XIII CURSO DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL FASE DE PRESENCIA
La fase de presencia del curso de profesores de formación vial se realizará en un único turno, de diez semanas de duración (que se ampliará en el caso de que durante el desarrollo del mismo se celebren fiestas locales o nacionales, que deberán recuperarse), que comenzará, simultáneamente, en todas las sedes previstas en la base 6 de la resolución de convocatoria, el día 12 de julio.
La impartición de la fase de presencia ha sido adjudicada a Pons Editorial, S.L., con domicilio social en c/ Glorieta de Rubén Darío, 4. Madrid.
Régimen horario:
El turno de mañana se desarrollará entre las 8:00 y las 14:00 horas y el de tarde entre las 15:30 y las 21:30 horas. Los convocados deberán ir provistos de D.N.I. y permiso de conducción en vigor.
La asistencia es obligatoria para que los aspirantes puedan obtener el certificado de aptitud de profesor.
Distribución de grupos previstos y sedes: las relaciones nominativas de alumnos por sedes y grupos se adjuntan como anexo a esta nota. Las incidencias en relación con la asignación de grupos de mañana y tarde las resolverá la empresa adjudicataria.
SEDE Grupos de mañana Grupos de tarde
ALICANTE 3 3
SANTANDER 1 1
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2 1
MADRID 9 8
MÁLAGA 5 5
PALMA DE MALLORCA 1 1
SANTIAGO DE COMPOSTELA 2 2
SEVILLA 6 6
VALENCIA 3 2
VALLADOLID 2 1
ZARAGOZA 3 2
Dirección de las aulas de formación: se informará en breve mediante nota informativa que podrá consultarse en las páginas web de la DGT y de la empresa adjudicataria.
Abono del coste de la fase de presencia:
Conforme a lo previsto en la base 9 de la resolución por la que se convocó el curso, los alumnos
abonarán directamente los costes de esta fase a la empresa adjudicataria.
El pago se realizará en el modo y plazo que establezca la empresa adjudicataria por lo que los alumnos deberán ponerse en contacto con la misma a efectos de abono del citado importe.
La comunicación con la empresa adjudicataria se podrá realizar por alguno de los siguientes medios:
Correo electrónico: info.fasepresencia@pons.es
Páginas web: www.ponseditorial.com
Teléfonos: 91.700.76.66
Solicitudes de aplazamiento:
Los alumnos convocados que no pudieran acudir a esta fase presencial deberán comunicarlo vía telefónica (teléfonos 913018356/57) a la Secretaría del curso y, posteriormente, confirmarlo mediante escrito dirigido a dicha Secretaría, mediante correo electrónico -fvial.cursosprofesores@dgt.es- o fax – 913017711- antes de la citada fecha, teniendo en cuenta que, de no hacerlo así, decaerán en sus derechos según lo establecido en la base 5.2. de la resolución que convocó el curso.
21 de mayo de 2010
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Curso Profesor Autoescuela, Curso Profesores, autoescuela, cnae, dgt
Como circular por una glorieta o rotonda
Bien, hoy hablaremos de como realizar correctamente una glorieta (a las que mucha gente llama incorrectamente rotondas).
Tenemos que diferenciar 2 tipos de plazas:
- Plaza de circulación giratoria:
Si sólo nos encontramos con esta señal, debemos saber que no es una glorieta, la preferencia vendrá dada por semáforos o cedas el paso, sería ridículo encontrarnos un stop (cosa que a veces se ve).
Existen plazas de circulación giratoria donde tiene prioridad el vehículo que se quiere incorporar a la plaza, ya que nos sale por nuestra derecha, a no ser que tenga su respectivo ceda el paso o stop.
A si que CUIDADO con estas, no siempre tendremos prioridad sobre los que se quieren incorporar, hay que estar al loro de que señales tienen los que se incorporan.
Realmente lo único que viene a decirnos esta señal es que debemos rodear la plaza por nuestra izquierda, cosa que es obvia, ya que en España se circula por la derecha, e Reino Unido cambiaría la cosa ya que circulan por la izquierda, con lo que básicamente esta señal no nos da ninguna información que no conozcamos.
- Glorieta:
Esta es la única señal que preseñaliza glorieta, con lo que da prioridad a los que circulan por dentro de la glorieta, vendrá acompañada por sus respectivos cedas el paso.
Glorieta. Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.
Definición de glorieta:
Según el diccionario de la lengua española:
glorieta.
1. f. cenador (‖ de los jardines).
2. f. Plazoleta, por lo común en un jardín, donde suele haber un cenador.
3. f. Plaza donde desembocan por lo común varias calles o alamedas.
4. f. Cuba. quiosco (‖ pabellón abierto).
En cambio rotonda significa:
rotonda.
1. f. Templo, edificio o sala de planta circular.
3. f. Departamento último de los tres que tenían algunas diligencias.
Con lo que queda claro que debemos denominarlas glorietas ya que rotonda se refiere a la plaza en si, no a la organización viaria.
Y bien, ¿CÓMO SE CIRCULA POR ELLAS?
Cosas a tener en cuenta:
- La prioridad de paso corresponde a los vehículos que circulan por el interior de la glorieta.
- Dentro de la glorieta, los cambios de carril se efectúan respetando la prioridad del vehículo que circula por un carril frente a los vehículos que pretendan ocuparlo.
- A la hora de salir de la glorieta, debemos estar colocados en el carril de más a la derecha (o exterior), NUNCA podremos salir desde los carriles interiores.
GLORIETAS DE UN SOLO CARRIL:
Son las más sencillas, ya que como sólo hay un carril, debemos respetar la prioridad de el vehículo que circula por dentro de la misma, entrar a la misma, señalizar con el intermitente derecho justo después de la salida anterior a la nuestra para avisar de que vamos a abandonarla, y abandonar la glorieta.
GLORIETAS DE VARIOS CARRILES:
Por mucho que esto sorprenda a mucha gente, SIEMPRE debemos circular por el carril de la derecha, ya que es el carril que más conviene a nuestro destino, ya que nuestro destino va a ser siempre salir por la derecha.
Para el que no se crea lo anterior, a caso cuando piensas girar a la derecha en una vía de varios carriles para tu sentido, ¿te pones en el carril izquierdo? sería ridículo, ¿verdad?
Y entonces… ¿para qué están los otros carriles? pues simplemente para ADELANTAR o incluso, si nos encontramos con algún obstáculo(como un vehículo estacionado), para rebasarlo.
Lo que NUNCA podemos hacer es meternos a los carriles centrales y salir de la glorieta desde estos ya que la prioridad de paso la tienen los vehículos que circulen en ese momento por los carriles de más a la derecha y no sabremos si ellos desean seguir dando vueltas a la glorieta ya que no podemos ver si llevan puesto el intermitente de la derecha.
Muchos por miedo a veces utilizamos el intermitente izquierdo cuando vemos un inútil que quiere salir desde el carril interior y no se da cuenta de que estamos allí dando vueltas y vemos que se nos echa encima, legalmente no debería utilizarse más que para cambiarnos de carril, pero todo sea por no llevarnos un golpe!
Mucha gente hace lo que se conoce como “la línea recta”, son tan vagos que se creen que no hay nadie más en el mundo y entran directamente a los carriles centrales para salir desde los mismos. hay que ser muy INÚTIL para hacer esto poniendo en peligro a los demás usuarios. La mayoría de los que hacen esto saben que está mal echo, encima que ya lo saben y son tan incompetentes como para realizar el giro correctamente, que no se vengan quejando si se llevan una buena pitada o si en el peor de los casos tienen un golpe y les toca a ellos pagar.
Ahora bien, si la glorieta tiene más de un carril, podremos desplazarnos a los carriles interiores para facilitar la incorporación de aquellos que quieran entrar en la misma, el problema viene en que si nos interesa salir por la próxima salida luego no tengamos la posibilidad de cambiarnos al carril derecho para salir, con lo que nos tocará dar otra vuelta a las misma para irnos situando en el carril derecho para efectuar la salida.
CORRECTO
INCORRECTO
Que quede clara una cosa, si nos cambiamos a los carriles interiores por motivos del tráfico y no podemos volver al carril de la derecha antes de nuestra salida, DEBEMOS SEGUIR GIRANDO la glorieta para irnos situando en el carril de la derecha antes de nuestra salida.
Ten en cuenta una cosa, si te chocas contra otro vehículo mientras intentas salir desde los carriles interiores, la culpa es tuya.
Y PARA CAMBIAR DE SENTIDO, TENGO QUE DAR TODA LA VUELTA O PUEDO ACORTAR METIÉNDOME POR EL MEDIO
Pues te toca dar toda la vuelta, vamos a ver, cambiar de sentido es algo que no se hace muy habitualmente, digamos que es una cosa bastante puntual para la mayoría de los conductores, como no vas a tener que estar todo el día cambiando de sentido, pues lo siento, pero te va a tocar recorrer unos metros a mayores, que comparados con los kilómetros que lleves ya hechos, por recorrer unos metros de más tampoco pasa nada.
Y SI QUIERO ADELANTAR, ¿PUEDO?
Pues claro que puedes, siempre que puedas volver a tu carril de la derecha para salir, de lo contrario… a dar otra vueltecita…
Ten en cuenta, que si no ves que vas a poder adelantar claramente al vehículo que te precede, mejor será que te esperes a salir de la glorieta y busques un lugar adecuado para adelantar, es como el que se pone a adelantar en una curva (bastante cerrada), pues si no está prohibido puedes hacerlo, pero es mucho mejor que lo hagas en otro lugar.
Seguro que hay lugares mucho mejores para adelantar que en plena curva de una glorieta, así que no tengas prisa.
¿QUÉ INTERMITENTES DEBO USAR?
Ya sabéis que es OBLIGATORIO señalizar cualquier maniobra, y aparte, no cuesta nada, es gratis poner un intermitente, así que ÚSALOS. (son esas cosas de color amarillo auto que parpadean)
Siendo estrictos deberíamos poner el intermitente derecho a la hora de incorporarnos a la misma, ya que estamos haciendo un cambio de dirección a la derecha(y es una maniobra).
Si dentro de la glorieta nos interesa cambiarnos de carril para adelantar o rebasar algún obstáculo, DEBEMOS señalizar con el intermitente correspondiente el desplazamiento lateral que vamos a realizar, lógicamente habiéndonos percatado antes de si existen vehículos en el carril que vamos a ocupar.
Y por último y muy importante, deberemos señalizar con el intermitente de la derecha, justo después de sobrepasar la salida anterior a la nuestra, para avisar con tiempo a los usuarios que quieren incorporarse a la glorieta y que estos no tengan que estar esperando a ver que se te ocurre hacer, con usar este intermitente correctamente daremos mucha fluidez a la glorieta, ya que el que se quiera incorporar no tendrá que esperar a ver que hacemos.
Videos:
Bueno, espero que comentéis esta noticia con vuestras opiniones, ya que todo el mundo está siempre diciendo “que mal se conduce en las rotondas!!”
Para el próximo día veremos como se conduce en las glorietas partidas, conocidas como “raquetas”
Normativa, Profesorado, Seguridad Vial, Señales, autoescuela, dgt
PAUTAS DE APLICACIÓN REGLAMENTO DE AUTOESCUELAS TRAS SU MODIFICACIÓN
Preámbulo
Las escuelas particulares de conductores, como centros docentes, están facultadas para impartir de forma profesional la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos de los futuros conductores, a los que están facultadas para presentar a las distintas pruebas de aptitud que tienen lugar en las Jefaturas Provinciales y Oficinas locales de Tráfico. Además de estas funciones, cuando cumplan con los requisitos establecidos por la correspondiente normativa sectorial, podrán realizar otras actividades. Estas otras actividades pueden no estar vinculadas o relacionadas con la obtención de permisos de conducción o la seguridad vial
Para impartir la formación para la obtención del permiso o licencia de conducción, tanto la teórica como la práctica, es necesario obtener una autorización de apertura como Escuela particular de Conductores.
Una de las principales novedades de esta reforma es que la Escuela debe obtener solamente una autorización de apertura única (se deroga la doble autorización administrativa, de apertura y de funcionamiento) que además tiene un ámbito nacional. De tal forma que desaparece la obligación de que una escuela y todas las secciones y sucursales que la conformen este radicada en una determinada provincia, pudiendo, una vez obtenida la autorización de apertura y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, abrir secciones o sucursales en cualquier punto del país.
Otra de las novedades es que cada sucursal no precisa de una autorización propia sino que es suficiente con una notificación para proceder a la apertura de una sucursal en general. En cualquier caso, la Jefatura Provincial de donde esté radicada la nueva sección deberá asignar un centro de examen al cual podrá presentar sus alumnos a la realización de las correspondientes pruebas para obtener el permiso de conducir.
Se mantiene la necesidad de que, tanto profesores como directores, obtengan la correspondiente autorización de ejercicio. Recordar que la autorización de ejercicio como profesor habilita para impartir las clases teóricas necesarias para la obtención de cualquier permiso o licencia de conducción y exclusivamente las clases prácticas para la obtención del permiso de la clase o clases de que el profesor sea titular con más de un año de antigüedad y la autorización de ejercicio como director habilita para la dirección docente.
En relación con los documentos que se deben presentar junto a la solicitud de autorización de apertura o ejercicio, en un intento de simplificar la tramitación, se han suprimido algunos como por ejemplo los planos de los locales y de los terrenos de prácticas o las copias de alta en la Seguridad Social que antes de la modificación se solicitaban.
Elementos mínimos
Cada Escuela, y en el caso de que la misma esté formada por más de una sección o sucursal, cada una de las secciones que la compongan, deben disponer de unos elementos materiales y personales mínimos, con independencia de que algunos de estos puedan ser compartidos entre las distintas secciones.
En cualquier caso, es el titular de la Escuela el que debe manifestar expresamente su intención de que sean comunes determinados elementos. Esta manifestación se entiende que se realiza cuando el titular indica que se adscriba a unas determinadas secciones de las que conforman la escuela un elemento de los que puede ser compartido.
Los elementos personales mínimos, que debe tener adscritos cada escuela así como cada una de las secciones o sucursales que en su caso la compongan son:
- el titular, que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica;
- una persona en posesión del certificado de aptitud de director de escuela de conductores y con la correspondiente autorizaron de ejercicio como director. (Desaparece la figura del profesor que, sin estar en posesión del citado certificado y reuniendo el resto de requisitos establecidos, ejerce las funciones de Director en el caso de las antiguas escuelas sometidas al régimen excepcional de bipersonales); y
- una persona en posesión del certificado de aptitud de profesor de formación vial y con la correspondiente autorización de ejercicio como profesor.
Siempre que una misma persona reúna los requisitos para ello, la posesión de los distintos certificados de aptitud y autorizaciones de ejercicio, pueden realizar más de una función en una escuela y, en su caso, en cada una de las secciones o sucursales que la compongan.
Desaparece la obligación de contar con dos profesores cómo mínimo y se ha suprimido la posible excepción de las escuelas unipersonales por no tener ya sentido al exigirse un único profesor. Asimismo desaparece el régimen de las escuelas bipersonales (dos profesores en las que uno sin tener el Certificado de aptitud de Director asume y ejerce las funciones de Director de la Escuela). Por lo tanto, todas deben contar con un director y un profesor, como mínimo, tanto la escuela como cada una de las secciones o sucursales que cuente la misma.
Los elementos materiales mínimos son vehículos, local, terrenos o zonas de prácticas y material didáctico.
Respecto de los locales, se eliminan los requisitos que se venían exigiendo por parte de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, aunque deberán cumplir con los requisitos de las distintas normas sectoriales que les sean de aplicación (ordenanzas municipales, normas sobre accesibilidad universal, normativa medioambiental etc.).
Los terrenos destinados a la realización de las prácticas en circuito cerrado deberán contar con la correspondiente autorización del Municipio donde estén radicados para realizar dichas clases o, en su caso, aportar una certificación del mismo organismo que acredite que no se precisa de dicha autorización. Está permitido el uso compartido de terrenos privados entre varias secciones de una misma escuela o entre distintas escuelas pero actualmente no hay limitaciones en cuanto a la distancia entre los terrenos y locales de la Escuela o sección o sucursales de la misma. Incluso pueden estar en distintas provincias sobre todo teniendo en cuenta que a partir de la entrada en vigor de esta modificación la autorización de funcionamiento tiene un ámbito nacional.
En cualquier caso los terrenos deben estar cerrados al tráfico en general para evitar que otros vehículos se introduzcan en ellos mientras los aspirantes están practicando las diversas maniobras. Esto se puede conseguir de diversas maneras, dependiendo de las características del terreno y su ubicación. El terreno, idealmente, debe estar asfaltado, de forma que no existan socavones o gravilla que pueda entorpecer las maniobras, especialmente en el caso de las previstas para la obtención de las clases A, A1, A2 del permiso de conducción. En relación a las medidas del terreno, estas deben ser tales que permitan, por lo menos, hacer todas las maniobras previstas para la obtención de las clases de permiso para las que está autorizada la escuela o sección que vaya a hacer uso del mismo.
En relación con los vehículos es preciso adscribir un vehículo de cada categoría o clase de permiso o licencia de conducción para cuya enseñanza esté autorizada la escuela y, en su caso, cada una de sus secciones o sucursales que la conformen.
Se ha suprimido la exigencia de que la Escuela o sección o sucursal de la misma deba contar como mínimo con dos vehículos cuando se imparta la formación para obtener el permiso de conducción de la clase B, así como de la prohibición de que la escuela o sección no pueda disponer de menos vehículos que de profesores.
Los vehículos de la Escuela deben constar a nombre del titular de la Escuela como propietario, arrendatario con opción de compra o arrendatario a largo plazo.
En cualquier caso, para dar de alta un vehículo en una Escuela, aunque sea como vehículo de acompañamiento exclusivamente, es preciso que en la tarjeta de inspección técnica, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/52/2010, en el apartado D4 (Servicio al que se le destinara) conste la clave A03 (A-SERVICIO PÚBLICO 03-APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN), ya que el aprendizaje de la conducción de las clases A1, A2 y A y las correspondientes pruebas de control de aptitud y comportamientos en vía abiertas al tráfico requiere, necesariamente, de un vehículo de que debe estar adscrito a una escuela particular de conductores.
Los vehículos destinados a la realización de las pruebas de aptitud con los que los alumnos realizan las pruebas deben reunir los requisitos de los arts. 59, 60 y 61 que a su vez remiten al Anexo VII. Este Anexo en su apartado A) condiciones generales, apartado 1, contempla la obligación de llevar la señal V-14 (la “L”) en la parte delantera y trasera de los mismos y en su apartado 2 menciona ciertas especialidades sobre la ubicación de la señal V-14 cuando se trate de motocicletas, que deben entenderse por analogía aplicables a los ciclomotores de dos ruedas, cuando se den las circunstancias exigidas para ello aun cuando estos vehículos no realicen una prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas la tráfico en general.
Otra de las novedades es que las agrupaciones de escuelas para el uso compartido de vehículos contempladas en el art. 17 del RD 1295/2003 deben ser registradas, teniendo un número de registro propio y distinto al asignado a cada uno de sus miembros. La agrupación debe acreditarse documentalmente mediante un documento, público o privado, suscrito por los interesados en que figuren las escuelas que constituyen la agrupación y los vehículos objeto de la misma.
En el documento deben identificarse, tanto las escuelas (y aquellas secciones o sucursales que conforman cada de ellas a la que van a quedar adscritas el vehículos o vehículos en cuestión) que la formen como los vehículos, y establecerse por parte de los interesados una regulación del uso de los vehículos, especialmente en cuanto a las horas de clase a impartir con cada vehículo cada uno de los miembros y los días que realicen las pruebas prácticas los alumnos de cada uno de los miembros de la agrupación.
En relación con el material didáctico que se considera necesario y adecuado para la formación teórica, será cualquier medio o soporte que permita la enseñanza de los siguientes aspectos contemplados en la prueba de control de conocimientos común:
a) Las normas y señales reguladoras de la circulación: el soporte puede ser tanto en papel, como bases de datos legislativas alojadas en ordenadores, en servidores de redes internas o cerradas o redes abiertas como internet
b) Los distintivos, etiquetas y otros elementos de señalización o identificación de los vehículos o de la actividad a que están destinados.
c) Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica de los vehículos en general, así como los de los vehículos prioritarios.
d) La mecánica, la conservación y el entretenimiento simple de los vehículos, detección de averías y defectos más corrientes que pueden afectar a los grupos funcionales del vehículo.
e) Las técnicas de conducción.
La Escuela o Sección que imparta enseñanza para la obtención de permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E deberá tener, además, cualquier medio o soporte que permitan la enseñanza de los siguientes aspectos contemplados en las pruebas de control de conocimientos específicos:
a) El motor de combustión interna y sus elementos principales.
b) Los sistemas y mecanismos de transmisión, dirección, suspensión y frenado de un vehículo.
c) Los circuitos eléctricos del automóvil de carga, puesta en marcha, desconectador de batería, luces principales y fusibles con sus elementos esenciales y los sistemas de conexión de este último circuito con los correspondientes a un remolque o semirremolque, así como los circuitos del freno neumático y los sistemas de conexión de dichos circuitos con los correspondientes a un remolque o semirremolque, en el caso de que la escuela esté autorizada para la enseñanza correspondiente al permiso complementario de la clase E.
d) El tacógrafo, su funcionamiento y los tiempos de trabajo y descansos de los conductores.
Algunas cuestiones a destacar
Se establece expresamente el sentido del silencio administrativo en el caso de la solicitud de autorización de apertura. Transcurridos 3 meses sin una resolución expresa será negativo y, por lo tanto, desestimada la solicitud de autorización de apertura.
La autorización de ejercicio es la que permite a una escuela presentar los alumnos a realizar las distintas pruebas de aptitud. La Jefatura Provincial de Tráfico es la competente para, atendidas las circunstancias concurrentes, determinar, de entre los distintos centros de examen existentes en la provincia, a cual debe presentar sus alumnos una Escuela o, en su caso, cada una de las secciones o sucursales radicadas en la misma.
Para presentar a examen a un alumno por una determinada sección será preciso que la sección o sucursal esté autorizada a la enseñanza de la categoría de permiso de la que desee presentarse al aspirante, tenga asignada a la misma un vehículo de la categoría correspondiente y un profesor autorizado para la enseñanza de esa categoría de permiso y se cumplan con el resto de elementos mínimos, tanto materiales como personales, ya que cada una de las secciones o sucursales que conforman, en su caso, una escuelas deben disponer, a su vez, de los elementos mínimos establecidos reglamentariamente.
Desaparece la placa cuadrada con la letra “L”, la denominación de la escuela y el sello en seco de la Jefatura Provincial de Tráfico que antes debía instalarse a la vista en los locales de la escuela y en cada una de sus sucursales. Desaparece así mismo la exigencia, por parte de la Dirección General de Tráfico, de tener un Libro de reclamaciones. Esta última obligación vendrá determinada, en su caso, como consecuencia de la aplicación normativa vigente sobre consumidores y usurarios con los mecanismos de inspección y/o sanción previstos en la misma."
Profesorado, Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores, autoescuela
Uso de la bicicleta como medio de transporte
Cabe destacar como respetan los semáforos. Y la mínima contaminación acústica!
XIII Curso de profesores de formación vial Nota informativa: retraso inicio fase de presencia
XIII CURSO DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL
(Resolución de 26 de diciembre de 2007)
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL
fvial.cursosprofesores@dgt.es
c/ JOSEFA VALCARCEL, 28
28071 MADRID
TEL.: 91 301 83 56
FAX: 91 301 77 11
Nota informativa: retraso inicio fase de presencia
Hace unos meses se inició la tramitación del correspondiente expediente a fin de
adjudicar a una empresa un contrato cuyo objeto es impartir las acciones formativas de
la fase de presencia del XIII Curso para la obtención del certificado de aptitud de
Profesor de Formación Vial.
El órgano de contratación ha realizado ya la adjudicación provisional prevista en las
normas sobre contratación del Estado a una de las empresas licitantes. Varias de las
empresas que no resultaron adjudicatarias, ejerciendo los legítimos derechos que les
otorga esa misma normativa han presentado recursos contra esa decisión del órgano de
contratación. La valoración y contestación de cada uno de los recursos por parte del
órgano competente para ello está retrasando la adjudicación definitiva del contrato.
La determinación por parte de este Tribunal Calificador de la fecha de inicio de la fase
de presencia del XIII Curso depende de que se proceda a la adjudicación definitiva a
una empresa una vez valorados y resueltos por los órganos competentes los distintos
recursos presentados. Ante esta situación, por un principio elemental de cautela no es
posible, a día de hoy, poder determinar una fecha de inicio de la fase de presencia. Tan
pronto como ello sea posible se hará saber a todos los aspirantes pendientes de iniciar
la última fase del curso.
Madrid, 27 de abril de 2010.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Curso Profesor Autoescuela, Curso Profesores, Profesorado, autoescuela, dgt
Psicotécnicos a nivel nacional
A partir del día 3 de mayo de 2010 los psicotécnicos dejan de tener validez provincial a tener validez nacional.
Desaparece la L de los vehículos de autoescuela
Entre otras modificaciones de nuevo reglamento desaparece la L azul, tanto del vehículo de prácticas como de el local de la autoescuela:
ANTES:
f) Estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa reflectante de 20 centímetros de ancho por 30 de alto, en la que, por su parte superior y sobre un fondo azul de 20 centímetros, se destacará la letra "L" en color blanco de 13 centímetros de alto y con un trazo de 2,5 centímetros de grueso. Debajo de este recuadro azul se destacará sobre fondo blanco la palabra "PRÁCTICAS" con letras de color rojo de cinco centímetros de alto y trazo de medio centímetro de grueso; en la parte inferior llevará troquelados, a la izquierda, las siglas de la provincia y el número de inscripción de la escuela en el Registro de centros de enseñanza, en el centro, la matrícula del vehículo y, a la derecha, el sello en seco de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Las placas a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por una sola, cuyos anverso y reverso cumplan las mismas características, siempre que por su colocación sea perfectamente visible hacia adelante y hacia atrás. Las motocicletas estarán señalizadas con una sola placa en la parte posterior de 11,5 centímetros de ancho por 15,5 de alto.
Las placas sólo serán visibles cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de la conducción o de las pruebas de aptitud.
AHORA:
f) Los turismos deberán llevar inscrito de manera visible en su parte superior un cartel en el que figure la denominación completa de la Escuela a la que están adscritos y, en su caso, el logotipo correspondiente. Las dimensiones mínimas de este cartel serán de 0,70 metros de longitud por 0,20 metros de altura, debiendo ser colocado en forma vertical o ligeramente inclinado y estar sujeto de manera eficaz al vehículo para evitar su caída.
El cartel, que deberá ser visible en todo momento, podrá ser sustituido o complementado por inscripciones, de análogas dimensiones a las citadas en el párrafo anterior, colocadas en ambos laterales delanteros del vehículo, en las que únicamente figuren los datos antes mencionados.
El color, tamaño y forma de las letras del cartel y de las inscripciones deberán permitir identificar con claridad la denominación de la Escuela a la que está adscrito el vehículo.
En los camiones, autobuses, remolques y semirremolques, el cartel será sustituido por inscripciones sobre la parte posterior y ambos laterales del vehículo en las que figuren los datos que se indican en el párrafo anterior.
Legislación, Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores, autoescuela, dgt
Mala señalización
Hace unos días salía a la luz un informe donde se comentaba que “Los conductores españoles conocen sólo la mitad de las señales”, por un lado es cierto que muchos desconocen las señales, pero más culpa tienen los responsables de señalizar las vías si ponen una mala señalización:
P-25
Circulación en los dos sentidos
Cambios en el Reglamento de Autoescuelas
En relación con el R.D. 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, son de destacar las siguientes modificaciones:
- Artículo 1.
Apartado 2).- Desaparece de las actividades el término “docentes”. Esto implica que las Escuelas podrán dedicarse a cualquier otra actividad.
Apartado 3).- Queda suprimido. No se citan los cursos de reciclaje y sensibilización.
Apartado 4).- Se suprime el párrafo final. En línea con el anterior se elimina de la redacción los cursos de especialización, reciclaje o sensibilización.
- Artículo 3.
Apartado 1).- Se amplía el punto final con el siguiente texto: “Cada Sección o Sucursal de la Escuela deberá disponer a su vez de los elementos personas y materiales mínimos”
- Artículo 14.
Apartado 1).- Se modifica la expresión “formación práctica”, por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.
Apartado 2).- Se modifica la expresión “formación práctica”, por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.
- Artículo 17.
Apartado 1).- Se añade el párrafo siguiente: “o estar adscritos a una agrupación o sociedad formada por los titulares de las Escuelas agrupadas o asociadas”
- Artículo 19.
Apartado 2).- Se elimina el permiso de la clase AM y se incluye el permiso de la clase A.
- Artículo 21.
Apartado 6).- Se añade este nuevo apartado. Si transcurrido el plazo de 3 meses, la JPT no notifica resolución, significará desestimada la solicitud de autorización de apertura (silencio administrativo)
- Artículo 22.
Apartado 2).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”
Apartado 3).- Se añade un último párrafo con la siguiente redacción: “La denominación de la Sección o Sucursal será la misma que la de su Escuela matriz pero siempre irá precedida de la palabra en mayúsculas SECCIÓN o SUCURSAL y, a continuación, la denominación completa de la Escuela matriz y la provincia donde dicha Escuela haya sido autorizada.”
Apartado 4).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”
Desaparece la placa cuadrada de 48 cm de lado en la que figuraban los datos de la Escuela.
- Artículo 24.
Apartado 2.e).- Se modifica el apartado e).
Apartado 5).- Se suprimen los apartados 5) y 6) anteriores y se añade el apartado 5), : “El Jefe Provincial de Tráfico comunicará de oficio al Registro de Centros de Formación de Conductores las modificaciones habidas para que proceda a su inscripción”
- Artículo 30.
Apartado 3).- Se suprime el párrafo final que exigía cinco años de antigüedad del profesor para realizar provisionalmente las funciones de director.
- Artículo 43.
Se suprime este artículo de “Enseñanzas mínimas” Anteriormente no se había modificado, pero con ello se suprime: En los apartados:
1. El ciclo teórico-práctico de soporte vital básico,
2. El certificado de director que acredite que el alumno ha recibido la formación práctica necesaria para obtener o no el permiso de conducción, y
3. El alumno podrá presentarse a examen sin que conste en la solicitud el informe negativo del director.
- Artículo 49.
Se añade una Disposición adicional quinta. Comunicación entre registros.
El Registro de Centros de Formación de Conductores y los correspondientes Registros de aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán tener acceso a sus respectivas bases de datos…
Legislación, Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores, autoescuela, dgt
Teléfonos y direcciones de la DGT
Aquí tenéis un listado de todas las Jefaturas con sus correspondientes direcciones y teléfonos:
Álava
•Dirección; Avenida Gasteiz, 65-primero, C.P. 01071
•Teléfono DGT Álava; 945 222 058
•Fax DGT Álava; 945 229 460
•Email DGT Álava; jptvi@dgt.es
Albacete
•Dirección; Alcalde José María de Miguel 1, C.P, 02071
•Teléfono DGT Albacete; 967 210 800
•Fax DGT Albacete; 967 218 227
•Email DGT Albacete; jptab@dgt.es
Alicante
•Dirección; Ferré Vidiella, 4 esquina S, Juan Bosco, 12, C.P. 03071
•Teléfono DGT Alicante; 965 125 466
•Fax DGT Alicante; 965 925 759
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Almería
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