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Archivo para la categoría ‘Normativa’

Como circular por una glorieta o rotonda

Jueves, 13 de mayo de 2010

Bien, hoy hablaremos de como realizar correctamente una glorieta (a las que mucha gente llama incorrectamente rotondas).

Tenemos que diferenciar 2 tipos de plazas:

- Plaza de circulación giratoria:

image Si sólo nos encontramos con esta señal, debemos saber que no es una glorieta, la preferencia vendrá dada por semáforos o cedas el paso, sería ridículo encontrarnos un stop (cosa que a veces se ve).

Existen plazas de circulación giratoria donde tiene prioridad el vehículo que se quiere incorporar a la plaza, ya que nos sale por nuestra derecha, a no ser que tenga su respectivo ceda el paso o stop.

A si que CUIDADO con estas, no siempre tendremos prioridad sobre los que se quieren incorporar, hay que estar al loro de que señales tienen los que se incorporan.

Realmente lo único que viene a decirnos esta señal es que debemos rodear la plaza por nuestra izquierda, cosa que es obvia, ya que en España se circula por la derecha, e Reino Unido cambiaría la cosa ya que circulan por la izquierda, con lo que básicamente esta señal no nos da ninguna información que no conozcamos.

 

- Glorieta:

image Esta es la única señal que preseñaliza glorieta, con lo que da prioridad a los que circulan por dentro de la glorieta, vendrá acompañada por sus respectivos cedas el paso.

 

 

 

Glorieta. Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.

Definición de glorieta:

Según el diccionario de la lengua española:

glorieta.

(Del fr. gloriette).

1. f. cenador (‖ de los jardines).

2. f. Plazoleta, por lo común en un jardín, donde suele haber un cenador.

3. f. Plaza donde desembocan por lo común varias calles o alamedas.

4. f. Cuba. quiosco (‖ pabellón abierto).

En cambio rotonda significa:

rotonda.

(Del it. rotonda).

1. f. Templo, edificio o sala de planta circular.

2. f. Plaza circular.

3. f. Departamento último de los tres que tenían algunas diligencias.

Con lo que queda claro que debemos denominarlas glorietas ya que rotonda se refiere a la plaza en si, no a la organización viaria.

image

Y bien, ¿CÓMO SE CIRCULA POR ELLAS?

 

Cosas a tener en cuenta:

  • La prioridad de paso corresponde a los vehículos que circulan por el interior de la glorieta.
  • Dentro de la glorieta, los cambios de carril se efectúan respetando la prioridad del vehículo que circula por un carril frente a los vehículos que pretendan ocuparlo.
  • A la hora de salir de la glorieta, debemos estar colocados en el carril de más a la derecha (o exterior), NUNCA podremos salir desde los carriles interiores.

GLORIETAS DE UN SOLO CARRIL:

 

Son las más sencillas, ya que como sólo hay un carril, debemos respetar la prioridad de el vehículo que circula por dentro de la misma, entrar a la misma, señalizar con el intermitente derecho justo después de la salida anterior a la nuestra para avisar de que vamos a abandonarla, y abandonar la glorieta.

 

GLORIETAS DE VARIOS CARRILES:

 

Por mucho que esto sorprenda a mucha gente, SIEMPRE debemos circular por el carril de la derecha, ya que es el carril que más conviene a nuestro destino, ya que nuestro destino va a ser siempre salir por la derecha.

Para el que no se crea lo anterior, a caso cuando piensas girar a la derecha en una vía de varios carriles para tu sentido, ¿te pones en el carril izquierdo? sería ridículo, ¿verdad?

Y entonces… ¿para qué están los otros carriles? pues simplemente para ADELANTAR o incluso, si nos encontramos con algún obstáculo(como un vehículo estacionado), para rebasarlo.

Lo que NUNCA podemos hacer es meternos a los carriles centrales y salir de la glorieta desde estos ya que la prioridad de paso la tienen los vehículos que circulen en ese momento por los carriles de más a la derecha y no sabremos si ellos desean seguir dando vueltas a la glorieta ya que no podemos ver si llevan puesto el intermitente de la derecha.

Muchos por miedo a veces utilizamos el intermitente izquierdo cuando vemos un inútil que quiere salir desde el carril interior y no se da cuenta de que estamos allí dando vueltas y vemos que se nos echa encima, legalmente no debería utilizarse más que  para cambiarnos de carril, pero todo sea por no llevarnos un golpe!

Mucha gente hace lo que se conoce como “la línea recta”, son tan vagos que se creen que no hay nadie más en el mundo y entran directamente a los carriles centrales para salir desde los mismos. hay que ser muy INÚTIL para hacer esto poniendo en peligro a los demás usuarios. La mayoría de los que hacen esto saben que está mal echo, encima que ya lo saben y son tan incompetentes como para realizar el giro correctamente, que no se vengan quejando si se llevan una buena pitada o si en el peor de los casos tienen un golpe y les toca a ellos pagar.

Ahora bien, si la glorieta tiene más de un carril, podremos desplazarnos a los carriles interiores para facilitar la incorporación de aquellos que quieran entrar en la misma, el problema viene en que si nos interesa salir por la próxima salida luego no tengamos la posibilidad de cambiarnos al carril derecho para salir, con lo que nos tocará dar otra vuelta a las misma para irnos situando en el carril derecho para efectuar la salida.

image

CORRECTO

glorieta rotonda 1 glorieta rotonda 2 glorieta rotonda 3 glorieta rotonda 4 glorieta rotonda 5

INCORRECTO

glorieta rotonda mala glorieta

 

Que quede clara una cosa, si nos cambiamos a los carriles interiores por motivos del tráfico y no podemos volver al carril de la derecha antes de nuestra salida, DEBEMOS SEGUIR GIRANDO la glorieta para irnos situando en el carril de la derecha antes de nuestra salida.

Ten en cuenta una cosa, si te chocas contra otro vehículo mientras intentas salir desde los carriles interiores, la culpa es tuya.

 

Y PARA CAMBIAR DE SENTIDO, TENGO QUE DAR TODA LA VUELTA O PUEDO ACORTAR METIÉNDOME POR EL MEDIO

 

Pues te toca dar toda la vuelta, vamos a ver, cambiar de sentido es algo que no se hace muy habitualmente, digamos que es una cosa bastante puntual para la mayoría de los conductores, como no vas a tener que estar todo el día cambiando de sentido, pues lo siento, pero te va a tocar recorrer unos metros a mayores, que comparados con los kilómetros que lleves ya hechos, por recorrer unos metros de más tampoco pasa nada.

 

Y SI QUIERO ADELANTAR, ¿PUEDO?

 

Pues claro que puedes, siempre que puedas volver a tu carril de la derecha para salir, de lo contrario… a dar otra vueltecita…

Ten en cuenta, que si no ves que vas a poder adelantar claramente al vehículo que te precede, mejor será que te esperes a salir de la glorieta y busques un lugar adecuado para adelantar, es como el que se pone a adelantar en una curva (bastante cerrada), pues si no está prohibido puedes hacerlo, pero es mucho mejor que lo hagas en otro lugar.

Seguro que hay lugares mucho mejores para adelantar que en plena curva de una glorieta, así que no tengas prisa.

 

¿QUÉ INTERMITENTES DEBO USAR?

 

Ya sabéis que es OBLIGATORIO señalizar cualquier maniobra, y aparte, no cuesta nada, es gratis poner un intermitente, así que ÚSALOS. (son esas cosas de color amarillo auto que parpadean)

Siendo estrictos deberíamos poner el intermitente derecho a la hora de incorporarnos a la misma, ya que estamos haciendo un cambio de dirección a la derecha(y es una maniobra).

Si dentro de la glorieta nos interesa cambiarnos de carril para adelantar o rebasar algún obstáculo, DEBEMOS señalizar con el intermitente correspondiente el desplazamiento lateral que vamos a realizar, lógicamente habiéndonos percatado antes de si existen vehículos en el carril que vamos a ocupar.

Y por último y muy importante, deberemos señalizar con el intermitente de la derecha, justo después de sobrepasar la salida anterior a la nuestra, para avisar con tiempo a los usuarios que quieren incorporarse a la glorieta y que estos no tengan que estar esperando a ver que se te ocurre hacer, con usar este intermitente correctamente daremos mucha fluidez a la glorieta, ya que el que se quiera incorporar no tendrá que esperar a ver que hacemos.

Videos:

Bueno, espero que comentéis esta noticia con vuestras opiniones, ya que todo el mundo está siempre diciendo “que mal se conduce en las rotondas!!”

Para el próximo día veremos como se conduce en las glorietas partidas, conocidas como “raquetas”

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Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores

Domingo, 28 de marzo de 2010

Nuevo Reglamento del 26 de marzo de 2010

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

Para dar cumplimiento a los objetivos que persigue esta ley, con el fin de impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, suprimiendo barreras y reduciendo las trabas que restringen injustificadamente el acceso a estas actividades y su ejercicio, además de impulsar la modernización de las Administraciones públicas para responder a las necesidades tanto de las empresas como de los consumidores, es necesario revisar el actual marco normativo que regula todas las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, para adecuarlo a los principios de no discriminación, de justificación por razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad que dicha ley establece.

Con este motivo, la propia ley en su disposición final quinta concede el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, para que el Gobierno someta a las Cortes Generales un proyecto de ley en el que, en el marco de sus competencias, se proceda a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal a lo dispuesto en la misma.

En cumplimiento de ese mandato, se ha dictado la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que viene a modificar un total de cuarenta y ocho leyes, entre las que se incluye, en su artículo 22, la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En concreto, se han modificado los párrafos c) y p) del artículos 5, el apartado 2 del artículo 60 y, por último, se ha suprimido el apartado 4 del anexo III.

Una vez que en cumplimiento de la citada disposición final quinta de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se han modificado las normas con rango de ley reguladoras del acceso a dichas actividades, como el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es necesario seguir avanzando en este proceso y, adaptar, por una parte, aquella normativa reglamentaria dictada en desarrollo de esas leyes que han sido objeto de modificación como, en este caso, la normativa reglamentaria que regula las escuelas particulares de conductores.

Y, por otra parte, modificar aquellas otras normas reglamentarias que, aún no habiéndose visto afectadas directamente por los cambios habidos en el referido texto articulado, al regular el acceso a determinadas actividades deben adaptarse también los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, con objeto de mejorar la regulación de este sector, contribuyendo a la supresión efectiva de requisitos no justificados y garantizando así la aplicación a esas normas de los principios de buena regulación.

Este es el caso de la normativa referida a los vehículos, así como a los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrículas.

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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Miércoles, 10 de junio de 2009

Ya está en el BOE el nuevo reglamento general de conductores.

Aquí tenéis el enlace –> NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

 

—————————————–

—————    TEXTO ————–

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9481
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores.
El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de
mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como
por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la
adaptó al sistema del permiso y licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar
un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su
conocimiento y aplicación.
Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor claridad, ha procedido
a refundir las distintas modificaciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de
julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro
derecho interno a través del vigente Reglamento General de Conductores.
La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30
de diciembre de 2006, señala como uno de sus primordiales objetivos profundizar en su
afán armonizador de las normas sobre el permiso de conducción, perseguido ya, aunque
más tímidamente, por la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio. Pese a los avances
conseguidos desde entonces, subsisten diferencias significativas entre los Estados
miembros, particularmente las relativas a la periodicidad en la renovación de los permisos
de conducción, las subcategorías de vehículos o el modelo comunitario de permiso. En este
último punto, hay que tener en cuenta que actualmente coexisten más de 110 modelos y es
preciso establecer definitivamente un modelo único, todo ello como elemento indispensable
de la política común que contribuya a aumentar la seguridad de la circulación vial facilitando,
además, la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto
de aquel que ha expedido el permiso.
Es, por tanto, objeto de este reglamento, por una parte, hacer un desarrollo actualizado
de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, tras su última modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y de parte de
su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60,
63, 64, 65 y 67 y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE,
de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en una manifiesta voluntad de
asumir con celeridad los principios que la inspiran.
Son novedades y objetivos de la citada Directiva y, por lo tanto, de este reglamento:
El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados
miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años para las categorías
AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para las que autorizan a conducir camiones y
autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye
por vez primera y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehículos de transporte
escolar de hasta 9 plazas.
Así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de
conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este reglamento,
sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con el modelo que se recoge en
el anexo I de ambos textos normativos, siendo progresivamente retirados los actualmente
admitidos en los distintos Estados.

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APROBADO EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Sábado, 9 de mayo de 2009

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español dos Directivas comunitarias:

  • Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
  • Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho sistema.

image

Novedades

Cabe destacar las siguientes novedades:

  • La actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierte en el nuevo permiso de conducción de la clase AM. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia de conducción. A partir de esa fecha, se exigirán quince años cumplidos y superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.
  • Respecto a los permisos de conducción que habilitan para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), prácticamente no hay cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.
  • Los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción se amplían, en general, con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
  • A partir del 19 de enero de 2013 el personal examinador tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. No obstante, el personal examinador que ejerza como tal con anterioridad a esa fecha podrá seguir haciéndolo, aun cuando no reúna algunos de los requisitos exigidos, si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica.
  • A los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

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Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas – RIMP

Miércoles, 25 de febrero de 2009

itinerarios_mercancias_peligrosas

Pinchar en la imagen para ampliarla.

Normativa, Varios, autoescuela

Nuevo examen maniobras motos – A – A1

Miércoles, 24 de septiembre de 2008

Los nuevos exámenes de motocicletas de los permisos A – A1:

Las maniobras establecidas en el apartado 2 del artículo 52 del Reglamento General de Conductores (modificado por el RD 1598/2004), correspondientes a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 y A serán exigibles a partir del 30 de septiembre de 2008.
La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la posición y el equilibrio sobre el vehículo, así como la destreza, habilidad y comportamiento de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.

Antes de realizar las maniobras, en presencia del examinador, el aspirante deberá demostrar que sabe y es capaz de:

  • Colocarse y ajustarse el casco y verificar los demás equipos de seguridad de la motocicleta (estado de los neumáticos, frenos, sistema de dirección, nivel de aceite, faros, etc.)
  •  Quitar el soporte del vehículo y desplazar la motocicleta con el motor parado, caminando con ella de frente por su lado izquierdo sujetándola con las dos manos en el manillar, y caminando hacia atrás con ella, situarla en un espacio acotado. Para salir posteriormente del mismo efectuará un giro hacia el lado derecho y otro hacia el lado izquierdo o viceversa, para dirigirse al inicio de la prueba, donde colocará la motocicleta sobre el soporte sin dejarla caer en ningún momento.

Una vez en el punto de inicio el aspirante pondrá en marcha el motor, conectará el alumbrado de corto alcance y correctamente sentado sobre la motocicleta se preparará para realizar las maniobras, en el siguiente orden:

A Zigzag entre jalones a velocidad reducida.
B Circular sobre una franja de anchura limitada.
C Zigzag entre conos.
D Evitar un obstáculo.
E Aceleración y frenado.
F Frenado de emergencia controlado.

Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta correctamente estacionada, apoyada sobre su soporte central o lateral y con el motor parado.

A ZIGZAG ENTRE JALONES A VELOCIDAD REDUCIDA

Descripción de la maniobra:
Finalizada la maniobra B, y sin detener el vehículo, el aspirante iniciará la maniobra A, describiendo giros a derecha e izquierda alternativamente sorteando 5 jalones. No puede arrollar, desplazar o derribar ningún jalón ni salir del espacio delimitado. La maniobra se iniciará por la derecha del primero.
Los jalones se situarán en un carril de 5 metros de anchura, estando el primero a 4 metros de la terminación de la maniobra B, con una separación entre ellos de 3,75 metros y distribuidos según el gráfico.

B CIRCULAR SOBRE UNA FRANJA DE ANCHURA LIMITADA

Descripción de la maniobra:
Partiendo de la posición de inicio, circular a velocidad uniforme en primera relación de marchas sobre una franja de 0,25 metros de anchura, sin salir de ella ni perder el equilibrio.
La franja está situada a 8 metros de la posición de inicio.
Anchura de la franja = 0,25 metros. Longitud de la franja = 6 metros.

C ZIGZAG ENTRE CONOS

Descripción de la maniobra:
Partiendo de la posición de partida, el aspirante recorrerá el espacio que le separa del primer cono, realizando los cambios adecuados para alcanzar aproximadamente 30 km/h, sorteando a continuación alternativamente 5 conos, empezando por el lado izquierdo del primero. No se puede arrollar, desplazar o derribar ningún cono.
El primero cono está situado a 40 metros del punto de partida. Los conos estarán colocados alineados longitudinalmente en línea recta con una separación entre ellos de 7 metros.
Longitud del espacio = 90 metros.

D EVITAR UN OBSTÁCULO

Descripción de la maniobra:
Una vez rebasado el último cono de la maniobra C, el aspirante continuará circulando hasta acabar de recorrer la longitud establecida, girando a continuación a su izquierda para, sin detenerse, acelerar y realizar los cambios oportunos de marchas hasta alcanzar aproximadamente 50 km/h. Seguidamente, sin frenar, se desplazará hacia un lado para sortear un obstáculo y llevar de nuevo la motocicleta a la línea de marcha inicial.
No está permitido arrollar, desplazar o derribar ningún cono.
Recorrido = 78 metros de longitud. Distancia al primer paso = 60 metros.
Distancia entre el primer paso y el obstáculo = 10 metros. Distancia del obstáculo al segundo paso = 8 metros. Anchura del obstáculo = 1,30 metros. Anchura del paso = 0,80 metros.

E ACELERACIÓN Y FRENADO

Descripción de la maniobra:
Rebasado el último jalón de la maniobra A, el aspirante sin detenerse acelerará en primera relación de marcha, pasando a segunda hasta alcanzar aproximadamente 30 km/h y posteriormente frenará dentro del espacio delimitado, sin rebasar la línea de detención.
Longitud del recorrido = 22 metros

F FRENADO DE EMERGENCIA CONTROLADO

Descripción de la maniobra:
Rebasado el último paso de la maniobra D, a una velocidad aproximada de 50 km/h, el aspirante frenará de forma controlada en un espacio delimitado, sin rebasar la línea de detención.
Longitud de la zona de frenado = 12 metros

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Normativa

Talvirenkaat o cómo conducir en Finlandia (II)

Sábado, 15 de marzo de 2008

Ruedas de clavos

Retomo la información sobre el país Finés. Esta vez vamos a entrar en temas específicos y curiosos que pueblan las normativas existentes en el país y que para una zona como España suenan casi ridículas. Por ejemplo, vamos a ver que a partir de octubre, aproximadamente, que es cuando empieza allí la época considerada como invierno es obligatorio el uso de ruedas especiales para nieve, tal como se observa en la foto, que llevan esos clavos de los que más de una vez hemos oido hablar y que tan pocas veces hemos podido ver. En el idioma autóctono, el finlandés o finés, se llaman Talvirenkaat y dan título a esta especie de documental. Hay que decir y aquí es donde más se asombra el conductor europeo de nuestra zona que las cadenas están terminantemente prohibidas bajo fuerte sanción e inmovilización inmediata del vehículo. Y como ellas, cualquier otro sistema que no sean los neumáticos especiales.

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Legislación, Normativa, Seguridad Vial

Talvirenkaat o cómo conducir en Finlandia (I)

Lunes, 10 de marzo de 2008

Tengo un alumno que está viviendo en Finlandia. Ayer me hablaba de cómo son allí los exámenes de los distintos tipos de permisos y cómo funciona su sistema de seguridad vial. Me descubría cosas nuevas y otras simplemente me las recordaba, pero siempre he creído que es uno de los mejores países con respecto a cifras de siniestralidad y circulación en condiciones desfavorables. Al igual que Canadá y otros países que sufren el frío invierno con nieves y hielos constantes, han sabido adaptarse y educar a sus conductores.

Quizá lo primero que llame la atención sobre la seguridad vial sea la diferencia existente para obtener el permiso si uno lo quiere sacar en verano o en invierno. Se exigen, como en casi toda Europa, 18 años cumplidos y pasar un reconocimiento básico; tan básico, que incluso en España parece ser mayor (y eso que nuestros psicotécnicos son irrisorios). Si uno escoge los meses comprendidos entre Octubre y Abril para examinarse, tendrá que pasar primero unas pruebas en circuito cerrado consistentes en hacerse con el control del vehículo en caso de hielo y nieve, aprender a frenar, a acelerar, aprender también a tomar curvas en condiciones muy desfavorables… y una vez lo haya logrado, se enfrentará a la circulación abierta y las pruebas serán múltiples, no vale un sólo día y un sólo examen. Hay que demostrar que se sabe conducir bajo fuertes nevadas, esquivar alces y venados (representan un riesgo enorme) y que además, se sabe circular en distintas saturaciones de tráfico y en distintos lugares.

Si uno prefiere obtener su permiso entre Abril y Octubre, tendrá que pasar por las mismas pruebas, aunque tendrá una clara ventaja a la hora de circular en carretera, porque evitará en mucho las heladas y nevadas. Pero se verá en igualdad de condiciones si llega a las pruebas de circuito cerrado, porque le colocarán una plancha metálica con aspersores varios y sistemas de congelación para que la sensación sea similar a lo que ocurre en el asfalto cuando es invierno.

Hay que destacar en ambos casos la prueba del Alce, consistente en tomar una recta, colocar el vehículo a determinada velocidad y después evitar un posible obstáculo. Vale que sabemos de antemano donde está y tenemos tiempo para pensar cómo evitarlo, pero no tiene que ser nada sencillito si hay hielo de por medio. Esta misma prueba la pasan los coches para ver si son suficientemente seguros y algunos de ellos acaban volcando.

Una vez con el permiso en la mano los jóvenes y no tan jóvenes comenzarán su andadura y aprendizaje al volante. El resto de la normativa en cuanto a renovaciones y mantenimiento del permiso se adapta al estándar europeo, sin caducidad aparante salvo que la autoridad detecte alguna irregularidad. Próximamente veremos los límites de velocidad y algunas normas curiosas que existen en este nórdico país.

Legislación, Normativa, Seguridad Vial

Novedades para las autocaravanas

Miércoles, 20 de febrero de 2008

El día 13 de febrero de 2008, ha tenido lugar la clausura del Grupo de Trabajo de “AUTOCARAVANAS“, que fue constituido en el seno del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, el 18 de enero de 2007, para dar cumplimiento a la moción aprobada por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, impulsada por la Senadora, Dña. Ana Mª Chacón. España cuenta actualmente con un parque de autocaravanas cercano a los 30.000 vehículos, a los que hay que sumar la afluencia cada vez mayor de turistas y viajeros del resto de Europa que optan por este medio para visitar nuestro país y que se cifra en más de 200.000 autocaravanas a lo largo del año. Este incremento hace necesario una mejor regulación frente a infraestructuras, señalización, servicios y reglamentación, en general, para estos vehículos, que fomente este tipo de turismo itinerante en nuestro país. Se ha cumplido el objetivo propuesto por el Grupo de Trabajo, en el plazo de un año, abordar el estudio y desarrollo de los puntos que contempla la moción para regular la movilidad de la autocaravana en España, llevando a cabo los siguientes acuerdos y actuaciones:

  • Creación de una nueva señal específica para los servicios de autocaravanas, señal S-128, con la inscripción “punto de vaciado ecológico”. Actualmente está en tramitación en el Ministerio de Fomento, para su incorporación al Catálogo Oficial de Señales.
  • Elaboración por la DGT de una Instrucción sobre Autocaravanas. La Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.
    Se hace especial referencia a la parada y el estacionamiento en vías urbanas. Este documento pretende ser una herramienta de guía y apoyo para los usuarios afectados, para los Ayuntamientos y sus posibles regulaciones a través de Ordenanzas.
    La instrucción también contempla otros aspectos que se consideran importantes para el sector: parada y estacionamiento en vías interurbanas, uso de cinturones de seguridad y dispositivos de retención, equipamiento de estos vehículos, Inspección Técnica, áreas de servicio y finalmente transporte de vehículos auxiliares.
  • Se ha abierto el debate sobre el límite de velocidad al que deben circular estos vehículos. Se trata de homogeneizar el límite de velocidad con el resto de Europa que, en la mayoría de los países, está equiparada a la de los turismos, para que, cuando lleguen a la frontera, se encuentren con los mismos límites de velocidad y no tengan que adaptarse y cambiar a velocidades inferiores.
  • Se ha elaborado un Manual de Buenas Prácticas para la movilidad en autocaravana, que recoge todos los puntos tratados en el Grupo de Trabajo. Se ha pretendido elaborar un documento que sirva para contribuir a fomentar la cultura del autocaravanismo en España al mismo tiempo que establece los criterios para la creación, en las futuras áreas de servicio (Red de Carreteras, zonas urbanas y zonas de interés turístico), de espacios específicamente destinados para las autocaravanas, con instalaciones de puntos ecológicos para el vaciado de residuos de estos vehículos.

Este Grupo de Trabajo ha estado constituido, por la Senadora, la Directora del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y representantes de la Dirección General de Tráfico, de los Ministerios de Interior, de Fomento, de Medio Ambiente, Junta de Andalucía, Federación Española de Municipios y Provincias, Plataforma Autónoma de Autocaravanas y Asociación de fabricantes, distribuidores y comerciantes de autocaravanas.
Madrid 19 de febrero de 2008

Dirección General de Tráfico

Normativa

r-1 – Ceda el paso

Lunes, 28 de enero de 2008

Ceda el pasoObligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril que pretende incorporarse.

En las intersecciones de vías señalizadas con señal de “ceda el paso”, “detención obligatoria” o de “stop”, cederán el paso los conductores siempre a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.

Normativa, Señales ,