Aviso!!! Modificación fechas 4º turno Mallorca!

Cambios en la fecha de inicio del cuarto turno de la fase XII del curso de profesores.

Buscando en la web de la DGT, en un sitio dificil de ver dan el aviso… (mal como siempre)…

Cambia la fecha de inicio del día 5 de mayo, al 6 de mayo.

El texto oficial lo teneis AQUI

Expedición de Permisos de conducir

Introducción

Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.

Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofisica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada uno de ellos. Son expedidos por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y serán de las siguientes clases:

A1

Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).

A

Motocicletas, con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos de motor.

B

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

B + E

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

C1

Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C1 + E

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

C

Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C + E

Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

D1

Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

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Accidente - Preferencias de paso, ¿quién tiene más culpa?

Como no se ve la situación anterior de ambos, tengo mis dudas, aunque diría que la culpa la tiene el vehículo blanco… ¿qué opinais?

¿Por qué muchos nóveles no llevan la L?

Es conocido que en nuestra sociedad, para muchos conductores nóveles, lo de llevar en la parte trasera de su vehículo una placa verde diciendo que son conductores novatos y así avisandonos a los demás de su situación, no les gusta.

¿Por qué?

Según diversas opiniones de ellos mismos:

  • Porque yo no soy novato.
  • Porque queda muy mal.
  • Porque me da verguenza ir con eso.
  • Porque nadie la lleva.
  • Porque me van a pitar.

Por una parte es necesario que lleven esa placa para advertirnos a los demás conductores de sus posibles errores, pero por otra, se sabe que al ser una placa tan grande puede serle incómodo a un nuevo conductor llevarla diciendo a los cuatro vientos lo novato que es.

Basicamente, todo es psicología, un chaval de 18 años con su flamante primer coche no quiere llevar la L ya que piensas que su coche no será tan molón, las chicas se fijaran menos en él.

Cuando uno trabaja en una autoescuela y habla semanalmente con nuevos conductores escucha de continuo frases de ese tipo, parece que a muchos alumnos no les gusta que se les trate de novatos.

Tenemos que plantearselo como una medida legal, igual que dedican un tiempo a obtener su permiso de conducir, un requisito obligatorio del mismo, es llevar la placa L, si lo vieses como un requerimiento más severo seguro que a muchos les cambiaria la opinión, se podrían adoptar medidas como, por ejemplo, si se les pilla sin la L quitarles durante un mes el permiso de conducir, eso pondría las pilas a muchos.

Para los conductores que llevamos años en carretera es lógico suponer que nos viene muy bien estar precavidos y tener localizados a los conductores nóveles, por las peripecias que pueden causar en la carretera, siempre viene bien saber quien anda un poco pez para poderle ayudar.

Tema aparte es el caso de los conductores que pitan por costumbre a aquellos que llevan la L a la mínima, tipico semáforo que se acaba se ponerse en verde y el típico conductor que pita como loco al novel que tiene delante suyo, eso es una situación ridícula por la que muchos nóveles temen pasar.

¿Qué pasa si soy novel y no llevo la L puesta?

Sanción económica de 150 €, sin retirada de puntos del permiso por puntos.

¿Qué pasa si llevo la L no siendo novel?

En teória, no se infringe ningún artículo del reglamento, por lo que se podría llevar sin ningún problema. Me gustaría que alguien me lo confirmase en los comentarios.

 

Un poco de normativa:

V-13 CONDUCTOR NOVEL

1. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.

2. Los conductores de vehículos que deban llevar esta señal no podrán circular a velocidad superior a 80 kilómetros por hora.

Sobre esta velocidad máxima prevalecerán las inferiores establecidas en razón a otras condiciones personales del conductor, al vehículo conducido o a la vía, ya sea de forma permanente o circunstancial.

3. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año, que se considerará ampliado por el período de suspensión e intervención del permiso que pueda acordarse contra dichos conductores

No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.

4. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible.

Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior.

Dicha señal, que será movible, no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad.

 

¿Cómo renovar el permiso de conducir?

Vigencia:

El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1,D1+E, D y D+E y la autorización BTP, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.

El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.

No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.

DGT

Requisitos:

La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • El Permiso o Licencia de Conducción cuya vigencia se pretende prorrogar.
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Dos fotografías actualizadas de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
  • Continua leyendo »

Ya están las listas del curso XIII pero…

Ya están las famosas listas de admitidos del curso XIII de profesores pero… sólo están disponibles las del pais vasco , otra vez se vuelve a demostrar la institución que trabaja correctamente y la que deja pasar el tiempo en cosas que para muchas personas son importantes.

Las listas las teneis en esta WEB

No pone nada sobre fechas de examen, así que habrá que esperar que se pongan las pilas en la DGT de Madrid y publiquen listas, fechas o lo que sea, mientras nos mantengan informados, todos contentos :)

Pregunta interesante 4

¿Qué alumbrado se debe utilizar al circular por un túnel insuficientemente iluminado, que forma parte de una travesía, si se hace a velocidad superior a 40 Km/h, y no hay otros usuarios a los que se pueda deslumbrar?

A. El alumbrado de largo alcance.
B. El alumbrado de corto alcance.
C. Se puede elegir entre el alumbrado de largo y corto alcance, o usarlos de manera simultánea.

Como las preguntas anteriores, respuestas en los comentarios :)

En caso de obras, acelere!

Obras

 

Visto en Microsiervos

Ofertas de empleo

Estamos recibiendo varios comentarios y correos electrónicos de gente que terminó el segundo turno de la fase de presencia del Curso XII de Profesores de Formación Vial y que no encuentran empleo. Todos aquellos que busqueis una autoescuela para empezar a trabajar, o todas aquellas autoescuelas que busquen profesores pueden dejar un comentario en este mensaje, una especie de INEM para autoescuelas :) además disponeis del foro de AutoescuelaFacil.com de oferta/demanda de empleo, pinchando AQUI

Seguridad activa y pasiva

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