durante tres meses consecutivos, además de la sanción correspondiente, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá iniciar el procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización de funcionamiento de la escuela o sección.

Volvemos a lo mismo, si durante 3 meses tenemos una mala racha de alumnos que suspenden sus exámenes, nos pueden llegar a cerrar la autoescuela! Lo que no se aclara es si el porcentaje es de alumnos que suspenden a la primera o no.

ARTÍCULO 43. Enseñanzas mínimas

2. Para ser presentado a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, salvo que sea o haya sido titular de un permiso de clase equivalente, el director, previo informe del profesor que haya impartido las enseñanzas, certificará por cada alumno que, a su juicio, éste ha recibido la formación práctica necesaria para obtener el permiso de conducción.

¿Que sabrá el director de la enseñanza de cada alumno? el que tiene que ser el responsable y firmar dicho papel debe ser el profesor.

ARTÍCULO 45. Fichas del alumno

Toda escuela o sección deberá cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas. En estas fichas, que se ajustarán al modelo oficial que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, figurarán los datos del centro, del alumno, del profesor, las clases recibidas y espacios adecuados para que el profesor pueda hacer constar sus observaciones en relación con el aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta evaluación, certificar si el alumno ha recibido la formación necesaria para ser presentado a la realización de las pruebas y obtener el permiso o licencia de que se trate y consignar las fechas y los resultados de las pruebas realizadas.

En la ficha de clases teóricas, que cumplimentará el profesor que las imparta, figurarán, además, las fechas de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas de asistencia a clase del alumno.

¿Por qué tenemos que hacer una ficha de clases teóricas de un alumno? a no ser que deba acudir obligatoriamente por un curso(como el del permiso por un euro al día) el alumno es libre de ir a clase o no, ¿que es eso de las faltas de asistencia? Hay alumnos que ni pisan por la autoescuela, se llevan el libro, hacen todo por internet y van a examen sin ningún problema.

La ficha teórica sólo debería ser obligatoria para cursos de asistencia obligatoria, si no, NO.

ARTÍCULO 49. Inspecciones

1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá inspeccionar las escuelas y sus secciones en cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente.

Encima de que una inspección nos cuesta dinero, vienen a decir que pueden hacer las que les venga en gana. Deberían ser regulares (una vez al año, cada 2 o 3 años…) algo regular y sólo inspecciones puntuales cuando detecten algo extraño.

 

Bueno, hasta aquí un pequeño análisis del Reglamento, seguro que tenéis alguna idea o propuesta, no dudéis en dejarlas en los comentarios!

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Nueva directiva europea

Jueves, 10 de julio de 2008

Nuevos cambios que afectarán a partir del 30 de septiembre de 2008

Podéis verla AQUI

Se podrá examinar al permiso A con una motocicleta de cambio automático, pero luego figurará en el permiso que sólo podrá conducir cambio automatico.

Legislación , ,

Criterios de examen

Jueves, 14 de febrero de 2008

Aquí tenemos los criterios de examen por los que se rige la Dirección General de Tráfico.

Sacado de un B.O.E. de  21 de diciembre de 2000.

CRITERIOS DE EXAMEN

Legislación ,

Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprobando el Código de la Circulación

Miércoles, 30 de enero de 2008

Aquí tenemos el Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprobando el Código de la Circulación y sus Anexos. (Gaceta núm. 269, de 26 de septiembre). Únicamente quedan en vigor los siguientes artículos: 6, 7, 126, 127, 275, 279. III, 288, 290, 292, 292 bis, y 312.

Decreto de 25 de septiembre de 1934

Tiene algunas curiosidades, por ejemplo:

Artículo 7º – Escuelas:

El Profesorado de todas las Escuelas y Colegios, tanto oficiales como particulares, está obligado a enseñar a sus alumnos las reglas generales de la circulación y la conveniencia de su perfecta observancia;advirtiendoles de los grandes peligros a que se exponen al jugar en las calzadas de las vías públicas, salir atropelladamente de los Centros docentes, subir a la parte posterior de los vehículos y topes de los tranvías, etc. El Ministerio de Instrucción pública dictará las oportunas disposiciones que aseguren la conveniente vigilancia del cumplimiento de este precepto.

Que yo recuerde, nadie me ha advertido en el colegio sobre el peligro que supone subirme a los topes de los tranvías :lol:

Historia ,

Resolución de 26 de agosto de 2007

Viernes, 25 de enero de 2008

RESOLUCIÓN DE 26 DE AGOSTO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE CREA UN REGISTRO ELECTRÓNICO EN LA JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO
(BOE núm. 220, de 13 de septiembre)

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Con la reforma de los artículos 38 y 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se dio un nuevo impulso al empleo y aplicación de dichas técnicas, al habilitar, por una parte, la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, al proporcionar, por otra parte, la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Leer más…

Legislación ,