En el curso XII de profesores no se está respetando el orden de nota

Ya son varias quejas sobre el tema.

En el cuarto turno, el de Palma de Mallorca, NO SE ESTÁ RESPETANDO EL ORDEN DE ENTRADA SEGÚN NOTA DE LA FASE DE CORRESPONDENCIA.

Parece ser que a la DGT, en concreto a los que llevan el tema de los cursos de profesores les ha sido imposible respetar sus propias reglas.

La cosa es que en el famoso cuarto turno, sólo han convocado a aquellos que escogieron Mallorca como primera o segunda opción, se puede ver que hay gente con el puesto 618.. y otros entre los puestos 5400 no hemos entrado.

Despues de contactar con ellos, su respuesta es fácil, "tuvieron una reunión" y decidieron que a Mallorca sólo se convocasen los que la eligieron en primer o segundo puesto.

¿Y esto por qué?

Muy fácil, en vez de estar llamando a todos por preferencia de nota, sabían que los que han convocado no les iban a dar problemas a la hora de ir allí. En resumen, que a los que tenemos mejor nota nos han dejado tirados en beneficio del lugar elegido para realizar el curso.

En la convocatoria del curso , en el punto 6, lugar de celebración, viene claramente lo siguiente:

La asignación de turno y lugar de realización de la fase de presencia se hará, teniendo prevalencia la mayor calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia, en función de la disponibilidad de plazas.

Como aspirante a profesor de autoescuela de esta convocatoria, me siento engañado. Según ellos, somos 4 los que hemos contactado con ellos para quejarnos, espero que de aquí salgan más perjudicados y podamos mandar un escrito con nuestra queja.

Sí no has sido convocado para el cuarto turno y tienes mejor nota que los convocados (y quieres ir) no dudes en dejar un mensaje.

¿Cómo renovar el permiso de conducir?

Vigencia:

El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1,D1+E, D y D+E y la autorización BTP, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.

El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.

No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.

DGT

Requisitos:

La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • El Permiso o Licencia de Conducción cuya vigencia se pretende prorrogar.
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Dos fotografías actualizadas de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
  • Continua leyendo »

Conducir sin carnet = DELITO

Tráfico avisa por carta a los conductores que no tienen carnet para que regularicen su situación antes del 1 de mayo

Más de 25.000 conductores fueron sancionados durante 2007 por conducir sin disponer de ningún permiso.

carcel.jpg

La Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña informativa, dirigida específicamente a aquellos ciudadanos que fueron denunciados durante 2007 por conducir sin haber obtenido el necesario permiso o licencia de conducción, ante la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal que tipifica esta infracción como delito.
El objetivo de la campaña es informar y advertir de que esa infracción, “conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción” con la reciente modificación del Código Penal (art.384) que entra en vigor el próximo 1 de mayo pasa a tener la consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días aplicándose las mismas penas al conductor que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.
Además la acción pretende informar con antelación para que puedan realizar los trámites necesarios para obtener el correspondiente permiso, desde el convencimiento de que en la mayoría de los casos son personas que conducen en situación irregular de forma habitual. Esta situación en caso de verse involucrado en un accidente repercute negativamente en el resto de usuarios porque la compañía aseguradora podría no hacerse cargo de los daños ocasionados, aunque el vehículo si tenga póliza de seguro concertada.

En esta campaña informativa, en una primera fase, se está remitiendo una carta firmada por el Director General de Tráfico a los, aproximadamente, 25.000 conductores infractores a los que durante el año 2007 se les abrió expediente sancionador administrativo por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir necesario.
Posteriormente se realizará una segunda fase de recuerdo del cambio normativo inmediatamente antes de su entrada en vigor el 1 de mayo.
La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre estableció en el artículo 384 que:

«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»

Para la entrada en vigor de este artículo se estableció una moratoria hasta el 1 de mayo de 2008.

La pena será:

Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.

Cámaras de Tráfico

Dentro de la poco útil web de la DGT tenemos un apartado donde se pueden ver imágenes captadas por las diversas cámaras de la DGT en toda España. Aquí dejo una pequeña recopilación de todas ellas.

Todas las imágenes van cambiando cada 5 minutos, aquí se puede apreciar el tráfico a nivel nacional.

A-31


A-42 Tramo: Getafe – Parla


A1 Tramo: Somosierra - Aranda de Duero


A2 Tramo: - Alcalá de Henares


A3 Tramo: Rivas Urbanizaciones - Arganda del Rey


A4 Tramo: Cerro de los Angeles - M-50


A5 Tramo: Alcorcón – Arroyomolinos


A6 Tramo: Moncloa - Cuesta de las Perdices

 

AP-6 Tramo: Ctra. Segovia - Navas de San Antonio

 

Tráfico controlará a los vehículos sin seguro

Tráfico se moderniza, ahora tendrá controlados a todos los vehículos que circulen sin seguro por nuestras carreteras.

Anuncio navidad 2007 DGT

Iré posteando los videos de los anuncios de la DGT a lo largo del tiempo, para ver la evolución de estos.

Anuncio DGT navidad 2007

Convocatoria XIII de Profesores de Autoescuela

A día 17 de enero de 2008 sale publicada en el BOE:

IMPORTANTE:

Modelo de solicitud para presentar en Tráfico [antes del 18 de febrero de 2008]

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y con la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1985, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Requisitos para tomar parte en el curso

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:

a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.

b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Continua leyendo »