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Rotonda mágica

Si a veces es complicado explicar a un alumno donde debe colocarse en una rotonda, veamos lo complicado que puede resultar explicarle el siguiente caso:

 

rotonda1

Es la conocida como “rotonda mágica”, está situada en Inglaterra, en Swindon, construida en 1972, su peculiaridad es que es una gran rotonda formada por otras 5 mini-rotondas.

Fue una prueba para controlar el flujo del tráfico y dar fluidez a la circulación, no tiene ningún semáforo, y por lo visto, el tráfico fluye correctamente sin ningún problema.

rotonda3

Como bien sabemos, los ingleses circulan por su izquierda, y si a cualquiera de nosotros nos ponen en esta rotonda, con circulación por la izquierda, vete tu a saber donde acabaríamos!

La gracia está en que tiene 2 rutas, una para conductores “novatos” y otra para “expertos”, puede verse  en el siguiente gráfico:

rotonda5

Los conductores expertos circularán entre el interior - exterior de la misma, mientras que los que desconocen sus ventajas, la rodean por el exterior tardando más tiempo en su recorrido.

Y para finalizar, un divertido vídeo grabado en su interior :)

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Miedo al examen de circulación del permiso A

Es conocido que desde septiembre se va a exigir el examen de circulación en vías abiertas al tráfico a cualquier alumno que quiera obtener su permiso de motocicleta ( A - A1).

Es lógico que visto el aumento de muertes en accidentes debido a las motos, se debe exigir un examen un poco más “real”. El problema está en que en ese examen se arriesga mucho, no se puede soltar por las calles de una ciudad (y no digamos por las autovías) a un alumno que tiene un mínimo control sobre la motocicleta sin ningún medio de seguridad más que un casco de protección.

Las autoescuelas tenemos la papeleta de intentar controlar vía walki talkie a un alumno que circula delante de nuestro vehículo, con el riesgo que ello conlleva.

moto_futurista

Si el alumno tiene la mala suerte de provocar un grave accidente con muertos, ¿quién tiene la culpa?

Solución: exigir más pruebas de circuito cerrado y limitar la cilindrada para la obtención del permiso de motocicletas, no es lo mismo conducir una moto de 250 cc que una moto de 1000 cc.

Hace no mucho, en un examen de circuito abierto del permiso A, el examinador obligó al alumno a salir por un tramo conflictivo de autovía, un día lluvioso, y para más inri obligándole a poner la moto “a 100 como poco”, una cosa es circular con tu motocicleta y otra es que te exijan ciertas cosas en día del examen.

Miedo a los quitamiedos

Impresionante imagen

quitamiedos_accidente

Visto en araquebelagua.com

Suspendido por "Intervención del profesor", el famoso 15.1.6

stop_variado Algunos no entendemos por qué cuando un alumno se salta un STOP y el profesor frena, el examinador entiende como causa del suspenso la intervención del profesor y lo marca en la hoja del examen con el 15.1.6.

Si por ejemplo, un alumno se salta un STOP y el profesor se ve en la obligación de detener el vehículo, la causa eliminatoria es la 11.4 (Verticales) explicando en “observaciones” que se ha saltado un STOP, muchos examinadores se empeñan en marcar 15.1.6. y luego explican lo del stop.

El alumno nunca puede suspender por una intervención del profesor, el alumno suspende por lo que sea y el profesor debe tratar de arreglar la situación como sea, ya sea deteniendo el vehículo o moviendo el volante y esto no es causa de suspenso.

¿Por qué existe el 15.1.6.? ¿En qué caso un alumno suspende por intervención del profesor?

El gran problema está en cuando los padres de un alumno, o el propio alumno, se acercan a la autoescuela a pedir explicaciones acerca del suspenso, lógicamente hay que enseñarles el papel del examen, está demostrado que cuando ven que la causa eliminatoria fue una intervención del profesor, por mucho que se explique que ese alumno se ha saltado un STOP(o cualquier otra barbaridad), inmediatamente te saltan con la copla de que ha sido culpa del profesor, porque no debería haber frenado, porque lo hacemos para sacar más dinero… bla bla bla, típico discurso de unos padres que ven que su hijo ha echo una burrada, pero como su hijo es muy bueno, la culpa es de otro.

Esto tiene una fácil solución, eliminar el famoso 15.1.6 “Intervención del profesor”, ya que si el profesor tiene que intervenir, es por algo.

Test por video

Test por Video está en funcionamiento des de Octubre del 2007, y está siendo todo un referente para usuarios con intención de obtener el permiso de conducir.

Dispone de un método de enseñanza único en internet, con una colección de vídeos que te ayudará a memorizar con más facilidad el temario, test de examen donde las preguntas irán acompañadas de una ayuda en video, test por temas, los últimos test de la DGT, estadísticas para controlar tu aprendizaje, noticias del sector, reportajes, actualidad, y mucho mas…

La colección de videos es muy completa, con todos los temas del manual del conductor, que son 12 temas. Están totalmente actualizadas con la ley vigente y se irán modificando los videos según las modificaciones que se vayan produciendo en la misma ley.

Puedes visitarlos en www.testprovideo.com , disponen de unos test y videos de demostración donde podrás probar su sistema de aprendizaje.

Expedición de Permisos de conducir

Introducción

Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.

Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofisica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada uno de ellos. Son expedidos por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y serán de las siguientes clases:

A1

Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).

A

Motocicletas, con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos de motor.

B

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

B + E

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

C1

Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C1 + E

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

C

Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C + E

Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

D1

Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

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Conducir sin carnet = DELITO

Tráfico avisa por carta a los conductores que no tienen carnet para que regularicen su situación antes del 1 de mayo

Más de 25.000 conductores fueron sancionados durante 2007 por conducir sin disponer de ningún permiso.

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La Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña informativa, dirigida específicamente a aquellos ciudadanos que fueron denunciados durante 2007 por conducir sin haber obtenido el necesario permiso o licencia de conducción, ante la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal que tipifica esta infracción como delito.
El objetivo de la campaña es informar y advertir de que esa infracción, “conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción” con la reciente modificación del Código Penal (art.384) que entra en vigor el próximo 1 de mayo pasa a tener la consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días aplicándose las mismas penas al conductor que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.
Además la acción pretende informar con antelación para que puedan realizar los trámites necesarios para obtener el correspondiente permiso, desde el convencimiento de que en la mayoría de los casos son personas que conducen en situación irregular de forma habitual. Esta situación en caso de verse involucrado en un accidente repercute negativamente en el resto de usuarios porque la compañía aseguradora podría no hacerse cargo de los daños ocasionados, aunque el vehículo si tenga póliza de seguro concertada.

En esta campaña informativa, en una primera fase, se está remitiendo una carta firmada por el Director General de Tráfico a los, aproximadamente, 25.000 conductores infractores a los que durante el año 2007 se les abrió expediente sancionador administrativo por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir necesario.
Posteriormente se realizará una segunda fase de recuerdo del cambio normativo inmediatamente antes de su entrada en vigor el 1 de mayo.
La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre estableció en el artículo 384 que:

«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»

Para la entrada en vigor de este artículo se estableció una moratoria hasta el 1 de mayo de 2008.

La pena será:

Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.

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Ponle freno

De manos de Antena 3 llega otra iniciativa publicitaria en televisión para “ponerle freno a los accidentes de tráfico”.

Definen la campaña así:

MOVIMIENTO “PONLE FRENO”
Ponle Freno es un movimiento social que luchará por mejorar la seguridad vial con mensajes pero también con acciones. Ponle Freno es mucho más que una campaña de televisión y de radio.

Vamos a apoyar decididamente todos los mensajes procedentes de la DGT que nuestros expertos consideren seguros, pero también vamos a ejercer presión sobre las distintas Administraciones para que se mejore nuestra red vial y todo lo que pueda contribuir a prevenir accidentes de tráfico.

Vamos a ser útiles, eficaces, sinceros, directos. Nos vamos a “mojar”, aunque tengamos que defender lo que nadie se atreve en algunos aspectos, si es aquello en lo que creemos, en lo que creen nuestros expertos y en lo que creen los ciudadanos.

Desde TodoAutoescuela apoyamos este tipo de campañas, pero a su vez sería recomendable que ese dinero invertido en que un grupo de”expertos en la seguridad vial” se invirtiese en eliminar todos los puntos negros de nuestro país, ya sabemos que la culpa siempre es del conductor, pero si eliminados puntos negros, seguro que obtendremos menos conductores culpables fallecidos en accidentes.

Por muchas ideas que puedan salir de una campaña televisiva, ni todo el mundo las ve, ni todo el mundo las hace caso, así que no creo que sea un buen sistema para reducir accidentes.

Otra curiosidad de la campaña, es que para enviar propuestas por internet tienes que registrarte, lo que conlleva dar tus datos personales a Antena 3, piden el domicilio, teléfonos… no se, pero a mi estas campañas publicitarias donde piden datos personales me huelen muy mal.

En la “advertencia legal” dicen:

La finalidad de tal fichero es registrar a los usuarios de internet, gestionar su participación en las diferentes secciones y concursos de las Web’s, de las que es titular Antena 3 de Televisión, S.A. y hacer posible el envío de promociones comerciales que puedan resultar de su interés.

Además, el usuario podrá recibir comunicaciones comerciales de otras empresas, relacionadas con el objeto de su participación en las ofertas de servicios del Portal.

En resumen, que además de permitirte participar en concursos y tal, puede ser que empiezes a recibir publicidad de empresas relaccionadas con el tema. No se vosotros, pero yo estoy cansado de que mis datos sean compartidos por empresas con fines publicitarios.

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