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Como aprobar el examen teórico del permiso de conducir

Viernes, 27 de agosto de 2010

Unos consejos básicos para quien este pensando en sacarse el permiso de conducir:

Consejos

  1. Acudir a las clases teóricas de la autoescuela. Muy importante que en tu autoescuela se den clases teóricas, hay muchas autoescuelas que sólo te dan tests o te sientan delante de un ordenador. Si realmente quieres obtener el permiso de conducir pronto y fácilmente,  matricúlate en una autoescuela que tenga profesores dando clases teóricas. Exige que las clases teóricas te las de un profesor titulado, hay autoescuelas que las clases teóricas las ejercen personas sin titulación.
  2. Leer el libro de texto. No hace falta que te estudies el libro de texto párrafo a párrafo, la mayor parte del contenido teórico es bastante lógico, con lo que si te lo lees varias veces y consultas tus dudas en tu autoescuela lo entenderás seguro. 
  3. Hacer test. Muy importante que después de leer cada tema hagas test relacionados con dicho tema, no empieces con los test de examen hasta que no tengas una base. Cuando ya tengas vistos bastantes temas del libro puedes empezar a hacer test de examen, habrá preguntas que seguro dudes, consúltalas en la autoescuela, seguro que con la explicación que te den lo recordarás para futuras ocasiones. Pero no centres tu aprendizaje sólo en hacer test, debes conoces perfectamente la parte teórica. Por internet puedes encontrar webs gratuitas para hacer test como www.autoescuelaFacil.com
  4. Material antiguo. Seguro que en tu casa tendrán guardado un libro de la autoescuela de hace años, ni te molestes en leerlo, la normativa de Tráfico va cambiando y libros de aquí a hace unos pocos años ya tienen cosas que han cambiado, así que lo mejor es que recicles ese libro en el contenedor azul Sonrisa
    5. Ponerte en serio. Si realmente quieres obtener el permiso de conducir, ponte a ello, márcate una fecha, mucha gente se apunta a las autoescuelas y no va ni dos días contados. Cuanto más pasen los días menos ganas tendrás de ir a la teórica. Si en tu autoescuela puedes hacer la parte práctica juntamente con la teórica, será una buena forma para que te animes a aprobar el teórico. Pero recuerda, no podrás examinarte del práctico si no tienes aprobada la parte teórica.

Y dicho todo esto… Suerte y a la autoescuela!

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Todas las preguntas de la DGT en Internet

Sábado, 10 de julio de 2010

Ya avisaron hace unos meses de que iban a colgar todas las preguntas de la DGT en internet, pues ya tenemos la web donde están alojadas.

dgt preguntas examen

La web es http://aplch.dgt.es/aeDGTWeb/examen/TiposExamenes.htm# allí aleatoriamente irán saliendo preguntas de examen.

¿Para cuando empiezan los exámenes a ordenador? ¿Por qué en algunas Jefaturas están los ordenadores desde hace meses pero aun no se utilizan?

examen dgt

Y ahora… ¿Para que queremos todas esas webs de editoriales que dan test de exámenes?

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Fechas en las que no se celebrarán pruebas de aptitud.

Martes, 8 de junio de 2010

Llegan las vacaciones:

ÁLAVA……………………Del 5 de agosto al 3 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
ALBACETE…………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 31 de mayo, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
ALICANTE……………..Del 9 al 31 de agosto, 23, 24 y 25 de junio, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 3, 4, 5 y 7 de enero.
ALMERÍA……………….24 y 25 de junio, 16 de agosto, 11 de octubre y 7 de diciembre.
ÁVILA…………………….Del 19 de julio al 6 de agosto, 3 de mayo, 15 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
BADAJOZ……………….Agosto, 24 y 25 de junio, 8 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
ILLES BALEARS…….Agosto, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 7 y 21 de enero.
BARCELONA………….Del 9 al 27 de agosto, 24 de mayo, 24 y 25 de junio y 24 de septiembre.
BURGOS…………………Del 30 de junio al 30 de julio, 11 y 29 de junio y del 27 al 30 de diciembre.
CÁCERES……………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 31 de mayo, 8 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
CÁDIZ…………………….Del 26 de julio al 16 de agosto y del 27 al 30 de diciembre.
CASTELLÓN…………..Agosto, 28 y 29 de junio, 1 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
CIUDAD REAL……….Agosto, 24 y 31 de mayo, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 4 y 5 de enero.
CÓRDOBA………………Del 2 al 16 de agosto, 28 de mayo, 8 de septiembre, 25 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
A CORUÑA……………..Agosto y 17 de mayo.
CUENCA…………………Del 16 de agosto al 10 de septiembre, 31 de mayo y 1 de junio.
GIRONA………………….Agosto, 24 y 25 de junio, 26 de julio, 11 y 29 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
GRANADA………………3 y 4 de junio, 16 de agosto, 20 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
GUADALAJARA…….31 de mayo, 11 de octubre y 7 de diciembre.
GUIPÚZCOA…………..Agosto y del 27 al 30 de diciembre.
HUELVA…………………Agosto, 20 de mayo, 8 de septiembre, 11 de octubre y 7 de diciembre.
HUESCA…………………Agosto, 1 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
JAÉN …………………….Del 19 de julio al 20 de agosto, 11 de junio, 15 y 18 de octubre, 25 de noviembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
LEÓN …………………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 24 de junio, 5 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
LLEIDA…………………..Del 19 de julio al 13 de agosto, 10 y 11 de mayo, 24 y 25 de junio, 29 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
LA RIOJA……………….Agosto, del 7 al 11 de junio, del 20 al 24 de septiembre, 11 y 22 de octubre y 7 de diciembre.
LUGO …………………….Del 2 al 27 de agosto, 17 de mayo, 4, 5 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
MADRID…………………Agosto, 3 y 4 de junio, 1 y 11 de octubre, 8 de noviembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
MÁLAGA………………..Del 16 al 20 de agosto, 1 de junio, 8 de septiembre, 11 de octubre y 7 de diciembre.
MURCIA…………………Agosto, 9 de junio, 13 y 14 de septiembre, 1 y 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
NAVARRA………………Del 5 al 16 de julio, 29 de noviembre, 3 y 7 de diciembre.
OURENSE……………….Del 2 al 27 de agosto, 17 de mayo, 11 de octubre, 11 y 12 de de noviembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
ASTURIAS………………11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
PALENCIA……………..Del 2 al 20 de agosto y 2 de septiembre.
LAS PALMAS………….31 de mayo, 24 de junio, 25 de agosto (Lanzarote), 8 de septiembre, 15 de septiembre (Lanzarote) y 18 de septiembre (Fuerteventura).
PONTEVEDRA……….Agosto, 17 de mayo y del 27 al 30 de diciembre.
SALAMANCA…………Del 19 de julio al 13 de agosto, 8 de septiembre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
STA. CRUZ DE T…….3 y 31 de mayo, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
CANTABRIA…………..Del 2 al 13 de agosto, 24 de mayo, 28 de julio, 30 de agosto y 15 de septiembre.
SEGOVIA………………..Del 28 de junio al 16 de julio, 29 de junio, 11 y 25 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
SEVILLA…………………Agosto, 3 de junio, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, 3, 4 y 5 de enero.
SORIA …………………….Del 25 de junio al 9 de julio, 24 de junio, del 16 al 20 de agosto, 2 de octubre y del 27 al 30 de diciembre.
TARRAGONA…………Agosto, 24 y 25 de junio, 23 y 24 de septiembre, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
TERUEL………………….Del 5 al 30 de julio y 16 de agosto.
TOLEDO…………………Agosto, 31 de mayo, 3 y 4 de junio,7, 27, 28 y 29 de diciembre, 3, 4 y 5 de enero.
VALENCIA……………..Agosto, 11 de octubre, 7, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.
VALLADOLID………..Del 26 de julio al 20 de agosto, 13 de mayo, 8 de septiembre y del 27 al 30 de diciembre.
VIZCAYA……………….Agosto y 7 de diciembre.
ZAMORA………………..Del 26 de julio al 13 de agosto, 24 de mayo, 29 de junio y 7 de diciembre.
ZARAGOZA……………Del 2 al 20 de agosto y 11 de octubre.
CEUTA……………………Agosto, 2 de septiembre y 17 de noviembre.
MELILLA……………….Del 19 de julio al 13 de agosto, 17 de noviembre y del 20 al 23 de diciembre.

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XIII CURSO DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL FASE DE PRESENCIA

Martes, 25 de mayo de 2010

NOTA OFICIAL AQUÍ

ALICANTE

SANTANDER

LAS PALMAS

MADRID

MÁLAGA

PALMA DE MALLORCA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SEVILLA

VALENCIA

VALLADOLID

ZARAGOZA

La fase de presencia del curso de profesores de formación vial se realizará en un único turno, de diez semanas de duración (que se ampliará en el caso de que durante el desarrollo del mismo se celebren fiestas locales o nacionales, que deberán recuperarse), que comenzará, simultáneamente, en todas las sedes previstas en la base 6 de la resolución de convocatoria, el día 12 de julio.
La impartición de la fase de presencia ha sido adjudicada a Pons Editorial, S.L., con domicilio social en c/ Glorieta de Rubén Darío, 4. Madrid.
Régimen horario:
El turno de mañana se desarrollará entre las 8:00 y las 14:00 horas y el de tarde entre las 15:30 y las 21:30 horas. Los convocados deberán ir provistos de D.N.I. y permiso de conducción en vigor.
La asistencia es obligatoria para que los aspirantes puedan obtener el certificado de aptitud de profesor.
Distribución de grupos previstos y sedes: las relaciones nominativas de alumnos por sedes y grupos se adjuntan como anexo a esta nota. Las incidencias en relación con la asignación de grupos de mañana y tarde las resolverá la empresa adjudicataria.

 

SEDE Grupos de mañana Grupos de tarde
ALICANTE 3 3
SANTANDER 1 1
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2 1
MADRID 9 8
MÁLAGA 5 5
PALMA DE MALLORCA 1 1
SANTIAGO DE COMPOSTELA 2 2
SEVILLA 6 6
VALENCIA 3 2
VALLADOLID 2 1
ZARAGOZA 3 2

 

Dirección de las aulas de formación: se informará en breve mediante nota informativa que podrá consultarse en las páginas web de la DGT y de la empresa adjudicataria.
Abono del coste de la fase de presencia:
 Conforme a lo previsto en la base 9 de la resolución por la que se convocó el curso, los alumnos
abonarán directamente los costes de esta fase a la empresa adjudicataria.
 El pago se realizará en el modo y plazo que establezca la empresa adjudicataria por lo que los alumnos deberán ponerse en contacto con la misma a efectos de abono del citado importe.
La comunicación con la empresa adjudicataria se podrá realizar por alguno de los siguientes medios:
 Correo electrónico: info.fasepresencia@pons.es
 Páginas web: www.ponseditorial.com
 Teléfonos: 91.700.76.66

 

Solicitudes de aplazamiento:
Los alumnos convocados que no pudieran acudir a esta fase presencial deberán comunicarlo vía telefónica (teléfonos 913018356/57) a la Secretaría del curso y, posteriormente, confirmarlo mediante escrito dirigido a dicha Secretaría, mediante correo electrónico -fvial.cursosprofesores@dgt.es- o fax – 913017711- antes de la citada fecha, teniendo en cuenta que, de no hacerlo así, decaerán en sus derechos según lo establecido en la base 5.2. de la resolución que convocó el curso.

 

21 de mayo de 2010
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

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XIII Curso de profesores de formación vial Nota informativa: retraso inicio fase de presencia

Miércoles, 28 de abril de 2010

XIII CURSO DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL
(Resolución de 26 de diciembre de 2007)

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL

fvial.cursosprofesores@dgt.es
c/ JOSEFA VALCARCEL, 28
28071 MADRID
TEL.: 91 301 83 56
FAX: 91 301 77 11

Nota informativa: retraso inicio fase de presencia

Hace unos meses se inició la tramitación del correspondiente expediente a fin de
adjudicar a una empresa un contrato cuyo objeto es impartir las acciones formativas de
la fase de presencia del XIII Curso para la obtención del certificado de aptitud de
Profesor de Formación Vial.
El órgano de contratación ha realizado ya la adjudicación provisional prevista en las
normas sobre contratación del Estado a una de las empresas licitantes. Varias de las
empresas que no resultaron adjudicatarias, ejerciendo los legítimos derechos que les
otorga esa misma normativa han presentado recursos contra esa decisión del órgano de
contratación. La valoración y contestación de cada uno de los recursos por parte del
órgano competente para ello está retrasando la adjudicación definitiva del contrato.
La determinación por parte de este Tribunal Calificador de la fecha de inicio de la fase
de presencia del XIII Curso depende de que se proceda a la adjudicación definitiva a
una empresa una vez valorados y resueltos por los órganos competentes los distintos
recursos presentados. Ante esta situación, por un principio elemental de cautela no es
posible, a día de hoy, poder determinar una fecha de inicio de la fase de presencia. Tan
pronto como ello sea posible se hará saber a todos los aspirantes pendientes de iniciar
la última fase del curso.
Madrid, 27 de abril de 2010.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

LA NOTA AQUÍ

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Psicotécnicos a nivel nacional

Sábado, 24 de abril de 2010

A partir del día 3 de mayo de 2010 los psicotécnicos dejan de tener validez provincial a tener validez nacional.

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Cambios en el Reglamento de Autoescuelas

Domingo, 4 de abril de 2010

En relación con el R.D. 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, son de destacar las siguientes modificaciones:

  • Artículo 1.

      Apartado 2).- Desaparece de las actividades el término docentes”. Esto implica que las Escuelas podrán dedicarse a cualquier otra actividad.

            Apartado 3).- Queda suprimido. No se citan los cursos de reciclaje y sensibilización.

            Apartado 4).- Se suprime el párrafo final. En línea con el anterior se elimina de la redacción los cursos de especialización, reciclaje o sensibilización.

  • Artículo 3.

Apartado 1).- Se amplía el punto final con el siguiente texto: “Cada Sección o Sucursal de la Escuela deberá disponer a su vez de los elementos personas y materiales mínimos

  • Artículo 14.

Apartado 1).- Se modifica la expresión “formación práctica”,  por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.

Apartado 2).- Se modifica la expresión “formación práctica”, por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.

  • Artículo 17.

Apartado 1).- Se añade el párrafo siguiente: “o estar adscritos a una agrupación o sociedad  formada por los titulares de las Escuelas agrupadas o asociadas”

  • Artículo 19.

Apartado 2).- Se elimina el permiso de la clase AM y se incluye el permiso de la clase A.

  • Artículo 21.

Apartado 6).- Se añade este nuevo apartado. Si transcurrido el plazo de 3 meses, la JPT no notifica resolución, significará desestimada la solicitud de autorización de apertura (silencio administrativo)

  • Artículo 22.

Apartado 2).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”

Apartado 3).- Se añade un último párrafo con la siguiente redacción: “La denominación de la Sección o Sucursal será la misma que la de su Escuela matriz pero siempre irá precedida de la palabra en mayúsculas SECCIÓN o SUCURSAL y, a continuación, la denominación completa de la Escuela matriz y la provincia donde dicha Escuela haya sido autorizada.”

Apartado 4).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”

Desaparece la placa cuadrada de 48 cm de lado en la que figuraban los datos de la Escuela.

  • Artículo 24.

Apartado 2.e).- Se modifica el apartado e).

Apartado 5).- Se suprimen los apartados 5) y 6) anteriores y se añade el apartado 5), : “El Jefe Provincial de Tráfico comunicará de oficio al Registro de Centros de Formación de Conductores las modificaciones habidas para que proceda a su inscripción”

  • Artículo 30.

Apartado 3).- Se suprime el párrafo final que exigía cinco años de antigüedad del profesor para realizar provisionalmente las funciones de director.

  • Artículo 43.

Se suprime este artículo de “Enseñanzas mínimas” Anteriormente no se había modificado, pero con ello se suprime: En los apartados:

1. El ciclo teórico-práctico de soporte vital básico,

2. El certificado de director que acredite que el alumno ha recibido la formación práctica necesaria para obtener o no el permiso de conducción, y

3. El alumno podrá presentarse a examen sin que conste en la solicitud el informe negativo del director.

  • Artículo 49.

Se añade una Disposición adicional quinta. Comunicación entre registros.

El Registro de Centros de Formación de Conductores y los correspondientes Registros de aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán tener acceso a sus respectivas bases de datos…

Legislación, Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores, autoescuela, dgt , ,

Teléfonos y direcciones de la DGT

Jueves, 1 de abril de 2010

Aquí tenéis un listado de todas las Jefaturas con sus correspondientes direcciones y teléfonos:

Álava
•Dirección; Avenida Gasteiz, 65-primero, C.P. 01071
•Teléfono DGT Álava; 945 222 058
•Fax DGT Álava; 945 229 460
•Email DGT Álava; jptvi@dgt.es

Albacete
•Dirección; Alcalde José María de Miguel 1, C.P, 02071
•Teléfono DGT Albacete; 967 210 800
•Fax DGT Albacete; 967 218 227
•Email DGT Albacete; jptab@dgt.es

Alicante
•Dirección; Ferré Vidiella, 4 esquina S, Juan Bosco, 12, C.P. 03071
•Teléfono DGT Alicante; 965 125 466
•Fax DGT Alicante; 965 925 759
•Email DGT Alicante; jpta@dgt.es

Almería
•Dirección; Hermanos Machado, 4, C.P. 04071
•Teléfono DGT Almería; 950 242 222
•Fax DGT Almería; 950 239 302
•Email DGT Almería; jptal@dgt.es

Asturias
•Dirección; Peñasanta de Enol, 7, C.P. 33071
•Teléfono DGT Asturias; 985 297 700
•Fax DGT Asturias; 985 296 540
•Email DGT Asturias; jpto@dgt.es

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Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores

Domingo, 28 de marzo de 2010

Nuevo Reglamento del 26 de marzo de 2010

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

Para dar cumplimiento a los objetivos que persigue esta ley, con el fin de impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, suprimiendo barreras y reduciendo las trabas que restringen injustificadamente el acceso a estas actividades y su ejercicio, además de impulsar la modernización de las Administraciones públicas para responder a las necesidades tanto de las empresas como de los consumidores, es necesario revisar el actual marco normativo que regula todas las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, para adecuarlo a los principios de no discriminación, de justificación por razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad que dicha ley establece.

Con este motivo, la propia ley en su disposición final quinta concede el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, para que el Gobierno someta a las Cortes Generales un proyecto de ley en el que, en el marco de sus competencias, se proceda a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal a lo dispuesto en la misma.

En cumplimiento de ese mandato, se ha dictado la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que viene a modificar un total de cuarenta y ocho leyes, entre las que se incluye, en su artículo 22, la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En concreto, se han modificado los párrafos c) y p) del artículos 5, el apartado 2 del artículo 60 y, por último, se ha suprimido el apartado 4 del anexo III.

Una vez que en cumplimiento de la citada disposición final quinta de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se han modificado las normas con rango de ley reguladoras del acceso a dichas actividades, como el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es necesario seguir avanzando en este proceso y, adaptar, por una parte, aquella normativa reglamentaria dictada en desarrollo de esas leyes que han sido objeto de modificación como, en este caso, la normativa reglamentaria que regula las escuelas particulares de conductores.

Y, por otra parte, modificar aquellas otras normas reglamentarias que, aún no habiéndose visto afectadas directamente por los cambios habidos en el referido texto articulado, al regular el acceso a determinadas actividades deben adaptarse también los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, con objeto de mejorar la regulación de este sector, contribuyendo a la supresión efectiva de requisitos no justificados y garantizando así la aplicación a esas normas de los principios de buena regulación.

Este es el caso de la normativa referida a los vehículos, así como a los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrículas.

Leer más…

Curso Profesor Autoescuela, Legislación, Normativa, autoescuela, dgt , , ,

Canjes de los permisos de conducción

Sábado, 14 de noviembre de 2009

Expedidos en Estados del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega)

  • Los permisos de conducción expedidos por los Estados del Espacio Económico Europeo (Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.  No obstante, los titulares de un permiso que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje.
  • Sólo se puede canjear el permiso que no proceda del canje de otro permiso obtenido en un país no comunitario con el que España no tenga convenio.
  • Este trámite es voluntario y puede solicitarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de Residencia o Documento de Identidad de su país o Pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

REPRESENTACIÓN

  • Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios

PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA

Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

CONDICIONES

  • La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
  • Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
  • En la actualidad se ha suscrito convenio con los siguientes países:
    • Andorra
    • Argelia
    • Argentina
    • Bolivia
    • Brasil
    • Colombia
    • Corea del Sur
    • Croacia
    • Chile
    • Ecuador
    • El Salvador
    • Guatemala
    • Japón
    • Marruecos
    • Paraguay
    • Perú
    • República Dominicana
    • Serbia
    • Suiza
    • Uruguay
    • Venezuela
  • Para los canjes de permisos profesionales de Argelia,  Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Uruguay y Venezuela se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
  • No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
  • Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en los apartados anteriores a) y b), se podrán canjear por un permiso español de la clase que corresponda, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:

    1º Que supere la prueba o las pruebas de control de conocimientos, realizadas en forma oral si así se solicita, que acrediten los conocimientos generales y específicos exigidos.

    2º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

    3º Que carezca de antecedentes desfavorables en el Registro de conductores infractores por infracciones graves o muy grave

  • El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del interesado mediante cita previa en el teléfono 902.300.175  

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

SUPUESTOS ESPECIALES

  • Corea: Traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
  • Japón: Traducción oficial del permiso.
  • Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
  • Pruebas a realizar:  Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y B+E se canjean sin pruebas; el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de pruebas que es diferente según el convenio de que se trate.

Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España

DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS

  • Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • Tarjeta de identidad o Pasaporte.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.

TRAMITACIÓN

  • La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.

Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policía

DESCRIPCIÓN

  • Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

REQUISITOS

  • Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe "Requisitos", EDAD).
  • Tener la residencia normal en España.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos en la autorización de aquéllas.
  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores. (Ver en "Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción" el epígrafe VIGENCIA).
  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).  Deberá ser presentada después de cumplir la edad reglamentaria, pero siempre dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad.
    Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Dos fotocopias del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de personal de tropa o marinería, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado, y un certificado que acredite la experiencia en la conducción.
  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
  • Permiso de conducción civil, en caso de poseerlo.
  • Tasa legalmente establecida.

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