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Canjes de los permisos de conducción

Sábado, 14 de Noviembre de 2009

Expedidos en Estados del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega)

  • Los permisos de conducción expedidos por los Estados del Espacio Económico Europeo (Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.  No obstante, los titulares de un permiso que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje.
  • Sólo se puede canjear el permiso que no proceda del canje de otro permiso obtenido en un país no comunitario con el que España no tenga convenio.
  • Este trámite es voluntario y puede solicitarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de Residencia o Documento de Identidad de su país o Pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

REPRESENTACIÓN

  • Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios

PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA

Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

CONDICIONES

  • La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
  • Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
  • En la actualidad se ha suscrito convenio con los siguientes países:
    • Andorra
    • Argelia
    • Argentina
    • Bolivia
    • Brasil
    • Colombia
    • Corea del Sur
    • Croacia
    • Chile
    • Ecuador
    • El Salvador
    • Guatemala
    • Japón
    • Marruecos
    • Paraguay
    • Perú
    • República Dominicana
    • Serbia
    • Suiza
    • Uruguay
    • Venezuela
  • Para los canjes de permisos profesionales de Argelia,  Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Uruguay y Venezuela se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
  • No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
  • Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en los apartados anteriores a) y b), se podrán canjear por un permiso español de la clase que corresponda, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:

    1º Que supere la prueba o las pruebas de control de conocimientos, realizadas en forma oral si así se solicita, que acrediten los conocimientos generales y específicos exigidos.

    2º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

    3º Que carezca de antecedentes desfavorables en el Registro de conductores infractores por infracciones graves o muy grave

  • El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del interesado mediante cita previa en el teléfono 902.300.175  

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

SUPUESTOS ESPECIALES

  • Corea: Traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
  • Japón: Traducción oficial del permiso.
  • Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
  • Pruebas a realizar:  Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y B+E se canjean sin pruebas; el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de pruebas que es diferente según el convenio de que se trate.

Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España

DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS

  • Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • Tarjeta de identidad o Pasaporte.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.

TRAMITACIÓN

  • La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.

Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policía

DESCRIPCIÓN

  • Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

REQUISITOS

  • Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe "Requisitos", EDAD).
  • Tener la residencia normal en España.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos en la autorización de aquéllas.
  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores. (Ver en "Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción" el epígrafe VIGENCIA).
  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).  Deberá ser presentada después de cumplir la edad reglamentaria, pero siempre dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad.
    Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Dos fotocopias del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de personal de tropa o marinería, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado, y un certificado que acredite la experiencia en la conducción.
  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
  • Permiso de conducción civil, en caso de poseerlo.
  • Tasa legalmente establecida.

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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Miércoles, 10 de Junio de 2009

Ya está en el BOE el nuevo reglamento general de conductores.

Aquí tenéis el enlace –> NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

 

—————————————–

—————    TEXTO ————–

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9481
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores.
El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de
mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como
por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la
adaptó al sistema del permiso y licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar
un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su
conocimiento y aplicación.
Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor claridad, ha procedido
a refundir las distintas modificaciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de
julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro
derecho interno a través del vigente Reglamento General de Conductores.
La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30
de diciembre de 2006, señala como uno de sus primordiales objetivos profundizar en su
afán armonizador de las normas sobre el permiso de conducción, perseguido ya, aunque
más tímidamente, por la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio. Pese a los avances
conseguidos desde entonces, subsisten diferencias significativas entre los Estados
miembros, particularmente las relativas a la periodicidad en la renovación de los permisos
de conducción, las subcategorías de vehículos o el modelo comunitario de permiso. En este
último punto, hay que tener en cuenta que actualmente coexisten más de 110 modelos y es
preciso establecer definitivamente un modelo único, todo ello como elemento indispensable
de la política común que contribuya a aumentar la seguridad de la circulación vial facilitando,
además, la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto
de aquel que ha expedido el permiso.
Es, por tanto, objeto de este reglamento, por una parte, hacer un desarrollo actualizado
de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, tras su última modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y de parte de
su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60,
63, 64, 65 y 67 y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE,
de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en una manifiesta voluntad de
asumir con celeridad los principios que la inspiran.
Son novedades y objetivos de la citada Directiva y, por lo tanto, de este reglamento:
El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados
miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años para las categorías
AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para las que autorizan a conducir camiones y
autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye
por vez primera y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehículos de transporte
escolar de hasta 9 plazas.
Así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de
conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este reglamento,
sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con el modelo que se recoge en
el anexo I de ambos textos normativos, siendo progresivamente retirados los actualmente
admitidos en los distintos Estados.

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APROBADO EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Sábado, 9 de Mayo de 2009

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español dos Directivas comunitarias:

  • Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
  • Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho sistema.

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Novedades

Cabe destacar las siguientes novedades:

  • La actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierte en el nuevo permiso de conducción de la clase AM. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia de conducción. A partir de esa fecha, se exigirán quince años cumplidos y superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.
  • Respecto a los permisos de conducción que habilitan para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), prácticamente no hay cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.
  • Los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción se amplían, en general, con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
  • A partir del 19 de enero de 2013 el personal examinador tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. No obstante, el personal examinador que ejerza como tal con anterioridad a esa fecha podrá seguir haciéndolo, aun cuando no reúna algunos de los requisitos exigidos, si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica.
  • A los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

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Novedades en la web de la DGT

Sábado, 2 de Mayo de 2009

Desde hace un tiempo se puede ver como en la web de la DGT han eliminado en enlace para realizar test del permiso B por internet, ahora sólo dejan hacer test de ciclomotor y motocicleta, ¿será que van a poner la idea que tenían de colgar todos los test de examen?

Aun así, la antigua web para hacer test todavía sigue online en http://www.dgt.es/revista/test/index.html

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Tipos de examinadores de Tráfico

Martes, 28 de Abril de 2009

Podemos diferenciarlos en varios grupos:

image - El tiquismiquis

Es conocido por todos los profesores como aquel examinador que no deja pasar una, si el alumno roza una línea continua, ya es falta, el mínimo frenazo o acelerón, ya es falta, si tarda en poner el intermitente, falta… en resumen, que en un recorrido por 4 calles tienes acumuladas unas 15 faltas leves y es bastante complicado aprobar.

Este tipo de examinador debería tener en cuenta que no se puede hacer un examen perfecto, hay faltas y faltas y un examinador debe fijarse en la conducción general durante todo el examen y no irse fijando en pequeños detalles fruto del nerviosismo del alumno.

- El experimentos

Cada día le gusta descubrir nuevos mundos, y lleva a los alumnos a sitios no muy bien señalizados, o calles que en la vida se te ocurriría entrar con un alumno a practicar, a ver como reaccionan, después del examen te explica que quería ver como reaccionaba el alumno, que en comparación de otros alumnos este lo ha echo mejor o peor… es como si realizase una tesis doctoral de puntos extraños en la circulación de la ciudad.

No creo que se deban hacer muchos experimentos en un examen donde los alumnos están muy nerviosos como para ver cierta falta de señalización en las vías y actuar en consecuencia, si de verdad quiere realizar experimentos debería meterse a profesor de autoescuela, no a examinador.

- El típico   

En cuanto le ves acercarse a tu coche para examinar a tus alumnos ya sabes por donde te va a llevar, el típico cambio de sentido que les mandará realizar y en donde el alumno puede llegar a liarla.

A su favor es de decir que puntúan con total objetividad al alumno, les pasan alguna falta leve y se suelen fijar en si el alumno está o no capacitado para conducir por su cuenta, pasando por alto algunas faltas que puedan acometer el día del examen.

- El pasotaimage

Este es ese examinador que cada día va por un sitio distinto, llegando a perderse en ciertos lugares incluso pidiendo al profesor que guíe al alumno al punto de partida.

Si tiene un buen día, aprobará con facilidad, si tiene el día tonto, aun haciéndolo bien es difícil que te pase la mínima falta leve.

- El santo

Si te toca como examinador, has tenido suerte, ese día no habrá situaciones de riesgo(olvídate de autovías y puntos conflictivos).

Es el que mejor valora las capacidades del alumno, no se va fijando en cada falta leve, aprueba a todo aquel que ve tranquilo, realiza un examen decente y no pone en riesgo a nadie.

- El veloz

Su concepto de velocidad es completamente diferente al de todos, cuando ve una señal de velocidad máxima 50 y el alumno circula a 40 Km/h. le avisa de que esa vía es para circular a 50 y que va demasiado lento. Es capaz de meterte a callejear por el peor barrio, las calles más estrechas, hacer todas las intersecciones correctamente y acabar el examen diciendo que el alumno fue demasiado despacio y suspenderle.

No llega a comprender que la señal de velocidad máxima es eso, velocidad MÁXIMA, no velocidad recomendada, y que si los demás conductores van más rápido es por que la mayoría no circulan a 50, si no a más velocidad.

 

Como en todo, cada uno tenemos una opinión distinta, así que no lo dudes, y comenta esta noticia :)

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¿Qué cambiarías del Reglamento de Autoescuelas?

Domingo, 15 de Marzo de 2009

Desde TodoAutoescuela pensamos que el Reglamento de Autoescuelas tiene ciertos puntos renovables, vamos a comentar alguno de ellos:

ARTÍCULO 7. Obligaciones del personal directivo

Son obligaciones del personal directivo:

a) Planificar y programar los contenidos temporizados, sistemas de evaluación y, en su caso, de recuperación, y dirigir, ordenar, controlar y comprobar, de forma asidua y continuada, el desarrollo de la actividad docente y la observancia de los preceptos de este reglamento en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente, responsabilizándose de su cumplimiento y de que la enseñanza se imparta en forma eficaz, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir directamente dicho personal.

En este punto no se entiende porque el director tiene que ser el responsable de la parte de enseñanza de cada profesor, el responsable de la enseñanza en cada caso recaerá sobre el personal docente(los profesores), ya que son estos los que imparten dicha enseñanza y deben tener un cierto grado de libertad en su trabajo. ¿Por qué el director debe firmar la ficha de clases prácticas de cada alumno cuando se va a examinar? esa ficha debería ser firmada por el profesor ya que este es el que está día a día con el alumno.

Son obligaciones de los profesores:

a) Impartir eficazmente la enseñanza dentro del ámbito de su autorización y de acuerdo con las normas y los programas establecidos y las disposiciones que se dicten para su desarrollo, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que la enseñanza no se ha impartido de manera eficaz cuando, de forma reiterada, el porcentaje de los alumnos declarados aptos a los que haya impartido enseñanza sea inferior en un 20 por ciento a la media provincial, computada anualmente, teniendo en cuenta, en su caso, la existencia de circunstancias relevantes que pudieran influir en los resultados.

Lo que viene a decir este párrafo, primero que el profesor debe regirse por un programa establecido (el del director), quitando la libertad docente al propio profesor. Cada profesor debería tener su propio programa de enseñanza.

Aparte lo de los aprobados inferiores al 20 por ciento de la media provincial, ¿eso que viene a decir? que si tenemos una mala racha y suspenden muchos alumnos no sabemos enseñar? ¿que en ese caso nos van a quitar la autorización? Es decir, que nos vamos a quedar sin trabajo?

No podrá seguir simultáneamente las evoluciones de varios vehículos.

image Lógicamente en la enseñanza en circulación abierta al tráfico este punto es lógico, ¿y en un circuito cerrado para el permiso A – A1? por qué no se puede atender a varias motos a la vez? una vez que los alumnos ya se dedican a realizar el circuito y saben manejar la moto se debería poder seguir el control de 2 o 3 motos como mucho, pero no sólo a 1. Podríamos tener un LCC y un A a la vez sin perder el control de la enseñanza de los mismos.

1. El personal administrativo y otros dependientes de la escuela, podrá comparecer ante la Jefatura Provincial de Tráfico con la finalidad de gestionar los asuntos de mero trámite relacionados con la actividad de la escuela o sección y recibir los permisos o licencias, calificaciones u otras autorizaciones, una vez expedidos, previa autorización, en su caso, de los alumnos, para lo cual necesitará estar provisto del documento que le acredite como tal.

2. El documento a que se refiere el apartado anterior, será expedido por el titular del centro, el cual se responsabilizará de su actuación, estará visado por la Jefatura Provincial de Tráfico, y deberá exhibirse siempre que algún funcionario del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el ejercicio de sus funciones lo requiera. Idéntico documento se expedirá por el presidente de las asociaciones de escuelas particulares de conductores al personal administrativo y otro personal adscrito a ellas.

Estos 2 párrafos de por sí, no encajan, si leemos detenidamente dice:

…previa autorización, en su caso, de los alumnos…

y luego en el segundo párrafo dice

…El documento a que se refiere el apartado anterior, será expedido por el titular del centro, el cual se responsabilizará de su actuación, estará visado por la Jefatura Provincial de Tráfico…

Es decir que la autorización de los alumnos a gestionar sus datos está expedida por el titular del centro y visada por la JPT…

ARTÍCULO 12. Prohibiciones

Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Guardia Civil, los miembros de las policías locales y el personal docente de las escuelas oficiales de conductores, no podrán prestar servicio alguno en las escuelas particulares de conductores o sus secciones, ser titulares de éstas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figuren las autorizaciones de apertura y funcionamiento.

La prohibición a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo al servicio de los órganos de las comunidades autónomas que, en su caso, ejerzan funciones en materia de tráfico.

Aquí falta mucha gente por eliminar del sector:

Hijos o familiares directos de ese personal que se menciona. Como puede ser posible que un hijo de un examinador esté trabajando como profesor de autoescuela y que su propio padre o madre examine a sus alumnos, existen casos reales y no es de agrado oír a la gente “en esa autoescuela está la hija de un examinador, seguro que aprueban fácilmente…”

Los locales de toda escuela o sección deberán tener las siguientes dependencias mínimas:

c) Un despacho para el director.

¿por qué cada sección debe tener un despacho para el director? en muchos casos ese despacho no se utiliza para nada más que para almacenar libros y material, debería exigirse un despacho de director por autoescuela, en donde se almacene todo el papeleo.

ARTÍCULO 14. Terrenos

Se debe renovar todo ese artículo, ya que no se menciona la LCC.

ARTÍCULO 16. Requisitos de los vehículos

Las placas sólo serán visibles cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de la conducción o de las pruebas de aptitud.

Viene a decir que cuando acabe de dar una clase práctica y vaya con mi coche a mi casa, debo quitar la L, no es lógico, la L no molesta a nadie ni pone ningún riesgo a la circulación, no deberíamos estar obligados a quitar la L.

ARTÍCULO 25. Autorización específica para impartir cursos para la obtención de la licencia que autoriza a conducir ciclomotores

Ni que decir tiene que debe ser eliminado.

ARTÍCULO 41. Programación de la enseñanza

En todo caso, la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad adecuados, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que no se ha producido tal circunstancia la existencia de un porcentaje de alumnos declarados aptos inferior en un 20 por ciento a la media provincial, computada anualmente, teniendo en cuenta, en su caso, la existencia de circunstancias relevantes que pudieran influir en los resultados. Si esos porcentajes se repitieran durante tres meses consecutivos, además de la sanción correspondiente, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá iniciar el procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización de funcionamiento de la escuela o sección.

Volvemos a lo mismo, si durante 3 meses tenemos una mala racha de alumnos que suspenden sus exámenes, nos pueden llegar a cerrar la autoescuela! Lo que no se aclara es si el porcentaje es de alumnos que suspenden a la primera o no.

ARTÍCULO 43. Enseñanzas mínimas

2. Para ser presentado a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, salvo que sea o haya sido titular de un permiso de clase equivalente, el director, previo informe del profesor que haya impartido las enseñanzas, certificará por cada alumno que, a su juicio, éste ha recibido la formación práctica necesaria para obtener el permiso de conducción.

¿Que sabrá el director de la enseñanza de cada alumno? el que tiene que ser el responsable y firmar dicho papel debe ser el profesor.

ARTÍCULO 45. Fichas del alumno

Toda escuela o sección deberá cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas. En estas fichas, que se ajustarán al modelo oficial que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, figurarán los datos del centro, del alumno, del profesor, las clases recibidas y espacios adecuados para que el profesor pueda hacer constar sus observaciones en relación con el aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta evaluación, certificar si el alumno ha recibido la formación necesaria para ser presentado a la realización de las pruebas y obtener el permiso o licencia de que se trate y consignar las fechas y los resultados de las pruebas realizadas.

En la ficha de clases teóricas, que cumplimentará el profesor que las imparta, figurarán, además, las fechas de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas de asistencia a clase del alumno.

¿Por qué tenemos que hacer una ficha de clases teóricas de un alumno? a no ser que deba acudir obligatoriamente por un curso(como el del permiso por un euro al día) el alumno es libre de ir a clase o no, ¿que es eso de las faltas de asistencia? Hay alumnos que ni pisan por la autoescuela, se llevan el libro, hacen todo por internet y van a examen sin ningún problema.

La ficha teórica sólo debería ser obligatoria para cursos de asistencia obligatoria, si no, NO.

ARTÍCULO 49. Inspecciones

1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá inspeccionar las escuelas y sus secciones en cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente.

Encima de que una inspección nos cuesta dinero, vienen a decir que pueden hacer las que les venga en gana. Deberían ser regulares (una vez al año, cada 2 o 3 años…) algo regular y sólo inspecciones puntuales cuando detecten algo extraño.

 

Bueno, hasta aquí un pequeño análisis del Reglamento, seguro que tenéis alguna idea o propuesta, no dudéis en dejarlas en los comentarios!

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Impresos de solicitud de cuestiones varias / conductores – vehículos

Martes, 27 de Enero de 2009

La fama de las autoescuelas

Lunes, 19 de Enero de 2009

Como muchos ya conoceréis, hay gente en este país que no sabe apreciar el trabajo de los demás, como dato curioso, siempre que se publica una noticia acerca de las autoescuelas, aparecen muchos comentarios del tipo “ladrones”, “mafia”,”careros”….

Hoy lo podemos comprobar en el meneame (es un sistema de noticias por internet), pues bien, se ha publicado una noticia con el título “Las autoescuelas se quedan sin alumnos” que trata acerca del bajón en las matriculaciones de alumnos en Valencia.

A las pocas horas de publicarse la noticia, ya hay 72 comentarios acerca de la misma, se pueden leer joyas como:

“Que bajen precios… O mejor, que desaparezcan…” “Que les follen. Han matado la gallina de los huevos de oro.” “Ya era hora… Junto a la SGAE los mayores ladrones de este país. ” “Chorizos” “Que se jodan, malditos atracadores con precios consensuados en cada ciudad. ” “MORIROS HIJOS DE … ” “En fin, lo que no cabe duda es que son todos unos ladrones”

Tiene que existir gente para todo, pero esto ya es pasarse. No nos valoran, se creen que esto es jauja, que estamos compinchados con la DGT, cuando muchas veces tenemos nuestras disputas.

A veces consuela leer un comentario como este:

yo me lo saqué el dia 22 y me salió por poco menos de 1100€ con 20 practicas y teorica y práctica a la primera. Las practicas de hora a 32€ en santa coloma de gramanet, pero teniendo en cuenta que como servicio técnico cobro 45€ la hora y ellos han de poner el coche y la gasolina, pues no lo veo tan caro la verdad

y esa es la verdad de todo esto, por muy caros que nos vean, nosotros ponemos un material y un profesorado para ofrecer nuestro producto, tenemos que valorarnos, y conseguir que nos valoren.

¿Se te ocurre alguna medida para dar a conocer la profesión y que la gente vea como trabajamos?
No dudéis en comentar esta noticia!

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Comienza la señalización de los 776 ‘puntos negros’ de las carreteras españolas

Martes, 13 de Enero de 2009
  • Fomento e Interior firman un acuerdo para realizar la señalización.
  • En algunos se instalarán radares para advertir a los conductores.
  • Tres de estos tramos, en Alicante (N-332), ya han sido señalizados.

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El Ministerio de Fomento ha comenzado este martes a señalizar los 776 tramos de concentración de accidentes (TCA) que ha identificado en la Red de Carreteras del Estado (RCE), en algunos de los cuales se instalarán además radares para advertir a los conductores de su peligrosidad y de la velocidad a la que circulan.
Así lo han anunciado la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, y el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, tras la firma del acuerdo para proceder a esta señalización y que forma parte del plan para el tratamiento de los TCA, al que se destinarán 1.200 millones de euros en actuaciones que se ejecutarán hasta 2012.
Tras la firma de este acuerdo, el Ministerio del Interior comenzará a trabajar con la terminología usada por Fomento y la UE de los TCA, en lugar de los denominados “puntos negros”, que no tienen en cuenta el flujo de vehículos y cuya longitud es inferior a un kilómetro, la extensión que al menos tienen los tramos de concentración de accidentes.

Se dejará de hablar de ‘punto negro’ para llamarlos ‘tramo de concentración de accidentes’

Algunos “puntos negros” están localizados en los TCA, pero no todos, según ha dicho Rubalcaba, quien ha incidido en que no se van a “olvidar” de los primeros, aunque poco a poco la terminología de los tramos de concentración de accidentes sustituirá a la anterior.
Interior animará a que todas las Administraciones Públicas trabajen con esa metodología y ello obligará a examinar además las carreteras de las Diputaciones y las Comunidades para hacer un mapa del estado de los TCA.
Desde este mediodía, tres de estos tramos, ubicados en Alicante en la N-332, ya están señalizados, pero en 314 ya están en marcha actuaciones para su mejora, entre ellas la modificación del trazado en planta y alzado, adecuación de intersecciones y reordenación de accesos, instalación de barreras de seguridad, mejoras en el firme, además de otras medidas como iluminación y semáforos.
Mientras se acometen las actuaciones previstas en el plan para la mejorar de los 776 ‘tramos negros’, que afectan al 5% de la red del Estado (1.300 kilómetros), se señalizarán algunos de estos tramos y se instalarán dispositivos de control de velocidad.

Dentro de un mes habrá un listado inicial con los tramos que deben ser señalizados y controlados

Dentro de un mes habrá un listado inicial con los tramos que deben ser señalizados y controlados, y tendrán prioridad los que registren un mayor número de accidentes, en los que la velocidad sea un factor concurrente en la siniestralidad y los que requieran más tiempo para su mejora.
La nueva señalización se ubicará en el principio y final de los TCA y reflejará la longitud del mismo para que los conductores circulen con precaución en ese tramo.
La Dirección General de Carreteras, que cada cuatro años identifica los TAC, será la responsable de la colocación de las señales y los radares; la Dirección General de Tráfico de su mantenimiento y explotación, y la comisión de seguimiento que prevé el convenio firmado hoy valorará la eficacia de las medidas.

Sacado de 20minutos.es

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DGT – Feliz Navidad

Viernes, 19 de Diciembre de 2008