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Toni Cantó, UPyD, pide a Interior menos sanción y más educación en Seguridad Vial

Intervención de Toni Cantó, diputado de UPyD en el Congreso, en la Comisión sobre la Seguridad Vial y Movilidad Sostenible en la comparecencia del Ministro del Interior.

“tenemos el mismo examen desde hace 50 años”, esto es lo que se llama ignorancia a la hora de hablar de las cosas. Por lo demás, todo correcto.

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consulta Normativa permiso de conducir Pregunta Interesante preguntas Profesorado Reglamento General de Conductores Seguridad Vial

¿Debo llevar el cinturón de seguridad en un taxi?

SÍ, siempre, en cualquier caso. 

Que no quepa duda de esto, el único exento de ello es el conductor del taxi cuando está de servicio (por el tema de que le puedan llegar a agredir y él pueda reaccionar), cosa que no quita que el propio conductor por motivos de seguridad vial quiera llevar puesto el cinturón de seguridad. Recordar que podrá ir sin el cinturón sólo en vías urbanas.

  • Y si no llevo el cinturón, ¿me pueden multar?

, la policía tiene que multar a los ocupantes que no lleven el cinturón de seguridad, el taxista no recibirá ninguna sanción, no es su problema.

  • ¿Y para que me voy a poner el cinturón, si son sólo 5 minutos?

En 5 minutos puedes sufrir un accidente de tráfico y no creo que te guste quedarte paralítico o incluso llegar a morir de ese accidente, así que ve acostumbrandote a llevar el cinturón.

  • Estoy embarazada, ¿puedo ir sin cinturón de seguridad?

No, será peor el resultado en un accidente de tráfico si no llevas el cinturón a estar protegida con el mismo.

  • ¿Pueden ir los policías sin cinturón de seguridad?
No, no y otra vez NO, deben ir con el cinturón salvo cuando circulen en servicio de urgencia (con las luces y el sonido de urgencia)
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El descenso de las autoescuelas según busquedas en google

Una buena forma de ver el descenso de clientes que estamos sufriendo las autoescuelas es ver las estadísticas de google sobre busquedas de la palabra “autoescuela

Por ejemplo, si buscamos “autoescuela” sale la siguiente gráfica en google trends:

 

Pincha en la imagen para agrandarla

Se nota como desde 2008 se van realizando menos búsquedas en google sobre la palabra “autoescuela”, lo que si que sube son las referencias, es decir, cada vez disponemos de más webs que dan información y hablan sobre autoescuelas, como www.TodoAutoescuela.net, hasta el 2008 había muy poco uso de Internet para informar acerca de nosotros.

Hagamos otra búsqueda “permiso de conducir” y obtendremos lo siguiente:

Pincha en la imagen para agrandarla

Se puede apreciar el mismo comportamiento, la cosa va descendiendo.

Por quitar dramatismo a este post, vamos con una búsqueda que mantiene su nivel incluso sube algo “seguridad vial

Por lo menos la gente se interesa por la seguridad vial, algo positivo dentro de tanta crisis. búsquedas

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Publicado en el BOE, movimiento de funcionarios de la DGT

Hoy se publicó en el BOE una orden por la que se adjudican destinos a diversos funcionarios de la DGT, desde examinadores, mantenimiento de helicópteros de la DGT, diverso personal…

TEXTO

Por Orden INT/2646/2011, de 27 de septiembre (BOE de 5 de octubre), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico, cuya corrección de errores se publicó por Orden INT/2738/2011, de 6 de octubre (BOE de 14 de octubre).

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias, a las bases de la convocatoria y a las demás normas de procedimiento aplicables, vista la valoración final de méritos alegados y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Hacer pública la adjudicación parcial de destinos de los funcionarios que han participado en el Anexo I y que figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.

Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado Anexo I de la presente Orden.

Tercero.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero (BOE de 18 de febrero), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y en el que se suprimen algunas Subdirecciones Generales y se crean otras dentro de la Dirección General de Tráfico, quedan pendientes de adjudicación los puestos de trabajo de la Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial, número de orden 40 –Secretario/Secretaria de Subdirector General (4846089), del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, números de orden 41 –Jefe/Jefa de Área de Organización (1582752), 42 –Jefe/Jefa de Área de Planificación y Participación (5007628), 43 –Jefe/Jefa de Servicio de Participación (4670964), 44 –Jefe/Jefa de Sección N24 (4596358) y 45 –Jefe/Jefa de Sección N24 (1423468), de la Subdirección General de Ordenación Normativa, número de orden 46 –Jefe/Jefa de Servicio de Tramitación de Recursos (1135549), así como los puestos de trabajo de la Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad números de orden 17 –Jefe Servicio de Construcción (5007644), 18 –Jefe Servicio de Construcción (5007624), y 19 –Jefe/Jefa Servicio de Seguridad Vial (4616278).

Cuarto.

Ampliar el plazo de resolución de adjudicación de los puestos citados en el apartado anterior en un mes contado a partir del día siguiente a la terminación del plazo establecido en la base VII.1 de la Orden de la convocatoria.

Contra esta ampliación de plazo no cabe recurso, según lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o supone el reingreso al servicio activo, de acuerdo con lo establecido en la base VII 6 de la Orden de convocatoria.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.

Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Subsecretarios y a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por el apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por razones justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.

Sexto.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio del potestativo, y con carácter previo, recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992.

Madrid, 28 de febrero de 2012.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

 

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La asociación provincial de autoescuelas de Valladolid piden la no suspensión de exámenes en agosto

APAEVA ha realizado un escrito a la Jefatura de Tráfico de Valladolid pidiendo lo siguiente:

 

 

La Jefatura de Tráfico de Valladolid ha solicitado que por parte de la Asociación de autoescuelas de Valladolid se indique  nuestra  preferencia sobre la suspensión o no a lo largo del año 2.012 por motivos de vacaciones de la realización de pruebas de actitud para la obtención de los diferentes permisos  y/o licencias de conducción.

En respuesta a dicha solicitud, por parte de esta Asociación se interesa que NO se proceda a la suspensión de la realización de dichas pruebas durante el año en curso, y ello en base los motivos que a continuación se exponen:

En primer lugar, indicar que desde esta Asociación se es perfectamente consciente del derecho que tienen el personal de la Jefatura de Tráfico en general, y los examinadores en particular, a disfrutar anualmente de su periodo de vacaciones cuando tengan por conveniente, y muy especialmente en verano.

No obstante ello, tal situación no debe suponer un obstáculo para que las pruebas de actitud se sigan realizando, asumiendo la realidad de que  en determinados periodos, como por ejemplo durante los meses de verano, la capacidad de realizar exámenes sea menor al existir más posibilidades de que los examinadores disfruten de sus vacaciones en dicho periodo.

Por otra parte, nuestra oposición a la suspensión viene motivada, entre otras cuestiones, por la situación grave y generalizada de crisis económica que está afectando muy concretamente a nuestro sector, siendo de todos conocidos que los meses de verano es cuando se produce una mayor demanda de nuestros servicios.

Precisamente en atención a la crisis económica que estamos padeciendo, este año en concreto, la paralización de los exámenes durante los meses de verano  supondría agravar aún más la crisis que por desgracia venimos padeciendo, implicando unas mayores pérdidas económicas a nuestro sector.

Así mismo, desde las Autoescuelas se viene observando que las suspensiones en la realización de exámenes en los periodos estivales afectan negativamente a la correcta formación de los alumnos, toda vez que la enseñanza se ve paralizada no pudiendo impartirse de la forma que sería deseable.

La obtención de una correcta formación vial formación exige  un proceso continuado a lo largo del tiempo, siendo vital que dicha formación se consiga de manera adecuada y con calidad  para que posteriormente ello redunde en beneficio de la seguridad vial.

Debe tenerse en cuenta que la mayoría de los alumnos son estudiantes de instituto o universidad que aprovechan los tres meses de verano para obtener su permiso de conducción, disponiendo por tanto de un tiempo limitado para ello.

Las interrupciones en el periodo formativo que conllevan las suspensiones de exámenes no benefician a la formación de los alumnos toda vez que su formación deja de ser continuada, por lo que la enseñanza pierde eficacia, y el tiempo disponible de formación por parte del alumno, tres meses, al verse reducido, ocasiona premuras que no permiten planificar adecuadamente la enseñanza.

 

Así mismo, de no producirse suspensiones a lo largo del año se evitaría sin ninguna duda la acumulación de solicitudes y realización de pruebas pendientes que siempre se vienen ocasionando antes y después respectivamente, de la suspensión de realización de exámenes.

Igualmente no se puede obviar que a nivel político la tendencia generalizada en todos los sectores, es la no paralización de actividad durante ningún periodo del año, tal y como se viene proponiendo desde el Gobierno Central para las Administraciones.

Por todo ello se interesa que no se produzcan suspensiones en la realización de exámenes a lo largo del presente año, agradeciendo a la Jefatura a la que nos dirigimos que se nos haya consultado y pedido nuestra opinión sobre dicho particular.

 

Y en el resto de España, ¿qué se opina de este tema?

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Nuevo examen para Director de Escuelas de Conductores

Nueva convocatoria para ser director:

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes

Bases

1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores

Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el titulo o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno o alguna de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado o interesada, se tramitará la exclusión de el o la aspirante.

3. Solicitudes y documentación

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En la solicitud constarán el número del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o Pasaporte, fecha de nacimiento, número del Certificado de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas particulares de conductores, provincia donde desea realizar la prueba, datos de identificación del o de la aspirante, domicilio y código postal, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene.

Para rellenar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el o la aspirante que igualmente deberá firmar la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Directores de escuelas de conductores, en la dirección que se indica en la base 12, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Derechos de inscripción

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social y en las condiciones señaladas en la misma, los aspirantes deberán abonar, de la forma que se indica, en el apartado siguiente, 43,12 euros en concepto de derechos de examen.

El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse número de DNI del aspirante y «Dchos examen Directores 2011».

La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del o de la aspirante. El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, en los lugares y en el plazo que prevén las bases en el apartado 3.

5. Admisión de aspirantes a la prueba

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos a la prueba. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y, junto con ella, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

Si, en cualquier momento, se detectara que algún o alguna de los interesados no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el o la aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, con posible exclusión de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud o durante la prueba podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Desarrollo de la prueba

La prueba se realizará para todos los admitidos, en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine por el Tribunal previa consulta con la Jefatura Provincial correspondiente. Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

La prueba consistirá en un único examen teórico tipo test sobre las materias indicadas en el programa. Las cuestiones planteadas constarán de una pregunta con dos o tres respuestas alternativas de las que sólo una es correcta. Los aspirantes deberá indicar la respuesta correcta en la hoja de contestaciones en la forma que se indique. La duración de la prueba estará en función del número de preguntas que se formulen, a razón de un minuto por pregunta.

Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.

Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

7. Programa

El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

1. Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.

2. Tramitación administrativa de conductores y vehículos.

3. Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas particulares de conductores

4. Psicología de las organizaciones.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador que se publicará con anterioridad o como máximo en la misma fecha en que se haga publica la Resolución del Presidente del Tribunal por la que se da a conocer la lista provisional de admitidos.

8. Sistema de calificación

La prueba será calificada de apto o no apto.

Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 33 de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

9. Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba

Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

10. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer junto con las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y excluidos, así como de aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas informaciones se facilitarán igualmente mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

11. Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por R.D. 1295/2003, de 17 de octubre, contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo, los interesados podrán interponer ante el Director General de Tráfico recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director de escuelas de conductores.

Área de Formación y Comportamiento de Conductores.

Dirección General de Tráfico.

C/ Josefa Valcárcel 28.

28071 Madrid.

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente: D.ª M.ª Almudena Pantojo Navarro.

Suplente: D.ª M.ª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio

Secretario: D. Daniel Román Brovia.

Suplente: D.ª Ángeles Díaz Serrano.

Vocales:

D.ª Montserrat Pérez López.

D.ª Ana Gil Escolano.

D. Manuel Mª Acosta Martínez.

Suplentes:

D. Antonio Sánchez Sainz.

D.ª Araceli Corregidor García

D. Salvador Piedra Navas.

13. Expedición del Certificado de aptitud

Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista definitiva de resultados de la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

14. Disposición final

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de diciembre 2011.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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Nuevo curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial

Hoy ha sido publicada en el BOE la convocatoria de un nuevo curso para ser profesor de autoescuela.

Este es el texto completo y aquí encontrarás el BOE

Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Requisitos para tomar parte en el curso

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:

a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.

b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, valido y en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante el proceso formativo.

Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los o las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, se tramitará la exclusión del aspirante.

2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen

1. Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En la solicitud constarán número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, datos de identificación del o de la solicitante, fecha de nacimiento, domicilio del interesado, teléfono, correo electrónico, si lo tuviera, el título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea y si está exento de la prueba previa de selección.

Para rellenar la solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el o la aspirante, que también deberá firmar la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.

A la solicitud se acompañará el justificante de haber abonado de la forma que se indica en el apartado siguiente 43,12 euros en concepto de derechos de examen.

El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse el número de DNI o NIE del o de la aspirante y añadir «Dchos examen XV Curso PFV». En la citada cuenta corriente únicamente deberán ingresarse los derechos de examen.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesores de Formación Vial, en la dirección que se indica en la base 12 y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del o de la aspirante. El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, en los lugares y en el plazo que prevén en esta base 2.

3. Lista de admitidos a la prueba previa de selección

Por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública las relaciones provisionales de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

4. Prueba previa de selección

4.1 Prueba previa de selección.–Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la Prueba previa de selección los aspirantes deberán ser declarados aptos en ambas pruebas.

Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. Para la prueba práctica, además, del permiso de conducción en vigor y de la documentación correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose previamente a la realización de ésta si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1. Los aspirantes que no reúnan dicho requisito, serán excluidos del curso, sin derecho a indemnización alguna.

La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos podrá llevar aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

4.2 Prueba teórica.–La prueba teórica, que versará sobre normas relativas a conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple.

Para superar la prueba teórica y acceder a la prueba práctica es necesario contestar correctamente, al menos, 28 preguntas.

El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta.

4.3 Prueba práctica.–La prueba práctica que deberán realizar los aspirantes no exentos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1, versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y tendrá una duración mínima de 25 minutos.

Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el o la aspirante con cambio de marchas manual.

Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico, la conducción eficiente y la capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad.

Para la calificación de la prueba se estará a lo que determine el Tribunal Calificador, que tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Conductores y normas de desarrollo y se publicará mediante nota informativa con la suficiente antelación.

Quienes superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5.

4.4 Relación de aptos en la prueba previa de selección.– Finalizada la prueba previa de selección, por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de aspirantes aptos en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución.

La relación provisional de aptos de la prueba previa de selección será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten. La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por haberla superado en anteriores convocatorias, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.

5. Régimen del curso

El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se celebre.

5.1 Fase de enseñanza a distancia.–Esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:

a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.

b) Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.

c) Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.

d) Seguro de automóviles.

e) Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.

f) Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y los centros de formación de conductores.

g) Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.

h) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.

i) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará con antelación suficiente para permitir la preparación de esta fase.

En la fase de enseñanza a distancia, los alumnos realizarán dos evaluaciones de las siguientes materias:

Materias 1.ª evaluación 2.ª evaluación
Normas y señales reguladoras de la circulación vial Temas 1 al 10. Tema 11 y siguientes.
Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico Temas 1 al 12. Temas 13 y siguientes.
Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales Temas 1 al 7. Temas 8 y siguientes.
Seguro de automóviles   Todos los temas.
Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención Todos los temas.  
Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la de los centros de formación de conductores   Todos los temas.
Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción Temas 1 al 7. Tema 8 y siguientes.
Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles Temas 1 al 5. Tema 6 y siguientes.
Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente Todos los temas.  

El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo. Los alumnos dispondrán de un tiempo máximo de veinte minutos por cada una de las materias a las que tienen que contestar en cada evaluación.

Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de diez preguntas por cada asignatura.

Para realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrán lugar en un único día, siendo excluidos de las mismas quienes no comparezcan a las horas en que, en su caso sean convocados a la misma sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es.

Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por resolución del Presidente del Tribunal se publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, conforme se expresa en el punto 5.1 de la base 5 de la presente Resolución, por orden de calificación obtenida.

Las alegaciones contra los resultados, habrán de presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

Los aspirantes relacionados en el listado definitivo de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de admitidos a dicha fase, deberán:

a) Aportar copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de Educación Secundaria Obligatoria, del título de Técnico (Formación Profesional de Segundo Grado), equivalente o superior que posea.

En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación.

b) Acudir a un centro de reconocimiento de conductores autorizado para superar las pruebas de aptitud psicofísicas exigidas a los conductores del grupo 2, sin perjuicio de lo establecido en la base 1 letra c). Los centros de reconocimiento de conductores emitirán un informe que remitirán telemáticamente a la Dirección General de Tráfico. La Secretaria del Tribunal comprobará que los aspirantes relacionados en el listado definitivo han superado las citadas pruebas psicofísicas.

Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que el o la aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.

5.2 Fase de formación presencial.–Los solicitantes que superen todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.

Los casos de empate se decidirán teniendo en cuenta las directrices que establezca la Secretaría General para la Administración Pública para el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de la Administración del Estado del año 2010.

Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares que se indican en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos y turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente a dicha fase.

El número máximo de plazas admitidas para cada turno de la fase de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Quienes siendo citados a dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos, salvo justificación suficiente a criterio del Tribunal calificador.

La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por el Tribunal calificador.

6. Lugares de celebración

1. Prueba previa y fase de enseñanza a distancia.–La prueba previa de selección y las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrán lugar en la provincia de residencia del solicitante.

2. Fase de Presencia.–Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Alicante, Cantabria, Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse los listados de convocados en cada uno de los turnos cuando, por el número de aspirantes se programe más de uno, y se ajustarán al horario y programación que fije el Tribunal calificador.

Los aspirantes deberán indicar en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria la localidad en la que desean realizar la fase de presencia en el turno que les corresponda, según la calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas, señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el turno en la primera sede indicada.

Los turnos en cada una de las localidades relacionadas en el párrafo segundo anterior se realizarán siempre que el número de alumnos potencialmente asistentes en cada una de ellas no sea inferior a 90, en cuyo caso podrá no celebrarse el turno en esa localidad y los alumnos que la hubieran elegido en primer lugar serán agregados a la otra localidad que hubieran reseñado en su solicitud o, en su defecto, a uno de los turnos a realizar en Madrid.

7. Exenciones

7.1 Estarán exentos de realizar la prueba previa de selección, tanto teórica como práctica, quienes la hubieren superado en alguno de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.

7.2 Quienes deban realizar la prueba previa por no haberla superado nunca en convocatorias anteriores, estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico de la prueba previa, si son titulares de permisos de conducción en vigor de las clases C1 o superiores obtenidos antes del día 29 de diciembre de 2011.

7.3 En cualquier caso, estarán exentos de realizar la prueba práctica correspondiente a la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para el grupo 2 de conductores del artículo 45 del Reglamento general de Conductores, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor limitado a enseñanzas de carácter teórico.

8. Sistema de calificación

8.1 Prueba previa de selección.–La calificación de las pruebas teórica y práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto.

En la prueba teórica se calificará de no apto a los aspirantes que hayan cometido más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias que se indican en la base 4.1.

En la prueba práctica serán calificados de no apto los aspirantes que no demuestren un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación de conformidad con el criterio que establezca el Tribunal Calificador.

8.2 Fase de enseñanza a distancia.–En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez puntos.

Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al menos, a siete preguntas de las diez formuladas, correspondiendo a las siete respuestas correctas la puntuación de cinco puntos según la tabla que figura a continuación.

Aciertos Puntuación
0 0,00
1 0,71
2 1,43
3 2,14
4 2,86
5 3,57
6 4,29
7 5,00
8 6,67
9 8,33
10 10,00

8.3 Fase de formación presencial.–Esta fase del curso se calificará por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas y con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.

Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia en el turno al que hayan sido convocados y hayan asistido, deberán repetir las materias que no hayan superado en el turno que se determine por el Tribunal, en la misma localidad si se hubiera programado más de un turno, o en caso contrario, en otra distinta en la exista esa posibilidad.

Quienes, habiendo finalizado todos los turnos de la fase de presencia, no hubieran superado todas las materias de la misma, deberán repetir íntegramente la fase de presencia que se establezca en el siguiente curso que sea convocado.

9. Gastos y derechos de inscripción

Los solicitantes deberán abonar en concepto de derechos de inscripción 43,12 euros en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y del artículo 81 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la fase de formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o Institución encargada de realizar esta fase, la cantidad de 2.000 euros, incrementada, en su caso, con el IPC acumulado hasta el 1 de enero del año de celebración del primer turno.

A los aspirantes que tengan que abandonar, una vez iniciada, esta fase de formación por razones de enfermedad o causa mayor debidamente justificada y valorada por el Tribunal calificador, se les reintegrará el importe abonado a la empresa adjudicataria o Institución, una vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido.

A los que superen la fase de presencia les será expedido, previo pago de la tasa correspondiente, el certificado de aptitud de profesor de formación vial.

10. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y darán a conocer en las listas por las que se publiquen las distintas relaciones (de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, de aptos en la prueba previa de selección y admitidos a la fase de enseñanza a distancia, de calificaciones obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber superado la fase de enseñanza a distancia, de citados a la fase de formación presencial u otras) o mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes y en la dirección de Internet www.dgt.es.

Las citaciones para la realización de las distintas pruebas constitutivas de la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

11. Recursos

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12. Tribunal calificador

El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución, funcionamiento y gestión del curso.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.

Área de Formación y Comportamiento de Conductores.

Dirección General de Tráfico.

Josefa Valcárcel, 28.

28071 Madrid.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente: Doña M.ª Almudena Pantojo Navarro.

Presidenta Suplente: Doña M.ª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio

Secretario: Don Daniel Román Brovia.

Secretaria suplente: Doña Ana Isabel Ventosinos de Cea.

Vocales:

Doña Montserrat Pérez López.

Don Juan Antonio Andrino Cebrián.

Don Manuel M.ª Acosta Martínez.

Doña Ana Gil Escolano.

Vocales suplentes:

Don Antonio Sánchez Sainz.

Don José M.ª O’Mullony Aguado.

Doña Elena Valdés Rodríguez.

Doña Ángeles Díaz Serrano.

Madrid, 29 de diciembre de 2011.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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Pensemos un poco antes de parar en doble fila

Este artículo va dedicado a todos aquellos que les encanta parar en doble en los peores lugares posibles.

 

Para empezar, SI está permitido parar en doble fila (menos de 2 minutos y sin abandonar el vehículo, en un sitio permitido claro).

Por ejemplo, el vehículo rojo esta correctamente PARADO (que no estacionado) en doble fila.

 

Lugares donde NO deberías parar en doble fila NUNCA:

 

  • En una curva de visibilidad reducida o justo después de esta.
Basándonos en la imagen, el vehículo rojo NO ha escogido un buen sitio para parar en doble fila, ya que el vehículo azul no le va a poder ver hasta no estar casi encima suyo. Esta situación se ve constantemente, lo malo es el típico volantazo que mete el conductor del vehículo azul cuando se da cuenta del vehículo rojo.
Por eso en las curvas de reducida visibilidad debemos moderar la velocidad, no vemos lo que tenemos después de la curva y no nos la vamos a jugar.
Lo más lógico sería que el vehículo rojo parase en doble fila antes de la curva o bastante más adelante, lejos de la curva.
  • Al lado de un paso de peatones.
Parece algo lógico, pero a mucha gente no le entra en la cabeza que donde está parado el vehículo rojo es un sitio muy peligroso, ya que se tapa la visión de los peatones.
Lo más gracioso es encontrarse una calle muy larga y siempre hay algún gracioso parando el doble fila justo al lado del paso de peatones, pero hombre!!! piensa antes de parar!!!
Esto son sólo 2 ejemplos de los sitios donde no es lógico ni legal parar en doble fila, podría poneros muchos más, pero prefiero que los mencionéis en los comentarios de esta noticia.
En resumen, si vas a parar en doble fila, elige un buen sitio, no seas burro y te pongas en sitios donde molestes y pongas en peligro tu integridad y la del resto de usuarios de la vía.
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Libros examen Profesor de Formación Vial

Aquí están todos los libros de la fase de distancia:

Mecánica

Normas y Señales

Pedagogía y Psicología

Primeros auxilios

Reglamentación

Seguridad Vial

 

Y ahora… a estudiar!!

 

 

 

 

 

 

 

 

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XIV Curso de Profesores de Formación Vial – fase de enseñanza a distancia

Novedades para los futuros Profesores de Formación Vial.

Examen no antes del 1 de marzo de 2011

Nota informativa

 Programa de materias de la fase de enseñanza a distancia 

 

 

 

Suerte a todos!