Códigos limitaciones permiso de conducir
BOE n. 305 de 20/12/2004
A través de la Orden del Ministro del Interior de 13 de junio de 1997, por la que se determina los códigos comunitarios armonizados y los nacionales que deben consignarse en los permisos y licencias de conducción, se procedió a transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 97/26/CE de 2 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio, sobre el permiso de conducción.
La Directiva 2000/56/CE, de la Comisión, de 14 de septiembre, ha modificado de nuevo los anexos I y I bis de la citada Directiva 91/439/CEE, al objeto de adaptar los códigos comunitarios armonizados en razón del progreso científico y técnico experimentado en este ámbito y de la experiencia práctica adicional obtenida con las adaptaciones precedentes.
Además, la citada lista de códigos comunitarios armonizados que se regulan en los anexos I y I bis de la Directiva 91/439/CEE, ha sido también modificada por la Directiva 2003/59/CE, de 15 de julio, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, al incorporar en la misma un nuevo código comunitario armonizado, el código 95.
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