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Archivo para la categoría ‘Legislación’

REGULADOS LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DE LOS CONDUCTORES

Sábado, 20 de Febrero de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. Este Reglamento pretende terminar con la dispersión normativa que existe en la actualidad sobre esta materia y simplificar los trámites administrativos que conlleva la exigencia del informe de aptitud psicofísica para poder obtener los permisos y licencias de conducción.

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Del contenido del Reglamento se puede destacar lo siguiente:

1.- Se permite a los Centros gestionar, cuando así lo solicite el interesado, la prórroga de la vigencia de los permisos o licencias de conducción. Esta medida podría suponer un ahorro para los ciudadanos un total de 7.200.000 euros y de 3.600.000 horas en concepto de desplazamientos.

2.- Se prevé que el Centro pueda contratar con una clínica la prestación de servicios de oftalmología, en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo en el Centro, así como la figura del director facultativo, que será el responsable de la firma del informe del aptitud psicofísica en aquellos supuestos en que el director del Centro no reúna la consideración de facultativo.

3.- Los informes de aptitud psicofísica se deberán emitir en formato telemático en lugar de en formato papel, y remitir por esta vía de manera inmediata al Registro de Conductores e Infractores. Los Centros remitirán también a dicho Registro los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica. Así, será perfectamente posible constatar por parte de la Administración que los informes son el resultado de una exploración completa del estado de salud del afectado, que se plasma en los citados historiales clínicos.

4.- Los informes de aptitud psicofísica surtirán efecto en todo el territorio nacional, mientras que en la actualidad sólo podían surtir efecto en la provincia donde estuviera ubicado el Centro.

5.- Se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para que los Centros de Reconocimiento de Conductores cuenten con el equipo informático necesario para el envío telemático de los informes de aptitud psicofísica.

Entrará en VIGOR en Julio 2010 y la vía telemática a los  seis meses de entrado en vigor el reglamento; es decir, que la Vía Telemática entrará Enero 2011.

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PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DEL R.D. 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Jueves, 10 de Diciembre de 2009

Prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general.

- Conducción considerada en su globalidad

A fin de posibilitar la introducción paulatina de la conducción autónoma, desde el primer día hábil del próximo año, la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico en general, para todas las clases de permisos se realizará como a continuación se estipula:

- En los primeros diez minutos de la prueba no se darán indicaciones continuadas y concretas a los aspirantes sobre las vías que estos deberán tomar para la realización de la misma; únicamente antes del inicio de la marcha se le señalará el lugar concreto a que deberá dirigirse (p.ej., el ayuntamiento, el hospital, un centro comercial, un parque, una autovía determinada…etc.), que deberá ser un lugar o dirección conocida para el mismo. Lugar concreto o dirección conocida es cualquier lugar o dirección a la que el aspirante, siguiendo la señalización , sea capaz de dirigirse sin necesidad de ulteriores indicaciones y sin que ello lleve a la confusión del mismo, por falta de señalización. Por ejemplo (y se insiste, es un ejemplo ), aquellos lugares que el aspirante, basándose en la señalización, se pueda dirigir en dirección a otra localidad, o carretera, o autovía… que desde el punto donde inicie la marcha y su examen, esté muy bien señalizado: Desde el centro de exámenes, vaya en dirección a Coslada, o a San Cugat, o a Villanueva de la Serena, o a Jerez, o diríjase a la A5, o a la Vía de cintura dirección Norte, sur….  Además, de, por supuesto, otros lugares conocidos. También aquellos otros que sean conocidos por la generalidad de los aspirantes.(No necesariamente una calle y número determinados)

- En estos primeros diez minutos, no se suspenderá el desarrollo de la prueba salvo que el aspirante cometiese una falta eliminatoria. La comisión por el mismo de una acumulación de faltas deficientes, o deficientes y leves, o leves en número que determinara la calificación de No Apto durante este tiempo, no determinará la suspensión de la prueba en este período, sino al transcurrir el mismo (en el minuto 11)

- Las faltas cometidas por el aspirante durante estos primeros diez minutos, no obstante, serán consignadas por el examinador y sumadas a las cometidas después de transcurridos los mismos, a fin de determinar la calificación final de Apto o no Apto al término de la prueba.

- En los minutos restantes que quedasen, en cada caso, para la terminación de la prueba, ésta se desarrollará como se ha venido haciendo hasta la fecha, esto es, el examinador dará las indicaciones continuadas sobre las vías, sentidos, direcciones… por las que desde el minuto 11 ha de circular el aspirante.

Los CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de estas pruebas serán los establecidos en el Anejo VII letra B) de la Orden INT de 4 de diciembre de 2000, modificado por la Orden INT 1272/2002, de 22 de mayo, en tanto no se proceda a la revisión de los actuales.

- Los solicitantes de A1 y A2, una vez superada la prueba en circuito cerrado, podrán iniciar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general. A estos efectos, por la Jefatura Provincial de Tráfico, se le otorgará al aspirante una autorización administrativa que le faculte para realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general.

Esta formación se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de las características establecidas para los vehículos a utilizar en las pruebas, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A con más de 1 año de antigüedad.

En dicha autorización, que tendrá un período de vigencia de seis meses, constarán, al menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia.

El aspirante deberá llevar consigo la autorización durante la realización del aprendizaje y de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y deberá exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no lo hiciera, no podrá realizar el aprendizaje ni la prueba ni el profesor impartirle la enseñanza o acompañarle durante dicha prueba.

Se considera que la tasa por obtención de permiso da derecho a dos convocatorias y a una de estas autorizaciones; por tanto, terminado el plazo de seis meses de la autorización antes de haberse presentado a la prueba de circulación, o antes de haber finalizado el aprendizaje, el otorgamiento de una nueva autorización, quedará supeditado al abono por el interesado de la tasa IV.5 “Otras autorizaciones otorgadas por el organismo”

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Clases obligatorias

Martes, 8 de Diciembre de 2009

Y bien, entran a funcionar los nuevos cambios en el Reglamento y aun no está claro si se tienen que dar las clases obligatorias después de suspender 2 veces, ¿alguien puede aclararlo?

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Hoy entran en vigor los cambios en el Reglamento

Martes, 8 de Diciembre de 2009

Entre otras cosas:

  • Licencia de ciclomotor LCC –> permiso AM (“a moto”, alguien puede decirme como se traducen AM?)
  • En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, será declarado no apto todo aspirante que cometa una falta eliminatoria, o bien dos faltas deficientes, o bien una falta deficiente y cinco faltas leves, o bien diez faltas leves.
  • Entra en vigor el permiso A2, del permiso A ya se hablará de aquí a 2 años.
  • El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
    Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
    Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Entre otras novedades que podréis encontrar en el propio BOE –> AQUÍ

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Canjes de los permisos de conducción

Sábado, 14 de Noviembre de 2009

Expedidos en Estados del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega)

  • Los permisos de conducción expedidos por los Estados del Espacio Económico Europeo (Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.  No obstante, los titulares de un permiso que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje.
  • Sólo se puede canjear el permiso que no proceda del canje de otro permiso obtenido en un país no comunitario con el que España no tenga convenio.
  • Este trámite es voluntario y puede solicitarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de Residencia o Documento de Identidad de su país o Pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

REPRESENTACIÓN

  • Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios

PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA

Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

CONDICIONES

  • La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
  • Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
  • En la actualidad se ha suscrito convenio con los siguientes países:
    • Andorra
    • Argelia
    • Argentina
    • Bolivia
    • Brasil
    • Colombia
    • Corea del Sur
    • Croacia
    • Chile
    • Ecuador
    • El Salvador
    • Guatemala
    • Japón
    • Marruecos
    • Paraguay
    • Perú
    • República Dominicana
    • Serbia
    • Suiza
    • Uruguay
    • Venezuela
  • Para los canjes de permisos profesionales de Argelia,  Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Uruguay y Venezuela se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
  • No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
  • Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en los apartados anteriores a) y b), se podrán canjear por un permiso español de la clase que corresponda, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:

    1º Que supere la prueba o las pruebas de control de conocimientos, realizadas en forma oral si así se solicita, que acrediten los conocimientos generales y específicos exigidos.

    2º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

    3º Que carezca de antecedentes desfavorables en el Registro de conductores infractores por infracciones graves o muy grave

  • El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del interesado mediante cita previa en el teléfono 902.300.175  

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

SUPUESTOS ESPECIALES

  • Corea: Traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
  • Japón: Traducción oficial del permiso.
  • Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
  • Pruebas a realizar:  Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y B+E se canjean sin pruebas; el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de pruebas que es diferente según el convenio de que se trate.

Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España

DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS

  • Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • Tarjeta de identidad o Pasaporte.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.

TRAMITACIÓN

  • La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.

Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policía

DESCRIPCIÓN

  • Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

REQUISITOS

  • Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe "Requisitos", EDAD).
  • Tener la residencia normal en España.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos en la autorización de aquéllas.
  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores. (Ver en "Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción" el epígrafe VIGENCIA).
  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).  Deberá ser presentada después de cumplir la edad reglamentaria, pero siempre dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad.
    Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Dos fotocopias del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de personal de tropa o marinería, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado, y un certificado que acredite la experiencia en la conducción.
  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
  • Permiso de conducción civil, en caso de poseerlo.
  • Tasa legalmente establecida.

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Duplicados de permisos o licencias de conducción

Sábado, 14 de Noviembre de 2009
VARIACIÓN DE DATOS
  • Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular,  deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
DUPLICADOS
  • Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, podrán expedir duplicados de permisos o licencias de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado sus datos, excepto cuando se trata de un cambio de domicilio.
  • En el caso de duplicados por sustracción o extravío, deberá devolverse el original del mismo, cuando se encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.
Requisitos:
  • Ser titular de un permiso o licencia de conducción que esté vigente.
Documentación necesaria:
  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm. 
  • El permiso o licencia de conducción original, en los supuestos de solicitud de duplicado por deterioro o variación de los datos y, en este supuesto, además, el documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o licencia.
  • Tasa legalmente establecida. Por la comunicación de nuevo domicilio, cambio de nombre a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y por cambio de nombre por razón de sexo, no se paga tasa.
CAMBIO DE DOMICILIO

Requisitos:

  • En caso de cambio, se debe comunicar el nuevo domicilio, lo que no supone la expedición de un nuevo documento.

Documentación necesaria:

  • Debe presentarse el permiso o licencia y el documento de empadronamiento que, después de la anotación, son devueltos al solicitante.

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Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción

Sábado, 14 de Noviembre de 2009

VIGENCIA

  • El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E y la autorización para conducir los vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.
  • El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.
  • No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.
  • El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.
  • La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.
  • La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate.
  • La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimiento y las de control de aptitudes y comportamientos.

REQUISITOS

  • Ser titular de un permiso o licencia de conducción válido y susceptible de ser prorrogado su vigencia.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

    El titular de un permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiera caducado podrá solicitar su prórroga acompañando los documentos siguientes:

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm., igual a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
  • Tasa legalmente establecida, excepto si ha cumplido la edad de 70 años, en cuyo caso quedará exento de la misma.

SOLICITUD DE PRÓRROGA POR CORREO

  • La prórroga podrá realizarse también por correo, a cuyo fin la Dirección General de Tráfico remite, a los titulares de permisos en los que está próxima la fecha en que finaliza su plazo de validez, unos formularios en los que se comunica dicha circunstancia y se les facilita información sobre la documentación a aportar y el procedimiento a seguir.
  • Si los titulares que reciban estos formularios se personan en la Jefatura Provincial de Tráfico con el permiso o licencia y la documentación correspondiente, se procederá a efectuar la prórroga, sin más trámite, ya que el tercer cuerpo del formulario es la solicitud de prórroga.

CASOS ESPECIALES

  • Domicilio
    En caso de cambio de domicilio, comuníquese el nuevo domicilio.
  • Representación
    Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
  • Permisos intervenidos o retirados temporalmente

    La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, son causas que impiden la prórroga hasta que se haya cumplido la pena o sanción o levantado la intervención o medida cautelar.  

  • Titulares en el extranjero en la fecha de vencimiento del plazo de validez

    Los titulares de Permisos de conducción que se encuentren en el extranjero en la fecha de vencimiento del plazo de validez de los mismos, podrán solicitar la prórroga de la vigencia en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico que los hubiera expedido, acompañando a la solicitud copia del DNI, si lo tuvieran y, en su defecto, del Certificado de nacionalidad, si el solicitante es español, o de otro documento que acredite su identidad, si es extranjero;  una fotografía actualizada y el informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.

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Tu permiso de conducción | Permiso Internacional

Martes, 13 de Octubre de 2009
 

El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena. El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año. y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).

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Expedición
  • Se expide a petición del interesado en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
Requisitos
  • Ser titular de un permiso de conducción que esté vigente.
Documentación Necesaria
  • Solicitud en impreso oficial
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor
  • Una fotografía actualizada, de 35 x 25 mm
Tasa: Su cuantía varía anualmente.
  • Su importe exacto para el año figura en  la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en www.dgt.es.

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Información sobre multas de tráfico

Domingo, 20 de Septiembre de 2009
Información práctica

 

    Notificación de denuncia en carretera al conductor.

    Si le indican que se detenga en carretera para notificarle una denuncia, en ella constará la infracción por la que ha sido denunciado y los trámites a realizar, así como sus derechos, entre ellos el procedimiento y los plazos a los que debe atenerse la Administración.

    El Agente le entregará una copia del Boletín de denuncia y, si lo desea, puede firmar la recepción de la misma. Dicha firma no significa que esté de acuerdo con los hechos denunciados, sino que la ha recibido. Cuando firma también el otro Agente, es como testigo de que se le ha notificado, no como testigo de la infracción.

Notificación de denuncia por correo.

Al conductor

La Jefatura de Tráfico de la Provincia en que se ha formulado la denuncia se la notificará al conductor aunque haya sido identificado en carretera, si es necesario porque falta, o no es correcto, alguno de los datos que deben figurar en la misma.

Si ha sido identificado por el titular, se le notificará al recibir la contestación al requerimiento efectuado al mismo.

Al titular del vehículo

Por causas justificadas, podrá notificarse la denuncia en un momento posterior, en cuyo caso, la  Jefatura de Tráfico que tramite el expediente enviará al domicilio del titular del vehículo un requerimiento para que identifique a la persona que conducía en el momento de los hechos. El titular del vehículo tiene la obligación legal de comunicar los datos requeridos, y si incumple este deber será sancionado como autor de infracción muy grave, con multa de 301 a 1.500 euros. Y lo mismo sucederá si no es posible, por su causa, notificar la denuncia al conductor que identifique.

Cuando la responsabilidad es del titular del vehículo, como en el caso de infracciones relativas a la documentación, estado de conservación y reconocimientos periódicos (ITV), si no conducía en el momento de detectar la infracción, será notificado igualmente en su domicilio.

 

Notificación de denuncia. Domicilio para Notificaciones.

Se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambio de domicilio, pudiendo ser sancionados en caso de no hacerlo.

Tiene la oportunidad de señalar al Agente, en el momento de redactar la denuncia, el domicilio al que se le deben enviar las notificaciones del procedimiento, y también dirigirse a la Jefatura instructora en cualquier momento del procedimiento, para recibir las siguientes notificaciones de ese expediente.

Este dato es muy importante porque, cuando no sea posible la notificación en el domicilio, se hará por medio de anuncios oficiales.

 

Alegaciones. Escrito de alegaciones.

Si no está de acuerdo con la denuncia, y no ha renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas.

En los casos en que solicite pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos.

El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura, por correo administrativo ( en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación-fecha, etc.-, así como en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél) o en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.

Si presenta una copia se la devolverán una vez sellada, sirviéndole de prueba de la presentación.
Debe recoger necesariamente el número de expediente, su identificación y su firma.

 

Resolución y Recursos.

El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en el plazo de un año desde que se inició aquél, excepto en el caso de abono de la multa con reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, en que no es necesario dictar resolución expresa, salvo que proceda además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir.

Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, RECURSO DE ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida. 

La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares que el de alegaciones.
Deberá contener los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del recurrente.
Acto que se recurre y el motivo.
Lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las Notificaciones.
Órgano al que se dirige (Éste, así como el tipo de recurso que puede presentar le habrá sido indicado en la resolución).

 

Resolución y Recursos. Representación.

Puede presentar el recurso por medio de un representante, entendiéndose con éste la Administración a partir de ese momento. Para ello deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en derecho, o mediante su declaración personal.

 

Resolución y Recursos. Fin de la vía administrativa.

La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indica en la notificación recibida.

Contra esta resolución no cabe recurso de reposición, de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 115.3). Y sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley (artículo 118.1).   

 

Suspensión de permisos y licencias.

Si la sanción consiste en la suspensión de su autorización administrativa para conducir (permiso o licencia), deberá entregarla, en el plazo indicado en la notificación recibida, o en la Unidad de Sanciones de la Jefatura de Tráfico instructora del expediente, o bien en la de su domicilio.

 

Depósito del vehículo.

Si la sanción consiste en el depósito del vehículo, el lugar donde se inmovilice aquél será decidido por el Jefe Provincial de Tráfico, pudiendo ser en depósitos municipales, aparcamientos privados o el lugar que designe el titular del vehículo, supuesto en que, además, se precintará o inmovilizará por cualquier otro medio que impida su circulación.
Los gastos del depósito serán de cuenta de la persona a cuyo nombre figure el vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

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La Ley Ómnibus deja atrás el sector servicios

Miércoles, 2 de Septiembre de 2009

“evitará las trabas de autorizaciones, de licencias…” espero que luego no vengan los de Tráfico de inspección preguntando a ver si tengo todo el material didáctico necesario…

Creo que debemos dar un nuevo punto de vista a nuestras autoescuelas, montemos unas barras de bar y así podremos ser más competentes, también podemos poner una peluquería-autoescuela, mientras te cortan el pelo te explican la documentación del vehículo.

DE VERGÜENZA

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