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Archivo para la categoría ‘Legislación’

Desaparece la L de los vehículos de autoescuela

Sábado, 24 de abril de 2010

Entre otras modificaciones de nuevo reglamento desaparece la L azul, tanto del vehículo de prácticas como de el local de la autoescuela:

ANTES:

f) Estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa reflectante de 20 centímetros de ancho por 30 de alto, en la que, por su parte superior y sobre un fondo azul de 20 centímetros, se destacará la letra "L" en color blanco de 13 centímetros de alto y con un trazo de 2,5 centímetros de grueso. Debajo de este recuadro azul se destacará sobre fondo blanco la palabra "PRÁCTICAS" con letras de color rojo de cinco centímetros de alto y trazo de medio centímetro de grueso; en la parte inferior llevará troquelados, a la izquierda, las siglas de la provincia y el número de inscripción de la escuela en el Registro de centros de enseñanza, en el centro, la matrícula del vehículo y, a la derecha, el sello en seco de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Las placas a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por una sola, cuyos anverso y reverso cumplan las mismas características, siempre que por su colocación sea perfectamente visible hacia adelante y hacia atrás. Las motocicletas estarán señalizadas con una sola placa en la parte posterior de 11,5 centímetros de ancho por 15,5 de alto.

Las placas sólo serán visibles cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de la conducción o de las pruebas de aptitud.

L autoescuela

AHORA:

f) Los turismos deberán llevar inscrito de manera visible en su parte superior un cartel en el que figure la denominación completa de la Escuela a la que están adscritos y, en su caso, el logotipo correspondiente. Las dimensiones mínimas de este cartel serán de 0,70 metros de longitud por 0,20 metros de altura, debiendo ser colocado en forma vertical o ligeramente inclinado y estar sujeto de manera eficaz al vehículo para evitar su caída.

El cartel, que deberá ser visible en todo momento, podrá ser sustituido o complementado por inscripciones, de análogas dimensiones a las citadas en el párrafo anterior, colocadas en ambos laterales delanteros del vehículo, en las que únicamente figuren los datos antes mencionados.

El color, tamaño y forma de las letras del cartel y de las inscripciones deberán permitir identificar con claridad la denominación de la Escuela a la que está adscrito el vehículo.

En los camiones, autobuses, remolques y semirremolques, el cartel será sustituido por inscripciones sobre la parte posterior y ambos laterales del vehículo en las que figuren los datos que se indican en el párrafo anterior.

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Cambios en el Reglamento de Autoescuelas

Domingo, 4 de abril de 2010

En relación con el R.D. 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, son de destacar las siguientes modificaciones:

  • Artículo 1.

      Apartado 2).- Desaparece de las actividades el término docentes”. Esto implica que las Escuelas podrán dedicarse a cualquier otra actividad.

            Apartado 3).- Queda suprimido. No se citan los cursos de reciclaje y sensibilización.

            Apartado 4).- Se suprime el párrafo final. En línea con el anterior se elimina de la redacción los cursos de especialización, reciclaje o sensibilización.

  • Artículo 3.

Apartado 1).- Se amplía el punto final con el siguiente texto: “Cada Sección o Sucursal de la Escuela deberá disponer a su vez de los elementos personas y materiales mínimos

  • Artículo 14.

Apartado 1).- Se modifica la expresión “formación práctica”,  por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.

Apartado 2).- Se modifica la expresión “formación práctica”, por “la enseñanza” y, asimismo, se incluye el permiso de la clase A, que anteriormente no estaba contemplado.

  • Artículo 17.

Apartado 1).- Se añade el párrafo siguiente: “o estar adscritos a una agrupación o sociedad  formada por los titulares de las Escuelas agrupadas o asociadas”

  • Artículo 19.

Apartado 2).- Se elimina el permiso de la clase AM y se incluye el permiso de la clase A.

  • Artículo 21.

Apartado 6).- Se añade este nuevo apartado. Si transcurrido el plazo de 3 meses, la JPT no notifica resolución, significará desestimada la solicitud de autorización de apertura (silencio administrativo)

  • Artículo 22.

Apartado 2).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”

Apartado 3).- Se añade un último párrafo con la siguiente redacción: “La denominación de la Sección o Sucursal será la misma que la de su Escuela matriz pero siempre irá precedida de la palabra en mayúsculas SECCIÓN o SUCURSAL y, a continuación, la denominación completa de la Escuela matriz y la provincia donde dicha Escuela haya sido autorizada.”

Apartado 4).- Se añade: “clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos”

Desaparece la placa cuadrada de 48 cm de lado en la que figuraban los datos de la Escuela.

  • Artículo 24.

Apartado 2.e).- Se modifica el apartado e).

Apartado 5).- Se suprimen los apartados 5) y 6) anteriores y se añade el apartado 5), : “El Jefe Provincial de Tráfico comunicará de oficio al Registro de Centros de Formación de Conductores las modificaciones habidas para que proceda a su inscripción”

  • Artículo 30.

Apartado 3).- Se suprime el párrafo final que exigía cinco años de antigüedad del profesor para realizar provisionalmente las funciones de director.

  • Artículo 43.

Se suprime este artículo de “Enseñanzas mínimas” Anteriormente no se había modificado, pero con ello se suprime: En los apartados:

1. El ciclo teórico-práctico de soporte vital básico,

2. El certificado de director que acredite que el alumno ha recibido la formación práctica necesaria para obtener o no el permiso de conducción, y

3. El alumno podrá presentarse a examen sin que conste en la solicitud el informe negativo del director.

  • Artículo 49.

Se añade una Disposición adicional quinta. Comunicación entre registros.

El Registro de Centros de Formación de Conductores y los correspondientes Registros de aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán tener acceso a sus respectivas bases de datos…

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Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores

Domingo, 28 de marzo de 2010

Nuevo Reglamento del 26 de marzo de 2010

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

Para dar cumplimiento a los objetivos que persigue esta ley, con el fin de impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, suprimiendo barreras y reduciendo las trabas que restringen injustificadamente el acceso a estas actividades y su ejercicio, además de impulsar la modernización de las Administraciones públicas para responder a las necesidades tanto de las empresas como de los consumidores, es necesario revisar el actual marco normativo que regula todas las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, para adecuarlo a los principios de no discriminación, de justificación por razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad que dicha ley establece.

Con este motivo, la propia ley en su disposición final quinta concede el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, para que el Gobierno someta a las Cortes Generales un proyecto de ley en el que, en el marco de sus competencias, se proceda a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal a lo dispuesto en la misma.

En cumplimiento de ese mandato, se ha dictado la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que viene a modificar un total de cuarenta y ocho leyes, entre las que se incluye, en su artículo 22, la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En concreto, se han modificado los párrafos c) y p) del artículos 5, el apartado 2 del artículo 60 y, por último, se ha suprimido el apartado 4 del anexo III.

Una vez que en cumplimiento de la citada disposición final quinta de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se han modificado las normas con rango de ley reguladoras del acceso a dichas actividades, como el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es necesario seguir avanzando en este proceso y, adaptar, por una parte, aquella normativa reglamentaria dictada en desarrollo de esas leyes que han sido objeto de modificación como, en este caso, la normativa reglamentaria que regula las escuelas particulares de conductores.

Y, por otra parte, modificar aquellas otras normas reglamentarias que, aún no habiéndose visto afectadas directamente por los cambios habidos en el referido texto articulado, al regular el acceso a determinadas actividades deben adaptarse también los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, con objeto de mejorar la regulación de este sector, contribuyendo a la supresión efectiva de requisitos no justificados y garantizando así la aplicación a esas normas de los principios de buena regulación.

Este es el caso de la normativa referida a los vehículos, así como a los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrículas.

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MODIFICADA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA EN MATERIA DE TRÁFICO

Viernes, 26 de marzo de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa reglamentaria en materia de tráfico, cuyo contenido se ha visto afectado por los cambios introducidos en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o debe adaptarse a los principios introducidos por la conocida como Directiva de Servicios.

Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores

Sus principales novedades son las siguientes:

  • Las escuelas necesitarán una única autorización de apertura para iniciar su actividad, y se suprime la hasta ahora doble autorización de apertura y de funcionamiento.
  • La autorización de apertura tendrá validez en todo el territorio español y habilitará a su titular para abrir secciones o sucursales en cualquier provincia de España, previa comunicación del inicio de su actividad al Registro de Centros de Formación de Conductores o a los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Se suprime la obligación de que el titular de la escuela tenga que solicitar la doble autorización de apertura y funcionamiento para abrir secciones o sucursales y la limitación de que éstas sólo puedan abrirse en la misma provincia que la escuela.
  • Se elimina la prohibición que impedía a los vehículos de las escuelas dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa. Además, se permite a las escuelas dedicarse a otras actividades, al suprimirse la limitación actual que sólo les permitía realizar otras actividades docentes.
  • Los elementos personales y materiales mínimos se reducen. Así, por ejemplo, se exige un único profesor en lugar de los dos actuales y un vehículo por cada clase de permiso cuya formación práctica se vaya a impartir en lugar de los dos vehículos que se exigen para el permiso de la clase B (turismos).
  • Se permite la libre prestación de los servicios como director o profesor de formación vial en nuestro país a quienes estén establecidos como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que previamente lo comuniquen a la Jefatura de Tráfico donde vayan a prestar sus servicios.


Reglamento General de Vehículos

Se disminuyen las cargas administrativas de los ciudadanos al suprimir la obligación de tener que presentar ante el Registro de Vehículos el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola como requisito previo para matricular o realizar otros trámites que afecten a los vehículos especiales agrícolas. Ya no tiene sentido seguir exigiendo a los interesados la presentación del referido certificado, pues, actualmente, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola está obligado a enviar de forma telemática los datos de inscripción al Registro de Vehículos.

Establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula

Se sustituye la obligación de los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula de comunicar, a nivel provincial y como requisito previo, el ejercicio de su actividad a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde van a realizar su actividad, por la obligación de solicitar su inscripción, a nivel nacional, en el Registro de Manipuladores de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico. De este modo, se refuerza el control que debe ejercerse sobre dichos establecimientos debido a la incidencia de su actividad en la seguridad pública terrorismo, falsificación de matrículas, etcétera).

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REGULADOS LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DE LOS CONDUCTORES

Sábado, 20 de febrero de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. Este Reglamento pretende terminar con la dispersión normativa que existe en la actualidad sobre esta materia y simplificar los trámites administrativos que conlleva la exigencia del informe de aptitud psicofísica para poder obtener los permisos y licencias de conducción.

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Del contenido del Reglamento se puede destacar lo siguiente:

1.- Se permite a los Centros gestionar, cuando así lo solicite el interesado, la prórroga de la vigencia de los permisos o licencias de conducción. Esta medida podría suponer un ahorro para los ciudadanos un total de 7.200.000 euros y de 3.600.000 horas en concepto de desplazamientos.

2.- Se prevé que el Centro pueda contratar con una clínica la prestación de servicios de oftalmología, en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo en el Centro, así como la figura del director facultativo, que será el responsable de la firma del informe del aptitud psicofísica en aquellos supuestos en que el director del Centro no reúna la consideración de facultativo.

3.- Los informes de aptitud psicofísica se deberán emitir en formato telemático en lugar de en formato papel, y remitir por esta vía de manera inmediata al Registro de Conductores e Infractores. Los Centros remitirán también a dicho Registro los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica. Así, será perfectamente posible constatar por parte de la Administración que los informes son el resultado de una exploración completa del estado de salud del afectado, que se plasma en los citados historiales clínicos.

4.- Los informes de aptitud psicofísica surtirán efecto en todo el territorio nacional, mientras que en la actualidad sólo podían surtir efecto en la provincia donde estuviera ubicado el Centro.

5.- Se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para que los Centros de Reconocimiento de Conductores cuenten con el equipo informático necesario para el envío telemático de los informes de aptitud psicofísica.

Entrará en VIGOR en Julio 2010 y la vía telemática a los  seis meses de entrado en vigor el reglamento; es decir, que la Vía Telemática entrará Enero 2011.

Legislación , ,

PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DEL R.D. 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Jueves, 10 de diciembre de 2009

Prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general.

- Conducción considerada en su globalidad

A fin de posibilitar la introducción paulatina de la conducción autónoma, desde el primer día hábil del próximo año, la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico en general, para todas las clases de permisos se realizará como a continuación se estipula:

- En los primeros diez minutos de la prueba no se darán indicaciones continuadas y concretas a los aspirantes sobre las vías que estos deberán tomar para la realización de la misma; únicamente antes del inicio de la marcha se le señalará el lugar concreto a que deberá dirigirse (p.ej., el ayuntamiento, el hospital, un centro comercial, un parque, una autovía determinada…etc.), que deberá ser un lugar o dirección conocida para el mismo. Lugar concreto o dirección conocida es cualquier lugar o dirección a la que el aspirante, siguiendo la señalización , sea capaz de dirigirse sin necesidad de ulteriores indicaciones y sin que ello lleve a la confusión del mismo, por falta de señalización. Por ejemplo (y se insiste, es un ejemplo ), aquellos lugares que el aspirante, basándose en la señalización, se pueda dirigir en dirección a otra localidad, o carretera, o autovía… que desde el punto donde inicie la marcha y su examen, esté muy bien señalizado: Desde el centro de exámenes, vaya en dirección a Coslada, o a San Cugat, o a Villanueva de la Serena, o a Jerez, o diríjase a la A5, o a la Vía de cintura dirección Norte, sur….  Además, de, por supuesto, otros lugares conocidos. También aquellos otros que sean conocidos por la generalidad de los aspirantes.(No necesariamente una calle y número determinados)

- En estos primeros diez minutos, no se suspenderá el desarrollo de la prueba salvo que el aspirante cometiese una falta eliminatoria. La comisión por el mismo de una acumulación de faltas deficientes, o deficientes y leves, o leves en número que determinara la calificación de No Apto durante este tiempo, no determinará la suspensión de la prueba en este período, sino al transcurrir el mismo (en el minuto 11)

- Las faltas cometidas por el aspirante durante estos primeros diez minutos, no obstante, serán consignadas por el examinador y sumadas a las cometidas después de transcurridos los mismos, a fin de determinar la calificación final de Apto o no Apto al término de la prueba.

- En los minutos restantes que quedasen, en cada caso, para la terminación de la prueba, ésta se desarrollará como se ha venido haciendo hasta la fecha, esto es, el examinador dará las indicaciones continuadas sobre las vías, sentidos, direcciones… por las que desde el minuto 11 ha de circular el aspirante.

Los CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de estas pruebas serán los establecidos en el Anejo VII letra B) de la Orden INT de 4 de diciembre de 2000, modificado por la Orden INT 1272/2002, de 22 de mayo, en tanto no se proceda a la revisión de los actuales.

- Los solicitantes de A1 y A2, una vez superada la prueba en circuito cerrado, podrán iniciar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general. A estos efectos, por la Jefatura Provincial de Tráfico, se le otorgará al aspirante una autorización administrativa que le faculte para realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general.

Esta formación se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de las características establecidas para los vehículos a utilizar en las pruebas, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A con más de 1 año de antigüedad.

En dicha autorización, que tendrá un período de vigencia de seis meses, constarán, al menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia.

El aspirante deberá llevar consigo la autorización durante la realización del aprendizaje y de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y deberá exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no lo hiciera, no podrá realizar el aprendizaje ni la prueba ni el profesor impartirle la enseñanza o acompañarle durante dicha prueba.

Se considera que la tasa por obtención de permiso da derecho a dos convocatorias y a una de estas autorizaciones; por tanto, terminado el plazo de seis meses de la autorización antes de haberse presentado a la prueba de circulación, o antes de haber finalizado el aprendizaje, el otorgamiento de una nueva autorización, quedará supeditado al abono por el interesado de la tasa IV.5 “Otras autorizaciones otorgadas por el organismo”

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Clases obligatorias

Martes, 8 de diciembre de 2009

Y bien, entran a funcionar los nuevos cambios en el Reglamento y aun no está claro si se tienen que dar las clases obligatorias después de suspender 2 veces, ¿alguien puede aclararlo?

Legislación, dgt ,

Hoy entran en vigor los cambios en el Reglamento

Martes, 8 de diciembre de 2009

Entre otras cosas:

  • Licencia de ciclomotor LCC –> permiso AM (“a moto”, alguien puede decirme como se traducen AM?)
  • En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, será declarado no apto todo aspirante que cometa una falta eliminatoria, o bien dos faltas deficientes, o bien una falta deficiente y cinco faltas leves, o bien diez faltas leves.
  • Entra en vigor el permiso A2, del permiso A ya se hablará de aquí a 2 años.
  • El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
    Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
    Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Entre otras novedades que podréis encontrar en el propio BOE –> AQUÍ

Legislación, dgt , ,

Canjes de los permisos de conducción

Sábado, 14 de noviembre de 2009

Expedidos en Estados del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega)

  • Los permisos de conducción expedidos por los Estados del Espacio Económico Europeo (Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.  No obstante, los titulares de un permiso que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje.
  • Sólo se puede canjear el permiso que no proceda del canje de otro permiso obtenido en un país no comunitario con el que España no tenga convenio.
  • Este trámite es voluntario y puede solicitarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de Residencia o Documento de Identidad de su país o Pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

REPRESENTACIÓN

  • Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios

PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA

Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

CONDICIONES

  • La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
  • Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
  • En la actualidad se ha suscrito convenio con los siguientes países:
    • Andorra
    • Argelia
    • Argentina
    • Bolivia
    • Brasil
    • Colombia
    • Corea del Sur
    • Croacia
    • Chile
    • Ecuador
    • El Salvador
    • Guatemala
    • Japón
    • Marruecos
    • Paraguay
    • Perú
    • República Dominicana
    • Serbia
    • Suiza
    • Uruguay
    • Venezuela
  • Para los canjes de permisos profesionales de Argelia,  Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Uruguay y Venezuela se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
  • No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
  • Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en los apartados anteriores a) y b), se podrán canjear por un permiso español de la clase que corresponda, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:

    1º Que supere la prueba o las pruebas de control de conocimientos, realizadas en forma oral si así se solicita, que acrediten los conocimientos generales y específicos exigidos.

    2º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

    3º Que carezca de antecedentes desfavorables en el Registro de conductores infractores por infracciones graves o muy grave

  • El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del interesado mediante cita previa en el teléfono 902.300.175  

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa legalmente establecida.

SUPUESTOS ESPECIALES

  • Corea: Traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
  • Japón: Traducción oficial del permiso.
  • Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
  • Pruebas a realizar:  Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y B+E se canjean sin pruebas; el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de pruebas que es diferente según el convenio de que se trate.

Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España

DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS

  • Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • Tarjeta de identidad o Pasaporte.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.

TRAMITACIÓN

  • La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.

Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policía

DESCRIPCIÓN

  • Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

REQUISITOS

  • Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe "Requisitos", EDAD).
  • Tener la residencia normal en España.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos en la autorización de aquéllas.
  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores. (Ver en "Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción" el epígrafe VIGENCIA).
  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).  Deberá ser presentada después de cumplir la edad reglamentaria, pero siempre dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad.
    Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Dos fotocopias del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de personal de tropa o marinería, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado, y un certificado que acredite la experiencia en la conducción.
  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
  • Permiso de conducción civil, en caso de poseerlo.
  • Tasa legalmente establecida.

Legislación, dgt , ,

Duplicados de permisos o licencias de conducción

Sábado, 14 de noviembre de 2009
VARIACIÓN DE DATOS
  • Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular,  deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
DUPLICADOS
  • Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, podrán expedir duplicados de permisos o licencias de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado sus datos, excepto cuando se trata de un cambio de domicilio.
  • En el caso de duplicados por sustracción o extravío, deberá devolverse el original del mismo, cuando se encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.
Requisitos:
  • Ser titular de un permiso o licencia de conducción que esté vigente.
Documentación necesaria:
  • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    - Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    - Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 25 mm. 
  • El permiso o licencia de conducción original, en los supuestos de solicitud de duplicado por deterioro o variación de los datos y, en este supuesto, además, el documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o licencia.
  • Tasa legalmente establecida. Por la comunicación de nuevo domicilio, cambio de nombre a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y por cambio de nombre por razón de sexo, no se paga tasa.
CAMBIO DE DOMICILIO

Requisitos:

  • En caso de cambio, se debe comunicar el nuevo domicilio, lo que no supone la expedición de un nuevo documento.

Documentación necesaria:

  • Debe presentarse el permiso o licencia y el documento de empadronamiento que, después de la anotación, son devueltos al solicitante.

Legislación, dgt ,