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Inspección técnica de vehículos – ITV

Obligatoriedad de la inspección técnica de vehículos

 

  • Lo señalado en éste y en los apartados siguientes se aplicará a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, tal como establece el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

  • La inspección técnica de vehículos (ITV) es obligatoria desde el 21-09-06 para ciclomotores, quads y coches sin carné. Debido a sus características, estos vehículos rara vez sobrepasan el ámbito de su comunidad autónoma. Por esta razón son las comunidades autónomas las responsables de fijar la fecha de entrada en vigor de esta norma en sus respectivos territorios. El plazo máximo es el 21 de junio de 2009.

  • Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el registro de vehículo.

ITV Inspección Tecnica de Vehiculos

    Lugar de la Inspección técnica de vehículos

     

  • La inspección se realizará en una estación ITV autorizada a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En aquellos territorios extra peninsulares donde no exista una estación ITV, la inspección podrá efectuarse utilizando cualquier otro medio expresamente autorizado a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Inspecciones especiales

 

  • En los casos de vehículos de carreras, concursos y otras pruebas, la inspección se realizará en una estación ITV, salvo los que por sus características impidan el paso por una línea de inspección o cuando lo contemple la legislación específica, en que podrá efectuarse fuera de ésta, en las condiciones que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En todo caso, antes de las carreras deberán pasar inspección específica por quien las organiza.

  • Las inspecciones periódicas de los vehículos destinados a obras y servicios, vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de ferias recreativas ambulantes, grandes góndolas multiejes y sus cabezas tractoras especiales, góndolas de estaciones transformadoras móviles y maquinaria autopropulsada se realizarán por personal técnico en una estación de ITV.

  • También podrán realizarse las inspecciones en los parques de los titulares de los vehículos, cuando por sus dimensiones y peso no puedan acceder a las mencionadas estaciones ITV, previa petición motivada al órgano competente de la C. Autónoma del lugar donde se ubique el parque, que deberá llevar un control de las autorizaciones concedidas.

  • Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos agrícolas se podrán realizar en estaciones ITV especiales cuando así se establezca por el órgano competente de la C. Autónoma.

  • En el caso de vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de las ferias recreativas, ambulantes, y de estaciones transformadoras móviles, las pruebas se podrán realizar con el vehículo cargado.

Frecuencia de la ITV

 

MOTOCICLETAS,VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, CUADRICICLOS, QUADS, CICLOMOTORES DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS LIGEROS

Hasta 4 años

Exento

De más de 4 años

Bienal

CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

Hasta 3 años

Exento

De más de 3 años

Bienal

VEHÍCULOS DE USO PRIVADO

  • Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.

Hasta 4 años

Exento

De 4 a 10 años

Bienal

De más de 10 años

Anual

AMBULANCIAS Y TAXIS

  • Ambulancias y vehículos de servicio publico dedicados al transporte de personas (incluido el escolar), con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.

Hasta 5 años

Anual

De más de 5 años

Semestral

VEHÍCULOS DE ALQUILER

  • Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.

Hasta 2 años

Exento

De 2 a 5 años

Anual

De más de 5 años

Semestral

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS

  • Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.

Hasta 5 años

Anual

De más de 5 años

Semestral

CARAVANAS REMOLCADAS

  • Caravanas remolcadas de Peso Máximo Autorizado mayor de 750 kg.

Hasta 6 años

Exento

De más de 6 años

Bienal

VEHÍCULOS AGRÍCOLAS

  • Tractores agrícolas, maquinaria autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.

Hasta 8 años

Exento

De 8 a 16 años

Bienal

De más de 16 años

Anual

VEHÍCULOS ESPECIALES

  • Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h.

Hasta 4 años

Exento

De 4 a 10 años

Bienal

De más de 10 años

Anual

VEHÍCULOS ADAPTADOS

  • Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria de circo o ferias ambulantes.

Hasta 4 años

Exento

De 4 a 6 años

Bienal

De más de 6 años

Anual

VEHÍCULOS HISTÓRICOS

  • Los vehículos catalogados como históricos, mediante la reglamentación específica que a tal efecto se dicte, se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que señale el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde resida el propietario, exceptuando a los vehículos de colección, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que les corresponda.

VEHÍCULOS PARA MERCANCÍAS

PESO MÁXIMO AUTORIZADO HASTA 3,5 TONELADAS MÉTRICAS

  • Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de Peso Máximo Autorizado igual o menor a 3,5 toneladas métricas.

Hasta 2 años

Exento

De 2 a 6 años

Bienal

De 6 a 10 años

Anual

De más de 10 años

Semestral

PESO MÁXIMO AUTORIZADO MÁS DE 3,5 TONELADAS MÉTRICAS

  • Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de Peso Máximo Autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas y cabezas tractoras independientes.

Hasta 10 años

Anual

De más de 10 años

Semestral

Vehículos accidentados

 

  • Todo vehículo que haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los diversos sistemas (dirección, suspensión, transmisión o frenado) o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre su aptitud para circular por vías publicas.

  • El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo.

  • Si procede, dicha Jefatura comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentarlo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del lugar en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

  • Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

Intervención del permiso de circulación

 

  • En los casos de incumplimiento de lo ordenado en materia de inspecciones periódicas, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula y la fecha de la primera matriculación.

  • Al titular del vehículo se le concederá un plazo de 10 días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del vehículo.

  • Exhibición del distintivo

     

  • Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo que lo acredita. Igualmente llevarán el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.